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Lula: reconstruyendo la voz de Latinoamérica

Por Félix Madariaga
Periodista

En los últimos meses, el presidente brasileño Luiz Inácio Lula da Silva ha adoptado un discurso cada vez más distante de Estados Unidos, particularmente como respuesta a los aranceles impuestos por la administración de Donald Trump. Frente al anuncio de aranceles universales de entre un 10% y 20% (incluyendo un 10% adicional para Brasil), Lula declaró: “Responderemos a todo intento de imponer un proteccionismo que no cabe más en este mundo” y anunció que Brasil adoptará “todas las medidas posibles” en defensa de sus trabajadores y empresas.

Posteriormente, durante la Cumbre de la CELAC en Tegucigalpa (abril 2025), Lula instó a los países de América Latina y el Caribe a unirse “para enfrentar aranceles arbitrarios” y recuperar el espíritu de integración regional a través de un mecanismo común. También subrayó que Brasil buscará negociar primero con el objetivo de priorizar el diálogo, pero reiteró que respondería con reciprocidad si no se alcanzaban acuerdos, esperamos justos y ecuánimes.

Apoyos regionales y marco institucional

En Tegucigalpa, líderes como la presidenta de México Claudia Sheinbaum y el presidente de Colombia Gustavo Petro, respaldaron públicamente la propuesta de Lula. De hecho, Sheinbaum propuso una “Cumbre por el Bienestar Económico Regional” y llamó a reforzar el comercio intrarregional. Todos coincidieron en la urgencia de fortalecer la integración como respuesta estratégica al proteccionismo global y a las decisiones unilaterales de Estados Unidos que podrían desestabilizar la economía y la política internacional.

Además, Lula presentó la idea de colaborar en una candidatura conjunta latinoamericana para la Secretaría General de la ONU, usando la diplomacia multilateral como palanca para elevar la influencia regional conjunta.

La agenda BRICS: invitación a Chile

En paralelo, Lula extendió también una invitación directa al presidente de Chile Gabriel Boric para participar en la próxima cumbre BRICS+, que se celebrará en Brasil el 6 y 7 de julio de 2025. Este llamado viene acompañado de la intención de que Chile, bajo el liderazgo de Boric, se incorpore oficialmente al bloque, lo que implicaría un desafío a la hegemonía norteamericana.

Los BRICS están compuestos actualmente por once países: sus 5 miembros originales – Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica – y seis 9 miembros admitidos en 2024-2025: Egipto, Etiopía, Indonesia, Irán, Arabia Saudita y Emiratos Árabes Unidos.

Boric ha aceptado asistir como invitado, lo que generó una inmediata respuesta negativa, tanto en la oposición como en algunas fuerzas oficialistas. A pesar de que los BRICS son un foro de carácter económico, la crítica a la participación de Chile en la reunión se centró en razones políticas, como la participación de Rusia e Irán en el encuentro. Sin embargo, lo más probable es que a la base de tanta reticencia se encuentre el temor de hacer enojar a nuestro gran hermano del norte.

¿Qué podría haber de malo en tratar de integrar una organización que busca reducir la dependencia del dólar estadounidense y promover un orden mundial multipolar? Para nosotros claramente nada, considerando que hoy los países de los BRICS representan a unos 3.300 millones de personas, más del 40% de la población mundial y que juntas, las economías alcanzan aproximadamente el 37% del producto interior bruto mundial y que ahí participa uno de nuestros principales socios comerciales como los es China.

En los últimos años los BRICS han ampliados sus esfuerzos de cooperación en áreas como la seguridad, el desarrollo económico, los intercambios culturales hasta proyectos humanitarios, gracias también a la creación del Nuevo Banco de Desarrollo (NBD) como alternativa al Banco Mundial.

Como señalaba en su columna en El Mostrador Álvaro Ramis, Rector de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, “La pertenencia a los BRICS no debe ser interpretada como una renuncia a nuestras alianzas tradicionales, sino como una expansión necesaria de nuestros horizontes estratégicos. Es el paso lógico para una nación que aspira a ser un actor relevante en la construcción de un mundo más equitativo y próspero. Es imperativo que abracemos esta oportunidad con visión y determinación” y frente a las dudas por la participación de Chile en un foro en que hay una diversidad de regímenes políticos, afirma que “nuestra Constitución, al igual que la brasileña, establece la defensa de la paz y la solución pacífica de conflictos como principios rectores de nuestra política exterior. Al promover la cooperación económica y la búsqueda de un orden multipolar, estamos contribuyendo a un ambiente internacional menos propenso a conflictos, lo que, indirectamente, redunda en beneficios para la situación de los derechos humanos a nivel mundial”.

Creemos que ese debería ser el camino que debemos recorrer. Por qué cerrarnos una puerta que podría abrirnos nuevos espacios para fortalecer la voz del Sur Global, por qué cerrarnos una puerta que podría permitirnos un crecimiento más equilibrado y justo, menos dependiente de un socio, tantas veces caprichoso.

El ascenso del proteccionismo estadounidense, bajo el argumento de “hacer a América grande otra vez”, ha derivado en medidas arancelarias que amenazan las cadenas de valor globales. La reacción de gobiernos como el de Lula muestra que el unilateralismo de Washington puede ser percibido como una amenaza a la paz económica global: “La historia nos enseña que las guerras comerciales no tienen ganadores”

Estas políticas son vistas también como un vestigio de una mentalidad bélica —“un país promotor de la guerra mundial” en términos simbólicos—, donde la imposición comercial refleja un retorno a disputas de poder no solo económicas, sino geopolíticas. Frente a ello, la respuesta latinoamericana se enmarca en una estrategia de defensa colectiva, reafirmación soberana y construcción de espacios de diálogo multilateral, justamente para resguardar la estabilidad y autonomía regional. Por eso esperamos que Chile aproveche esta oportunidad, y no cierre sus puertas antes presiones y opiniones que parecen no tener en cuenta los desafíos globales que estamos enfrentando.

Fuentes:

https://es.weforum.org/stories/2024/11/que-son-y-para-que-sirven-los-brics-esto-es-lo-que-hay-que-saber-sobre-el-bloque-internacional/

https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/columnas/2025/06/20/por-que-la-plena-integracion-a-los-brics-constituye-un-camino-fundamental-para-el-futuro-de-chile/

https://www.dw.com/es/lula-retoma-la-batuta-de-la-integraci%C3%B3n-sudamericana/a-65746035

https://www.elpais.cr/2025/04/22/presidentes-de-brasil-y-chile-reafirman-compromiso-con-multilateralismo-y-su-rechazo-a-una-guerra-comercial/

https://www.emol.com/noticias/Economia/2025/05/16/1166543/chile-brics-cancilleria.html

https://www.prensa-latina.cu/2025/04/09/chile-expresa-compromiso-con-la-integracion-en-cita-de-celac/

Proceso y derechos de las personas refugiadas en Costa Rica

Una persona refugiada es aquella que se ha visto obligada a abandonar su país de origen o de residencia habitual debido a situaciones de persecución por motivos de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, opiniones políticas o género. Cada país establece su propio mecanismo para determinar si una persona es o no refugiada. El procedimiento es totalmente confidencial. Este trámite es personal y gratuito, no requiere de personas intermediarias.

El Gobierno, a través de la Unidad de Refugio y la Comisión de Visas Restringidas y Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), es la entidad responsable de analizar los casos y determinar si se otorga o no la condición de refugiada a una persona o grupo familiar, así como establecer el proceso y tiempo de asignación de las citas.

La condición de persona refugiada se solicita una vez que la persona y su grupo familiar se encuentren en territorio costarricense. Se debe obtener una cita para formalizar su solicitud ante la Unidad de Refugio de la DGME. La cita puede ser programada a través del sitio web oficial www.migracion.go.cr o por medio de llamada, comunicándose a la línea telefónica 1311. La línea no es gratuita, por lo que la llamada podría tener un costo, definido por su operadora telefónica. Ambos canales están disponibles de lunes a viernes, a partir de las 7:00 am y hasta agotar los cupos diarios.

Para la entrevista solicitan fotocopia y original de algún documento de identificación personal (pasaporte, cédula de país de origen, etc.), certificado de estado civil, certificado de nacimiento, certificado de antecedentes penales, comprobante de toma de huellas dactilares que se obtiene llamando al 2600-4149, al 2600-4117 o ingresando a la web www.seguridadpublica.go.cr.

Además, se entregará un carné de solicitante de refugio, el cuál será el documento de identidad oficial en Costa Rica mientras se resuelve su caso. Este carné le concede un permiso de estancia de regular en el país, adicional a la posibilidad de realizar labores remuneradas por cuenta propia o con patrono, apegándose a la legislación laboral costarricense.

Con base al reglamento de personas refugiadas en Costa Rica, el capítulo décimo, aborda la condición jurídica de la persona solicitante de refugio, refugiada y su documentación. Según el Artículo 54, Artículo 55 y Artículo 56 el documento provisional provisto por el Estado costarricense mientras se resuelve su solicitud, le permite ejercer cualquier tipo de actividad laboral remunerada o lucrativa, por cuenta propia o en relación de dependencia, con estricto apego a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

De acuerdo con el Artículo 58, los solicitantes de la condición persona refugiada estarán exoneradas de la presentación de documentos de filiación a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) únicamente para la tramitación de su primer documento migratorio permanente.

El Artículo 59 y el Artículo 61 indican que las personas refugiadas que deseen viajar fuera del territorio nacional a un tercer país y no cuenten con su pasaporte ni la posibilidad de adquirirlo, podrán solicitar al Subproceso de Refugiados documento de viaje. El costo de emisión del documento de viaje será cubierto por el interesado, dándole el derecho de uso, más no su propiedad. En caso de pérdida o robo la persona deberá interponer una denuncia ante el órgano jurisdiccional competente.

Tomando en cuenta el capítulo décimo tercero, la sección segunda sobre las competencias y funcionamiento de la Comisión, el Artículo 105 plantea que la Comisión es el órgano colegiado, interministerial e interinstitucional responsable de determinar la condición de persona refugiada, emitir las resoluciones fundamentadas en los derechos de las personas refugiadas, autorizar las solicitudes de visa, conocer y resolver las solicitudes de reconocimiento por extensión, promover la acción gubernamental que favorezca la integración.

Respecto al capítulo décimo cuarto del subproceso para refugiados, se indica en el Artículo 123 que las funciones del subproceso de refugiados son brindar información sobre el trámite, recibir las solicitudes de refugio, emitir los documentos provisionales de los solicitantes y sus respectivas renovaciones de forma gratuita, autorizar ante la gestión de Migraciones la emisión del documento de viaje para personas refugiadas, alertar y promover la coordinación inmediata con las entidades según corresponda en aquellos casos en que se identifiquen personas menores de edad no acompañados o separados, mujeres víctimas de violencia basada en género y víctimas de trata.

Entre las funciones del subproceso de refugiados que indica el Artículo 123 se dictamina, dar trámite al proceso de reasentamiento, recibir y tramitar sobre las solicitudes de cambio de condición migratoria, de reunificación familiar, levantar un registro de las solicitudes recibidas y la información estadística en general sobre refugiados, implementar y mantener un sistema actualizado de control y emisión de datos estadísticos, presentar informes mensuales a la Dirección General, emisión de certificaciones de categoría migratoria para trámites diversos, informar a las personas solicitantes y refugiadas de los derechos orientados hacia la obtención de la integración en el país, responder a las diferentes consultas por parte de instituciones públicas.

Charla cuestiona los dogmas del neoliberalismo desde el pensamiento de Hinkelammert

El Movimiento de Asambleas Populares organiza la charla “La religión del neoliberalismo”, impartida por Esteban Paniagua, el próximo domingo 13 de julio a las 2:00 p.m. en el DEI, ubicado Sabanilla de Montes de Oca.

El espacio abordará los aportes del teólogo y economista Franz Hinkelammert, quien analizó cómo el neoliberalismo opera como una lógica de pensamiento totalizante, que desplaza principios éticos y humanistas mediante discursos tecnocráticos y mercantiles. Desde esta perspectiva, el neoliberalismo se impone no solo como modelo económico, sino como una forma de fe, al promover dogmas incuestionables como la autorregulación del mercado, la competencia como virtud social y la eficiencia como criterio absoluto.

Paniagua retoma los planteamientos de Hinkelammert para evidenciar las consecuencias que esta “religión” económica ha tenido sobre las condiciones de vida, la democracia y los vínculos comunitarios en América Latina. La actividad pretende generar reflexión crítica sobre el rol de las políticas neoliberales en el debilitamiento de los derechos sociales y el avance del individualismo competitivo como norma de comportamiento.

La entrada es gratuita y abierta al público.

Notas sobre el gobierno Chaves Robles

Walter Antillón

Este escrito consta de tres partes que se publicarán en secuencia: 1) Magia, saber y poder político; 2) El presidente Chaves y su modo de gobernar; y 3) Los delitos del presidente Chaves.

1.- Magia, saber y poder político

El contexto

El dogma del derecho divino de los reyes, que condujo a atribuirles poderes mágicos (vid. Marc Bloch: Los reyes taumaturgos. México, 1989) fue una expresión del dominio del pensamiento mágico de raíz católica en el terreno de la política, que prevaleció en la historia europea durante muchos siglos, hasta la Ilustración; y fue sustituido por el principio laico del contrato social: la ciencia política tomó el lugar de la doctrina religiosa, pero fue un camino lleno de sangre y dolor.

Sabemos que la distinción entre religión y política se basa en el diferente objeto de cada una, el de la religión las cosas supraterrenales y el político las cosas terrenales; y, claro, la diversa índole de dichas materias requiere métodos distintos: las terrenales imponen el método científico, circunscrito dentro de las dimensiones de la realidad; mientras que las religiosas imponen otro método: el método dogmático, basado en la fe y la revelación, temas que están libres de rigor científico porque no necesitan la demostración rigurosa de su verdad, sino, únicamente, la creencia o adhesión incondicional de la persona creyente: en religión no se necesita la demostración racional de sus fundamentos, sino que la persona debe creer sin dudar.

Esta es básicamente la razón por la que, desde Maquiavelo, se ha sostenido con acierto que el Estado, que es una organización autónoma de la ‘res publica’, debe ser laico; y que el mundo de las creencias (los apóstoles, los santos, los milagros y la fe) debe mantenerse dentro de la esfera propiamente religiosa, separado del mundo político. Ambas esferas estuvieron confundidas por siglos, y para muchos todavía lo están. Y la consecuencia de ello es que los argumentos de fe serían criterios válidos para decidir el voto en las elecciones políticas: y entonces no las va a ganar el candidato que ofrezca el mayor rigor científico en el diagnóstico y la solución de los problemas económicos, sociales y culturales de la comunidad, sino el que consiga una mayor adhesión a su condición de ungido, de hombre de Dios, y a sus planteamientos basados en la fe, la revelación, un supuesto ‘don de lenguas’ (ramaseca, etc.), criterios claramente inservibles en el plano de la política, plano de lo realmente posible.

Tal cosa funcionó en las nuevas repúblicas de América Latina en el siglo XIX, por influencia de los curas: si una parte considerable de la comunidad, por su bajo nivel educativo y su exposición masiva a las consejas curialescas, llega a creer que un candidato cuenta con el favor de Dios para gobernar, y con el poder de cambiar milagrosamente las cosas, seguro ese candidato iba a resultar elegido; aunque también muy probablemente su gobierno será desastroso, por la irrealidad de sus diagnósticos y la quimera de sus soluciones. Y así nos fue.

A inicios del siglo XXI tenemos que la religiosidad en general se ha reducido notablemente; pero aún en algunos sectores «…la confianza, la esperanza en la magia, no se ha desvanecido en absoluto con la llegada de la ciencia experimental…” (Umberto Eco: El mago y el Científico; EL País, 2009) Y precisamente, donde se ha mantenido una educación deficiente (dolencia endémica en la comunidad costarricense), ésta ha dado pábulo a la persistencia difusa de un pensamiento mágico ya en buena parte sin raíces religiosas explícitas, que sigue siendo irracional y se expresa de muchas maneras: desde la ingenua esperanza en que la oración pedigüeña va a influir en la lotería, hasta los fanatismos por los héroes deportivos; y en política, en la fe y en la atracción por el mítico ‘hombre fuerte’, ‘hombre de mano dura’ (siempre más parecido a Benito Mussolini que a José Martí) que resolverá todos los problemas (sobre esto hay que leer, sin falta, Desmitificar a los caquistócratas, de Gustavo Román Jacobo; en CR HOY, 5 de julio de 2025).

Modernamente la experiencia nos ha corroborado una dolorosa/certera lección: la conservación de una auténtica democracia requiere precisamente que la mayor parte del electorado sea capaz de separar, de manera nítida, la esfera política de la esfera mágico/religiosa; y la capacidad de distinguir el pensamiento mágico del pensamiento racional es, a su vez, el resultado de una robusta educación laica. Mientras ésta no se arraigue y generalice en la comunidad con una base racional, y a cambio predomine en el electorado la ignorancia (con sus hijos predilectos: la credulidad y el fanatismo), estaremos más expuestos al peligro de caer en manos de demagogos autoritarios: quienes irracionalmente adherían a la democracia, también irracionalmente renegarán de ella un día.

La historia reciente

Muy temprano, quizás ya en el Siglo XIX, nuestro pueblo se enamoró de la señora Democracia; y aunque pronto aparecieron razones para su desengaño (porque nuestra alabada democracia representativa era, en realidad, una oligocracia con periódicos relevos del poder), por mucho tiempo Costa Rica se aferraba a su ilusión democrática: perdonaba y olvidaba, y pasado un tiempo volvía a perdonar y olvidar, etc.

Perdonó y olvidó el autoritarismo fascistoide de León Cortés, la corrupción de Calderón Guardia, Figueres Ferrer y Oduber Quirós; la traición, los olvidos y las inepcias de Monge Álvarez, Arias Sánchez y la larga lista de los neoliberales, disfrazados o no; hasta que finalmente llegó el momento en que la pobreza y la exclusión nunca remediadas a fondo, la crisis fiscal permanente y una serie de graves escándalos de alto nivel (la Trocha, el Cementazo, la Cochinilla, el Diamante) rompieron el encanto; y la anti-democracia empezó a ascender paulatinamente en las encuestas.

De ese modo surgió en nuestro País el riesgo de una involución autoritaria. Hubo amagos anteriores, pero me parece que, a su manera, eso estuvo a punto de ocurrir una primera vez en nuestro Siglo (2018) con el brote virulento de la popularidad de Fabricio Alvarado: en ese momento la oligarquía codiciosa y timorata y los viejos políticos representados sobre todo por el partido Liberación Nacional, desacreditados a causa de sus gobiernos corruptos e ineficaces, y derrotados electoralmente, vieron la oportunidad de regresar al poder aliándose con aquel candidato que, por su investidura de ‘hombre de Dios’ y su mensaje puramente emotivo, parecía tener posibilidades de ser electo; pero que, por sí mismo, visiblemente carecía de aptitudes para gobernar. Tal contubernio, que haría de Fabricio un “tonto útil” al servicio de un grupo de sagaces políticos potencialmente derrotados, le ofrecía a dicho grupo la inesperada, fortuita ventaja de volver al poder. Pero la cosa no terminaba allí: en un plano diferente, Fabricio era también correa de transmisión de una fuerza política subrepticia, proveniente de las iglesias neopentecostales de los EE.UU que, desde hace años planean, dirigen y financian la penetración de sus organizaciones en América Latina; y han aceptado servir a su vez, de instrumento de una política neoliberal de dominación por parte del gran capital transnacional.

Toda la progresía, sumada a los católicos neo-asustados, votó por Carlos Alvarado; y éste ganó. Sin embargo, no dejemos de considerar que el temido peligro no fue conjurado del todo con la derrota de Fabricio: se mantuvo ominosamente presente debido a la conjunción ideológico/oportunista entre los 14 diputados del Partido Restauración Nacional, los 17 de Liberación Nacional y los 8 del PUSC que tendencialmente se les sumarían alrededor de las iniciativas reaccionarias provenientes de las cúpulas de dichas agrupaciones.

Es decir, para derrotar a Fabricio en la segunda vuelta, el progresismo de izquierda y centro-izquierda se arrojó en brazos de Alvarado, candidato del PAC, un partido sin ideas y sin ideales. Y se llevó un chasco, porque lo que sorpresivamente hizo Alvarado fue aglutinar todo el neoliberalismo: PLN, PUSC, PAC y además los propios pentecostales; y con esa mayoría parlamentaria y la complicidad inicial, estratégica, de la Sala Cuarta, se lanzó a debilitar la Caja, el ICE, las universidades públicas y las restantes instituciones de servicio público, así como las garantías del Derecho Laboral Colectivo y los sindicatos públicos: ¡último bastión que nos va quedando en la defensa del Estado Social y Democrático de Derecho!

Históricamente hablando, nuestro Estado Social y Democrático de Derecho tuvo su último defensor en Rodrigo Carazo Odio: después de él, a partir de Luis Alberto Monge, ex sindicalista réprobo, todos los presidentes han profesado en varia medida un neoliberalismo más o menos acorde con los planes de ajuste estructural del FMI y el BM (buques insignia del neoliberalismo en el Tercer Mundo), y con las mezquinas expectativas de aprovechamiento de las oligarquías con respecto a los despojos de la privatización: en suma, cada presidente de la lista contribuyó con la causa neoliberal mundial, arrancando algunos ladrillos, o un pedazo de pared del edificio del Estado Social de Derecho que nos legaron Calderón Guardia, Manuel Mora y Pepe Figueres.

Alvarado hizo su parte: magnificando mentirosamente la endémica crisis financiera del Estado y manipulando el truco de la regla fiscal, consiguió al cabo debilitar la posición de los sindicatos y del funcionariado público; pero la pobreza, la desigualdad y la canasta básica aumentaron, lo cual lo descalificó y alentó las esperanzas mesiánicas. Había llegado a Costa Rica un momento de gran peligro: la hora del outsider, del no contaminado con los vicios y corruptelas de lo que Milei en Argentina denominó “la Clase”; y apareció Rodrigo Chaves Robles, experto del Banco Mundial en aplicación de ajustes estructurales. Contra lo que declaraba apaciguadoramente en sus discursos de campaña, todo parece indicar que su misión en Tiquicia es, al fin, dar cristiana sepultura a los restos de nuestro pequeño Estado Empresario: a nuestro Estado Social y Democrático de Derecho.

Populismo y magia en la coyuntura actual

Volvamos ahora al tema de las primeras páginas de este artículo, porque Rodrigo Chaves es, obviamente, el afortunado beneficiario de aquel fenómeno del pensamiento mágico al que aludíamos: colocado en el momento preciso y en el lugar preciso, pronunció las palabras e hizo los gestos y los contactos adecuados para que grupos desengañados de los viejos partidos y una masa fanatizada e ingenua hayan visto en él al iluminado redentor, el ‘hombre de mano dura’, que resolverá los sempiternos problemas del País; y él ha posado deliberadamente para representar ese papel.

Vuelvo a decirlo: desde hacía algunos años se podía vislumbrar con alguna claridad que en Costa Rica estaban dadas las condiciones objetivas para el advenimiento de esa figura providencial, en su modalidad populista:

– Esas condiciones objetivas estaban dadas, repito, por la inepcia y la corrupción de los partidos tradicionales, su cobardía, su falta de compromiso social y su complicidad con las clases opulentas (lo que les impidió siempre gravarlas con impuestos justos, condenando con ello al Estado a una eterna penuria fiscal), trajeron la corrupción en las altas esferas de poder, junto con el aumento de la brecha económica, la ruina del campesinado mediano y pobre, la proletarización de la clase media, la deserción escolar, el repunte de los delitos contra la propiedad, la propagación de la droga, el reclutamiento de la juventud pauperizada por parte del narcotráfico, el sicariado y un largo etcétera.

En su planteamiento de campaña, Chaves, el hombre nuevo en el escenario político-electoral, por un lado exhibe a los villanos (encarnación del Mal), que son los partidos tradicionales PLN y PUSC, y el PAC; junto con los Poderes Legislativo, Judicial y Electoral; la burocracia parásita en contubernio con un empresariado inmoral y acomodaticio, y con una ‘prensa canalla’; y por otro lado presenta al renovador: al salvador, es decir, él mismo (encarnación del Bien), virtuoso, sabio y justiciero. Se trata de una moderna edición del pensamiento mágico llamado populismo, que hace unos años estuvo representado por el fracasado Movimiento Libertario con su lema: “no más de lo mismo”.

Ahora bien, en política, el pensamiento mágico opera en ambas direcciones: afecta a la masa que diviniza al líder y lo absuelve de antemano de cualquier exceso, por criminal que sea; y afecta la mente de aquél, tentándolo para una alta apuesta que a sus ojos lo legitima para perseguir sus fines sin reparar en los medios. Estamos ante el vínculo “populista”, directo, entre el líder y sus fieles seguidores, que produce una fuerte tendencia a sustituir el orden institucional (parlamentario, judicial, electoral, de control financiero), por un espejismo en el cual el líder se dice intérprete de una pretendida voluntad soberana, éticamente superior: un ‘mandato de la Historia’ que estaría por encima de aquel orden jurídico estatal que se asegura obsoleto y carcomido por el vicio.

Continuará en entregas posteriores.

¿Crédito o trampa disfrazada?

Martín Rodríguez Espinoza

Leí en un medio de comunicación nacional, la reciente aprobación de un crédito de hasta $500 millones por parte del CAF (Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe) a Costa Rica, vendido como “una línea de respaldo ante eventos financieros o climáticos extremos”. Esto no es un simple gesto de solidaridad financiera, es otro paso en la creciente dependencia del país hacia los mecanismos del endeudamiento externo, que lejos de solucionar nuestros problemas estructurales, los perpetúan.

Pero, ¿“eventos financieros o climáticos extremos”? ¿A qué se refieren con “eventos”? ¿A quiénes van a “salvar”? Para mí es esto es muy extraño en tiempos de partidos y campañas electorales.

Además, al fin y al cabo, será el pueblo costarricense el que pague ese préstamo y toda la deuda externa del país.

No soy economista, pero investigando en internet, según datos del Banco Central de Costa Rica, la deuda externa del país supera los $26.000 millones, lo que representa más del 35% del PIB. Hasta se eriza la piel, es decir, más de un tercio de lo que producimos en un año está comprometido con acreedores externos. Esto implica pagos de intereses multimillonarios, año tras año, que se extraen del presupuesto público, ese que debería destinarse a salud, educación, infraestructura y bienestar, para con ese dinero alimentar a los bancos y fondos internacionales como el CAF.

¿Quién se beneficia con estos préstamos? No el pueblo, no las comunidades afectadas por inundaciones o sequías, lo vemos todos los años desde hace décadas. Los que se llevan la tajada más grande son los grandes grupos económicos nacionales y transnacionales, que utilizan estos mecanismos para asegurar la estabilidad de sus inversiones, mantener privilegios fiscales y obtener jugosos contratos públicos financiados con deuda.

También se favorecen los gobiernos de turno, como este de Chaves y todos los anteriores, que evitan enfrentar las causas reales del desastre fiscal, con evasión, elusión, gasto en privilegios, contrabando y un sistema tributario profundamente regresivo. Si es que no se “pierde” en el camino.

Mientras tanto, nosotros, el pueblo costarricense, el que paga impuestos indirectos, el que no puede evadir ni esconder su ingreso y todo se le rebaja, termina cargando con los recortes, el congelamiento de salarios, la privatización de servicios públicos y las imposiciones del FMI y otros organismos multilaterales. Así, cada crédito aprobado bajo la promesa de prevenir “eventos” se convierte en un arma latente que puede activarse en cualquier momento, como ya ha sucedido muchas veces.

Decir que esta línea de crédito es un “paracaídas” es una metáfora peligrosa, seguimos cayendo en picada hacia un modelo económico cada vez más desigual, insostenible y sometido al capital financiero internacional, el capitalismo salvaje.

Costa Rica no necesita más deuda. Necesita justicia fiscal, soberanía económica y una política que ponga en el centro a las mayorías, no al capital, no a los estafadores, los saqueadores, o más directamente dicho, los ladrones.

Telaraña chavista

Freddy Pacheco León

Freddy Pacheco León

«Dicen que se dice» que Francisco Gamboa ya habría sido inhabilitado para ejercer cargos públicos, por su beligerancia política, siendo funcionario público con prohibición, en la «marcha» contra el fiscal general, coorganizada por el grupo de Mayuli Ortega y Boris Sevir.

Pero en lo que no ha sido inhabilitado, es en ofrecer torpes declaraciones, esta vez relacionadas con el que sería, el futuro partido y candidato chavista, para las elecciones a celebrarse en poco más de seis meses. En radio Columbia, con doña Evelyn Fachler, se enredó ante preguntas sencillas, que andan por ahí flotando. Tanto, que, en dos platos, dejó la impresión de que su Partido Pueblo Soberano, será el escogido por Pilar Cisneros, para representar a las huestes chavistas. Ante la pregunta del para qué tantos partidos chavistas, inscritos para las elecciones del 2026, entre dientes dio a entender, que cuando la Pilar escoja a Pueblo Soberano, en el mismo acto, se presentará la fórmula presidencial, bajo su bandera. Ante esa «muy democrática» acción, los otros, los no designados, los que se arrodillan ante Chaves, se tendrán que meter en su soberano paraguas, plegándose, disciplinadamente, a su agrupación.

La orden ejecutiva, es que ¡todos, sin excepción, sin chistar, sin derecho a reclamar, apoyen los candidatos a presidente, vicepresidentes, y diputaciones, de Pueblo Soberano, que anunciará Cisneros.

Aunque no lo dijo (pues no se lo preguntaron) el mensaje de Gamboa es claro: los otros, los que no fuesen ungidos por la bendición pagana de la Pilar, participarían en la contienda electoral, pero ¡sin proponer candidatos!

¿Se imaginan qué nivel de convicción chavista?

Vía rápida para jornada esclavista de 12 horas debe llevarse a discusión electoral en los centros de trabajo

Vladimir de la Cruz

El trámite de la vía rápida para la jornada esclavista de 12 horas debe llevarse a la discusión electoral en los centros de trabajo, si se quieren establecer consultas electorales a los trabajadores.

El Partido Liberación Nacional de una manera vergonzosa, se pronunció en la Asamblea Legislativa a favor de la vía rápida para el conocimiento del trámite de la llamada Ley 4-3, con la cual se pretende instaurar una jornada esclavista laboral de 12 horas diarias, que en la práctica se va a generalizar para todas las actividades laborales y socio productivas del país.

Como trampa para su aprobación, y darle los votos para que así se tramite, los diputados de Liberación Nacional le introdujeron al Proyecto de Ley una cláusula, o un artículo, que impulsará en las fábricas, empresas o instituciones de cualquier naturaleza, en que se quiera aplicar esta nueva jornada de trabajo de 12 horas diarias, una consulta electoral que se hará a los trabajadores de esos centros de trabajo para determinar si están a favor o están en contra.

Este añadido es de palabra, fue una promesa que le hizo el gobierno a Liberación Nacional de que así lo harían en la discusión del Proyecto de Ley en el Plenario Legislativo. Esto no aparece en el Proyecto de Ley que se elevó al Plenario Legislativo para su aprobación, lo cual significa que a los diputados les metieron diez con hueco, y a los trabajadores un garrotazo en la nuca. Eso fue una bajada de pantalones y enaguas, de los diputados y diputadas liberacionistas, ante Rodrigo Chaves y su diputada Cisneros, acatando las órdenes de los empresarios esclavistas que se mueven tras bambalinas en Liberación Nacional y la Unidad Social Cristiana.

Esta disposición o acuerdo, es contradictoria incluso con la propuesta que tiene el Proyecto de Ley en el sentido de que ya se disponía que esa jornada era “optativa”, para cada trabajador de acogerse o no la decisión de pasarse o no al nuevo sistema de trabajo, de 12 horas diarias.

Además, en teoría permite que si un trabajador se pasa y no le gusta puede devolverse a la jornada ordinaria de ocho horas, después de tres meses de trabajo. El artículo que regula esto plantea allí mismo que en esta posibilidad de regreso a la jornada de 8 horas el trabajador puede ser despedido con todos los pagos de ley. Esto es lo que realmente va a ocurrir. Con el nuevo trabajador que lo sustituya se le aplicará la jornada de 12 horas en su contrato laboral. Así funcionará.

Con la propuesta de los diputados de Liberación Nacional, que hicieron el papel de voceros y diputados del presidente Chaves, esta posibilidad de aceptar voluntariamente la jornada de 12 horas, queda anulada porque se somete a votación de todos los trabajadores de una empresa, cualquiera que sea su naturaleza económica productiva, que quiera establecer esta jornada de 12 horas diarias, todo el sistema de trabajo. Es decir, se consulta a todos si quieren establecer la jornada de 12 horas o no la quieren imponer, de cuyo resultado si es positivo se impone la nueva jornada esclavista, en este caso para todos.

Esa consulta es por su naturaleza una consulta electoral, porque se pone a votación en decisión de los trabajadores si se establece o no la jornada de 12 horas. Es una consulta que usa de forma disfraza la figura del plebiscito, del referéndum, de una consulta popular, de característica electoral, y abiertamente de un proceso electoral, que va a decidir por ese acto si se pone en vigencia o no la jornada de 12 horas en la empresa donde se haga la consulta.

Si ese es el camino que se va a seguir, la consulta electoral, que así lo es, que se les realizará a los trabajadores, debe reunir todas las reglas democráticas y electorales que se viven en el país, al amparo del Tribunal Supremo de Elecciones, de cualquier proceso electoral que con fines como éste, de la jornada laboral extensiva a 12 horas, se proponga. Debe contemplarse incluso fiscales electorales para garantizar la justa consulta debidamente informada a los trabajadores, debe establecerse un recinto electoral y cajas especiales para depositar los votos de los trabajadores, garantizando su secretividad y fiscalización por parte de los trabajadores o sus representantes.

Esta consulta electoral adquiere la forma de una votación que requiere partes involucradas, los que están a favor y en contra de la jornada de 12 horas.

Los que están en contra de la jornada de trabajo de 12 horas deben tener garantizado que quienes los representen en esta consulta sean partidos políticos nacionales o las organizaciones sindicales, confederaciones, federaciones o sindicatos, aun cuando en esas fábricas o empresas no existan estas organizaciones de defensa de los intereses laborales o de los trabajadores. Si esto no se garantiza cualquier consulta que se haga a los trabajadores estará viciada de parcialidad total electoral y del temor reverencial que los empresarios, o sus representantes, puedan ejercer sobre los trabajadores para que voten obligadamente a favor de la jornada esclavista de 12 horas.

Esto significa que en todas las empresas, fábricas o instituciones donde se vaya a realizar esa consulta, se deben dar garantías reales para que los trabajadores sean bien informados, democráticamente informados, a favor y en contra del Proyecto de Ley. Esto es lo democrático, es lo que corresponde.

A la vez significa, que haya o no sindicatos en esas empresas, industrias o instituciones, se permita a los sindicatos y organizaciones sociales existentes de los trabajadores, para que puedan apersonarse, a ir, para informarles a esos trabajadores sobre los alcances reales de esas jornadas de 12 horas, sobre los perjuicios que ocasionará a los trabajadores individualmente y de cómo afectará a su familia, sus esposas o compañeras y a sus hijos. En este sentido tiene que levantarse una lista, o modo de censo electoral, de todas las empresas que se involucrarán en la consulta a los trabajadores, y una vez establecida la lista de empresas que quieren realizar esa consulta, abran sus puertas y den espacio para que los opositores a este Proyecto de Ley puedan ir a exponerles a los trabajadores sus puntos de vista, bajo el amparo del Tribunal Supremo de Elecciones. no es bajo el amparo del Ministerio de Trabajo, porque el Ministerio de Trabajo, no representa, en ningún caso, los intereses de los trabajadores. Los inspectores del Ministerio de Trabajo no son representantes de los trabajadores, y en sus gestiones reales, más parecen representantes de los sectores empresariales.

Se debe obligar a que las empresas que van a realizar estas consultas así lo anuncien públicamente para enterar a todas las partes interesadas en esos procesos de consulta, de votaciones, de elecciones, que harán los trabajadores sobre la jornada laboral esclavista, para que las partes opositoras a esa jornada puedan apersonarse a informar democráticamente a los trabajadores sobre la decisión que van a tomar.

Lo que se pretende con este Proyecto de Ley es una modificación, o una reforma solapada, tácita, constitucional, y del Código de Trabajo, que modifica y altera violentamente derechos sociales y laborales consolidados en la legislación nacional desde 1920 y constitucionalmente desde 1943 y 1949, cuando en 1943 se introdujo el Capítulo de Garantías Sociales en la Constitución de 1871 y luego se estableció en la actual Constitución Política de 1949.

Del mismo modo, así se consignó en el Código de Trabajo, aprobado en 1943, todo ello consagrando el régimen de trabajo de ocho horas diarias, con posibilidad de ampliarlas reconociendo un sobre pago de un 50% sobre el valor de una hora ordinaria de trabajo.

Lo que se está realizando es un típico fraude de ley. Con un artículo en el Proyecto de Ley de las jornadas 4-3 se modifica de hecho la Constitución Política, sin el trámite obligado y calificado que tiene para modificarse como debe ser, que puede durar dos años.

De conformidad al Convenio No. 1 de la Organización Internacional de Trabajo, OIT, organismo de la ONU, cualquier modificación en este sentido a las jornadas de trabajo, tiene que realizarse por la vía del Convenio Laboral entre trabajadores y Patronos o empleadores, lo que no se ha hecho, ni se está haciendo en Costa Rica.

He explicado en artículo anterior que la posibilidad de la jornada de trabajo de 12 horas está garantizada en la Constitución Política y en el Código de Trabajo, pero pagando horas extra sobre la 8n horas ordinarias. Lo que se quiere realmente es no pagar las horas extras que eso supone.

El otro cuento, con el que se quiere engatusar a los trabajadores, es el de los tres días de descanso concentrando de las 48 horas semanales en cuatro días de 12 horas cada uno. Veamos. La jornada de 8 horas diarias por 6 días a la semana da un total de 48 horas semanales, que incluye un día de descanso laboral. Esta es la jornada vigente, legal, constitucional existente en el país. Esto significa que todos los trabajadores tienen por lo menos un día de descanso respecto a los días laborados. Algunas empresa e instituciones tienen una jornada de 40 horas semanales de lunes a viernes, liberando un día más, con lo cual esas empresas tienen dos días libres o de descanso respecto a los días laborados.

Cuando en el mensaje de la jornada de las 12 horas diarias por 4 días se dice que se dará descanso de 3 días es parcialmente cierto. Al concentrar la jornada de 48 horas en cuatro días se dejan tres días libres, pero se trabajan en el conjunto de las 48 horas distribuidas en 4 días, que es como si se trabajaran los seis días de la semana. No hay descanso real laboral. Se siguen trabajando las 48 horas.

Los días ya libres existentes, uno o dos, según sea, siguen existiendo. Se añade otro, que los mismos patronos han dicho que puede ser aprovechado para que los trabajadores “busquen” otro empleo, otro ingreso económico, con lo cual no se garantiza efectivamente el “descanso” por las extenuantes jornadas de 12 horas. De hecho, se les ofrece la posibilidad de que “tengan” otro trabajo adicional al de las 48 horas en 4 días, en esos tres días libres.

Tampoco existe la posibilidad económica para el trabajador de poder disfrutar esos días, con los salarios bajos que se tienen, con el congelamiento que hay de salarios desde hace 5 años y con la propuesta de congelarlos hasta el 2030 como ha señalado el presidente Chaves.

Tampoco existe, porque ha sido desmantelada, por el gobierno, la institucionalidad social de redes de cuido para los trabajadores, de los centros infantiles para sus niños menores de 5 o 6 años y de los centros de cuido de personas mayores, así como de la eliminación de las ayudas sociales en comedores escolares, becas estudiantiles, apoyos al trasporte escolar etc.

Lo que en la realidad va a suceder con los llamados 3 días libres es que se trabajarán por los trabajadores con jornadas de 12 horas, para medio sobrevivir.

La jornada de las 12 horas diarias en la realidad nacional se va a convertir en jornadas semanales de 60, 72 y en algunos casos hasta de 84 horas, para poder sobrevivir los trabajadores. Esto es parte de lo que Liberación Nacional y la Unidad Social Cristiana están aprobando.

Las empresas que se quieran aprovechar de la sobre explotación laboral lo van a lograr. Ninguna va a aceptar trabajadores de 8 y de 12 horas a la vez, porque les crea un caos administrativo, que es lo que quieren también resolver con jornadas únicas de 12 horas.

Todavía les queda un resquicio a los diputados conscientes, sensibles socialmente, identificados con las raíces históricas de sus partidos Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana, de medio lavar su imagen, y la de sus candidatos presidenciales.

Ya aceptaron la vía rápida, ahora acepten que los diputados de Liberación Nacional voten en conciencia cada uno, sin línea de partido, sin imposición partidaria, a favor o en contra de la jornada de las 12 horas esclavistas. De lo contrario Liberación Nacional y la Unidad Social Cristiana descansarán en paz de sus lides políticas y pasarán al cementerio histórico de olvido de sus logros institucionales democráticos.

Los sindicatos y las organizaciones sociales deben pronunciarse sobre este proceso electoral de consulta a los trabajadores, ante la Sala IV y ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Desde ahora deben accionar para solicitar que en las consultas que se quieran hacer en los centros de trabajo, sobre las jornadas esclavistas de trabajo, se apliquen los principios democráticos de los procesos electorales nacionales. Se debe establecer que en tanto esté en trámite, desde su aceptación para su estudio, en el plenario legislativo, el Proyecto de Ley de las jornadas esclavistas de trabajo, se permita a los sindicatos, sus federaciones y confederaciones, y a los partidos políticos, acudir a esos centros de trabajo a explicar a los trabajadores sus puntos de vista con relación a estas jornadas laborales, que quieren modificar la Constitución Política.

Ante la Sala Constitucional se debe actuar para solicitar pronunciamiento de si el trámite de la vía rápida para modificar las jornadas de trabajo viola o no la Constitución Política, en la forma que quiere.

El Tribunal Supremo de Elecciones puede ordenar que mientras esté en trámite el Proyecto de Ley de las Jornadas de 12 horas, se entienda que es un proceso electoral, que se quiere llevar a las fábricas, empresas e instituciones de trabajo, que se someterán a “consultas populares”, electorales reales, para que los trabajadores, por la vía de votaciones se pronuncien a favor o en contra de esas jornadas, y que siendo de ese modo “procesos electorales”, deben habilitarse todos los mecanismos democráticos para que a los trabajadores se le hagan ver los distintos puntos de vista sobre los alcances de esas jornadas. El Tribunal Supremo de Elecciones debe ser el garante, con sus urnas, y con los representantes de los trabajadores y empleadores de la fiscalización de esas votaciones.

El trámite de la vía rápida para la jornada esclavista de 12 horas debe llevarse a la discusión electoral en los centros de trabajo, si se quieren establecer consultas electorales a los trabajadores. Esta es la tarea inmediata y urgente del movimiento sindical nacional y de las organizaciones sociales y civiles.

Obligaciones en materia de derechos humanos y cambio climático: algunos apuntes con relación a la opinión consultiva OC/32 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de este 3 de julio

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

Este 3 de julio del 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dado a conocer su opinión consultiva (la OC/32) con relación a una serie de preguntas que le formularon Chile y Colombia en el mes de enero del 2023 (véase texto integral de la solicitud): se trataba de preguntas relacionadas al alcance de las obligaciones que en materia de derechos humanos derivan del cambio climático, en las que una y otra vez ambos Estados referían tanto a la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 como al Acuerdo de Escazú adoptado en el 2018.

Es de notar que otra opinión consultiva fue solicitada en materia de cambio climático a otra jurisdicción internacional, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya: véanse las preguntas formuladas al final de la solicitud hecha en marzo del 2023, y el comunicado oficial  de la CIJ sobre la finalización de las audiencias orales de diciembre del 2024. Se calcula que en próximos meses la CIJ debería de estar dando a conocer su opinión consultiva, y que es muy probable que integre en ella el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

El 21 de mayo del 2024, fue el Tribunal Internacional de Derecho del Mar (más conocido por sus siglas en inglés de ITLOS) el que dió a conocer su opinión consultiva, solicitada por un grupo de Estados insulares amenazados por el aumento del nivel del mar, siempre relacionada a los efectos del cambio climático (véase texto en francés y en inglés).

Como se puede observar, la justicia internacional está siendo solicitada por Estados en aras de clarificar los alcances de las obligaciones internacionales existentes en materia de lucha contra el cambio climático, dada la emergencia en la que se encuentra el planeta.

Chile y Colombia: una valiosa iniciativa conjunta

Esta opinión consultiva permite en particular ayudar a quienes denuncian, desde muchos años, la inacción de sus autoridades estatales para proteger a comunidades de los efectos del cambio climático, efectos que han sido advertidos y modelizados desde mucho tiempo por la comunidad científica: desde la autorización y los permisos otorgados en zonas inundables, o propensas a derrumbes, pasando por permisos para megaproyectos en zonas en las que se prevé una sequía acentuada o que impactarán negativamente las fuentes de agua de una comunidad y la biodiversidad circundante, hasta la inacción a nivel estatal (y municipal) ante la elevación del nivel del mar en ciertas costas particularmente vulnerables o la falta de regulaciones para limitar sustancialmente el uso de sustancias contaminantes que acentúan el cambio climático y contribuyen al calentamiento global. 

Son reiteradas éstas y muchas otras más, las situaciones que a menudo terminan en manos de la justicia nacional con datos e informes técnicos sobre los efectos del cambio climático ignorados por las autoridades estatales.

Desde este y otros puntos de vista, hay que agradecer la iniciativa conjunta que tuvieran Chile y Colombia en aras de consolidar el régimen de la protección del ambiente y de los derechos humanos, mediante el procedimiento consultivo previsto por el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. No cabe duda que esta gestión conjunta y varias otras más recientes, realzan su liderazgo en la región en materia ambiental: su comunicado oficial conjunto al conocerse la opinión consultiva de este 3 de julio así lo refleja (véase texto).

Las preguntas en breve

Algunas de las preguntas formuladas de manera conjunta por Chile y Colombia al juez interamericano de derechos humanos se leen de la siguiente manera:

» 1. ¿Cuál es el alcance del deber de prevención que tienen los Estados frente a fenómenos climáticos generados por el calentamiento global, incluyendo eventos extremos y eventos de desarrollo lento, de conformidad con las obligaciones convencionales interamericanas a la luz del Acuerdo de Paris y el consenso científico que alienta a no aumentar la temperatura global más allá de 1,5°C40? 

2. En particular, ¿qué medidas deben tomar los Estados para minimizar el impacto de los daños por la emergencia climática, a la luz de las obligaciones establecidas en la Convención Americana? Frente a ello, ¿qué medidas diferenciadas deben tomarse respecto de poblaciones en situación de vulnerabilidad o consideraciones interseccionales? 

2.A. ¿Qué consideraciones debe tomar un Estado para implementar su obligación     de (i) regular, (ii) monitorear y fiscalizar; (iii) requerir y aprobar estudios de             impacto social y ambiental, (iv) establecer un plan de contingencia y (v) mitigar      las actividades dentro de su jurisdicción que agraven o puedan agravar la             emergencia climática? 

    2.B. ¿Qué principios deben inspirar las acciones de mitigación, adaptación y        respuestas a las pérdidas y daños generados por la emergencia climática en las    comunidades afectadas?

Teniendo en cuenta el derecho al acceso a la información y las obligaciones sobre producción activa de información y transparencia, recogidas en el artículo 13 y derivadas de las obligaciones bajo los artículos 4.1 y 5.1 de la Convención Americana, a la luz de los artículos 5 y 6 del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú): 

1. ¿Cuál es el alcance que deben dar los Estados a sus obligaciones convencionales frente a la emergencia climática, en lo que refiere a: 

i) la información ambiental para que todas las personas y comunidades, incluida la vinculada a la emergencia climática;

ii) las medidas de mitigación y adaptación climática a ser adoptadas para atender la emergencia climática y los impactos de dichas medidas, incluyendo políticas específicas de transición justa para los grupos y personas particularmente vulnerables al calentamiento global; 

iii) las respuestas para prevenir, minimizar y abordar las pérdidas y daños económicos y no económicos asociados con los efectos adversos del cambio climático. 

iv) la producción de información y el acceso a información sobre los niveles de emisión de gases de efecto invernadero, contaminación de aire, deforestación y forzadores climáticos de vida corta, análisis sobre los sectores o actividades que contribuyen a las emisiones u otros; y 

v) la determinación de impactos sobre las personas, tales como, la movilidad humana -migración y desplazamiento forzado-, afectaciones a la salud y la vida, perdida de no económicas, etc.? 

2. ¿En qué medida el acceso a la información ambiental constituye un derecho cuya protección es necesaria para garantizar los derechos a la vida, la propiedad, la salud, la participación y el acceso a la justicia, entre otros derechos afectados negativamente por el cambio climático, en conformidad con las obligaciones estatales tuteladas bajo la Convención Americana?» 

Con relación a la situación de los niños/niñas en el hemisferio americano, Colombia y Chile formularon las dos siguientes preguntas:

«1. ¿Cuál es la naturaleza y el alcance de la obligación de un Estado Parte de adoptar medidas oportunas y efectivas frente a la emergencia climática para garantizar la protección de los derechos de los-las niños y niñas derivadas de sus obligaciones bajo los Artículos 1, 4, 5, 11 y 19 de la Convención Americana? 

2. ¿Cuál es la naturaleza y el alcance de la obligación de un Estado Parte de brindar a los niños y niñas los medios significativos y eficaces para expresar libre y plenamente sus opiniones, incluyendo la oportunidad de iniciar, o de otra manera participar, de cualquier procedimiento judicial o administrativo concerniente a la prevención del cambio climático que constituye una amenaza a sus vidas?»

Con relación a los defensores del ambiente, y a la crítica situación que muchos sufren por levantar la voz en defensa de la protección del ambiente, ambos Estados formularon las siguientes preguntas al juez interamericano:

«De conformidad con las obligaciones que se derivan de los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y a la luz del artículo 9 del Acuerdo de Escazú: 

1. ¿Qué medidas y políticas deben adoptar los Estados a fin de facilitar la labor de personas defensoras del medio ambiente? 

2. ¿Qué consideraciones especificas deben tenerse en cuenta para garantizar el derecho a defender el medioambiente sano y el territorio de las mujeres defensoras de derechos humanos en el contexto de la emergencia climática? 

3. ¿Qué consideraciones especificas deben tenerse en cuenta para garantizar el derecho a defender el medioambiente sano y el territorio en virtud de factores interseccionales e impactos diferenciados, entre otros, sobre pueblos indígenas, comunidades campesinas y personas afrodescendientes ante la emergencia climática?

4. Frente a la emergencia climática, ¿qué información debe producir y publicar el Estado a fin de determinar la capacidad de investigar diversos delitos cometidos contra personas defensoras, entre otros, denuncias de amenazas, secuestros, homicidios, desplazamientos forzados, violencia de género, discriminación, etc.? 

5. ¿Cuáles son las medidas de debida diligencia que deben tener en cuenta los Estados para asegurar que los ataques y amenazas en contra de las personas defensoras del medio ambiente en el contexto de la emergencia climática no queden en la impunidad?»

De algunas de las observaciones remitidas a la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Como se puede observar, la formulación de estas y varias otras preguntas debió permitir al juez interamericano precisar el alcance de las obligaciones de los Estados en materia ambiental de cara a las obligaciones que derivan tanto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos como del mismo Acuerdo de Escazú.

Con relación a este último instrumento, es de notar que desde el 5 de junio pasado (Día Internacional del Ambiente), el Acuerdo de Escazú registró la adhesión de Bahamas, con los cual son 18 Estados del hemisferio americano los que son Estados Partes al Acuerdo de Escazú (véase estado oficial de firmas y ratificaciones entre las que se contabilizan las de Chile y Colombia). Al respecto, nos permitimos remitir a nuestros estimables lectores a nuestra nota anterior (véase enlace), editada en junio del 2025, y titulada precisamente: «Acuerdo de Escazú: algunos apuntes con relación a la reciente adhesión por parte de Bahamas«.

De las distintas observaciones (opiniones jurídicas) recibidas por los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el marco de este procedimiento consultivo, resultan de particular interés las que fueron remitidas por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas (véase documento), así como por la REDESCA de la Organización de Estados Americanos / OEA (véase extenso  documento de 119 páginas). 

De interés más limitado resultan las observaciones enviadas por Costa Rica (véase documento) al provenir de un Poder Ejecutivo que se opone a la aprobación del Acuerdo de Escazú desde su entrada en funciones en el mes de mayo del 2022: nótese que lo remitido al juez interamericano por Costa Rica no incluye el criterio de entidades del Estado costarricense a cargo del cambio climático, del ambiente o de los derechos humanos, sino que remite a opiniones de las autoridades migratorias y autoridades a cargo de la niñez e incluyen las de su Poder Judicial. Resulta oportuno recordar que este último procedió a una interpretación totalmente inédita de una de las disposiciones del Acuerdo de Escazú para dificultar innecesariamente su trámite de aprobación, en marzo del 2020: remitimos al respecto a nuestros estimables lectores a la subsección «El caso de Costa Rica: un cielo cargado de nubarrones» de nuestra nota editada en abril del 2022, y titulada: «Acuerdo de Escazú. Breves apuntes sobre su primera COP (Conferencia de Estados Parte) y una ausencia notoria: Costa Rica (y Chile)». También remitimos a la subsección «La soledad de la Corte Plena y de la Sala Constitucional con relación a otros poderes judiciales en América Latina » contenida en esta nota publicada en el portal de la UCR en junio del 2022, titulada «La aprobación del Acuerdo de Escazú en Chile«.

El extraño texto compuesto enviado por Costa Rica puede ser comparado a las extensas obervaciones elaboradas por el aparato diplomático de Colombia (véase documento), así como por el de Chile (véase documento), o bien por el de México (véase documento). Además de Costa Rica, en América Central, envió sus observaciones El Salvador (véase documento): se trata de uno de los Estados que, al igual que Honduras, no ha tan siquiera firmado el Acuerdo de Escazú.

De las pocas entidades costarricenses que remitieron observaciones, podemos citar a la Universidad Nacional / UNA) (véase escueto documento).

La opinion consultiva en breve

El comunicado de prensa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de este 3 de junio del 2025 (véase texto) refiere a las principales conclusiones de la Corte, que se encuentran en la página 232 de la OC/32. 

Es de notar que en varios de los puntos resolutivos (véase texto completo, página 232), la jueza costarricense, la jueza chilena y el juez colombiano se apartaron del criterio de sus homólogos.

Es de indicar, antes de entrar a detallar parte de su contenido que, en vez de responder a cada una de las preguntas solicitadas por Chile y por Colombia, el juez interamericano procedió a una total «reformulación» (párrafo 28) con lo cual, las preguntas quedaron reducidas a la siguiente formulación:

«1. ¿Cuáles son y cuál es el alcance de las obligaciones de respeto, garantía y de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos (artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y artículos 1 y 2 del Protocolo de San Salvador) derechos sustantivos tales como el derecho a la vida y la salud (artículo 4.1 de la Convención Americana y artículo 10 del Protocolo de San Salvador), a la integridad personal (artículo 5.1 de la Convención Americana), la vida privada y familiar (artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana y artículo 15 del Protocolo de San Salvador), la propiedad privada (artículo 21 de la Convención Americana), el derecho de circulación y residencia (artículo 22, de la Convención Americana), a la vivienda (artículo 26 de la Convención Americana), al agua (artículo 26 de la Convención Americana), a la alimentación (artículo 26 de la Convención Americana y 12 del Protocolo de San Salvador), al trabajo y la seguridad social (artículo 26 de la Convención Americana y artículos 6, 7 y 9 del Protocolo de San Salvador), a la cultura (artículo 26 de la Convención Americana y 14 del Protocolo de San Salvador), a la educación (artículo 26 de la Convención Americana y 13 del Protocolo de San Salvador), y a gozar de un ambiente sano (artículo 26 de la Convención Americana y 11 del Protocolo de San Salvador), frente a las afectaciones o amenazas generadas o exacerbadas por la emergencia climática?

2. ¿Cuáles son y cuál es el alcance de las obligaciones de respeto, garantía y de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos (artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y artículos 1 y 2 del Protocolo de San Salvador) derechos de procedimiento tales como el acceso a la información (artículo 13 de la Convención Americana), el derecho a la participación (artículo 23.1.a de la Convención Americana) y el acceso a la justicia (artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana) frente a las afectaciones generadas o exacerbadas en el marco de la emergencia climática?

3. ¿Cuáles son y cuál es el alcance de las obligaciones de respeto, garantía y de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos sin discriminación (artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y artículos 1, 2 y 3 del Protocolo de San Salvador) los derechos de la niñez (artículo 19 de la Convención Americana y artículo 16 del Protocolo de San Salvador), las personas defensoras del ambiente, las mujeres, los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes y campesinas, así como otros grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad en el marco de la emergencia climática?«

Un lector familiarizado con las preguntas hechas por Colombia y Chile notará inmediatamente la ausencia de toda referencia al Acuerdo de Escazú en las preguntas «reformuladas«, lo cual debería poder ser explicado en algún momento al no serlo del todo en el texto de la opinión consultiva. 

Es de notar que al contestar a Colombia a una solicitud de opinión consultiva en el 2017 sobre daño ambiental transfronterizo y los derechos de las comunidades afectadas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos no «reformuló» las preguntas colombianas, sino que más bien, fue mucho más allá de lo que le solicitaba expresamente Colombia: véase texto completo de la OC/23 (Nota 1).  

Con relación al cambio climático, la innovación jurisprudencial a la que procede la Corte en los párrafos 299-300 en su texto dado a conocer este 3 de julio merece mención (las negritas son nuestras):

«299El sistema climático hace parte de ese conjunto y, por ende, aunque está indefectiblemente ligado a otros componentes del ambiente, su protección debe ser entendida como un objetivo específico en el marco de la protección del ambiente. En efecto, la protección del sistema climático adquiere rasgos específicos y diferenciales en atención a las funciones que éste cumple a nivel global, a los elementos que lo componen y a las dinámicas necesarias para asegurar su equilibro. La Corte resalta, en ese sentido, que la afectación del sistema climático constituye una forma de daño ambiental que, aunque relacionada, puede y debe distinguirse de otras formas de daño ambiental como aquellas resultantes de la contaminación o de la afectación de la biodiversidad.

 300La distinción señalada adquiere particular relevancia en el contexto de la emergencia climática, habida cuenta de la urgencia, especificidad y complejidad de las acciones requeridas para proteger el sistema climático global. Ante esta situación, la Corte considera que el reconocimiento de un derecho humano a un clima sano como un derecho independiente —derivado del derecho a un ambiente sano— responde a la necesidad de dotar al orden jurídico interamericano de una base con entidad propia, que permita delimitar con claridad las obligaciones estatales específicas frente a la crisis climática y exigir su cumplimiento de manera autónoma respecto de otros deberes vinculados a la protección ambiental. Este reconocimiento, además, se alinea con la evolución del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho ambiental internacional, en la medida en que fortalece la protección de las personas frente a una de las amenazas más graves que enfrentan y seguirán enfrentando sus derechos en el futuro. La Corte entiende que un clima sano es aquel que se deriva de un sistema climático libre de interferencias antropogénicas peligrosas para los seres humanos y para la Naturaleza como un todo. Esto supone reconocer que, en condiciones funcionales y aún en ausencia de tales interferencias, el clima es variable y tal variabilidad entraña riesgos inherentes que pueden afectar la seguridad de los ecosistemas«.

«566En el mismo sentido, este Tribunal destaca la labor fundamental de las personas defensoras ambientales en el marco de la emergencia climática y, en consecuencia, reconoce la existencia de un “deber especial de protección” del Estado respecto de ellas. Este “deber especial de protección” derivado de las obligaciones de respeto y garantía del derecho a defender los derechos humanos impone al Estado los deberes de:

(i) reconocer, promover y garantizar los derechos de las personas defensoras, afirmando la relevancia de su papel en una sociedad democrática y procurando proveerles de los medios necesarios para que ejerzan adecuadamente su función. Esto conlleva la necesidad de abstenerse de imponer a las personas defensoras obstáculos que dificulten la efectiva realización de sus actividades, estigmatizarlas o cuestionar la legitimidad de su labor, hostigarlas o, de cualquier forma, propiciar, tolerar o consentir su estigmatización, persecución u hostigamiento;

(ii) garantizar un entorno seguro y propicio en el que las personas defensoras puedan actuar libremente, sin amenazas, restricciones o riesgos para su vida, para su integridad o para la labor que desarrollan. Lo anterior entraña la obligación reforzada de prevenir ataques, agresiones o intimidaciones en su contra, de mitigar los riesgos existentes, y de adoptar y proveer medidas de protección idóneas y efectivas ante tales situaciones de riesgo[2], y

(iii) investigar y, en su caso, sancionar los ataques, amenazas o intimidaciones que las personas defensoras puedan sufrir en el ejercicio de sus labores y, eventualmente, reparar los daños que podrían haberse ocasionado. Ello se traduce en un deber reforzado de debida diligencia en la investigación y el esclarecimiento de los hechos que les afecten, que en el caso de las mujeres defensoras repercute en una obligación doblemente reforzada de llevar adelante las investigaciones con debida diligencia, en virtud de su doble condición, de mujeres y de personas defensoras.

567.  A la postre, ese deber especial de protección impone a las autoridades, además de abstenerse de imponer límites o restricciones ilegítimas a la labor de las personas defensoras, una obligación reforzada de formular e implementar instrumentos de política pública adecuados, y de adoptar las disposiciones de derecho interno y las prácticas pertinentes para asegurar el ejercicio libre y seguro de las actividades de las personas defensoras de derechos humanos.

568Este Tribunal advierte que las personas defensoras de derechos ambientales corren un riesgo acentuado de sufrir violaciones a sus derechos en razón de las actividades que desempeñan en el marco de la emergencia climática. Este riesgo se manifiesta a través de la censura de los debates sobre el ambiente y el clima, la violencia en línea y en otros espacios, la represión de protestas y reuniones públicas, la detención arbitraria y acciones judiciales estratégicas contra la participación pública por parte de actores privados y autoridades públicas (conocidas como “SLAPP” por sus siglas en inglés)».

Este 3 de julio del 2025, los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dieron a conocer su respuesta a Chile y a  Colombia, y en realidad a gran cantidad de Estados y de organizaciones que, en el hemisferio americano, observan los efectos devastadores causados por la inacción climática. 

En el caso de varias organizaciones de la sociedad civil, esta inacción se debe a sus mismas instituciones públicas: en muchos casos, estas organizaciones intentan, ante los tribunales nacionales de justicia, obtener decisiones en favor del ambiente y de las personas que lo defienden, y que se condene a sus autoridades por no querer tomar decisiones urgentes que derivan del cambio climático.

A partir de este 3 de julio, estas organizaciones cuentan con una opinión consutiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que les permitirá sin lugar a dudas confortar sus posiciones en la defensa del ambiente y en defensa de los derechos de las comunidades más impactadas por el cambio climático. 

Pese a una clara omisión con respecto a las disposiciones del Acuerdo de Escazú en las preguntas «reformuladas«,  y a referencias esporádicas al mismo en el texto, esta opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos debería permitir a los jueces nacionales reforzar sus decisiones desde el punto de vista jurídico. En cuanto a los Estados, cuentan desde esta fecha con una guía que puede servirles de base para elaborar políticas públicas mucho más acordes con la situación de emergencia climática, en particular para los Estados, como Costa Rica, que persisten en no aprobar el Acuerdo de Escazú, exhibiendo de paso su total inconsistencia en materia ambiental ante el mundo (Nota 2). 

–Notas–

Nota 1: Con relación a la OC 23 del 2017, véase: BOEGLIN N., «Mucho más que una respuesta a Colombia: a propósito de la Opinión Consultiva OC-23 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre ambiente y derechos humanos«, publicado en DebateGlobal (Colombia), 26 de febrero del 2018. Texto disponible aquí;  PEÑA CHACÓN M.«Desafíos y oportunidades de la Sala Constitucional de cara a la Opinión Consultiva de la Corte IDH sobre Medio Ambiente y Derechos Humanos», publicado en Derechoaldia (Costa Rica), 17 de febrero del 2018. Texto disponible aquí. Así como el programa Era Verde (Programa semanal del canal de televisión Canal 15, UCR), «Corte IDH nos jala el mecate en materia ambiental«, Emisión completa disponible en Youtube en este enlace.

Nota 2: El archivo por parte de la Asamblea Legislativa, el 1ero de febrero del 2023, del expediente legislativo sobre la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase al respecto nuestra nota) ha dañado sustancialmente la imagen de Costa Rica en el exterior: fueron varios los titulares en la prensa internacional de febrero del 2023 haciendo ver la incongruencia de Costa Rica en materia ambiental (véase por ejemplo este artículo publicado en El Mundo (España) titulado «Costa Rica resta puntos como ´país verde´ «; o bien esta nota de France24 titulada «Costa Rica, promotor del Acuerdo de Escazú sobre medioambiente, lo deja morir«; o esta nota publicada en GoodPlanet Mag titulada «Le Costa Rica fait passer à  la trappe un traité de défense de l environnement«; o este cable de la agencia  internacional AFP replicado en El Observador de Uruguay empleando la palabra «retroceso«).  De factura más reciente este artículo titulado «Lauded as Green Model, Costa Rica Faces Unrest in Its Forests» publicado desde la Universidad de Yale en Estados Unidos detalla esta y otras inconsistencias de Costa Rica en materia ambiental. Desde Naciones Unidas, el mismo Relator Independiente sobre Derechos Humanos y Ambiente no tardó en hacer ver su profundo malestar con esta decisión de la Asamblea Legislativa  de Costa Rica de archivar este expediente legislativo (véase nota publicada en el medio digital costarricense Delfino.cr). Tal y como se indicaba en una nota publicada por el Semanario Universidad en la misma fecha del 1ero de febrero, al no aprobar el Acuerdo de Escazú: «Costa Rica está perdiendo toda credibilidad internacional, al estar dándole la espalda a dos pilares tradicionales de su política exterior, como lo son derechos humanos y ambiente«.

Autor de Vive al 100 más allá de los cien y fundadora de la Fundación Pedagógica Nuestra América visitan la Zona Azul de Nicoya

La Dra. Fabiola Bernal, fundadora de la Fundación Pedagógica Nuestramérica y el Dr. Oswaldo Restrepo, autor del libro: Vive al 100 más allá de los cien, recorrieron recientemente la Zona Azul de Costa Rica, ubicada en Nicoya.

Se realizó una enriquecedora visita al territorio reconocido por la longevidad de sus habitantes. “¡Qué lugar y qué gente tan maravillosa!”, afirmaron la Dra. Bernal y el Dr. Restrepo, quienes destacaron haber conocido a personas que, superando los 100 años, gozan de una salud excepcional.

La Zona Azul de Nicoya atrae visitantes de todo el mundo interesados en comprender los secretos detrás de la vitalidad y bienestar de sus pobladores. La Dra. Fabiola Bernal expresa que fue “un paseo maravilloso”, e incita a las personas a visitar la zona.

Además, anunciaron que en noviembre organizarán un nuevo viaje grupal para quienes deseen vivir esta experiencia.

Como detalle de la imagen Fabiola Bernal comenta: La menor tiene 70 años y el mayor 92.

La juventud no negociará su dignidad: contra las jornadas 4×3

Elian Xavier Jiménez Campos – ANEP Joven
Heredia, 2 de julio de 2025

El proyecto de ley que pretende imponer jornadas laborales de 12 horas durante 4 días a la semana no es progreso. Es retroceso. Es explotación maquillada de “modernización”. Es la cristalización de un modelo que pone el capital por encima de la vida, especialmente la vida de quienes trabajamos desde jóvenes, en condiciones cada vez más precarias y desprotegidas.

Quienes impulsan este proyecto hablan de libertad, de conciliación de tiempos, de “opciones”. Pero en la práctica, para la mayoría de las personas jóvenes, mujeres y personas trabajadoras de sectores populares, la jornada 4×3 no es una elección. Es una trampa. “Trabajar 12 horas al día no es libertad, es desgaste físico, emocional y mental”, señala la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en sus estudios sobre salud ocupacional y fatiga laboral [1].

En Costa Rica, donde las condiciones laborales ya son desiguales y el desempleo juvenil se mantiene alto, esta reforma profundizará la precariedad. Según datos del INEC (2024), más del 36% de las personas jóvenes que trabajan lo hacen en condiciones de informalidad o subempleo [2]. Sumado a esto, más del 60% de quienes ocupan empleos de servicios y comercio son mujeres, muchas de ellas jefas de hogar.

Desde ANEP Joven lo decimos sin rodeos: este proyecto es una forma de violencia interseccional, porque afecta con más fuerza a quienes ya enfrentan múltiples opresiones. Las mujeres trabajadoras no solo tendrían que cumplir jornadas extenuantes, sino seguir asumiendo las tareas domésticas no remuneradas. “La sobrecarga laboral es una forma estructural de desigualdad de género”, afirma ONU Mujeres en su informe sobre trabajo y cuidados [3]. Las personas jóvenes verían reducida su capacidad de estudiar, organizarse o simplemente vivir. Los sectores más empobrecidos quedarían atrapados en un ciclo de cansancio y dependencia económica.

¿Quién gana con las jornadas 4×3? Las grandes empresas que podrán reducir costos, exigir más y pagar menos. ¿Quién pierde? La mayoría de las personas trabajadoras que no tienen opción.

La jornada de 8 horas no es una ocurrencia. Es el resultado de décadas de lucha sindical internacional. “Ocho horas de trabajo, ocho horas de descanso y ocho horas de vida” no es solo un lema, es una defensa mínima del equilibrio entre el trabajo y la dignidad humana. Renunciar a eso es renunciar a la historia de conquistas obreras que nos ha sostenido.

Desde la juventud organizada, no estamos dispuestas a ceder lo irrenunciable. Porque no queremos sobrevivir, queremos vivir. Estudiar, amar, crear, participar, descansar. Porque el tiempo libre también es un derecho, como lo reconocen el artículo 58 de la Constitución Política de Costa Rica y múltiples convenios de la OIT.

Hoy decimos con fuerza:

  • No nos moverán con falsas promesas.

  • No cederemos lo que le pertenece al pueblo trabajador.

  • No aceptaremos una ley que normaliza la explotación.

Las juventudes de Costa Rica no negocian su dignidad.

[1]Organización Internacional del Trabajo. (2022). Las largas jornadas laborales y su impacto en la salud y seguridad. https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_842310/lang–es/index.htm

[2]Instituto Nacional de Estadística y Censos. (2024). Encuesta continua de empleo 2024. https://www.inec.cr/encuesta-continua-de-empleo

[3]ONU Mujeres. (2019). El trabajo de cuidados y su relación con la desigualdad de género. https://www.unwomen.org/es/digital-library/publications/2019/06/infographic-care-work-and-gender-equality