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¡La infancia merece respeto, no excusas! Mujeres por Costa Rica

Desde Mujeres por Costa Rica repudiamos con firmeza lo ocurrido en Guanacaste por parte de la máxima autoridad del país.

No podemos quedarnos calladas cuando se vulnera la integridad de nuestras niñas y niños.

Ninguna forma de agresión debe ser tolerada, venga de quien venga.

La protección de la infancia es un deber ético, político y humano. ¡Costa Rica necesita líderes que cuiden, no que agredan!

Gobernar a punta de bronca: El arte de la Eristocracia

Msc. Esteban Beltrán Ulate
Profesor, columnista y militante del Partido de la Clase Trabajadora esbeltran@yandex.com

Había una vez un país donde una persona anunció que se comería la bronca, esa persona llegó a ser presidente, y en lugar de comerse la bronca lo que hizo fue crear más broncas. Hoy en día Costa Rica es gobernada a partir del fuego que genera la discordia, la manzana de la discordia alimenta la tensión popular, le echa gasolina al fuego. Lo anterior lo llamo Eristocracia, a continuación, les explico por qué.

Hay un relato antiguo de la mitología griega que cuenta como Éris, al no ser invitada a una boda e irrumpió en el banquete, lanzando una manzana dorada al aire y diciendo: para la más bella. Ese evento provocó una disputa entre las divinidades que tuvo que ser resuelta por el joven guerrero Paris, situación que lo llevó posteriormente a la caótica historia de la guerra de Troya. ¿Te resulta familiar esta historia?

El relato anterior, revela cómo a partir de la discordia, se cultiva la disputa en medio de los que comparten el pan, con el único objetivo de saciar la sed de poder de un individuo. A esto yo le llamo Eristocracia el arte de gobernar en medio de la discordia, en medio del caos. El Eristócrata no gobierna, simplemente provoca, y además le encanta tener las cámaras apuntando su imagen.

Esta forma de gobierno merece ser la analizada, pues crece como una mala hierba en nuestra región. El Eristócrata disfruta a carcajada limpia la controversia que genera entre sus gobernados, pues, en medio de su herida política, intenta saciarse con el caos que genera. Este tipo de políticos se presentan como seres iluminados, venidos de otro mundo, anuncian que se van a comer la bronca, y al final no se la comen entera, y además de eso lo que hacen es generar más bronca.

La Eristocracia debilita la democracia y es capaz de llevarla a un estado de agonía. El Eristócrata buscará por todos los medios, ser el centro de atención, y esto implica concentrar el poder, mientras los gobernados viven en discordia. Este tipo de gobernador procurará derrumbar cualquier contrapeso, cualquier oposición, cualquier voz diferente que lo confronte.

La manzana de la discordia ha sido lanzada al aire, ahora es tarea nuestra decidir, comernos la bronca o darle la espalda y rechazarla, para así, construir un nuevo futuro.

Cambio climático y obligaciones internacionales de los Estados: breves apuntes sobre la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

El 23 de julio del 2025, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha dado a conocer su opinión consultiva con relación a las obligaciones jurídicas que pesan sobre los Estados en materia de cambio climático a raíz de preguntas que le formulara la Asamblea General de Naciones Unidas en el mes de marzo del 2023 (véase texto de las preguntas).

Contrariamente a los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos solicitados sobre este mismo tema, la CIJ no «reformuló» ninguna de las preguntas que le fueron sometidas por la Asamblea General de Naciones Unidas: véase al respecto nuestra nota BOEGLIN N., «Derechos humanos y cambio climático: breves reflexiones con relación a la Opinión Consultiva OC/32 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de este 3 de julio«, 3 de julio del 2025 (texto disponible aquí).

El 21 de mayo del 2024, fue el Tribunal Internacional de Derecho del Mar (más conocido por sus siglas en inglés de ITLOS) el que dio a conocer primero su opinión consultiva, solicitada por un grupo de Estados insulares amenazados por el aumento del nivel del mar, siempre relacionada a los efectos del cambio climático (véase texto en francés y en inglés). De igual manera que en el caso de la CIJ, los jueces del ITLOS no procedieron tampoco a «reformular» las preguntas que les fueron hechas.

Hay que tener claro que la formulación de las preguntas por parte de Estados a jueces internacionales constituye un ejercicio en el que cada palabra, cada expresión, cada referencia es sopesada, valorada y calibrada, y objeto de varias revisiones hasta lograr consenso entre los Estados. Por lo que plantea aún mayor interrogantes la ligereza con la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos optó por «reformular» (sin aportar justificación alguna) las preguntas planteadas que le sometieron de manera conjunta Chile y Colombia.

Algunos detalles con respecto a la opinión consultiva de la CIJ de este 23 de julio del 2025

La decisión de la CIJ de La Haya de este 23 de julio fue tomada de manera unánime es decir contando con el respaldo sin discusión de sus 15 integrantes. La señal que manda la CIJ al resto de la comunidad internacional con esta unanimidad de criterio merece ser mencionada.

En los párrafos 3 a 22, la CIJ detalla cómo debió posponer varias veces el plazo de entrega de las opiniones jurídicas de Estados y de organizaciones: el primer plazo al 20 de octubre del 2023 (párrafo 3 de la opinión consultiva), fue prolongado al 22 de enero del 2024 a petición de Chile, Vanuatu y 14 Estados más así como la Comisión de Estados insulares (párrafo 8). La OPEP pidió también que se le otorgara la posibilidad de presentar su opinión jurídica, así como varias otras organizaciones internacionales (párrafos 9 y 10). En el párrafo 13 se extiende el plazo de presentación al 24 de junio del 2024 a petición de varios Estados isleños del Pacífico y de la Unión Africana (UA). El párrafo 17 finalmente enlista, por orden cronológico, las opiniones remitidas, iniciando en lo que conciernes a Estados, con Portugal, República Democrática del Congo y cerrando con Ghana, Tailandia y Alemania, sumando un total de 79 Estados. A título excepcional, se permitió fuera de los plazos presentar sus escritos Nepal, Burkina Faso y Gambia (párrafo 19). A solicitud e otros Estados más y organizaciones internacionales, un nuevo plazo fue otorgado al 15 de agosto del 2024 (párrafo 22). Una solicitud de Palestina en octubre del 2024 le permitió esta vez participar en las audiencias orales de diciembre del 2024 (párrafo 29).

En el párrafo 33, se lee que el 26 de noviembre del 2024, integrantes del GIEC pudieron explicar en detalle a los jueces de la CIJ aspectos técnicos y científicos relacionados al cambio climático.

De los párrafos 35 a 36 se detallan las delegaciones (y sus integrantes) que participaron en las audiencias celebradas del 2 al 16 de diciembre del 2024.

Una parte dispositiva de una gran claridad para unos y otros, luego de extensas audiencias públicas celebradas en diciembre del 2024

En la parte dispositiva de su opinión consultiva, la CIJ señala (párrafo 457, véase texto en francés y en inglés) de manera contundente que, lejos de las construcciones jurídicas de algunos para restarle validez a las obligaciones de los Estados en materia de lucha contra del cambio climático, tanto desde el punto de vista convencional como desde el punto de vista de las reglas consuetudinarias, los Estados están ante obligaciones jurídicas de cumplimiento obligatorio. ¿Obligatorio? Obligatorio.

En la parte final de este mismo párrafo 457, la CIJ contesta a preguntas adicionales para conocer las consecuencias jurídicas en caso de violación a estas obligaciones: adelantamos desde ya que, para la CIJ, y ello de manera unánime, esta violación constituye un hecho ilícito internacional, con todas las consecuencias previstas en derecho internacional público en materia de responsabilidad internacional del Estado. ¿Un hecho ilícito internacional? Exacto: un hecho ilícito internacional que pueden invocar como tal los Estados víctimas de esta violación.

Para los dirigentes de Estados que intentan restarle importancia al cambio climático (y sus círculos afines en el sector corporativo), así como a las obligaciones para luchar contra el calentamiento global, esta respuesta del juez internacional constituye una respuesta implacable que ahora los coloca frente a sus (ir)responsabilidades como jefes de Estado.

Durante las extensas audiencias públicas realizadas en La Haya (véase programa que precisa el orden de las intervenciones orales de un total de 97 Estados, así como el verbatim del primer día, el 2 de diciembre del 2024 y el verbatim del día de clausura de las audiencias, el 16 de diciembre), se pudo observar a estos Estados intentando convencer a los jueces de la CIJ de la solidez de sus argumentos y de la debilidad de los que sostienen el carácter vinculante de las obligaciones de los Estados en materia de lucha contra el cambio climático: los equipos legales de estos Estados deben reconocer que su labor fue vana, y que no lograron convencer a ninguno de los integrantes de la CIJ. ¿Ninguno? Ninguno. A ese respecto merecen mención la respuesta oficial de Estados Unidos a preguntas que le formularon varios jueces (véase respuesta), así como la de Arabia Saudita (véase respuesta), la de Rusia (véase respuesta) y la de Koweit (véase respuesta), entre varias más.

Por parte de América Latina, de previo a las audiencias en La Haya, presentaron sus escritos a los jueces de la CIJ una docena de Estados y resulta de interés observar qué sostuvieron ante los jueces de la CIJ (y compararlo con lo que sostienen ante sus jueces a nivel nacional cuando sus entidades son objeto de algún tipo de negligencia o inacción climática): véanse al respecto los escritos presentados por Argentina,  Bolivia, así como Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, México, Perú,  República Dominicana, y Uruguay

En el resto del hemisferio americano, se puede referir a los escritos presentados por Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Grenada, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas,

Para los Estados que sufren desde ya los efectos dramáticos del cambio climático, esta decisión puede dar pié para acciones ante la justicia internacional para obtener compensaciones por los daños observados en su territorio, en particular lo pequeños Estados insulares: un hecho ilícito internacional constituye el fundamento de la responsabilidad internacional del Estado, tal y como se explica en los manuales de derecho internacional público.

La CIJ es particularmente explícita al indicar que:

«431. Ainsi, dans le contexte des changements climatiques, la Cour considère que chaque État lésé peut séparément invoquer la responsabilité de tout État auteur d’un fait internationalement illicite causant des dommages au système climatique et à d’autres composantes de l’environnement. Et lorsque plusieurs États sont responsables du même fait internationalement illicite, la responsabilité de chaque État peut être invoquée par rapport à ce fait.

  1. 432. Par conséquent, la Cour considère que les règles régissant la responsabilité des États prévoient la possibilité de déterminer la responsabilité des États dans le contexte des changements climatiques. Les questions factuelles qui se posent dans le cadre de l’attribution et de la part de responsabilité doivent être tranchées au cas par cas.

../..

  1. 431. Therefore, in the climate change context, the Court considers that each injured State may separately invoke the responsibility of every State which has committed an internationally wrongful act resulting in damage to the climate system and other parts of the environment. And where several States are responsible for the same internationally wrongful act, the responsibility of each State may be invoked in relation to that act.
  2. 432. Thus, the Court considers that the rules on State responsibility admit the possibility of determining the responsibility of States in the climate change context. Factual questions arising in the context of attribution and apportionment of responsibility are to be resolved on a case-by-case basis«.

Finalmente, para las ONGs que batallan duramente desde el mes de noviembre del 2016 (mes en el que entró en vigencia el Acuerdo de París suscrito en diciembre del 2015) ante los tribunales nacionales para obligar a sus autoridades, ya sea:

– para que cumplan a cabalidad con los compromisos internacionales en materia de lucha contra el cambio climático, o bien;

– para que tomen las decisiones que se imponen para prevenir mayores daños futuros a sus comunidades, a sus aguas y a su biodiversidad,

esta decisión unánime del juez de La Haya viene a reforzar sus argumentos de una manera indiscutible.

La contundencia de la CIJ además, bien podría dar lugar a nuevas acciones ante los tribunales nacionales.

La parte dispositiva de la opinión consultiva en breve

La lectura completa de la opinión consultiva se recomienda, en aras entender las diversas maniobras de unos y otros (que resultaron vanas) para intentar relativizar el carácter vinculante de las obligaciones en materia de cambio climático.

Es de notar que el plazo del «délibéré» (deliberaciones internas) de la CIJ inició el 16 de diciembre del 2024, culminando este 23 de julio, día de la lectura de la opinión consultiva: se puede considerar que los jueces de la CIJ sí consideraron, a diferencia de otras opiniones consultivas, responder a la urgencia climática a su manera.

A continuación, se reproduce únicamente el párrafo dispositivo 457 de esta histórica opinión consultiva, en sus versiones oficiales (francés e inglés):

«A. À l’unanimité,

Est d’avis que les traités relatifs aux changements climatiques imposent aux États parties des obligations contraignantes relativement à la protection du système climatique et d’autres composantes de l’environnement contre les émissions anthropiques de gaz à effet de serre. Ces obligations sont, entre autres, les suivantes :

  1. a) Les États parties à la convention-cadre des Nations Unies sur les changements climatiques ont l’obligation d’adopter des mesures en vue de contribuer à l’atténuation des émissions de gaz à effet de serre et à l’adaptation aux changements climatiques ;
  2. b) Les États parties figurant à l’annexe I de la convention-cadre des Nations Unies sur les changements climatiques ont en outre l’obligation d’être à l’avant-garde de la lutte contre les changements climatiques en limitant leurs émissions de gaz à effet de serre et en renforçant leurs puits et réservoirs de gaz à effet de serre ;
  3. c) Les États parties à la convention-cadre des Nations Unies sur les changements climatiques ont le devoir de coopérer les uns avec les autres pour atteindre l’objectif sous-jacent fixé par la convention ;
  4. d) Les États parties au protocole de Kyoto doivent se conformer aux dispositions applicables de celui-ci ;
  5. e) Les États parties à l’accord de Paris ont l’obligation d’agir avec la diligence requise en prenant, conformément à leurs responsabilités communes mais différenciées et à leurs capacités respectives, des mesures permettant de contribuer de manière adéquate à atteindre l’objectif de température énoncé dans l’accord ;
  6. f) Les États parties à l’accord de Paris ont l’obligation d’établir, de communiquer et d’actualiser des contributions déterminées au niveau national, successives et progressives, qui, notamment, prises ensemble, permettent d’atteindre l’objectif de température consistant à limiter le réchauffement de la planète à 1,5 °C par rapport aux niveaux préindustriels ;
  7. g) Les États parties à l’accord de Paris ont l’obligation de prendre des mesures permettant d’atteindre les objectifs énoncés dans leurs contributions déterminées au niveau national successives ; et
  8. h) Les États parties à l’accord de Paris ont des obligations d’adaptation et de coopération, y compris par des transferts de technologie et des transferts financiers, dont ils doivent s’acquitter de bonne foi ;
  9. À l’unanimité,

Est d’avis que le droit international coutumier impose aux États des obligations relativement à la protection du système climatique et d’autres composantes de l’environnement contre les émissions anthropiques de gaz à effet de serre. Ces obligations sont, entre autres, les suivantes :

  1. a) Les États ont l’obligation de prévenir les dommages significatifs à l’environnement en agissant avec la diligence requise et de mettre en œuvre tous les moyens à leur disposition pour empêcher que les activités exercées dans les limites de leur juridiction ou sous leur contrôle causent des dommages significatifs au système climatique et à d’autres composantes de l’environnement, conformément à leurs responsabilités communes mais différenciées et à leurs capacités respectives ;
  2. b) Les États ont le devoir de coopérer de bonne foi les uns avec les autres afin de prévenir les dommages significatifs au système climatique et à d’autres composantes de l’environnement, ce qui exige qu’ils mettent en place une coopération soutenue et continue lorsqu’ils prennent des mesures pour prévenir de tels dommages ;
  3. À l’unanimité,

Est d’avis que les États parties à la convention de Vienne pour la protection de la couche d’ozone ainsi qu’au protocole de Montréal relatif à des substances qui appauvrissent la couche d’ozone et à son amendement de Kigali, à la convention sur la diversité biologique et à la convention des Nations Unies sur la lutte contre la désertification dans les pays gravement touchés par la sécheresse et/ou la désertification, en particulier en Afrique, ont l’obligation, en vertu de ces instruments, de protéger le système climatique et d’autres composantes de l’environnement contre les émissions anthropiques de gaz à effet de serre ;

  1. À l’unanimité,

Est d’avis que les États parties à la convention des Nations Unies sur le droit de la mer ont l’obligation d’adopter des mesures pour protéger et préserver le milieu marin, y compris des effets néfastes des changements climatiques, et de coopérer de bonne foi ;

  1. À l’unanimité,

Est d’avis que les États ont l’obligation, en vertu du droit international des droits de l’homme, de respecter et de garantir la jouissance effective des droits de l’homme en prenant les mesures nécessaires pour protéger le système climatique et d’autres composantes de l’environnement ;

4) En ce qui concerne la question b) posée par l’Assemblée générale :

À l’unanimité,

Est d’avis qu’une violation de l’une quelconque des obligations définies en réponse à la question a) constitue, de la part d’un État, un fait internationalement illicite engageant sa responsabilité. L’État responsable a un devoir continu de s’acquitter de l’obligation à laquelle il a été manqué. Les conséquences juridiques résultant de la commission d’un fait internationalement illicite peuvent inclure les obligations suivantes :

  1. a) la cessation des actions ou omissions illicites, si elles se poursuivent ;
  2. b) la fourniture d’assurances et de garanties de non-répétition des actions ou omissions illicites, si les circonstances l’exigent ; et
  3. c) l’octroi d’une réparation intégrale aux États lésés sous forme de restitution, d’indemnisation et de satisfaction, sous réserve qu’il soit satisfait aux conditions générales prévues par le droit de la responsabilité de l’État, notamment qu’un lien de causalité suffisamment direct et certain puisse être établi entre le fait illicite et le préjudice subi«.

../..

  1. Unanimously,

Is of the opinion that the climate change treaties set forth binding obligations for States parties to ensure the protection of the climate system and other parts of the environment from anthropogenic greenhouse gas emissions. These obligations include the following:

(a) States parties to the United Nations Framework Convention on Climate Change have an obligation to adopt measures with a view to contributing to the mitigation of greenhouse gas emissions and adapting to climate change;

(b) States parties listed in Annex I to the United Nations Framework Convention on Climate Change have additional obligations to take the lead in combating climate change by limiting their greenhouse gas emissions and enhancing their greenhouse gas sinks and reservoirs;

(c) States parties to the United Nations Framework Convention on Climate Change have a duty to co-operate with each other in order to achieve the underlying objective of the Convention;

(d) States parties to the Kyoto Protocol must comply with applicable provisions of the Protocol;

(e) States parties to the Paris Agreement have an obligation to act with due diligence in taking measures in accordance with their common but differentiated responsibilities and respective capabilities capable of making an adequate contribution to achieving the temperature goal set out in the Agreement;

(f) States parties to the Paris Agreement have an obligation to prepare, communicate and maintain successive and progressive nationally determined contributions which, inter alia, when taken together, are capable of achieving the temperature goal of limiting global warming to 1.5°C above pre-industrial levels;

(g) States parties to the Paris Agreement have an obligation to pursue measures which are capable of achieving the objectives set out in their successive nationally determined contributions; and (h) States parties to the Paris Agreement have obligations of adaptation and co-operation, including through technology and financial transfers, which must be performed in good faith;

  1. Unanimously,

Is of the opinion that customary international law sets forth obligations for States to ensure the protection of the climate system and other parts of the environment from anthropogenic greenhouse gas emissions. These obligations include the following:

(a) States have a duty to prevent significant harm to the environment by acting with due diligence and to use all means at their disposal to prevent activities carried out within their jurisdiction or control from causing significant harm to the climate system and other parts of the environment, in accordance with their common but differentiated responsibilities and respective capabilities;

(b) States have a duty to co-operate with each other in good faith to prevent significant harm to the climate system and other parts of the environment, which requires sustained and continuous forms of co-operation by States when taking measures to prevent such harm; C. Unanimously, Is of the opinion that States parties to the Vienna Convention for the Protection of the Ozone Layer and to the Montreal Protocol on Substances that Deplete the Ozone Layer and its Kigali Amendment, the Convention on Biological Diversity and the United Nations Convention to Combat Desertification in Those Countries Experiencing Serious Drought and/or Desertification, Particularly in Africa, have obligations under these treaties to ensure the protection of the climate system and other parts of the environment from anthropogenic greenhouse gas emissions;

  1. Unanimously,

Is of the opinion that States parties to the United Nations Convention on the Law of the Sea have an obligation to adopt measures to protect and preserve the marine environment, including from the adverse effects of climate change and to co-operate in good faith;

  1. Unanimously,

Is of the opinion that States have obligations under international human rights law to respect and ensure the effective enjoyment of human rights by taking necessary measures to protect the climate system and other parts of the environment;

(4) As regards question (b) put by the General Assembly: Unanimously,

Is of the opinion that a breach by a State of any obligations identified in response to question (a) constitutes an internationally wrongful act entailing the responsibility of that State. The responsible State is under a continuing duty to perform the obligation breached. The legal consequences resulting from the commission of an internationally wrongful act may include the obligations of:

(a) cessation of the wrongful actions or omissions, if they are continuing;

(b) providing assurances and guarantees of non-repetition of wrongful actions or omissions, if circumstances so require; and

(c) full reparation to injured States in the form of restitution, compensation and satisfaction, provided that the general conditions of the law of State responsibility are met, including that a sufficiently direct and certain causal nexus can be shown between the wrongful act and injury«.

Como indicado anteriormente, el párrafo 457 constituye la culminación de un largo proceso anterior, en el que la CIJ balancea los argumentos de unos y otros y busca interpretar de la manera más auténtica el alcance de ls obligaciones jurídicas de los Estados en materia de cambio climático.

A modo de conclusión

Como se puede observar, en este mes de julio del 2025 se leyeron las respuestas de dos jurisdicciones internacionales solicitadas por Estados urgidos en aras de clarificar los alcances de las obligaciones internacionales existentes en materia de lucha contra el cambio climático, dada la emergencia climática en la que se encuentra el planeta y la extrema urgencia para muchas comunidades de encontrar respuestas adecuadas por parte de sus autoridades: Corte Interamericana de Derechos Humanos (3 de julio) y desde este 23 de julio, CIJ han precisado el alcance de estas obligaciones.

Mientras que la opinión consultiva del ITLOS y de la CIJ precisan cada una el alcance de las obligaciones internacionales en las relaciones entre Estados, la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos profundiza este mismo alcance, pero en las relaciones entre Estados y las comunidades que viven dentro de su territorio.

No cabe duda que con la opinión consultiva de la CIJ de este 23 de julio, se abre una nueva etapa para el litigio climático en el ámbito nacional (pero también internacional) en aras de lograr que los Estados cumplan con sus objetivos en materia de lucha contra el cambio climático.

Los jueces internacionales de estas tres jurisdicciones han demostrado estar a la altura del momento, y es de esperar que inspiren de ahora en adelante a sus homólogos a nivel nacional, por más presiones que reciban del sector corporativo y de sus fichas políticas.

Frantz Fanon a 100 años: pensamiento vivo para la liberación

Este 2025 se conmemora el centenario del nacimiento de Frantz Fanon, psiquiatra, escritor y militante anticolonial nacido en Martinica. El Observatorio de Bienes Comunes de la Universidad de Costa Rica (UCR) ha publicado un artículo que recorre su legado, señalando cómo su pensamiento interpela las luchas actuales y exige coherencia entre palabra y acción.

A cien años de su llegada al mundo, su pensamiento no sólo conserva una vigencia inusitada, sino que sigue siendo una guía ética y política para los pueblos que resisten al racismo, el colonialismo y las múltiples formas de opresión que atraviesan el presente.

Fanon no solo fue un teórico radical del colonialismo y la subjetividad, fue un militante que vivió lo que escribió. En su obra “Piel negra, máscaras blancas” (1952), denunció cómo el racismo se incrusta en la subjetividad de las personas colonizadas, y cómo esa violencia simbólica las obliga a portar máscaras impuestas por la cultura blanca dominante.

En “Los condenados de la tierra” (1961), obra escrita poco antes de morir, afirmó que la violencia del colonizado no es gratuita ni irracional, sino una respuesta inevitable a la violencia estructural del colonialismo.

En la publicación el Observatorio destaca también su profundo compromiso político, ya que, renunció a su trabajo en el hospital psiquiátrico de Blida al no poder ser cómplice del régimen colonial francés, y se integró plenamente al movimiento de liberación argelino, asumió misiones diplomáticas y formó parte de una lucha que no era la “de su pueblo natal”, sino la de todos los pueblos colonizados del mundo. Fanon no defendía una causa local, sino una lucha humana y global contra la deshumanización.

Su pensamiento sigue interpelando las prácticas y discursos actuales: desde los movimientos indígenas hasta las juventudes precarizadas, desde las luchas contra el racismo ambiental hasta las búsquedas de salud comunitaria. La descolonización, advierte Fanon, no es solo una consigna académica o simbólica: es una ruptura concreta con las estructuras que jerarquizan vidas.

“El pensamiento de Fanon no se hereda; se activa en la práctica”, señala la nota.

Leé la nota completa en el sitio del Observatorio de Bienes Comunes: https://bienescomunes.fcs.ucr.ac.cr/frantz-fanon-a-100-anos-pensamiento-vivo-para-la-liberacion/

I Festival de Semillas Criollas se realizará este 26 y 27 de julio en Cartago

Este fin de semana se celebrará el I Festival de Semillas Criollas en Cartago. La actividad se desarrollará en las instalaciones del antiguo Sanatorio Dr. Carlos Durán Cartín, camino al Mirador Potrero Cerrado. El inicio será el sábado 26 de julio a la 1:00 p.m. y finalizará el domingo 27 a las 12:00 m.d.

El Festival es organizado por diversas organizaciones e instituciones comprometidas con la Economía Social Solidaria, como la Asociación de Mujeres Emprendedoras del Alumbre, el Encuentro de Mujeres de la Economía Social Solidaria, la Asociación de Productores Agropecuarios (UNAG), el Programa de Economía Social Solidaria UCR, el TCU-607 Comer Orgánico de la UCR y la Corporación Hortícola Nacional.

Se recomienda a las personas asistentes llevar abrigo ya que en horas de la noche la zona presenta temperaturas bajas.

Estado del calentamiento global en los últimos tres años

Alberto Salom Echeverría

Introducción

Aunque en los balances conocidos sobre el cambio climático en los últimos años, se admiten algunos progresos en países o regiones determinadas de nuestro planeta, nuestra “Casa Común”, como también la llamamos, veremos, de acuerdo con la investigación consultada, que la tendencia general al calentamiento global, la contaminación ambiental y la devastación de la naturaleza, ha tendido a desmejorar. En algunas áreas, los efectos nocivos del calentamiento global y la contaminación resultan preocupantes para los científicos, las principales organizaciones ambientalistas y agencias que impulsan el desarrollo sostenible y sustentable.

No es ocioso insistir en que es extremadamente corto el tiempo que tenemos para detener la producción de hidrocarburos -principal factor responsable del cambio climático y la contaminación- y, es muy breve también el tiempo del que disponemos para corregir las prácticas devastadoras del ser humano, sobre los océanos, mares, lagos y lagunas, y sobre la superficie terrestre de mesetas, zonas boscosas y selvas. He afirmado que, el tiempo del que disponemos para detener la producción de los hidrocarburos, es extremadamente corto, o ya no existe, por cuanto ya, en este momento, o para expresarlo mejor desde el año 2024 se sobrepasó el límite de 1,5 °C de temperatura promedio a partir del cual, se han comenzado a desatar fenómenos ambientales que al acumularse tornarán inviable la vida en el planeta.

El límite de 1,5 °C, que nunca debimos haber sobrepasado, fue sugerido por el panel de científicos que asesoran las reuniones de las naciones del mundo donde se han tomado los acuerdos más importantes o COP´s. (Conferencia de las Partes, un término empleado en las convenciones internacionales de las Naciones Unidas, especialmente en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático -CMNUCC-). El plazo que tenía la humanidad para hacer todo tipo de correctivos encaminados a limitar o eliminar la producción de hidrocarburos era el año 2050. Como puede deducirse lo traspasamos 26 años antes. Así lo he dejado patente en la primera referencia o cita que introduje en este artículo y que aparece unos renglones más abajo.

A pesar de que, en todas las conferencias mundiales sobre el clima, desde la de París en el 2015, hasta la última, que tuvo lugar en Bakú, Azerbaiyán entre el 11 y 22 de noviembre del 2024, se insiste en este punto crítico, no se ha conseguido orquestar los esfuerzos entre las principales potencias mundiales y el resto de las naciones que asisten a estos cónclaves, para definir las líneas estratégicas que conduzcan eficazmente a la descarbonización del medio ambiente, o sea que permitan reducir o eliminar las emisiones de dióxido de carbono (CO2) y otros Gases de Efecto Invernadero (GEI) a la atmósfera. De modo que, en lugar de mejorar la situación mundial, se ha ralentizado o se ha retrasado la transición de una economía basada en combustibles fósiles, a otra sustentada en el uso de energías renovables y limpias, y por lo tanto baja en carbono, que mitigue el calentamiento climático y limite el aumento de la temperatura global.

Adelanto por ahora solamente uno de los datos al que deberíamos prestar mayor atención, es el siguiente: “Las señales claras del cambio climático inducido por [el ser humano] alcanzaron nuevas alturas en el 2024, que probablemente fue el primer año calendario en estar más de 1.5 °C por encima de la era preindustrial, con una temperatura media global cercana a la superficie de 1,55 +/- 0,13 °C por encima del promedio de 1850-1900.” (Cfr. https://wmo.int “Estado del Clima Global 2024” 19 de marzo,2025).

Estrategias más importantes que se han recomendado por el panel de expertos para impulsar la descarbonización del medio ambiente.

Reducción de Emisiones: Implica disminuir la cantidad de CO2 y otros GEI liberados a la atmósfera.

Transición a energías renovables: La descarbonización se basa en la sustitución de combustibles fósiles (carbón, petróleo y gas) por energías limpias y renovables como la solar, eólica, hidroeléctrica y geotérmica.

Eficiencia energética: Implica mejorar la eficiencia de los procesos industriales y el uso de la energía en general.

Electrificación: Se trata de sustituir el uso de combustibles fósiles por electricidad, especialmente en sectores como el transporte y la calefacción.

Compensación de emisiones: Implica la absorción de CO2 de la atmósfera a través de proyectos de reforestación y otras tecnologías de captura de carbono.

Objetivos Globales: La descarbonización es un esfuerzo global, con acuerdos internacionales como el Acuerdo de París que buscan limitar el calentamiento global y alcanzar la neutralidad del carbono.

Impacto económico: La transición a una economía baja en carbono puede generar nuevas oportunidades de crecimiento económico y creación de empleo en sectores como las energías renovables y la tecnología limpia.

En resumen, la descarbonización es un proceso fundamental para combatir el cambio climático y construir de esta manera, un futuro más sostenible. (Cfr. https://support.google.com/websearch?p=ai_overviews&hl=es ctrl+clic para seguir el vínculo).

Datos que dan cuenta del estado del clima a partir del año 2023.

1- Algunos puntos álgidos positivos que se han alcanzado en regiones o en países desarrollados.

1.a. En varias regiones se ha producido un progreso en la transición energética renovable, donde éstas ya superan la energía a base de combustibles fósiles.

1.b. Rastreando la información se encuentra que tanto en EE. UU como en Europa se ha logrado descarbonizar una buena parte del “mix energético”, al mismo tiempo que conservaban el crecimiento económico. Por otra parte, se generaron millones de empleos en los sectores de energías limpias o verdes. En Europa ello fue debido en gran medida por la menor demanda de energía y el cierre de las centrales de carbón. (Datos de la Agencia Europea del Medio Ambiente -EEA-).

1.c. Europa en promedio logró por fin en el año 2025, que la energía solar se convirtiera en la principal fuente eléctrica, representando el 22% del total de la electricidad en el viejo continente. La información da cuenta de que, en este año en Europa, tres cuartas partes del “mix energético”, provienen de fuentes no fósiles. (El “mix energético” de un país o región, se conoce también como matriz energética, es la proporción de diferentes fuentes de energía -fósil, nuclear o limpia- que se utilizan para satisfacer la demanda energética total de una región, un país o un continente.) Dinamarca. Portugal y Suecia ya generan más del 50-70% de su electricidad con renovables. Alemania fue una gran consumidora de carbón, pero ya ha cerrado muchas de sus centrales y está planificando para cerrarlas definitivamente para el 2038.

1.d. En los Estados Unidos en marzo de este año, las fuentes limpias aportaron el 42% de la electricidad, frente al 27% en el año 2005. Las emisiones de CO2 del sector eléctrico han disminuido más de un 35% desde el 2005. Ello fue debido, igual que lo hizo Alemania, al cierre de plantas de carbón, aunque en los Estados Unidos emergió la producción de gas natural. Sin embargo, se reporta que en la última década las energías renovables, eólica y solar, crecieron con fuerza. Veremos si todo este esfuerzo se revierte en la actual administración de Donald Trump, amigo de emplear las energías fósiles.

2- Datos negativos más importantes sobre el cambio climático.

2.a. El primer dato relevante que revela una gran calamidad es que el presupuesto de carbono crítico para mantener el umbral de 1.5 °C se está agotando, el mundo ya ha cruzado este límite.

2.b. La adaptación no se está produciendo con la celeridad requerida, pues hay grandes brechas financieras. Ello es derivado a su vez de que los acuerdos financieros en el ámbito internacional no avanzan con la velocidad requerida y las distancias crecen entre el mundo desarrollado y el subdesarrollado.

2.c. Por otra parte, los impactos climáticos extremos se están intensificando. Ejemplos de ello, como lo constata la investigación lo constituyen el blanqueamiento de los corales en los fondos marinos que por eso pierden la capacidad de retener CO2, como ha quedado en evidencia, las olas de calor crecen año tras año y los glaciares se están perdiendo su tamaño y consistencia aceleradamente.

2.d. Como lo dejamos registrado supra, el año 2024 fue el año más cálido desde que se lleva registro. Se reportó un promedio global de 1.6 °C. El 2023 fue el segundo más cálido arrojando en promedio de 1.48 °C. Pero se dieron algunos picos de calentamiento que habían superado el umbral del 1.5 °C.

2.e. Las emisiones de CO2. son otro dato inquietante para la humanidad en la lucha contra el cambio climático, porque las emisiones de combustibles fósiles aumentaron en todo el mundo, en el año 2024 un 0.8% lo que constituyó un récord de emisiones fósiles. Se registran aumentos exorbitantes en países como India donde se registró un 5.3% de aumento y en China un 0.4%.

2.d.f. La investigación científica logró calcular que para limitar el calentamiento global a 1.5 °C se requiere un presupuesto global de carbono estimado en 130 Gta. (o sea Gigatonelas de CO2 ), las cuales se advierte que podrían agotarse aproximadamente en 3 años, en tanto no se hayan disminuido las emisiones actuales, equivalentes a 40 Gt/año. Para que se pueda apreciar mejor lo que esto significa, la equivalencia de una unidad de Gt de carbono es igual a mil millones de toneladas métricas; o sea una cantidad muy grande de gas de efecto invernadero. De este modo es que se puede evaluar si hubo progreso o no en la emisión de gases de efecto invernadero en un año, en una región, un continente o en el mundo.

Conclusión

En estos últimos tres años se han producido ciertamente progresos tecnológicos importantes, que han incidido favorablemente en el desarrollo de tecnologías limpias, especialmente en países del mundo desarrollado.

No obstante, se han producido también emisiones globales de dióxido de carbono récord; el mundo ha presentado umbrales críticos que se han superado, así como brechas en adaptación de los países al cambio climático que ponen en riesgo los objetivos climáticos globales, establecidos en las Conferencias de las Partes o COP´s. Por último, como lo hemos puesto en evidencia, la oportunidad que tenía la humanidad para limitar el calentamiento global a 1.5 °C respecto de la época preindustrial, cada día se torna más difícil de alcanzar, puesto que ya el mundo, colectivamente, traspasó ese umbral.

Principales fuentes consultadas

https://www.washingtonpost.com/opinions/2025/07/21/europa-china-america-renewable-energy/?utm_source=chatgpt.com
https://www.livescience.com/planet-earth/climate-change/were-within-3-years-of-reaching-a-critical-climate-thershold-can-we-reverse-course?utm_source=chatgpt.com
https://www.vox.com/future-perfect/410553/climate-change-clean-clean-energy-carbon-emissions-renewable-energy-progress?utm_source=chatgpt.com

Triunfo judicial comunitario por protestas ante falta de agua en Hatillo

El Sindicato de trabajadores del AyA (SITRAA) compartió el fallo judicial que, luego de meses del proceso judicial, los habitantes de Hatillo quedan absueltos de toda responsabilidad y culpa por la manifestaciones en defensa del acceso fundamental al agua en sus comunidades.

Ese acceso al agua fundamental no logró brindarlo el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y que, a la fecha, señala el sindicato, la presidencia de Juan Manuel Quesada Espinoza no ha brindado solución.

La Alianza por una Vida Digna y SURCOS realizaron un foro en vivo el lunes 7 de julio para abordar las luchas por el derecho al agua en Hatillo. Entre las personas participantes se encuentran Andrés Romero, Ariana Sánchez y Edith García.

Puede ver el foro aquí:

Imagen: Semanario Universidad.

UNDECA convoca a sesión urgente para resolver la falta de personal de enfermería en el Hospital Calderón Guardia

La Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social (UNDECA) remitió el oficio SDSC-045-2025 al gerente médico de la CCSS, Alexander Sánchez Cabo, para que se presentara el jueves 24 de julio, 8:00 a. m., a una mesa de seguimiento presencial en la Gerencia Médica o en el Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia. El sindicato señala que la inasistencia reiterada del funcionario ha impedido avanzar en la atención de la crisis de enfermería, situación que “pone en peligro la vida de las personas usuarias” y mantiene en desgaste al personal.

En la reunión anterior, la Gerencia Médica envió una delegación sin poder de decisión, lo que—según UNDECA—agravó el estancamiento de los acuerdos. La organización advierte que, de no asistir el gerente este jueves, iniciará un proceso de organización y planificación de acciones a nivel nacional en distintos centros de salud.

Voceros del servicio de Cirugía del HCG recordaron que, aunque los turnos extraordinarios han paliado parcialmente la sobrecarga, aún existe un faltante estimado en 6 500 profesionales de enfermería en todo el país, por lo que urgen la asignación de códigos permanentes para el personal. De continuar la carencia, advirtieron, la responsabilidad recaerá en la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia Médica de la CCSS.

El oficio fue copiado al Ministerio de Trabajo, la Defensoría de los Habitantes, la Junta Directiva de la CCSS y otras instancias, dejando constancia de la urgencia nacional del tema y del llamado de UNDECA a mantener la vía del diálogo.

Fuente: documentación y declaraciones enviadas por UNDECA a SURCOS.

Conferencia «Síntesis del proceso de Anexión del Partido de Nicoya»

El Ministerio de Cultura y Juventud, por medio de la Benemérita Biblioteca Nacional y la Escuela de Estudios Generales de la Universidad de Costa Rica, se complacen en invitarle a la conferencia Síntesis del proceso de Anexión del Partido de Nicoya, por el historiador Luis Fernando Sibaja.

Esta actividad es parte del ciclo «Recuperando nuestro pasado».

La actividad será virtual el lunes 28 de julio a las 3:00 p.m. y se transmitirá por el facebook https://www.facebook.com/bibliotecanacional.mcj.cr/

Los Santos, un sendero…

En medio del paisaje cafetalero de la zona de Los Santos, un nuevo audiovisual producido por Prisma Latinoamérica propone mirar más allá del grano de café. El documental titulado Los Santos: un sendero experimentado para el desarrollo nacional pone en primer plano la historia de comunidades que no han esperado soluciones desde los gobiernos de turno, sino que han construido el cambio desde sus propios territorios, con esfuerzo, organización y dignidad.

A través de testimonios y reflexiones desde la base comunitaria, el video destaca cómo, en un contexto nacional marcado por la incertidumbre, Los Santos ha tejido redes de colaboración, abierto mercados alternativos y fortalecido su vida comunal, a pesar de políticas públicas que a menudo excluyen e invisibilizan a las regiones rurales.

Más allá de una historia sobre café, este trabajo habla de resistencia, innovación, autonomía y justicia. Es una invitación a repensar el modelo de país desde lo local, a descentralizar las decisiones sobre salud, educación, seguridad y ambiente, y a reconocer que el desarrollo puede nacer desde los territorios.

Le invitamos a ver el cortometraje completo y a sumarse a la reflexión sobre cómo fortalecer nuestro país desde nuestras comunidades.