Sección de Filosofía UCR: «UNA DEMOCRACIA SIN CONTRAPESOS SE CONVIERTE EN DICTADURA»

La sección y la cátedra de filosofía manifiestan:

“UNA DEMOCRACIA SIN CONTRAPESOS SE CONVIERTE EN DICTADURA” Y CONSIDERANDO que:

1) Se encuentra en la corriente legislativa, en trámite especial y abreviado a la luz del artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa —que, entre otros aspectos, restringe la participación de los actores sociales interesados—, el proyecto de Ley No. 21049 titulado: Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos.

2) El referido proyecto (en su texto original y el sustitutivo) plantea diversas reformas al Código de Trabajo, en específico y fundamentalmente, en lo que atañe a los artículos: 345, 350, 371, 373, 377, 379, 385, 431, 661, 663, 664, 666 y 667.

3) En complemento, el proyecto también pretende una reforma a la Ley de notificaciones judiciales, en su artículo 5, para que las notificaciones relacionadas con huelgas no sean necesariamente personales sino digitales.

4) Las propuestas originales y las sustitutivas evidencian las siguientes intenciones fundamentales, aunque no exclusivas: a) facilitar la disolución de las organizaciones sindicales, pudiendo cualquier autoridad pública activar el proceso respectivo para lograr tal cometido; b) disminuir las razones por las que sea posible realizar huelgas; c) burocratizar el proceso de huelga convirtiéndolo en una especie de acto administrativo antes que en un espacio de protesta laboral; d) rebajar retroactivamente los salarios cuando una huelga se declare ilegal, aunque la declaratoria sucedará a-posteriori como es lógico; e) modificar sustantiva y perjudicialmente la tutela judicial, incluso afectando el debido proceso, en las declaratorias de legalidad o ilegalidad de una huelga y las posteriores tramitaciones; y f) facultar al patrono para solicitar la suspensión de cualquier huelga que, a su criterio, cause daño a la ciudadanía.

5) En complemento, la Asamblea Legislativa también ha discutido el proyecto No. 21097 titulado: Ley de definición de servicios públicos esenciales, para incluir bajo la acepción de “servicios públicos esenciales” prácticamente a todas las actividades laborales de índole estatal y tácitamente prohibir en ellas la realización de cualquier huelga; pese a que este proyecto deviene en escuálido e insuficiente desde cualquier óptica que se le analice.

6) Los proyectos supracitados fueron elaborados y tramitados en forma oportunista, aprovechando el antagonismo y la agitación social, y como una reacción ante las múltiples huelgas sindicales y protestas ciudadanas realizadas durante el año 2018, en el contexto del rechazo contra: a) la Ley 9635: Fortalecimiento de las Finanzas Públicas; b) la intransigencia del Poder Ejecutivo; y, c) los pactos evidente realizados entre las élites políticas, en beneficio de sus intereses (personales o de sus partidarios) sin importar la regresividad del “paquete fiscal” aprobado y, con ello, la afectación mayoritariamente negativa sobre la sociedad costarricense.

7) El proyecto de ley contra las huelgas y las organizaciones sindicales, constituye una clara estrategia, impositiva, conservadora e incluso preventiva, para, por miedo de la criminalización de la protesta y la intimidación de los trabajadores, se impida, de forma anticipada y punitiva, cualquier tipo de huelga, y allanar así el camino para concretar las pretensiones, ideológicopolíticas, tendientes a destruir lo que queda del Estado Social de Derecho y debilitar a la clase trabajadora costarricense.

8) Las élites políticas costarricenses instaladas en el Poder Legislativo y el Ejecutivo, con la complicidad de varios grupos económicos y los medios de comunicación colectiva, y en comunión con la nueva estirpe de empleadores mundiales, evidencian así y con el mayor desenfado, su nivel de servicio y sometimiento para con el capital nacional e internacional y sus intereses financieros inmediatos; privilegiando la artimaña politiquera y los pactos ocultos sobre el servicio para con el pueblo al que se deben, para lo cual incluso irrespetan sus procedencias ideológicas-partidistas; también dan prioridad a lo macro-económico sobre lo social y humano; al autoritarismo sobre el equilibrio y el diálogo democráticos; la pasión visceral generada por el contexto inmediato sobre la sensatez racional; y al incumplimiento deontológico sobre la prudencia moral que cualquier estadista debe garantizar.

9) La huelgas y las organizaciones sindicales son instrumentos esenciales en el equilibro de fuerzas, de pesos y contrapesos, en cualquier régimen democrático; lo que ha sido reconocido en Costa Rica desde 1943 en el Código de Trabajo y, desde 1949, en la Constitución Política; período histórico que permite aseverar que la función social, política y económica de estos instrumentos contribuyó en la consecución de la paz social, de una sociedad equitativa y justa, sin que por ello las huelgas se limitaran en exclusivo a lo salarial o laboral, sino motivadas, muchas de ellas, en razones de trascendencia política, esfera en la que los trabajadores, en su calidad de ciudadanos, también poseen plena responsabilidad; lo que ejemplifican algunas de las huelgas política realizadas en la historia reciente de nuestro país: a) de Brazos Caídos (1947); b) en contra de ALCOA (1970); c) contra los ataques al FEES (1991); d) contra el Combo del ICE (2000); e) contra el TLC (2007), etc.; todo lo cual contribuyó en la conformación de un modelo político digno, esperanzador para otras naciones y valorado geopolíticamente.

10) Por su parte, dichos instrumentos de presión laboral fueron reconocidos en el marco supraconstitucional, especialmente por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que desde 1927 se manifestó en favor y defensa de ellos, posición sostenida reiteradamente; Organización con la que nuestro país posee convenios firmados que tutelan la especie.

ACUERDA:

I)Manifestar el total rechazo para con los proyectos de ley No. No. 21049 y No. 21097, por leer en ellos las nefastas intenciones que transgreden derechos consagrados constitucional y supraconstitucionalmente, mismos que han fortalecido el desarrollo democrático costarricense y lo deben seguir haciendo.

II)Reiterar que la sindicalización, la autonomía sindical y la huelga son derechos sustantivos de todo trabajador u organización laboral y, por tanto, que la obligación del Estado radica en respetarlos y, en su favor, tutelarlos, evitando obligatoriamente cualquier intención por debilitarlos.

III)Solicitar la Consejo Nacional de Rectores (CONARE) y a las diversas instancia de la Universidad de Costa Rica y, en específico a: la Rectoría, al Consejo de Área de Sedes Regionales (CASR), a las Asambleas de las Sedes Regionales, de Facultad y de Escuela, que asuman posición pública, estratégica y articulada, en favor de la defensa del derecho a la huelga y al derecho de sindicalización; inclusive como un acto de reciprocidad, a sabiendas que gracias a diversas luchas gremiales se han logrado conquistas particulares que hoy nos benefician y se ha contribuido con el desarrollo y fortalecimiento del estado social de derecho.

IV)Manifestar a la Federación de Estudiantes de la UCR nuestro reconocimiento por las diversas acciones que han asumido por la defensa del Alma Mater y del FEES, e instarle a mantener dicha actitud incluso en este momento, que el derecho a huelga está amenazado en Costa Rica.

V)Solicitar al Sindicato de Empleados de la UCR y, por su medio a los otros sindicatos universitarios, que diseñen una estrategia integral para participar en la defensa conjunta y orgánica de los derechos antes referidos pero, además, para fortalecer la mejora de las condiciones salariales, laborales, humanas y organizacionales en las diversas esferas laborales del sector privado.

VI)Manifestarse a favor de las acciones de presión que organicen las instancias jerárquicas, sindicales o estudiantiles universitarias, para defender los derechos referidos con anterioridad y cualquier otro que se considere fundamental para la paz y la justicia social en democracia.

VI)Hacer público este comunicado.

Acuerdo unánime tomado en la Ciudad Universitaria Carlos Monge Alfaro, San Ramón de Alajuela, a los 28 días del mes de agosto de 2019.

 

Imagen ilustrativa.

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