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Etiqueta: Acuerdo de Escazú

Mujeres por Costa Rica suscribe llamado para mantener en corriente legislativa el proyecto Acuerdo de Escazú

El Colectivo Mujeres por Costa Rica suscribe la carta de solicitud a los señores diputados y diputadas para mantener en la corriente legislativa el proyecto conocido como Acuerdo de Escazú.

Lunes 30 de enero de 2023

Señoras/es diputadas/os

Asamblea Legislativa de Costa Rica

Asunto: Expediente legislativo N° 21.245.

Reciban un cordial saludo de parte de varias organizaciones de la sociedad civil dedicadas a impulsar el ejercicio de los derechos humanos en materia ambiental y climática en Costa Rica y la región.

Nos mantenemos al tanto de que se acerca la fecha de finalización del periodo cuatrienal para la aprobación del expediente legislativo N° 21.245, «Aprobación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe ⎼ Acuerdo de Escazú”.

Como es sabido por ustedes,

En marzo del 2018, se firma en Escazú este acuerdo regional, gracias al auspicio de la Comisión Económica para América Latina de las Naciones Unidas (CEPAL), el liderazgo de las delegaciones de Chile y Costa Rica, así como una importante   participación de la sociedad civil.

En la Sesión Ordinaria N° 135, el 13 de febrero de 2020, se aprobó en primer debate, y por unanimidad de votos.

Por medio del informe AL-DEST-CJU-031-2020, del 22 de junio de 2020, el Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos indicó que el vicio de procedimiento señalado por la Sala Constitucional en la resolución 2020-006134 fue subsanado y recomienda al plenario la aprobación en segundo debate.

En el 2021, en contra de su propia jurisprudencia, la Sala Constitucional puso un freno al proceso de ratificación, ocasionando que la Asamblea Legislativa deba convocar el proyecto a un nuevo primer debate.

Desafortunadamente, cada día que en nuestro país no está en vigor el Acuerdo de Escazú, perdemos la oportunidad de:

Asegurar la toma de decisiones en asuntos ambientales de forma participativa e inclusiva, y manteniendo la igualdad, crecimiento económico sólido y desarrollo sostenible para todas las personas.

Garantizar una participación plena y democrática en el desarrollo de proyectos con potencial impacto ecológico, para que los defensores y defensoras ambientales estén protegidos en un marco de derecho a participación y acceso a justicia, si así es requerido.

Generar certeza y estabilidad en las inversiones nacionales y extranjeras, tal y como lo destacaron representantes de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Mundial (BM), el Banco Europeo de Inversiones (EIB) y de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), durante la Quinta Reunión del Foro de los países de América Latina y el Caribe sobre el Desarrollo Sostenible, realizada en nuestro país en marzo de 2022.

Que el Estado costarricense mejore sus estándares en materia de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en asuntos ambientales, con un amplio margen de discrecionalidad y de acuerdo con nuestras posibilidades (artículo 13), siendo incluso que, en varios temas, remite directamente a la legislación interna de los Estados Parte (artículos 4.3, 5.5, 5.6, 5.13, 6.2. 6.9, 7.12, 7.15, 8.2, 8.3.c.).

Atender el criterio de diversos sectores que se han expresado a favor, entre ellos las universidades públicas, el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, diecisiete concejos municipales y organizaciones no gubernamentales, Naciones Unidas, Unión Europea, OCDE, Banco Mundial, Banco Europeo de Inversiones y el BID.

Prevenir la violencia y mejorar el acceso a la justicia. Entre 1975 y 2020, un total de trece defensoras y defensores del ambiente fueron asesinados en nuestro país, mientras las personas que están involucradas en actividades de defensa de los territorios viven en un estado constante de intimidación, ataques y criminalización, particularmente en las áreas rurales y costeras, y en los territorios indígenas.

Seguir las recomendaciones del informe de la relatoría de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, sobre la visita in situ a Costa Rica, publicado el pasado 28 de septiembre del 2022. Donde se recomienda al Estado costarricense ratificar el Acuerdo para proporcionar medidas adecuadas de reparación individual y colectiva por parte del Estado.

Mostrarnos más consistentes y coherentes con la imagen internacional que proyectamos en materia de derechos humanos y ambiente.

Es por lo anterior que todos los aquí firmantes hacemos un llamado a los 57 despachos de la Asamblea Legislativa para que:

Favorezcan una discusión acerca del Acuerdo sana, abierta y basada en evidencia.

Voten a favor de la moción de ampliación de dicho expediente.

Mantengan en la corriente legislativa dicho expediente.

Ratifiquen el Acuerdo a la mayor brevedad posible.

Llamado urgente sobre Acuerdo de Escazú por parte de la presidenta de la Asociación Conservacionista YISKI

La presidenta de la Asociación Conservacionista YISKI, María Elena Fournier S., ha hecho un llamado urgente dirigido a CONARE para que se pronuncie respecto al Acuerdo de Escazú para que Costa Rica lo ratifique y firme, según comenta, de no hacerlo, esto sería una gran pena y vergüenza internacional enorme en caso de archivarse dicho Acuerdo en la Asamblea Legislativa.

Plantea que es un tema de derechos humanos, el ampliar y actualizar su contenido, acorde a la realidad neoliberalista o de “capitalismo salvaje” actual. Insta a no “dar la espalda” como se hizo anteriormente ante el “combo fiscal” en la que no se dio respaldo a los y las docentes. Según comenta, “la Patria nos llama, es responsabilidad constitucional, nuestra también”.

Destacar además que la presidenta de dicha Asociación ha hecho llamados anteriores dirigidos hacia las y los diputados, y hacia el ministro de Ambiente y Energía (MINAE) a darle la importancia que el proyecto del Acuerdo de Escazú requiere, y sus implicaciones para el país.

 

Información compartida con SURCOS por María Elena Fournier S.

Acuerdo Escazú: A punto del vencimiento en Costa Rica

Observatorio de Bienes Comunes

El próximo 31 de enero 2023 se vence el  tiempo que tiene el Acuerdo de Escazú para ser aprobado por la Asamblea Legislativa de Costa Rica. Lo cual significa un revés en materia de política ambiental para el país.

A pesar de que todas las bancadas legislativas señalan que no aporta nada nuevo a la legislación vigente, muestran su desinterés y rechazo, amparados en que retarda una supuesta «reactivación económica» ¿Qué tipo de reactivación económica representa en donde las garantías ambientales la pueden retrasar? ¿Qué tipo de actividades económicas están pensando?

Por esta razón, aprovechamos la oportunidad que brinda el Estudio del IDESPO-UNA titulado «Percepción de la población sobre temas ambientales y gobernanza ambiental en Costa Rica» para reflexionar sobre ¿Qué incomoda a los sectores opositores al Acuerdo de Escazú?

El Estudio de IDESPO-UNA nos llama la atención sobre el fuerte apoyo que existe por parte de las personas consultadas a los principios que constituyen el Acuerdo de Escazú. Estas dimensiones son parte fundamental de cualquier política ambiental tales como acceso a la información de proyectos, mecanismos inclusivos de participación ambiental, derechos de las personas a un ambiente sano (esto incluye la defensa de la vida de las personas defensoras) o velar porque las actividades económicas-productivas no deterioren el ambiente.

Lo cual nos lleva a preguntarnos tanto los sectores que se oponen y el gobierno actual ¿Qué tipo de política ambiental apoyan?

La Asociación Madre Tierra rechaza las declaraciones del ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattembach, en relación con el Acuerdo de Escazú

  • El ministro de Ambiente y Energía reproduce mitos y argumentos falaces socializados por sectores económicos que adversan el modelo de desarrollo sostenible costarricense.

  • Declaraciones emitidas por el ministro al medio internacional El País, provocan preocupación, y pueden generar perjuicio para la imagen del país.

San José, Costa Rica. La Asociación Madre Tierra expresa su preocupación y molestia por las declaraciones emitidas por el ministro de Ambiente y Energía, el señor Franz Tattembach, al medio internacional El País (Publicación del 02 de septiembre de 2022), en las que afirma, entre otras cosas, en relación con el proceso de ratificación del Acuerdo de Escazú que: “No lo vamos a ratificar simplemente porque se llame Acuerdo de Escazú.” – “El acuerdo de Escazú muchos sectores lo ven como no necesario.” “Es que puede trabar mucho más los proyectos de inversión, como carreteras”.

Las declaraciones del ministro no solo faltan a la verdad, son imprudentes y carecen de sustento técnico y científico, se contraponen al modelo de desarrollo de protección del ambiente que, como política de estado ha sido adoptado, impulsado y respetado por varios gobiernos en Costa Rica. Si en algo hemos coincidido los costarricenses, y ha encontrado a todos los sectores políticos a través de generaciones, es en la apuesta al desarrollo sostenible y sustentable; Costa Rica ha apostado a la diplomacia ambiental como uno de sus ejes centrales de su política exterior, consolidada también por sus sólidos principios y valores en la defensa de los derechos humanos, de manera que las declaraciones del ministro muestran incoherencia y una desvalorización del derecho internacional.

Distintas organizaciones internacionales y de banca multilateral, como la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Mundial (BM), el Banco Europeo de Inversiones (EIB) y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) han sostenido que el Acuerdo de Escazú es una herramienta fundamental para generar certeza y estabilidad en las inversiones.

El ministro también reconoce en esa entrevista que no es ambientalista y, se pronuncia como vocero de los intereses de otros sectores económicos y gremios empresariales. En ese sentido le recordamos al ministro, que su responsabilidad principal como rector del sector, es la de velar por la protección del ambiente y de quienes lo defienden.

De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ACNUDH), la región de América Latina y el Caribe registró constantemente el mayor número de asesinatos a personas defensoras del medio ambiente, produciéndose 933 de un total de 1.323 casos denunciados en esos años (2021). Una reciente investigación publicada en el país dio cuenta de casi 100 hechos de violencia contra las personas defensoras de la naturaleza en nuestro país. Además, se listan formas de persecución y amenazas documentadas, que incluyen al menos 25 atentados y ataques directos, 10 incendios a casas, locales y 21 casos de amenazas de muerte. Toda esta violencia ha culminado en los asesinatos de 13 personas defensoras del ambiente, los cuales se perpetraron entre 1975 y 2020, y la mayoría se mantienen aún en la impunidad.

Por todas estas razones es urgente la ratificación del “Acuerdo de Escazú” por parte del Estado costarricense. La Asociación Madre Tierra, luego de repudiar las declaraciones del ministro, hace un llamado para que el gobierno de La República remita cuanto antes a la Asamblea Legislativa el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como “Acuerdo de Escazú” y contribuya a crear el ambiente apropiado para su ratificación por parte de esta.

Bach. Ariel Romero Ruiz,

Coordinador Comisión Asuntos Políticos y Legislativos

Asoc. para el Desarrollo Sostenible y Sustentable Madre Tierra

Dr. Alberto Salom Echeverría,

Presidente

Asoc. para el Desarrollo Sostenible y Sustentable Madre Tierra

 

Primer Foro Anual sobre Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en Asuntos Ambientales de América Latina y el Caribe

Del 22 de noviembre al 23 de noviembre se llevará a cabo el primer foro sobre defensoras y defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, este foro dará inicio de manera presencial, en el Salón Imperial del Hotel Dann Carlton de Quito, Ecuador, ubicado en Av. República de El Salvador N34-377 e Irlanda, y paralelamente tendrá participación remota a través de Zoom y transmisión en vivo a través de Youtube. 

Dicho evento es organizado por CEPAL, en alianza con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y el Gobierno de Ecuador, con el apoyo del Fondo Fiduciario de Derechos Humanos, Inclusión y Empoderamiento del Banco Mundial.

El principal objetivo será generar un espacio de reflexión y diálogo sobre la situación de las personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales de América Latina y el Caribe, que reúna a las Partes del Acuerdo de Escazú, a especialistas reconocidos en el tema, y al público en general, especialmente, a personas defensoras de derechos humanos, pueblos indígenas y comunidades locales, además de personas o grupos en situación de vulnerabilidad que defienden el medio ambiente.

Dicho foro será abierto para participación presencial o virtual vía zoom, con inscripción previa. Habrá cupos limitados para participar de manera presencial, según los aforos disponibles en el recinto del evento. 

Enlace al programa tentativo del evento: https://www.cepal.org/sites/default/files/events/files/programa_foro_limpio_web_10_de_noviembre_0.pdf

Enlace de información general e inscripciones:

Acuerdo de Escazú: después de Argentina y México (2021) y Chile (2022), Colombia a pocos meses de ser oficialmente Estado Parte. Algunas reflexiones desde Costa Rica

Nicolas BoeglinProfesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

El 5 de noviembre del 2022, el Presidente de Colombia sancionó con su firma el Acuerdo de Escazú, luego de que fuera aprobado por las dos cámaras del Poder Lesgislativo colombiano (véase nota oficial difundida por la cancillería colombiana). 

Como se recordará, el Acuerdo de Escazú fue adoptado en marzo del 2018 en Costa Rica por 33 delegaciones de América Latina y del Caribe: se trata de un tratado regional de 26 artículos (el texto se encuentra disponible en este enlace) que busca implementar el Principio 10 de la Declaración de Río de 1992 sobre participación pública en materia ambiental. El Acuerdo de Escazú entró oficialmente en vigor el 22 de abril del 2021, con 12 Estados Parte, siendo Argentina y México los dos Estados que permitieron alcanzar la cifra necesaria para su entrada en vigor  (el estado actual de firmas y ratificaciones está disponible en este enlace oficial de Naciones Unidas).

Siempre durante este mismo mes de noviembre del 2022, durante la COP27 celebrada en Egipto,  la misma región de América Latina y del Caribe se expresó a través de la Comunidad de Estados de América Latina y del Caribe (CELAC) mediante un documento oficial, titulado «Documento Oficial de la Reunión de Altas Autoridades de Cambio Climático de la CELAC» con fecha del 9 de noviembre del 2022 (véase enlace), en el que se lee, en el punto 6 que los Estados de la región:

«6. Reconocen el avance de los países de la región en la lucha por la justicia climática mediante la entrada en vigor del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y El Caribe«.

Esta forma de presentar, en el marco de una conferencia mundial sobre cambio climático, los avances del Acuerdo de Escazú en la región es digno de saludar por parte de la CELAC (y de los 33 Estados que integran este foro regional), denotando la activa labor desplegada en el seno de la CELAC por parte de los 13 Estados Parte al Acuerdo de Escazú.  En la cumbre anterior celebrada en Glasgow (Escocia), en noviembre del 2021, un evento sobre el Acuerdo de Escazú (véase programa) reunió durante la misma COP26 a delegados y a diversas entidades de cooperación internacional, bajo los auspicios de la Comisión Económica de Naciones Unidas para América Latina y el Caribe (más conocida como CEPAL).

Cabe indicar que en la última semana del mes de noviembre del 2022, el Acuerdo de Escazú focalizará la atención de gran parte de organizaciones de la sociedad civil y de entidades internacionales, al celebrarse en Quito el «Primer Foro Anual de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en Asuntos Ambientales» en el marco del Acuerdo de Escazú (véase programa preliminar así como el enlace oficial para poder participar).

Breve recuento del trámite de adhesión en Colombia y de Chile

El pasado 10 de octubre del 2022, en Colombia, la Cámara de Representantes aprobó el Acuerdo de Escazú  (véase nota oficial de su Congreso): la votación registró una abrumadora mayoría de 119 votos a favor y tan solo uno en contra.  Semanas antes, en el Senado colombiano esta vez, en segundo debate, la aprobación del Acuerdo de Escazú había registrado 74 votos a favor y 22 en contra (véase nota de El Nuevo Siglo, del 26 de julio del 2022). 

«Sancionado» por el Poder Ejecutivo, el trámite de aprobación del Acuerdo de Escazú prevé una formalidad adicional, y es su examen detallado por parte de la Corte de Constitucionalidad. Con respecto a esta última, un extenso artículo sobre la Constitución colombiana de 1991 y el Acuerdo de Escazú (y cuya lectura se recomienda a nuestros colegas constitucionalistas), elaborado por dos juristas colombianas,  explica cuán complementario y armónica resulta la relación entre ambos textos (Nota 1). Hacemos desde ya un llamado a colegas a replicar este tipo de ejercicio en otras latitudes del continente con otras constituciones de América Latina.

Estas noticias provenientes de Colombia para el Acuerdo de Escazú recuerdan otras registradas a mediados del 2022. En efecto, en la última semana del mes de junio del 2022, la Secretaría General de Naciones Unidas procedió a actualizar el estado oficial (véase enlace)  de las firmas y de las ratificaciones del Acuerdo de Escazú: desde el 13 de junio, por parte de la Oficina de Tratados de la Secretaría General de Naciones Unidas, fue registrado el instrumento de adhesión depositado formalmente por el Poder Ejecutivo de Chile. 

La forma con la que Colombia se apresta a ser muy pronto Estado Parte y con la que Chile adhirió al Acuerdo de Escazú en junio pasado, así como el nivel de consenso con el que se aprobó en ambos Estados, plantean ahora algunas interrogantes muy válidas: en particular en los Estados en los que los detractores al Acuerdo de Escazú refirieron a la discusión enardecida en Colombia (y anteriormente en Chile), como un «argumento» para no aprobar este tratado regional.  Al respecto, el documento «Mitos y Verdades / Acuerdo de Escazú» circulado en abril del 2022 dentro de la Cámara de Diputados de Chile (véase enlace) por parte de promotores de este tratado da una idea del nivel de creatividad de los detractores a este tratado en Chile.

Con relación a Costa Rica, la adhesión de Colombia después de la de Chile la coloca en una situación aún más aislada e incómoda, confirmándose, de paso, la pronunciada soledad  del Poder Judicial costarricense en América Latina, tal y como lo precisaremos a continuación. Es tal el malestar y el disgusto que genera en algunos círculos políticos costarricenses el Acuerdo de Escazú, que en una reciente entrevista publicada en El País de España, el actual titular de la cartera ambiental de Costa Rica, sugirió cambiarle el nombre a Acuerdo de Escazú: se lee textualmente que “Yo sugiero que le cambien de nombre, si quieren” (sic.): véase el artículo conteniendo dicha entrevista, publicado en la edición del 2 de septiembre del 2022.

Un detalle sobre números que merece mención

Más allá de las cosas que a veces un ministro de ambiente costarricense declara a medios internacionales de prensa, un pequeño recuento de números se impone: además de las precitadas votaciones registradas en ambas cámaras en Colombia, resulta oportuno precisar los números obtenidos en las dos cámaras del Poder Legislativo chileno en menos de 20 días en el mes de mayo del 2022 en favor del Acuerdo de Escazú: 

– el 11 de mayo, la Cámara de Diputados lo aprobó con 105 votos a favor, 34 en contra y 3 abstenciones;

– el 31 de mayo lo aprobó el Senado con 31 votos a favor, 3 en contra y 11 abstenciones:

Estas mayorías indiscutibles evidencian que los supuestos «argumentos» en contra del Acuerdo de Escazú oídos en su momento en Santiago y en Bogotá ya no impresionan sino a unos muy pocos, y que forman parte del pasado. Y sobre todo, estas aplastantes mayorías ilustran el hecho siguiente: cuando un Poder Ejecutivo (a diferencia del actual Poder Ejecutivo costarricense y de su predecesor) se toma el tiempo de explicar los alcances de este tratado, y de desmenusar los supuestos «argumentos» en contra, estos últimos no logran sostenerse por mucho tiempo: se desvanecen, como la bruma de la mañana al salir los primeros rayos del sol.

A su vez, estas cifras alcanzadas en Colombia y en Chile recuerdan que en noviembre del 2020, el Senado de México aprobó el Acuerdo de Escazú por unanimidad (véase comunicado oficial de su Senado), que en septiembre del 2020, en Argentina, la votación en la Cámara de Diputados registró 240 votos  a favor, 4 en contra y 2 abstenciones (véase nota oficial) y que en el 2019, el Parlamento bicameral de Uruguay lo aprobó por unanimidad (véase ficha técnica).

Como indicado anteriormente, desde el 13 de junio del 2022, gracias a Chile, el número de Estados Partes al Acuerdo de Escazú se elevó a 13, y Colombia se apresta a ser el número a 14 en los próximos meses de este 2022. 

Una anhelada rectificación

La aprobación del Acuerdo de Escazú constituye un gran logro de los actuales Poderes Ejecutivos en Colombia y en Chile. En el caso de este último, esta aprobación puso fin a una innecesaria polarización que se inició a mediados del 2018 con la rotunda negativa de las autoridades chilenas de tan siquiera firmar este instrumento regional de vanguardia para la región y para el mundo. 

De muy poca grata memoria, cabe recordar que en el mes de septiembre del 2018, Chile ni siquiera envió a un delegado a la gran ceremonia oficial en la sede de Naciones Unidas en Nueva York de apertura oficial del Acuerdo de  Escazú a la firma de los 33 Estados Miembros de la Comisión Económica de Naciones Unidas para América Latina (CEPAL): un gesto insólito por parte de una desconcertante administración como la del Presidente Sebastián Piñera, jamás observado antes en el recinto de la Asamblea General de Naciones Unidas.

La movilización de un importante sector de la sociedad civil chilena solicitando que el Poder Ejecutivo reconsiderara tan insólita posición (véase carta colectiva que circuló en septiembre del 2018) no logró mayor efecto. El hecho que, desde el Vaticano, la Conferencia Latinoamericana de Religiosos (CLAR) reiterara en el 2020 a Chile (y a los demás Estados de la región) la necesidad de aprobar el Acuerdo de Escazú (véase nota del VaticanNews) conoció la misma suerte: sobre este último llamado hecho desde una entidad cercana al Vaticano, resulta de interés observar que no todas las cúpulas de la Iglesia Católica le dieron eco en algunos Estados de América Latina, y que varias agrupaciones políticas en América Latina que – al menos oficialmente – se reclaman de la Doctrina Social de la Iglesia hicieron caso omiso de esta excitativa.

Escazú: un instrumento de vanguardia

Escazú ha sido descrito por numerosos especialistas como un instrumento moderno en materia de gestión y de gobernanza ambiental (Nota 2). 

Pero tal es el carácter visionario de Escazú que el pasado 24 de junio del 2022 se anunció por parte de la Comisión Económica  de Naciones Unidas para Europa (UNECE) la designación de un relator sobre personas defensoras del ambiente (véase comunicado oficial de la UNECE), inspirándose en los debates y en los logros inobjetables e incuestionables alcanzados en el Acuerdo de Escazú, no contemplados en la Convención de Aarhus (Nota 3). Como bien se recordará, Escazú (2018) es el equivalente para América Latina y el Caribe del Aarhus (1998) en Europa. 

Una evidencia más de la visión  meridiana que tuvieron, y ello desde sus inicios, los Estados que gestaron el Acuerdo de Escazú, y que debería reforzar en América Latina y el Caribe, la convicción de su urgente y muy necesaria aprobación.

En el mes de abril del 2022, la CEPAL difundió una guía de implementación (de casi 200 páginas) del Acuerdo de Escazú, de lectura muy recomendada para organizaciones sociales, así como para entidades públicas y público en general interesado: sugerimos hacerle llegar (discretamente …) una copia al actual titular de la cartera ambiental en Costa Rica. 

En los primeros días del mes de julio, fue Argentina la que anunció (véase nota de prensa) una consulta pública de cara a mejorar su estrategia nacional sobre cambio climático, una consulta que se inscribe dentro de los lineamientos del Acuerdo de Escazú.

Sean o no Estados Partes al Acuerdo de Escazú, la implementación del Artículo 9 que versa sobre la protección a los defensores del ambiente debería interesar de manera urgente a muchos Estados en los que, semana tras semana, son asesinadas personas que alzan la voz en defensa de su comunidad;  y otros Estados en los que lideres de pequeñas comunidades urbanas, campesinas y/o indígenas (muchas veces mujeres) sufren distintas formas de presión y de intimidación cuando reclaman por el cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 

En el caso de Costa Rica, un reciente informe presentado por el Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas en septiembre del 2022 recomienda a Costa Rica ratificar sin mas preludios el Acuerdo de Escazú, ante la situación de total indefensión que sufren líderes de varias comunidades indígenas costarricenses, dos de ellos habiendo sido asesinados en menos de un año entre marzo del 2019 y febrero del 2020 (Nota 4).

En junio del 2012 el vehículo de José Menéndez y de Sonia Bermúdez fue incinerado. Esta pareja había denunciado el madereo así como la extracción de piedras del río Banano en Limón. Foto extraída de este artículo del Semanario Universidad del 6 de abril del 2021 sobre el Acuerdo de Escazú. Como suele ocurrir en Costa Rica, 10 años después, la impunidad campea en este caso, como en muchos otros en los que ecologistas son objeto de acciones de esta naturaleza.

Recientemente en Argentina, medidas de protección fueron solicitadas para proteger a una defensora ambiental desde una entidad estatal (véase nota del 25 de julio del 2022): una actitud del Estado que resultaría sumamente oportuno extender a muchas personas más en otras latitudes del continente americano.

Chile y Colombia avanzan con Escazú…

En el mes de junio del 2022, Chile logró realizar el depósito de su adhesión en Naciones Unidas pocos días después de las festividades del Día Internacional del Ambiente. Es de notar que otros Estados, al igual que Chile, al ratificar el Acuerdo de Escazú tuvieron el esmero de depositar su instrumento formal de ratificación en Naciones para fechas simbólicas para el Ambiente y para el mismo Acuerdo de Escazú (Nota 5).

Días antes del 5 de junio, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de Chile emitió también una instrucción ( véase texto) que debería desde ya inspirar a muchos otros Estados de América Latina sobre participación de las comunidades afectadas o potencialmente impactadas. 

Es también de destacar que el 22 de junio del 2022, las tres titulares de carteras ministeriales chilenas (Ambiente, Relaciones Exteriores y Justicia) se reunieron para elaborar una hoja de ruta de cara a la implementación del Acuerdo de Escazú (véase comunicado oficial del Ministerio de Justicia). Unas semanas antes, el titular de la cartera de Agricultura de Chile externó criterios (véase comunicado oficial) sobre el Acuerdo de Escazú que debería inspirar a algunos de sus homólogos en América Latina a cambiar de parecer, al sostener que:

«los conflictos se basan en la falta de confianza entre los actores y para eso es fundamental la información y la participación. Este tratado nos obliga a cumplir fielmente la participación e información para las decisiones ambientales sustentables de un ministerio comprometido con la agricultura verde«.

No cabe duda que el Acuerdo de Escazú ha encontrado en Chile en este 2022 a uno de los equipos de gobierno que mejor entiende el alcance de su contenido y ejemplifica a los demás cómo implementar y materializar los principios que enuncia. Después de la primera Conferencia de las Partes (COP) celebrada en Chile en abril del 2022 que tuvimos la oportunidad de analizar, la segunda se realizará … también en Chile en el 2024, al tiempo que una reunión intermedia se realizará en el 2023 en Argentina.

Dada la cercanía de los procesos en Chile y en Colombia, es muy probable que la destacada labor desplegada por la actuales autoridades de Chile inspire a decisores políticos en Colombia a penas que se deposite oficialmente en Naciones Unidas el correspondiente instrumento de adhesión. Al igual que en Chile, el nuevo Poder Ejecutivo de Colombia procedió a explicar los alcances de este tratado regional, poniendo en evidencia los titubeos,  zancadillas y maniobras de todo tipo gestadas desde el mismo  Poder Ejecutivo colombiano saliente. Así lo dejó entrever tempranamente quien asumió desde el 20 de julio del 2022 la Presidencia del Senado de Colombia en una  entrevista. Al igual que en Chile, la contundencia de las cifras obtenidas en ambas cámaras en Colombia exhibe la debilidad de las «razones» para oponerse a Escazú.

… y se abren  perspectivas para Escazú

En el Caribe de habla hispana y latino, Haití y República Dominicana se mantienen sin haber aprobado el Acuerdo de Escazú en sus respectivos congresos, al tiempo que Cuba ni siquiera lo ha firmado. 

En la Región Andina, Perú se encuentra ahora como único Estado en no haber aprobado el Acuerdo de Escazú. De igual forma, Brasil, Paraguay y Venezuela: la dramática paréntesis que supone en Brasil la gestión del Presidente Bolsonaro para el ambiente y los derechos humanos (Nota 6) concluirá en este 2022, abriéndose la puerta para una discusión serena sobre el Acuerdo de Escazú. Notemos que Venezuela, a diferencia de Brasil y de Paraguay, ha optado por ni siquiera firmar este tratado.

En América Central, además de la situación particular de Costa Rica que analizaremos más adelante, El Salvador y Honduras siguen con un Ejecutivo que a la fecha tampoco ha firmado el Acuerdo de Escazú. Guatemala por su parte lo ha firmado pero el trámite de aprobación (al igual que en Costa Rica), se mantiene suspendido debido a la fuerte oposición de parte del sector empresarial y de sus relevos políticos.

Con relación a Honduras, la firma del Acuerdo de Escazú constituye un gesto político de importancia que bien podría materializarse en el futuro, si se considera que la fecha del 4 de marzo para adoptar el Acuerdo de Escazú en el 2018, se escogió como un homenaje de América Latina y del Caribe al natalicio de Berta Cáceres, lideresa hondureña lenca asesinada en Honduras en el 2016: el autor intelectual de este asesinato fue condenado el pasado 21 de junio  (véase nota de la BBC), al tiempo que persisten dudas sobre las reiteradas negligencias de las entidades bancarias europeas a cargo del proyecto hidroeléctrico de Agua Zarca. El 30 de junio del 2022, la ONG Human Rights Watch envió una larga petitoria a las autoridades hondureñas (véase texto) que solicita la firma y pronta aprobación del Acuerdo de Escazú, al señalar que:

«Al menos 10 defensores de derechos humanos fueron asesinados en 2021, indicó la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), mientras que 199 defensores de derechos humanos sufrieron hostigamiento, amenazas o ataques ese mismo año. De esa cifra, el 80 % defendía derechos sobre la tierra o ambientales. En casi todos los casos, las amenazas y los ataques contra los defensores de derechos humanos quedan en la impunidad«.  

En los primeros días del pasado mes de julio del 2022 se informó de campañas de información en Honduras sobre el Acuerdo de Escazú (véase nota de La Tribuna de Honduras) que deberían de poderse replicar en otras latitudes. Cabe reiterar que Honduras, al igual que Cuba, El Salvador y Venezuela permanecen entre los Estados que no han firmado tan siquiera el Acuerdo de Escazú.

Foto: El nuevo Presidente de Chile Gabriel Boric y Constance Nalegach, ex negociadora del Acuerdo de Escazú durante su proceso de discusión (2012-2018) en la ceremonia oficial de la firma del Acuerdo de Escazú, en el Palacio de la Moneda, celebrada el 18 de marzo del 2022 (foto extraída de redes sociales).

Finalmente, es menester citar este documento oficial elaborado por las autoridades de Ecuador en el 2021 sobre cómo implementar el Acuerdo de Escazú y referir, en el caso de Ecuador, a foro que se reunirá en Quito a finales de noviembre del 2022 sobre defensores de derechos humanos en asuntos ambientales (al que referimos en la introducción de este artículo).

Costa Rica y Escazú: interrogantes y situación más que incómoda

No está de más reiterar que los siguientes Estados han firmado el Acuerdo de Escazú y se niegan a la fecha a aprobarlo sus respectivos congresos: Brasil, Costa Rica, Guatemala, Haití, Paraguay, Perú y República Dominicana. Observar a Costa Rica en… ¿semejante lista de Estados renuentes a proteger los derechos de quienes defienden el ambiente? Así como se lee.

Con relación a la reciente contienda acaecida en octubre del 2022 entre Chile, Costa Rica y Venezuela para ser electos miembros del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (quedando al final electos Chile y Costa Rica), la carta de candidatura oficial de Costa Rica ante Naciones Unidas (véase enlace) omitió toda referencia al Acuerdo de Escazú: una omisión más que llamativa si revisamos la carta oficial de candidatura presentada por Costa Rica para estas mismas elecciones en el año 2019, en la que sí se refirió al Acuerdo de Escazú (véase documento, punto 16). 

Se hubiera podido pensar, en el caso de Costa Rica, que la ejemplar adhesión de Chile (y la muy pronta a materializarse en Colombia) surta efectos en la discusión en el seno de su Poder Legislativo, tal y como se explicó en su momento con ocasión del Día Internacional del Ambiente en este 2022. 

Lamentablemente, iniciativas legislativas recientes (y promovidas desde el Poder Ejecutivo costarricense) altamente preocupantes, que buscan limitar sustancialmente en Costa Rica la participación ciudadana en materia ambiental,  encendieron las alarmas en los primeros días del mes de julio del 2022 (véase por ejemplo nota de prensa titulada «Ambientalistas advierten sobre deriva autoritaria de Chaves en materia ambiental» y artículo sobre las incertidumbres que plantea esta «reforma» de la máxima instancia ambiental en Costa Rica, al igual que este reportaje publicado en el Semanario Universidad el 6 de julio del 2022). 

Un  artículo publicado en el Semanario Universidad el 13 de julio titulado «Cámaras empresariales le sonríen a Rodrigo Chaves» da cuenta de una agenda del Poder Ejecutivo muy cercana a las exigencias de las principales cúpulas empresariales.

Casi al mismo tiempo, un notorio caso de contaminación del agua potable en la comunidad de Cipreses (Cartago) ha evidenciado la total falta de pericia de las actuales autoridades costarricenses a cargo de velar por la calidad del agua suministrada (véase carta del colectivo EcoCipreses del 30 de junio): este caso confirma – una nueva vez – la urgente necesidad de garantizar y de consolidar un participación ciudadana informada en materia ambiental en Costa Rica. El impacto en la salud humana de personas pertenecientes a comunidades afectadas por la expansión piñera es otra pesada y dramática deuda que arrastran desde muchos años las autoridades sanitarias y ambientales de Costa Rica (véase este muy completo reportaje del 2019 publicado en el medio digital Delfino.cr, cuya lectura se recomienda y el documental siempre de una indignante actualidad, “No nos tapen la boca: hablemos de contaminación piñera. Homenaje a Mayra Umaña, lideresa ecologista”, del programa Era Verde, Canal 15 UCR, realizado en el 2014). No está de más señalar la catástrofe ambiental provocada por una empresa minera en Abangares el15 de julio del 2022 (véase nota del Semanario Universidad) que vino a desnudar nuevamente la falta de capacidad fiscalizadora del Estado costarricense y los altos riesgos de la minería química en países tropicales.

Manifestación contra el Ministerio de Salud, 21 de agosto del 2008, con la presencia de la Ministra de Salud, Maria Luisa Avila, sobre el intento – algo original – de las autoridades de salud de legalizar el bromacil en el agua potable (no es ninguna broma, así como se lee, legalizar el bromacil en el agua potable) de varias comunidades afectadas por la insensata expansión de la piña de exprotación MD2 (o «Sweet Gold») en la región de Siquirres. En el 2011, las autoridades sanitarias rehuyeron un debate público en la misma UCR (véase nota). En el 2017, el Decreto Ejecutivo 40423 prohibió finalmente el uso de bromacil en Costa Rica. Foto perteneciente a los archivos del autor. Se leyó en el 2009 por parte de la misma titular de Salud que: «Los del IRET se han negado a dar los nombres de los niños, con el argumento de la confidencialidad, lo cual en lo personal me parece un absurdo en estos casos. En lo personal y como Ministra me parece una barbaridad» (véase artículo del Semanario Universidad titulado «Revelación de agroquímicos en orina de menores genera disputa»).

Recientemente el Acuerdo de Escazú fue usado en Argentina por un juez para obligar a un municipio a entregar información sobre la calidad del agua suministrada (véase nota de ElEco de Tandil ), al tiempo que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) auspició con las máximas autoridades de Chile un valioso espacio virtual explicando los alcances de la participación ciudadana prevista en Escazú (véanse nota video de evento realizado el 25 de julio del 2022).

Costa Rica y Escazú: de silencios y preguntas sin responder y de algunas otras extrañezas

Como lo recordábamos durante la última semana de junio en un foro internacional celebrado en San José sobre Derechos Humanos (Congreso sobre BioDerecho y Derechos Humanos y video – intervención nuestra a partir de 1:59:00), el eje de la participación ciudadana informada en materia ambiental constituye uno de los tres pilares del Acuerdo de Escazú del 2018, así como de la Convención de Aarhus para Europa (1998). 

Si todos somos titulares de derechos, estos deben poder ejercerse. Permitir una participación informada permite en gran medida desjudicializar los conflictos. No permitir que las pequeñas comunidades puedan participar en asuntos ambientales irremediablemente lleva a una pronunciada judicialización, tal y como la que se observa en Costa Rica, así como en muchas otras partes de América Latina.

En esta misma ponencia reiteramos también, con relación a Costa Rica, lo que tuvimos la oportunidad de externar en la emisión de abril pasado del Programa de Canal15 UCR,»Lo que importa«, dirigido por la periodista Alejandra Fernández Bonilla, y de destacar con dos colegas desde Chile (véase video de emisión auspiciada por Diario Financiero -Live de Chile realizada el 21 de julio del 2022).

Los costarricenses (pero también los dominicanos, los guatemaltecos, los hondureños, los paraguayos y los peruanos)  ya han podido por sí solos apreciar que nada de lo que se prevé por parte de algunas pocas cámaras empresariales que va a ocurrir si se aprueba el Acuerdo de Escazú  ocurrió en el caso de las economías de Argentina, Bolivia, Ecuador, México, Panamá y Uruguay al aprobarlo. Se prevé que la economía chilena tampoco se verá impactada negativamente y que más bien, el indiscutible liderazgo ambiental y en materia de derechos humanos en la región que reafirma con su adhesión al Acuerdo de Escazú, le deparará a Chile novedosos proyectos de inversión y en materia de cooperación. De igual manera, a penas Colombia deposite su respectivo instrumento de adhesión en Naciones Unidas, es probable que se observe este mismo efecto. Un reciente artículo publicado en El Pais en España por el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Sustancias Tóxicas y Derechos Humanos, y titulado «Acuerdo de Escazú: la alianza sin precedentes que abrirá a Latinoamérica las puertas de los mercados internacionales» sugiere que el mercado mundial es cada vez mas consciente de algunas cosas que … parecieran ignorar por completo algunas cúpulas empresariales de América Latina (véase artículo, publicado en el edición del 12 de octubre del 2022).

Siguen siempre esperando una respuesta varias preguntas que lanzamos a las cámaras empresariales costarricenses en el medio digital de Delfino.cr, en marzo pasado. Reiteramos el hecho que los supuestos «argumentos» contra el Acuerdo de Escazú corresponden a mitos, promovidos por varias cúpulas empresariales de América Latina y por sus (siempre hacendosas) fichas políticas.

Ya nuestro colega Mario Peña Chacón había explicado que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental aplica desde 1998 en el ordenamiento jurídico costarricense y que no ha ahuyentado a nadie en particular, pese a lo sostenido por cámaras empresariales para oponerse al Acuerdo de Escazú; así como por una magistrada de la Sala Constitucional, quien redactó una extraña «nota» en marzo del 2020 adjunta a una decisión de la Sala Constitucional,  en la que se lee textualmente que:

«Es indiscutible que en nuestro régimen constitucional, es el Estado quien tiene la obligación de probar la existencia del hecho delictivo y la responsabilidad del acusado; en ese sentido la norma consultada al permitir que se aplique la inversión de la carga de la prueba en contra del acusado, en estos supuestos, es violatoria del derecho de defensa como aspecto integrante del debido proceso. Podría alegarse que la norma se puede interpretar para excluir la materia penal utilizando la frase «cuando corresponda» citada en la norma, no obstante, estimo que no puede dejarse a criterio del operador jurídico, vía interpretación, un aspecto tan delicado, que -por sus efectos-, no puede quedar al arbitrio interpretativo, de tal forma que estimo debió excluirse expresamente la materia penal de la posible inversión de la carga de la prueba» (Nota 7).

Para tranquilidad de muchos colegas, y pese al criterio externado en su «nota» por la precitada magistrada, en ninguno de los Estados que ya han ratificado el Acuerdo de Escazú, la inversión de la carga en materia ambiental ha venido a amenazar el principio de inocencia invadiendo el ámbito del derecho penal; como tampoco se ha observado desde 1998 (año en que el ordenamiento jurídico costarricense consagró este principio propio del derecho ambiental) algún debilitamiento de la presunción de inocencia en materia penal. A modo de confidencia entre un autor y sus lectores, estos últimos deben saber que es siempre con un sentimiento de profunda pena que su pluma redactó estas dos últimas frases (y desde ya se agradece la cómplice comprensión de nuestros fieles lectores). 

Con relación a otros supuestos «argumentos“ contra Escazú,  tempranamente el equipo de periodistas de la Universidad de Costa Rica (UCR) de Doble Check así lo demostró con un titular que (a la fecha de hoy …) no ha dado lugar a ningún derecho de respuesta o de rectificación por parte de la entidad aludida y que se lee así: «UCCAEP usa argumentos falsos para oponerse al Acuerdo de Escazú«.

El mismo jurista Mario Peña Chacón había por su lado desmitificado en otra valiosa contribución publicada en noviembre del 2020 las sinrazones y verdaderas leyendas vehiculadas por algunos sectores en Costa Rica en contra de Escazú. Sinrazones y leyendas que encontramos diseminadas de manera casi idéntica en otros comunicados al de la UCCAEP (véase por ejemplo carta de cámaras ligadas al sector agroexportador costarricense) y en otras latitudes del continente: véanse por ejemplo en Perú este documento suscrito por su Colegio de Ingenieros – y este otro documento suscrito esta vez por altos mandos militares peruanos sobre la supuesta pérdida de soberanía en la Amazonía peruana -, o bien a este anuncio de cámaras paraguayas del sector agropecuario (véase  texto completo). 

Volviendo a Costa Rica, la Cámara Nacional de Eco Turismo y Turismo Sostenible (CANAECO)  tuvo el valor de refutar públicamente a sus homólogas en un comunicado a favor del Acuerdo de Escazú, no así la CANATUR (véase comunicado): la cámara nacional de la industria turística costarricense, que basa en gran parte su quehacer en los atractivos de la prodigiosa biodiversidad de Costa Rica, ¿adversando el Acuerdo de Escazú establecido para proteger a quienes defienden el ambiente? Vaya tristeza, vaya desconsuelo y más generalmente vaya profunda consternación para muchos.

Igualmente desconcertante puede resultar el hecho que este comunicado de prensa oficial de la CEPAL del 8 de marzo del 2022 no encontrara eco alguno en los medios de prensa costarricenses: el desconcierto y la consternación deben ser mayores al observarse que esta importante cita con todos los Estados que integran a la CEPAL tuvo lugar en la capital costarricense. El asombro debe llegar a límites jamás sospechados al ver que un comunicado de prensa oficial de la cancillería costarricense sobre esta misma reunión … no encontró eco en ningun medio de prensa en Costa Rica (Nota 8).

La profunda soledad del Poder Judicial costarricense en América Latina

Siempre con relación a Costa Rica, cabe mencionar un «descubrimiento«, único  en todo el continente americano, al momento de redactar estas líneas (12 de noviembre del 2022), realizado por su Poder Judicial. 

En efecto, ningún otro Poder Judicial en los 12 Estados que ya han ratificado el Acuerdo de Escazú, como tampoco el Poder Judicial peruano (véase documento), y mucho menos el chileno (véase documento de abril del 2022), ha sostenido un criterio similar  al expuesto por la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica: según ella (y solamente ella…), el inciso 5 del artículo 8 del Acuerdo de Escazú conllevaría un gasto adicional para el funcionamiento del Poder Judicial costarricense. 

El Acuerdo de Escazú ¿obliga a un esfuerzo económico adicional para el presupuesto de la justicia en Costa Rica y únicamente en el caso de Costa Rica? Vaya innovación y vaya notable esfuerzo de creatividad. Una interpretación realmente novedosa pero totalmente errada, y detectada por tan solo un magistrado constitucional, de los siete que integran la Sala Constitucional (Nota 9).

En realidad este «descubrimiento» no debería verse como algo fortuito, sino que, confirmado por la Sala Constitucional, se inscribe en una línea jurisprudencial regresiva del mismo juez constitucional costarricense en materia de participación ciudadana en materia ambiental, muy pocamente conocida y divulgada y mucho menos cuestionada (Nota 10).

Es más que probable que se acentúe, con el pasar del tiempo (y de nuevas ratificaciones del Acuerdo de Escazú por venir), la mezquindad – en nuestra opinión bastante insólita –  del Poder Judicial Costa Rica ante sus demás pares de América Latina y del Caribe.

Algunos aportes realizados desde la Universidad de Costa Rica (UCR)

A diferencia de lo ocurrido en otras latitudes, son realmente escasos los documentales/videos realizados en Costa Rica sobre el Acuerdo de Escazú por parte de especialistas en comunicación colectiva y producción audiovisual. 

De las pocas producciones audiovisuales existentes, podemos referir a dos documentales provenientes de la Universidad de Costa Rica (UCR) elaborados desde la Vicerrectoría de Acción Social (VAS) en agosto del 2021, titulado el primero  «UCCAEP y el Acuerdo de Escazú»: el cual retrata, de manera bastante completa, la posición de las cámaras empresariales costarricenses y de algunas de sus fichas políticas (véase video). 

Este primer video fue completado por otro sobre la precaria situación en la que viven los defensores del ambiente costarricenses, titulado «El Acuerdo de Escazú y los defensores ambientales», que también se recomienda (véase video). Entre otros, este documental incluye una entrevista al líder indígena Jerhy Rivera, asesinado en el 2020 en Costa Rica, y otra a una valiente lideresa que lleva muchos años denunciando la expansión insensata de la piña en su cantón (Guácimo).

Desde ya hacemos un llamado a especialistas en comunicación colectiva y en producción audiovisual de Costa Rica a inspirarse en las producciones realizadas en Chile, Colombia o Perú sobre la importancia del Acuerdo de Escazú en aras de dar a conocer su verdadero alcance a la opinión pública: este video realizado por el equipo de periodistas de LaPulla (Colombia), titulado «La nueva trampa que nos quieren hacer los congresistas»  da una idea de lo que puede producir un equipo talentoso de comunicadores. 

Una emisión radial de mayo del 2021 realizada desde Radio UCR titulada «Costa Rica sin el Acuerdo de Escazú: el doble rasero en la narrativa de Derechos Humanos» conducida por las juristas  Gisele Boza Solano y Rosaura Chinchilla Calderón (véase video) también merece mención, entras varias valiosas emisiones sobre el tema auspiciadas (todas) desde los medios de prensa de la UCR. 

Con relación a otros medios de prensa, nos permitimos referir a nuestros estimables lectores a la emisión «Café para Tres» realizada en abril del 2021 desde el medio digital Delfino.cr. (véase video): se trató de un primer intento de debatir públicamente los «argumentos» de la UCCAEP.

A modo de conclusión

Conforme vayan registrándose nuevas ratificaciones del Acuerdo de Escazú, la posición exhibida por Costa Rica en el plano internacional se volverá cada vez más insostenible. No está de más recordar las palabras del representante oficial costarricense durante una reunión celebrada en abril del 2019 en Santiago de Chile (véase el texto completo de su intervención), en la que precisaba algo que, a noviembre del 2022, mantiene cierta actualidad, dada la notoria ausencia de Costa Rica:

«Quiero ser claro en que, así como nuestra región ha dado un ejemplo al mundo, avanzando en la construcción de la democracia ambiental, ahora el mundo nos está observando y atento a lo que podamos seguir construyendo de ahora en adelante«. 

Más allá del profundo disgusto que pareciera generarle el Acuerdo de Escazú al actual titular de la cartera ambiental en Costa Rica (y posiblemente a varios integrantes del actual gabinete del Poder Ejecutivo), nos permitimos reiterar algunas interrogantes hechas con anterioridad en publicaciones sobre este mismo tema:

– ¿Estará aún Costa Rica a tiempo, después de Chile y de Colombia, de rectificar? 

– Habiendo Chile y Costa Rica co-liderado el proceso de negociación entre el 2012 y el 2018 ¿no debió la primera COP realizarse en Chile y la segunda en Costa Rica? 

– ¿Habrá que esperar que lo apruebe Colombia (y luego tal vez Brasil, Honduras, Perú o Paraguay) para que Costa Rica se sienta de una u otra manera interpelada por otros Estados de la región y reaccione? 

Como ciudadanos, ¿qué más podemos hacer con relación a la urgente necesidad de consolidar un modelo de gobernanza ambiental mucho más funcional que el existente en Costa Rica, y que ofrece a todo Estado que lo aprueba el Acuerdo de Escazú?

No quisiéramos concluir estas breves líneas sin volver a externar a la jurista chilena Constance Nalegach, con quien tuvimos el privilegio de compartir varios espacios y foros, en particular una entrevista a ambos en la televisión universitaria chilena en noviembre del 2021,  nuestra profunda admiración por su labor incansable y su compromiso inclaudicable en favor de una verdadera democracia ambiental en América Latina y el Caribe: el actual avance del Acuerdo de Escazú y todos los defensores del ambiente de América Latina le deben mucho a esta gran figura chilena.

– -Notas- –

Nota 1: Véase MUÑOZ AVILA L. & LOZANO AMAYA M.A. «La democracia ambiental y el Acuerdo de Escazú en Colombia a partir de la Constitución ecológica de 1991«, Revista Derecho del Estado, Número 50 (Sept.-Dic. 2021), pp. 165-200. Texto integral disponible aquí.

Nota 2: Véase por ejemplo PEÑA CHACÓN M., «Transparencia y rendición de cuentas en el Estado de Derecho ambiental«, Delfino.cr, edición del 17 de abil del 2021, disponible aquí. Sobre el Acuerdo de Escazú, remitimos a tres valiosas publicaciones colectivas que detallan los alcances de su contenido y su importancia para la consolidación de una verdadera democracia ambiental en América Latina y el Caribe: ATILIO FRANZA J. & PRIEUR M. (dir.), Acuerdo de Escazú: enfoque internacional, regional y nacional, Editorial Jusbaires, Buenos Aires, 2022, 670 pgs. Obra disponible de manera integral en este enlace así como BARCENA A., MUÑOZ AVILA L., TORRES V. (Editoras), El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 2021, CEPAL/Universidad del Rosario (Colombia), 298 páginas, disponible en este enlace; y PRIEUR M., SOZZO G. y NAPOLI A. (Editores), Acuerdo de Escazú: pacto para la eco-nomía y democracia del siglo XXI, 330 páginas, 2020, Universidad del Litoral (Argentina), disponible en este enlace. El hecho que se trata de un instrumento de vanguardia se puede confirmar aún más al revisar los desarrollos para la aplicación del Artículo 7 y del Artículo 9, elaborados por la misma CEPAL en la guía de implementación del Acuerdo de Escazú, presentada formalmente en abril del 2022 (disponible aquí, pp.108-126).

Nota 3: Salvo Liechtenstein y Mónaco, todos los Estados de la región europea lo han ratificado sin mayor problema, siendo Irlanda el último en hacerlo en el 2012 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). El mecanismo convencional de seguimiento sobre la implementación de la Convención de Aarhus, el denominado «Comité de Cumplimiento» (véase sitio oficial) ha cobrado particular interés de cara a la implementación del Acuerdo de Escazú y ha inspirado parte de las mismas disposiciones del Acuerdo de Escazú. ¿Proyectos de inversión en Europa paralizados a raíz de la adopción de la Convención de Aarhus?¿Suspensión de grandes proyectos de infraestructura?¿Salida masiva de inversión extranjera en Europa a partir de la entrada en vigencia de Aarhus? Otras preguntas muy válidas a externarles a algunos de los detractores al Acuerdo de Escazú en América Latina y sus pretendidos «argumentos«en contra de un tratado regional cuyos objetivos coinciden exactamente con los de la Convención de Aarhus para Europa.

Nota 4: Véase al respecto BOEGLIN N., «Pueblos indígenas y sus derechos: revelador informe de Relator Especial de Naciones Unidas exhibe graves y persistentes lagunas en Costa Rica«, 28 de septiembre del 2022: esta nota fue publicada en varios sitios digitales costarricenses, como por ejemplo Elmundo.crInforma-tico así como Elpais.cr. En julio del 2022, ante aseveraciones bastante extrañas externadas por la titular del Ombudsman costarricence, académicos y ONG debieron salir ante la opinión pública a pedirle rectificarlas públicamente (véase nota con comunicado publicado en Delfino.cr, edición del 22 de julio del 2022).

Nota 5: Es así como  algunos Estados escogieron el segundo año de vida de Escazú (Antigua y Barbuda logrando el depósito en la misma fecha, Nicaragua y Panamá unos pocos días después), el primer aniversario de la apertura de su firma (Bolivia, San Vicente y las Granadinas, Uruguay con un cronograma realmente envidiable y ejemplar que debría inspirar a otras cancillerías). En el caso de Argentina y de México, ambos aparatos diplomáticos coordinaron la fecha del 22 de enero del 2021 para permitir una entrada en vigor de Escazú para el Día de la Tierra, el 22 de abril. Como vemos, cada Estado a su manera ha buscado honrar Escazú con una fecha simbólica escogida para depositar formalmente su instrumento de ratificación en Naciones Unidas, destacándose la perfecta sintonía y coordinación entre los aparatos diplomáticos de Argentina y de México para darle el mayor realce posible a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Escazú.

Nota 6: La tasa de deforestación de la selva amazónica brasileña ha aumentado de forma vertiginosa desde el 2018, tal y como lo  detalle el gráfico incluído en este enlace del Instituto Nacional de Pesquisas Espaciais (INPE) de Brasil.

Nota 7: La posición de la antes mencionada magistrada se puede leer en la segunda «nota» que acompaña el voto de la Sala Constitucional de marzo del 2020 sobre el Acuerdo de Escazú: véase texto completo y las dos «notas«. Con relación al contenido de la «nota» de la precitada magistrada, en un artículo publicado en Ojoalclima en abril del 2021 (véase artículo), la ex negociadora del Acuerdo de Escazú, Patricia Madrigal Cordero, detectó una coincidencia que, en nuestra modesta opinión, ameritaría una explicación: «Segundo, la magistrada Nancy Hernández, en una nota, manifiesta sus preocupaciones interpretativas del Acuerdo de Escazú que coincidentemente son las mismas que ha encontrado la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) para oponerse al proyecto», añadió Madrigal.«

Nota 8: Este comunicado lo reproducimos en una nota anterior (véase texto en la Nota 3) en BOEGLIN N., «La aprobación del Acuerdo de Escazú en Chile. Algunas reflexiones a propósito de la celebración del Día Internacional del Ambiente«, Portal Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, edición del 7 de junio del 2022, disponible aquí.

Nota 9: Es de notar que en su voto salvado que se adjunta a esta decisión (véase texto completo ) de la Sala Constitucional de marzo del 2020, el Magistrado Paul Rueda fue el único (de siete integrantes) en señalar la lectura totalmente errónea hecha por sus colegas de la Sala: «Se advierte con facilidad que tal norma en ningún momento le impone al Poder Judicial la obligación de brindar asistencia técnica y gratuita, la cual corresponde implementarse a partir de las condiciones propias del ordenamiento jurídico de cada país. En el caso de Costa Rica, tal asistencia puede ser brindada por cualesquiera dependencias públicas afines al tema, verbigracia, la Defensoría de los Habitantes, las Defensorías Sociales del Colegio de Abogados o los consultorios jurídicos de la UCR (lo que no excluye la cooperación de aquellos correspondientes a universidades privadas). Erradamente, el voto de mayoría solo pensó en el Poder Judicial y estimó que el texto consultado “contiene en su articulado normas explícitas que disponen la creaciónla variación sustancial o la supresión de órganos estrictamente jurisdiccionales o de naturaleza administrativa adscritos al Poder Judicial, o bien, crea, ex novo, modifica sustancialmente o elimina funciones materialmente jurisdiccionales o administrativas”. A partir de lo expuesto, sostengo que del texto expreso del numeral en mención en ningún momento se extrae lo que la Mayoría supone«. Este voto salvado es de marzo del 2020: a octubre del 2022, el hecho que ningún otro Poder Judicial en América Latina haya llegado a semejante «descubrimiento» refuerza la justeza del criterio externado de forma solitaria por el Magistrado Paul Rueda.

Nota 10: En efecto, no es la primera vez que en Costa Rica, la mayoría de la Sala Constitucional busca la manera de limitar significativamente el alcance de la participación ciudadana en materia ambiental, uno de los tres pilares fundacionales del Acuerdo de Escazú. Se trata de una cara de la justicia costarricense constitucional pocamente divulgada y conocida, pese a que, en nuestra modesta opinión, debiera serlo, además de discutida y denunciada. En el 2017, la Sala Constitucional de Costa Rica, decidió que la participación ciudadana en materia ambiental, ya no califica (según ella y … solamente ella) como un derecho humano: ello se desprende  del párrafo V de la sentencia 1163-2017 (véase texto completo). Resulta oportuno señalar que esta decisión fue objeto de tan solo dos votos salvados (suscritos por los magistrados Fernando Cruz y Paul Rueda): los cinco magistrados/a restantes consideraron que ir en contra de la jurisprudencia de la misma Sala Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no ameritaba ninguna reflexión particular. Un año antes, en el 2016, el juez constitucional costarricense consideró que la libertad de empresa prevalece sobre un acuerdo municipal estableciendo una moratoria para nuevas plantaciones de piña: un acuerdo municipal tomado en aras de proteger la salud pública de las comunidades aledañas a este monocultivo en el cantón de Los Chiles. Véase texto completo de la sentencia 11545-2016  en la que se lee textualmente que: «Dicho lo anterior, las municipalidades no tienen competencia  para prohibir una determinada actividad económica lícita en sus territorios o declarar moratorias, definidas o indefinidas. Esa competencia corresponde al Estado, toda vez que el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) es claro y preciso, en el sentido de que el régimen de las libertades públicas está reservado a la Ley. En el caso que nos ocupa, no existe ninguna norma jurídica con rango de Ley que autorice a la municipalidad recurrida a prohibir el cultivo de piña en su territorio, o declarar  una moratoria indefinida del cultivo de ese producto, de ahí que su actuación es arbitraria y, por consiguiente, contraria al ordenamiento jurídico». Al tratarse de una moratoria por un plazo muy preciso de 5 años, resulta más que cuestionable que la Sala considerara que se trataba de una «moratoria indefinida«. Nuevamente aquí la lectura del voto particular del magistrado Fernando Cruz permite ver cuán errática, antojadiza y cuestionable es la decisión tomada por la mayoría de sus colegas: el magistrado Cruz concluye explicando que «dadas las amenazas y efectos lesivos para la salud y el ambiente que provoca el cultivo de la piña, las comunidades tienen plena legitimidad legal y política para dictar medidas preventivas, temporales, para asegurarse que sus ciudadanos no resultarán perjudicados por una actividad agroexportadora que provoca daños y amenazas sobre la biodiversidad ».

Costa Rica y pueblos indígenas: informe del Relator Especial de Naciones Unidas exhibe graves y persistentes lagunas

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

El pasado 28 de septiembre del 2022, se dio a conocer el informe realizado por el Relator Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, a raíz de su visita  in situ en Costa Rica a finales del año 2021. 

El informe está desde ya disponible en los diversos idiomas oficiales de Naciones Unidas en este enlace. El delegado oficial de Costa Rica indicó en su intervención (véase comunicado oficial de prensa de Naciones Unidas del 28 de septiembre del 2022) que:

» Costa Rica reaffirmed its unwavering commitment to the protection of all under its jurisdiction, and their exercise of their human rights, without discrimination. Costa Rica worked to eliminate discrimination, and had accepted and analysed international recommendations, strengthening mechanisms for dialogue and interaction with indigenous peoples, leading to a better understanding of the impediments to their socio-economic development and exercise of their rights.  Their land rights should be respected, as one of the main causes of violence was the lack of certainty in the property system«.

Sobre algunas recomendaciones hechas a Costa Rica

Más allá de las cosas que se oyen a veces por parte de un delegado costarricense en Ginebra, se sugiere la lectura integral y detallada del informe como tal, el cual contiene una gran cantidad de datos recopilados durante su visita por este experto de Naciones Unidas. Las conclusiones ubicadas en la parte final revisten gran interés para sectores sociales y deberían de poder propiciar una reflexión en el seno de algunas entidades estatales. 

En la parte conclusiva, se lee por parte del Relator Especial que:

«91. El Relator Especial señala que las causas estructurales de las violaciones de los derechos de los pueblos indígenas se encuentran en la falta de una política adecuada de restitución de tierras y un marco legal que asegure el reconocimiento de los pueblos indígenas y de sus autoridades propias. Preocupa particularmente el racismo estructural que permea las instituciones del Estado, en particular a nivel local, la no implementación de sus derechos económicos, sociales y culturales y la falta de medidas efectivas para proteger a las personas defensoras de los derechos humanos».

Entre las numerosas recomendaciones hechas al Estado costarricense, y que interesan a una multitud de entidades estatales, se lee, en el párrafo 98, que el Relator recomienda a Costa Rica:

«f) Investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los ataques, incluidas las amenazas contra los líderes indígenas; 

g) Garantizar la investigación administrativa y judicial, el juzgamiento y la sanción de los responsables del supuesto abuso de la fuerza por parte de la policía en marzo de 2020 contra las personas indígenas recuperadoras de tierra en China Kichá; 

h) Proporcionar medidas adecuadas de reparación individual y colectiva por parte del Estado para las personas indígenas víctimas, en particular a los pueblos indígenas bribri de Salitre y brörán de Térraba por los asesinatos de los líderes indígenas Sergio Rojas Ortiz y Jehry Rivera, incluidas, pero no limitadas a: 

    i) Garantías de no repetición mediante esquemas preventivos y alerta temprana con participación de la Defensoría de los Habitantes;

     ii) Medidas de satisfacción como la disculpa pública; 

i) Ratificar el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe«.

El instrumento internacional al que refiere el Relator en este punto i) es más conocido como Acuerdo de Escazú, el cual fue suscrito en Costa Rica en marzo del 2018. Este tratado fue recientemente objeto de una nueva ratificación en este 2022 (Chile), luego de Argentina y México (que lo ratificaron en el 2021). Tuvimos la oportunidad de analizar la cada vez mas incómoda situación que le significa a Costa Rica cada nueva adhesión a este acuerdo regional de vanguardia, adoptado en suelo costarricense: véase nuestra breve nota al respecto titulada «Acuerdo de Escazú:  Chile oficialmente es Estado Parte número 13.  Algunas reflexiones desde Costa Rica«. Se trata de una nueva excitativa hecha a Costa Rica, de muchas ya realizadas desde el ámbito internacional, y que de ser seguida, le permitiría a Costa Rica ser más consistente y coherente con la imagen internacional que proyecta al mundo en materia de derechos humanos.

Sobre la disculpa oficial recomendada en su informe por el Relator Especial

Cabe recordar que las acciones violentas que sufren los líderes indígenas en Costa Rica, y el hecho que dos de ellos perdieran la vida en menos de un año (Sergio Rojas, marzo del 2019 y Jerhy Rivera, febrero del 2020) sin que a la fecha las autoridades de justicia hayan sancionado a los responsables de estos dos graves hechos, colocan a Costa Rica en una situación bastante insólita, en particular desde una perspectiva internacional de derechos humanos (Nota 1).  

Al tiempo que persiste un indignante clima de impunidad que tiene un efecto intimidador para muchas comunidades indígenas costarricenses: desde esta perspectiva, la «disculpa pública» recomendada  en el punto h) ii) del precitado párrafo 98 por el Relator de Naciones Unidas al Estado costarricense cobra mucha mayor relevancia. 

Otra disculpa, por la denominada «arrastrada» vivida en el edificio de la Asamblea Legislativa en el 2010 por integrantes de varias comunidades indígenas costarricenses, podría también facilitar el proceso de diálogo (véase nuestra breve nota publicada al conmemorarse 10  años de este triste episodio que marcó y sigue marcando profundamente a las comunidades indígenas costarricenses). 

Finalmente, en el 2020, al analizar el trámite dado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a una petición de indígenas térrabas con relación al proyecto hidroeléctrico El Diquis, habíamos escrito en una breve nota (véase enlace) que:

«Si bien el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) anunció en el 2018 que «cierra» el PHDiquis (véase la nota del Semanario Universidad), nunca se procedió a realizar ninguna consulta a las comunidades indígenas impactadas por este megaproyecto. Tampoco se registra un reconocimiento público de responsabilidad del Estado por irrespeto a los derechos de comunidades indígenas. El hecho de que el ICE haya desistido de este proyecto por razones ajenas a las reivindicaciones de las poblaciones indígenas no significa que en años previos al 2018 no se haya causado un daño a estas comunidades, al entorno natural en el que se inscribe su cultura y al valor espiritual que para ellas poseen algunos espacios naturales, lo cual puede ahora entrar a ser valorado por la CIDH«.

A ese respecto, un informe anterior del 2011 elaborado por otro experto de Naciones Unidas titulado «La situación de los pueblos indígenas afectados por el proyecto hidroeléctrico El Diquís en Costa Rica» (véase enlace) puso de manifiesto las carencias del Estado costarricense a la hora, esta vez, de llevar a cabo un megaproyecto que impacte negativamente a poblaciones indígenas costarricenses.

A modo conclusivo

Este nuevo informe de Naciones Unidas viene a detallar de manera muy completa la situación de total vulnerabilidad e indefensión de muchas comunidades indígenas en Costa Rica. Se da a conocer después de que, en el 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptara una histórica sentencia contra Argentina (véase sentencia del caso Lahka Honhat): la cual viene a completar las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969  y expandir los alcances de la jurisprudencia en la materia de forma notable (Nota 2). El ex Presidente de esta jurisdicción regional no dudó en escribir en su voto razonado que se trata de un verdadero «hito»:

«El caso Lhaka Honhat representa un hito en la jurisprudencia interamericana fundamentalmente por tres razones. En primer lugar, constituye la primera ocasión en que el Tribunal Interamericano se pronuncia de manera autónoma sobre DESCA que atañen a pueblos y comunidades indígenas. En segundo término, a diferencia de los precedentes que había tenido la oportunidad de conocer, la Sentencia declara la vulneración de cuatro DESCA que pueden ser derivados y protegidos por el artículo 26 del Pacto de San José —derecho a la identidad cultural, en lo atinente a participar en la vida cultural, derecho al medio ambiente sano, derecho a la alimentación, y derecho al agua—7 . En tercer lugar, las reparaciones ordenadas están centradas de manera diferenciada, tratando de restituir la violación de cada uno de los derechos sociales, culturales y ambientales declarados violados en la Sentencia»  (véase párrafo 4 de su voto, disponible después del texto de la sentencia, pagina 2)

Como bien se sabe, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no se limita al Estado incriminado en un caso concreto, sino que interpela a los otros Estados del hemisferio americano y los invita a paliar las insuficiencias y las lagunas en sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales: no paliarlas constituye una invitación velada al litigio internacional ante los órganos del sistema interamericano.

Haciendo a un lado el sistema interamericano de derechos humanos, es de esperar que estas nuevas recomendaciones proviniendo de Naciones Unidas sean ampliamente difundidas y conocidas por muy diversos sectores en Costa Rica. 

Y que, en algún momento, logren inspirar a decisores políticos sobre la urgente necesidad de ir paulatinamente remediando la grave situación que sufren las comunidades indígenas costarricenses. La profunda desconfianza con las que muchas de ellas viven a diario constituye un obstáculo que debe superarse poco a poco: en ese sentido, este informe de Naciones Unidas ofrece valiosas  pautas y herramientas al Estado costarricense.

Adicionalmente, organizaciones de la sociedad civil y el movimiento social en favor de los derechos de estas comunidades pueden activar los diversos mecanismos internacionales en aras de forzar al Estado costarricense a cumplir con las diversas obligaciones internacionales que en materia de derechos humanos ha asumido, sin extender su beneficio a las comunidades indígenas, tal y como lo detalla de manera contundente este informe.

–Notas–

Nota 1: Con relación al asesinato de Sergio Rojas ocurrido el 18 de marzo del 2019, tuvimos la ocasión de examinar las cartas hechas públicas por Naciones Unidas con respecto a los requerimientos específicos solicitados a las autoridades costarricenses sobre el asesinato de Sergio Rojas (véase nuestra nota al respecto publicado en el portal de la Universidad de Costa Rica – UCR). Varios de estos requerimientos de Naciones Unidas (que fueron solicitados en el mes de marzo del 2019) buscaban que hechos similares no se repitieran nunca más en Costa Rica (véase documento de Naciones Unidas, página 5): el 24 de febrero del 2020 fue asesinado otro líder indígena, Jerhy Rivera.

Nota 2: La paciencia y la perseverancia de las comunidades afectadas son dignas de resaltar en el presente caso: esta sentencia culmina un reclamo de 36 años impulsado por varias comunidades indígenas de la provincia de Salta en Argentina, cuyo objetivo era obtener el título de su propiedad territorial. Las comunidades indígenas en 1992 conformaron la “Asociación Lhaka Honhat” e iniciaron su reclamo por los territorios ancestrales en 1984. Posteriormente, en el 1998, denunciaron al Estado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La CIDH dictaminó su informe sobre el fondo en el año 2012, emitiendo una serie de recomendaciones a Argentina. Frente al incumplimiento de sus recomendaciones, la CIDH sometió el caso a la Corte IDH en febrero de 2018, la cual dio a conocer su sentencia en el 2020.

 

Imagen ilustrativa. Foto: Compartida por Marcela Zamora-Cruz en redes.

El Acuerdo de Escazú; Una oportunidad de mirar hacia el mar

Silenny Calderón-Montero, Bióloga Marina1
silenny1111@gmail.com

1Escuela de Ciencias Biológicas, Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, Universidad Nacional, Costa Rica

El 2022 suma otro año en la lucha para amortiguar el cambio climático y sus efectos, los acuerdos y rutas de acción son firmados por las grandes naciones que se codean con la esperanza de detener el reloj climático. La urgencia por un actuar humano tipo “cardumen o colmena” para referirnos a la acción conjunta se ve reflejada en los objetivos y metas ambientales que se plantean en los diversos textos. Lo que ratifica un pensamiento integral, utilizado plenamente en la naturaleza, cada persona u organismo tiene un rol social que es necesario para el funcionamiento del engranaje natural de la vida en este planeta.

Nos recuerda el hecho de que en la naturaleza los procesos son armónicamente dependientes unos de los otros y cíclicamente todas las piezas participan. Es el caso de los peces que se agrupan de forma perfectamente coordinada y sintónica, como si fuese una sola mente abstracta y común de gigantescas proporciones. Lo mismo ocurre en la organización biológica que mantienen las abejas, al conformar estructuras ordenadas que no surgen de posiciones azarosas de sus miembros, sino que cada uno conoce y ocupa el lugar preciso.

Los objetivos establecidos en el Acuerdo de Escazú fungen como pilares para la construcción de una Costa Rica más azul, a la vez que, funcionan como eslabones de una cadena que impulsa un desarrollo más sostenible; el acceso a la información ambiental, la participación pública en la toma de decisiones y el acceso a la justicia ambiental. (Bárcena et al., 2021). Donde un objetivo es dependiente del otro.

Si la población no está informada, es porque la información no ha sido divulgada o distribuida de manera eficaz, y es probable que ni siquiera haya llegado a la ciudadanía. por lo que no va haber suficiente participación en la toma de decisiones y la población no será representada correctamente. “No se puede querer o proteger algo que no se conoce, con lo que una no se siente identificada”. Al no contar con la participación ciudadana es más fácil que sea transgredida la justicia ambiental, en especial sí hablamos de países sometidos a la corrupción. En contraste con lo que podría esperarse al defender los derechos ambientales abrigados por una alta participación de la ciudadanía.

Aspectos como la gestión de los recursos marinos, la falta de datos, el ordenamiento pesquero, el manejo de las pesquerías, la situación socioeconómica de los y las pescadoras y sus hogares son temas de importancia que aún no se han abordado con la seriedad del caso en nuestro país. El acceso a la información científica es limitada y se desconocen cuáles son las plataformas o puntos de acceso para la población en general. Aún en la comunidad científica muchas veces hay que pagar ciertos costos para poder tener acceso a información veraz y de fuentes confiables que estén relacionadas con nuestra región. Lo anterior hace referencia a una problemática muy actual: la desinformación, que lamentablemente termina en la mala toma de decisiones en cuanto al manejo de los recursos naturales por parte de los gobiernos.

Un claro ejemplo es la pesca de arrastre. Actividad extractivista que los gobiernos insisten en reactivar, vinculado a los intereses personales de unos pocos, y escudándose en la falta de estudios actuales para el área, pero, sin  tomar en cuenta los registros de información existentes desde hace décadas por investigadores que como Blanco, (2007) consideran que toda la población de camarones se encuentra sobreexplotada desde 1976 y que debe cesar por completo la actividad de pesca de arrastre en el Golfo de Nicoya, no solo por la inexistencia del camarón, sino por el daño que causa sobre la fauna de acompañamiento (FACA) y el fondo marino durante su extracción. Se ha fallado en dar alternativas laborales o de sustento a todas aquellas personas que se dedicaban a esta actividad, y que actualmente se encuentran sin trabajo o con subsidios simbólicos, desmejorando evidentemente su situación y la del cantón de Puntarenas (Murillo, 2018 citado en Obando Campos, 2021).

Otro caso es la pesca de atún. Nuestro recurso marino es prácticamente regalado a embarcaciones de bandera extranjera y vendido a precios desorbitares en los mercados internacionales. Mientras, son intangibles los supuestos beneficios para el estado costarricense, nuestros(as) pescadores(as) viven en medio de la pobreza y el abandono a la espera de políticas ambientales que permitan el desarrollo sostenible de nuestras propias flotas pesqueras.

Ya no hay peces en el mar para que nuestra flota artesanal pueda vender a un buen precio. Los buques pesqueros han arrasado con el recurso disponible y tampoco han dejado a los peces jóvenes para que puedan reproducirse dándole continuidad a la población. Es por eso, que los y las pescadoras deben adentrarse cada vez más en mar abierto para traer el sustento a sus hogares, sus pequeños motores no podrán jamás compararse con las gigantescas embarcaciones de exportación atunero, ni a las redes de kilómetros que utilizan para su faena. El país ni siquiera cuenta con embarcaciones de éstas dimensiones, tampoco con la infraestructura necesaria abastecer la industria como muelles, puertos, centros de acopio o recibidores.

Así mismo, el estado se ha empeñado por mantener vigente y sin modificación la legislación que administra el único recurso marino nacional de potencial económico significativo, el recurso atunero (Pacheco, 2005). En 2002, Incopesca otorgó 54 licencias, por lo que se estima que pudieron haberse pescado cerca de 108.000 toneladas de atún, con un valor superior a 60.000 millones de colones, de los cuales se recaudó apenas 193 millones de colones. De esas 54 licencias, el 50 por ciento se otorgaron gratis, sin pago alguno, gracias a los «incentivos» que forman parte de la Ley de pesca; que permite a los barcos extranjeros registrados en Costa Rica vender al menos 300 toneladas de atún a empresas enlatadoras o procesadoras instaladas en el país a cambio de ese permiso, sin embargo, en el año 2000, diez de este tipo de descargas fueron hechas por barcos que no habían solicitado siquiera licencias para pescar el atún tico (Pacheco, 2005).

Ni Incopesca, ni nadie tiene la posibilidad de determinar cuánto atún se pesca, dónde se ha pescado y en qué sitio se ha descargado, incluyendo alta mar. Es Imposible conocer exactamente hasta dónde llega ese incomprensible «incentivo», o según el interés nacional, hasta qué niveles se estará sobreexplotando el recurso atunero (Pacheco, 2005). Según la ley de pesca y acuicultura de costa rica N° 8436 en el Artículo 51, del producto que se obtenga por los cánones por concepto de registro y licencia de pesca de los barcos atuneros con bandera extranjera, así como de las multas y los comisos generados por la pesca que realicen esos barcos en aguas de jurisdicción costarricense, le corresponderá:

  1. a) 25% a la Universidad de Costa Rica (UCR), para financiar el funcionamiento, la docencia, la acción social y la investigación del Centro Regional Universitario con sede en Puntarenas.
  2. b) 25% a la Universidad Nacional (UNA), para financiar el funcionamiento de la carrera de Biología Marina de su Escuela de Ciencias Biológicas, cuya sede es en Puntarenas; también para el establecimiento, el desarrollo y la protección de un sistema de reservas científicas, marinas y terrestres en el Golfo de Nicoya y las zonas adyacentes.

Todo lo anterior deja al descubierto que a quienes se está «incentivando» es más bien a las transnacionales pesqueras vinculadas a plantas procesadoras instaladas en otros países, beneficiarias directas del pésimo manejo de los recursos naturales costarricenses. Perjudicando a su vez, a sectores claves como la educación, investigación, la organización y la protección ambiental. Sin mencionar aspectos como la vulnerabilidad social de los sectores costeros dependientes de los recursos marinos, y la falta de transparencia por parte de las instituciones y ministerios públicos.

Ya que, es ante la complicidad de los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (encargados de velar por que se cumplan los lineamientos del transporte marítimo, y quienes regulan los cánones a cobrar por licencias de pesca y su registro, basados en el cálculo de la capacidad de acarreo real en toneladas) que los atuneros obtienen sus registros anuales reduciendo ”mágicamente” su capacidad real, y claramente, pagando menos por tonelada de registro anual. (Pacheco, 2005).

Ejemplo de ello; el buque Pamela Ann, con bandera de Nicaragua, al que se le cobra por un tonelaje de 420 ton, pero que logró descargar de una sola vez 914 ton. Así mismo, El buque Capt. Joe George de Panamá, es capaz de reportar 420 toneladas de registro y descargar, de una sola vez, 991 toneladas; el Tuna, también de Panamá, se registra con una capacidad neta de 409 y descarga 1.329 ton; al Taurus I, de Venezuela, se le cobra cual si fuera de 441 toneladas, permitiéndosele multiplicar su capacidad al descargar 1.053 toneladas. Y así por el estilo con todos los demás grandes extractores. (Pacheco, 2005).

A paso lento se investigan mejores técnicas que puedan beneficiar nuestras flotillas pesqueras. Un mejor aprovechamiento de los recursos, la reconversión hacia artes de pesca más selectivas y amigables con el medio, el ordenamiento espacial marino y la generación de datos son pasos importantes hacia la protección. Tal como la adopción de la técnica de Greenstick, para la pesca de atún aleta amarilla (Thunnus albacares) aplicada por USA, y en la cual se realizan hasta ahora las primeras investigaciones por parte de Incopesca con miras al ordenamiento espacial atunero (decreto N.º 38681-MAG-MINAE, (Alpízar et al., 2019).

Ante la generación de información de carácter ambiental, los costos por estudios y la falta de ellos a pesar del gran territorio protegido y nuestra enorme diversidad por m2, se vuelve vital la creación de fondos e incentivos por parte del gobierno para la realización de estudios y la generación de información de peso académico, así como su posterior transferencia tecnológica a través de la divulgación de los resultados y experiencias obtenidas.

Otro ejemplo relacionado con la importancia de la generación de datos biológicos se ve reflejado en la población de cocodrilos americanos (Cocodrilo acutus) y la administración que se le podría dar. Pues existe un conflicto que inicia cuando ambas especies (humano-cocodrilo) hacen uso del mismo hábitat para vivir. Pérdidas económicas como la muerte de animales domésticos, sociales como playas que no pueden ser utilizadas por el ser humano debido a la presencia de cocodrilos y un cambio a nivel cultural de las personas que perciben a la especie como una competencia o amenaza son solo algunas de las consecuencias que acarrea la falta de información con respecto a un tema de índole ambiental (Hernández-Jiménez, 2013 citado en Chavarría, 2020).

Algunas actividades como la pesca, el turismo y recreación, además, de establecimientos humanos en las orillas de los ríos, donde hay presencia de cocodrilos, aumentan las probabilidades de que se produzca un ataque al ser humano, dado que el reptil defenderá su territorio, o buscará alimento fácil que brindan los turistas y que ha sido asociado por parte de este animal con la presencia del ser humano (Valdelomar et al., 2012 citado en Chavarría, 2020). La caracterización del hábitat del C. acutus en el Pacífico Central es importante, ya que va a generar información sobre los sitios que más suelen utilizar los cocodrilos de acuerdo a sus requerimientos alimentarios, reproductivos y los sitios de descanso, presentes en el hábitat potencial para esta especie (Hernández-Hurtado et al., 2011 citado en Chavarría, 2020).

Al determinar el estado de las diferentes poblaciones y su proporción de sexos se podría generar un nuevo mercado económico basado en la explotación sustentable y el manejo de las poblaciones de cocodrilo en cautiverio, como es el caso de México específicamente en Chiapas, Sinaloa y Tabasco (Ross, 2011) donde existen granjas que cultivan especímenes para su aprovechamiento comercial de la mano de investigaciones que aseguran la continuidad saludable de la especie silvestre y con un enfoque interdisciplinario sobre el cual debería basarse la conservación de estos reptiles.

Costa Rica es una excelente plataforma para la propulsión tecnológica y económica a nivel ambiental. Si se educa a la población local acerca de la riqueza natural que posee es probable que los diferentes objetivos planteados para el cumplimiento de los acuerdos relacionados con el cambio climático, como el Acuerdo de Escazú, sean más fáciles de cumplir. Ya que todos tenemos derecho a un ambiente sano y al desarrollo sostenible de nuestra sociedad.

En el campo de acuicultura también hemos ido desarrollando alternativas a la sobreexplotación de los mares, mediante la implementación de tecnologías limpias que van de la mano con la generación de información biológica. Concretamente en la producción de juveniles de peces de Pargo mancha (Lutjanus guttatus) para su cultivo en granjas marinas por MARTEC, una empresa de mano inversora extranjera, gracias al desarrollo tecnológico que fue gestado por la Universidad Nacional (UNA) y el Parque Marino del Pacifico en acción conjunta.

Lo mismo ocurre con las primeras granjas ostrícolas del país, ubicadas en el Golfo de Nicoya. Donde los y las pobladoras se ven beneficiadas por la generación de estudios y el desarrollo tecnológico en el cultivo y producción de semillas de ostra (Crassostrea gigas) por parte de dos laboratorios de producción marina que forman parte de la UNA en Puntarenas. Y que es cultivada en aguas del Golfo por asociaciones de desarrollo que fomentan el crecimiento de la economía local a partir de la creación y fortalecimiento de las capacidades y cooperaciones interinstitucionales (Quesada et al., 2019).

Finalmente, y en otro orden de ideas, siendo costa rica un país “verde” debería ser fácil el acceso a la denuncia ambiental. Sin embargo esto no es del todo cierto, partiendo del hecho de que la naturaleza nos pertenece a todas y todos, y que tenemos derecho a desenvolvernos en un ambiente sano y a la prevención de su deterioro, la mayoría de las veces las personas  que se ven expuestas a contaminación o injusticias ambientales son aquellas más vulnerables, con baja escolaridad y poca solvencia económica, por lo que no pueden acceder a información, leyes o abogados con facilidad para exigir las reparaciones ambientales que les corresponden por derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (Constitución Política Costarricense).

En conclusión, la participación ciudadana y la toma de decisiones, no puede darse desligada al acceso de la información o a la justicia ambiental. Para propiciar una verdadera revolución azul hace falta nuestra integración social como “un todo”. El verdadero desarrollo que soñamos para nuestra Costa Rica empieza por exigir que el eje conductor de nuestras políticas y decisiones sea el aprovechamiento de la abundancia y la riqueza natural de manera sostenible y con buenas prácticas. Así mismo, el Estado debe garantizar la educación ambiental como un pilar en la transformación académica, así como brindar soluciones a personas que dependen de los recursos naturales frágiles como la pesca. Se deben fomentar alternativas económicas que reflejen los esfuerzos realizados durante años en materia ambiental, y en definitiva se requiere con urgencia de la ratificación de tratados y acuerdos como el de Escazú, que buscan la participación ciudadana para el fortalecimiento integral de la protección del medio ambiente.

Referencias BIBLIOGRAFICAS

Bárcena, A., Torres, V., Muñoz, L. (2021). El acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la agenda 2030 para el desarrollo sostenible. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Editorial Universidad del Rosario.

Alpízar, B. M., Alfaro-Rodríguez, J., Rojas, M. G., López, E. A., Ramírez, J. V., Quirós, J. A., … & Pesquero, N. N. (2019). INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA DEPARTAMENTO DE DESARROLLO E INVESTIGACIÓN.

Chavarría T, R. (2020). Hábitat potencial y uso de hábitat del cocodrilo americano (Cocodrilo acutus) y su relación con la vulnerabilidad de cinco poblados del Pacífico Central de Costa Rica ante posibles incidentes humano-cocodrilos. Proyecto de graduación presentado como requisito parcial para optar al grado de Licenciatura en Manejo de Recursos Naturales. Facultad de ciencias exactas y naturales, Universidad Nacional, Costa Rica.

Constitución POLITICA de LA REPUBLICA DE COSTA RICA. (1941). Capitulo único. Artículo 50. Consultada en línea el 23 de septiembre del 2022. Disponible en;

http://www.asamblea.go.cr/ca/docs_relevantes/constitucion_pol%C3%ADtica_historico_reformas.pdf

Ley de pesca y acuicultura de costa rica N° 8436. Consultada en línea el 23 de septiembre del 2022. Sistema Costarricense de información jurídica (SCIJ). Disponible en:

http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=54688

Pacheco, F. (2005). ¿Nueva Ley de Pesca? Revista Ambientico, 139, 10-12.

Quesada-Céspedes, R., Arias-Valverde, S., Pacheco-Urpí, O., Zúñiga-Calero, G., Pacheco-Prieto, O., Vega-Bolaños, H., Calvo-Vargas, E. & Berrocal-Artavia, K. (2019). Retos de la acuicultura marina litoral: Caso cultivo de ostras en el Golfo de Nicoya, Costa Rica. En Y. Morales-López (Ed.), Memorias del I Congreso Internacional de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad Nacional, Costa Rica, 2019 (e212, pp. 1-9). Heredia: Universidad Nacional.

Obando Campos, A. A. (2021). ¿Qué pasó luego de la paralización de la pesca de arrastre? Transformaciones en los medios de vida de los pescadores artesanales y semi industriales a partir de las políticas marino pesqueras en el Golfo de Nicoya, Costa Rica. Tesis de maestría en Investigación en Estudios Socioambientales. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO Ecuador.

Ross, J. P. (2011). Conservación y gestión de los cocodrilianos en México. Quehacer Científico en Chiapas1(11), 7-11.

Tabash Blanco, F. A. (2007). Explotación de la pesquería de arrastre de camarón durante el período 1991-1999 en el Golfo de Nicoya, Costa Rica. Revista de Biología Tropical, 55(1), 207-218.

 

Imagen ilustrativa.

UCR: Voz experta: Chile es oficialmente el Estado Parte número 13

Nicolas Boeglin, profesor de la Facultad de Derecho. Foto: Laura Rodríguez Rodríguez, UCR.

Después de Antigua y Barbuda, Ecuador, Panamá, Nicaragua, Santa Lucía (en el 2020), Argentina y México (2021), Chile es oficialmente el Estado Parte número 13

Por Nicolas Boeglin, profesor de la Facultad de Derecho

En la última semana del mes de junio del 2022, Naciones Unidas ha procedido a actualizar el estado oficial (véase enlace) de las firmas y de las ratificaciones del Acuerdo de Escazú. Desde el 13 de junio, por parte de la Oficina de Tratados de la Secretaría General de Naciones Unidas, fue registrado el instrumento de adhesión depositado formalmente por el Poder Ejecutivo de Chile.  

La forma con la que Chile adhirió al Acuerdo de Escazú, el nivel de consenso con el que se aprobó, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, plantea ahora algunas interrogantes: en particular en los Estados en los que los detractores al Acuerdo de Escazú referían a la discusión enardecida en Chile como un «argumento» para no aprobar este tratado regional, adoptado en el 2018 en Costa Rica por 33 delegaciones de América Latina y del Caribe (y cuyo texto se encuentra disponible en este enlace). 

Con relación a Costa Rica, esta adhesión de Chile la coloca en una situación aún más aislada e incómoda, confirmándose de paso la pronunciada soledad del Poder Judicial costarricense en América Latina, tal y como lo veremos en las líneas que siguen.

Un detalle de números que merece mención

Resulta oportuno precisar los números obtenidos en las votaciones que se realizaron en las dos cámaras del Poder Legislativo chileno en menos de 20 días en el mes de mayo del 2022 en favor del Acuerdo de Escazú:  

– El 11 de mayo, la Cámara de Diputados lo aprobó con 105 votos a favor, 34 en contra y 3 abstenciones; 

– El 31 de mayo lo aprobó el Senado con 31 votos a favor, 3 en contra y 11 abstenciones.  

Estas mayorías indiscutibles evidencian que los supuestos «argumentos» en contra del Acuerdo de Escazú ya no impresionan sino a unos muy pocos, y que forman parte del pasado. Y que cuando un Poder Ejecutivo se toma el tiempo de explicar los alcances de este tratado, no hay «argumentos» en su contra que se logren sostener. 

A su vez, estas cifras alcanzadas en ambas cámaras chilenas recuerdan que, en noviembre del 2020, el Senado de México aprobó el Acuerdo de Escazú por unanimidad (véase comunicado oficial de su Senado); que, en septiembre del 2020, en Argentina, la votación en la Cámara de Diputados registró 240 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones (véase nota oficial); y que, en el 2019, el Parlamento bicameral de Uruguay lo aprobó por unanimidad (véase ficha técnica). 

Como se ha indicado anteriormente, a partir del 13 de junio del 2022, gracias a Chile, el número de Estados Partes al Acuerdo de Escazú se eleva a 13 (de 33 Estados que pueden serlo). Cabe recordar que, de estos 33 Estados, 24 lo han firmado mientras que 9 no lo han hecho. De los 24 que ya lo han firmado, permanecen 11 Estados sin aprobación legislativa del Acuerdo de Escazú.

Una anhelada rectificación por parte de Chile

La aprobación del Acuerdo de Escazú constituye un gran logro del actual Poder Ejecutivo, que pone fin a una innecesaria polarización que se inició a mediados del 2018 con la negativa de las autoridades chilenas de tan siquiera firmar este instrumento regional de vanguardia para la región y para el mundo. De poca grata memoria, cabe recordar que en el mes de septiembre del 2018, Chile ni siquiera envió a un delegado a la gran ceremonia oficial en la sede de Naciones Unidas en Nueva York de apertura oficial del Acuerdo de  Escazú a la firma de los 33 Estados Miembros de la Comisión Económica de Naciones Unidas para América Latina (CEPAL): un gesto insólito por parte de una desconcertante administración como la del Presidente Sebastián Piñera, jamás observado en un recinto como el de la Asamblea General de Naciones Unidas.

La movilización de un importante sector de la sociedad civil chilena solicitando que el Poder Ejecutivo reconsiderara tan insólita posición (véase carta colectiva que circuló en septiembre del 2018) no logró mayor efecto. El hecho que, desde el Vaticano, la Conferencia Latinoamericana de Religiosos (CLAR) reiterara en el 2020 a Chile (y a los demás Estados de la región) la necesidad de aprobar el Acuerdo de Escazú (véase nota del VaticanNews) conoció la misma suerte: sobre este último llamado hecho desde una entidad cercana al Vaticano, resulta de interés observar que no todas las cúpulas de la Iglesia Católica le dieron eco en algunos Estados de América Latina, y que varias agrupaciones políticas en América Latina que se reclaman de la Doctrina Social de la Iglesia hicieron caso omiso de esta excitativa.

Escazú: un instrumento de vanguardia

Escazú ha sido descrito por especialistas como un instrumento moderno en materia de gestión y de gobernanza ambiental (Nota 1).  

Pero tal es el carácter visionario de Escazú que el pasado 24 de junio del 2022 se anunció por parte de la Comisión Económica de Naciones Unidas para Europa (UNECE) la designación de un relator sobre personas defensoras del ambiente (véase comunicado oficial de la UNECE), inspirándose en los debates y en los logros inobjetables e incuestionables alcanzados en el Acuerdo de Escazú, no contemplados en la Convención de Aarhus (Nota 2). Como se recordará, Escazú (2018) es el equivalente para América Latina y el Caribe del Aarhus (1998) en Europa.  

Una evidencia más de la visión meridiana que tuvieron, y ello desde sus inicios los Estados que gestaron el Acuerdo de Escazú, y que debería reforzar en América Latina y el Caribe, la convicción de su urgente y necesaria aprobación. 

En el mes de abril, la CEPAL difundió una guía de implementación (de casi 200 páginas) del Acuerdo de Escazú, de lectura muy recomendada para organizaciones sociales y entidades públicas, así como público en general interesado.  

En estos primeros días del mes de julio, Argentina ha anunciado (véase nota de prensa) una consulta pública de cara a mejorar su estrategia nacional sobre cambio climático, una consulta que se inscribe dentro de los lineamientos del Acuerdo de Escazú. 

Sean o no Estados Partes al Acuerdo de Escazú, la implementación del Artículo 9 que versa sobre la protección a los defensores del ambiente debería interesar de manera urgente a muchos Estados en los que, semana tras semana, son asesinadas personas que alzan la voz en defensa de su comunidad;  y otros Estados en los que lideres de pequeñas comunidades urbanas, campesinas y/o indígenas (muchas veces mujeres) sufren distintas formas de presión y de intimidación cuando reclaman por el cumplimiento de la legislación ambiental vigente.

Chile avanza con Escazú y se abren perspectivas

Chile en este mes del ambiente logró realizar el depósito de su adhesión en Naciones Unidas pocos días después de las festividades del Día Internacional del Ambiente. Es de notar que otros Estados, al igual que Chile, al ratificar el Acuerdo de Escazú tuvieron el esmero de depositar su instrumento formal de ratificación en Naciones para fechas simbólicas para el Ambiente y para el mismo Acuerdo de Escazú (Nota 3). 

Días antes del 5 de junio, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de Chile emitió también una instrucción ( véase texto) que debería desde ya inspirar a muchos otros Estados de América Latina sobre participación de las comunidades afectadas o potencialmente impactadas.  

El pasado 22 de junio, las tres titulares de carteras ministeriales chilenas (Ambiente, Relaciones Exteriores y Justicia) se reunieron para elaborar una hoja de ruta de cara a la implementación del Acuerdo de Escazú (véase comunicado oficial del Ministerio de Justicia). Unas semanas antes, el titular de la cartera de Agricultura de Chile externó criterios (véase comunicado oficial) sobre el Acuerdo de Escazú que debería inspirar a algunos de sus homólogos en América Latina a cambiar de parecer, al sostener que: 

«los conflictos se basan en la falta de confianza entre los actores y para eso es fundamental la información y la participación. Este tratado nos obliga a cumplir fielmente la participación e información para las decisiones ambientales sustentables de un ministerio comprometido con la agricultura verde«. 

No cabe duda que el Acuerdo de Escazú ha encontrado en Chile en este 2022 a uno de los equipos de gobierno que mejor entiende el alcance de su contenido y ejemplifica a los demás cómo implementar y materializar los principios que enuncia. Después de la primera Conferencia de las Partes (COP) celebrada en Chile en abril del 2022 (que tuvimos la oportunidad de analizar), la segunda se realizará también en Chile en el 2024, al tiempo que una reunión intermedia se realizará en el 2023 en Argentina. 

En América Latina se considera que, a raíz de los cambios políticos acaecidos en Colombia, Escazú tiene ahora posibilidades de ser aprobado ahí, sin más titubeos, zancadillas y maniobras de todo tipo gestadas desde el mismo Poder Ejecutivo colombiano saliente. Así lo deja entrever quien asumirá próximamente la Presidencia del Congreso de Colombia en una muy reciente entrevista

Honduras por su parte sigue con un Ejecutivo que a la fecha no ha iniciado la firma del Acuerdo de Escazú. Se trata de un gesto político de importancia que bien podría materializarse, si se considera que la fecha del 4 de marzo del 2018 para el Acuerdo de Escazú se escogió como un homenaje de América Latina y del Caribe al natalicio de Berta Cáceres, lideresa hondureña lenca asesinada en Honduras en el 2016: el autor intelectual de este vil asesinato acaba de ser condenado el pasado 21 de junio  (véase nota de la BBC), al tiempo que persisten dudas sobre las reiteradas negligencias de las entidades bancarias europeas a cargo del proyecto Agua Zarca. El 30 de junio del 2022, la ONG Human Rights Watch envió una larga petitoria a las autoridades hondureñas (véase texto) que solicita la firma y pronta aprobación del Acuerdo de Escazú, al señalar que:  

«Al menos 10 defensores de derechos humanos fueron asesinados en 2021, indicó la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), mientras que 199 defensores de derechos humanos sufrieron hostigamiento, amenazas o ataques ese mismo año. De esa cifra, el 80 % defendía derechos sobre la tierra o ambientales. En casi todos los casos, las amenazas y los ataques contra los defensores de derechos humanos quedan en la impunidad«.   

En estos primeros días de julio se ha informado de campañas de información en Honduras sobre el Acuerdo de Escazú (véase nota de La Tribuna de Honduras) que deberían de poderse replicar en otras latitudes. Cabe precisar que Honduras, al igual que Cuba, El Salvador y Venezuela permanecen ausentes entre quienes no han firmado tan siquiera el Acuerdo de Escazú.

El nuevo presidente de Chile, Gabriel Boric, y Constance Nalegach, exnegociadora del Acuerdo de Escazú, durante su proceso de discusión (2012-2018) en la ceremonia oficial de la firma del Acuerdo de Escazú, en el Palacio de la Moneda, celebrada el 18 de marzo del 2022 (foto extraída de redes sociales).

Costa Rica y Escazú: interrogantes y situación incómoda

No está de más señalar que los siguientes Estados han firmado el Acuerdo de Escazú y se niegan a la fecha a aprobarlo sus respectivos congresos: Brasil, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Haití, Paraguay, Perú y República Dominicana. Se observa a Costa Rica en semejante lista de ¿Estados renuentes a proteger los derechos de quienes defienden el ambiente? Así como se lee. 

En el caso de Costa Rica, la ejemplar adhesión de Chile podría iniciar sus efectos en la discusión en el seno de su Poder Legislativo, tal y como se explicó en su momento con ocasión del Día Internacional del Ambiente en este 2022.  

Lamentablemente, iniciativas legislativas recientes (y promovidas desde el Poder Ejecutivo) altamente preocupantes, que limitarían sustancialmente en Costa Rica la participación ciudadana en materia ambiental, han encendido las alarmas en estos primeros días del mes de julio del 2022 (véase, por ejemplo nota de prensa titulada «Ambientalistas advierten sobre deriva autoritaria de Chaves en materia ambiental» y artículo sobre las incertidumbres que plantea esta «reforma» de la máxima instancia ambiental en Costa Rica, al igual que este reportaje publicado en el Semanario Universidad el 6 de julio del 2022).

Un reciente artículo publicado en el Semanario Universidad el 13 de julio titulado «Cámaras empresariales le sonríen a Rodrigo Chaves» da cuenta de una agenda del Poder Ejecutivo muy cercana a las exigencias de las principales cúpulas empresariales. 

Casi al mismo tiempo, un notorio caso de contaminación del agua potable en la comunidad de Cipreses (Cartago) evidencia la total falta de pericia de las actuales autoridades costarricenses a cargo de velar por la calidad del agua suministrada (véase carta del colectivo EcoCipreses del 30 de junio): este caso confirma – una nueva vez – la urgente necesidad de garantizar y de consolidar una participación ciudadana informada en materia ambiental en Costa Rica. El impacto en la salud humana de personas pertenecientes a comunidades afectadas por la expansión piñera es otra pesada y dramática deuda que arrastran desde muchos años las autoridades sanitarias y ambientales de Costa Rica (véase este muy completo reportaje del 2019 publicado en el medio digital Delfino.cr, cuya lectura se recomienda y el documental siempre de una indignante actualidad, “No nos tapen la boca: hablemos de contaminación piñera. Homenaje a Mayra Umaña, lideresa ecologista”, del programa Era Verde, Canal 15 UCR, realizado en el 2014). No está de más señalar la catástrofe ambiental provocada por una empresa minera en Abangares el pasado 15 de julio (véase nota del Semanario Universidad) que viene a desnudar nuevamente la falta de capacidad fiscalizadora del Estado costarricense y los altos riesgos de la minería química en países tropicales.

Manifestación contra el Ministerio de Salud (con la presencia de la ministra de Salud María Luisa Ávila), el 21 de agosto del 2008, por el intento (algo original) de las autoridades de salud de legalizar el bromacil en el agua potable (no es ninguna broma, así como se lee, legalizar el bromacil en el agua potable) de varias comunidades afectadas por la insensata expansión de la piña de exportación MD2 (o «Sweet Gold») en la región de Siquirres. En el 2011, las autoridades sanitarias rehuyeron de un debate público en la misma UCR (véase nota). En el 2017, el Decreto Ejecutivo 40423 prohibió finalmente el uso de bromacil en Costa Rica.

Se leyó en el 2009 por parte de la misma titular de Salud que «Los del IRET se han negado a dar los nombres de los niños, con el argumento de la confidencialidad, lo cual en lo personal me parece un absurdo en estos casos. En lo personal y como Ministra me parece una barbaridad» (véase artículo del Semanario Universidad titulado «Revelación de agroquímicos en orina de menores genera disputa»). La foto pertenece a los archivos del autor.

Recientemente el Acuerdo de Escazú fue usado en Argentina por un juez para obligar a un municipio a entregar información sobre la calidad del agua suministrada (véase nota de El Eco de Tandil).

Costa Rica y Escazú: de silencios y preguntas sin responder y de algunas otras extrañezas

Como lo recordamos, durante la última semana de junio en un foro internacional sobre Derechos Humanos celebrado en San José (Congreso sobre BioDerecho y Derechos Humanos, véase el video con nuestra intervención a partir del 1:59:00), el eje de la participación ciudadana informada en materia ambiental constituye uno de los tres pilares del Acuerdo de Escazú del 2018, así como de la Convención de Aarhus para Europa (1998). Si todos somos titulares de derechos, estos deben poder ejercerse. Permitir una participación informada permite en gran medida desjudicializar. No permitir que las pequeñas comunidades puedan participar en asuntos ambientales irremediablemente lleva a una pronunciada judicialización, tal y como la que se observa en Costa Rica y en muchas partes de América Latina.

En esta misma ponencia reiteramos también, con relación a Costa Rica, lo que tuvimos la oportunidad de externar en la emisión de abril pasado del Programa de Canal15 UCR, «Lo que importa«, dirigido por la periodista Alejandra Fernández Bonilla y lo que recientemente tuvimos la oportunidad de destacar con dos colegas desde Chile (véase video de emisión auspiciada por Diario Financiero-Live de Chile realizada el 21 de julio del 2022).

Los costarricenses (pero también los colombianos, los guatemaltecos, los paraguayos y los peruanos) ya han podido por sí solos apreciar que nada de lo que se prevé por parte de algunas pocas cámaras empresariales que va a ocurrir si se aprueba el Acuerdo de Escazú ocurrió en el caso de las economías de Argentina, Bolivia, Ecuador, México, Panamá y Uruguay al aprobarlo. Se prevé que la economía chilena tampoco se verá impactada negativamente y que más bien, el indiscutible liderazgo ambiental y en materia de derechos humanos en la región que reafirma con esta adhesión al Acuerdo de Escazú, le deparará a Chile novedosos proyectos de inversión y en materia de cooperación. 

Siguen siempre esperando una respuesta varias preguntas que lanzamos a las cámaras empresariales costarricenses en el medio digital de Delfino.cr, en marzo pasado. Reiteramos el hecho que los supuestos «argumentos» contra el Acuerdo de Escazú corresponden a mitos, promovidos por varias cúpulas empresariales de América Latina y por sus (siempre hacendosas) fichas políticas. 

Ya nuestro colega Mario Peña Chacón ha explicado que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental aplica desde 1998 en el ordenamiento jurídico costarricense y que no ha ahuyentado a nadie en particular, pese a lo sostenido por cámaras empresariales para oponerse al Acuerdo de Escazú; así como por una magistrada de la Sala Constitucional, quien redactó una «nota» en marzo del 2020 adjunta a una decisión de la Sala Constitucional, en la que se lee que:

«Es indiscutible que en nuestro régimen constitucional, es el Estado quien tiene la obligación de probar la existencia del hecho delictivo y la responsabilidad del acusado; en ese sentido la norma consultada al permitir que se aplique la inversión de la carga de la prueba en contra del acusado, en estos supuestos, es violatoria del derecho de defensa como aspecto integrante del debido proceso. Podría alegarse que la norma se puede interpretar para excluir la materia penal utilizando la frase «cuando corresponda» citada en la norma, no obstante, estimo que no puede dejarse a criterio del operador jurídico, vía interpretación, un aspecto tan delicado, que -por sus efectos-, no puede quedar al arbitrio interpretativo, de tal forma que estimo debió excluirse expresamente la materia penal de la posible inversión de la carga de la prueba» (Nota 4).

Para tranquilidad de muchos colegas, y pese al criterio externado en su extraña «nota» por la precitada magistrada, en ninguno de los Estados que ya han ratificado el Acuerdo de Escazú, la inversión de la carga en materia ambiental ha venido a amenazar el principio de inocencia invadiendo el ámbito del derecho penal; como tampoco se ha observado desde 1998, año en que el ordenamiento jurídico costarricense consagró este principio propio del derecho ambiental, algún debilitamiento de la presunción de inocencia en materia penal. A modo de confidencia entre un autor y el lector, es con un sentimiento de profunda pena que su pluma redactó estas dos últimas frases (y desde ya se agradece la cómplice comprensión de nuestros fieles lectores).

Con relación a otros supuestos “argumentos” contra Escazú, tempranamente el equipo de periodistas de la Universidad de Costa Rica (UCR) de Doble Check así lo demostró con un titular que (a la fecha de hoy) no ha dado lugar a ningún derecho de respuesta o de rectificación por parte de la entidad aludida y que se lee así: «UCCAEP usa argumentos falsos para oponerse al Acuerdo de Escazú». 

El mismo jurista Mario Peña Chacón había por su lado desmitificado en otra valiosa contribución publicada en noviembre del 2020 las sinrazones y verdaderas leyendas vehiculadas por algunos sectores en Costa Rica en contra de Escazú. Sinrazones y leyendas que encontramos diseminadas de manera casi idéntica en otros comunicados al de la UCCAEP (véase, por ejemplo, la carta de cámaras ligadas al sector agroexportador costarricense) y en otras latitudes del continente (véanse, por ejemplo, en Perú, este documento suscrito por su Colegio de Ingenieros —y este otro documento suscrito esta vez por altos mandos militares peruanos sobre la supuesta pérdida de soberanía en la Amazonía peruana—, o bien, este anuncio de cámaras paraguayas del sector agropecuario (véase el texto completo).

Volviendo a Costa Rica, la Cámara Nacional de EcoTurismo y Turismo Sostenible (Canaeco) tuvo el valor de refutar públicamente a sus homólogas en un comunicado a favor del Acuerdo de Escazú, no así la Canatur (véase comunicado). La cámara nacional de la industria turística costarricense, que basa gran parte de su quehacer en los atractivos de la prodigiosa biodiversidad de Costa Rica, ¡adversa el Acuerdo de Escazú establecido para proteger a quienes defienden el ambiente! Vaya tristeza, desconsuelo y profunda consternación para muchos. 

Igualmente, puede resultar desconcertante el hecho de que este comunicado de prensa oficial de la CEPAL del 8 de marzo del 2022 no encontrara eco alguno en los medios de prensa costarricenses. El desconcierto y la consternación deben ser mayores al observarse que esta importante cita con todos los Estados que integran a la CEPAL tuvo lugar en la capital costarricense. El asombro debe llegar a límites jamás sospechados al ver que un comunicado de prensa oficial de la Cancillería costarricense sobre esta misma reunión no encontró eco en ningún medio de prensa en Costa Rica (Nota 5).

La profunda soledad del Poder Judicial costarricense en América Latina

Siempre con relación a Costa Rica, cabe mencionar un «descubrimiento», único en todo el continente americano, al momento de redactar estas líneas, realizado por su Poder Judicial.  

En efecto, ningún otro Poder Judicial en los 12 Estados que ya han ratificado el Acuerdo de Escazú, como tampoco el Poder Judicial peruano (véase documento), y mucho menos el chileno (véase documento de abril del 2022), ha sostenido un criterio similar al expuesto por la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. Según ella (y solamente ella…), el inciso 5 del artículo 8 del Acuerdo de Escazú conllevaría un gasto adicional para el funcionamiento del Poder Judicial costarricense.  

El Acuerdo de Escazú ¿obliga a un esfuerzo económico adicional para el presupuesto de la justicia en Costa Rica y únicamente en el caso de Costa Rica? Vaya innovación y vaya notable esfuerzo de creatividad. Una interpretación realmente novedosa pero totalmente errada, y detectada por tan solo un magistrado constitucional, de los siete que integran a la Sala Constitucional (Nota 6).  

En realidad, este «descubrimiento» no debería verse como algo fortuito, sino que, confirmado por la Sala Constitucional, se inscribe en una línea jurisprudencial regresiva del mismo juez constitucional costarricense en materia de participación ciudadana en materia ambiental, muy pocamente divulgada y cuestionada (Nota 7).

Es más que probable que se acentúe, con el pasar del tiempo (y de nuevas ratificaciones del Acuerdo de Escazú por venir), la mezquindad —en nuestra opinión bastante insólita— del Poder Judicial Costa Rica ante sus demás pares de América Latina y del Caribe.

Algunos aportes realizados desde la UCR

A diferencia de lo ocurrido en otras latitudes, son realmente escasos los documentales/videos realizados en Costa Rica sobre el Acuerdo de Escazú por parte de especialistas en comunicación colectiva y producción audiovisual.  

De las pocas producciones audiovisuales existentes, podemos referir a dos documentales provenientes de la Universidad de Costa Rica (UCR) elaborados desde la Vicerrectoría de Acción Social (VAS) en agosto del 2021, titulado el primero «UCCAEP y el Acuerdo de Escazú«, el cual retrata, de manera bastante completa, la posición de las cámaras empresariales costarricenses y de algunas de sus fichas políticas (véase video).

Este primer video fue completado por otro sobre la precaria situación en la que viven los defensores del ambiente costarricenses, titulado «El Acuerdo de Escazú y los defensores ambientales«, que también se recomienda (véase video).

Entre otros, este documental incluye una entrevista al líder indígena Jerhy Rivera, asesinado en el 2020 en Costa Rica, y otra a una valiente lideresa que lleva muchos años denunciando la expansión insensata de la piña en su cantón (Guácimo). 

Por razones que desconocemos, ambos videos no han sido difundidos en las redes oficiales de la VAS de la UCR, como tampoco en las de la Rectoría (pese a incluir ambos documentales una entrevista al actual rector de la UCR), ni en las redes institucionales de la UCR. Esperamos que, al haberlos incluido en este mismo texto, se pueda paliar esta inexplicada omisión.  

Desde ya hacemos un llamado a especialistas en comunicación colectiva y en producción audiovisual de Costa Rica a inspirarse en las producciones realizadas en Chile, Colombia o Perú sobre la importancia del Acuerdo de Escazú en aras de dar a conocer su verdadero alcance a la opinión pública. Este video realizado por el equipo de comunicadores de La Pulla (Colombia), titulado «La nueva trampa que nos quieren hacer los congresistas», da una idea de lo que puede producir un equipo talentoso.

Una emisión radial de mayo del 2021 realizada desde Radio UCR titulada «Costa Rica sin el Acuerdo de Escazú: el doble rasero en la narrativa de Derechos Humanos» conducida por las juristas Gisele Boza Solano y Rosaura Chinchilla Calderón (véase video) también merece mención, entras varias valiosas emisiones sobre el tema auspiciadas (todas) desde los medios de prensa de la UCR.

Con relación a otros medios de prensa, nos permitimos referir a nuestros estimables lectores a la emisión Café para Tres realizada en abril del 2021 desde el medio digital Delfino.cr (véase video). Se trató de un primer intento de debatir públicamente los «argumentos» de la UCCAEP.

A modo de conclusión

Conforme vayan registrándose nuevas ratificaciones del Acuerdo de Escazú, la posición exhibida por Costa Rica en el plano internacional se volverá más incómoda e insostenible, por lo que planteamos desde ya algunas interrogantes:  

– ¿Estaremos aún a tiempo, después de Chile, de rectificar?  

– Al haber coliderado Chile y Costa Rica el proceso de negociación entre el 2012 y el 2018 ¿no debió la primera COP realizarse en Chile y la segunda en Costa Rica?  

– ¿Habrá que esperar que Colombia también lo apruebe (y luego tal vez Brasil, Honduras o Paraguay) para que Costa Rica se sienta de una u otra manera interpelada por otros Estados de la región y reaccione?  

– Como ciudadanos, ¿qué más podemos hacer con relación a la urgente necesidad de consolidar un modelo de gobernanza ambiental mucho más funcional que el existente en Costa Rica (y que el Acuerdo de Escazú ofrece a todo Estado que lo aprueba)? 

No quisiéramos concluir estas breves líneas sin externar a la jurista chilena Constance Nalegach, con quien tuvimos el privilegio de compartir varios espacios y foros, en particular una entrevista a ambos en la televisión universitaria, nuestra profunda admiración por su labor incansable y su compromiso inclaudicable en favor de una verdadera democracia ambiental en América Latina y el Caribe. El Acuerdo de Escazú y todos los defensores del ambiente de América Latina le deben mucho a esta gran figura chilena.

Notas

Nota 1: Véase por ejemplo PEÑA CHACÓN M., «Transparencia y rendición de cuentas en el Estado de Derecho ambiental», Delfino.cr, edición del 17 de abril del 2021, disponible aquí. Sobre el Acuerdo de Escazú, remitimos a dos valiosas publicaciones colectivas que detallan los alcances de su contenido y su importancia para la consolidación de una verdadera democracia ambiental en América Latina y el Caribe: BARCENA A., MUÑOZ AVILA L., TORRES V. (Editoras), El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 2021, CEPAL/Universidad del Rosario (Colombia), 298 páginas, disponible en este enlace; y PRIEUR M., SOZZO G. y NAPOLI A. (Editores), Acuerdo de Escazú: pacto para la economía y democracia del siglo XXI, 330 páginas, 2020, Universidad del Litoral (Argentina), disponible en este enlace. El hecho que se trata de un instrumento de vanguardia se puede confirmar aún más al revisar los desarrollos para la aplicación del Artículo 7 y del Artículo 9, elaborados por la misma CEPAL en la guía de implementación del Acuerdo de Escazú, presentada formalmente en abril del 2022 (disponible aquí, pp.108-126).   

Nota 2: Salvo Liechtenstein y Mónaco, todos los Estados de la región europea lo han ratificado sin mayor problema, siendo Irlanda el último en hacerlo en el 2012 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). El mecanismo convencional de seguimiento sobre la implementación de la Convención de Aarhus, el denominado «Comité de Cumplimiento» (véase sitio oficial) ha cobrado particular interés de cara a la implementación del Acuerdo de Escazú y ha inspirado parte de las mismas disposiciones del Acuerdo de Escazú. ¿Proyectos de inversión en Europa paralizados a raíz de la adopción de la Convención de Aarhus? ¿Suspensión de grandes proyectos de infraestructura? ¿Salida masiva de inversión extranjera en Europa a partir de la entrada en vigencia de Aarhus? Otras preguntas muy válidas a externarles a los detractores al Acuerdo de Escazú en América Latina y sus pretendidos «argumentos» en contra de un tratado regional cuyos objetivos coinciden exactamente con los de la Convención de Aarhus para Europa.  

Nota 3: Es así como algunos Estados escogieron el segundo año de vida de Escazú (Antigua y Barbuda logrando el depósito en la misma fecha, Nicaragua y Panamá unos pocos días después), el primer aniversario de la apertura de su firma (Bolivia, San Vicente y las Granadinas, Uruguay con un cronograma realmente envidiable y ejemplar que debería inspirar a otras cancillerías). En el caso de Argentina y de México, ambos aparatos diplomáticos coordinaron la fecha del 22 de enero del 2021 para permitir una entrada en vigor de Escazú para el Día de la Tierra, el 22 de abril. Como vemos, cada Estado a su manera ha buscado honrar Escazú con una fecha simbólica escogida para depositar formalmente su instrumento de ratificación en Naciones Unidas, destacándose la perfecta sintonía y coordinación entre los aparatos diplomáticos de Argentina y de México para darle el mayor realce posible a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Escazú. 

Nota 4: La posición de la antes mencionada magistrada se puede leer en la segunda «nota» que acompaña el voto de la Sala Constitucional de marzo del 2020 sobre el Acuerdo de Escazú: véase texto completo y las dos «notas». Con relación al contenido de la «nota» de la precitada magistrada, en un artículo publicado en Ojo al clima en abril del 2021 (véase artículo), la ex negociadora del Acuerdo de Escazú, Patricia Madrigal Cordero, detectó una coincidencia que, en nuestra modesta opinión, ameritaría una explicación: «Segundo, la magistrada Nancy Hernández, en una nota, manifiesta sus preocupaciones interpretativas del Acuerdo de Escazú que coincidentemente son las mismas que ha encontrado la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) para oponerse al proyecto«, añadió Madrigal.» 

Nota 5: Este comunicado lo reproducimos en una nota anterior (véase texto en la Nota 3) en BOEGLIN N., «La aprobación del Acuerdo de Escazú en Chile. Algunas reflexiones a propósito de la celebración del Día Internacional del Ambiente», Portal UCR, Sección Voz Experta, edición del 7 de junio del 2022, disponible aquí.  

Nota 6: Es de notar que en su voto salvado que se adjunta a esta decisión (véase texto completo ) de la Sala Constitucional de marzo del 2020, el Magistrado Paul Rueda fue el único en señalar la lectura totalmente errónea hecha por sus colegas de la Sala: «Se advierte con facilidad que tal norma en ningún momento le impone al Poder Judicial la obligación de brindar asistencia técnica y gratuita, la cual corresponde implementarse a partir de las condiciones propias del ordenamiento jurídico de cada país. En el caso de Costa Rica, tal asistencia puede ser brindada por cualesquiera dependencias públicas afines al tema, verbigracia, la Defensoría de los Habitantes, las Defensorías Sociales del Colegio de Abogados o los consultorios jurídicos de la UCR (lo que no excluye la cooperación de aquellos correspondientes a universidades privadas). Erradamente, el voto de mayoría solo pensó en el Poder Judicial y estimó que el texto consultado “contiene en su articulado normas explícitas que disponen la creación, la variación sustancial o la supresión de órganos estrictamente jurisdiccionales o de naturaleza administrativa adscritos al Poder Judicial, o bien, crea, ex novo, modifica sustancialmente o elimina funciones materialmente jurisdiccionales o administrativas”. A partir de lo expuesto, sostengo que del texto expreso del numeral en mención en ningún momento se extrae lo que la Mayoría supone«. Este voto salvado es de marzo del 2020: a junio del 2022, el hecho que ningún otro Poder Judicial en América Latina haya llegado a semejante «descubrimiento» refuerza la justeza del criterio externado de forma solitaria por el Magistrado Paul Rueda. 

Nota 7: En efecto, no es la primera vez que, en Costa Rica, la mayoría de la Sala Constitucional busca la manera de limitar significativamente el alcance de la participación ciudadana en materia ambiental, uno de los tres pilares fundacionales del Acuerdo de Escazú. Se trata de una cara de la justicia costarricense constitucional pocamente divulgada y conocida, pese a que, en nuestra modesta opinión, debiera serlo, además de discutida y denunciada. En el 2017, la Sala Constitucional de Costa Rica, decidió que la participación ciudadana en materia ambiental, ya no califica (según ella y solamente ella) como un derecho humano. Ello se desprende del párrafo V de la sentencia 1163-2017 (véase texto completo). Resulta oportuno señalar que esta decisión fue objeto de tan solo dos votos salvados (suscritos por los magistrados Fernando Cruz y Paul Rueda): los cinco magistrados/a restantes consideraron que ir en contra de la jurisprudencia de la misma Sala Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no ameritaba ninguna reflexión particular. Un año antes, en el 2016, el juez constitucional costarricense consideró que la libertad de empresa prevalece sobre un acuerdo municipal estableciendo una moratoria para nuevas plantaciones de piña: un acuerdo municipal tomado en aras de proteger la salud pública de las comunidades aledañas a este monocultivo en el cantón de Los Chiles. Véase texto completo de la sentencia 11545-2016 en la que se lee textualmente que: «Dicho lo anterior, las municipalidades no tienen competencia para prohibir una determinada actividad económica lícita en sus territorios o declarar moratorias, definidas o indefinidas. Esa competencia corresponde al Estado, toda vez que el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) es claro y preciso, en el sentido de que el régimen de las libertades públicas está reservado a la Ley. En el caso que nos ocupa, no existe ninguna norma jurídica con rango de Ley que autorice a la municipalidad recurrida a prohibir el cultivo de piña en su territorio, o declarar una moratoria indefinida del cultivo de ese producto, de ahí que su actuación es arbitraria y, por consiguiente, contraria al ordenamiento jurídico». Al tratarse de una moratoria por un plazo muy preciso de 5 años, resulta más que cuestionable que la Sala considerara que se trataba de una «moratoria indefinida». Nuevamente aquí la lectura del voto particular del magistrado Fernando Cruz permite ver cuán errática, antojadiza y cuestionable es la decisión tomada por la mayoría de sus colegas: el magistrado Cruz concluye explicando que «dadas las amenazas y efectos lesivos para la salud y el ambiente que provoca el cultivo de la piña, las comunidades tienen plena legitimidad legal y política para dictar medidas preventivas, temporales, para asegurarse que sus ciudadanos no resultarán perjudicados por una actividad agroexportadora que provoca daños y amenazas sobre la biodiversidad».

 

Nicolas Boeglin,
Algunos breves apuntes

La sin razón de quienes objetan el Acuerdo de Escazú

Alberto Salom Echeverría

La Importancia del acuerdo.

El acuerdo de Escazú se firmó por parte de Costa Rica el 26 de setiembre del 2018, tras un evento regional de los países latinoamericanos, relacionado con acceso a la información, la participación y el acceso a la justicia para toda la ciudadanía en asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Se conoce con el nombre de “acuerdo de Escazú”, por haberse celebrado la primera reunión en este cantón costarricense en el año 2018.

Es un acuerdo internacional de los países de la región, que pretende asegurar la protección del medio ambiente y los derechos humanos de las personas. Su importancia radica en que los acuerdos que se tomen vinculados a esta temática deben estar sustentados en la participación inclusiva para todas las personas. Lo anterior está encadenado a la búsqueda de una mayor igualdad real, para propiciar un crecimiento económico sólido y un desarrollo sustentable para la totalidad del conglomerado ciudadano de los países. En tercer lugar, será menester una certera divulgación de la información ambiental y que la participación sea copiosa y naturalmente pública.

Uno de los objetivos cardinales del tratado se encamina a brindar protección eficaz y efectiva a todas las personas que con grandes sacrificios y convicción dedican su vida a la lucha por la obtención de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. De modo que, el acuerdo en su esencia se basa en el principio “pro-persona”. En suma, se trata de alcanzar por fin un “Acuerdo” general asentado en principios entre las naciones Latinoamericanas y del Caribe cuyo fin es el de: “Igualdad y no discriminación, no regresión ambiental y progresividad, [que sea] preventivo y precautorio (en materia ambiental y de defensa), [que brinde] máxima publicidad, equidad intergeneracional, soberanía sobre los recursos naturales, igualdad soberana sobre los Estados y el principio pro-persona.” (Cfr. “Campaña Escazú Ahora, Costa Rica.” Toolkit Campaña #Escazú. Consúltese además en: https://www.cepal.org/es/acuerdoescazú).

Antecedentes del acuerdo.

Es importante constatar que, ya en la Constitución Política de Costa Rica en su artículo 50 se estipula la garantía que proporciona el país al derecho de todos sus habitantes a un “Ambiente sano” y “Debidamente equilibrado”. Ello implica que, aunque la Constitución consagra ese indiscutible derecho, en la vida real no ha sido posible garantizarlo.

Nuestro ambiente dista todavía mucho de ser sano y equilibrado. Afirmo tajantemente que hay responsabilidad dolosa del Estado en varios sentidos y de algunos sectores de la sociedad civil; como cuando se permite seguir importando autos que queman hidrocarburos, como gasolina y diesel, sin poner plazos fatales para culminar con ello. Lo mismo cuando se sigue importando fertilizantes sumamente contaminantes. Y también tienen responsabilidad las empresas que mercantilizan esos productos. El Estado no está pues “garantizando” lo expresado en el artículo 50 de la Constitución. Está de por medio la vida de seres humanos, plantas y animales. Mientras no se establezcan esos plazos con todo rigor frente a los productos que se sabe científicamente que afectan el ambiente; se obvia así el principio constitucional.

Otro tanto ocurre cuando empresas responsables de fomentar el resquebrajamiento de la Constitución, como ocurre con las piñeras, por ejemplo; pues no sufren siquiera el más mínimo castigo por el daño causado al ambiente. Cada vez hay más opciones de carácter orgánico para enfrentar las plagas, por lo que la elaboración de una agenda realista que le ponga freno paulatinamente al envenenamiento de nuestro ambiente, del ser humano, de la tierra, plantas y animales, es algo perfectamente factible.

Los seres humanos que se juegan la vida defendiéndonos a todos del calentamiento global derivado de la contaminación del ambiente, no son objeto de protección ante el matonismo y la persecución que sufren de parte de muchas empresas contaminantes. Esta es una transgresión flagrante del principio constitucional en su artículo 50, tanto como de los derechos humanos que se consignan en la Constitución, así como en tratados y acuerdos internacionales suscritos por Costa Rica. No nos referimos a vaguedades, hará unos 8 ó 9 años se asesinó al líder ambientalista y comunal Jairo Mora por su acción patriótica en favor de la lucha por el resguardo de la vida; no es el único caso en nuestro país y, los países de América Latina, unos más otros menos, están plagados de delitos que han quedado impunes, cometidos por algunas empresas contra la integridad de luchadores sociales por el medio ambiente.

Aparte de la Constitución Política, en el artículo ya citado “Campaña Escazú Ahora”, se mencionan como antecedentes directos del “Acuerdo de Escazú”: la Declaración de Estocolmo de 1972, la Carta Mundial de la Tierra de 1982, relacionada con la Conservación de la Naturaleza, la Declaración de Río del año 1992, específicamente en su principio 4, el principio 10, que de nuevo retoma el acceso a la información, la participación y la justicia, las ODS16 que dieron lugar a los derechos sobre procedimientos ambientales, la declaración de Río de Janeiro en el 2012, conocida como “Río+20”, en donde se fomentó un mecanismo regional. El ulterior antecedente que se menciona es el de la CEPAL, adscrita a la ONU, responsable de asesorar a los países de la región en asuntos atinentes al desarrollo económico y social. La CEPAL se constituye en una secretaría técnica para la consolidación del mecanismo regional para efectos de impulsar los “Acuerdos de Escazú”.

Por último, el 4 de marzo del 2018, se adopta el acuerdo regional sobre “el Acceso a la Información, la participación pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales o “Acuerdo de Escazú”.

Hay que agregar que las negociaciones contaron con una presidencia compartida por Chile y Costa Rica.

“El Corazón tiene razones que la razón no entiende”. Blaise Pascal

Tenemos mil razones de la razón para clamar al mundo por una nueva forma de vivir sin degradar el medio ambiente de la manera como lo hemos venido haciendo. Pero, ahora poseemos razones del corazón, cuando vemos rebalsados los cauces de los ríos de plásticos, cuya degradación tarda entre 100 y 1.000 años, o sea es lenta y a largo plazo. Tenemos razones del corazón, cuando observamos como todos estos materiales que desechamos con desenfado por doquier, una gran parte de las veces terminan en los océanos como basura contaminante que afecta los ecosistemas marinos y por lo tanto la vida de cientos de miles de especies, algunas de las cuales han desaparecido sin remedio y no las volveremos a ver más. Las razones del corazón brotan cuando presenciamos como si se tratara de una película ficción, arder miles de hectáreas por todo el orbe a causa del sobrecalentamiento del planeta, el único que tenemos. Hoy arde la tierra sin discriminación entre países pobres y ricos, Europa arde en llamas igual que el África, Los Estados Unidos como países del Asia.

Mientras tanto, muchos levantamos la voz de la razón y del corazón. Como puede verse, la importancia que revisten “los Acuerdos de Escazú” para toda la región es innegable. Sin embargo, en una buena parte de los países de la región se alzaron voces, para torpedear el acuerdo con argumentos falaces, como ha hecho la UCCAEP en Costa Rica. Pasamos a glosarlos basados en un documento estupendamente elaborado por dos intelectuales de alto nivel y especializados en medio ambiente, como son los doctores Patricia Madrigal Cordero y Rafael González Ballar. Un trabajo conjunto donde caen desmitificadas las falacias:

1-Los intelectuales Madrigal y Ballar señalan primero que UCCAEP acopia argumentos falaces hijos de generalizaciones infundadas por exageradas y por tanto con pruebas insuficientes que (con intención o sin ella, agrego), inducen a error. En cambio, afirman: “Queremos construir una historia diferente, proponiendo una interpretación que se base en las aspiraciones como sociedad y que permita fortalecer nuestra democracia, siguiendo la senda del desarrollo sostenible.” (Cfr.AcuerdodeEscazú-FES.pdf). Asimismo, dejan constancia que, el hemisferio americano fue la primera región del mundo en reconocer el derecho humano a un medio ambiente sano, de manera expresa y vinculante. (Ibid.) Para los autores, los “Acuerdos de Escazú” definen que se debe garantizar “los derechos de acceso a la información, a la participación pública y a la justicia ambiental”. Y puntualmente afirman que, estos derechos son el corazón de la democracia ambiental, necesaria para garantizar los derechos humanos en asuntos ambientales.

Por lo consiguiente es insubstancial que la UCCAEP señale como un error que los “Acuerdos de Escazú” vinculen temas ambientales con los de derechos humanos, para objetar que las personas que defienden derechos humanos puedan incidir en asuntos ambientales. Obviamente, para que los derechos humanos puedan florecer, requieren de un medio ambiente sano. Se trata de un círculo virtuoso, nunca vicioso.

2-La UCCAEP desliza la especie de que “cualquier persona puede bloquear el uso de nuevas tecnologías, así como de obras de infraestructura, etc”. Esta es una falsedad que no se sostiene, ya que, como puntualizan los autores el derecho administrativo costarricense no permite una discrecionalidad absoluta en esta materia, ella está limitada por el ordenamiento jurídico que no admite abusos ni arbitrariedades contrarios a la técnica o a principios de justicia, lógica y conveniencia. De modo que, el principio precautorio al que tanto teme la UCCAEP, no puede usarse para bloquear el desarrollo del país. En cambio, argumentan los autores, el Derecho Internacional Ambiental establece cuando cabe invocar el principio precautorio, y es taxativamente cuando hay peligro de daño grave o irreversible contra el medio ambiente. Establece que es en esos casos específicamente, cuando no es dable apelar a “falta de información o de certeza científica” para postergar la adopción de “medidas eficaces”, para impedir la degradación medioambiental. Ni siquiera en función de los costos. No media ningún abuso en ello. Se tutela el ambiente en el que vivimos todos. Por otro lado, no es cualquier persona, o de cualquier país quien invoca el principio precautorio, puesto que en el artículo 2d del “Acuerdo de Escazú”, se delimita el derecho a “personas físicas o jurídicas nacionales o que están sujetas a la jurisdicción nacional del “Estado parte.” No hay trampa ni engaño alguno frente a los engañosos argumentos de UCCAEP.

3-UCCAEP arremete también con otra argucia igualmente falaz: dicen que “el Acuerdo de Escazú” abre el acceso a la información sin restricciones, incluso para privados. El razonamiento jurídico de los doctores Madrigal y Ballar es contundente para desmentir este aserto. Debieron insistir y lo repito yo ahora, el “Acuerdo” es un “instrumento internacional” pero inscrito dentro del marco del ordenamiento nacional de cada país. Significa que está integrado por ejemplo con los tratados de Libre Comercio, donde se estipula tajantemente la protección a la propiedad intelectual. Por otra parte, el propio “Acuerdo de Escazú” contempla en su artículo 2, b el acceso a la información a las organizaciones privadas solo en el caso de que reciban fondos públicos, ya sea de forma directa o indirecta o que desempeñen funciones o servicios públicos. Además, los académicos añaden que se refieren exclusivamente a los fondos o beneficios públicos recibidos. Como se ve, ningún privado que no cumpla con esos requisitos podría solicitar información que fuera privada, aun cuando no estuviera protegida por las reglas de propiedad intelectual.

4-La organización empresarial asume que el “Acuerdo” violenta el principio de presunción de inocencia. Según su criterio ello ocurre por cuanto en el “Acuerdo de Escazú” se invierte la carga de la prueba en materia de ambiente a las empresas en lugar de recaer en los denunciantes. Madrigal y Ballar aclaran que la inversión de la carga de la prueba rige en el derecho ambiental, al revés de lo establecido en el derecho penal. En el Tratado se establecen además, las condiciones bajo las cuales rige la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental: a. Según el artículo 8.3, cada país deberá considerar sus propias circunstancias para aplicar la medida; b. se considerará daño ambiental sólo “cuando corresponda y sea aplicable”; c. La inversión de la carga de la prueba se establece “como ejemplo” de medidas que se pueden tomar en un Estado, sin que recurrir a ellas sea obligatorio. O sea, no son de aplicación automática ni obligatoria, sino que es una opción en un marco de posibilidades. En otras palabras, solo se aplicaría “cuando corresponda y sea aplicable”, por tanto, se deberá analizar cada caso y, siempre serán los órganos nacionales los que dictarán su aplicabilidad, de acuerdo con el marco jurídico nacional. Así, el principio “indubio pro-reo” se atiene estrictamente a las reglas procesales prescritas. Pero en el Derecho Ambiental, dicen los académicos, la Ley de Biodiversidad de 1998, artículo 109, estipula en forma expresa la inversión en la carga de la prueba. En el derecho costarricense existe copiosa jurisprudencia al respecto sobre la forma en que se aplica este principio del derecho ambiental.

5-La UCCAEP afirma, faltando a la verdad, que el sector privado no fue tomado en cuenta en la construcción del acuerdo. Ciertamente, en este caso no se utilizó el mecanismo empleado en otros Tratados Internacionales que se conoce como “grupos principales”; pero, se estableció un mecanismo público regional por parte de la CEPAL, que es quien ejerció desde el inicio la secretaría ejecutiva. En dicho mecanismo se inscribieron a todas las personas que deseaban recibir información del proceso. Además, las reuniones del Comité de Negociación se transmitieron en directo por “webstreaming”. Aparte se abrió una página web de acceso público contentiva de todas las leyes de incumbencia, jurisprudencia y doctrina de los derechos de acceso y sobre los defensores de los derechos humanos. La página es de acceso libre y gratuita.

En conclusión, el “Acuerdo” no admite reservas, no amerita la existencia de cláusulas interpretativas, porque el “Acuerdo” es consonante y armónico con el ordenamiento jurídico costarricense y desde luego, con la Constitución de la República.

Alberto Salom Echeverría.

albertolsalom@gmail.com

 

Enviado a SURCOS por el autor.