SINTRACOBAL responde a cierre y despidos de Chiquita

Sindicato Industrial de Trabajadores Costarricenses del Banano y Afines

 

Heredia, 18 marzo del 2019

 

Señor:

Esteban Otárola Valverde

Gerente de logística

Chiquita Brands Costa Rica SRL

Estimado señor:

 

Por medio de la presente damos respuesta de acuerdo a los siguientes señalamientos a la sorpresiva nota fechada 03 de marzo del 2019, recibida en esta misma fecha a las 16:45 horas por medio de correo electrónico firmada por su persona:

Primero: la forma y el medio en que se nos comunica es un incumplimiento gravísimo al artículo cuatro del acta de acuerdo conciliatorio derivado del conflicto colectivo de carácter económico social desarrollado en el Juzgado de Trabajo de Limón bajo el expediente Nº 17-000932-0679-LA 4, ya que según los acuerdos tomados en el seno de esta comisión la empresa debió canalizar este asunto en este espacio y por razones que desconocemos no lo hizo.

Segundo: la empresa interpreta de forma inadecuada del artículo 99 de la convención colectiva de trabajo, ya que los 15 días indicados en este son para recibir observaciones y recomendaciones del sindicato y no para ejecutar un paro patronal que ha desembocado durante este tiempo en un cierre del centro de trabajo y a su vez tirar a los trabajadores a la calle de forma inhumana.

Tercero: es improcedente el despido unilateral realizado por parte de la empresa ya que violenta además de las regulaciones establecidas en la convención colectiva, el Artículo 7 del Pacto de San Salvador y el Articulo 34 de la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la Organización Internacional del Trabajo.

Cuarto: el despido general de todos los trabajadores de este centro de trabajo también incluye el de la junta directiva de SINTRACOBAL. Situación especial que debe tratarse en un procedimiento tutelado por Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Quinto: por medio del artículo 101 de la convención colectiva de trabajo la empresa le concedió a SINTRACOBAL el derecho de posesión de la oficina sindical que se encuentra al interior del departamento de operaciones portuarias, situación que con el cierre del centro de trabajo y el impedimento de ingreso a los dirigentes sindicales para su uso y disfrute se convierte en un claro despojado del inmueble.

Sexto: es falso que el motivo del cierre de este centro de trabajo obedezca totalmente a la entrada en operaciones de la TCM, ya que hemos constatado que las labores técnicas de mantenimiento, desinfección de equipo, monitoreo, trasiegos, control de equipo y otras se están ejecutando en otros patios o predios de forma tercerizada por medio de contratistas.

Séptimo: la convención colectiva de trabajo suscrita entre las partes se encuentra vigente hasta agosto del 2021, situación que garantiza los beneficios y derechos para todos los trabajadores hasta su vencimiento, realidad que la empresa obvia e incumple al realizar este acto malicioso de cierre del centro de trabajo y tercerización por medio de un paro patronal ilegal.

Octavo: en estos momentos se está desarrollando en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un conflicto colectivo de carácter económico y social, el cual, obliga a las partes a una serie de rigurosidades a las cuales debemos ajustarnos.

Noveno: los actos maliciosos, desleales, engañosos y violentos realizados por la empresa en la ejecución del cierre e intensión de despido de todos los trabajadores, evidencia la mala fe y la falta de ética empresarial, ya que la forma en que lo ejecuta es totalmente contradictoria a los principios que promulgó en los acuerdos alcanzados por la Comisión Permanente para el Fortalecimiento de las Relaciones Laborales y Mejoramiento de la Productividad.

Decimo: la empresa de igual forma engaño a autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ocultándoles información, situación que le impidió a esta institución pública intervenir en el momento oportuno para procurar el adecuado manejo de esta grave situación garantizando el respeto de los derechos laborales y sindicales que la empresa ha violentado.

Por lo aquí expuesto le solicito la apertura inmediata del centro de trabajo, la reinstalación de todos los trabajadores en sus respectivos puestos, la eliminación de todos los procesos de tercerización y la reactivación del proceso de trabajo tal como se venía realizando antes del 3 de marzo del 2019.

 

Atentamente,

Maikol Hernández Arias

Secretario general

 

Enviado por Maikol Hernández.

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