Defensoría resuelve caso a favor de mujer a partir del derecho al cuidado
La Defensoría de los Habitantes aplicó los estándares contenidos en la reciente opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre el derecho al cuidado, luego de conocer el caso de una mujer quien fue excluida, de manera automática de un beneficio social, a pesar que acreditó verse obligada a ausentarse de un proceso de formación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) por situaciones médicas propias y de su hija menor de edad.
Para la Defensoría, ese rechazo del beneficio sin considerar la condición de mujer cuidadora exclusiva, en contexto de pobreza y con una persona menor de edad enferma a su cargo, que depende de ella para su cuidado, evidencia una aplicación formalista del principio de igualdad que, lejos de garantizar derechos, reproduce una discriminación indirecta por omisión de trato diferenciado.
“La Corte IDH ha establecido el derecho al cuidado como un derecho humano autónomo y fundamental para la sostenibilidad de la vida, por lo cual el IMAS debió haber realizado una valoración material, integral y contextualizada de dichas justificaciones; así como ponderar la existencia de una causa de fuerza mayor que permitiera una excepción razonable y proporcional a la regla de asistencia. La falta de dichas valoraciones evidencia una aplicación meramente formal de la normativa, carente de análisis del caso concreto y de consideración de los derechos involucrados”, dijo la Defensora de los Habitantes, Angie Cruickshank Lambert.
La Corte IDH ha señalado que el cuidado constituye una necesidad humana universal y una condición indispensable para una existencia digna, y que su tratamiento fragmentado o secundario dentro de las políticas públicas resulta incompatible con la protección efectiva de los derechos humanos. En consecuencia, los Estados están obligados a adoptar medidas administrativas y de política pública que eviten que las responsabilidades de cuido se traduzcan en sanciones, exclusiones o pérdida de derechos, particularmente para las mujeres.
Para la Defensoría la omisión de valoración del cuido como factor determinante en la conducta de la usuaria implica un desconocimiento directo del derecho a cuidar, así como del derecho a ser cuidado de la persona menor de edad, cuyo bienestar también se ve afectado por la suspensión del subsidio. Además, resulta incompatible con los principios de igualdad sustantiva, razonabilidad y proporcionalidad, así como con los estándares interamericanos vigentes.
Debe recordarse que los programas del IMAS no tienen naturaleza sancionatoria, sino protectora. Su finalidad es garantizar condiciones mínimas de subsistencia, autonomía y desarrollo a personas en situación de pobreza o vulnerabilidad, mediante políticas públicas orientadas a corregir desigualdades estructurales.
“En este caso, la exclusión automática del beneficio, sin acompañamiento institucional, sin valoración del contexto y sin medidas de mitigación, constituye una forma de violencia institucional por omisión, que revictimiza a la persona usuaria y profundiza su situación de vulnerabilidad, en lugar de garantizarle una protección efectiva. Por tal motivo hemos recomendado al IMAS valorar a la mayor brevedad posible, la restitución del beneficio económico a la usuaria”, agregó la Defensora.
Asimismo, se le indicó al IMAS la necesidad que incorpore de manera explícita el derecho al cuidado como criterio relevante en la toma de decisiones administrativas, en concordancia con lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC-31/25, particularmente en los casos en que las personas usuarias asumen responsabilidades de cuido exclusivas o intensificadas, entre otras recomendaciones.
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