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Telaraña chavista

Freddy Pacheco León

Freddy Pacheco León

«Dicen que se dice» que Francisco Gamboa ya habría sido inhabilitado para ejercer cargos públicos, por su beligerancia política, siendo funcionario público con prohibición, en la «marcha» contra el fiscal general, coorganizada por el grupo de Mayuli Ortega y Boris Sevir.

Pero en lo que no ha sido inhabilitado, es en ofrecer torpes declaraciones, esta vez relacionadas con el que sería, el futuro partido y candidato chavista, para las elecciones a celebrarse en poco más de seis meses. En radio Columbia, con doña Evelyn Fachler, se enredó ante preguntas sencillas, que andan por ahí flotando. Tanto, que, en dos platos, dejó la impresión de que su Partido Pueblo Soberano, será el escogido por Pilar Cisneros, para representar a las huestes chavistas. Ante la pregunta del para qué tantos partidos chavistas, inscritos para las elecciones del 2026, entre dientes dio a entender, que cuando la Pilar escoja a Pueblo Soberano, en el mismo acto, se presentará la fórmula presidencial, bajo su bandera. Ante esa «muy democrática» acción, los otros, los no designados, los que se arrodillan ante Chaves, se tendrán que meter en su soberano paraguas, plegándose, disciplinadamente, a su agrupación.

La orden ejecutiva, es que ¡todos, sin excepción, sin chistar, sin derecho a reclamar, apoyen los candidatos a presidente, vicepresidentes, y diputaciones, de Pueblo Soberano, que anunciará Cisneros.

Aunque no lo dijo (pues no se lo preguntaron) el mensaje de Gamboa es claro: los otros, los que no fuesen ungidos por la bendición pagana de la Pilar, participarían en la contienda electoral, pero ¡sin proponer candidatos!

¿Se imaginan qué nivel de convicción chavista?

Vía rápida para jornada esclavista de 12 horas debe llevarse a discusión electoral en los centros de trabajo

Vladimir de la Cruz

El trámite de la vía rápida para la jornada esclavista de 12 horas debe llevarse a la discusión electoral en los centros de trabajo, si se quieren establecer consultas electorales a los trabajadores.

El Partido Liberación Nacional de una manera vergonzosa, se pronunció en la Asamblea Legislativa a favor de la vía rápida para el conocimiento del trámite de la llamada Ley 4-3, con la cual se pretende instaurar una jornada esclavista laboral de 12 horas diarias, que en la práctica se va a generalizar para todas las actividades laborales y socio productivas del país.

Como trampa para su aprobación, y darle los votos para que así se tramite, los diputados de Liberación Nacional le introdujeron al Proyecto de Ley una cláusula, o un artículo, que impulsará en las fábricas, empresas o instituciones de cualquier naturaleza, en que se quiera aplicar esta nueva jornada de trabajo de 12 horas diarias, una consulta electoral que se hará a los trabajadores de esos centros de trabajo para determinar si están a favor o están en contra.

Este añadido es de palabra, fue una promesa que le hizo el gobierno a Liberación Nacional de que así lo harían en la discusión del Proyecto de Ley en el Plenario Legislativo. Esto no aparece en el Proyecto de Ley que se elevó al Plenario Legislativo para su aprobación, lo cual significa que a los diputados les metieron diez con hueco, y a los trabajadores un garrotazo en la nuca. Eso fue una bajada de pantalones y enaguas, de los diputados y diputadas liberacionistas, ante Rodrigo Chaves y su diputada Cisneros, acatando las órdenes de los empresarios esclavistas que se mueven tras bambalinas en Liberación Nacional y la Unidad Social Cristiana.

Esta disposición o acuerdo, es contradictoria incluso con la propuesta que tiene el Proyecto de Ley en el sentido de que ya se disponía que esa jornada era “optativa”, para cada trabajador de acogerse o no la decisión de pasarse o no al nuevo sistema de trabajo, de 12 horas diarias.

Además, en teoría permite que si un trabajador se pasa y no le gusta puede devolverse a la jornada ordinaria de ocho horas, después de tres meses de trabajo. El artículo que regula esto plantea allí mismo que en esta posibilidad de regreso a la jornada de 8 horas el trabajador puede ser despedido con todos los pagos de ley. Esto es lo que realmente va a ocurrir. Con el nuevo trabajador que lo sustituya se le aplicará la jornada de 12 horas en su contrato laboral. Así funcionará.

Con la propuesta de los diputados de Liberación Nacional, que hicieron el papel de voceros y diputados del presidente Chaves, esta posibilidad de aceptar voluntariamente la jornada de 12 horas, queda anulada porque se somete a votación de todos los trabajadores de una empresa, cualquiera que sea su naturaleza económica productiva, que quiera establecer esta jornada de 12 horas diarias, todo el sistema de trabajo. Es decir, se consulta a todos si quieren establecer la jornada de 12 horas o no la quieren imponer, de cuyo resultado si es positivo se impone la nueva jornada esclavista, en este caso para todos.

Esa consulta es por su naturaleza una consulta electoral, porque se pone a votación en decisión de los trabajadores si se establece o no la jornada de 12 horas. Es una consulta que usa de forma disfraza la figura del plebiscito, del referéndum, de una consulta popular, de característica electoral, y abiertamente de un proceso electoral, que va a decidir por ese acto si se pone en vigencia o no la jornada de 12 horas en la empresa donde se haga la consulta.

Si ese es el camino que se va a seguir, la consulta electoral, que así lo es, que se les realizará a los trabajadores, debe reunir todas las reglas democráticas y electorales que se viven en el país, al amparo del Tribunal Supremo de Elecciones, de cualquier proceso electoral que con fines como éste, de la jornada laboral extensiva a 12 horas, se proponga. Debe contemplarse incluso fiscales electorales para garantizar la justa consulta debidamente informada a los trabajadores, debe establecerse un recinto electoral y cajas especiales para depositar los votos de los trabajadores, garantizando su secretividad y fiscalización por parte de los trabajadores o sus representantes.

Esta consulta electoral adquiere la forma de una votación que requiere partes involucradas, los que están a favor y en contra de la jornada de 12 horas.

Los que están en contra de la jornada de trabajo de 12 horas deben tener garantizado que quienes los representen en esta consulta sean partidos políticos nacionales o las organizaciones sindicales, confederaciones, federaciones o sindicatos, aun cuando en esas fábricas o empresas no existan estas organizaciones de defensa de los intereses laborales o de los trabajadores. Si esto no se garantiza cualquier consulta que se haga a los trabajadores estará viciada de parcialidad total electoral y del temor reverencial que los empresarios, o sus representantes, puedan ejercer sobre los trabajadores para que voten obligadamente a favor de la jornada esclavista de 12 horas.

Esto significa que en todas las empresas, fábricas o instituciones donde se vaya a realizar esa consulta, se deben dar garantías reales para que los trabajadores sean bien informados, democráticamente informados, a favor y en contra del Proyecto de Ley. Esto es lo democrático, es lo que corresponde.

A la vez significa, que haya o no sindicatos en esas empresas, industrias o instituciones, se permita a los sindicatos y organizaciones sociales existentes de los trabajadores, para que puedan apersonarse, a ir, para informarles a esos trabajadores sobre los alcances reales de esas jornadas de 12 horas, sobre los perjuicios que ocasionará a los trabajadores individualmente y de cómo afectará a su familia, sus esposas o compañeras y a sus hijos. En este sentido tiene que levantarse una lista, o modo de censo electoral, de todas las empresas que se involucrarán en la consulta a los trabajadores, y una vez establecida la lista de empresas que quieren realizar esa consulta, abran sus puertas y den espacio para que los opositores a este Proyecto de Ley puedan ir a exponerles a los trabajadores sus puntos de vista, bajo el amparo del Tribunal Supremo de Elecciones. no es bajo el amparo del Ministerio de Trabajo, porque el Ministerio de Trabajo, no representa, en ningún caso, los intereses de los trabajadores. Los inspectores del Ministerio de Trabajo no son representantes de los trabajadores, y en sus gestiones reales, más parecen representantes de los sectores empresariales.

Se debe obligar a que las empresas que van a realizar estas consultas así lo anuncien públicamente para enterar a todas las partes interesadas en esos procesos de consulta, de votaciones, de elecciones, que harán los trabajadores sobre la jornada laboral esclavista, para que las partes opositoras a esa jornada puedan apersonarse a informar democráticamente a los trabajadores sobre la decisión que van a tomar.

Lo que se pretende con este Proyecto de Ley es una modificación, o una reforma solapada, tácita, constitucional, y del Código de Trabajo, que modifica y altera violentamente derechos sociales y laborales consolidados en la legislación nacional desde 1920 y constitucionalmente desde 1943 y 1949, cuando en 1943 se introdujo el Capítulo de Garantías Sociales en la Constitución de 1871 y luego se estableció en la actual Constitución Política de 1949.

Del mismo modo, así se consignó en el Código de Trabajo, aprobado en 1943, todo ello consagrando el régimen de trabajo de ocho horas diarias, con posibilidad de ampliarlas reconociendo un sobre pago de un 50% sobre el valor de una hora ordinaria de trabajo.

Lo que se está realizando es un típico fraude de ley. Con un artículo en el Proyecto de Ley de las jornadas 4-3 se modifica de hecho la Constitución Política, sin el trámite obligado y calificado que tiene para modificarse como debe ser, que puede durar dos años.

De conformidad al Convenio No. 1 de la Organización Internacional de Trabajo, OIT, organismo de la ONU, cualquier modificación en este sentido a las jornadas de trabajo, tiene que realizarse por la vía del Convenio Laboral entre trabajadores y Patronos o empleadores, lo que no se ha hecho, ni se está haciendo en Costa Rica.

He explicado en artículo anterior que la posibilidad de la jornada de trabajo de 12 horas está garantizada en la Constitución Política y en el Código de Trabajo, pero pagando horas extra sobre la 8n horas ordinarias. Lo que se quiere realmente es no pagar las horas extras que eso supone.

El otro cuento, con el que se quiere engatusar a los trabajadores, es el de los tres días de descanso concentrando de las 48 horas semanales en cuatro días de 12 horas cada uno. Veamos. La jornada de 8 horas diarias por 6 días a la semana da un total de 48 horas semanales, que incluye un día de descanso laboral. Esta es la jornada vigente, legal, constitucional existente en el país. Esto significa que todos los trabajadores tienen por lo menos un día de descanso respecto a los días laborados. Algunas empresa e instituciones tienen una jornada de 40 horas semanales de lunes a viernes, liberando un día más, con lo cual esas empresas tienen dos días libres o de descanso respecto a los días laborados.

Cuando en el mensaje de la jornada de las 12 horas diarias por 4 días se dice que se dará descanso de 3 días es parcialmente cierto. Al concentrar la jornada de 48 horas en cuatro días se dejan tres días libres, pero se trabajan en el conjunto de las 48 horas distribuidas en 4 días, que es como si se trabajaran los seis días de la semana. No hay descanso real laboral. Se siguen trabajando las 48 horas.

Los días ya libres existentes, uno o dos, según sea, siguen existiendo. Se añade otro, que los mismos patronos han dicho que puede ser aprovechado para que los trabajadores “busquen” otro empleo, otro ingreso económico, con lo cual no se garantiza efectivamente el “descanso” por las extenuantes jornadas de 12 horas. De hecho, se les ofrece la posibilidad de que “tengan” otro trabajo adicional al de las 48 horas en 4 días, en esos tres días libres.

Tampoco existe la posibilidad económica para el trabajador de poder disfrutar esos días, con los salarios bajos que se tienen, con el congelamiento que hay de salarios desde hace 5 años y con la propuesta de congelarlos hasta el 2030 como ha señalado el presidente Chaves.

Tampoco existe, porque ha sido desmantelada, por el gobierno, la institucionalidad social de redes de cuido para los trabajadores, de los centros infantiles para sus niños menores de 5 o 6 años y de los centros de cuido de personas mayores, así como de la eliminación de las ayudas sociales en comedores escolares, becas estudiantiles, apoyos al trasporte escolar etc.

Lo que en la realidad va a suceder con los llamados 3 días libres es que se trabajarán por los trabajadores con jornadas de 12 horas, para medio sobrevivir.

La jornada de las 12 horas diarias en la realidad nacional se va a convertir en jornadas semanales de 60, 72 y en algunos casos hasta de 84 horas, para poder sobrevivir los trabajadores. Esto es parte de lo que Liberación Nacional y la Unidad Social Cristiana están aprobando.

Las empresas que se quieran aprovechar de la sobre explotación laboral lo van a lograr. Ninguna va a aceptar trabajadores de 8 y de 12 horas a la vez, porque les crea un caos administrativo, que es lo que quieren también resolver con jornadas únicas de 12 horas.

Todavía les queda un resquicio a los diputados conscientes, sensibles socialmente, identificados con las raíces históricas de sus partidos Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana, de medio lavar su imagen, y la de sus candidatos presidenciales.

Ya aceptaron la vía rápida, ahora acepten que los diputados de Liberación Nacional voten en conciencia cada uno, sin línea de partido, sin imposición partidaria, a favor o en contra de la jornada de las 12 horas esclavistas. De lo contrario Liberación Nacional y la Unidad Social Cristiana descansarán en paz de sus lides políticas y pasarán al cementerio histórico de olvido de sus logros institucionales democráticos.

Los sindicatos y las organizaciones sociales deben pronunciarse sobre este proceso electoral de consulta a los trabajadores, ante la Sala IV y ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Desde ahora deben accionar para solicitar que en las consultas que se quieran hacer en los centros de trabajo, sobre las jornadas esclavistas de trabajo, se apliquen los principios democráticos de los procesos electorales nacionales. Se debe establecer que en tanto esté en trámite, desde su aceptación para su estudio, en el plenario legislativo, el Proyecto de Ley de las jornadas esclavistas de trabajo, se permita a los sindicatos, sus federaciones y confederaciones, y a los partidos políticos, acudir a esos centros de trabajo a explicar a los trabajadores sus puntos de vista con relación a estas jornadas laborales, que quieren modificar la Constitución Política.

Ante la Sala Constitucional se debe actuar para solicitar pronunciamiento de si el trámite de la vía rápida para modificar las jornadas de trabajo viola o no la Constitución Política, en la forma que quiere.

El Tribunal Supremo de Elecciones puede ordenar que mientras esté en trámite el Proyecto de Ley de las Jornadas de 12 horas, se entienda que es un proceso electoral, que se quiere llevar a las fábricas, empresas e instituciones de trabajo, que se someterán a “consultas populares”, electorales reales, para que los trabajadores, por la vía de votaciones se pronuncien a favor o en contra de esas jornadas, y que siendo de ese modo “procesos electorales”, deben habilitarse todos los mecanismos democráticos para que a los trabajadores se le hagan ver los distintos puntos de vista sobre los alcances de esas jornadas. El Tribunal Supremo de Elecciones debe ser el garante, con sus urnas, y con los representantes de los trabajadores y empleadores de la fiscalización de esas votaciones.

El trámite de la vía rápida para la jornada esclavista de 12 horas debe llevarse a la discusión electoral en los centros de trabajo, si se quieren establecer consultas electorales a los trabajadores. Esta es la tarea inmediata y urgente del movimiento sindical nacional y de las organizaciones sociales y civiles.

Obligaciones en materia de derechos humanos y cambio climático: algunos apuntes con relación a la opinión consultiva OC/32 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de este 3 de julio

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

Este 3 de julio del 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dado a conocer su opinión consultiva (la OC/32) con relación a una serie de preguntas que le formularon Chile y Colombia en el mes de enero del 2023 (véase texto integral de la solicitud): se trataba de preguntas relacionadas al alcance de las obligaciones que en materia de derechos humanos derivan del cambio climático, en las que una y otra vez ambos Estados referían tanto a la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 como al Acuerdo de Escazú adoptado en el 2018.

Es de notar que otra opinión consultiva fue solicitada en materia de cambio climático a otra jurisdicción internacional, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya: véanse las preguntas formuladas al final de la solicitud hecha en marzo del 2023, y el comunicado oficial  de la CIJ sobre la finalización de las audiencias orales de diciembre del 2024. Se calcula que en próximos meses la CIJ debería de estar dando a conocer su opinión consultiva, y que es muy probable que integre en ella el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

El 21 de mayo del 2024, fue el Tribunal Internacional de Derecho del Mar (más conocido por sus siglas en inglés de ITLOS) el que dió a conocer su opinión consultiva, solicitada por un grupo de Estados insulares amenazados por el aumento del nivel del mar, siempre relacionada a los efectos del cambio climático (véase texto en francés y en inglés).

Como se puede observar, la justicia internacional está siendo solicitada por Estados en aras de clarificar los alcances de las obligaciones internacionales existentes en materia de lucha contra el cambio climático, dada la emergencia en la que se encuentra el planeta.

Chile y Colombia: una valiosa iniciativa conjunta

Esta opinión consultiva permite en particular ayudar a quienes denuncian, desde muchos años, la inacción de sus autoridades estatales para proteger a comunidades de los efectos del cambio climático, efectos que han sido advertidos y modelizados desde mucho tiempo por la comunidad científica: desde la autorización y los permisos otorgados en zonas inundables, o propensas a derrumbes, pasando por permisos para megaproyectos en zonas en las que se prevé una sequía acentuada o que impactarán negativamente las fuentes de agua de una comunidad y la biodiversidad circundante, hasta la inacción a nivel estatal (y municipal) ante la elevación del nivel del mar en ciertas costas particularmente vulnerables o la falta de regulaciones para limitar sustancialmente el uso de sustancias contaminantes que acentúan el cambio climático y contribuyen al calentamiento global. 

Son reiteradas éstas y muchas otras más, las situaciones que a menudo terminan en manos de la justicia nacional con datos e informes técnicos sobre los efectos del cambio climático ignorados por las autoridades estatales.

Desde este y otros puntos de vista, hay que agradecer la iniciativa conjunta que tuvieran Chile y Colombia en aras de consolidar el régimen de la protección del ambiente y de los derechos humanos, mediante el procedimiento consultivo previsto por el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. No cabe duda que esta gestión conjunta y varias otras más recientes, realzan su liderazgo en la región en materia ambiental: su comunicado oficial conjunto al conocerse la opinión consultiva de este 3 de julio así lo refleja (véase texto).

Las preguntas en breve

Algunas de las preguntas formuladas de manera conjunta por Chile y Colombia al juez interamericano de derechos humanos se leen de la siguiente manera:

» 1. ¿Cuál es el alcance del deber de prevención que tienen los Estados frente a fenómenos climáticos generados por el calentamiento global, incluyendo eventos extremos y eventos de desarrollo lento, de conformidad con las obligaciones convencionales interamericanas a la luz del Acuerdo de Paris y el consenso científico que alienta a no aumentar la temperatura global más allá de 1,5°C40? 

2. En particular, ¿qué medidas deben tomar los Estados para minimizar el impacto de los daños por la emergencia climática, a la luz de las obligaciones establecidas en la Convención Americana? Frente a ello, ¿qué medidas diferenciadas deben tomarse respecto de poblaciones en situación de vulnerabilidad o consideraciones interseccionales? 

2.A. ¿Qué consideraciones debe tomar un Estado para implementar su obligación     de (i) regular, (ii) monitorear y fiscalizar; (iii) requerir y aprobar estudios de             impacto social y ambiental, (iv) establecer un plan de contingencia y (v) mitigar      las actividades dentro de su jurisdicción que agraven o puedan agravar la             emergencia climática? 

    2.B. ¿Qué principios deben inspirar las acciones de mitigación, adaptación y        respuestas a las pérdidas y daños generados por la emergencia climática en las    comunidades afectadas?

Teniendo en cuenta el derecho al acceso a la información y las obligaciones sobre producción activa de información y transparencia, recogidas en el artículo 13 y derivadas de las obligaciones bajo los artículos 4.1 y 5.1 de la Convención Americana, a la luz de los artículos 5 y 6 del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú): 

1. ¿Cuál es el alcance que deben dar los Estados a sus obligaciones convencionales frente a la emergencia climática, en lo que refiere a: 

i) la información ambiental para que todas las personas y comunidades, incluida la vinculada a la emergencia climática;

ii) las medidas de mitigación y adaptación climática a ser adoptadas para atender la emergencia climática y los impactos de dichas medidas, incluyendo políticas específicas de transición justa para los grupos y personas particularmente vulnerables al calentamiento global; 

iii) las respuestas para prevenir, minimizar y abordar las pérdidas y daños económicos y no económicos asociados con los efectos adversos del cambio climático. 

iv) la producción de información y el acceso a información sobre los niveles de emisión de gases de efecto invernadero, contaminación de aire, deforestación y forzadores climáticos de vida corta, análisis sobre los sectores o actividades que contribuyen a las emisiones u otros; y 

v) la determinación de impactos sobre las personas, tales como, la movilidad humana -migración y desplazamiento forzado-, afectaciones a la salud y la vida, perdida de no económicas, etc.? 

2. ¿En qué medida el acceso a la información ambiental constituye un derecho cuya protección es necesaria para garantizar los derechos a la vida, la propiedad, la salud, la participación y el acceso a la justicia, entre otros derechos afectados negativamente por el cambio climático, en conformidad con las obligaciones estatales tuteladas bajo la Convención Americana?» 

Con relación a la situación de los niños/niñas en el hemisferio americano, Colombia y Chile formularon las dos siguientes preguntas:

«1. ¿Cuál es la naturaleza y el alcance de la obligación de un Estado Parte de adoptar medidas oportunas y efectivas frente a la emergencia climática para garantizar la protección de los derechos de los-las niños y niñas derivadas de sus obligaciones bajo los Artículos 1, 4, 5, 11 y 19 de la Convención Americana? 

2. ¿Cuál es la naturaleza y el alcance de la obligación de un Estado Parte de brindar a los niños y niñas los medios significativos y eficaces para expresar libre y plenamente sus opiniones, incluyendo la oportunidad de iniciar, o de otra manera participar, de cualquier procedimiento judicial o administrativo concerniente a la prevención del cambio climático que constituye una amenaza a sus vidas?»

Con relación a los defensores del ambiente, y a la crítica situación que muchos sufren por levantar la voz en defensa de la protección del ambiente, ambos Estados formularon las siguientes preguntas al juez interamericano:

«De conformidad con las obligaciones que se derivan de los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y a la luz del artículo 9 del Acuerdo de Escazú: 

1. ¿Qué medidas y políticas deben adoptar los Estados a fin de facilitar la labor de personas defensoras del medio ambiente? 

2. ¿Qué consideraciones especificas deben tenerse en cuenta para garantizar el derecho a defender el medioambiente sano y el territorio de las mujeres defensoras de derechos humanos en el contexto de la emergencia climática? 

3. ¿Qué consideraciones especificas deben tenerse en cuenta para garantizar el derecho a defender el medioambiente sano y el territorio en virtud de factores interseccionales e impactos diferenciados, entre otros, sobre pueblos indígenas, comunidades campesinas y personas afrodescendientes ante la emergencia climática?

4. Frente a la emergencia climática, ¿qué información debe producir y publicar el Estado a fin de determinar la capacidad de investigar diversos delitos cometidos contra personas defensoras, entre otros, denuncias de amenazas, secuestros, homicidios, desplazamientos forzados, violencia de género, discriminación, etc.? 

5. ¿Cuáles son las medidas de debida diligencia que deben tener en cuenta los Estados para asegurar que los ataques y amenazas en contra de las personas defensoras del medio ambiente en el contexto de la emergencia climática no queden en la impunidad?»

De algunas de las observaciones remitidas a la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Como se puede observar, la formulación de estas y varias otras preguntas debió permitir al juez interamericano precisar el alcance de las obligaciones de los Estados en materia ambiental de cara a las obligaciones que derivan tanto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos como del mismo Acuerdo de Escazú.

Con relación a este último instrumento, es de notar que desde el 5 de junio pasado (Día Internacional del Ambiente), el Acuerdo de Escazú registró la adhesión de Bahamas, con los cual son 18 Estados del hemisferio americano los que son Estados Partes al Acuerdo de Escazú (véase estado oficial de firmas y ratificaciones entre las que se contabilizan las de Chile y Colombia). Al respecto, nos permitimos remitir a nuestros estimables lectores a nuestra nota anterior (véase enlace), editada en junio del 2025, y titulada precisamente: «Acuerdo de Escazú: algunos apuntes con relación a la reciente adhesión por parte de Bahamas«.

De las distintas observaciones (opiniones jurídicas) recibidas por los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el marco de este procedimiento consultivo, resultan de particular interés las que fueron remitidas por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas (véase documento), así como por la REDESCA de la Organización de Estados Americanos / OEA (véase extenso  documento de 119 páginas). 

De interés más limitado resultan las observaciones enviadas por Costa Rica (véase documento) al provenir de un Poder Ejecutivo que se opone a la aprobación del Acuerdo de Escazú desde su entrada en funciones en el mes de mayo del 2022: nótese que lo remitido al juez interamericano por Costa Rica no incluye el criterio de entidades del Estado costarricense a cargo del cambio climático, del ambiente o de los derechos humanos, sino que remite a opiniones de las autoridades migratorias y autoridades a cargo de la niñez e incluyen las de su Poder Judicial. Resulta oportuno recordar que este último procedió a una interpretación totalmente inédita de una de las disposiciones del Acuerdo de Escazú para dificultar innecesariamente su trámite de aprobación, en marzo del 2020: remitimos al respecto a nuestros estimables lectores a la subsección «El caso de Costa Rica: un cielo cargado de nubarrones» de nuestra nota editada en abril del 2022, y titulada: «Acuerdo de Escazú. Breves apuntes sobre su primera COP (Conferencia de Estados Parte) y una ausencia notoria: Costa Rica (y Chile)». También remitimos a la subsección «La soledad de la Corte Plena y de la Sala Constitucional con relación a otros poderes judiciales en América Latina » contenida en esta nota publicada en el portal de la UCR en junio del 2022, titulada «La aprobación del Acuerdo de Escazú en Chile«.

El extraño texto compuesto enviado por Costa Rica puede ser comparado a las extensas obervaciones elaboradas por el aparato diplomático de Colombia (véase documento), así como por el de Chile (véase documento), o bien por el de México (véase documento). Además de Costa Rica, en América Central, envió sus observaciones El Salvador (véase documento): se trata de uno de los Estados que, al igual que Honduras, no ha tan siquiera firmado el Acuerdo de Escazú.

De las pocas entidades costarricenses que remitieron observaciones, podemos citar a la Universidad Nacional / UNA) (véase escueto documento).

La opinion consultiva en breve

El comunicado de prensa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de este 3 de junio del 2025 (véase texto) refiere a las principales conclusiones de la Corte, que se encuentran en la página 232 de la OC/32. 

Es de notar que en varios de los puntos resolutivos (véase texto completo, página 232), la jueza costarricense, la jueza chilena y el juez colombiano se apartaron del criterio de sus homólogos.

Es de indicar, antes de entrar a detallar parte de su contenido que, en vez de responder a cada una de las preguntas solicitadas por Chile y por Colombia, el juez interamericano procedió a una total «reformulación» (párrafo 28) con lo cual, las preguntas quedaron reducidas a la siguiente formulación:

«1. ¿Cuáles son y cuál es el alcance de las obligaciones de respeto, garantía y de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos (artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y artículos 1 y 2 del Protocolo de San Salvador) derechos sustantivos tales como el derecho a la vida y la salud (artículo 4.1 de la Convención Americana y artículo 10 del Protocolo de San Salvador), a la integridad personal (artículo 5.1 de la Convención Americana), la vida privada y familiar (artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana y artículo 15 del Protocolo de San Salvador), la propiedad privada (artículo 21 de la Convención Americana), el derecho de circulación y residencia (artículo 22, de la Convención Americana), a la vivienda (artículo 26 de la Convención Americana), al agua (artículo 26 de la Convención Americana), a la alimentación (artículo 26 de la Convención Americana y 12 del Protocolo de San Salvador), al trabajo y la seguridad social (artículo 26 de la Convención Americana y artículos 6, 7 y 9 del Protocolo de San Salvador), a la cultura (artículo 26 de la Convención Americana y 14 del Protocolo de San Salvador), a la educación (artículo 26 de la Convención Americana y 13 del Protocolo de San Salvador), y a gozar de un ambiente sano (artículo 26 de la Convención Americana y 11 del Protocolo de San Salvador), frente a las afectaciones o amenazas generadas o exacerbadas por la emergencia climática?

2. ¿Cuáles son y cuál es el alcance de las obligaciones de respeto, garantía y de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos (artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y artículos 1 y 2 del Protocolo de San Salvador) derechos de procedimiento tales como el acceso a la información (artículo 13 de la Convención Americana), el derecho a la participación (artículo 23.1.a de la Convención Americana) y el acceso a la justicia (artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana) frente a las afectaciones generadas o exacerbadas en el marco de la emergencia climática?

3. ¿Cuáles son y cuál es el alcance de las obligaciones de respeto, garantía y de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos sin discriminación (artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y artículos 1, 2 y 3 del Protocolo de San Salvador) los derechos de la niñez (artículo 19 de la Convención Americana y artículo 16 del Protocolo de San Salvador), las personas defensoras del ambiente, las mujeres, los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes y campesinas, así como otros grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad en el marco de la emergencia climática?«

Un lector familiarizado con las preguntas hechas por Colombia y Chile notará inmediatamente la ausencia de toda referencia al Acuerdo de Escazú en las preguntas «reformuladas«, lo cual debería poder ser explicado en algún momento al no serlo del todo en el texto de la opinión consultiva. 

Es de notar que al contestar a Colombia a una solicitud de opinión consultiva en el 2017 sobre daño ambiental transfronterizo y los derechos de las comunidades afectadas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos no «reformuló» las preguntas colombianas, sino que más bien, fue mucho más allá de lo que le solicitaba expresamente Colombia: véase texto completo de la OC/23 (Nota 1).  

Con relación al cambio climático, la innovación jurisprudencial a la que procede la Corte en los párrafos 299-300 en su texto dado a conocer este 3 de julio merece mención (las negritas son nuestras):

«299El sistema climático hace parte de ese conjunto y, por ende, aunque está indefectiblemente ligado a otros componentes del ambiente, su protección debe ser entendida como un objetivo específico en el marco de la protección del ambiente. En efecto, la protección del sistema climático adquiere rasgos específicos y diferenciales en atención a las funciones que éste cumple a nivel global, a los elementos que lo componen y a las dinámicas necesarias para asegurar su equilibro. La Corte resalta, en ese sentido, que la afectación del sistema climático constituye una forma de daño ambiental que, aunque relacionada, puede y debe distinguirse de otras formas de daño ambiental como aquellas resultantes de la contaminación o de la afectación de la biodiversidad.

 300La distinción señalada adquiere particular relevancia en el contexto de la emergencia climática, habida cuenta de la urgencia, especificidad y complejidad de las acciones requeridas para proteger el sistema climático global. Ante esta situación, la Corte considera que el reconocimiento de un derecho humano a un clima sano como un derecho independiente —derivado del derecho a un ambiente sano— responde a la necesidad de dotar al orden jurídico interamericano de una base con entidad propia, que permita delimitar con claridad las obligaciones estatales específicas frente a la crisis climática y exigir su cumplimiento de manera autónoma respecto de otros deberes vinculados a la protección ambiental. Este reconocimiento, además, se alinea con la evolución del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho ambiental internacional, en la medida en que fortalece la protección de las personas frente a una de las amenazas más graves que enfrentan y seguirán enfrentando sus derechos en el futuro. La Corte entiende que un clima sano es aquel que se deriva de un sistema climático libre de interferencias antropogénicas peligrosas para los seres humanos y para la Naturaleza como un todo. Esto supone reconocer que, en condiciones funcionales y aún en ausencia de tales interferencias, el clima es variable y tal variabilidad entraña riesgos inherentes que pueden afectar la seguridad de los ecosistemas«.

«566En el mismo sentido, este Tribunal destaca la labor fundamental de las personas defensoras ambientales en el marco de la emergencia climática y, en consecuencia, reconoce la existencia de un “deber especial de protección” del Estado respecto de ellas. Este “deber especial de protección” derivado de las obligaciones de respeto y garantía del derecho a defender los derechos humanos impone al Estado los deberes de:

(i) reconocer, promover y garantizar los derechos de las personas defensoras, afirmando la relevancia de su papel en una sociedad democrática y procurando proveerles de los medios necesarios para que ejerzan adecuadamente su función. Esto conlleva la necesidad de abstenerse de imponer a las personas defensoras obstáculos que dificulten la efectiva realización de sus actividades, estigmatizarlas o cuestionar la legitimidad de su labor, hostigarlas o, de cualquier forma, propiciar, tolerar o consentir su estigmatización, persecución u hostigamiento;

(ii) garantizar un entorno seguro y propicio en el que las personas defensoras puedan actuar libremente, sin amenazas, restricciones o riesgos para su vida, para su integridad o para la labor que desarrollan. Lo anterior entraña la obligación reforzada de prevenir ataques, agresiones o intimidaciones en su contra, de mitigar los riesgos existentes, y de adoptar y proveer medidas de protección idóneas y efectivas ante tales situaciones de riesgo[2], y

(iii) investigar y, en su caso, sancionar los ataques, amenazas o intimidaciones que las personas defensoras puedan sufrir en el ejercicio de sus labores y, eventualmente, reparar los daños que podrían haberse ocasionado. Ello se traduce en un deber reforzado de debida diligencia en la investigación y el esclarecimiento de los hechos que les afecten, que en el caso de las mujeres defensoras repercute en una obligación doblemente reforzada de llevar adelante las investigaciones con debida diligencia, en virtud de su doble condición, de mujeres y de personas defensoras.

567.  A la postre, ese deber especial de protección impone a las autoridades, además de abstenerse de imponer límites o restricciones ilegítimas a la labor de las personas defensoras, una obligación reforzada de formular e implementar instrumentos de política pública adecuados, y de adoptar las disposiciones de derecho interno y las prácticas pertinentes para asegurar el ejercicio libre y seguro de las actividades de las personas defensoras de derechos humanos.

568Este Tribunal advierte que las personas defensoras de derechos ambientales corren un riesgo acentuado de sufrir violaciones a sus derechos en razón de las actividades que desempeñan en el marco de la emergencia climática. Este riesgo se manifiesta a través de la censura de los debates sobre el ambiente y el clima, la violencia en línea y en otros espacios, la represión de protestas y reuniones públicas, la detención arbitraria y acciones judiciales estratégicas contra la participación pública por parte de actores privados y autoridades públicas (conocidas como “SLAPP” por sus siglas en inglés)».

Este 3 de julio del 2025, los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dieron a conocer su respuesta a Chile y a  Colombia, y en realidad a gran cantidad de Estados y de organizaciones que, en el hemisferio americano, observan los efectos devastadores causados por la inacción climática. 

En el caso de varias organizaciones de la sociedad civil, esta inacción se debe a sus mismas instituciones públicas: en muchos casos, estas organizaciones intentan, ante los tribunales nacionales de justicia, obtener decisiones en favor del ambiente y de las personas que lo defienden, y que se condene a sus autoridades por no querer tomar decisiones urgentes que derivan del cambio climático.

A partir de este 3 de julio, estas organizaciones cuentan con una opinión consutiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que les permitirá sin lugar a dudas confortar sus posiciones en la defensa del ambiente y en defensa de los derechos de las comunidades más impactadas por el cambio climático. 

Pese a una clara omisión con respecto a las disposiciones del Acuerdo de Escazú en las preguntas «reformuladas«,  y a referencias esporádicas al mismo en el texto, esta opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos debería permitir a los jueces nacionales reforzar sus decisiones desde el punto de vista jurídico. En cuanto a los Estados, cuentan desde esta fecha con una guía que puede servirles de base para elaborar políticas públicas mucho más acordes con la situación de emergencia climática, en particular para los Estados, como Costa Rica, que persisten en no aprobar el Acuerdo de Escazú, exhibiendo de paso su total inconsistencia en materia ambiental ante el mundo (Nota 2). 

–Notas–

Nota 1: Con relación a la OC 23 del 2017, véase: BOEGLIN N., «Mucho más que una respuesta a Colombia: a propósito de la Opinión Consultiva OC-23 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre ambiente y derechos humanos«, publicado en DebateGlobal (Colombia), 26 de febrero del 2018. Texto disponible aquí;  PEÑA CHACÓN M.«Desafíos y oportunidades de la Sala Constitucional de cara a la Opinión Consultiva de la Corte IDH sobre Medio Ambiente y Derechos Humanos», publicado en Derechoaldia (Costa Rica), 17 de febrero del 2018. Texto disponible aquí. Así como el programa Era Verde (Programa semanal del canal de televisión Canal 15, UCR), «Corte IDH nos jala el mecate en materia ambiental«, Emisión completa disponible en Youtube en este enlace.

Nota 2: El archivo por parte de la Asamblea Legislativa, el 1ero de febrero del 2023, del expediente legislativo sobre la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase al respecto nuestra nota) ha dañado sustancialmente la imagen de Costa Rica en el exterior: fueron varios los titulares en la prensa internacional de febrero del 2023 haciendo ver la incongruencia de Costa Rica en materia ambiental (véase por ejemplo este artículo publicado en El Mundo (España) titulado «Costa Rica resta puntos como ´país verde´ «; o bien esta nota de France24 titulada «Costa Rica, promotor del Acuerdo de Escazú sobre medioambiente, lo deja morir«; o esta nota publicada en GoodPlanet Mag titulada «Le Costa Rica fait passer à  la trappe un traité de défense de l environnement«; o este cable de la agencia  internacional AFP replicado en El Observador de Uruguay empleando la palabra «retroceso«).  De factura más reciente este artículo titulado «Lauded as Green Model, Costa Rica Faces Unrest in Its Forests» publicado desde la Universidad de Yale en Estados Unidos detalla esta y otras inconsistencias de Costa Rica en materia ambiental. Desde Naciones Unidas, el mismo Relator Independiente sobre Derechos Humanos y Ambiente no tardó en hacer ver su profundo malestar con esta decisión de la Asamblea Legislativa  de Costa Rica de archivar este expediente legislativo (véase nota publicada en el medio digital costarricense Delfino.cr). Tal y como se indicaba en una nota publicada por el Semanario Universidad en la misma fecha del 1ero de febrero, al no aprobar el Acuerdo de Escazú: «Costa Rica está perdiendo toda credibilidad internacional, al estar dándole la espalda a dos pilares tradicionales de su política exterior, como lo son derechos humanos y ambiente«.

Autor de Vive al 100 más allá de los cien y fundadora de la Fundación Pedagógica Nuestra América visitan la Zona Azul de Nicoya

La Dra. Fabiola Bernal, fundadora de la Fundación Pedagógica Nuestramérica y el Dr. Oswaldo Restrepo, autor del libro: Vive al 100 más allá de los cien, recorrieron recientemente la Zona Azul de Costa Rica, ubicada en Nicoya.

Se realizó una enriquecedora visita al territorio reconocido por la longevidad de sus habitantes. “¡Qué lugar y qué gente tan maravillosa!”, afirmaron la Dra. Bernal y el Dr. Restrepo, quienes destacaron haber conocido a personas que, superando los 100 años, gozan de una salud excepcional.

La Zona Azul de Nicoya atrae visitantes de todo el mundo interesados en comprender los secretos detrás de la vitalidad y bienestar de sus pobladores. La Dra. Fabiola Bernal expresa que fue “un paseo maravilloso”, e incita a las personas a visitar la zona.

Además, anunciaron que en noviembre organizarán un nuevo viaje grupal para quienes deseen vivir esta experiencia.

Como detalle de la imagen Fabiola Bernal comenta: La menor tiene 70 años y el mayor 92.

La juventud no negociará su dignidad: contra las jornadas 4×3

Elian Xavier Jiménez Campos – ANEP Joven
Heredia, 2 de julio de 2025

El proyecto de ley que pretende imponer jornadas laborales de 12 horas durante 4 días a la semana no es progreso. Es retroceso. Es explotación maquillada de “modernización”. Es la cristalización de un modelo que pone el capital por encima de la vida, especialmente la vida de quienes trabajamos desde jóvenes, en condiciones cada vez más precarias y desprotegidas.

Quienes impulsan este proyecto hablan de libertad, de conciliación de tiempos, de “opciones”. Pero en la práctica, para la mayoría de las personas jóvenes, mujeres y personas trabajadoras de sectores populares, la jornada 4×3 no es una elección. Es una trampa. “Trabajar 12 horas al día no es libertad, es desgaste físico, emocional y mental”, señala la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en sus estudios sobre salud ocupacional y fatiga laboral [1].

En Costa Rica, donde las condiciones laborales ya son desiguales y el desempleo juvenil se mantiene alto, esta reforma profundizará la precariedad. Según datos del INEC (2024), más del 36% de las personas jóvenes que trabajan lo hacen en condiciones de informalidad o subempleo [2]. Sumado a esto, más del 60% de quienes ocupan empleos de servicios y comercio son mujeres, muchas de ellas jefas de hogar.

Desde ANEP Joven lo decimos sin rodeos: este proyecto es una forma de violencia interseccional, porque afecta con más fuerza a quienes ya enfrentan múltiples opresiones. Las mujeres trabajadoras no solo tendrían que cumplir jornadas extenuantes, sino seguir asumiendo las tareas domésticas no remuneradas. “La sobrecarga laboral es una forma estructural de desigualdad de género”, afirma ONU Mujeres en su informe sobre trabajo y cuidados [3]. Las personas jóvenes verían reducida su capacidad de estudiar, organizarse o simplemente vivir. Los sectores más empobrecidos quedarían atrapados en un ciclo de cansancio y dependencia económica.

¿Quién gana con las jornadas 4×3? Las grandes empresas que podrán reducir costos, exigir más y pagar menos. ¿Quién pierde? La mayoría de las personas trabajadoras que no tienen opción.

La jornada de 8 horas no es una ocurrencia. Es el resultado de décadas de lucha sindical internacional. “Ocho horas de trabajo, ocho horas de descanso y ocho horas de vida” no es solo un lema, es una defensa mínima del equilibrio entre el trabajo y la dignidad humana. Renunciar a eso es renunciar a la historia de conquistas obreras que nos ha sostenido.

Desde la juventud organizada, no estamos dispuestas a ceder lo irrenunciable. Porque no queremos sobrevivir, queremos vivir. Estudiar, amar, crear, participar, descansar. Porque el tiempo libre también es un derecho, como lo reconocen el artículo 58 de la Constitución Política de Costa Rica y múltiples convenios de la OIT.

Hoy decimos con fuerza:

  • No nos moverán con falsas promesas.

  • No cederemos lo que le pertenece al pueblo trabajador.

  • No aceptaremos una ley que normaliza la explotación.

Las juventudes de Costa Rica no negocian su dignidad.

[1]Organización Internacional del Trabajo. (2022). Las largas jornadas laborales y su impacto en la salud y seguridad. https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_842310/lang–es/index.htm

[2]Instituto Nacional de Estadística y Censos. (2024). Encuesta continua de empleo 2024. https://www.inec.cr/encuesta-continua-de-empleo

[3]ONU Mujeres. (2019). El trabajo de cuidados y su relación con la desigualdad de género. https://www.unwomen.org/es/digital-library/publications/2019/06/infographic-care-work-and-gender-equality

Guatemala: energías renovables que cambian vidas en las comunidades rurales

En su episodio más reciente, la radiorevista AgroEnlace presenta el Proyecto “Energía Rural”, impulsado por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) con apoyo del programa ARAUCLIMA de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y cómo su implementación ha transformado la vida de familias en condiciones de alta vulnerabilidad mediante el uso de tecnologías renovables y eficientes, adaptadas a las necesidades locales.

Desarrollado entre 2022 y 2024 en Guatemala, Costa Rica, Bolivia y Colombia, el proyecto ejecutó 32 iniciativas demostrativas en eficiencia energética y energías limpias, específicamente energía solar, en conjunto con organizaciones de base comunal. En Guatemala, particularmente, se ejecutó con el acompañamiento de ASORECH y ASEDECHI, organizaciones comunitarias con amplia trayectoria.

Las tecnologías instaladas fueron aplicadas a múltiples usos: secado de granos, procesamiento de productos con molinos eléctricos, abastecimiento de agua con bombas de energía solar, riego con goteo, iluminación domiciliar, estufas eficientes y sistemas conectados a la red eléctrica. Todo esto con la participación de asociaciones mixtas, organizaciones de mujeres, cooperativas agrícolas, comités de agua y Centros de Aprendizaje para el Desarrollo Rural (CADER) de las zonas de Chiquimula y Quezaltepeque.

El impacto del proyecto se evidencia en los testimonios de quienes han incorporado estas soluciones en su vida cotidiana:

  • Franklin Michos, productor de la cooperativa CASVACHI en Chiquimula, explicó cómo el bombeo solar, sin requerir el uso de bombas de combustible, permitió producir forraje y ensilar maíz, incluso en la época más seca, aumentando el rendimiento agrícola de la cooperativa de 10 a 30 toneladas por manzana y generando un ahorro mensual de casi mil quetzales, equivalentes a 65.700 colones.

  • Francisca Cruz, agricultora del CADER de Chiramay, relató cómo la instalación de un pozo artesanal impulsado por una bomba sumergible potenciada con energía solar les permite obtener agua de forma más sencilla, para regar las hortalizas y contar con agua para otras necesidades cotidianas. “Ya no jalamos el agua de lejos… ahora tenemos un buen cambio para poder nosotros estar felices con todo el beneficio que tenemos del proyecto”, afirmó.

  • Walter Nehemías Julián Méndez, gerente de la Cooperativa Agrícola Integral Cafetales R.L., detalló cómo la instalación de 5 paneles solares conectados a la red eléctrica de la cooperativa les permitió estabilizar el servicio eléctrico de su planta empacadora y reducir costos en más de 800 quetzales mensuales, equivalentes a 52.500 colones.

  • René Agustín, tesorero del Comité de Preconstrucción, Operación y Mantenimiento de Agua Potable en Ipala, explicó que los paneles solares solucionaron los problemas de voltaje que dejaban las bombas sin funcionar, garantizando ahora un abastecimiento constante y un ahorro económico considerable.

  • En el caso de la Asociación de Mujeres Olopenses (AMO), compuesta por más de 370 socias, la instalación de sistemas de iluminación solar en hogares de mujeres que nunca habían tenido electricidad representó un cambio radical. “Ya no íbamos a estar en lo oscuro”, relataron Mirna Leyva y Olga Romero, destacando también el valor de las capacitaciones en mantenimiento que acompañaron la instalación.

El IICA destacó que este tipo de experiencias demuestran que las comunidades rurales pueden ser protagonistas en la innovación agrícola y energética, para enfrentar en mejores condiciones la variabilidad climática. Por esta razón, actualmente la institución gestiona nuevos fondos con actores cooperantes para ampliar el alcance del proyecto y beneficiar a más personas en zonas aún no cubiertas.

Si desea escuchar el programa completo, puede visitar el siguiente enlace: https://n9.cl/78qlt. Asimismo, si gusta leer la versión escrita del episodio, puede acceder al siguiente enlace: https://n9.cl/56c3g

Fotos: Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).

Alerta ciudadana: pretenden legalizar jornadas laborales de 12 horas sin pago de horas extra

El pasado 26 de junio, 42 diputaciones votaron a favor de la aprobación del proyecto “Jornadas 4×3” por la vía rápida. De aprobarse, el proyecto permitiría el establecimiento de jornadas laborales de hasta cuatro días consecutivos de 12 horas (con tres días de descanso), sin obligación de pagar horas extraordinarias, bajo el argumento de “jornadas excepcionales”.

Ante esta situación, organizaciones sociales y personas trabajadoras hacen un llamado urgente a informarse sobre el proyecto de ley y las implicaciones que el mismo posee en la población costarricense. Esta medida representa un retroceso de más de un siglo en los derechos laborales de las personas trabajadoras.

Ante este intento de reforma regresiva, diferentes colectivos han habilitado una plataforma digital para que la ciudadanía pueda pronunciarse. En el sitio trabajodignocr.org, cualquier persona puede enviar un correo electrónico directamente a las diputaciones, exigiendo que voten en contra de esta propuesta.

Desde los espacios organizados se insiste en que la movilización popular es clave para detener este tipo de iniciativas que precarizan las condiciones laborales. Se invita a toda la población a sumarse al movimiento, compartir la información y ejercer presión.

Dios ha muerto. O, el nihilismo frente al genocidio en Gaza

Henry Mora Jiménez

Próximos a cumplir dos años de la partida del maestro Franz Hinkelammert, algunas de sus muchas enseñanzas nos pueden a ayudar a entender el aparente sin sentido de la perversidad sionista frente al pueblo palestino.

También me mueve a escribir esta breve reflexión la atrocidad que días atrás expresara un presidente centroamericano al referirse con sorna y cinismo al asesinato de niños en Gaza.

El eco de Nietzsche en Gaza

Nietzsche anunció que la creencia en Dios (y, por extensión, en los valores absolutos de la moral tradicional cristiana) había colapsado en la modernidad. Esto no era una celebración, sino un diagnóstico: al perder su fundamento trascendente, la sociedad occidental caería en el nihilismo (la negación de todo valor).

Para Hinkelammert, el capitalismo neoliberal ha consumado la «muerte de Dios» al reemplazar toda moral trascendente por la lógica del mercado. En lugar de liberar al ser humano (como esperaban algunos ilustrados), el vacío dejado por Dios fue ocupado por nuevos ídolos: el mercado totalizado, el dinero como valor supremo, la racionalidad instrumental que justifica la explotación, la nueva “libertad” como éxito individualista.

El «Dios ha muerto», la célebre sentencia nietzscheana, resuena hoy con macabra ironía ante el genocidio en Gaza. Mientras miles mueren bajo las bombas israelíes, la comunidad internacional muestra tal pasmosa incapacidad de reacción, que Franz Hinkelammert diagnosticaría como «nihilismo al desnudo» (nihilismo sin disfraz moral o político).

Para Nietzsche, la muerte de Dios implicaba la destrucción de los valores absolutos, inaugurando un mundo donde «no hay hechos, solo interpretaciones». Pero Hinkelammert —testigo del nazismo en su niñez y adolescencia— vio en esto la semilla de un nihilismo instrumentalizado por el poder.

El relativismo como arma ideológica (de la muerte) permite a las élites convertir la realidad en un campo de batalla narrativo. Gaza es un claro testigo: mientras Israel habla de «autodefensa», Palestina denuncia la limpieza étnica, y el mundo se limita a denunciar los ataques a mansalva más brutales, pero no actúa en correspondencia con esta quiebra moral.

Hinkelammert vinculó el nihilismo contemporáneo con el mito nazi de «la marcha de los nibelungos» —un elogio del “heroísmo del suicidio colectivo»—. Hoy, este mito se repite: las potencias sacrifican vidas palestinas en el altar de los intereses geopolíticos, un «daño colateral» lamentable -dicen- pero inevitable.

Hinkelammert también denunció que el neoliberalismo transformó el nihilismo en doctrina económica. Citando a Alvin Toffler, señaló que el sistema considera «caídos en batalla» a quienes no se adaptan a la «velocidad de la globalización». Gaza encarna esta lógica: más de 50 000 palestinos asesinados (cerca de 15 000 niñas y niños) son el costo de «modernizar» Oriente Medio según los intereses israelíes y occidentales (Trump: Gaza como un paraíso turístico una vez desplazados los palestinos).

La deshumanización como preludio de la barbarie

Frente al nihilismo, Hinkelammert propuso recuperar al sujeto concreto como centro de la ética. Cuando la deshumanización precede al genocidio (¡No son humanos! Roberto Benigni), como ha ocurrido en Gaza (y antes en Kosovo), el grito “Palestina libre” es ante todo un llamado imperioso a detener el exterminio. Pero ni esto es capaz de alcanzar la comunidad internacional, repitiéndose la lógica nazi que Hinkelammert vivió.

Frente a este exterminio, toda pretendida “neutralidad” es en realidad un apoyo al genocidio.

La obra de Hinkelammert nos recuerda que «Dios ha muerto» solo significa que los seres humanos debemos crear nuestra ética —una que no tolere crímenes en nombre de intereses o ideologías. Ante el genocidio, solo hay dos opciones: ser cómplice del nihilismo o alzar la voz junto al “grito del sujeto” palestino.

La guerra ruso-ucraniana en el contexto mundial

Alberto Salom Echeverría

(Parte IV)

Introducción

Este ensayo pretende ser conclusivo de una serie que está compuesta de cuatro capítulos.

Se aspira que, el mismo sirva como estudio de caso que, como lo dice su título nos proporcione las circunstancias y características principales de la Guerra ruso-ucraniana, dentro del actual contexto mundial.

No he pretendido que éste escrito sea un trabajo exhaustivo por limitaciones comprensibles de espacio. Pero, sí aspiro haber incursionado y aportado en la caracterización de una guerra, en pleno siglo XXI, cuando el mundo globalizado parece estar dejando atrás el contexto de la unipolaridad, una sola potencia militar y económica, los Estados Unidos que, se convirtió en hegemónica, después del derrumbe de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), oficialmente disuelta en diciembre de 1991. Un poco antes de este acontecimiento, al final de la década ochenta-noventa, en todos aquellos países que, conformaron junto a la URSS el “bloque del Este”, más conocido como “Los países del Socialismo Real”, fue disuelto el sistema político socialista, experimentando cambios políticos, económicos y sociales profundos. En algunos casos como en Rumanía y luego en la URSS, el proceso fue inestable y violento, si bien no por largo tiempo.

Afirmo que el (des)orden unipolar liderado por los Estados Unidos, en efecto, comenzó a languidecer, pero no desapareció del todo; como puede constatarse hoy, al revisar el apoyo copioso en armamento bélico que le ha otorgado la potencia estadounidense a Ucrania e igualmente, al verificar el asesoramiento en lineamientos estratégicos en el manejo de la guerra, así como en el ataque más reciente que perpetró los EE. UU contra Irán, en apoyo a Israel, bombardeando tres regiones en las que supuestamente se encuentran alojadas las bases nucleares de Irán.

Sin embargo, el debilitamiento relativo de los Estados Unidos a partir del año 1991 y hasta la segunda década del siglo actual, se debió a una serie de factores que pasamos a enumerar:

  1. La proliferación de otros polos de poder. 1.1. Uno de los más importantes está constituido por los países que forman la Unión Europea y, especialmente la OTAN, por ser un pacto de defensa militar múltiple de los países que la conforman. Se puede argumentar que este bloque al ser un aliado de los Estados Unidos no lo debilitan, todo lo contrario. No obstante, la realidad es que en muchas ocasiones los europeos mantienen ahora serias discrepancias con los EE. UU, como ha ocurrido en la guerra de Ucrania- Rusia, a partir del momento en que Trump asumió el poder, pues, sobre todo al inicio de su gobierno comenzó apuntalando a Rusia y forzando a Ucrania a pactar un acuerdo de paz, considerado por este país como desfavorable a sus intereses. Otra gran discrepancia entre la UE-OTAN y los intereses estadounidenses se presenta en el conflicto del Medio Oriente, ya que los países europeos apoyan a los palestinos desde el punto de vista político, abogando por un cese inmediato de la invasión de Israel, brindando ayuda humanitaria frente a lo que consideran un genocidio de parte de Israel contra los habitantes de la franja de Gaza, especialmente por las muertes ocasionadas a niños, jóvenes, ancianos, personas discapacitadas y mujeres. En contraposición, los Estados Unidos continúan proporcionando armamento estratégico y fortaleciendo el arsenal militar de Israel, tanto en la franja de Gaza, como en la reciente invasión y bombardeo por parte de Israel en contra de Irán. En breve, los Estados Unidos han perdido la preponderancia que ejercían sobre los países de la UE-OTAN. 1.2. Además, han surgido una serie de actores regionales que ejercen una importante influencia sobre un conjunto de países en estas regiones. Es el caso de Turquía, Pakistán, la misma Irán, Arabia Saudita y otras potencias del sudeste asiático.

  2. Está claro que la cohesión alcanzada por los países que constituyen los BRICS, (Brasil, Rusia, India China y Sudáfrica), aunque subsisten contradicciones entre ellos, ha permitido que se configure otro polo de poder en el Globo. Tanto que otros países se les han comenzado a unir. Hurgando en ChatGPT, encontramos los siguientes relatos: “China se convirtió en la segunda economía mundial, con ambiciones globales (iniciativa de la Franja y la Ruta, expansión militar en el mar de China Meridional). India aumentó su peso económico, demográfico y estratégico. Rusia desafió el orden occidental en Ucrania (2014). -Y termina diciendo- Aunque el bloque del BRICS no actúa de forma plenamente coordinada, representa un contrapeso significativo al poder occidental.” (Cfr. “ChatGPT “Fin del Unipolarismo absoluto”, 2025. Las negritas vienen en el texto).


Entre los factores internos de poder de los EE. UU, se señala que tanto la guerra de Afganistán como la de Irak, por su duración, desgastaron el poder de la que era entonces la potencia hegemónica. Del mismo modo la crisis inmobiliaria y financiera del 2008 erosionó su autoridad moral y política. Finalmente, el aislacionismo relativo de la administración Trump (2017-2021) redujo la presencia e influencia de Estados Unidos en varias regiones. (Cfr. Ibidem).

Así las cosas, el (des)orden unipolar, con una potencia hegemónica, ha venido cediendo terreno a la multipolaridad, con varios focos de poder que compiten o colaboran sin que se haya decantado una hegemonía clara. Otros analistas piensan más bien en el resurgimiento de un mundo nuevamente bipolar, bajo la hegemonía de los EE. UU por una parte y China por otra. (Ibid.)

Estalla la Guerra ruso-ucraniana

Antecedentes: En febrero de 1990, se inicia la redacción del tratado de reunificación de Alemania (Occidental y Oriental). Todavía estaba en pie la URSS, bajo el liderazgo de Mijaíl Gorbachov, último de los presidentes de la Unión soviética, quien accedió a que se produjera tal reunificación, a cambio de que se respetara “milimétricamente” la frontera que hasta ese entonces mantenía la URSS. En tal virtud, tanto el secretario de Estado del presidente Bush (padre), James Baker, como un poco después Helmut Kohl, quien fuera a la sazón canciller de Alemania Federal (occidental), visitaron al presidente de la URSS Gorbachov y a Eduard Shevardnadze, quien fungía en ese momento como ministro de Asuntos Exteriores Soviético. Ambos líderes occidentales, garantizaron respetar los intereses de Moscú, en el sentido de que la OTAN no avanzaría ni un milímetro al este. Inclusive el secretario de Estado de EE. UU, le envía una carta a Gorbachov, que decía lo siguiente: “Entendemos la necesidad de conceder garantías a Europa del Este. Si tenemos presencia en una Alemania que es parte de la OTAN, no habrá extensión de la jurisdicción de la OTAN (…) ni una pulgada hacia el Este.” (Cfr. Carta de Baker a Gorbachov, 9 de febrero de 1990).

En tal sentido queda claro que, tanto Bielorussia como Ucrania, que en ese momento formaban parte de la URSS, eran la frontera o “línea roja” que separaba la OTAN de Rusia. Ucrania entonces, por su posición estratégica, se convirtió en un alto punto de tensión entre la OTAN, con los Estados Unidos a la cabeza y Rusia. Tal tensión se trasladó de inmediato al interior de la misma Ucrania; como un auténtico juego de ajedrez, las fichas se comenzaron a mover entre las potencias en este escenario.

La cuerda se tensa aún más a la altura del año 1999, año en el que la OTAN incorpora a su seno a Hungría, Polonia y República Checa. La contraposición de intereses entre las potencias hizo que casi se llegara a romper el equilibrio inestable entre la Europa occidental y los intereses de la misma Rusia. Por ende, entre más pujaban los políticos en Ucrania afines a la OTAN presionando por su ingreso a esta alianza político militar, más bullía el fuego al interior de la Rus de Kiev (como también se conocía antiguamente a Ucrania); de esta manera se atizó la llama de la enconada rivalidad entre los políticos prooccidentales y los prorrusos.

La estrategia de expansión hacia el este por parte de la OTAN

La estrategia de la OTAN fue irse expandiendo paulatinamente, pero sin pausa, hacia el Este. Veamos algunos hechos relevantes que determinaron el curso de la OTAN en su expansión hacia el Este:

En el propio año de 1991, cuando se disuelve la URSS y Ucrania se acababa de convertir en una República independiente, empiezan las primeras relaciones con la OTAN. En 1994 se firmó un programa conocido como “Partnership for Peace” (Asociación o socios por la Paz), entre el gobierno de Ucrania, controlado por los prooccidentales y la OTAN. En el año de 1997, la OTAN le concede a Ucrania una “Carta de Asociación Distintiva” y al mismo tiempo se constituye una comisión OTAN-Ucrania, en un claro esfuerzo por parte de la OTAN de ganar a este estratégico país como aliado.

En el año de 1999 se produce la primera gran expansión de la OTAN hacia el Este, cuando se unen a la Alianza, Polonia, Chequia y Hungría. Entre los años 2002 y 2004. El gobierno de Ucrania declara en medio de grandes contradicciones en su interior, que quiere ingresar a la OTAN. Justamente en 2004, se produce la segunda gran expansión de la OTAN hacia el Este: entran a la alianza: Estonia, Letonia Lituania (todas estas formaron parte del territorio de la URSS), Bulgaria, Rumanía y Eslovaquia. La intranquilidad política de Rusia es mayúscula, ya que ahora la OTAN ha logrado acercar su frontera a Rusia, en clara violación a los acuerdos a que habían llegado Gorbachov con James Baker por un lado y entre Gorbachov con Helmut Kohl por el otro. En el 2008, en la cumbre de Bucarest, Los Estados Unidos apoyan el ingreso de Ucrania y Georgia a la OTAN, la cual fue objetada y detenida por Alemania y Francia, en vista de la respuesta hostil del gobierno ruso. Tampoco se les ofreció un Plan de Acción para la Adhesión (MAP), que es un paso formal previo al ingreso. En el año 2010, gana la elección presidencial Viktor Yanukóvich y se instala un gobierno opuesto a occidente y afín a Rusia, el cual declara la Neutralidad militar de Ucrania, quedando congelada, por tanto, la posibilidad del ingreso de Ucrania en la OTAN. En el año 2014, dada la orientación prorrusa del gobierno de Yanukóvich, estallan una serie de conflictos principalmente en Kiev, en la plaza Maidán o Plaza de la Independencia (“Maidán Nezalezhnosti”), que involucraron a civiles tanto pro, como antigubernamentales. “Fuerzas especiales Berkut” del gobierno reprimen a los disidentes, lo que provoca un desgaste del gobierno y su caída, tras la renuncia de Yanukovich, quien huye a Rusia.

Casi simultáneamente, desde el 2014 o un poco antes, se producen otros conflictos en la estratégica península de Crimea y en gran parte de la frontera al sureste de Ucrania en la llamada región del Donbás, limítrofe con Rusia. Rusia a consecuencia de la represión del gobierno de Ucrania contra los separatistas prorrusos, invade Crimea y después, en el 2022 invade Luhansk y Donetsk, además organizó referéndums, que fueron ganados por las fuerzas pro-orientales. En cambio, tales referéndums no fueron reconocidos por el gobierno de Ucrania que hasta el momento continúa reclamando la posesión de todos estos territorios. Sin embargo, el control político militar sigue bajo el control de Rusia, y la guerra continúa con grandes pérdidas materiales y humanas por ambas partes. En el año 2023-2024, Ucrania no ingresa todavía en la OTAN, pues de acuerdo con la doctrina de la OTAN, no se puede admitir países que se encuentren en medio de conflictos armados no resueltos. (Cfr. Investigación fundamentalmente sustentada en consultas a ChatGPT, “Línea de Tiempo: Ucrania, OTAN y la Expansión hacia el Este”: 2025).

Conclusión

Como espero haber demostrado en este ensayo, la guerra ruso-ucraniana no tiene como únicos protagonistas a estos dos contendores. Rusia y Ucrania son con creces los que están poniendo la gran mayoría de los combatientes, y desde luego, los heridos y muertos en la contienda, pero hay otros intereses involucrados en el conflicto.

Sin embargo, en el caso de Ucrania, los recursos pecuniarios y de otra índole, las mortíferas armas, y otros recursos provienen de la OTAN, como lo expresa de forma contundente ChatGPT. Principalmente tales recursos han sido aportados por Los Estados Unidos y por países de la Unión Europea (UE).

De acuerdo con los datos que ha proporcionado esta misma fuente, entre el 2022 y el 2025, los EE. UU son el mayor proveedor, que ha aportado entre $120.000 y 183.000 millones de dólares en ayuda total; $60.000 millones de estos, corresponden a ayuda militar directa. Los tipos de ayuda son: armas estratégicas como misiles HIMARS, drones, sistemas antiaéreos Patriot, munición de artillería y otros. También se han aportado recursos destinados a formación y entrenamiento de soldados ucranianos, así como apoyo presupuestario directo al gobierno ucraniano.

Otros aportes provienen de la Unión Europea, por un monto estimado entre $120 mil millones y $158 mil millones de dólares. Específicamente Alemania se calcula que ha otorgado entre $20-30 mil millones; Reino Unido entre $10-15 mil millones. Otros países que han contribuido son Japón, Canadá, Australia, Corea del Sur, Noruega, Suecia y Finlandia, por un monto calculado entre $5 y 10 mil millones de dólares. (Cfr. Para mayor abundamiento puede consultarse, ChatGPT. “¿Quién Financia la Guerra en Ucrania”? 2025).

En el caso de Rusia, ChatGPT advierte que, Rusia no recibe ayuda militar directa al estilo de Ucrania; pero cuenta con apoyo estratégico, financiero, tecnológico y armamentístico, de varios países en forma directa e indirecta.

Los principales aportes a Rusia provienen de China, en tecnología, microchips, drones y comercio energético. Otros socios de los que ha recibido ayuda son Irán, que ha aportado drones Kamikaze y presumiblemente misiles. Corea del Norte ha contribuido con artillería, misiles balísticos, cohetes y tropas que han combatido en zonas del este en territorio ruso, muy cerca de Ucrania. Lo cual revela que ya Ucrania ha incursionado circunstancialmente en Rusia. Bielorrusia ha dado ayuda con logística militar y apoyo político y territorial. Además, han dado aportes otros países como India y Turquía mediante comercio, triangulación y evasión de sanciones. Finalmente, indica ChatGPT que, lo que Rusia no tiene es una coalición militar organizada como sí la tiene Ucrania, que recibe apoyo de la OTAN y de la UE. Tampoco recibe Rusia ayuda financiera masiva internacional, como sí ocurre con Ucrania -señala la fuente indicada- “…que recibe decenas de miles de millones de dólares al año…” Asimismo, Rusia no recibe participación directa de tropas extranjeras aliadas -afirma también la fuente-. Ahora se sabe que sí ha habido tropas de Corea del Norte, como dejé indicado supra. (Cfr. ChatGPT “Lo que Rusia no tiene”. 2025). No obstante, la misma fuente acepta que: “Sí, hay informes creíbles de que tropas norcoreanas han estado combatiendo junto a tropas rusas, principalmente en la región rusa de Kursk, cerca del frente con Ucrania.” (Ibidem.)

Por todo lo expresado y la información aportada, estamos en capacidad de afirmar que esta guerra sí tiene un componente ideológico, aunque es muy diferente a las guerras del siglo XX, en las cuales se debatía entre comunismo, guerras de liberación frente al capitalismo. En el conflicto que analizamos se entrelazan -afirma ChatGPT-, asuntos de naturaleza geopolítica, histórica, cultural, estratégica e ideológica. Aunque, un poco después se agrega que el conflicto bélico que se despliega principalmente en territorio ucraniano carece, en sentido estricto, de un cariz ideológico, como los conflictos acaecidos durante la guerra fría. (Ibid. “¿Cuál es el tinte ideológico del conflicto?”).

Por otra parte, las dos potencias que en el mundo de la “Guerra fría” se enfrentaban, si bien no en forma directa desde el punto de vista militar, ya no tienen la hegemonía que ostentaron durante el mundo de la bipolaridad. Y en cuanto al real o supuesto mundo “Unipolar”, con Estados Unidos como protagonista, cuya supremacía económica y militar era indiscutible, ya ha perdido la centralidad que antes tuvo. Hoy, hay claras tendencias hacia la “Multipolaridad”, como se ha venido insistiendo en este ensayo. La guerra ruso-ucraniana, está inserta en este contexto.