Sindicato de Hacienda pide definiciones para quienes no hacen teletrabajo

Sr. ministro
ESTO REQUIERE RESPUESTA URGENTE

Los funcionarios Hacendarios que no tenemos teletrabajo ni vacaciones requerimos nos indique que va a instruirse en cuanto el ingreso a la oficina y el traslado en su vehículo personal en virtud de ser sujeto de riesgo y el traslado en autobús resulta muy temerario y condicionado a:

  1. Minimizar el 20% del transporte.
  2. ¿Quién será la persona facultada para emitir la carta de autorización para el traslado toda la semana incluyendo día de restricción en su vehículo personal?
  3. ¿Bastaría la nota firmada por la jefatura consignando firma digital?
  4. ¿Pueden proveer el machote respectivo?
  5. ¿Ya se hizo el comunicado a las autoridades de tránsito y seguridad en virtud de la necesaria operación de las distintas aduanas en todo el país y administraciones tributarias y nuestros horarios 24/7, así cómo las demás oficinas del Ministerio de Hacienda adscritas a Ingresos y Egresos?

Al amparo de la Directriz, mientras no hay norma, en contrario el trabajador que no puede realizar teletrabajo y acceder a su medio de transporte y oficina, quedaría dispensado de sanción alguna por cuanto no se tomó en cuenta a sus representantes para instruir lo concerniente disculpándolo administrativamente por resultar siendo un caso de fuerza mayor.

En fin, requerimos sea provisto el actuar inmediatamente por la incertidumbre que se está generando.

Fundamentos de derecho: Art 7. 27 y 41 CP, 10 y 118 CPCA, 191 y 193 LGAP.