Ir al contenido principal

Etiqueta: Acuerdo de Escazú

Chile y Acuerdo de Escazú: nuevos estándares de participación ciudadana

Desde la organización del Diario Financiero se realizará el próximo jueves 21 de julio a las 11:00 a.m. el conversatorio llamado “Chile y Acuerdo de Escazú: nuevos estándares de participación ciudadana”, en el que se abordará aspectos fundamentales del acuerdo ratificado por el Congreso chileno en los últimos días. 

Se contará con la participación de los y las panelistas: 

  • Alejandra Rivera como moderadora: Editora del Diario Financiero Lab. 
  • Nicolas Boeglin: profesor de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. 
  • Andrea Sanhueza: directora Espacio Público, representante de la Sociedad Civil Latinoamericana y el Caribe para el Convenio de Escazú. 
  • Constance Nalegach: jefa de oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio del Medio Ambiente y negociadora del Acuerdo de Escazú. 

Este conversatorio será transmitido por medio de DF.CL, asimismo, si desea participar de la actividad regístrese en el siguiente enlace: https://t.co/vI1T7fVFIu

Registrarse: https://t.co/vI1T7fVFIu

Lo que importa: Acuerdo de Escazú

En esta edición del programa Lo que Importa, la conductora Alejandra Fernández conversó con el señor Nicolás Boeglin, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, sobre los retos, desafíos y ventajas que significa la aprobación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú.

La entrevista se desarrolló de manera en que la señora Fernández, conductora del programa hacía las preguntas y el señor Boeglin, como profesor experto en el tema respondía las consultas, de la siguiente manera:

¿Cuántos países latinoamericanos han ratificado el Acuerdo de Escazú? – Actualmente se tiene 24 firmas y 2 Estados han ratificado el Acuerdo, pero se vislumbra la posibilidad de que Chile lo ratifique.

¿Cuál es el estado de las acciones en la Asamblea Legislativa sobre el Acuerdo de Escazú? – En la Asamblea Legislativa el trámite del Acuerdo está en pausa, hay un “juego político bastante triste”.

Hay una reticencia de algunos sectores por no hablar del Acuerdo de Escazú, incluso los diputados oficialistas, a pesar de que fue el propio gobierno del Partido Acción Ciudadana (PAC) que promovió su aprobación, no han querido explicar su cambio de paradigma en torno a este acuerdo, ¿cómo puede explicarse eso? – No fue el gobierno del PAC el que inició este proceso, sino el de la ex presidenta de la República, doña Laura Chinchilla Miranda, por lo que los diputados actuales del Partido Liberación Nacional deberían tener una memoria capaz de reconocer los esfuerzos pasados de su partido por construir una mejor Costa Rica, ya que este confirma al país como líder indiscutible en materia de derechos humanos y ambientales.

¿Cuáles son los principios que el Acuerdo de Escazú recata y constituye para la región? – La idea del Acuerdo es equiparar las reglas medioambientales y de derechos humanos en los países adscritos, a partir de 3 puntos principales, los cuales son:

  1. Acceso a la información técnica.
  2. Derecho a la participación ciudadana.
  3. Justicia ambiental.

¿Existe algún peligro para los defensores del medioambiente en América Latina? – Sí, lastimosamente América Latina se destaca por ser la región, a nivel mundial, en la que más personas que defienden el medioambiente son asesinadas. El Acuerdo de Escazú es el primer tratado en reconocer el peligro que afrontan estas personas y procura protegerlas, al obligar a los Estados firmantes prever de algún mecanismo que elimine la impunidad a las empresas y personas que acaben con la vida de quienes protejan el medioambiente.

También, el señor Boeglin resaltó que en Costa Rica existe un sector económico que no quiere la participación ciudadana en materia ambiental y, en este sentido, durante la Administración del señor Óscar Arias Sánchez, la única ley aprobada y vetada por el Poder Ejecutivo en materia ambiental, que era precisamente la Ley de Participación Ciudadana en Materia Ambiental.

¿Existe algún pronunciamiento jurídico que haya aplicado la carga de la prueba en materia ambiental? – Sí, existen diversas decisiones de la Sala Primera, de los Tribunales Contenciosos Administrativos y de la misma Sala Constitucional sobre el tema.

¿Cómo se explica el éxito de las cámaras empresariales del país en cuanto a la negativa del Acuerdo de Escazú cuando en Costa Rica existen grupos de defensa del medio ambiente bastante consolidados? – Las cámaras empresariales costarricenses se han visto influidas por las decisiones y criterios de las cámaras más radicales de América Latina, como las guatemaltecas, colombianas y peruanas, que son cámaras ligadas a sectores militares, pues estos han evolucionado y se han convertido en importantes empresarios en sus respectivos países, por lo que la idea de implementar tratados de derechos humanos no les convence del todo.

 ¿Qué cree usted que podría hacer el próximo gobierno al respecto de este Acuerdo? – Los dos candidatos que alcanzaron la segunda ronda electoral en la lucha por alcanzar la Presidencia de la República se han expresado en contra del Acuerdo de Escazú, pero quisiera pensar que el 22 de abril, desde la Asamblea Legislativa, se reconozca el error de negarse a la aprobación del Acuerdo y el país pueda mostrar al mundo una imagen, al menos medianamente decorosa, al respecto de dicho acuerdo.

Si desea conocer más información al respecto y ver el programa completo, puede consultar el siguiente enlace: https://www.quinceucr.tv/videos/lqi-acuerdo-de-escazu  

Tractacus de paleontología

Manuel Hernández

“El dinosaurio se come al hombre” (Jurassic Park)

No hace mucho, volví a ver Jurassic Park, y no me quedó la menor duda que una de las especies patronales más cavernarias del planeta Tierra, es la vernácula clase empresarial de Costa Rica.

No es prejuicio, ni mucho menos un cargo gratuito contra esta singular orden patronal. Esta afirmación se puede sostener recurriendo a 3 registros recientes, a manera de inequívocos ejemplos demostrativos, que retratan de cuerpo entero, desde la cola hasta la cabeza, el material filogenético del que está compuesto la gran mayoría de las cámaras empresariales.

1.- El Convenio N°190 OIT, sobre la violencia y el acoso laboral, fue adoptado en la Conferencia Internacional N°108, celebrada en 2019.

Este convenio internacional recoge el clamor global de millones de personas trabajadoras, cuya aprobación logró un altísimo consenso en la Conferencia: 439 votos a favor y tan sólo 7 votos en contra (¡ya podrán imaginarse de quién fue uno de estos votos negativos!).

El Convenio N°190 OIT reconoce el derecho de la persona trabajadora de realizar su actividad profesional, en un ambiente seguro, libre de toda conducta hostil, acoso laboral o sexual, que afecte su dignidad, que incluye la violencia por razón de género.

Lamentablemente uno de aquellos pocos votos negativos, fue el de la glamurosa delegación del sindicato patronal-empresarial de Costa Rica, que de sobra es conocida su rabiosa y permanente hostilidad contra la clase trabajadora.

La violencia empresarial contra las mujeres trabajadoras, se trata de una práctica patronal común, exacerbada en esta época de pandemia, que también ha profundizado la desigualdad estructural en las condiciones de trabajo entre hombres y mujeres.

Las empresariales costarricenses, transnacionalizadas, una y otra vez, han boicoteado la aprobación de este convenio internacional de derechos humanos.

2.- En nuestro país, en el año 2018, paradójicamente se aprobó el Acuerdo de Escazú.

Los especialistas afirman que el Acuerdo de Escazú constituye un instrumento moderno de gobernanza y protección ambiental.

Además, este Acuerdo garantiza la participación ciudadana y democrática en materia ambiental.

No obstante su importancia, las cámaras patronales conservadoras la emprendieron contra este Acuerdo, oponiéndose a que sea aprobado por la Asamblea Legislativa, cuyo espurio cometido hasta ahora han logrado cumplir.

De esta manera, Costa Rica se suma al concierto de los países más retrógrados en material ambiental, que todavía se resisten a aprobar el Acuerdo de Escazú.

3.- Las mismas patronales de esta parte de Mesoamérica, que se oponen al Convenio N°190 OIT y al Acuerdo de Escazú, impulsan un regresivo proyecto de ley, que no tiene ningún precedente en la historia, por lo menos en la historia moderna.

Más allá de una simple flexibilización de las jornadas de trabajo, promueven frenéticamente un proyecto de ley, que implica, en definitiva, la extinción de la jornada de trabajo de ocho horas por día, una conquista que costó mucha sangre y vidas de las personas trabajadoras.

Este proyecto, amén de resultar contrario a nuestra Constitución Política, causará una gravísima afectación en las condiciones de vida de los trabajadores, principalmente contra las mujeres.

Pues bien, este rápido mapeo de los rasgos geológicos de las empresariales, sustentando en los anteriores registros, nos permite sostener que las patronales costarricenses se quedaron rezagadas o pérdidas en la evolución de las especies y el desarrollo de la civilización.

Los dinosaurios se extinguieron de la faz de la tierra hace más de 60 millones de años.

No obstante, en Costa Rica sobrevive o fue clonado un “fósil”, cómo en la película de Spielberg, que ojalá suscite el interés de los paleontólogos contemporáneos, porque es una especie petrificada y salvaje, digna de ser estudiada por la Historia Natural.

Fósil viviente del Siglo XXI, en pleno siglo de la Inteligencia Artificial, que se mantiene a costa de la destrucción de los derechos de la clase trabajadora, que menos le importa la conservación del planeta, qué si Humboldt o Darwin estuvieran vivos, se darían gusto estudiando este linaje sobreviviente de los tiranosaurios.

¿Será por este motivo, qué el Parque Jurásico se construyó en la Isla Nublar, una isla ficticia, a unas 120 millas de Costa Rica?

Pero lo que no es ficticio, es que los instintos devoradores de las patronales costarricenses no han evolucionado, ni un poquito, y se quedaron atrapadas en el remoto Cretácico.

 

Compartido con SURCOS por el autor. 

Chile oficialmente Estado Parte número 13 al Acuerdo de Escazú: algunas reflexiones

Foto: El nuevo Presidente de Chile Gabriel Boric y Constance Nalegach, ex negociadora del Acuerdo de Escazú durante su proceso de discusión (2012-2018) en la ceremonia oficial de la firma del Acuerdo de Escazú, en el Palacio de la Moneda, celebrada el 18 de marzo del 2022 (foto extraída de redes sociales).

Nicolas Boeglin (*)

En la última semana del mes de junio del 2022, Naciones Unidas ha procedido a actualizar el estado oficial (véase enlace) de las firmas y de las ratificaciones del Acuerdo de Escazú: desde el 13 de junio, por parte de la Oficina de Tratados de la Secretaría General de Naciones Unidas, fue registrado el instrumento de adhesión depositado formalmente por Chile.

Las mayorías obtenidas en las dos cámaras del Poder Legislativo chileno en menos de 20 días en el mes de mayo del 2022 en favor del Acuerdo de Escazú merecen mención: el 11 de mayo, la Cámara de Diputados lo aprobó con 105 votos a favor, 34 en contra y 3 abstenciones, al tiempo que el 31 de mayo lo aprobó el Senado con 31 votos a favor, 3 en contra y 11 abstenciones. Estas mayorías indiscutibles evidencian que los supuestos «argumentos» en contra del Acuerdo de Escazú ya no impresionan sino a unos muy pocos, y que forman parte del pasado. A su vez, estas cifras obtenidas en ambas cámaras chilenas recuerdan que en noviembre del 2020, el Senado de México aprobó el Acuerdo de Escazú por unanimidad (véase comunicado oficial de su Senado), que en septiembre del 2020, en Argentina, la votación en la Cámara de Diputados registró 240 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones (véase nota oficial) y que en el 2019, el Parlamento bicameral de Uruguay lo aprobó por unanimidad (véase ficha técnica).

A partir del 13 de junio del 2022, el número de Estados Partes al Acuerdo de Escazú se eleva a 13. La forma con la que Chile adhirió al Acuerdo de Escazú, el nivel de consenso con el que se aprobó tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado plantea ahora algunas interrogantes en los Estados en los que los detractores al Acuerdo de Escazú referían a la discusión en Chile como un «argumento» para no aprobar este tratado regional, adoptado en el 2018 en Costa Rica por 33 delegaciones de América Latina y del Caribe.

Una anhelada rectificación por parte de Chile

La aprobación del Acuerdo de Escazú constituye un gran logro del actual Poder Ejecutivo, que pone fin a una innecesaria polarización que se inició a mediados del 2018 con la negativa de las autoridades chilenas de tan siquiera firmar este instrumento regional de vanguardia para la región y para el mundo. De poca grata memoria, cabe recordar que en el mes de septiembre del 2018, Chile ni siquiera envió a un delegado a la gran ceremonia oficial en Naciones Unidas de apertura oficial del Acuerdo de Escazú a la firma de los 33 Estados Miembros de la Comisión Económica de Naciones Unidas para América Latina (CEPAL): un gesto insólito por parte de una desconcertante administración como la del Presidente Sebastián Piñera, jamás observado en un recinto como el de la Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York.

La movilización de un importante sector de la sociedad civil chilena solicitando que el Poder Ejecutivo reconsiderara tan insólita posición (véase carta colectiva que circuló en septiembre del 2018) no logró mayor efecto. El hecho que, desde el Vaticano, la Conferencia Latinoamericana de Religiosos (CLAR) reiterara en el 2020 a Chile (y a los demás Estados de la región) aprobar el Acuerdo de Escazú (véase nota del VaticanNews) conoció la misma suerte.

Escazú: un instrumento de vanguardia

Escazú ha sido descrito por especialistas como un instrumento moderno en materia de gestión y de gobernanza ambiental (Nota 1). Pero tal es el carácter visionario de Escazú que el pasado 24 de junio del 2022 se anunció por parte de la Comisión Económica de Naciones Unidas para Europa (UNECE) la designación de un relator sobre personas defensoras del ambiente (véase comunicado oficial de la UNECE), inspirándose en los debates y en los logros inobjetables e incuestionables alcanzados en el Acuerdo de Escazú, no contemplados en la Convención de Aarhus.

Como se recordará, Escazú (2018) es el equivalente para América Latina y el Caribe del Aarhus (1998) en Europa. Una evidencia más de la visión meridiana que tuvieron, y ello desde sus inicios los Estados que gestaron el Acuerdo de Escazú, y que debería reforzar en América Latina y el Caribe, la convicción de su urgente y necesaria aprobación.

En el mes de abril, la CEPAL difundió una guía de implementación (de casi 200 páginas) del Acuerdo de Escazú, de lectura muy recomendada para organizaciones sociales y entidades públicas así como público en general interesado.

En estos primero días del mes de julio, Argentina ha anunciado (véase nota de prensa) una consulta pública de cara a mejorar su estrategia nacional sobre cambio climático, una consulta que se inscribe dentro de los lineamientos del Acuerdo de Escazú.

Chile avanza con Escazú y se abren perspectivas

Chile en este mes del ambiente logró realizar el depósito de su adhesión en Naciones Unidas pocos días después de las festividades del Día Internacional del Ambiente. Es de notar que otros Estados, al igual que Chile, al ratificar el Acuerdo de Escazú tuvieron el esmero de depositar su instrumento formal de ratificación en Naciones para fechas simbólicas para el Ambiente y para el mismo Acuerdo de Escazú (Nota 2).

Días antes del 5 de junio, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de Chile emitió también una instrucción (véase texto) que debería desde ya inspirar a muchos otros Estados de América Latina sobre participación de las comunidades afectadas o potencialmente impactadas. El pasado 22 de junio, las tres titulares de carteras ministeriales chilenas (Ambiente, Relaciones Exteriores y Justicia) se reunieron para elaborar una hoja de ruta de cara a la implementación del Acuerdo de Escazú (véase comunicado oficial del Ministerio de Justicia).

No cabe duda que, Escazú ha encontrado en Chile en este 2022 a uno de los equipos de gobierno que mejor entiende el alcance de su contenido y ejemplifica a los demás cómo materializar los principios que enuncia. Después de la primera Conferencia de las Partes (COP) celebrada en Chile en abril del 2022 que tuvimos la oportunidad de analizar, la segunda se realizará… también en Chile en el 2024, al tiempo que una reunión intermedia se realizará en el 2023 en Argentina.

En América Latina se considera que a raíz de los cambios políticos acaecidos en Colombia, Escazú tiene ahora posibilidades de ser aprobado ahí, sin más titubeos, zancadillas y maniobras de todo tipo gestadas desde el mismo Poder Ejecutivo colombiano saliente. Así lo deja entrever quien asumirá próximamente la Presidencia del Congreso de Colombia en una muy reciente entrevista.

Honduras por su parte sigue con un Ejecutivo que a la fecha no ha iniciado la firma del Acuerdo de Escazú: un gesto político de importancia que bien podría materializarse, si se considera que la fecha del 4 de marzo del 2018 para el Acuerdo de Escazú se escogió como un homenaje de América Latina y del Caribe al natalicio de Berta Cáceres, lideresa hondureña lenca asesinada en Honduras en el 2016: el autor intelectual de este vil asesinato acaba de ser condenado el pasado 21 de junio (véase nota de la BBC), al tiempo que persisten dudas sobre las reiteradas negligencias de las entidades bancarias europeas a cargo del proyecto Agua Zarca. El 30 de junio del 2022, la ONG Human Rights Watch envió una larga petitoria a las autoridades hondureñas (véase texto) que solicita la firma y pronta aprobación del Acuerdo de Escazú, al señalar que:

«Al menos 10 defensores de derechos humanos fueron asesinados en 2021, indicó la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), mientras que 199 defensores de derechos humanos sufrieron hostigamiento, amenazas o ataques ese mismo año. De esa cifra, el 80 % defendía derechos sobre la tierra o ambientales. En casi todos los casos, las amenazas y los ataques contra los defensores de derechos humanos quedan en la impunidad«.

Honduras, al igual que Cuba, El Salvador y Venezuela permanecen ausentes entre quienes no han firmado tan siquiera el Acuerdo de Escazú.

Costa Rica y Escazú: interrogantes y situación incómoda

No está de más señalar que los siguientes Estados han firmado el Acuerdo de Escazú y se niegan a la fecha a aprobarlo sus respectivos congresos: Brasil, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Haití, Paraguay, Perú y República Dominicana. Costa Rica en… ¿semejante lista de Estados renuentes a proteger los derechos de quienes defienden el ambiente? Así como se lee.

En el caso de Costa Rica, el magnífico ejemplo de la adhesión de Chile podría iniciar sus efectos en la discusión en el seno de su Poder Legislativo, tal y como se explicó en su momento con ocasión del Día Internacional del Ambiente en este 2022. Iniciativas legislativas recientes altamente preocupantes que limitarían sustancialmente las normas vigentes en Costa Rica sobre participación ciudadana en materia ambiental han encendido las alarmas en estos primeros días del mes de julio del 2022 (véase por ejemplo nota de prensa titulada «Ambientalistas advierten sobre deriva autoritaria de Chaves en materia ambiental» y artículo sobre las incertidumbres que plantea esta «reforma» de la máxima instancia ambiental en Costa Rica); al mismo tiempo, un notorio caso de contaminación del agua potable en la comunidad de Cipreses evidencia la total impericia de las actuales autoridades a cargo de velar por la calidad del agua suministrada (véase carta del colectivo EcoCipreses del 30 de junio), y confirma – una nueva vez – la urgente necesidad de garantizar y de consolidar un participación ciudadana informada en materia ambiental en Costa Rica. El impacto en la salud humana de personas pertenecientes a comunidades afectadas por la expansión piñera es otra gran pesada deuda que arrastran desde muchos años las autoridades de Costa Rica (véase muy completo reportaje del 2019, cuya lectura se recomienda).

Como lo recordábamos durante la última semana de junio en un foro internacional celebrado en San José sobre Derechos Humanos (Congreso sobre BioDerecho y Derechos Humanos y video – intervención nuestra a partir de 1:59:00), el eje de la participación ciudadana en materia ambiental constituye uno de los pilares del Acuerdo de Escazú del 2018, así como de la Convención de Aarhus (1998).

Los costarricenses ya han podido por sí solos observar que nada de lo que se prevé por parte de algunas pocas cámaras empresariales que va a ocurrirle a la economía costarricense si se aprueba el Acuerdo de Escazú ocurrió en el caso de las economías de Argentina, Bolivia, Ecuador, México, Panamá y Uruguay al aprobarlo. Se prevé que la economía chilena tampoco se verá impactada negativamente y que más bien, el indiscutible liderazgo ambiental y en materia de derechos humanos en la región que reafirma con su adhesión al Acuerdo de Escazú le deparará a Chile novedosos proyectos de inversión y en materia de cooperación.

Siguen siempre esperando una respuesta varias preguntas que lanzamos a las cámaras empresariales en el medio digital costarricense de Delfino.cr, en marzo pasado. Reiteramos el hecho que los supuestos «argumentos» contra el Acuerdo de Escazú corresponden a mitos, promovidos por varias cúpulas empresariales de América Latina y por sus (siempre hacendosas) fichas políticas.

Ya nuestro colega Mario Peña ha explicado que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental aplica desde 1998 en el ordenamiento jurídico costarricense y que no ha ahuyentado a nadie en particular, pese a lo sostenido por cámaras empresariales y por una magistrada de la Sala Constitucional para oponerse al Acuerdo de Escazú (Nota 3). Con relación a otros supuestos «argumentos“ contra Escazú, tempranamente el equipo de periodistas de la Universidad de Costa Rica (UCR) de Doble Check así lo demostró con un titular que (a la fecha de hoy…) no ha dado lugar a ningún derecho de respuesta o de rectificación por parte de la entidad aludida y que se lee así: «UCCAEP usa argumentos falsos para oponerse al Acuerdo de Escazú«.

El mismo jurista Mario Peña había por su lado desmitificado en otra valiosa contribución publicada en noviembre del 2020 las sinrazones y verdaderas leyendas vehiculadas por algunos sectores en Costa Rica en contra de Escazú. Sinrazones y leyendas que encontramos diseminadas de manera casi idéntica en otros comunicados al de la UCCAEP (véase por ejemplo carta de cámaras ligadas al sector agroexportador costarricense) y en otras latitudes del continente: véanse por ejemplo en Perú este documento suscrito por su Colegio de Ingenieros y este otro documento suscrito por altos mandos militares peruanos sobre la supuesta pérdida de soberanía en la Amazonía peruana, o bien a este anuncio de cámaras paraguayas del sector agropecuario (véase texto completo).

Volviendo a Costa Rica, la Cámara Nacional de Eco Turismo y Turismo Sostenible (CANAECO) tuvo el valor de refutar públicamente a sus homólogas en un comunicado a favor del Acuerdo de Escazú, no así la CANATUR (véase comunicado): la cámara nacional de la industria turística costarricense, que se basa en los atractivos de la prodigiosa biodiversidad de Costa Rica, ¿adversando el Acuerdo de Escazú establecido para proteger a quienes defienden el ambiente? Vaya consternación para muchos.

Siempre con relación a Costa Rica, cabe mencionar un «descubrimiento» único de su Poder Judicial. En efecto, ningún otro Poder Judicial en los 12 Estados que ya han ratificado el Acuerdo de Escazú, como tampoco el Poder Judicial peruano (véase documento), y mucho menos el chileno (véase documento), ha sostenido un criterio similar al expuesto por la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica: según ella (y solamente ella…), el inciso 5 del artículo 8 del Acuerdo de Escazú conllevaría un gasto adicional para el funcionamiento del Poder Judicial costarricense. El Acuerdo de Escazú ¿obliga a un esfuerzo económico adicional para el presupuesto de la justicia en Costa Rica y únicamente en el caso de Costa Rica? Vaya innovación y esfuerzo de creatividad. En realidad, este «descubrimiento» no debe verse como algo fortuito, sino que se inscribe en una línea jurisprudencial regresiva de la Sala Constitucional costarricense en materia de participación ciudadana en materia ambiental pocamente divulgada y cuestionada (Nota 4).

Es más que probable que se acentúe, con el pasar del tiempo (y de nuevas ratificaciones del Acuerdo de Escazú por venir), la mezquindad – en nuestra opinión bastante insólita – del Poder Judicial Costa Rica ante sus demás pares de América Latina y del Caribe.

A modo de conclusión

Conforme vayan registrándose nuevas ratificaciones del Acuerdo de Escazú, la posición exhibida por Costa Rica en el plano internacional se volverá más incómoda e insostenible, por lo que planteamos desde ya las siguientes interrogantes: ¿estaremos aún a tiempo, después de Chile, de rectificar? Habiendo Chile y Costa Rica co-liderado el proceso de negociación entre el 2012 y el 2018 ¿no debió la primera COP realizarse en Chile y la segunda en Costa Rica? ¿Habrá que esperar que Colombia también lo apruebe (y luego tal vez Brasil, Honduras, Perú o Paraguay) para que Costa Rica se sienta de una u otra manera interpelada por otros Estados de la región y reaccione? Como ciudadanos, ¿qué más podemos hacer con relación a la urgente necesidad de consolidar un modelo de gobernanza ambiental mucho más funcional que el existente en Costa Rica, y que ofrece a todo Estado que lo aprueba el Acuerdo de Escazú?

No quisiéramos concluir estas breves líneas sin externar a la jurista chilena Constance Nalegach, con quien tuvimos el privilegio de compartir varios espacios y foros, en particular una reciente entrevista en la televisión universitaria, nuestra profunda admiración por su labor incansable y su compromiso inclaudicable en favor de una verdadera democracia ambiental en América Latina y el Caribe: el Acuerdo de Escazú y todos los defensores del ambiente de América Latina le deben mucho a esta gran figura chilena.

– -Notas- –

Nota 1: Véase por ejemplo PEÑA M., «Transparencia y rendición de cuentas en el Estado de Derecho ambiental«, Delfino.cr, edición del 17 de abril del 2021, disponible aquí. Sobre el Acuerdo de Escazú, remitimos a dos valiosas publicaciones colectivas que detallan los alcances de su contenido y su importancia para la consolidación de una verdadera democracia ambiental en América Latina y el Caribe: BARCENA A., MUÑOZ AVILA L., TORRES V. (Editoras), El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 2021, CEPAL/Universidad del Rosario (Colombia), 298 páginas, disponible en este enlace; y PRIEUR M., SOZZO G. y NAPOLI A. (Editores), Acuerdo de Escazú: pacto para la economía y democracia del siglo XXI, 330 páginas, 2020, Universidad del Litoral (Argentina), disponible en este enlace. El hecho que se trata de un instrumento de vanguardia se confirma aún más al revisar los desarrollos para la aplicación del Artículo 7 elaborados por la misma CEPAL en la guía de implementación del Acuerdo de Escazú, presentada en abril del 2022 (disponible aquí, pp.108-126).

Nota 2: Es así como algunos Estados escogieron el segundo año de vida de Escazú (Antigua y Barbuda logrando el depósito en la misma fecha, Nicaragua y Panamá unos pocos días después), el primer aniversario de la apertura de su firma (Bolivia, San Vicente y las Granadinas, Uruguay con un cronograma realmente envidiable y ejemplar). En el caso de Argentina y de México, ambos aparatos diplomáticos coordinaron la fecha del 22 de enero del 2021 para permitir una entrada en vigor de Escazú para el Día de la Tierra, el 22 de abril. Como vemos, cada Estado a su manera ha buscado honrar Escazú con una fecha simbólica escogida para depositar formalmente su instrumento de ratificación en Naciones Unidas, destacándose la perfecta sintonía entre los aparatos diplomáticos de Argentina y de México para darle el mayor realce posible a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Escazú.

Nota 3: La posición de la antes mencionada magistrada se puede leer en la «nota» que acompaña el voto de la Sala Constitucional de marzo del 2020 sobre el Acuerdo de Escazú (véase texto completo). Es de notar que en su voto salvado, el Magistrado Paul Rueda señala la lectura totalmente errónea hecha por sus colegas de la Sala: «Se advierte con facilidad que tal norma en ningún momento le impone al Poder Judicial la obligación de brindar asistencia técnica y gratuita, la cual corresponde implementarse a partir de las condiciones propias del ordenamiento jurídico de cada país. En el caso de Costa Rica, tal asistencia puede ser brindada por cualesquiera dependencias públicas afines al tema, verbigracia, la Defensoría de los Habitantes, las Defensorías Sociales del Colegio de Abogados o los consultorios jurídicos de la UCR (lo que no excluye la cooperación de aquellos correspondientes a universidades privadas). Erradamente, el voto de mayoría solo pensó en el Poder Judicial y estimó que el texto consultado “contiene en su articulado normas explícitas que disponen la creación, la variación sustancial o la supresión de órganos estrictamente jurisdiccionales o de naturaleza administrativa adscritos al Poder Judicial, o bien, crea, ex novo, modifica sustancialmente o elimina funciones materialmente jurisdiccionales o administrativas”. A partir de lo expuesto, sostengo que del texto expreso del numeral en mención en ningún momento se extrae lo que la Mayoría supone«.

Nota 4: En efecto, no es la primera vez que, en Costa Rica, la mayoría de la Sala Constitucional busca la manera de limitar significativamente el alcance de la participación ciudadana en materia ambiental, uno de los tres pilares fundacionales del Acuerdo de Escazú. Se trata de una cara de la justicia costarricense constitucional pocamente divulgada y conocida, pese a que, en nuestra modesta opinión, debiera serlo, además de discutida y denunciada. En el 2017, la Sala Constitucional de Costa Rica, decidió que la participación ciudadana en materia ambiental ya no califica (según ella y… solamente ella) como un derecho humano: ello se desprende del párrafo V de la sentencia 1163-2017 (véase texto completo). Resulta oportuno señalar que esta decisión fue objeto de tan solo dos votos salvados (suscritos por los magistrados Fernando Cruz y Paul Rueda): los cinco magistrados/a restantes consideraron que ir en contra de la jurisprudencia de la misma Sala Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no ameritaba ninguna reflexión particular. Un año antes, en el 2016, el juez constitucional costarricense consideró que la libertad de empresa prevalece sobre un acuerdo municipal estableciendo una moratoria para nuevas plantaciones de piña: un acuerdo municipal tomado en aras de proteger la salud pública de las comunidades aledañas a este monocultivo en el cantón de Los Chiles. Véase texto completo de la sentencia 11545-2016 en la que se lee textualmente que: «Dicho lo anterior, las municipalidades no tienen competencia para prohibir una determinada actividad económica lícita en sus territorios o declarar moratorias, definidas o indefinidas. Esa competencia corresponde al Estado, toda vez que el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) es claro y preciso, en el sentido de que el régimen de las libertades públicas está reservado a la Ley. En el caso que nos ocupa, no existe ninguna norma jurídica con rango de Ley que autorice a la municipalidad recurrida a prohibir el cultivo de piña en su territorio, o declarar una moratoria indefinida del cultivo de ese producto, de ahí que su actuación es arbitraria y, por consiguiente, contraria al ordenamiento jurídico». Al tratarse de una moratoria por un plazo muy preciso de 5 años, resulta más que cuestionable que la Sala considerara que se trataba de una «moratoria indefinida«. Nuevamente aquí la lectura del voto particular del magistrado Fernando Cruz permite ver cuán errática, antojadiza y cuestionable es la decisión tomada por la mayoría de sus colegas: el magistrado Cruz concluye explicando que «dadas las amenazas y efectos lesivos para la salud y el ambiente que provoca el cultivo de la piña, las comunidades tienen plena legitimidad legal y política para dictar medidas preventivas, temporales, para asegurarse que sus ciudadanos no resultarán perjudicados por una actividad agroexportadora que provoca daños y amenazas sobre la biodiversidad».

 

(*) Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Política exterior en la Colombia, potencial mundial de la vida

Tras el gane de la presidencia, la nueva administración de Colombia Petro Urrego ha anunciado cuáles serán sus ejes de política exterior en orden de convertir a esta nación en una “potencia mundial de la vida”.

Entre los principios de esta nueva política exterior colombiana se destaca el respeto por los Derechos Humanos, el respeto por la soberanía, la buena vecindad y la cooperación Sur-Sur. Además, sus principales enfoques son el feminismo, el humanismo y el participativo. 

Este nuevo gobierno aspira a promover la integración de Colombia con el resto de las naciones de América Latina y el Caribe, establecer una alianza con Estados Unidos para consolidar la paz y la democracia, así como redefinir la lucha contra las drogas. En este sentido, se señala que las políticas contra las sustancias ilícitas serán enfocadas en la preservación de la salud pública y en la fomentación de alternativas sostenibles frente a la criminalidad. 

En cuanto al comercio, se indica que estas actividades se centrarán en promover la seguridad alimentaria y en el fortalecimiento de las industrias no extractivas. En el campo ambiental se señala que la lucha contra el cambio climático será esencial a través de la preservación y restauración de diversos ecosistemas, así como mediante la ratificación del Acuerdo Escazú. 

Finalmente, se aspira a que la migración se base en un proceso seguro, ordenado y regulado que respete los derechos de las personas migrantes. Además, se propone que los puestos de índole diplomática y consular sean ocupados con personas con una amplia experiencia en el campo.

Si desea consultar con mayor detalle la propuesta realizada por las nuevas autoridades colombianas, puede consultar la infografía adjunta.

 

Compartido con SURCOS por Juan Carlos Cruz Barrientos.

El Acuerdo de Escazú: entre mitos y leyendas

El próximo 27 y 28 de junio se realizará un gran evento a escala internacional sobre bioderecho.

Para más información puede consultar el siguiente enlace, en el sitio oficial de Pro Human Biolaw: https://www.biolaw.eu/congreso-bioderecho-derechos-humanos/

De igual manera, en el evento mencionado se hablará acerca del Acuerdo de Escazú, abordando sus distintas facetas en profundidad.

 

Imagen ilustrativa.

UCR, Voz experta: La aprobación del Acuerdo de Escazú en Chile

Foto: Laura Rodríguez Rodríguez, UCR.

Por Nicolas Boeglin, profesor de la Facultad de Derecho

Algunas reflexiones a propósito de la reciente conmemoración del Día Internacional del Ambiente

«Hace unos años atrás, tenía a mi hijo muy enfermo, tenía problemas respiratorios, lo tenían en observación, poniéndole nebulizaciones. El enfermero, que todavía trabaja allí en la clínica, desde que llegué empezó a cuestionar, que por qué nos oponíamos a la hidroeléctrica en ese entonces (Proyecto Hidroeléctrico Diquís), que por qué nosotros defendíamos derechos indígenas si todos éramos iguales«. Cindy Vargas, indígena Brorán de Térraba en Costa Rica. Extracto de artículo publicado en el Semanario Universidad (Costa Rica), «Mujeres indígenas denuncian discriminación y racismo en instituciones públicas por ser recuperadoras de tierra», edición del 28/04/2022

«En los años anteriores de conflicto armado hubo muchos líderes que también sufrieron y fueron desaparecidos. Los que asesinaron a mi hijo pensaron que estábamos en esa época todavía, en la que un líder se levantaba a reclamar sus derechos y todos los demás se quedaban callados. Pero se equivocaron, porque yo no me voy a callar«, Rodrigo Tot, líder q’eqchi de Agua Caliente en Guatemala, entrevista en El País (España), artículo publicado el 10/02/2022

«El 8 de marzo de 1995 el Juzgado dejó ‘sin valor ni efecto la orden de captura librada’. Aunque esta decisión no fue motivada, el fiscal encargado de la investigación en ese momento indicó, en una declaración rendida posteriormente (infra párr. 63), que el joven Juan Francisco López Mejía reveló haber sido coaccionado a rendir declaración incriminatoria, por lo que se determinó que no hubo méritos para la captura. El 23 de marzo de 1995 se recibió la última de las 27 declaraciones testimoniales mencionadas, correspondiente a un coronel del Ejército, de apellido Amaya. Un año después, el 10 de marzo de 1996 la Dirección de Investigación Criminal en Tela presentó un informe sobre el caso en el que subrayó que ‘en las investigaciones de este caso se van a tocar intereses muy grandes y de cualquier forma los oficiales de investigación asignados al caso corren mucho peligro‘. Extractos (párrafos 57-58) de la sentencia de la Corte IDH contra Honduras dictaminada en el 2009, sobre el caso de Blanca Jeannette Kawas Fernández, ecologista hondureña asesinada el 6 de febrero de 1995.

El pasado 30 de mayo del 2022, dos Comisiones del Senado de Chile (Ambiente y Relaciones Exteriores) aprobaron el Acuerdo de Escazú: lo hicieron con 7 votos a favor y 2 abstenciones (véase nota de El Mostrador y esta nota oficial de las autoridades ambientales chilenas). 

Tan solo 24 horas después, el Senado chileno procedió a una segunda votación ampliada que se materializó el 31 de mayo, con 31 votos a favor, 3 en contra y 11 abstenciones (véase nota oficial del mismo Senado).

Se trata de dos votaciones sucesivas en Chile que ponen fin al proceso interno de aprobación del Acuerdo de Escazú, y que ahora, plantean algunas interrogantes a los demás Estados en los que se sigue manteniendo obstaculizado la aprobación del Acuerdo de Escazú dentro de sus respectivos poderes legislativos. La conmemoración del 5 de junio del 2022, Día Internacional del Ambiente, constituye una fecha propicia para reflexionar al respecto.

A modo preliminar: un generoso mes de mayo para Escazú

Estas dos votaciones en el Senado chileno vienen a culminar un proceso iniciado en la Cámara de Diputados de Chile, la cual aprobó el pasado 11 de mayo del 2022, en primer debate constitucional, el Acuerdo de Escazú: véase nota de El Mostrador y cable EFE registrado en La Vanguardia.  Esta aprobación también se hizo con una abrumadora mayoría: 105 votos a favor, 34 en contra y tres abstenciones.  

Siempre en el mismo mes de mayo, un segundo debate se llevó a cabo en el seno del mismo Poder Legislativo chileno asociando al Senado (véase al respecto esta nota oficial del mismo Senado del 16 de mayo del 2022). 

Las indiscutibles mayorías obtenidas en las dos cámaras del Poder Legislativo chileno en menos de 20 días evidencian que los supuestos «argumentos» en contra del Acuerdo de Escazú ya no impresionan sino a unos muy pocos, y que forman parte del pasado. Las cifras obtenidas en ambas cámaras chilenas recuerdan a su vez que en noviembre del 2020, el Senado de México aprobó el Acuerdo de Escazú por unanimidad (véase comunicado oficial de su Senado) y que en septiembre del 2020, en Argentina, la votación en la Cámara de Diputados registró 240 votos  a favor, 4 en contra y 2 abstenciones (véase nota oficial).

Es muy probable que con tan decidido paso, Chile deposite el instrumento de ratificación correspondiente al Acuerdo de Escazú durante el mes de junio del 2022, mes del ambiente, como muy bien se sabe, con su máxima expresión el 5 del mes (Día Mundial del Ambiente): cabe precisar que en este mes de junio del 2022, se celebran los 50 años de la primera declaración internacional en materia ambiental, la cual fue adoptada en Estocolmo en 1972 durante una cumbre realizada del 5 al 16 de junio de 1972. Desde entonces, Naciones Unidas y las organizaciones de la sociedad civil conmemoran y celebran el 5 de junio como el Día del Ambiente (véase texto de la Declaración de Estocolmo de 1972, en páginas 3-6).

Una breve puesta en contexto

El Acuerdo de Escazú (véase texto completo) se adoptó en Costa Rica en marzo del 2018 y su nombre completo es «Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y El Caribe«. 

Este instrumento regional de vanguardia se adoptó, siendo escogida la fecha del 4 de marzo como un homenaje de toda la región al natalicio de Berta Cáceres, lideresa hondureña lenca, asesinada en el 2016 (véase nota de Amnistía Internacional publicada en marzo del 2022 al conmemorarse 6 años desde su asesinato y una nota más reciente sobre una sentencia esperada para el 18 de mayo del 2022 que no se leyó).  

Cabe indicar que para este año 2022, el Premio Goldman en materia ambiental incluyó, en el caso de América Latina, a dos líderes indígenas ecuatorianos que llevan muchos años luchando contra proyectos extractivistas (véase nota de La Vanguardia  y nota de France24 del 26/05/2022). En Honduras, Berta Cáceres había sido galardonada con este mismo prestigioso premio internacional en el 2015.

Foto de Berta Cáceres Flores, lideresa hondureña lenca, asesinada el 3 de marzo del 2016, extraída de esta nota de prensa de La Vanguardia titulada «El asesino de Berta Cáceres era un sicario: un joven pobre». El GAIPE (Grupo Asesor Internacional de Personas Expertas) un grupo de investigación internacional fue constituido para esclarecer su asesinato y en particular la trama político-empresarial responsable de su muerte, que intentó en un primer momento encubrir y maquillar el mismo Estado hondureño (véase al respecto el informe titulado «Represa de Violencia. El Plan que asesinó a Berta Cáceres»).

El pasado 22 de abril, día en que se celebra el Día de la Madre Tierra, tanto órganos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos como la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos hicieron un vehemente llamado conjunto (véase comunicado) exigiendo la pronta ratificación del Acuerdo de Escazú, señalando además que: 

«el Acuerdo de Escazú es un poderoso instrumento para prevenir conflictos mediante el acceso a la participación, información y justicia en asuntos ambientales. El Acuerdo de Escazú es también un hito pues consagra la protección de las personas defensoras y su rol, cuyo espíritu nos recuerda que para defender el medio ambiente se debe empezar por proteger a quienes lo defienden«.

En el caso específico de Costa Rica, el V informe anual (2021) dado recientemente a conocer el pasado 26 de mayo (véase informe) de la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (Redesca) —un órgano adscrito a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos— expresa sin mayores contemplaciones, en el capítulo correspondiente a Costa Rica, que:

«579. En relación con el acceso a la justicia respecto a asuntos ambientales, la REDESCA toma nota que a pocos días que entre en vigor el Acuerdo de Escazú, que protege el acceso a la información, participación pública y a la justicia en asuntos ambientales en América Latina, Costa Rica aún no lo ratificó, pese a que el acuerdo fue firmado hace tres años y desde entonces Costa Rica impulsó que otras naciones latinoamericanas lo suscribieran. La Relatoría Especial llama a Costa Rica a la ratificación del Acuerdo adoptado en Escazú, en sintonía con su compromiso con la protección del ambiente«.

Con el Acuerdo de Escazú, la esperada «sintonía» de Costa Rica con el compromiso en favor de la protección del ambiente está dando lugar a yerros, silencios, improvisaciones, omisiones y declaraciones que más bien evidencian una sorprendente e insólita cacofonía, como lo veremos a continuación.

Costa Rica y Chile: dos Estados en la mira

Hay que tener en mente que el largo proceso de negociación del Acuerdo de Escazú, que duró exactamente 5 años, 7 meses y 7 días, fue coliderado por Chile y por Costa Rica. Dos Estados que pusieron a sus mejores equipos de negociadores para lograr llevar a feliz término el proceso de discusión entre los 33 Estados que integran la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas  (más conocida como Cepal): un trabajoso proceso, que requirió un total de 9 largas rondas de negociación (véase acta final de la novena y última ronda de negociaciones, realizada en marzo del 2018 Costa Rica).

Adoptado en marzo, en el mes de junio del 2018, con ocasión del Día Internacional del Ambiente, en calidad de copresidentes Chile y Costa Rica en una declaración conjunta (véase texto completo) enfatizaron que: 

«Ambas co-presidencias invitan a todos los treinta y tres gobiernos de la región a suscribir este importante tratado y contribuir por medio de su implementación a una protección más integral del ambiente y el fortalecimiento de los Derechos Humanos. Asimismo, reiteran que el Acuerdo de Escazú inaugura, desde las particularidades de América Latina y el Caribe, un nuevo estándar para la construcción y consolidación de la democracia ambiental. Costa Rica y Chile creen firmemente que la pronta entrada en vigor del Acuerdo de Escazú, será una señal inequívoca de la vocación de nuestra región para avanzar hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y representa una importante contribución al multilateralismo«.

Esta declaración conjunta del mes de junio del 2018 constituye la última manifestación  oficial de ambos Estados en favor del Acuerdo de Escazú. Hay que agradecerle a la diplomacia chilena por haberla mantenido en su portal oficial desde entonces.

Cabe indicar que en el mes de julio del 2019, ante los titubeos evidenciados con la aprobación del Acuerdo Escazú en América Latina, ambos Estados recibieron un primer llamado de atención suscrito por varios mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas que fue remitido de igual manera a otros Estados (véase texto del comunicado conjunto enviado a Costa Rica): pese al importante número de firmantes de esta misiva, no se logró mayor avance en el caso de Chile, ni tampoco de Costa Rica.

Un paso más hacia una rectificación por parte de Chile

Esta aprobación en la Cámara de Diputados chilena el pasado 11 de mayo y luego en el Senado el 31 de mayo constituyen dos importantes logros del Poder Ejecutivo de Chile, que permiten vislumbrar una nueva ratificación del Acuerdo de Escazú muy pronto: un tratado regional que ya cuenta con 12 Estados Partes (los últimos en ratificarlo —de forma conjunta— en enero del 2021 siendo Argentina y México). 

Por parte de América Latina, Chile vendrá a sumarse a las ratificaciones ya registradas (véase estado oficial de firmas y ratificaciones) de Bolivia y Uruguay (septiembre del 2019), Panamá y Nicaragua (marzo 2020), Ecuador (mayo 2020), así como Argentina y México (enero 2021). Se trata de Estados en los que, dicho sea de paso, no se ha observado en lo más mínimo una salida de las inversiones extranjeras o una parálisis de sus respectivas economías o una inseguridad jurídica desde que se aprobó el Acuerdo de Escazú. Ni mucho menos una invasión indebida de la inversión de la carga de la prueba en el ámbito del derecho penal, tal como se ha escuchado que provocaría el Acuerdo de Escazú en Colombia, en Costa Rica pero también en Perú y en Paraguay (Nota 1) por parte de algunos: sobre estos últimos, debemos precisar que lo han hecho de una manera bastante extraña para el caso costarricense, como se explicará en las líneas que siguen. 

Al haber firmado este acuerdo regional (en setiembre del 2018), pero no haberlo aún ratificado en estos últimos cuatro años, Costa Rica comparte esta situación en América Latina con (además de Chile) los siguientes Estados: Brasil, Colombia, Guatemala, Haití, Paraguay, Perú y República Dominicana. Una Costa Rica que ha basado históricamente su imagen internacional en el respeto y la defensa de los derechos humanos y en la protección del ambiente, … ¿en esta lista de Estados renuentes a proteger los derechos de quienes defienden el ambiente? Así como se lee, por más extraño que pueda sonar para nuestros estimables lectores costarricenses (así como a los no costarricenses …).

Con relación a las buenas prácticas en materia de acceso a la información, transparencia y rendición de cuentas, no está de más referir a nuestros lectores a esta publicación de la Cepal titulada precisamente «Las sinergias entre el gobierno abierto y el Acuerdo de Escazú». En el caso específico de Costa Rica además, podemos referir a este comunicado de prensa oficial de la Cepal difundido a raiz de una importante reunión celebrada en San José el 8 de marzo del 2022, titulado «Banca multilateral y OCDE consideran fundamental el Acuerdo de Escazú para generar un clima de inversiones sostenidas y sostenibles»: un comunicado oficial de prensa que, extrañamente, no fue referenciado en ninguno de los principales medios de prensa costarricenses (Nota 2).  Otro comunicado de prensa, sobre esta misma reunión de la Cepal, esta vez proveniente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, fue objeto de la misma indiferencia mediática (Nota 3). No se tiene explicación alguna sobre tan notorio silencio a la hora de redactar estas líneas, pero debe existir (y desde ya se agradecería a especialistas en la materia realizar las investigaciones pertinentes).

Al proveer el Acuerdo de Escazú también herramientas tendientes a un mayor acceso a la información pública, a mayor transparencia y rendición de cuentas, no está de más preguntarse quiénes podrían sentirse (eventualmente) amenazados por tan loables objetivos en América Latina.  En el caso de Colombia, un reciente artículo —cuya lectura recomendamos— habla de «terror» al respecto en algunas cúpulas empresariales (véase artículo publicado en el medio internacional Pressenza).

Más allá de la percepción de miedo, que puede ir aumentando en temor, miedo intenso, pavor, espanto o pánico e ir conduciendo a una sensación cercana al precitado «terror» de algunos sectores colombianos, no está de más señalar que el Servicio de Evaluación Ambiental de Chile (SEA) elaboró un instructivo sobre la participación ciudadana en materia de evaluación ambiental (véase texto completo), dado  a conocer el pasado 2 de junio del 2022. Se trata de una valiosa herramienta que consolida el derecho a la participación ciudadana en materia ambiental, en particular para las comunidades afectadas por lo que se denomina «externalidades ambientales negativas» causadas por proyectos de cierta envergadura. Este instructivo, en nuestra modesta opinión, debería interesar desde ya a autoridades de otros Estados de América Latina. En la parte final del documento, se indica (página 12) que: 

«se instruye a las Divisiones y Direcciones Regionales del SEA decretar la apertura de los procesos de participación ciudadana en todas aquellas Declaraciones de Impacto Ambiental, en las cuales, habiéndose cumplido los requisitos formales de la solicitud (artículos 30 bis de la Ley N°19.300 y 94 del RSEIA) generen a su vez, los presupuestos de la carga ambiental -beneficios sociales y externalidades ambientales negativas- en los términos expuestos en el acápite 2 letras A y B precedentes«.

Como se podrá apreciar, las autoridades políticas en Chile parecieran tener muy claro las herramientas que hay que adoptar en perfecta sintonía con el contenido del Acuerdo de Escazú y las enormes ventajas que ofrecen en materia de gobernanza ambiental, participación informada y más generalmente paz social; mientras que en otras latitudes de la región, se adolece de esta claridad. La misma Ministra de la Presidencia de Costa Rica, en la parte final del comunicado oficial del 9 de marzo que nunca fue referenciado en ningún medio de prensa costarricense (y al que referimos en la Nota 3), precisaba al respecto al concluir la reunión de la Cepal del 8 de marzo en San José que:

«la apuesta al desarrollo sostenible está en la esencia del Acuerdo de Escazú, el cual será un instrumento esencial para garantizar el diálogo y la cohesión social«.

Un mismo tratado con dos lecturas y realidades tan disímiles entre Santiago y San José observadas en este mes de junio del 2022, ameritan nuevamente analizar con más detalle las razones aludidas por los detractores del Acuerdo de Escazú en Costa Rica.

Supuestos «argumentos» en contra de Escazú que la realidad objetiva desnuda por completo con el pasar del tiempo

En Costa Rica, como en varios otros Estados, «argumentos» contra Escazú han sido difundidos en los últimos dos años. En este 2022, la Cámara Nacional de Productores y Exportadores de Piña (Canapep), la Corporación Bananera Nacional (Corbana) y otras seis cámaras nacionales, varias de ellas ligadas al sector agroexportador costarricense, reiteraron el 25 de febrero a los diputados su firme oposición al Acuerdo de Escazú: véase el texto de la carta en la que indican que «dicho Acuerdo contiene vicios de inconstitucionalidad, imprecisiones y desaciertos de fondo altamente riesgosos para la estabilidad del sector productivo» y en la que concluyen solicitando que «se proceda con el rechazo del proyecto 21.245, ante los riesgos que representa para la competitividad del sector privado y por resultar altamente inoportuno para el país (sic)».

Apenas fueron hechos públicos estos y otros «argumentos» meses atrás, en abril del 2021, por parte de otra cámara empresarial (Uccaep), un primer intento para debatirlos públicamente con especialistas no logró su cometido (véase la emisión Café para Tres del medio Delfino.cr del 22 de abril del 2021 al que no quisieron concurrir representantes de Uccaep). Dos intentos posteriores en aras de realizar debates públicos con representantes de la Uccaep tampoco fructificaron (Nota 4).

Una observación muy sencilla permite, desde la perspectiva del derecho internacional público, explicar esta renuencia al debate público con especialistas: en efecto, el Acuerdo de Escazú es un  tratado internacional que establece exactamente el mismo régimen de obligaciones para todos los Estados que lo aprueban, al no permitir ningún tipo de reserva  (Artículo 23) que pueda modular o limitar el alcance de algunas de sus disposiciones.

Si todo lo que se predice de negativo que va ocurrirle a Costa Rica si aprueba el Acuerdo de Escazú no se ha observado en ninguno de los Estados que ya lo ratificaron, hay un problema. Y es bastante grande, en particular para los detractores costarricenses del Acuerdo de Escazú y las fichas políticas que gravitan a su alrededor repitiendo sus supuestos «argumentos».

Con relación a las afirmaciones anteriores, se entiende cada vez con mayor claridad, conforme es aprobado el Acuerdo de Escazú en otras latitudes de la región, que los supuestos «argumentos» en su contra, en realidad, no lo son. Por cierto, en el caso de Costa Rica, un muy tempranero ejercicio periodístico desde la Universidad de Costa Rica (UCR) ya lo había así detectado: véase esta nota de Doble Check del 26 de abril del 2021 —cuya lectura se recomienda— y cuyo título y contenido no han dado lugar, a la fecha, a ningún derecho de respuesta, rectificación o aclaración por parte de la Uccaep. Recientemente, el mismo equipo de periodistas puso en tela de duda algunas afirmaciones de un «experto» sobre las reservas de petróleo en Costa Rica, hechas durante una emisión de televisión (véase enlace).

Volviendo a Escazú y a algunas cámaras empresariales empecinadas en presentarlo como peligroso y altamente dañino para la economía de Costa Rica, tuvimos la oportunidad de lanzarles públicamente varias preguntas así como a sus (siempre muy hacendosas) fichas políticas: véase nuestra breve nota publicada en el medio Delfino.cr el 3 de marzo del 2022, la cual, por alguna razón, no ha sido aún contestada a la fecha de redactar estas líneas (5 de junio).

Remitimos también al artículo del jurista costarricense Mario Peña (véase texto completo) titulado precisamente “Desmitificando el Acuerdo de Escazú” y publicado en el sitio jurídico especializado de DerechoalDía. En otro artículo posterior de este mismo autor, titulado «El Acuerdo de Escazú sin Costa Rica» (véase texto), se puede leer «que el ordenamiento interno ya contempla, al menos, treinta y un distintos mecanismos e instancias de participación en temas ambientales que otorgan la oportunidad del público de ser escuchados y de presentar observaciones por los distintos medios disponibles conforme a las circunstancias del proceso, y que ni el Acuerdo de Escazú, ni la legislación interna, contemplan la posibilidad del público de vetar proyectos empresariales a través de mecanismos o instancias de participación pública«.

Escazú y  la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental, o del arte de amenazar con la vaina vacía

Con relación al punto específico de la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental que tanto pareciera preocupar a algunas cámaras empresariales (así como a una magistrada de la Sala Constitucional de Costa Rica hasta hace poco), se trata de un principio que ha recibido acogida en la legislación y en la jurisprudencia de tribunales costarricenses desde 1998. 

Así se detalla en este valioso artículo del precitado jurista, publicado en el medio digital Delfino.cr: dicho sea de paso, este artículo tampoco ha dado lugar a una aclaración o reacción por parte de algunos, que han invocado la inversión de la carga de la prueba como un «argumento» incuestionable para oponerse al Acuerdo de Escazú.

Cabe recordar que el no aceptar el principio de la inversión de la carga en materia ambiental apareció en la sentencia del 2011 que puso fin en los tribunales costarricenses a lo que se puede denominar el «affaire Crucitas» (Nota 5): un escándalo ambiental que expuso ante el mundo la faz oscura de la «Costa Rica Verde» que tanto se publicita. La Sala Primera de la Corte Suprema de Costa Rica confirmó en todos su extremos la valiente decisión del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) del 2010 (véase texto) declarando ilegal el proyecto minero en Crucitas. Al revisar con detalle la batería de supuestos «argumentos» jurídicos presentados por la empresa minera canadiense Infinito Gold (véase el texto completo de la sentencia 1469-2011 de la Sala Primera, cuya lectura resulta de gran interés), se observa que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental fue invocada por los abogados de la recurrente en su apelación: como era de esperar, esta argumentación fue rechazada sin mayor contemplación por los integrantes de la Sala Primera (véanse en particular los párrafos XIX y XX de la sentencia de la Sala Primera). Una empresa minera canadiense que al apelar una sentencia en su contra… ¿cuestiona la aplicación de un principio básico del derecho ambiental vigente en el ordenamiento jurídico por parte de un tribunal costarricense? Así como se lee.

No está de más señalar a  nuestros estimables lectores que muchos de los que advirtieron de una supuesta (y claro está totalmente errónea)  «inseguridad jurídica» en Costa Rica a raíz de la decisión del 2010 del TCA (y del supuesto riesgo de ver ahuyentada la inversión extranjera en Costa Rica) … coinciden con los que hoy adversan el Acuerdo de Escazú.

La soledad de la Corte Plena y de la Sala Constitucional con relación a otros Poderes Judiciales en América Latina

Como indicado anteriormente, el Acuerdo de Escazú establece exactamente el mismo régimen de obligaciones para todos los Estados que lo aprueban. 

Ciertamente, su discusión ha dado lugar a la repentina aparición de supuestos «argumentos» en su contra similares (extrañamente similares) difundidos en varios de los Estados en los que sectores políticos y económicos han logrado frenar su aprobación.  En el caso de Costa Rica, estos «argumentos» fueron difundidos por algunos sectores empresariales y por sus fichas políticas, aunque también se detectó una extraña coincidencia desde otra esfera, sin que a la fecha se nos brinde una explicación al respecto (Nota 6). Sobre esta última, una diputada, en una emisión radial universitaria, refirió a las complejas —e insondables— relaciones que mantienen los huevos y las gallinas (véase emisión disponible en YouTube del programa Interferencias, del 11 de marzo del 2022, Radio UCR, minuto 45:15 / 45:48).

No obstante,  a esta inexplicada coincidencia, persiste en el tiempo otra extrañeza específica a Costa Rica: más precisamente, se trata de un insólito «descubrimiento» escuchado (y que a la fecha, no ha encontrado eco alguno en el resto de América Latina). En efecto, ningún otro Poder Judicial en los 12 Estados que ya han ratificado el Acuerdo de Escazú, como tampoco el Poder Judicial peruano (véase documento), y mucho menos el chileno, ha sostenido un criterio similar  al expuesto por la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia: según ella, el inciso 5 del artículo 8 del Acuerdo de Escazú conllevaría un gasto adicional para el funcionamiento del Poder Judicial costarricense. El Acuerdo de Escazú ¿obliga a un esfuerzo económico adicional para el presupuesto de la justicia en Costa Rica y únicamente en el caso de Costa Rica? Vaya innovación y esfuerzo de creatividad.

Es de notar que este «descubrimiento» (Nota 7) ha complicado innecesariamente la aprobación del Acuerdo de Escazú al haber sido luego confirmado por  seis de los siete integrantes de la Sala Constitucional: el magistrado Paul Rueda fue el único en explicar muy bien en su voto salvado la lectura completamente errada hecha por la Corte Plena y luego por sus seis pares dentro de la Sala Constitucional (Nota 8). 

Contrario a lo que se podría pensar, este «descubrimiento» no debería verse como algo fortuito. En efecto, no sería la primera vez que en Costa Rica, la mayoría de la Sala Constitucional busca la manera de limitar significativamente el alcance de la participación ciudadana en materia ambiental, que constituye precisamente uno de los tres pilares fundacionales del Acuerdo de Escazú. Se trata de una cara de la justicia costarricense constitucional pocamente divulgada y conocida, pese a que, en nuestra modesta opinión, debiera serlo, además de discutida y denunciada. En el 2017, la Sala Constitucional de Costa Rica, decidió que la participación ciudadana en materia ambiental, ya no califica (según ella y… solamente ella) como un derecho humano (Nota 9). Un años antes, el 2016, el juez constitucional costarricense consideró que la libertad de empresa prevalece sobre un acuerdo municipal estableciendo una moratoria para nuevas plantaciones de piña: un acuerdo municipal tomado en aras de proteger la salud pública de las comunidades aledañas a este monocultivo en el cantón de Los Chiles (Nota 10).

Manifestación frente al Ministerio de Salud, 21 de agosto del 2008, con presencia de la Ministra de Salud, Maria Luisa Avila, sobre el intento de las autoridades de salud de legalizar el bromacil en el agua potable (así como se lee) de comunidades afectadas por la insensata expansión piñera en Siquirres. En el 2017, el Decreto Ejecutivo 40423 prohibió el uso de bromacil. Foto perteneciente a los archivos del autor.

Como es previsible, este insólito «descubrimiento» del juez constitucional costarricense con respecto al Acuerdo de Escazú ha sido totalmente omitido en las discusiones y en las consultas recientes realizadas en Chile en torno a su aprobación: tratándose de un Estado en el que los argumentos más fantasiosos e insostenibles los unos que los otros salieron a relucir por parte de las mismas autoridades estatales (y ello hasta el 2022) y de sectores económicos afines, el «descubrimiento» del Poder Judicial costarricense  podría considerarse desde ya como una verdadera «joya» a la creatividad y a la imaginación en América Latina. 

El oficio del Poder Judicial de Chile (véase documento, con fecha del 26 de abril del 2022) analiza con sumo detalle los alcances de las disposiciones del Acuerdo de Escazú, y con relación al inciso 5 del artículo 8 se lee simplemente (en página 9) que: 

«los puntos 8.4, 8.5 y 8.6 del Acuerdo Regional se orientan a establecer una serie de dispositivos para facilitar el acceso a la justicia del público en asuntos ambientales, todos los cuales persiguen aumentar el grado de información y participación ciudadana en la protección del medioambiente, junto con establecer mecanismos de apoyo específicos a grupos en situación de vulnerabilidad, y que tanto la decisión como su fundamentación estén consignadas por escrito. Todos estos compromisos parecen adecuados y necesarios con el objeto de hacer viable el acceso a la justicia ambiental. En nuestro país, algunos de estos mandatos de difusión y divulgación se canalizan a través de instrumentos que se encuentran operativos, como la información medioambiental, de riesgo climático y otros, por parte del Ministerio del Medioambiente (disponible en https://mma.gob.cl/) u otra en vías de serlo, como es el caso del proyecto de buscador de jurisprudencia de la Corte Suprema que permitirá acceder a una plataforma sistematizada de sentencias judiciales, incluyendo las de matera ambiental«.

Es muy probable que se acentúe, con el pasar del tiempo (y de nuevas ratificaciones del Acuerdo de Escazú por venir), la profunda soledad – en nuestra opinión bastante insólita –  del Poder Judicial Costa Rica ante sus demás pares de América Latina y del Caribe.

Chile: un Estado anfitrión de la primera COP sin serlo del todo

Más allá del hecho que algunos sectores en Costa Rica cuestionen una herramienta muy básica del derecho ambiental contemporáneo (obteniendo sentencias desfavorables en su contra, y que no obstante parecieran dispuestos a persistir en sostener lo que a todas luces resulta insostenible desde un estricto punto de vista jurídico); y haciendo a un lado la vergonzosa mezquindad exhibida por el Poder Judicial costarricense, cabe recordar que los pasados 20-22 de abril, se celebró en Chile la primera Conferencia de Estados Partes (COP) al Acuerdo de Escazú. 

La ubicación de esta cumbre regional se debió a la localización geográfica de las instalaciones de la Cepal, ente que auspició las negociaciones de este innovador instrumento regional. 

Sobre esta primera COP, una reunión fundamental de cara a la futura implementación del Acuerdo de Escazú, remitimos a nuestros estimables lectores a una breve nota nuestra explicando sus alcances (versión en español así como en inglés).  

A la cita, además de los 12 Estados Parte al Acuerdo de Escazú, participaron como Estados observadores  delegaciones de Brasil, Chile, Costa Rica, Colombia y Perú, al no haber aún aprobado dicho instrumento regional estos Estados: en el caso de Colombia, su representante oficial no pasó desapercibido, al ser una persona conocida de movimientos sociales colombianos, y de familiares de personas fallecidas y/o gravemente heridas durante las protestas acaecidas en Colombia en el 2019 (Nota 11).  Recientemente (véase artículo publicado el 22 de mayo del 2022 en el portal de Mongabay), una entrevista a una reconocida activista ambiental en Colombia ha puesto de manifiesto la incoherencia gubernamental que se observa en Colombia con relación al Acuerdo de Escazú.

A modo de conclusión

El pasado 18 de marzo, el nuevo Presidente de Chile, durante una muy emotiva jornada vivida en el Palacio de la Moneda, firmó el Acuerdo de Escazú, poniendo así fin a un craso error de lectura de su antecesor en el cargo y cerrando una paréntesis bastante triste para los derechos humanos y el ambiente que significó en líneas generales la administración (2018-2022) en Chile.  

Desde este momento,  Chile inició de forma decidida el proceso en la dirección correcta (que nunca debió abandonar), reafirmando de esta manera su regreso y el de su indiscutible liderazgo en la región en temas de ambiente y de derechos humanos: a tal punto que en este misma primera COP, se acordó que la segunda COP (a celebrarse en el 2024) volverá a realizarse en la capital chilena, al tiempo que un reunión intermedia (2023) se celebrará en Argentina. 

Cabe precisar que el pasado 3 de mayo del 2022 , la primera etapa ante el Poder Legislativo con la que Chile inició la senda en aras de una pronta aprobación del Acuerdo de Escazú (véase, entre muchos, esta nota de Swissinfo  reproduciendo un cable de la agencia de noticias EFE), fue seguido, el 4 de mayo de cables de agencias de noticias internacionales  reportando lo escuchado en Costa Rica, lo cual, como era previsible, va en la dirección… exactamente opuesta (Nota 12).

Notas

Nota 1: Ante la aparición de «argumentos» muy similares en contra del Acuerdo de Escazú en varias latitudes del continente americano, esfuerzos valiosos desde la sociedad civil y desde la academia han denunciado esta verdadera campaña de desinformación fomentada por algunos sectores empresariales en contra de este tratado internacional. En el caso de Costa Rica, véase en particular PEÑA  CHACÓN M., «Desmitificando el Acuerdo de Escazú», DerechoalDía, edición del 28 de noviembre del 2020, disponible aquí;  así como MADRIGAL CORDERO P. & GONZALEZ BALLAR R., «Acuerdo de Escazú: desmitificando falacias y construyendo argumentos», Colección Perspectiva, Friedrich Ebert Stiftung, agosto del 2021, disponible aquí. Un esfuerzo muy similar debió de hacerse en Perú con relación a «argumentos» idénticos a los escuchados en Costa Rica (véase el informe SPDA, «Diez mitos y verdades sobre el Acuerdo de Escazú: democracia y defensores ambientales», disponible aquí) así como en Colombia (véase la publicación titulada «Mitos y verdades del Acuerdo de Escazú» disponible aquí). Un interesante ejercicio sobre el balance informativo consistiría, en el caso de la prensa de Costa Rica, como también en el caso de la de Colombia y de Perú, en analizar la cantidad de referencias de grandes medios de prensa a estos esfuerzos, a contraponer con la cantidad de referencias reproduciendo los supuestos «argumentos» en contra de Escazú difundidos por sectores corporativos.

Nota 2:  Ni en el día en que fue divulgado este comunicado de prensa de la Cepal ni en los días posteriores se encontró referencia alguna en los grandes medios de prensa costarricenses. Unos 10 días después del evento, el 18 de marzo para ser exactos, fue el Semanario Universidad el que editó esta nota de prensa.

Nota 3:  El 9 de marzo del 2022, el sitio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica publicó en horas de la mañana el siguiente comunicado de prensa (véase enlace oficial) que reproducimos de manera integral a continuación, incluyendo fecha y hora de emisión: 

«PPT CEPAL, Marzo 09, 2022, 10:45 am.  La región avanza en los marcos de políticas socioambientales para un ambiente seguro en las inversiones: las oportunidades del Acuerdo de Escazú Quinto Foro de los países de América Latina y el Caribe sobre Desarrollo Sostenible

San José, 8 de mayo de 2022.- En el marco del Quinto Foro de los países de América Latina y el Caribe sobre Desarrollo Sostenible de la CEPAL, se llevó a cabo el seminario “Los marcos de políticas socioambientales para un ambiente seguro en las inversiones: las oportunidades del Acuerdo de Escazú”, organizado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco Mundial (BM), Banco Europeo de Inversiones (EIB) y Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

El evento contó con la puesta en escena por la Secretaria Ejecutiva de la CEPAL, la Sra. Alicia Bárcena, y del Sr. Jaime Roberto Díaz, Vicepresidente Ejecutivo, BCIE, quienes celebraron la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú, un instrumento innovador de la región que establece el íntimo vínculo entre un ambiente sano, los derechos humanos y la consecución de un desarrollo sostenible, inclusivo y resiliente. El Acuerdo busca fortalecer el Estado de derecho, una democracia participativa y el diálogo intersectorial para enfrentar los desafíos ambientales, económicos y sociales del presente y el futuro.

En sus palabras, el Viceministro de Ambiente, el Sr. Franklin Paniagua, denotó que “en una recuperación verde, la institucionalidad ambiental tiene que ir al centro de la economía. La oportunidad que tiene el sector privado con este Acuerdo es grande. Hay que tender un puente al sector privado para que se entienda que es parte de la economía del futuro, que se acompaña y respalda en estos valores de derechos, participación y transparencia”.

Por su parte, el Viceministro de Asuntos Multilaterales, el Sr. Christian Guillermet Fernández, resaltó cómo el Acuerdo de Escazú se ha reconocido a nivel global como un instrumento marco de altos estándares para fomentar la inversión responsable, la transparencia en la gestión pública y privada y las salvaguardias ambientales, lo cual quiere decir que cualquier política pública o empresarial que tome en cuenta los principios marco de Escazú, gozará de respaldo y confianza, incrementando sus probabilidades de éxito e inclusive la competitividad del sector empresarial.

El evento albergó la trascendental firma de un Memorándum de Entendimiento entre la CEPAL y el BCIE para apoyar a los países en la implementación del Acuerdo de Escazú, el cual busca promover acceso a créditos, herramientas e información financiera, procurando procesos más beneficiosos para todas las comunidades de la región. Este convenio provee un marco de estabilidad para los negocios y las inversiones dentro y fuera de los países, basado en la rendición de cuentas, el diálogo y la transparencia.

Se contó asimismo con las exposiciones de representantes de la banca multilateral y regional para el desarrollo y asociaciones empresariales, quienes resaltaron la alineación y las sinergias del Acuerdo de Escazú con las políticas e instrumentos de sus instituciones para promover la Conducta Empresarial Responsable y la importancia de la transparencia y el acceso a la información en materia ambiental para que las inversiones sean sostenibles.

La Ministra de la Presidencia de Costa Rica, la Sra. Geannina Dinarte Romero, cerró el evento invitando a romper los paradigmas sobre la dicotomía imaginada entre el crecimiento económico, el medio ambiente, los derechos humanos y la democracia. Indicó que la apuesta al desarrollo sostenible está en la esencia del Acuerdo de Escazú, el cual será un instrumento esencial para garantizar el diálogo y la cohesión social. Llamó a la creación de la confianza y la construcción conjunta para aprovechar la oportunidad que el Acuerdo de Escazú aporta en la competitividad y seguridad jurídica para inversiones y empleo que garantice el futuro de las próximas generaciones.

Comunicación Institucional (2237  CR CEPAL Acuerdo de Escazú) 

Miércoles 9 de marzo de 2022«.

Nota 4: Diversos intentos en aras de debatir públicamente estos supuestos «argumentos» con académicos y especialistas en materia ambiental han fracasado: primero en el mes de abril del 2021 con un espacio auspiciado por el medio digital costarricense Delfino.cr, luego en mayo del 2021 con un debate organizado desde la UCR (véase también comunicado oficial de la UCR), así como en junio del 2021 desde el Colegio de Biólogos de Costa Rica. Al tratarse de foros virtuales en los que se solicitó a la Uccaep conectar a sus representantes a una hora determinada en una fecha fijada con antelación, las razones esgrimidas para no asistir plantean interrogantes muy válidas. Al parecer, enviar comunicados a los congresistas contra el Acuerdo de Escazú y rehuir constantemente el debate público sobre sus supuestos «argumentos» pareciera ser la tónica de algunos en Costa Rica.

Nota 5: La expresión affaire refiere al complejo entramado politico-empresarial (y a un nutrido grupo de figuras y personeros gravitando a su alrededor), que desnudó ante la opinión pública costarricense este caso que fue llevado ante la justicia costarricense: con una sentencia redactada en el 2010 por tres jueces que refirieron a una verdadera «orquestación de voluntades» para explicar las múltiples ilegalidades de muy diversa índole observadas por parte del mismo Estado costarricense. Una «orquestación de voluntades» que, con más de 10 años de haber sido declarada como tal (2010), luego apelada, y reconfirmada (2011), aún no ha dado lugar a una sola sentencia en materia penal ni a a la condena de algunos de los altos funcionarios del Estado o de la empresa involucrados. En un reciente artículo del actual Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Magistrado Fernando Cruz, publicado en La Revista.cr (véase texto), leemos que: «La trascendencia política y económica del caso, no impidió a los jueces resolver conforme al mérito de los autos, con plena conciencia que la decisión no complacía a las instancias de poder político y económico. No es fácil que un juez resuelva a contrapelo de los poderosos intereses que sustentan el caso. La decisión de este tribunal es un luminoso homenaje a la independencia judicial«. Es menester referir a nuestros estimables lectores al voto particular (véase texto) de este mismo magistrado en abril del 2010, al separarse del criterio de la mayoría de los integrantes de la Sala Constitucional conjuntamente con su colega, el magistrado Gilbert Armijo. En febrero del 2022, tuvimos la ocasión de analizar la última maniobra de la empresa minera Infinito Gold contra Costa Rica aún pendiente de resolución: véase BOEGLIN N., «Infinito Gold contra Costa Rica: una nueva maniobra de la empresa minera contra Costa Rica», Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, 8 de febrero del 2022, disponible aquí.

Nota 6: La lectura de este artículo del medio costarricense Ojo al clima, titulado «Acuerdo de Escazú entró en vigor sin el país que le dio el nombre», del 26 de abril del 2021, permite conocer los alcances del Acuerdo de Escazú y las contradicciones, malinterpretaciones y fantasías creadas por algunos en relación con su contenido. En este muy completo reportaje cuya lectura se recomienda, se lee que: «La obstaculización del Poder Judicial al proceso de ratificación del Acuerdo de Escazú ha sido negativa en muchos sentidos. Primero, se aparta del criterio de servicio técnicos de la Asamblea Legislativa que dijo que no se estaba ante la situación descrita en el artículo 167 de la Constitución Política y también se aparta del criterio de servicios técnicos del Poder Judicial que considera que este proyecto de ley no afecta de manera orgánica al funcionamiento del Poder Judicial y menos tratándose de un tratado de derechos humanos», continuó la exviceministra.“Segundo, la magistrada Nancy Hernández, en una nota, manifiesta sus preocupaciones interpretativas del Acuerdo de Escazú que coincidentemente son las mismas que ha encontrado la Unión Costarricence de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) para oponerse al proyecto», añadió Madrigal«.

Nota 7: Sobre el particular remitimos a la sección «Las extrañezas del Poder Judicial costarricense ante el Acuerdo de Escazú» en nuestro artículo BOEGLIN N., «Chile está a punto de rectificar su postura frente al Acuerdo de Escazú, mientras que Costa Rica se limita con los demás a … ¿mirar?» Portal de la UCR, Sección Voz Experta, edición del 4 de marzo del 2022, disponible aquí.

Nota 8: En el voto de la Sala Constitucional de marzo del 2020 (véase texto completo), en su voto salvado, el Magistrado Paul Rueda  señala que: «Se advierte con facilidad que tal norma en ningún momento le impone al Poder Judicial la obligación de brindar asistencia técnica y gratuita, la cual corresponde implementarse a partir de las condiciones propias del ordenamiento jurídico de cada país. En el caso de Costa Rica, tal asistencia puede ser brindada por cualesquiera dependencias públicas afines al tema, verbigracia, la Defensoría de los Habitantes, las Defensorías Sociales del Colegio de Abogados o los consultorios jurídicos de la UCR (lo que no excluye la cooperación de aquellos correspondientes a universidades privadas). Erradamente, el voto de mayoría solo pensó en el Poder Judicial y estimó que el texto consultado “contiene en su articulado normas explícitas que disponen la creaciónla variación sustancial o la supresión de órganos estrictamente jurisdiccionales o de naturaleza administrativa adscritos al Poder Judicial, o bien, crea, ex novo, modifica sustancialmente o elimina funciones materialmente jurisdiccionales o administrativas”. A partir de lo expuesto, sostengo que del texto expreso del numeral en mención en ningún momento se extrae lo que la Mayoría supone«.

Nota 9: Sobre tan desconcertante e indecorosa conclusión del juez constitucional costarricense que se lee en el párrafo V de la sentencia 1163-2017 (véase texto completo), resulta oportuno señalar que fue objeto de tan solo dos votos salvados (suscritos por los magistrados Fernando Cruz y Paul Rueda): los cinco magistrados/a restantes consideraron que ir en contra de  la jurisprudencia de la misma Sala Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no amerita ninguna reflexión particular. Sobre este peligrosa regresión del juez constitucional costarricense, véase breve nota nuestra al respecto. De manera a no causar mayor sonrojo al provocado por esta decisión del juez constitucional costarricense en el mes de febrero del 2017, nos permitimos remitir a nuestros estimables lectores  al párrafo 231 de la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dada a conocer en el 2018 (véase texto completo) que precisa de manera muy clara que: «231. Por tanto, esta Corte estima que, del derecho de participación en los asuntos públicos, deriva la obligación de los Estados de garantizar la participación de las personas bajo su jurisdicción en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, sin discriminación, de manera equitativa, significativa y transparente, para lo cual previamente deben haber garantizado el acceso a la información relevante». En el párrafo 242 de la misma opinión consultiva del juez interamericano, se lee que: «g. Los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la participación pública de las personas bajo su jurisdicción, consagrado en el artículo 23.1.a de la Convención Americana, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, de conformidad con los párrafos 226 a 232 de esta Opinión«. En un reciente estudio del jurista Álvaro Sagot Rodríguez sobre las repetitivas regresiones ambientales del juez constitucional costarricense, el autor cita una decisión del 2012 de la Sala Constitucional en la que se lee textualmente que:  «En este sentido, el derecho ambiental no podría conducir a una tiranía de la participación ciudadana» (sic) (p. 30 del precitado estudio).

Nota 10:  Véase texto completo de la sentencia 11545-2016  en la que se lee textualmente que: «Dicho lo anterior, las municipalidades no tienen competencia  para prohibir una determinada actividad económica lícita en sus territorios o declarar moratorias, definidas o indefinidas. Esa competencia corresponde al Estado, toda vez que el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) es claro y preciso, en el sentido de que el régimen de las libertades públicas está reservado a la Ley. En el caso que nos ocupa, no existe ninguna norma jurídica con rango de Ley que autorice a la municipalidad recurrida a prohibir el cultivo de piña en su territorio, o declarar  una moratoria indefinida del cultivo de ese producto, de ahí que su actuación es arbitraria y, por consiguiente, contraria al ordenamiento jurídico». Al tratarse de una moratoria por un plazo muy preciso de 5 años, resulta altamente cuestionable que la Sala considere que se trate de una «moratoria indefinida«. Nuevamente aquí la lectura del voto particular del magistrado Fernando Cruz permite ver cuán errática, antojadiza y cuestionable es la decisión tomada por la mayoría de sus colegas: el magistrado Cruz concluye explicando que «dadas las amenazas y efectos lesivos para la salud y el ambiente que provoca el cultivo de la piña, las comunidades tienen plena legitimidad legal y política para dictar medidas preventivas, temporales, para asegurarse que sus ciudadanos no resultarán perjudicados por una actividad agroexportadora que provoca daños y amenazas sobre la biodiversidad».

Nota 11: El ahora diplomático Guillermo Botero, con rango de embajador de Colombia en Chile, fue Ministro de Defensa en Colombia en 2019, un período extremadamente tenso desde el punto de vista social y político. Después de su renuncia como Ministro (noviembre de 2019), las ONG y las organizaciones sociales negociaron con el Poder Ejecutivo colombiano las condiciones para poner fin a las protestas masivas en las calles: obtuvieron, entre otras cosas, del Poder Ejecutivo colombiano, la firma del Acuerdo de Escazú (diciembre de 2019). Desde entonces una fuerte campaña de desinformación en contra del Acuerdo de Escazú ha frenado su aprobación, orquestada por cúpulas empresariales colombianas y sectores políticos afines empecinados en presentarlo como un verdadera freno al desarollo: se trata de sectores reacios a que se proteja la vida y la integridad física de líderes comunitarios, campesinos, indígenas y ecologistas que defienden el ambiente en Colombia.

Nota 12: Véanse al respecto, nota de la agencia alemana DW y, por parte de la agencia gala AFP, esta nota de RFI y nota de Le Figaro así como la única nota aparecida en Costa Rica en el Tico Times reproduciendo este mismo cable AFP.

 

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica.

La aprobación del Acuerdo de Escazú por parte de la Cámara de Diputados y del Senado de Chile: breves reflexiones

Nicolas Boeglin (*)

Hace unos años atrás, tenía a mi hijo muy enfermo, tenía problemas respiratorios, lo tenían en observación, poniéndole nebulizaciones. El enfermero, que todavía trabaja allí en la clínica, desde que llegué empezó a cuestionar, que por qué nos oponíamos a la hidroeléctrica en ese entonces (Proyecto Hidroeléctrico Diquís), que por qué nosotros defendíamos derechos indígenas si todos éramos iguales”. Cindy Vargas, indígena Brorán de Térraba en Costa Rica. Extracto de artículo publicado en el Semanario Universidad (Costa Rica), «Mujeres indígenas denuncian discriminación y racismo en instituciones públicas por ser recuperadoras de tierra«, edición del 28/04/2022.

«En los años anteriores de conflicto armado hubo muchos líderes que también sufrieron y fueron desaparecidos. Los que asesinaron a mi hijo pensaron que estábamos en esa época todavía, en la que un líder se levantaba a reclamar sus derechos y todos los demás se quedaban callados. Pero se equivocaron, porque yo no me voy a callar«, Rodrigo Tot, líder q’eqchi de Agua Caliente en Guatemala, entrevista a El País (España), artículo publicado el 10/02/2022.

«El 8 de marzo de 1995 el Juzgado dejó “sin valor ni efecto la orden de captura librada”. Aunque esta decisión no fue motivada, el fiscal encargado de la investigación en ese momento indicó, en una declaración rendida posteriormente (infra párr. 63), que el joven Juan Francisco López Mejía reveló haber sido coaccionado a rendir declaración incriminatoria, por lo que se determinó que no hubo méritos para la captura. El 23 de marzo de 1995 se recibió la última de las 27 declaraciones testimoniales mencionadas, correspondiente a un coronel del Ejército, de apellido Amaya. Un año después, el 10 de marzo de 1996 la Dirección de Investigación Criminal en Tela presentó un informe sobre el caso en el que subrayó que “en las investigaciones de este caso se van a tocar intereses muy grandes y de cualquier forma los oficiales de investigación asignados al caso corren mucho peligro”. Extractos (párrafos 57-58) de la sentencia de la Corte IDH contra Honduras dictaminada en el 2009, sobre el caso de Blanca Jeannette Kawas Fernández, ecologista hondureña asesinada el 6 de febrero de 1995.

El pasado 30 de mayo del 2022, dos Comisiones del Senado de Chile (Ambiente y Relaciones Exteriores) aprobaron el Acuerdo de Escazú: lo hicieron con 7 votos a favor y 2 abstenciones (véase nota de El Monstrador y esta nota oficial de las autoridades ambientales chilenas). Tan solo 24 horas después, el Senado chileno procedió a una segunda votación que se materializó el 31 de mayo, con 33 votos a favor, 3 en contra y 11 abstenciones (véase nota oficial del mismo Senado y nota de Emol).

Un generoso mes de mayo para Escazú

Estas dos votaciones en el Senado de Chile vienen a culminar un proceso iniciado en la Cámara de Diputados de Chile, el cual aprobó el pasado 11 de mayo del 2022, en primer debate constitucional, el Acuerdo de Escazú: véase nota de El Monstrador y cable EFE registrado en La Vanguardia.  Esta aprobación también se hizo con una abrumadora mayoría: 105 votos a favor, 34 en contra y tres abstenciones.  

Siempre en el mismo mes de mayo, un segundo debate se llevó a cabo en el seno del mismo Poder Legislativo chileno asociando a la Cámara alta (Senado): véase al respecto esta nota oficial del mismo Senado del 16 de mayo del 2022. 

Las indiscutibles mayorías obtenidas en ambas cámaras del Poder Legislativo chileno evidencian que los supuestos «argumentos» en contra del Acuerdo de Escazú ya no impresionan mayormente sino a muy pocos, y que forman parte del pasado. 

Es muy probable que con tan decidido paso, Chile deposite el instrumento de adhesión correspondiente al Acuerdo de Escazú durante el mes de junio del 2022, mes del ambiente, como bien se sabe.

Una breve puesta en contexto

El Acuerdo de Escazú (véase texto completo) se adoptó en Costa Rica y su nombre completo es «Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y El Caribe«.

Este instrumento regional se adoptó, siendo escogida la fecha del 4 de marzo como un homenaje de toda la región al natalicio de Berta Cáceres, lideresa hondureña lenca, asesinada en el 2016 (véase nota de Amnistía Internacional publicada en marzo del 2022 al conmemorarse 6 años desde su asesinato y una nota más reciente sobre una sentencia esperada para el 18 de mayo del 2022 que no se leyó).

Foto de Berta Cáceres Flores, lideresa hondureña lenca, asesinada el 3 de marzo del 2016, extraída de esta nota de prensa de La Vanguardia titulada «El asesino de Berta Cáceres era un sicario: un joven pobre». El GAIPE (Grupo Asesor Internacional de Personas Expertas) un grupo de investigación internacional fue constituido para esclarecer su asesinato y en particular la trama político-empresarial responsable de su muerte, que intentó en un primer momento encubrir y maquillar el mismo Estado hondureño (véase al respecto el informe titulado «Represa de Violencia. El Plan que asesinó a Berta Cáceres»).

El pasado 22 de abril, día en que se celebra el Día de la Madre Tierra, tanto órganos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos como la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos hicieron un llamado conjunto (véase comunicado) exigiendo la pronta ratificación del Acuerdo de Escazú, señalando además que:

«el Acuerdo de Escazú es un poderoso instrumento para prevenir conflictos mediante el acceso a la participación, información y justicia en asuntos ambientales. El Acuerdo de Escazú es también un hito pues consagra la protección de las personas defensoras y su rol, cuyo espíritu nos recuerda que para defender el medio ambiente se debe empezar por proteger a quienes lo defienden«.

Cabe indicar que para este año 2022, el Premio Goldman en materia ambiental incluyó, en el caso de América Latina, a dos líderes indígenas ecuatorianos que llevan muchos años luchando contra proyectos extractivistas (véase nota de La Vanguardia  y nota de France24 del 26/05/2022). En Honduras, Berta Cáceres había sido galardonada con este mismo prestigioso premio internacional en el 2015.

Costa Rica y Chile: dos Estados en la mira

El largo proceso de negociación, que duró exactamente 5 años, 7 meses y 7 días, fue coliderado por Chile y por Costa Rica. Dos Estados que pusieron a sus mejores equipos de negociadores para lograr llevar a feliz término el proceso de discusión entre los 33 Estados que integran la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas  (más conocida como CEPAL): un trabajoso proceso, que requirió un total de 9 rondas de negociación (véase acta final de la novena y última ronda de negociaciones, realizada en marzo del 2018 Costa Rica).

Adoptado en marzo, en el mes  de junio del 2018, con ocasión del Día Internacional del Ambiente, en calidad de copresidentes Chile y Costa Rica en una declaración conjunta (véase texto completo) enfatizaron que:

«Ambas co-presidencias invitan a todos los treinta y tres gobiernos de la región a suscribir este importante tratado y contribuir por medio de su implementación a una protección más integral del ambiente y el fortalecimiento de los Derechos Humanos. Asimismo, reiteran que el Acuerdo de Escazú inaugura, desde las particularidades de América Latina y el Caribe, un nuevo estándar para la construcción y consolidación de la democracia ambiental. Costa Rica y Chile creen firmemente que la pronta entrada en vigor del Acuerdo de Escazú, será una señal inequívoca de la vocación de nuestra región para avanzar hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y representa una importante contribución al multilateralismo«.

Esta declaración conjunta del mes de junio del 2018 constituye la última manifestación  oficial de ambos Estados en favor del Acuerdo de Escazú: hay que agradecer a la diplomacia chilena por haberla mantenido en su portal oficial desde entonces.

Cabe indicar que en el mes de julio del 2019, ante los titubeos evidenciados con la aprobación del Acuerdo Escazú en América Latina, ambos Estados recibieron un llamado de atención suscrito por varios mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas que fue remitido de igual manera a otros Estados (véase texto del comunicado conjunto enviado a Costa Rica): pese al importante número de firmantes de esta misiva, no se logró mayor avance en el caso de Chile, ni tampoco de Costa Rica.

Un paso más hacia una rectificación por parte de Chile

Esta aprobación en la Cámara de Diputados chilena el pasado 11 de mayo y luego en el Senado este 31 de mayo constituyen importantes logros del Poder Ejecutivo de Chile, que permiten vislumbrar una pronta nueva ratificación del Acuerdo de Escazú: un tratado regional que ya cuenta con 12 Estados Partes (los últimos en ratificarlo – de forma conjunta – en enero del 2021 siendo Argentina y México).

Por parte de América Latina, Chile vendrá a sumarse a las ratificaciones ya registradas (véase estado oficial de firmas y ratificaciones) de Bolivia y Uruguay (septiembre del 2019), Panamá y Nicaragua (marzo 2020), Ecuador (mayo 2020), así como Argentina y México (enero 2021). Se trata de Estados en los que, dicho sea de paso, no se ha observado en lo más mínimo una salida de las inversiones extranjeras o una parálisis de sus respectivas economías o una inseguridad jurídica desde que se aprobó el Acuerdo de Escazú. Ni mucho menos una invasión indebida de la inversión de la carga de la prueba en el ámbito del derecho penal, tal como se ha escuchado que provocaría el Acuerdo de Escazú en Colombia, en Costa Rica pero también en Perú y en Paraguay (Nota 1) por parte de algunos: sobre estos últimos, debemos precisar que lo han hecho de una manera bastante extraña para el caso costarricense, como lo explicaremos en algunas de las líneas que siguen.

Al haber firmado este acuerdo regional (en setiembre del 2018), pero no haberlo aún ratificado en estos últimos cuatro años, Costa Rica comparte esta situación en América Latina con (además de Chile) los siguientes Estados: Brasil, Colombia, Guatemala, Haití, Paraguay, Perú y República Dominicana. Una Costa Rica que ha basado históricamente su imagen internacional en el respeto a los derechos humanos y la protección del ambiente… ¿en esta lista de Estados renuentes a proteger los derechos de quienes defienden el ambiente así como a mayor acceso a la información pública, transparencia y rendición de cuentas? Así como se lee, por más extraño que pueda sonar para un/a costarricense.

Con relación a las buenas prácticas en materia de acceso a la información, transparencia y rendición de cuentas, no está de más referir a nuestros estimables lectores a esta publicación de la CEPAL titulada precisamente «Las sinergias entre el gobierno abierto y el Acuerdo de Escazú«. En el caso específico de Costa Rica además, podemos referir a este comunicado de prensa oficial de la CEPAL difundido a raíz de una reunión celebrada en San José el 8 de marzo del 2022, titulado «Banca multilateral y OCDE consideran fundamental el Acuerdo de Escazú para generar un clima de inversiones sostenidas y sostenibles«: un comunicado oficial de prensa que, extrañamente, no fue referenciado en ninguno de los principales medios de prensa costarricenses (Nota 2).

Supuestos «argumentos» en contra de Escazú que la realidad objetiva desnuda por completo con el pasar del tiempo

El Acuerdo de Escazú es un  tratado internacional que establece exactamente el mismo régimen de obligaciones para todos los Estados que lo aprueban, al no permitir ningún tipo de reserva  (Artículo 23) que pueda modular o limitar el alcance de algunas de sus disposiciones.

En relación a la afirmación anterior, se entiende cada vez con mayor claridad, conforme es aprobado el Acuerdo de Escazú en otras latitudes de la región, que los supuestos «argumentos» en su contra escuchados por parte de sectores políticos y económicos opuestos al Acuerdo de Escazú, en realidad, no lo son: por cierto, en el caso de Costa Rica, un muy tempranero ejercicio periodístico desde la Universidad de Costa Rica (UCR) ya lo había así detectado: véase esta nota de Doble Check del 26 de abril del 2021 (cuyo título y contenido no han dado lugar, a la fecha, a ningún derecho de respuesta, rectificación o aclaración por parte de la UCCAEP, una influyente cámara empresarial costarricense). Recientemente el mismo equipo de periodistas puso en tela de duda algunas afirmaciones de un «experto» sobre reservas de petróleo en Costa Rica hechas durante una emisión de televisión (véase enlace).

Volviendo a Escazú y a algunas cámaras empresariales empecinadas en presentarlo como peligroso y dañino para la economía de Costa Rica, tuvimos la oportunidad de lanzarles públicamente varias preguntas así como a sus (siempre muy hacendosas) fichas políticas: véase nuestra breve nota publicada en el medio Delfino.cr el pasado 3 de marzo (la cual, por alguna razón, no ha sido aún contestada).

Remitimos también al artículo del jurista costarricense Mario Peña (véase texto completo) titulado precisamente “Desmitificando el Acuerdo de Escazú” y publicado en el sitio jurídico especializado de DerechoalDia.

Escazú y  la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental, o del arte de amenazar con la vaina vacía

Con relación al punto específico de la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental que tanto pareciera preocupar a algunas cámaras empresariales (así como a una magistrada de la Sala Constitucional de Costa Rica hasta hace poco), se trata de un principio que ha recibido acogida en la legislación y en la jurisprudencia de tribunales costarricenses desde 1998.

Así se detalla en este valioso artículo del precitado jurista, publicado en el medio digital Delfino.cr: dicho sea de paso, este artículo tampoco ha dado lugar a una aclaración o reacción por parte de algunos, que han invocado la inversión de la carga de la prueba como un «argumento» incuestionable para oponerse al Acuerdo de Escazú.

Cabe recordar que el no aceptar el principio de la inversión de la carga en materia ambiental apareció en la sentencia del 2011 que puso fin en los tribunales costarricenses a lo que se puede denominar el «affaire Crucitas» (Nota 3): un escándalo ambiental que expuso ante el mundo la faz oscura de la «Costa Rica Verde» que tanto se publicita. La Sala Primera de la Corte Suprema de Costa Rica confirmó en todos su extremos la valiente decisión del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) del 2010 (véase texto) declarando ilegal el proyecto minero en Crucitas. Al revisar con detalle la batería de supuestos «argumentos» jurídicos presentados por la empresa minera canadiense Infinito Gold (véase el texto completo de la sentencia 1469-2011 de la Sala Primera, cuya lectura resulta de gran interés), se observa que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental fue invocada por los abogados de la recurrente en su apelación: como era de esperar, esta argumentación fue rechazada sin mayor contemplación por los integrantes de la Sala Primera (véanse en particular los párrafos XIX y XX de la sentencia de la Sala Primera). Una empresa minera canadiense que al apelar una sentencia en su contra… ¿cuestiona la aplicación de un principio básico del derecho ambiental vigente en el ordenamiento jurídico por parte de un tribunal costarricense? Así como se lee.

No está de más señalar que muchos de los que advirtieron de una supuesta (y claro está totalmente errónea)  «inseguridad jurídica» en Costa Rica a raíz de la decisión del 2010 del TCA coinciden con los que hoy adversan el Acuerdo de Escazú.

La soledad de la Corte Plena y de la Sala Constitucional con relación a otros Poderes Judiciales en América Latina

Como indicado anteriormente, el Acuerdo de Escazú establece exactamente el mismo régimen de obligaciones para todos los Estados que lo aprueban. 

Ciertamente, su discusión ha dado lugar a la repentina aparición de supuestos «argumentos» en su contra similares (extrañamente similares) difundidos en varios de los Estados en los que sectores políticos y económicos han logrado frenar su aprobación.  En el caso de Costa Rica, estos «argumentos» fueron difundidos por sectores empresariales y sus fichas políticas, aunque también se detectó una extraña coincidencia desde otra esfera, sin que a la fecha se nos brinde una explicación al respecto (Nota 4). Sobre esta última, una diputada, en una emisión radial universitaria refirió a las complejas – e insondables – relaciones que mantienen los huevos y las gallinas (véase emisión disponible en YouTube del programa Interferencias del 11 de marzo del 2022, Radio UCR, minuto 45:15 / 45:48)

No obstante,  a esta extraña coincidencia, persiste en el tiempo otra extrañeza costarricense: se trata de un insólito «descubrimiento» escuchado en Costa Rica (y que a la fecha, no ha encontrado eco alguno en el resto de América Latina). En efecto, ningún otro Poder Judicial en los 12 Estados que ya han ratificado el Acuerdo de Escazú, como tampoco el Poder Judicial peruano (véase documento), y mucho menos el chileno, ha sostenido un criterio similar  al expuesto por la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia: según ella, el inciso 5 del artículo 8 del Acuerdo de Escazú conllevaría un gasto adicional para el funcionamiento del Poder Judicial costarricense. El Acuerdo de Escazú ¿obliga a un esfuerzo económico adicional para el presupuesto de la justicia en Costa Rica y únicamente en el caso de la justicia de Costa Rica? Vaya innovación y esfuerzo creativo.

Es de notar que este extraño «descubrimiento» (Nota 5) ha complicado innecesariamente la aprobación del Acuerdo de Escazú al haber sido luego confirmado por  seis de los siete integrantes de la Sala Constitucional: el Magistrado Paul Rueda fue el único en explicar muy bien en su voto salvado la lectura completamente errada hecha por la Corte Plena y luego por sus seis pares dentro de la Sala Constitucional (Nota 6). 

Contrario a lo que se podría pensar, este «descubrimiento» no debe verse como algo fortuito. En efecto, no sería la primera vez que en Costa Rica, la mayoría de la Sala Constitucional busca la manera de limitar significativamente el alcance de la participación ciudadana en materia ambiental, que constituye precisamente uno de los tres pilares fundacionales del Acuerdo de Escazú. Se trata de una cara de la justicia costarricense constitucional pocamente divulgada y conocida, pese a que, en nuestra modesta opinión, debiera serlo, además de discutida y denunciada.  En el 2017, la Sala Constitucional de Costa Rica, decidió que la participación ciudadana en materia ambiental, ya no califica (según ella y… solamente ella) como un derecho humano (Nota 7). Un años antes, el 2016, el juez constitucional costarricense consideró que la libertad de empresa prevalece sobre un acuerdo municipal estableciendo una moratoria para nuevas plantaciones de piña: un acuerdo municipal tomado en aras de proteger la salud pública de las comunidades aledañas a este monocultivo en el cantón de Los Chiles (Nota 8).

Manifestación frente al Ministerio de Salud, 21 de agosto del 2008, con presencia de la Ministra de Salud, Maria Luisa Avila, sobre el intento de las autoridades de salud de legalizar el bromacil en el agua potable (así como se lee) de comunidades afectadas por la insensata expansión piñera en Siquirres. En el 2017, el Decreto Ejecutivo 40423 prohibió el uso de bromacil. Foto perteneciente a los archivos del autor.

Este insólito «descubrimiento» del juez constitucional costarricense con respecto al Acuerdo de Escazú ha sido totalmente omiso en las discusiones y en las consultas recientes realizadas en Chile en torno a su aprobación: tratándose de un Estado en el que los argumentos más fantasiosos e insostenibles los unos que los otros salieron a relucir por parte de las mismas autoridades estatales (y ello hasta el 2022) y de sectores económicos afines, el «descubrimiento» del Poder Judicial costarricense  podría considerarse desde ya como una verdadera «joya» a la creatividad y a la imaginación en América Latina.

Es muy probable que se acentúe, con el pasar del tiempo (y de nuevas ratificaciones del Acuerdo de Escazú a venir), la profunda soledad – en nuestra opinión bastante vergonzosa –  del Poder Judicial Costa Rica ante sus demás pares en América Latina.

Chile: un Estado anfitrión de la primera COP sin serlo del todo

Más allá del hecho que algunos influyentes sectores en Costa Rica cuestionen una herramienta muy básica del derecho ambiental contemporáneo (obteniendo sentencias desfavorables en su contra, y que no obstante parecieran dispuestos a persistir en sostener lo que a todas luces resulta insostenible desde un estricto punto de vista jurídico); y haciendo a un lado la insólita mezquindad exhibida por el Poder Judicial costarricense, cabe indicar que los pasados 20-22 de abril, se celebró en Chile la primera Conferencia de Estados Partes (COP) al Acuerdo de Escazú.

La ubicación de esta cumbre regional se debió a la localización geográfica de las instalaciones de la CEPAL, ente que auspició las negociaciones de este innovador instrumento regional. 

Sobre esta primera COP, una reunión fundamental de cara a la futura implementación del Acuerdo de Escazú, remitimos a nuestros estimables lectores a una breve nota nuestra explicando sus alcances (versión en español así como en inglés).

A la cita, además de los 12 Estados Parte al Acuerdo de Escazú, participaron como Estados observadores  delegaciones de Brasil, Chile, Costa Rica, Colombia y Perú, al no haber aún aprobado dicho instrumento regional estos Estados: en el caso de Colombia, su representante oficial no pasó desapercibido, al ser una persona conocida de movimientos sociales colombianos, y de familiares de personas fallecidas y/o gravemente heridas durante las protestas acaecidas en Colombia en el 2019 (Nota 9).  Recientemente (véase artículo publicado el 22 de mayo del 2022 en el portal de Mongabay), una entrevista a una reconocida activista ambiental en Colombia ha puesto de manifiesto la incoherencia gubernamental que se observa en Colombia con relación al Acuerdo de Escazú.

A modo de conclusión

El pasado 18 de marzo, el nuevo Presidente de Chile, durante una muy emotiva jornada vivida en el Palacio de la Moneda, firmó el Acuerdo de Escazú, poniendo así fin a un craso error de lectura de su antecesor en el cargo y cerrando una paréntesis bastante triste para los derechos humanos y el ambiente que significó en líneas generales la administración (2018-2022) en Chile.

Desde este momento,  el Poder Ejecutivo inició de forma decidida el proceso en la dirección correcta (que nunca debió abandonar), reafirmando de esta manera el regreso de Chile y el de su indiscutible liderazgo en la región en temas de ambiente y de derechos humanos: a tal punto que en este misma primera COP, se acordó que la segunda COP (a celebrarse en el 2024) volverá a realizarse en la capital chilena, al tiempo que un reunión intermedia (2023) se celebrará en Argentina. 

Cabe precisar que el pasado 3 de mayo del 2022 , el primer paso en Chile que inició la senda en dirección de la pronta aprobación del Acuerdo de Escazú (véase, entre muchos, esta nota de Swissinfo  reproduciendo un cable de la agencia de noticias EFE), fue seguido, el 4 de mayo de cables de agencias de noticias internacionales  reportando lo escuchado en Costa Rica, lo cual, como era previsible, va en la dirección exactamente opuesta (Nota 10).

– – Notas – –

Nota 1: Ante la aparición de «argumentos» muy similares en contra del Acuerdo de Escazú en varias latitudes del continente americano, esfuerzos valiosos desde la sociedad civil y desde la academia han denunciado esta verdadera campaña de desinformación fomentada por algunos sectores empresariales en contra de este tratado internacional. En el caso de Costa Rica, véase en particular PEÑA  CHACÓN M., «Desmitificando el Acuerdo de Escazú«, DerechoalDía, edición del 28 de noviembre del 2020, disponible aquí;  así como MADRIGAL CORDERO P. & GONZALEZ BALLAR R., «Acuerdo de Escazú: desmitificando falacias y construyendo argumentos«, Colección Perspectiva, Friedrich Ebert Stiftung, agosto del 2021, disponible aquí. Un esfuerzo muy similar debió de hacerse en Perú con relación a «argumentos» idénticos a los escuchados en Costa Rica (véase el informe SPDA, «Diez mitos y verdades sobre el Acuerdo de Escazú: democracia y defensores ambientales», disponible aquí) así como en Colombia (véase la publicación titulada «Mitos y verdades del Acuerdo de Escazú» disponible aquí). Un interesante ejercicio sobre el balance informativo consistiría, en el caso de la prensa de Costa Rica, como también en el caso de la de Colombia y de Perú, en analizar la cantidad de referencias de grandes medios de prensa a estos esfuerzos, a contraponer con la cantidad de referencias reproduciendo los supuestos «argumentos» en contra de Escazú difundidos por sectores corporativos.

Nota 2:  Ni en el día en que fue divulgado este comunicado de prensa de la CEPAL ni en los días posteriores se encontró referencia alguna en los grandes medios de prensa costarricenses. Unos 10 días después del evento, el 18 de marzo, fue el Semanario Universidad el que editó esta nota de prensa.

Nota 3: La expresión «affaire» refiere al complejo entramado político-empresarial (y a un nutrido grupo de personeros  gravitando a su alrededor), que desnudó ante la opinión pública costarricense este caso que fue llevado ante la justicia costarricense: con una sentencia redactada en el 2010 por tres jueces que refirieron a una verdadera «orquestación de voluntades» para explicar las múltiples ilegalidades de muy diversa índole observadas por parte del mismo Estado costarricense. Una «orquestación de voluntades» que, con más de 10 años de haber sido declarada como tal (2010), luego apelada, y reconfirmada (2011), aún no ha dado lugar a una sola sentencia en materia penal ni a a la condena de algunos de los altos funcionarios del Estado o de la empresa involucrados. En un reciente artículo del actual Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Magistrado Fernando Cruz, publicado en La Revista.cr (véase texto), leemos que: «La trascendencia política y económica del caso, no impidió a los jueces resolver conforme al mérito de los autos, con plena conciencia que la decisión no complacía a las instancias de poder político y económico. No es fácil que un juez resuelva a contrapelo de los poderosos intereses que sustentan el caso. La decisión de este tribunal es un luminoso homenaje a la independencia judicial«. Es menester referir a nuestros estimables lectores al voto particular (véase texto) de este mismo magistrado en abril del 2010, al separarse del criterio de la mayoría de los integrantes de la Sala Constitucional conjuntamente con su colega, el magistrado Gilbert Armijo. En febrero del 2022, tuvimos la ocasión de analizar la última maniobra de la empresa minera Infinito Gold contra Costa Rica aún pendiente de resolución: véase BOEGLIN N., «Infinito Gold contra Costa Rica: una nueva maniobra de la empresa minera contra Costa Rica«, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, 8 de febrero del 2022, disponible aquí.

Nota 4: La lectura de este artículo del medio costarricense Ojo al clima, titulado «Acuerdo de Escazú entró en vigor sin el país que le dio el nombre«, del 26 de abril del 2021, permite conocer los alcances del Acuerdo de Escazú y las contradicciones, malinterpretaciones y fantasías creadas por algunos en relación con su contenido. En este muy completo reportaje cuya lectura se recomienda, se lee que: “La obstaculización del Poder Judicial al proceso de ratificación del Acuerdo de Escazú ha sido negativa en muchos sentidos. Primero, se aparta del criterio de servicio técnicos de la Asamblea Legislativa que dijo que no se estaba ante la situación descrita en el artículo 167 de la Constitución Política y también se aparta del criterio de servicios técnicos del Poder Judicial que considera que este proyecto de ley no afecta de manera orgánica al funcionamiento del Poder Judicial y menos tratándose de un tratado de derechos humanos”, continuó la exviceministra.“ Segundo, la magistrada Nancy Hernández, en una nota, manifiesta sus preocupaciones interpretativas del Acuerdo de Escazú que coincidentemente son las mismas que ha encontrado la Unión Costarricence de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) para oponerse al proyecto», añadió Madrigal.«

Nota 5: Sobre el particular remitimos a la sección «Las extrañezas del Poder Judicial costarricense ante el Acuerdo de Escazú» en nuestro artículo BOEGLIN N., «Chile está a punto de rectificar su postura frente al Acuerdo de Escazú, mientras que Costa Rica se limita con los demás a … ¿mirar?» Portal de la UCR, Sección Voz Experta, edición del 4 de marzo del 2022, disponible aquí.

Nota 6: En el voto de la Sala Constitucional de marzo del 2020 (véase texto completo), en su voto salvado, el Magistrado Paul Rueda  señala que: «Se advierte con facilidad que tal norma en ningún momento le impone al Poder Judicial la obligación de brindar asistencia técnica y gratuita, la cual corresponde implementarse a partir de las condiciones propias del ordenamiento jurídico de cada país. En el caso de Costa Rica, tal asistencia puede ser brindada por cualesquiera dependencias públicas afines al tema, verbigracia, la Defensoría de los Habitantes, las Defensorías Sociales del Colegio de Abogados o los consultorios jurídicos de la UCR (lo que no excluye la cooperación de aquellos correspondientes a universidades privadas). Erradamente, el voto de mayoría solo pensó en el Poder Judicial y estimó que el texto consultado “contiene en su articulado normas explícitas que disponen la creación, la variación sustancial o la supresión de órganos estrictamente jurisdiccionales o de naturaleza administrativa adscritos al Poder Judicial, o bien, crea, ex novo, modifica sustancialmente o elimina funciones materialmente jurisdiccionales o administrativas”. A partir de lo expuesto, sostengo que del texto expreso del numeral en mención en ningún momento se extrae lo que la Mayoría supone«.

Nota 7: Sobre tan desconcertante e indecorosa conclusión del juez constitucional costarricense que se lee en el párrafo V de la sentencia 1163-2017 (véase texto completo), resulta oportuno señalar que fue objeto de tan solo dos votos salvados (suscritos por los magistrados Fernando Cruz y Paul Rueda): los cinco magistrados/a restantes consideraron que ir en contra de  la jurisprudencia de la misma Sala Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no amerita ninguna reflexión particular. Sobre este peligrosa regresión del juez constitucional costarricense, véase breve nota nuestra al respecto. De manera a no causar mayor sonrojo al provocado por esta decisión del juez constitucional costarricense en el mes de febrero del 2017, nos permitimos remitir a nuestros estimables lectores  al párrafo 231 de la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dada a conocer en el 2018 (véase texto completo) que precisa de manera muy clara que: «231. Por tanto, esta Corte estima que, del derecho de participación en los asuntos públicos, deriva la obligación de los Estados de garantizar la participación de las personas bajo su jurisdicción en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, sin discriminación, de manera equitativa, significativa y transparente, para lo cual previamente deben haber garantizado el acceso a la información relevante». En el párrafo 242 de la misma opinión consultiva del juez interamericano, se lee que: «g. Los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la participación pública de las personas bajo su jurisdicción, consagrado en el artículo 23.1.a de la Convención Americana, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, de conformidad con los párrafos 226 a 232 de esta Opinión». En un reciente estudio del jurista Álvaro Sagot Rodríguez sobre las repetitivas regresiones ambientales del juez constitucional costarricense, el autor cita una decisión del 2012 de la Sala Constitucional en la que se lee textualmente que:  «En este sentido, el derecho ambiental no podría conducir a una tiranía de la participación ciudadana» (sic) (p. 30 del precitado estudio).

Nota 8:  Véase texto completo de la sentencia 11545-2016  en la que se lee textualmente que: «Dicho lo anterior, las municipalidades no tienen competencia  para prohibir una determinada actividad económica lícita en sus territorios o declarar moratorias, definidas o indefinidas. Esa competencia corresponde al Estado, toda vez que el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) es claro y preciso, en el sentido de que el régimen de las libertades públicas está reservado a la Ley. En el caso que nos ocupa, no existe ninguna norma jurídica con rango de Ley que autorice a la municipalidad recurrida a prohibir el cultivo de piña en su territorio, o declarar  una moratoria indefinida del cultivo de ese producto, de ahí que su actuación es arbitraria y, por consiguiente, contraria al ordenamiento jurídico«. Al tratarse de una moratoria por un plazo muy preciso de 5 años, resulta altamente cuestionable que la Sala considere que se trate de una «moratoria indefinida«. Nuevamente aquí la lectura del voto particular del magistrado Fernando Cruz permite ver cuán errática, antojadiza y cuestionable es la decisión tomada por la mayoría de sus colegas: el magistrado Cruz concluye explicando que «dadas las amenazas y efectos lesivos para la salud y el ambiente que provoca el cultivo de la piña, las comunidades tienen plena legitimidad legal y política para dictar medidas preventivas, temporales, para asegurarse que sus ciudadanos no resultarán perjudicados por una actividad agroexportadora que provoca daños y amenazas sobre la biodiversidad».

Nota 9: El ahora diplomático Guillermo Botero, con rango de embajador de Colombia en Chile, fue Ministro de Defensa en Colombia en 2019, un período extremadamente tenso desde el punto de vista social y político. Después de su renuncia como Ministro (noviembre de 2019), las ONG y las organizaciones sociales negociaron con el Poder Ejecutivo colombiano las condiciones para poner fin a las protestas masivas en las calles: obtuvieron, entre otras cosas, del Poder Ejecutivo colombiano, la firma del Acuerdo de Escazú (diciembre de 2019). Desde entonces una fuerte campaña de desinformación en contra del Acuerdo de Escazú ha frenado su aprobación, orquestada por cúpulas empresariales colombianas y sectores políticos afines empecinados en presentarlo como un verdadera freno al desarrollo: se trata de sectores reacios a que se proteja la vida y la integridad física de líderes comunitarios, campesinos, indígenas y ecologistas que defienden el ambiente en Colombia.

Nota 10: Véanse al respecto, nota de la agencia alemana DW y, por parte de la agencia gala AFP, esta nota de RFI y nota de Le Figaro así como la única nota aparecida en Costa Rica en el Tico Times reproduciendo este mismo cable AFP.

 

(*) Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

El Acuerdo de Escazú o la ilusoria tregua en medio de una guerra total contra la vida

Por Bryan González y Jiri Spendlingwimmer,
Miembros del Movimiento Ríos Vivos

Es esencial el empujar siempre más allá de nuestro cuestionamiento, porque no podemos seguir poniendo más parches aquí y allá que no resuelvan los verdaderos problemas.
Murray Bookchin

Nuestra derrota sólo quedará sellada si decidimos no escrutar los fundamentos de lo ocurrido, si no descubrimos con claridad lo que propiamente hemos de combatir. Precisamente por estas razones mis amigos y yo hemos de ir a las raíces de las cosas.
Günther Anders

Aviso de incendio

Es un derecho inalienable de todo ser humano y una obligación de todo Estado garantizar el libre acceso a la información, la participación pública activa en la toma de decisiones y el irrestricto acceso a la justicia, principalmente cuando se trata de los temas que caracterizan al entorno que habitamos y compartimos con otras formas de vida. Esto debería ser así si asumimos que vivimos en democracia.

Al no ser así, todo instrumento jurídico y político que nos permita acceder a estos derechos debe ser entendido como necesario para continuar defendiendo la vida en el planeta. A partir de esta realidad es que consideramos que el llamado “Acuerdo de Escazú” es una herramienta que podría utilizarse como un mecanismo legal para garantizar el acceso a la justicia pronta y efectiva para todas aquellas singularidades y comunidades que se ven vulneradas por la violencia intrínseca del modelo de destrucción capitalista, al que consideramos irremediablemente insostenible.

Es necesario desarrollar una inteligencia compartida de la situación mundial que nos permita comprender a qué nos enfrentamos: El colapso mundial y la guerra total contra la vida. Esta inteligencia compartida posibilita la visión de las operaciones en curso que se ejecutan bajo una lógica de competencia por el control de los recursos estratégicos en acelerado agotamiento. Para ello es necesario el debate que invite a todas las voces a pronunciarse y a reflexionar sobre el rumbo de los acontecimientos.

Es a partir de la comprensión de nuestra situación actual que proponemos una crítica política al Acuerdo de Escazú con la intención de aportar herramientas y elementos para que tenga lugar este debate; NO con la intención de rechazar las garantías jurídicas que en él se contemplan para la protección de las vidas de las personas defensoras de Derechos Humanos y de la Naturaleza en América Latina y el Caribe, la región más violenta y desigual del mundo, pero también la más rica en materia de bienes comunes.

Por el contrario, nuestra crítica se centra en algunos aspectos que se circunscriben al Acuerdo de Escazú, y que consideramos se deben tomar en cuenta en este debate. Específicamente nuestra crítica se enfoca en:

  1. El concepto de “Desarrollo Sostenible” en el que se inscribe la Cumbre de Rio+20 del que emana el Acuerdo de Escazú.
  2. Los promotores del acuerdo, principalmente las agencias financieras internacionales y los gobiernos latinoamericanos que participaron en su elaboración.
  3. El acceso a la información y la excepción bajo excusa de la seguridad nacional.
  4. El desmantelamiento de las instituciones públicas como una política neoliberal que coarta la participación ciudadana en la toma de decisiones, el acceso a la información y a la justicia.

Es este contexto latinoamericano en el cual nos situamos y las dinámicas imperialistas y coloniales que en él se desarrollan, lo que nos lleva a plantear nuestra crítica. No nos situamos en el ámbito del derecho para analizar al Acuerdo de Escazú, desde el cual ya se han expuesto todas sus bondades como una herramienta jurídica necesaria; sino desde lo político, ámbito de reflexión que ha sido considerado como superfluo, “porque se entiende que los mecanismos de control judicial «a posteriori» constituyen una vía suficiente para revisar los resultados de la actividad política” (Agapito, 2009, p. 12).

Pero la realidad y la misma actividad política no cesan de recordarnos que la visión dominante que se tiene de la Política es la de un ámbito definido exclusivamente por lo político, esto es, la lucha por el poder, entendiendo a éste como el poder matar y destruir, y “quien pueda hacerlo, sostiene Santiago López Petit, es quien tiene el poder” (2015, p.11).

El desarrollo como catástrofe

El crecimiento económico imparable e infinito que pretende el modelo capitalista no es acorde con la finitud de la vida y de lo que llaman bienes comunes planetarios. El capitalismo se sustenta en la lógica de la acumulación por destrucción y el despojo. Para expresarlo abiertamente, sin eufemismos, NO es posible un desarrollo sostenible. El desarrollo, sin importar que adjetivos le acompañen, debe ser entendido como catástrofe, siendo ésta, no sólo consecuencia del accionar humano, sino, el resultado intrínseco del capitalismo y de la clase parasitaria que se beneficia de la explotación y destrucción de otros seres humanos y otras formas de vida.

La magnitud de la catástrofe hace cada vez más evidente la urgencia de adoptar acciones más decididas para hacerle frente, asumiendo posturas éticas y políticas que nos permitan irrumpir en la realidad que nos ataca. Es por esta razón que hacemos eco de las alarmas que nos advierten que el planeta está experimentando “un gran episodio de disminución y extirpación de poblaciones, que tendrá consecuencias negativas en cascada en el funcionamiento y servicios de los ecosistemas que son vitales para el mantenimiento de la civilización. Describimos esto como una «aniquilación biológica» para resaltar la magnitud actual del sexto evento de extinción grave actualmente en curso en la Tierra” (Ceballos, Ehrlich, y Dirzo, 2017, p. 1. Énfasis nuestro).

Dicho con más contundencia, los procesos destructivos provocados por el modo de producción capitalista “eventualmente resultarán en la aniquilación de toda la vida en el planeta” (Strona y Bradshaw, 2018, p. 2). Y con ella, la sensación de no poder detener ese proceso de aniquilación, lo que nos coloca en medio de “la paradoja de unos beneficiarios que son incapaces de proteger al sistema que les beneficia” (George, 2003, p. 27).

Hablamos de aniquilación biológica y no del sinsentido del “desarrollo sostenible”, principalmente porque este concepto describe cabalmente al proceso de acumulación por destrucción infinita en un planeta de “recursos” finitos, mientras que términos como “desarrollo sostenible” nos refiere al mantenimiento del modo de destrucción capitalista, siguiendo su crecimiento ininterrumpido, pero gestionado de tal forma que pueda considerarse como “verde”, una suerte de catástrofe amigable con el entorno que destruye.

No es posible un desarrollo sostenible cuando la realidad evidencia un proceso histórico que solo puede comprenderse en términos de Maldesarrollo que “epitomiza la amplitud, la profundidad y la trágica realidad de un fracaso global” (Carmen, 2004, p. 37). No hay punto intermedio, hablar, por tanto, de “desarrollo sostenible”, no es otra cosa que una abdicación epistémica y un posicionamiento a favor del agresor y contra las singularidades y comunidades más vulnerables en esta guerra total contra la vida.

Cuando llamamos por su nombre real a los procesos destructivos que atentan contra la vida, advertimos sobre la urgencia de acciones más contundentes para hacer frente a la catástrofe resultante del modelo capitalista. Hablamos de Aniquilar, del latín annihilare, alteración de nihil, ‘nada’, que significa literalmente “reducir a nada” (Corominas, 1961, 52), acción que no se gesta por generación espontánea, ni mucho menos un error que escapa a todo cálculo. Hacemos referencia no solo a una fase sino a una acción que perfectamente se relaciona con la guerra que, como señaló Carl von Clausewitz, “en todas las circunstancias debemos considerar a la guerra no como algo independiente, sino como un instrumento político” (2004, p. 49).

La aniquilación biológica es una manifestación directa de una guerra total contra la vida, la de todos los seres que habitan en el planeta, incluida la humanidad. Al ser la guerra un instrumento político, debe entonces comprenderse como parte de un proyecto político, con objetivos claramente definidos, no es un hecho aislado, ni un error humano, mucho menos que estalla de improviso. Es un acto de fuerza llevado a cabo por la clase parasitaria capitalista, obsesionada con la acumulación de poder y el gobierno de las especies.

Conociendo al enemigo: De cuando el lobo ya no se disfraza de oveja, pero sí se pinta de verde

Queda claro que el contexto planetario que vivimos actualmente es de guerra y es un principio de ésta conocer al enemigo que se enfrenta. De ahí que el primer objetivo de nuestra crítica al Acuerdo de Escazú consiste en visibilizar a los promotores de este acuerdo, operarios de la destrucción; armas de guerra imperialista para la devastación de países y el saqueo de sus recursos considerados como estratégicos. Ahora se asumen, sospechosamente, como amigos de la naturaleza y protectores de comunidades y singularidades vulnerables; víctimas de sus propias políticas y directrices.

Que el Banco Mundial, el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y otras agencias imperiales promuevan un acuerdo que parece más una suerte de tregua, debería encender todas nuestras alarmas y considerar la posibilidad de una paz con la naturaleza y con quienes la defienden como un rescate del sentido original de la pax imperii, esto es, la dominación y la rendición absoluta frente al dominador. No extraña, por tanto, que se acoja de tan buena gana conceptos engañosos como el de desarrollo sostenible. Pero lo que sí extraña es el silencio repentino de ciertos sectores que han dejado de cuestionar a estas agencias imperiales de la destrucción, y que, sin mediar una crítica profunda, ven su historial delictivo como “errores humanos” que son rectificados tras una suerte de epifanía institucional de la catástrofe.

Otros actores promotores de este Acuerdo dignos de toda sospecha son los gobiernos latinoamericanos firmantes, merecedores del epíteto de administradores coloniales de la destrucción de países y garantes del robo de los bienes comunes en detrimento del bienestar de sus propias poblaciones, tal como fue esgrimido por el ideólogo imperial George Kennan al referirse al rol colonial que deben cumplir los gobiernos latinoamericanos en beneficio de los intereses imperiales estadounidenses sobre la región. Para Kennan, “Para proteger nuestros recursos, debemos combatir una herejía peligrosa que, tal como señaló la inteligencia norteamericana, estaba proliferando en América Latina ‘la amplia aceptación de la idea de que el gobierno tiene la responsabilidad directa del bienestar del pueblo” (Chomsky, 1988, p. 34).

Resulta paradójico que los gobiernos sean los principales garantes del respeto a la vida y los Derechos Humanos y de la Naturaleza a la vez que son los mayores violadores de esos mismos derechos. Su poco interés por avanzar en la resolución de los asesinatos sistemáticos de personas defensoras de la vida, hace de los Estados, máquinas de impunidad al servicio del mayor postor. A pesar de esto, se les encomienda la responsabilidad de velar por el cumplimiento de lo estipulado en un acuerdo como el de Escazú.

El Acuerdo de Escazú fue adoptado en marzo de 2018 cuando algunos de los peores gobiernos latinoamericanos de la segunda década del siglo XXI estaban en el poder. El proceso de negociación fue copresidido por el Chile de Sebastián Piñera enemigo acérrimo del pueblo Mapuche y la Costa Rica del saliente Luis Guillermo Solís, para luego ser sustituido por Carlos Alvarado, periodos de tiempo en los que fueron asesinados los líderes indígenas Sergio Rojas y Jhery Rivera.

Junto a estos dos países también fueron parte del Acuerdo el México del sanguinario régimen de Enrique Peña Nieto, la Argentina del impresentable Mauricio Macri, la Colombia de Juan Manuel Santos, el Ecuador de Lenin Moreno y el Brasil del golpista Michel Temer. Ninguno de ellos dignos de ser considerados garantes de la democracia, el Estado de Derecho, o de los derechos de los pueblos indígenas, mucho menos pueden ser considerados como adalides por la protección de la Naturaleza. ¿Se puede entonces confiar que un acuerdo elaborado por estas administraciones coloniales va a garantizarnos los derechos más elementales para la protección de la vida en el planeta?

Por otra parte, rechazamos contundentemente la instrumentalización de las violencias y las muertes de las personas que han puesto, y ponen su cuerpo y su vida en defensa de los derechos de la Naturaleza y de las singularidades y comunidades a vivir en un ambiente digno y saludable para la plenitud de la vida. Rechazamos que entidades como el Banco Mundial y otras agencias financieras internacionales y regionales, así como representantes de gobiernos neoliberales que se han encargado de custodiar y asegurar la destrucción de nuestros países y el saqueo de nuestros territorios, se valgan de los asesinatos de Berta Cáceres, Sergio Rojas, Jehry Rivera y muchas otras, para promover acuerdos marco que, en sus propias palabras, garanticen un “ambiente sano para las inversiones”, siendo estas entidades y gobiernos, los responsables de sus muertes y de la impunidad de esos delitos.

Siendo ellos los gestores de esta aniquilación de la vida, nos resulta sospechosa su renovada actitud “amigable con la naturaleza” y comprometida con la protección de nuestras vidas y la de otras formas-de-vida, cuando históricamente se han valido del principio realista-político “Necessitas non habet legem” (la necesidad no tiene ley) para justificar sus acciones y proteger sus intereses a costa del exterminio y de la destrucción de otras formas de vida, y el asesinato sistemático de las personas defensoras de los Derechos Humanos y de la Naturaleza, como se manifiesta en las palabras del entonces presidente del Banco Mundial, Jim Yong Kim, el 6 de abril de 2016 en un evento realizado en el Seminario de la Unión Teológica de Nueva York, cuando se le preguntó por el asesinato de Berta Cáceres, afirmando que “No se puede hacer el tipo de trabajo que estamos tratando de hacer, y que alguno de estos incidentes no suceda” (“you cannot do the kind of work we are trying to do and not have some of these incidents happen”) (Knight, 2016).

Estas palabras de Kim evocan a la guerra total, la destrucción es llevada a cabo por todos los medios sin miramiento de sus consecuencias. Siguen la misma lógica que la del ex Secretario de Defensa de los Estados Unidos de la era Trump, James Mattis, respondiendo al cuestionamiento sobre los bombardeos de la coalición militar liderada por Estados Unidos contra Siria: “El asesinato de civiles es “una realidad de la vida en este tipo de situación” (HISPANTV, 2017). Los asesinatos sistemáticos de personas defensoras de Derechos Humanos y de la Naturaleza, son más que daños colaterales en esta guerra total contra la vida, son objetivos militares…

Autopsia de un acuerdo demasiado perfecto

Nuestra crítica política no puede quedarse en la exposición de los operadores de la destrucción, autoproclamados como nuevos defensores de la vida en el planeta, sin que ello implique un análisis de algunos aspectos del acuerdo que deben ser pensados en el contexto actual de guerra global que padecemos.

En primer lugar, nos encontramos con el artículo 5 referente al acceso a la información ambiental que en su numeral 6 se desprende que el acceso a la información es limitado según lo establezca cada una de las legislaciones nacionales, o bien, en caso de no contar con ellas, el Acuerdo brinda una serie de excepciones que permiten denegar el acceso a información sin importar lo que previamente se había mencionado.

Entre las excepciones esgrimidas, no podía faltar la voluble excusa siempre presente de la seguridad nacional, definida en los manuales militares como el conjunto de condiciones que permiten alcanzar objetivos nacionales permanentes”, objetivos perpetuamente ligados al modelo capitalista y a la lógica de la acumulación por destrucción. No extraña que los doctrinarios de la Seguridad Nacional argumentaran panfletariamente que “la seguridad es la esencia del desarrollo”.

En un contexto de colapso mundial, caracterizado por la aniquilación biológica y el acelerado agotamiento de los recursos considerados estratégicos, aceptar la excusa de la seguridad nacional como una excepción a los derechos y garantías jurídicas necesarias para la defensa de la vida planetaria no sólo raya en la ingenuidad política, es una suerte de suicidio por parte de los movimientos ambientalistas.

Otro elemento de este acuerdo que nos genera sospecha y que consideramos como una especie de blanqueamiento y legitimación de la aniquilación biológica tiene que ver con la participación ciudadana en la toma de decisiones. No vivimos en democracia –el solo hecho de pensarlo ya da cuenta de mucha inocencia política-; el clamor popular no se impone sobre los objetivos estratégicos de los grupos de poder y su afán por la acumulación de poder y capital en un contexto de acelerado a agotamiento de los recursos. La participación ciudadana no significa “veto ciudadano” en la toma de decisiones a proyectos contrarios a sus interés o destructores de la naturaleza. Es sencillamente, una “garantía de participación”. Un ejemplo de ello fue la experiencia del Movimiento Ríos Vivos entre los años 2013 y 2018, cuando imperaba la amenaza de la construcción de Proyectos Hidroeléctricos, la ARESEP llegó a organizar audiencias públicas en las que alrededor de 400 personas se opusieron al PH San Rafael, frente a solo 10 que lo apoyaban, a pesar de esto la entidad les otorgó la autorización para su construcción. La lección fue obvia: la sociedad civil solo sirvió para legitimar el proceso por medio de su participación.

El acuerdo parece a primera vista, un gran avance en materia de acceso a la justicia, a la información y a la participación ciudadana en la toma de decisiones. Lo sería realmente si no fuera por el hecho de que no menciona, ni siquiera toma en cuenta un factor elemental, las instituciones estatales garantes de esos derechos han sido, y continúan siendo, desmanteladas por los mismos gobiernos neoliberales que elaboraron el acuerdo.

En Costa Rica, a pesar del ímpetu de la administración de Carlos Alvarado respecto al Acuerdo de Escazú, no hizo nada para contrarrestar la impunidad del asesinato de Jhery Rivera ni para eliminar o al menos reducir el racismo institucional y social que impera en el país. Si lo analizamos en detalle según la base de datos del Ministerio de Hacienda sobre el presupuesto nacional, bajo la excusa de la reducción del déficit fiscal y el saneamiento de la economía, este gobierno se dedicó a recortar el presupuesto de instituciones encargadas de la protección ambiental, como es el caso de la Secretaría Técnica Nacional (SETENA), que pasó de contar con un presupuesto de ¢2.326.948.000 en 2018, a ¢1.926.766.046 en 2022. Práctica que se puede ver en casi todas las entidades gubernamentales, excepto en el Ministerio de Seguridad Pública, cuyo presupuesto se ha mantenido constante, bajo la excusa de la guerra contra las drogas, pero cuyos efectivos terminan siendo utilizados contra las poblaciones que se movilizan.

A modo de conclusión

En definitiva, muy a pesar de que el Acuerdo de Escazú pueda ser considerado como una herramienta jurídica para garantizar el acceso a derechos elementales para la defensa de la vida en todas sus formas, puede que este mecanismo no sea más que una ilusión, una falsa tregua publicitada como lo mejor, y por tanto, defendida y promovida inocentemente por los mismos movimientos ambientalistas. Por ello, puede terminar siendo una trampa finamente elaborada por los operarios de la destrucción para crear “un ambiente sano” para la ejecución de sus planes a pesar de la oposición social que pueda surgir para hacerles frente.

Por ello, consideramos que todo mecanismo e instrumento que sea útil para garantizar el acceso irrestricto a nuestros derechos, debe emanar de nosotros mismos, de las comunidades y las singularidades en movimiento, nunca como una concesión del poder, de los verdaderos enemigos de la vida en el planeta.

Situarnos en el colapso mundial implica denunciar la ideología y los procesos que definen a esa sistemática acumulación por destrucción y exponer las operaciones en curso que son parte de la guerra total contra la vida bajo la consigna de una gestión compartida del riesgo.

Ante esto es importante recordar las palabras de Günther Anders: “estamos en peligro de muerte por actos de terrorismo perpetrados por hombres (sic) sin imaginación y analfabetos sentimentales que son hoy omni-potentes” (2007, p. 160). El dilema que se nos presenta en este contexto de catástrofes por responsabilidad de las jerarquías y las estructuras de poder, es, parafraseando al mismo Anders, “¿cómo detener a quienes no se detendrán ante nada?”

Referencias

Agapito, R. (2009) Prefacio. En Schmitt, C. (2009) El concepto de lo político. Trad. Agapito, R. Madrid: Alianza Editorial.

Anders, G. (2007). Filosofía de la situación. Madrid, España: Los libros de la Catarata.

Bookchin, M. (2015). Ecología Social. Apuntes desde un anarquismo verde. Concepción, Chile: Editorial Novena Ola.

Carmen, R. (2004). Desarrollo autónomo. Humanizar el paisaje: una incursión en el pensamiento y la práctica radicales. Heredia, Costa Rica: Editorial Universidad Nacional.

Ceballos, G; Ehrlich, P; Dirzo, R. (2017) Biological annihilation via the ongoing sixth mass extinction signaled by vertebrate population losses and declines. Proceedings of the National Academy of Sciences of the United States of America. DOI: https://doi.org/10.1073/pnas.1704949114

Chomsky, N. (1988). Nuestra pequeña región de por aquí: Política de Seguridad de los Estados Unidos. Trad. Alegría, C; Flakoll, D. Managua, Nicaragua: Editorial Nueva Nicaragua.

Clausewitz, K. (2004). De la guerra. Buenos Aires, Argentina: AGEBE.

Corominas, J. (1961). Breve diccionario etimológico de la lengua castellana. Madrid, España: Editorial Gredos.

George, S. (2003). Informe Lugano: Cómo preservar el capitalismo en el siglo XXI. 9ª ed. Trad. Wang, B. Barcelona, España: Icaria Editorial / Intermón.

González, B. (2022). Plutoceno. Destrucción planetaria y aniquilación de la vida. Mimeo

HISPANTV (2017). Pentágono justifica que coalición mate civiles en Siria e Irak. En línea: http://www.hispantv.com/noticias/ee-uu-/342855/bajas-civiles-ataques-aereos-eeuu-siria-pentagono-james-mattis (31/5/2022)

Knight, N. (2016). World Bank’s new rules condemned for disregarding people and planet”, publicado en Common Dreams, el 4 de agosto de 2016. En línea: https://www.commondreams.org/news/2016/08/04/world-banks-new-rules-condemned-disregarding-people-and-planet (31/5/2022).

López, S. (2015). Prólogo. En Valverde, C. (2015). De la necropolítica neoliberal a la empatía radical. Violencia discreta, cuerpos excluidos y repolitización. Barcelona, España: Icaria Editorial.

Ministerio de Hacienda. Presupuesto. En línea: https://www.hacienda.go.cr/Presupuesto.html (31/5/2022)

Naciones Unidas (2018). Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Santiago, Chile: Naciones Unidas. En línea: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/43595/1/S1800429_es.pdf (31/5/2022)

Strona, G. y Bradshaw, C. (2018). Co-extinctions annihilate planetary life during extreme environmental change. Scientific Reports 8 (1), pp. 1-12. DOI: https://doi.org/10.1038/s41598-018-35068-1

Resaca electoral: La sociedad negadora – 1

Luis Andrés Sanabria Zaniboni

“Cuando unos pocos se apropian de aquello que no puede ser suyo más que haciendo que no sea de los otros e impidiendo que los otros puedan servirse de lo que tienen derecho, estamos ante la negación del Bien Común” –  Ignacio Ellacuría

Ante el impulso de los aires de “cambio” propuestos por el gobierno entrante, y siguiendo las voces que solicitan el tiempo y prudencia para valorar las intenciones-acciones de este. Dejando este espacio de “oportunidad” vale la pena preguntarnos ¿Cuál es la sociedad dominante que sale de la pandemia en nuestro país?

Han pasado 40 años de aquellas intervenciones que realizó el padre Ignacio Ellacuría, en donde nos invitó a reflexionar sobre la violencia en sociedades divididas. Pasado este tiempo, resulta importante retomar el hilo de su pensamiento, y plantearnos una primera idea: la sociedad negadora.

Ellacuría nos recuerda que como opción radical y crítica se hace necesario volver nuestra mirada a la negación de la vida que es producto de las relaciones dominantes situadas en nuestros contextos históricos, es decir la gravedad de la violación o de la privación que puede padecer una determinada mayoría.

Esta negatividad, sólo puede ser sostenida en el tanto exista esa “positividad” que es asumida y disfrutada por una minoría de esa sociedad determinada, una minoría que cuenta con las formas y modos que niegan o impiden  aquello que podría o debería ser y por otro lado es el sostén de esa realidad negadora (dimensiones clasistas, coloniales, racistas, patriarcales, etc.).

Nos quedamos por ahora en esta primera aproximación, y como ejercicio nos aventuramos a pensar en torno a esa sociedad que ha sido fortalecida y legitimada simbólicamente a través de los mecanismos electorales (no hay que olvidar que cuantitativamente el abstencionismo sigue siendo el que manda).

Basta observar y escuchar las políticas “estrella” que justifican el supuesto sentido de cambio de gobierno propuesto, les compartimos un breve resumen: los ecologistas como enemigos de la empresa privada, el carpetazo al Acuerdo de Escazú, desregulación de agroquímicos, exploración de gas natural, la urgencia de la ley de jornada 4/3, la misión de erradicar la “ideología de género” del sistema educativo y para sellar la jornada la revisión de la norma del aborto terapéutico.

Volvemos a nuestra pregunta ¿Qué forma de sociedad delinea lo anterior? Por un lado, el avance del neoextractivismo como actividad económica, pero también como política institucional, es importante señalar la persistencia de la impunidad de las violencias que sufren las recuperaciones en territorios indígenas, que sigue privilegiando un Estado racista y colonial, el apoyo al sector agroindustrial cuando legitima el discurso antiecologista y promueve la desregulación de la normativa ambiental, en este caso exploración de gas natural y la apertura a sustancias químicas.

En un segundo acto, privilegiando la posición de las cámaras industriales al refrendar la necesidad de desregular la jornada laboral, al impulsar la modificación de la jornada de 8 horas, por una de 12 horas en 4 días, esto no sólo perjudica en la desaparición “camuflada” de las horas extras, sino que sumerge a la persona trabajadora a una situación de desprotección y desgaste, ya que este tipo de jornadas representan una desventaja, ya que existe una desigualdad de hecho de la relación patrón-trabajador, y esto lleva que no sea una opción individual, sino de interés de la empresa, además erosiona las condiciones para aquellas personas que estudian, con familia o con personas a cargo, ni hablar de los espacios de recreación.

Sumado a todo esto, el frente abierto contra la mal llamada “ideología de género”, que no es más que una forma “sofisticada” de cuestionar y deslegitimar los derechos de las mujeres, los derechos sexuales y reproductivos y de las diversidades sexuales. Inicialmente vemos esta ofensiva en dos dimensiones, una primera acción sobre el sistema educativo público, procurando el retiro de los planes de estudio de estos contenidos, y una segunda acción, la remoción de los tímidos avances presentes en la política y reglamentación del país, esto lo vemos en la solicitada “revisión” a la norma del aborto terapéutico.

Luego de esto, si tuviéramos que perfilar que tipo de sociedad negadora se configura a través de los relatos dominantes de este gobierno, podríamos señalar algunas características: neoextractivista, antiobrera y conservadora.

Ante este escenario, Ellacuría nos recordaba lo complejo que significa incidir en sociedades desiguales, en donde precisamente la política no está al servicio de la ampliación de los derechos de las personas, sino impulsada en la defensa de los intereses y privilegios de unos u otros grupos. Como un primer aporte, el padre Ignacio nos recordaba que la discusión y disputa de este escenario debe tener tres pies: en lo que tiene de verdadero-falso, justo-injusto y lo que tiene de ajustado o desajustado, desde la corporalidad, crítica y negación de esa mayoría que padece el poder.

En una próxima entrega, volveremos sobre esa sociedad que padece el poder, o cómo podríamos llamar la sociedad negada.