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Etiqueta: huelga

UNDECA denuncia manipulación y sesgo en reportes de huelga del 31 de octubre de 2024

La Unión Nacional de Empleados (UNDECA) ha denunciado que, tras la huelga convocada por la Unión Sindical de la CCSS el 31 de octubre de 2024, varios trabajadores que participaron han sido registrados en la plataforma SIPE bajo el concepto de Permiso Sin Goce de Salario (PSGS) sin solicitud ni autorización de sus jefaturas.

Según UNDECA, esta acción administrativa es ilegal, ya que el trámite requiere la solicitud del trabajador y la aprobación de la jefatura, lo cual no se ha cumplido, vulnerando los derechos de los empleados.

Debido a que estos reportes se hicieron violando normas y procedimientos, UNDECA solicita que se instruya a las unidades de la Caja Costarricense de Seguro Social para dejar sin efecto de manera inmediata los reportes realizados como PSGS, que consideran violatorios del ordenamiento jurídico.

Pueden leer la denuncia completa en el siguiente enlace https://undeca.cr/2024/11/01/undeca-denuncia-manipulacion-y-sesgo-en-reportes-de-huelga-del-31-de-octubre-de-2024/ 

UNDECA / BUSSCO: ¿Por qué las listas de muerte? La Salud Pública debe ser un derecho de todos

Los dos afiches compartidos tratan sobre una protesta relacionada con la situación de la salud pública en Costa Rica y las deudas que el gobierno tiene con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). A continuación, se resume la información principal de ambos afiches:

El primer afiche señala que la salud pública debe ser un derecho de todos, enfatizando la demanda del pago de una deuda de 4 billones de colones. El mensaje central es «¡Exijamos!», haciendo un llamado a la acción para reclamar el pago de esta deuda. Se menciona una huelga programada para el jueves 31 de octubre, organizada en tres turnos y dirigida a los trabajadores para que se organicen en sus centros de trabajo. El afiche presenta los logos de UNDECA y BUSSCO, dos organizaciones involucradas en la movilización, reflejando la unidad sindical y social en la defensa de la salud pública.

El segundo afiche cuestiona la razón de las listas de espera en los servicios de salud, las cuales se califican como «listas de muerte». Se enumeran problemas como la falta de personal, medicamentos, equipo, infraestructura y camas. Estos problemas se atribuyen a la deuda que el gobierno mantiene con la CCSS, la cual supera los 4 billones de colones. La frase «Porque el gobierno no le quiere pagar a la CCSS» responsabiliza directamente al gobierno de la crisis. Se incluyen imágenes de personas esperando en los pasillos de centros de salud, destacando la gravedad de la situación. Al igual que en el primer afiche, se observan los logos de UNDECA, «Somos Gente de Salud» y BUSSCO, junto con un mensaje final: «¡No más corrupción y saqueo de la CCSS!».

Ambos afiches buscan movilizar a la población para exigir el pago de la deuda que el gobierno tiene con la CCSS, subrayando la crisis que esto ha generado en el sistema de salud pública, incluyendo la escasez de recursos básicos y el deterioro de la atención a los pacientes.

Huelga en la Municipalidad de Abangares: La verdad y la justicia se impuso

En un reciente video titulado “Huelga en la Municipalidad de Abangares: La verdad y la justicia se impuso”, Albino Vargas Barrantes, secretario general de la ANEP, junto con Roy Chaverri Chacón, asesor sindical, celebraron el triunfo de los trabajadores de la Municipalidad de Abangares tras una huelga de dos días.

Vargas Barrantes subrayó que esta lucha fue justa y que la ley anti huelga, congelada por una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la ANEP, no representó un obstáculo para el movimiento. Por su parte, Chaverri Chacón explicó que un reciente fallo judicial confirmó que la jueza a cargo actuó de forma incorrecta, lo que permitirá que se reviertan los descuentos salariales aplicados a los trabajadores. Ambos reafirmaron que este fallo es una lección de que “cualquier grupo de trabajadores puede hacer huelga cuando enfrenta injusticias”.

Le invitamos a ver el video completo para conocer más detalles sobre esta importante victoria para los derechos laborales en la comunidad de Abangares.

La democracia del crustáceo y el síndrome Shakira

Manuel Hernández

El Estado Social y Democrático, más allá del Estado Liberal de Derecho, no solo consagra las libertades civiles, sino que, además, reconoce las libertades democráticas y garantiza la realización de los Derechos Fundamentales, particularmente los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

Aquel modelo de Estado asegura el ejercicio de esos derechos, interviniendo el tejido social y económico, mediante la ejecución de políticas y acciones públicas, con la finalidad de alcanzar la libertad y la igualdad real de las personas, y resolver los conflictos sociales, desde la perspectiva de la solidaridad y la justicia social.

La legitimidad del Estado Democrático se radica en el cumplimiento de esos intereses y valores superiores.

Un Estado que no cumple esas expectativas pierde legitimidad democrática.

La educación, sin duda, constituye un derecho fundamental de cualquier ordenamiento democrático.

Nuestra Constitución Política no se limitó a declarar la gratuidad y obligatoriedad de la educación, costeada por el Estado.

Con el propósito que ese cometido no se convirtiera en una mera declaración poética, la misma Constitución instrumentó un dispositivo tendiente a darle sostenibilidad presupuestaria a la educación pública, a merced de las sucesivas reformas de su artículo 78.

En un primer momento, a finales del siglo pasado (1997), se enmendó esa norma constitucional, asignándose a la educación pública un presupuesto mínimo del 6% del Producto Interno Bruto (PIB).

El legislador constituyente no se conformó con ese porcentaje, y varios años después, en 2011, con el objetivo de fortalecer la educación, volvió a reformar la norma constitucional, incrementando en dos puntos porcentuales la asignación presupuestaria, llevándola a un mínimo del 8% del PIB.

Desafortunadamente, la trascendental reforma ha sido impunemente violentada, año tras año, en virtud de que el legislador presupuestario nunca le ha fijado a la educación ni siquiera el porcentaje mínimo que ordena el precepto constitucional.

Por contrario, principalmente, en los últimos cuatro años, la asignación presupuestaria decrece cada vez más, llegándose a fijar una partida muy por debajo, ya no de la última reforma constitucional, sino del 6% de PIB.

Para el próximo período 2025, se estima que la asignación será todavía más deficitaria, marcando ya un punto de inflexión inasumible.

Este insufrible retroceso de los recursos destinados a la educación pública tiene gravísimas consecuencias en el desarrollo económico, social y humano del país, afectando intensamente la condición de los sectores más vulnerables.

Por desventura, ese retroceso no solo erosiona dicho derecho fundamental, sino que también han corrido la misma suerte, otros derechos fundamentales y libertades democráticas, entre ellos la huelga y la negociación colectiva.

El Estado Social y Democrático se viene trasmutando en la democracia del cangrejo, cuyo proceso regresivo aceleró obscenamente la Regla Fiscal, manifiestamente contraria a la Constitución.

Pero, la democracia del crustáceo ha tenido de compañera de viaje, de la mano, sin la cual no hubiera sido posible que involucionara hasta ese punto de retroceso, la pasividad y hasta la indiferencia de la ciudadanía, como si la bronca no fuera con nosotros, contra nosotros, cuya ciudadanía está siendo disciplinada por un bellaco, “outsider” y esmirriado jaguar.

Una ciudadanía, desde el punto de vista político, que sufre el síndrome Shakira: ciega, sorda y muda.

Antón Chéjov respondiendo un cuestionamiento acerca de la “sociedad fallida”, manifestó que la democracia no se adecua a una sociedad de ignorantes, en la que la mayoría ignorante decide su porvenir.

¿Será qué nos convertimos en una “sociedad fallida?”

La pregunta que me formulo, y quiero compartir con ustedes, es la siguiente: ¿Estaremos aun a tiempo de recuperar la democracia?

Y hasta aquí llego, porque como se lamenta la canción de Shakira: “Se me acaba el argumento y la metodología.”

ANEP convoca a huelga el 28 de agosto de 2024

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) anuncia una huelga el 28 de agosto de 2024, y en las regiones el 29 de agosto, en protesta contra el congelamiento salarial.

Advierten que, si no se actúa, en 2025 se enfrentarán al sexto año consecutivo sin un reajuste salarial.

Durante la huelga, las oficinas estarán cerradas, e invitan a unirse a la protesta. Le invitamos a ver el video de ANEP con el llamado a huelga.

Corte Interamericana de Derechos Humanos emite opinión consultiva sobre derechos laborales

El alto órgano se pronunció sobre los siguientes aspectos:

a) El alcance de los derechos a la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga, su relación con los derechos a la libertad de expresión, la libertad de asociación, el derecho de reunión y el derecho al trabajo y a sus condiciones justas, equitativas y satisfactorias;

b) El contenido del derecho de las mujeres de ser libres de toda forma de discriminación y violencia en el ejercicio de sus derechos sindicales;

c) El deber del Estado para proteger la autonomía sindical y garantizar la participación efectiva de las mujeres como integrantes y lideresas sindicales; y

d) El alcance de las obligaciones del Estado respecto a garantizar la participación de los sindicatos en el diseño de las normas y políticas públicas relacionadas al trabajo en contextos de cambios en el mercado de trabajo mediante el uso de nuevas tecnologías.

El comunicado de la Corte dice:

San José, Costa Rica, 20 de julio de 2021.- El 5 de mayo de 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una Opinión Consultiva sobre los derechos a la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga, y su relación con otros derechos, con perspectiva de género, la cual fue notificada el día de hoy. Dicha Opinión Consultiva fue presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Puede encontrar el resumen oficial aquí.

La Corte realizó una interpretación sobre el alcance de la protección otorgada por los los artículos 26, 13, 15, 16, 24, 25, 1.1 y 2 de la Convención Americana, 3, 6, 7 y 8 del Protocolo de San Salvador, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Convención Belém do Pará, 34, 44, y 45 de la Carta de la OEA, y II, IV, XIV, XXI, y XXII de la Declaración Americana, en relación con la materia traída a consulta.

El Tribunal destacó que la libertad sindical debe garantizarse a los trabajadores y trabajadoras públicos y privados, lo que incluye que estos gocen del derecho de creación y afiliación a las organizaciones que consideren convenientes, a una adecuada protección en el empleo contra todo acto de coacción directa o indirecta tendiente a menoscabar el ejercicio de la libertad sindical, y a desarrollar actividades sindicales. Asimismo, consideró que el derecho a la negociación colectiva constituye un componente esencial de la libertad sindical, en tanto comprende los medios necesarios para que los trabajadores y las trabajadoras se encuentren en condiciones de defender y promover sus intereses, por lo que los Estados deben abstenerse de intervenir en los procesos de negociación. Respecto al derecho de huelga, señaló que es uno de los derechos fundamentales de los trabajadores y las trabajadoras y de sus organizaciones, pues constituye un medio legítimo de defensa de sus intereses económicos, sociales y profesionales, por lo que los Estados deben proteger el ejercicio de este derecho a través de la ley.

La Corte abordó la relación que existe entre la libertad de asociación, el derecho de reunión, la Comunicado Corte Interamericana de Derechos Humanos Corte IDH_CP-47-2021 Español libertad de expresión, la libertad sindical y la negociación colectiva y su consecuencia sobre los contenidos del derecho al trabajo y a sus condiciones justas, equitativas y satisfactorias. En ese sentido, señaló que la protección de la libertad sindical cumple una importante función social, pues la labor de los sindicatos y de otras organizaciones de empleadores y empleadoras y trabajadores y trabajadoras permite conservar o mejorar las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores y las trabajadoras, y en esa medida su protección permite la realización de otros derechos humanos. De esta forma, la libertad sindical es fundamental para permitir una adecuada defensa de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, incluido su derecho al trabajo y a sus condiciones justas, equitativas y satisfactorias. Al tiempo, la garantía de los derechos de reunión, asociación y expresión resultan fundamentales para el ejercicio de la libertad sindical.

Por otro lado, el Tribunal enfatizó que no cabe duda que existe una prohibición expresa a realizar cualquier conducta que pueda ser considerada discriminatoria respecto del ejercicio de los derechos sindicales de las mujeres. Sin embargo, advirtió que los Estados deben adoptar aquellas medidas positivas necesarias revertir o cambiar situaciones discriminatorias, lo cual requiere al Estado avanzar en la existencia de una igualdad real entre hombres y mujeres en el ejercicio de los derechos sindicales. Estas medidas deben dirigirse a garantizar, entre otros, el derecho de las mujeres de igual remuneración por igual trabajo; la tutela especial de las mujeres trabajadoras cuando se encuentren embarazadas; el equilibrio de las labores domésticas entre hombres y mujeres; y prevenir la violencia y acoso sexual en el ámbito público y privado.

Finalmente, la Corte consideró que la regulación del trabajo en el contexto de nuevas tecnologías debe realizarse conforme a los criterios de universalidad e irrenunciabilidad de los derechos laborales, garantizando el trabajo digno y decente. Los Estados deben adoptar medidas legislativas y de otro carácter, centradas en las personas, y no principal ni exclusivamente en los mercados, que respondan a los retos y las oportunidades que plantea la transformación digital del trabajo, incluido el trabajo en plataformas digitales. En específico, los Estados deben adoptar medidas dirigidas al reconocimiento de los trabajadores y las trabajadoras en la legislación como empleados y empleadas, y al pleno reconocimiento de los derechos a la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga.

En el marco del proceso, que es ampliamente participativo, se recibieron 61 observaciones escritas por parte de Estados, organismos estatales, organizaciones internacionales y nacionales, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales e individuos. Puede encontrar los escritos aquí. En el marco de la presente Opinión Consultiva, los días 27, 28 y 29 de julio de 2020 se celebró una audiencia pública de modo virtual, donde la Corte recibió las observaciones orales de 38 delegaciones. Puede acceder al video de la audiencia pública aquí.

La composición de la Corte para esta Opinión Consultiva fue la siguiente: Jueza Elizabeth Odio Benito (Presidenta); Juez Patricio Pazmiño Freire (Vicepresidente); Juez Eduardo Vio Grossi; Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot; Juez Humberto Antonio Sierra Porto; Juez Eugenio Raúl Zaffaroni; y Juez Ricardo Pérez Manrique.

La huelga es un derecho constitucional. Apoyemos a los médicos y a los educadores en sus luchas

Vladimir de la Cruz

Las huelgas, las protestas laborales que de esta forma se expresan o realizan, en la historia costarricense las conocemos desde el siglo XIX, desde hace más de 150 años, cuando se dieron las primeras protestas en este sentido en los trabajadores de telégrafos, cuando ya eran nacionales, siendo por ellas, tal vez las primeras huelgas o paros en el sector público nacional. El motivo de esa primera protesta fue el reconocimiento de pago, que no se les quería hacer, porque un huracán hizo caer las líneas telegráficas, cesando sus trabajos momentáneamente, por lo cual no se les quería pagar a los telegrafistas.

A partir de entonces hubo protestas y paros laborales, de las que tenemos registros. Durante la construcción del Ferrocarril al Atlántico, como se le llamaba, hubo protestas laborales de trabajadores traídos a esos trabajos. Protestas y paros de chinos y, especialmente, de los trabajadores italianos que realizaron la huelga más grande, hasta ese momento realizada en el país, con importantes movimientos de solidaridad con ellos en Turrialba, Cartago y San José.

Las protestas giraban alrededor de las condiciones de trabajo, atraso en el pago de salarios e incumplimientos de las cláusulas laborales pactadas. La huelga de los italianos repercutió para que, en los primeros años de explotación bananera, en las fincas que se fueron desarrollando alrededor de las líneas férreas, se produjera un movimiento huelguístico en 1888. Desde ese momento hasta la gran huelga bananera de 1934, dirigida por el naciente Partido Comunista en 1931, hubo casi una docena de protestas laborales en las zonas bananeras.

A finales del siglo XIX se habían movilizado en protestas laborales otros sectores de trabajadores, entre ellos maestros, operarios de diferentes oficios, diversos trabajadores del puerto de Puntarenas.

En una de las huelgas en el Atlántico a principios del siglo XX, la compañía bananera trajo trabajadores de Panamá, como rompehuelgas, sin haberles advertido que para eso los traían, de manera que cuando llegaron a Limón y darse cuenta de la huelga se sumaron solidariamente a la misma, debido a que esos trabajadores pertenecían al sindicato Industries World Workers, un sindicato muy importante norteamericano de aquellos años, que contribuyó al surgimiento del Partido Comunista de los Estados Unidos en 1919.

A las protestas laborales que estaban surgiendo en la segunda mitad del siglo XIX se dieron también las primeras formas de organización de trabajadores. Primero, las organizaciones poli clasistas de sociedades de socorros mutuos, de mutuo auxilio y de ayuda mutua, en las cuales se podían organizar voluntariamente trabajadores, patronos, estudiantes y quienes quisieran afiliarse. Luego, las sociedades de Trabajadores, de Artesanos y de Obreros, a partir de 1874, en las cuales solamente esos trabajadores podían agremiarse, dándole a estas organizaciones un sentido clasista. Estas organizaciones fueron típicas hasta 1900-1902, cuando como resultado de las grandes transformaciones económicas en el país, y el desarrollo industrial, los talleres artesanales dieron paso a pequeñas, medianas y grandes industrias, desaparecieron dando origen, en los años 1900-1902, a las Ligas Obreras y a los Sindicatos, tal y como ahora los conocemos.

En ese final del siglo XIX las luchas del movimiento obrero europeo y norteamericano, con algunas expresiones en América Latina, se habían movilizado intensamente por establecer la jornada de 8 horas de trabajo, lo que culminó en las luchas obreras de Estados Unidos, a partir de 1880 que produjo, las grandes huelgas de Chicago de 1886, continuadas luego, en 1888 y 1890, cuando en memoria de esas luchas se estableció, desde 1890 la celebración del Primero de Mayo como día Internacional de los Trabajadores, que en Costa Rica empezó a celebrarse en 1913.

Frente al desarrollo de las luchas sindicales y obreras europeas, y el surgimiento de partidos políticos y movimientos sociales anarquistas, socialistas, comunistas y revolucionarios, en general, la Iglesia Católica se pronunció sobre esas luchas en su Encíclica Rerum Novarum, 1891, en la cual asumió la bandera y defensa del derecho a la organización sindical, del derecho a la huelga de los trabajadores y el derecho a la lucha por mejores salarios. De esa manera la Iglesia disputaba la influencia de esos partidos ante las grandes masas de trabajadores.

En Costa Rica la Encíclica repercutió directamente con el Obispo Bernardo Augusto Thiel, quien de igual manera se pronunció en su Carta Pastoral No. 30, que trataba del derecho de huelga, de organización sindical, del injusto salario de los desposeídos de bienes de fortuna, enfrentándose duramente con el gobierno de José Joaquín Rodríguez, quien lo atacó por apoyar la organización sindical, la huelga y el derecho a reclamar justos salarios.

A partir de las Ligas de Obreros y los primeros sindicatos, desde 1901, el fortalecimiento de los sindicatos avanzó a formas superiores de organización, las Federaciones de Trabajadores, a partir de 1905, y a la primera Confederación General de Trabajadores, CGT, única en todo el país, desde 1913 hasta 1923, cuando se disolvió para darle apoyo al Partido Reformista, que estaba surgiendo. A la desaparición de la CGT siguió la Confederación Obrera Nacional, que llegó hasta 1928 dando lugar a la Unión General de Trabajadores, que sirvió de base para el surgimiento del Partido Comunista de Costa Rica, en 1931, quien la dirigió hasta 1938, cuando como resultado de su crecimiento, y luchas, las disolvió e hizo surgir el Comité Sindical de Enlace, para las luchas urbanas, y la Unión Nacional Campesina, que en el contexto de la II Guerra Mundial, y ante la alianza con el gobierno del Dr. Calderón Guardia, las reunió en una sola organización, Comité Nacional Sindical de Enlace, que dio paso, en 1943, a la constitución de la Confederación de Trabajadores de Costa Rica, año en que la Iglesia, al formar parte del pacto entre el Gobierno y los comunistas, que hizo posible la aprobación del Capítulo de Garantías Sociales, de la Constitución Política y del surgimiento del Código de Trabajo, impulsó una nueva organización sindical, la Confederación Costarricense de Trabajadores Rerum Novarum.

De hecho, hasta 1943 el movimiento sindical nacional era único y unitario, en una sola central sindical nacional, independientemente de quien políticamente la dirigiera. Desde entonces el movimiento sindical evolucionó a varias organizaciones sindicales nacionales, como existen hoy, pasando por la crisis que constituyó la guerra civil de 1948, cuando la Junta de Gobierno reprimió y disolvió las organizaciones sindicales que dirigía el Partido Comunista, que empezaron a rearticularse hacia 1952.

En los últimos 70 años las luchas sindicales y sus huelgas, y protestas, laborales se han mantenido y crecido. Mientras haya trabajadores en malas condiciones laborales y salariales, habrá luchas sociales, con mayor o menor intensidad. Las luchas sociales de esta naturaleza, por salarios, condiciones de vida y de trabajo, por beneficios económicos, profesionales y sociales no van a desaparecer. Mientras existan gobiernos contra los trabajadores habrá lucha contra esos gobiernos y sus políticas económicas contra la población trabajadora.

La jornada de 8 horas fue una lucha muy importante de movilización y lucha. Se logró en 1918, y en 1920, cuando en diciembre se estableció, reconociendo en ese momento el Gobierno el derecho de organización sindical y el derecho de huelga de los trabajadores. La jornada de 8 horas se llevó a las Garantías Sociales de 1943, incorporada así a la Constitución vigente de 1871, y a las Garantías Sociales de la Constitución Política de 1949, ya establecida en el Código de Trabajo de 1943, en la que ha mantenido. Hoy el gobierno se empeña en acabar con esta jornada y establecer la jornada esclavista del siglo XIX de 12 horas de trabajo.

Huelgas y protestas campesinas fueron anteriores a las de los trabajadores urbanos. En el siglo XX se unificaron en mucho sus luchas. Otros sectores laborales se integraron y sumaron a luchas por sus derechos sindicales, laborales y por beneficios sociales.

Los maestros y educadores han jugado un papel importante en las luchas sociales del país.

Cuando se creó la Caja Costarricense del Seguro Social, a mediados de la década de 1940-1948, se organizó una huelga médica contra la Caja. La seguridad social se mantuvo y se fortaleció. Se universalizó en sus servicios y cobertura cuando al frente de ella estaba el Dr. Guido Miranda. Hoy está disminuida en ese papel nacional. En el seno de la Caja Costarricense del Seguro Social hay una enorme cantidad de sindicatos, respondiendo a las distintas ocupaciones laborales y profesionales en la institución.

Clave fueron las huelgas médicas de 1971 y 1972, cuando los médicos se movilizaron por salarios, reclamando una diferencia sustancial entre sus salarios y el resto de los trabajadores. La primera de estas huelgas fue totalmente condenada y rechazada por todos los sindicatos. Recuerdo que estábamos en las sesiones del III Congreso Universitario, cuando se dio la huelga. Allí se propuso una moción a favor de la huelga, que tuvo tres votos a favor. Dos de esos votos fueron, uno mío, yo era representante estudiantil en ese Congreso, y otro del profesor Dr. Álvaro Montero Mejía. Nuestra tesis es que era justo luchar por mejores salarios. Además, llamábamos la atención de que si los médicos, que en ese momento tenían salarios superiores, luchaban por mejorarlos y mantenerlos, con más razón los trabajadores, con salarios más bajos, debían movilizarse por mejorar sus salarios. Esa relación siempre sigue siendo válida. En la huelga de 1972, después de un trabajo que se hizo importante con las organizaciones sindicales explicándoles este aspecto, la huelga médica fue apoyada por la mayoría de las organizaciones sindicales.

No siempre se dan las condiciones de solidaridad en las luchas de los trabajadores por los distintos sindicatos y gremios laborales. El gobierno de turno sabe jugar las cartas para dividir a los trabajadores en estas luchas, para restarles fuerza, debilitarlas y si le es posible desacreditarlas, en sus organizaciones o en sus dirigentes.

Las huelgas médicas en estos 50 años, como las de educadores se han dado en abundancia.

La huelga y paros médicos, como las movilizaciones de los trabajadores de la educación, que han estado presionando, en estos días, por sus salarios, sus reconocimientos económicos y el pago de salarios atrasados, son absolutamente válidos.

En la Constitución Política, en sus artículos 60, 61 y 62, se establecen los Derechos a organización sindical, al de huelga y al de realizar convenios colectivos de trabajo. Los Derechos constitucionales son garantías de ejercicio de las libertades de las personas, de los ciudadanos.

El Artículo 60 señala claramente que los trabajadores, los médicos y los maestros y educadores, que son trabajadores, pueden sindicalizarse libremente “con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales”.

Es claro, para “obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales”. Por eso luchan hoy los médicos y educadores.

El artículo 61 reconoce la huelga para defender los derechos laborales, sociales, económicos, profesionales que se tienen, cuando se ven afectados, disminuidos o debilitados. No se hacen huelgas para jugar fútbol. Es el derecho constitucional para asegurar las condiciones de trabajo, de salario y de higiene ocupacional que se necesita para desempeñarse en el trabajo, de una manera digna, decorosa y decente. El artículo 62, complementa los dos anteriores cuando establece que las convenciones colectivas de trabajo tienen “fuerza de ley”, como si las hubiera aprobado la Asamblea Legislativa, que resulta del acuerdo de patronos y trabajadores, para mejorar las condiciones de trabajo y salariales que se pactan, en esas convenciones, más allá de los derechos existentes generales. Es claro que cuando patronos pactan es porque han valorizado sus posibilidades económicas de atender y cubrir lo que se acuerda.

Las luchas de educadores y médicos en estos días son válidas. Las condiciones socioeconómicas son duras. Se han congelado salarios, pensiones e ingreso de los trabajadores. El costo de la vida sigue creciendo contra salarios que no responden a ese crecimiento. El desempleo sigue aumentando, la deserción escolar y colegial igualmente aumenta. El subempleo y el trabajo informal, al margen de las estadísticas nacionales crece abismalmente. La escasez de vivienda digna, decente y decorosa crece. Las zonas de tugurios y malas viviendas se agudizan. Los jóvenes cada vez más aprecian un futuro incierto. El suicidio nacional ha incrementado en estos grupos humanos. No hay políticas efectivas que contribuyan a solucionar este problema. No hay control de precios en favor de los habitantes y ciudadanos. Los salarios permanecen en escalera mientras los precios, incluso de los servicios públicos, suben en ascensor. Las Defensorías que se han creado en estas direcciones no funcionan adecuadamente.

Los trabajadores tienen estos instrumentos, de lucha legal y constitucional, entre ellos la huelga, para defenderse de sus malas condiciones de vida, de trabajo y de ingresos económicos salariales.

Los derechos y libertades existentes en la Constitución Política son para vivirlos, para poderlos realizar. Si eso conduce a la lucha organizada, pacífica, es válida esa lucha.

Apoyemos a los trabajadores nacionales, de la Caja Costarricense del Seguro Social, y a los educadores, del Magisterio Nacional, en las luchas que tienen y mantienen en estos días.

Compartido con SURCOS por el autor.

Las luchas sindicales ante la Inteligencia Artificial

Vladimir de la Cruz

La huelga es un derecho constitucional. Así está establecido en el artículo 61 de la Constitución Política. Tiene la salvedad de la huelga en los servicios públicos de acuerdo a las regulaciones establecidas por ley. En principio, la huelga es para asegurar el alcance del artículo 60 constitucional que regula la existencia de los sindicatos, “para obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales”.

De modo, que si se violan derechos laborales constitucional y legalmente existentes, y beneficios económicos, sociales o profesionales, se puede acudir a la huelga como un medio, un instrumento, para protegerlos, conservarlos, y eventualmente para ampliarlos.

La historia de las huelgas, en el país, se remonta hasta 1874, quizá la primera huelga también en el Estado, cuando hubo una paralización por unos días de los telegrafistas que les habían violado sus derechos salariales. Luego siguieron con relevancia las protestas laborales en la construcción del ferrocarril al Atlántico, especialmente la huelga de los italianos. A finales del siglo XIX hubo otras huelgas en el Valle Central y fuera del Valle Central, con amplitud de sectores sociales involucrados.

El siglo XX inició con las huelgas, de especial importancia, que realizaron los panaderos, a principios del siglo, por la unidad de acción que lograron, que repercutió al surgimiento de la primera Federación de Trabajadores. Este siglo inició también con el desarrollo de Ligas de Obreros y Sindicatos, superando la existencia de las organizaciones laborales de tipo mutualista que existieron dominantemente en el siglo XIX.

Hasta las huelgas de 1918 y 1920, relacionadas con la lucha por la jornada de 8 horas diarias, la huelga se realizaba ipso facto, por la realidad misma. Estas huelgas, pero especialmente las de 1920, terminaron con un reconocimiento, por parte del gobierno, de los trabajadores a la organización sindical y al derecho de huelga. Incluso, terminó con un sustantivo aumento de salarios.

La primera mitad del siglo XX fue de una gran cantidad de huelgas en distintos sectores. Entre 1900 y 1943, el año de las Garantías Sociales y el Código de trabajo se produjeron 242 huelgas. Solo en el gobierno de Calderón Guardia, entre 1940 y 1943 se produjeron 50 conflictos laborales, 25 de ellos en 1943. De hecho las Garantías Sociales y el Código de Trabajo se dieron en el contexto de 25 huelgas ese año de 1943.

La lucha clásica de los trabajadores y patronos o empleadores, es por parte de los patronos de aumentar la jornada de trabajo y disminuir el salario, y de disminuir la jornada y aumentar el salario, por parte de los trabajadores. Esto no ha cambiado desde el siglo XIX. Se han ampliado las demandas laborales, como resultado de la misma dinámica del desarrollo de la sociedad, de las distintas ramas de la producción, y de las distintas especialidades laborales, así como de las propias relaciones de producción.

En los últimos años los derechos sociales de organización sindical, de huelga y de convención colectiva han sido disminuidos y debilitados por parte de los partidos tradicionales, y de los últimos gobiernos.

La convención laboral está garantizada en la Constitución para que patronos y trabajadores, por medio de sus sindicatos, puedan discutir y llegar a arreglos mejorando sus condiciones de trabajo, de seguridad e higiene ocupacional, de salarios, de beneficios socio laborales, y cualquier otro extremo que puedan pactar. Lo pactado dice la Constitución tendrá fuerza de ley. Este derecho constitucional ha sido más golpeado por los últimos gobiernos y por las decisiones legislativas y jurisprudenciales que se han tomado por la vía judicial contra ellas, por cuanto prácticamente han invalidado las convenciones.

Hay que decir que cuando una Convención laboral se tomaba, se acordaba, era porque se llegaba a un acuerdo entre los patronos o empleadores y los sindicatos, y porque lo pactado tenía contenido económico para cubrirlo por parte del sector patronal, fuera privado o público.

Las huelgas son de la realidad. Se dan por necesidad, sin importar si las declaran legales o ilegales. Son actos de desesperación organizada de los trabajadores por mejorar o mantener su situación socioeconómica y laboral, para enfrentar el alto costo de la vida, generalmente, que supera los niveles de salarios. Los salarios siempre suben en escalera y los precios de los productos básicos de subsistencia, incluida la canasta básica, y el costo de la vida, suben en ascensor. Agreguemos, que los salarios están prácticamente congelados desde hace tres años, y así se proyectan para los próximos tres años.

La inmensa mayoría de las huelgas en el país, más del 90% han sido declaradas ilegales. En la década de 1970 por artículos del Código Penal metían sindicalistas a la cárcel. Esos artículos fueron eliminados, pero era parte de la represión, que no impedía el ejercicio y el derecho de huelga constitucional. Y se seguirán haciendo huelgas…

En todas partes del mundo, los trabajadores, igual que los costarricenses, luchan por la vía de las huelgas, por defender sus derechos y beneficios.

Hemos visto, recientemente, en los Estados Unidos, un país de grandes tradiciones huelguísticas, y de organización sindical, el triunfo de los trabajadores de la industria cinematográfica, después de una huelga sostenida de casi cuatro meses, contra los estudios empresariales del cine; tres meses que los especialistas en Inteligencia Artificial consideraron equivalían a un año de paralización laboral.

El actor principal fue el Sindicato de Actores de Estados Unidos. Doblegaron a los Estudios como Disney, Netflix, y los distintos estudios de Hollywood, especialmente con el uso de la Inteligencia Artificial, que se estaba empleando para sustituir actores, trabajadores extras.

Lucharon los trabajadores de la industria cinematográfica por lo siguiente:

1.- por establecer restricciones contra el uso de la Inteligencia Artificial que afectara lo trabajadores “extras”, que podían ser generados por computadoras.

2.- por un aumento salario del 7% y un nuevo fondo de $40 millones anuales para transferir una parte de los ingresos de los estudios cinematográficos a los actores.

3.-establecer barreras de uso de la Inteligencia Artificial para no afectar trabajadores actores y “extras”.

4.- protección de los artistas.

5.- garantizar los derechos de los artistas.

6.- garantizar los derechos al consentimiento de uso de imágenes de artistas con compensaciones justas.

7.- proteger los derechos laborales.

8.- recibir, por parte de los actores, la misma compensación remuneratoria por cualquier uso de su réplica digital, que se habría ganado haciendo la “misma cantidad de trabajo”.

9.- asegurar el trabajo de los “extras”

10.- no se puede usar una réplica digital para eludir contratación y pago de un actor de reparto.

11.- los estudios cinematográficos deben obtener el consentimiento del actor, o sus herederos, cada vez que se utilice su réplica digital en una película o en un episodio de televisión.

12.- no puede presentar a los actores contratos estándar que les autoricen a usar una réplica a perpetuidad.

13.- en los contratos tiene que establecerse con certeza la descripción razonable y específica de cómo se puede usar una réplica digital.

14.- sobre “los falsos actores sintéticos”, tema muy polémico durante la huelga, , o zombies digitales, que se construyen con partes de los cuerpos de los actores, como una risa, o una mueca, o un rasgo particular de un actor, se llegó al acuerdo que los actores tienen que dar su consentimiento, y los estudios obligados a pedir su permiso de uso.

15.- los estudios quedaron obligados a informar al Sindicato cada vez que “cree un falso actor sintético”, y el sindicato el derecho a negociar una indemnización en nombre de los actores implicados.

16.- a la industria se le permite continuar con la Inteligencia artificial sin afectar los derechos de los artistas

Estados Unidos, en este campo laboral, la negociación de los contratos es cada tres años. Lo aprobado, como resultado de la huelga, durará esos tres años.

Los dirigentes sindicales señalaron la importancia de la huelga, no solo para los actores, sino para todas las profesiones que puedan verse afectadas por el uso y el mal uso de la Inteligencia Artificial, especialmente en las industrias del entretenimiento. Enfatizaron que su movimiento ha sido para proteger los derechos de todas las personas a su imagen.

El movimiento sindical costarricense, en sus diversos sindicatos, debe aprender esta lección de lucha de los trabajadores de Estados Unidos. ¿Cuánto afectará la vida de los trabajadores? Eso está delimitándose. La lucha de los actores de cine y televisión lo ha evidenciado. Fue una lucha también contra el desempleo y la cesantía.

La Inteligencia Artificial es un instrumento que se está empezando a desarrollar, de una manera impresionantemente amplia, que afecta o impacta todas las actividades del quehacer humano, que afecta comportamientos, relaciones sociales, laborales, académicas, con la intención de optimizar los recursos y los productos; para desarrollar procesos de automatización sin necesidad de seres humanos, sin mano de obra, incluso eliminando supervisores de la producción y del trabajo. Por ahora se impulsa la Inteligencia Artificial en el procesamiento de datos. Pero, como, en Estados Unidos, se trató de impulsarla para crear réplicas humanas para ciertos trabajos, como el cine y la televisión.

La Inteligencia Artificial también puede reforzar discriminaciones, exclusiones y desigualdades, personales, laborales y de cualquier otra naturaleza, por ahora imprescindibles pero potencialmente reales.

La Inteligencia Artificial vino para quedarse. Potenciará más nuestras capacidades humanas, al tiempo que liberará personas de sus trabajos.

La pandemia y el teletrabajo empezaron a modificar abruptamente las relaciones laborales en el país. Su impacto ha afectado a los sindicatos… Los afectará más.

Es el momento de pensar positivamente desde la perspectiva sindical sobre el futuro de las relaciones laborales, el futuro de las organizaciones sindicales y de trabajadores y el futuro de sus luchas.

Compartido con SURCOS por el autor.

Huelga indefinida en el Liceo Rural Tsikriyök

Uriel Rojas

CABAGRA DE BUENOS AIRES

Estudiantes y padres de familia del Liceo Rural Tsikriyök situados en el territorio Indígena de Cabagra de Buenos Aires amanecieron este viernes en huelga indefinida.

La razón de dicho movimiento es oponerse a la eliminación de los Códigos de Orientación y Oficinista en el colegio.

La disminución en el número de matrícula ha traído como consecuencia que el Ministerio de Educación Pública tomara la decisión de eliminar los Códigos de Orientación y Oficinista, lo que a juicio de los huelguistas, “dejaría a los estudiantes en una posición de indefensa y desigualdad, en un contexto donde ellos necesitan de una orientadora que atienda sus casos, tanto personales como vocacionales, a la cual le depositan toda su confianza, además de ayudarlos de forma importante en otros trámites”.

Además, alegan que la oficinista juega un rol fundamental en este colegio, ya que es de mucha ayuda para ellos y los padres de familia en diversos trámites.

Los manifestantes se mantendrán en posición de huelga indefinida hasta que el Ministerio de Educación Pública los escuche, les atienda el caso y les mantenga estos Códigos de Orientación y Oficinista por excepción.

Este centro educativo de secundaria se ubica en el Territorio Indígena de Cabagra de Buenos Aires, Puntarenas.

“Ustedes compartan la riqueza”

(Parte del discurso de Fran Drescher en apoyo a la lucha de los guionistas en EEUU)

La actriz Fran Drescher, conocida por su rol protagónico en la serie televisiva “La niñera”, es presidenta del sindicato SAG-AFTRA que nuclea actores y actrices de Estados Unidos y dio un discurso en apoyo a los más de 70 días de lucha que llevan los guionistas. Hacía muchos años que los dos gremios no se unían en un mismo reclamo, lo que llevó a un fuerte impacto y visibilización mundial del conflicto. Si no hay quien escriba los guiones de las películas, series y programas de televisión e internet tampoco habrá personas que interprete y ponga la voz a esos libretos.

“Ustedes compartan la riqueza”, dijo. Y agregó: “las empresas dicen que pierden dinero cuando ganan miles de millones. Si no nos mantenemos firmes en este momento, todos vamos a estar en problemas. Todos vamos a estar en peligro de ser reemplazados por máquinas y grandes empresas”.

Más de 160 mil trabajadores del sector estarían involucrados. Allá, en el llamado primer mundo, lxs trabajadorxs siguen siendo rehenes de este sistema que acumula riqueza y poder.

Siempre pierden los mismos. Allá y en cualquier lugar del mundo.

Información: sudestadarevista

Comentario de Manuel Hernández:

La actriz Fran Drescher, presidenta del Sindicato de Actrices y Actores, SAG-AfTRA, en un contundente discurso, apoyando la huelga de guionistas, que lleva más de 70 días, a la que se sumaron 1.600 actores y actrices.

Mis superhéroes favoritos, los míos, Frozono, Iron Man, Magneto y Meryl Streep (Manhattan, Puentes de Madison, mis preferidas) están simple y sencillamente de huelga.

Magneto, Mr. Increíble, Elastic Girl, aunque sean superhéroes, comprendieron que para derrotar a la patronal de la industria de Hollywood, solo unidos con los guionistas, pueden cumplir su objetivo.

Los superhéroes, aunque sean esos personajes fantásticos, también son trabajadores, y necesitan la huelga, para hacer valer sus derechos y dignidad.

No hay poder más fuerte que la huelga.

LA HUELGA ES LIBERTAD DE EXPRESION!

LA HUELGA ES LIBERTAD DE PRESIÓN!