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Etiqueta: agresión militar

Ucrania – Rusia: Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordena medidas provisionales a Rusia

Nicolas Boeglin (*)

Este 16 de marzo, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya ordenó medidas provisionales a Rusia, respondiendo a una solicitud urgente depositada por Ucrania el pasado 26 de febrero ante esta jurisdicción internacional.

Como se recordará, desde la madrugada del 24 de febrero, Ucrania es objeto de una agresión militar por parte de Rusia, que esta última denomina oficialmente como una «operación militar especial«.

La lectura en sesión solemne de esta ordenanza (también denominada «providencia«) por parte de la Presidenta de la CIJ se realizó con la presencia de la delegación de Ucrania, encabezada por el jefe de su diplomacia en persona; al tiempo que las sillas previstas para la delegación de Rusia, permanecieron vacías.

El contenido de la ordenanza en breve

En su ordenanza (véase texto en francés y en inglés), la CIJ ordena a Rusia suspender de inmediato todas sus operaciones militares iniciadas el pasado 24 de febrero en el territorio de Ucrania. La urgencia de la situación y el carácter irreversible de los daños causados por Rusia en lo relativo a las vidas humanas, a la integridad  física y mental, así como a los bienes y al ambiente en Ucrania así lo ameritan.

En el párrafo 74 indica que:

«74. The Court considers that the right of Ukraine that it has found to be plausible (see paragraph 60 above) is of such a nature that prejudice to it is capable of causing irreparable harm. Indeed, any military operation, in particular one on the scale carried out by the Russian Federation on the territory of Ukraine, inevitably causes loss of life, mental and bodily harm, and damage to property and to the environment.

74. La Cour considère que le droit de l’Ukraine qu’elle a jugé plausible (voir le paragraphe 60 ci-dessus) est d’une nature telle qu’un préjudice qui lui serait porté pourrait se révéler irréparable. En effet, toute opération militaire, en particulier de l’envergure de celle menée par la Fédération de Russie sur le territoire ukrainien, cause inévitablement des pertes en vies humaines, des atteintes à l’intégrité physique et mentale, et des dommages aux biens et à l’environnement«. 

En la parte final resolutiva de su ordenanza, se lee (párrafo 86 del texto) que:

«The Russian Federation shall immediately suspend the military operations that it commenced on 24 February 2022 in the territory of Ukraine;

The Russian Federation shall ensure that any military or irregular armed units which may be directed or supported by it, as well as any organizations and persons which may be subject to its control or direction, take no steps in furtherance of the military operations referred to in point (1) above; 

Both Parties shall refrain from any action which might aggravate or extend the dispute before the Court or make it more difficult to resolve.

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La Fédération de Russie doit suspendre immédiatement les opérations militaires qu’elle a commencées le 24 février 2022 sur le territoire de l’Ukraine ;

La Fédération de Russie doit veiller à ce qu’aucune des unités militaires ou unités armées irrégulières qui pourraient agir sous sa direction ou bénéficier de son appui, ni aucune organisation ou personne qui pourrait se trouver sous son contrôle ou sa direction, ne commette d’actes tendant à la poursuite des opérations militaires visées au point 1) ci-dessus ;

Les deux Parties doivent s’abstenir de tout acte qui risquerait d’aggraver ou d’étendre le différend dont la Cour est saisie ou d’en rendre le règlement plus difficile «.

Foto de manifestantes en contra de la agresión rusa en Ucrania en las afueras del Peace Palace en La Haya, extraida de nota de prensa de la DW, edición del 7/03/2022

El debate interno entre los integrantes de la CIJ (menos uno, ausente)

Los dos primeros puntos resolutivos fueron objeto de un voto en el seno de la CIJ de 13 a favor y dos en contra; al tiempo que el tercer punto fue adoptado de manera unánime por los integrantes de la CIJ. Al revisar el conteo detallado del voto nominal de cada juez, cabe precisar que, por alguna razón (que no viene indicada en la decisión de la CIJ), el único juez de la CIJ proveniente de América Latina (el brasileño Antonio Augusto Cancado Trindade) no formó parte del voto al que participaron los demás 14 jueces titulares de La Haya así como el juez ad hoc designado por Ucrania.

El juez ruso y la jueza china fueron los dos integrantes de la CIJ en estar en desacuerdo con sus colegas y externaron cada uno por separado su desacuerdo: el juez ruso añadió una declaración de tres páginas (véase texto) al tiempo que su colega china una de dos (véase texto). 

Por su parte, el juez ad hoc designado por Ucrania (oriundo de Francia) también adjuntó una declaración en la que critica el hecho que la CIJ incluyera a Ucrania en el tercer punto resolutivo (véase texto). También  se encuentran declaraciones adjuntas sobre diversos puntos de interpretación del juez de Marruecos (véase texto), del juez de Alemania (véase texto), y del juez de Jamaica (véase texto).

La no comparecencia en La Haya: una estrategia sin efecto alguno en el procedimiento

Habíamos tenido la oportunidad de analizar el hecho que, el pasado 7 de marzo, Rusia optó por no presentarse a la barra de La Haya para asistir a las audiencias públicas. Se explicaba que, a diferencia de otros tribunales en los que la no comparencia de una de las partes tiene consecuencias procesales, el procedimiento contencioso ante el juez de La Haya no prevé mayores consecuencias y continúa normalmente: 

«Desde la perspectiva estrictamente jurídica cabe precisar que procesalmente hablando, la no comparecencia de uno de los dos Estados en un procedimiento contencioso ante la CIJ no afecta mayormente la marcha de este: se considera que si la oportunidad de defender su punto de vista y presentar sus contra alegatos es desaprovechada por uno de los dos contendores, ello no tiene por que afectar el procedimiento en sí y mucho menos dilatarlo» (Nota 1)

En el párrafo 23 de su providencia sobre medidas provisionales adoptada este 16 de marzo, la CIJ reafirmó los alcances de esta regla procesal, no sin invitar a que, en el futuro, tanto en la fase de admisibilidad (competencia)  como en la fase sobre el fondo, Rusia opte por cambiar de estrategia, y proceda a comparecer ante la justicia internacional de La Haya.

Urgencia extrema e irreversibilidad de los daños: «motores» verdaderos de las medidas provisionales

Como bien es sabido, la gravedad de lo que ocurre, la extrema urgencia y el carácter irreversible de los daños causados constituyen los verdaderos «motores» de una solicitud de medidas provisionales al juez internacional: es en función de la forma en la que se presentan, y del grado de convencimiento que llegue el Estado a comunicar a cada uno de los 15 jueces, que la respuesta del juez de La Haya puede ser rápida y positiva. 

Si, a modo de ejemplo, un Estado acude en contra de otro Estado ante la CIJ alegando extrema gravedad de lo ocurre, calificando sus autoridades que son víctimas de una «agresión» e «invasión» sin romper relaciones diplomáticas con el Estado infractor, el juez internacional en La Haya puede interpretar que la supuesta gravedad no es tal, e inferir que la alegada urgencia tampoco amerita mayor celeridad de su parte: esta situación tan peculiar (como insólita) se dio en el 2010 entre Costa Rica y Nicaragua. 

En el caso de Ucrania, en el que los calificativos de «agresión» y de «invasión» corresponden perfectamente a lo que se observa (pese a la denominación oficial rusa que sostiene que se trata simplemente de una «operación militar especial«), sus autoridades optaron por romper inmediatamente sus relaciones diplomáticas con Rusia, el mismo 24 de febrero del 2022.

La CIJ  ordenó estas medidas urgentes solicitadas por Ucrania contra Rusia de manera sumamente rápida: solicitadas el 26 de febrero por Ucrania, convocó a ambos Estados a audiencias públicas el 7 de marzo, y fueron dictaminadas el 16 de marzo.

De manera a tener idea de los plazos de la CIJ para deliberar y ordenar medidas provisionales, referimos a algunos casos de interés (se trata de una lista no exhaustiva): 

– en el diferendo territorial Burkina Faso /Mali, la solicitud enviada “telefónicamente y vía telegrama” por Burkina Faso el 30 de diciembre de 1985 fue acogida y ordenada por la CIJ el 10 de enero de 1986 (véase texto); 

– en el caso Breard (Paraguay vs. Estados Unidos), relativa a la ejecución de un ciudadano paraguayo, Paraguay interpuso una solicitud de medidas provisionales el 3 de abril de 1998 contra Estados Unidos y el 9 de abril de 1998, la CIJ las ordenaba solicitando la suspensión inmediata de la ejecución de la pena capital (véase texto);

– en su histórica hazaña judicial contra Estados Unidos (1984), Nicaragua logró que la CIJ le acordara las medidas provisionales solicitadas el 9 de abril de 1984 un mes después (10 de mayo de 1984), tendientes a suspender las operaciones paramilitares perpetradas con asistencia y/o ayuda de EEUU en contra de su territorio (véase texto);

– en materia ambiental, Australia solicitó medidas a la CIJ el 9 de mayo de 1973 y esta ordenó (por 8 votos contra 6) a Francia suspender sus ensayos nucleares el 22 de junio de 1973 (véase texto de su ordenanza); 

– en el caso Argentina vs. Uruguay (caso de contaminación por plantas de producción de celulosa), Argentina solicitó medidas provisionales el 4 de mayo del 2006 a la CIJ, las cuales le fueron rechazadas (14 votos contra 1 en el seno de la CIJ) el 13 de julio del 2006 (véase ordenanza).

La «urgencia» más larga en ser parcialmente declarada como tal por la CIJ en su historia fueron las medidas provisionales solicitadas por Costa Rica contra Nicaragua en el 2010: presentadas formalmente a la CIJ el 18 de noviembre del 2010 (véase texto, suscrito- a diferencia de los precitados casos – por un funcionario subalterno), la CIJ adoptó su ordenanza tan solo el 8 de marzo del 2011 (véase texto).

Una nueva victoria de Ucrania

Es muy probable que esta innegable victoria diplomática de Ucrania obtenida ante la justicia internacional este 16 de marzo aísle aún más a Rusia ante la comunidad internacional.

El hecho que muy posiblemente Rusia  rechace acatar esta decisión del juez de la Haya (alegando o insinuando de una u otra manera que la CIJ y sus jueces no son imparciales), consolidará aún más esta situación de pronunciado aislamiento: es de precisar que el desacato a una decisión de la CIJ, contrario a una idea generalizada, es una situación que cuenta con muy pocos precedentes en la historia de la CIJ (Nota 2).

De ser necesario, y es muy probable que así lo sea,  la CIJ podrá incluso recurrir a un mecanismo de monitoreo de reciente creación (diciembre del 2020) sobre el seguimiento a las medidas provisionales que ordena y que, desde diciembre del 2020, se lee así (véase el artículo 11 del conjunto de reglas internas a la CIJ):

«(i) Where the Court indicates provisional measures, it shall elect three judges to form an ad hoc committee which will assist the Court in monitoring the implementation of provisional measures. This committee shall include neither a Member of the Court of the nationality of one of the parties nor any judges ad hoc.

(ii) The ad hoc committee shall examine the information supplied by the parties in relation to the implementation of provisional measures. It shall report periodically to the Court, recommending potential options for the Court.

(iii) Any decision in this respect shall be taken by the Court.» 

Sobre este mecanismo reciente de seguimiento  a la medidas provisionales que ordena la justicia de La Haya, no se tiene mayor estudio o análisis sobre su funcionamiento práctico (Nota 3). 

A modo de conclusión

Como ya se ha planteado ante la CIJ en algunas ocasiones anteriores que han llegado a ser examinadas por los jueces de La Haya, el derecho a la fuerza difícilmente logra imponerse ante la fuerza del derecho: es precisamente toda la evolución que ha logrado imprimir con cierto éxito al resto de la sociedad internacional el ordenamiento jurídico internacional desde 1945, prohibiendo el uso de la fuerza entre Estados para resolver sus controversias.

Se puede adelantar que esta providencia leída en La Haya este 16 de marzo del 2022 constituye también un primer peldaño en una larga batalla judicial por venir, tendiente a obtener reparaciones e indemnizaciones de parte de Rusia por los graves daños ocasionados a Ucrania: fue la misma intención la que tuvo Nicaragua en 1984 ante la CIJ,  ante la destrucción propiciada, financiada, orquestada y asesorada por Estados Unidos en su territorio a través de la denominada «contra» nicaragüense (Nota 4).

Es de notar que el accionar de Rusia desde la madrugada del pasado 24 de febrero ha provocado un repudio generalizado en el seno de la comunidad internacional como raramente observado: este repudio que se ha manifestado en diversos recintos de Naciones Unidas y viene reforzado con un régimen de sanciones económicas y comerciales jamás registrado en el pasado contra un Estado. 

Algo profundo se ha resquebrajado en Rusia desde el pasado 24 de febrero, al optar sus máximas autoridades por violentar y hacer a un lado los principios más básicos del ordenamiento jurídico internacional contemporáneo, que tanto le debe a muchos Estados, Rusia siendo también uno de ellos. En la precitada declaración  del juez ad hoc de Ucrania, el jurista galo concluyó justamente indicando que:

«No se puede reprochar al Presidente Putin por hacer referencias a la historia de Rusia y a veces, al periodo del Imperio. Hago votos para que recuerde que fue una iniciativa del mismo zar Nicolás II de convocar la primera conferencia de paz en La Haya en 1899 la que constituyó la piedra angular de un orden mundial para asegurar la paz y la solución pacífica de las controversias»

(Traducción libre del autor de: «on ne saurait reprocher au président Poutine de se référer volontiers à l’histoire de la Russie et parfois à la période de l’Empire. Je forme le vœu qu’il se souvienne de l’initiative du tsar Nicolas II convoquant à La Haye en 1899 la première conférence de la paix, pierre angulaire de l’édification d’un ordre mondial en vue de la paix et du règlement pacifique des différends«.

– -Notas- –

Nota 1: véase BOEGLIN N.,  «Ucrania / Rusia: la fuerza del derecho ante el derecho a la fuerza.  A propósito de la no comparecencia de Rusia ante la CIJ «, Derechointernacionalcr, edición del 7/03/2022, disponible en este enlace y publicada en varios medios digitales y sitios especializados. 

Nota 2: Son muy pocos los casos de desacato de un Estado a una decisión de la CIJ y se reducen  al caso específico de ordenanzas de la CIJ en materia de medidas provisionales: se contabiliza en el hemisferio americano, el desacato a la autoridad de una decisión de la CIJ por parte de Estados Unidos en el caso LaGrand (Alemania vs. Estados Unidos 2001, véase enlace ofical del caso), en el caso Avena (México vs. Estados Unidos, 2004, véase enlace) y en el caso Breard (Paraguay contra Estados Unidos, 1998, véase enlace). En estos tres casos, Estados Unidos procedió a la ejecución de la pena máxima de nacionales de Alemania, de México y de Paraguay pese a medidas provisionales ordenadas por la CIJ solicitando suspenderla de inmediato. En el caso LaGrand interpuesto por Alemania, por vez primera en su historia la CIJ puso un término al debate doctrinal, consagrando de manera inequívoca el carácter obligatorio de sus medidas provisionales: sobre esta importante decisión, véase ABAD CASTELOS M., «Efectos jurídicos de las medidas provisionales adoptadas por el Tribunal Internacional de Justicia: el antes y después del asunto LaGrand (Sentencia de 27 de junio de 2001)«, Volumen 6, Anuario da Facultade de Direito da Universidade da Coruña, 2002, pp. 53-74. Texto integral disponible en este enlace ; BEN HAMMADI Y., «La question du caractère obligatoire des mesures conservatoires devant la Cour Internationale de Justice. L´arrêt LaGrand (Allemagne contre Etats-Unis) du 27 juin 2001«, Volume 14, Revue Québécoise de Droit International, 2002, pp.53-81. Texto integral disponible aquí; y MATRINGE J., «L´arrêt de la Cour Internationale de Justice dans l´affaire LaGrand (Allemagne c. Etats-Unis d´Amérique) du 27 juin 2001«, Volume 48, Annuaire Français de Droit International (2002), pp. 215-256. Texto integral disponible aquí

Nota 3: En efecto, desde diciembre del 2020, la CIJ estableció un mecanismo propio para monitorear el acatamiento a las medidas provisionales que ordena. Véase PATARROYO P., «Monitoring provisional measures at the International Court of Justice: the recent amendment to the Internal Judicial Practice«, EJIL-Talk, edición del 22/01/2021, disponible en este enlace.

Nota 4: Sobre el caso Nicaragua contra Estados Unidos, cabe recordar que Estados Unidos, luego de declararse competente la CIJ en el marco de la demanda presentada por Nicaragua en su contra (véase detalles del caso así como sentencia de 1984 sobre excepciones preliminares), optó por no comparecer más en La Haya: esta decisión norteamericana en nada influyó ni muchos menos impresionó, y sus acciones militares y paramilitares contra Nicaragua fueron condenadas de manera contundente por la CIJ (véase voluminosa sentencia de la CIJ sobre el fondo de junio de 1986). En 1991, a raíz de elecciones que significaron un cambio de orientación política, Nicaragua optó por retirar la demanda pendiente por daños y perjuicios: nunca se pudo ordenar desde La Haya a Estados Unidos el pago de un monto indemnizatorio a Nicaragua (véase comunicado de la CIJ del  27/09/1991).

 

(*) Esta nota fue elaborada por Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Ucrania vs. Rusia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): Rusia opta por no comparecer

Foto: tropas de Ucrania intentando contarrestar en posición el avance de Rusia en un puente en la misma capital de Kiev. Foto extraida de nota de prensa de The Guardian, edición del 25/02/2022

Nicolas Boeglin (*)

A solicitud de Ucrania (véase texto de la demanda presentada contra Rusia el 26 de febrero del 2022), la Corte Internacional de Justicia (ICJ) celebró este 7 de marzo audiencias públicas en La Haya.  

Como bien se sabe, se trata de la máxima instancia jurisdiccional dentro del organigrama de Naciones Unidas, llamada a resolver las controversias entre dos o más Estados.

Este procedimiento contencioso de Ucrania contra Rusia ante el juez internacional fue iniciado pocos días después de la agresión militar rusa en territorio ucraniano.

Esta demanda, reforzada por una solicitud de medidas provisionales (véase texto) se viene añadir a otra demanda presentada por Ucrania contra Rusia en el 2017 aún pendiente de resolución: en efecto, pese a la presentación de excepciones preliminares por parte de Rusia tendientes a que la CIJ no se declarara competente, el juez internacional se declaró competente a finales  del 2019 (véase sentencia sobre excepciones preliminares del 8/11/2019).

Breve puesta en contexto

La rapidez con la que se convocaron estas audiencias públicas en La Haya se explica debido a una solicitud adicional de medidas provisionales presentadas – de carácter urgente, como toda medida provisional –  por Ucrania contra Rusia (véase texto en inglés) en la que Ucrania concluye sus argumentos pidiendo a la CIJ: 

«20. On the basis of the facts set forth above, and in order to prevent irreparable prejudice to the rights of Ukraine and its people and to avoid aggravating or extending the dispute between the parties under the Genocide Convention, Ukraine respectfully requests that the Court indicate the following provisional measures:

a. The Russian Federation shall immediately suspend the military operations commenced on 24 February 2022 that have as their stated purpose and objective the prevention and punishment of a claimed genocide in the Luhansk and Donetsk oblasts of Ukraine.

b. The Russian Federation shall immediately ensure that any military or irregular armed units which may be directed or supported by it, as well as any organizations and persons which may be subject to its control, direction or influence, take no steps in furtherance of the military operations which have as their stated purpose and objective preventing or punishing Ukraine for committing genocide. 

c. The Russian Federation shall refrain from any action and shall provide assurances that no action is taken that may aggravate or extend the dispute that is the subject of this Application, or render this dispute more difficult to resolve.

d. The Russian Federation shall provide a report to the Court on measures taken to implement the Court’s Order on Provisional Measures one week after such Order and then on a regular basis to be fixed by the Court».

Como bien es sabido, la gravedad de lo que ocurre, la urgencia y el carácter irreversible de los daños causados constituyen los verdaderos «motores» de una solicitud de medidas provisionales al juez internacional: es en función de la forma en la que se presentan y del grado de convencimiento que llegue a obtener en los 15 jueces el Estado al presentarlas, que respuesta del juez puede ser rápida y positiva. Si por ejemplo un Estado acude contra otro Estado ante la CIJ alegando extrema gravedad de lo ocurre sin romper relaciones diplomáticas con el Estado infractor, el juez internacional en La Haya puede interpretar que la gravedad no es tal: esta situación se dio en el 2010 en Centroamérica. En el caso de Ucrania, optó por romper sus relaciones diplomáticas con Rusia desde el mismo 24 de febrero del 2022.

La previsible no comparecencia de Rusia

La Convención contra el Genocidio es el instrumento internacional escogido como base de competencia utilizada por Ucrania en este caso: al ser Parte a esta convención Rusia (véase estado oficial de firmas y ratificaciones) y al justificar oficialmente Rusia su accionar en Ucrania desde el pasado 24 de febrero so pretexto, entre varios argumentos, de la existencia de un supuesto «genocidio» cometido en Ucrania contra las poblaciones prorusas en las regiones de Luhansk y Donetsk, era importante para la CIJ escuchar de parte de Rusia información sobre el alcance de semejante afirmación por parte de las máximas autoridades rusas.

En su comunicado de prensa (véase texto en francés y en inglés), la CIJ señala que:

 «Oral arguments were presented by Ukraine. The Russian Federation did not participate in the hearing. In a letter sent on Saturday 5 March 2022, the Russian Federation informed the Court that it “ha[d] decided not to participate in the oral proceedings due to open on 7 March 2022”.

¿Cómo explicar que Rusia no quiera ahondar sobre este supuesto «genocidio«, (término utilizado por sus máximas autoridades) para justificar  ante la opinión pública internacional y ante la misma opinión pública rusa su denominada «operación militar especial» en Ucrania? ¿Cómo explicar que ante el repudio generalizado contra su acción militar,  Rusia desdeñe la barra de La Haya para sentar las responsabilidades de Ucrania por este supuesto «genocidio«? Son  algunas preguntas que dejaremos planteadas a nuestros estimables lectores.

Desde la perspectiva estrictamente jurídica cabe precisar que procesalmente hablando, la no comparecencia de uno de los dos Estados en un procedimiento contencioso ante la CIJ no afecta mayormente la marcha de este: se considera que si la oportunidad de defender su punto de vista es desaprovechada por uno de los dos contendores, ello no tiene porque afectar el procedimiento en sí y mucho menos dilatarlo. Bien lo sabe Estados Unidos que optó, luego de declararse competente la CIJ en el marco de la demanda presentada por Nicaragua en su contra (véase detalles del caso así como sentencia de 1984 sobre excepciones preliminares), por no comparecer más en La Haya (Nota 1): sus acciones militares y paramilitares contra Nicaragua fueron condenadas por la CIJ (véase voluminosa sentencia de la CIJ sobre el fondo de 1986). En 1991, Nicaragua optó por retirar la demanda pendiente por los daños y el monto indemnizatorio por compensación (véase comunicado de la CIJ del  27/09/1991)

En estas recientes audiencias públicas celebradas en La Haya (véase verbatim del 7/03/2022), se lee que el Presidente de la CIJ externó al inicio de la audiencia su pesar por no comparecer la delegación de Rusia, al precisar que:

«The Court regrets the non-appearance of the Russian Federation in these oral proceedings. In this regard, I note that, in accordance with the Rules of Court, the specific dates for these oral proceedings were set in light of the urgency of the request for provisional measures and in order to enable the Respondent to be represented at the hearing» (página 8). 

La reiteración de los argumentos de Ucrania

La solicitud de medidas provisionales a la CIJ por parte de Ucrania es del 26 de febrero. Ucrania pudo así detallar mejor sus argumentos legales y referir a la dramática situación que se vive en Ucrania desde esta fecha, así como a las afirmaciones y declaraciones oficiales hechas por Rusia intentando justificar su accionar. Al no estar presente la delegación de Rusia en la majestuosa Sala de Audiencias del Peace Palace en La Haya, no se requirió de una segunda ronda de alegatos (como usualmente se da entre dos Estados en audiencias en La Haya).   

En su presentación ante los jueces de La Haya, uno de los asesores legales de Ucrania, Jean Marc Thouvenin indicó que: 

«A cet égard, Madame la présidente, l’Ukraine relève que la Russie a décidé de ne pas se présenter devant vous, sans donner la moindre justification. Je note que dans d’autres affaires la Russie a défendu bec et ongles que vous n’aviez pas compétence. Aussi volubiles que furent alors ses adroits avocats, ici la Russie se tait. Vous y verrez la reconnaissance par la Russie qu’elle ne saurait contester la compétence prima facie de votre Cour. L’Ukraine est également de cet avis» (página 17).

Se lee además que para otra asesora de Ucrania, Marney L. Cheek, «25. Ukraine has a right under the Convention not to suffer from Russia’s misuse and abuse of the treaty. Specifically, Ukraine has a right under the Convention not to suffer aggression, war crimes and crimes against humanity undertaken by the Russian Federation in order to prevent and punish a non-existent genocide. Certainly, in light of the Convention’s object and purpose and the Russian Federation’s obligation to perform the treaty in good faith, Ukraine’s rights are at least plausible and grounded in “a possible interpretation” of the Convention, which is all that the Court must find at this stage for provisional measures to be appropriate» (páginas 47-48). 

Finalmente en su intervención, el asesor de Ucrania Harold Hongju Koh concluyó su argumentación señalando que:

«President Putin’s short game is force. The world’s long game is law. For the other institutions to do their job, inside and outside the United Nations system, first you must do yours. The Court’s limited role at this juncture is to order the urgent measures of protection that we request that would enable the Convention and the broader United Nations system of which it is a part to work as intended. 39. But if this Court does not act decisively against this level of aggression and atrocity, based on outrageous abuse of one of the world’s most important human rights treaties, rest assured this would not be the last such case. Putin’s aggression and atrocity would not end with Ukraine. If this Court cannot decisively order Russia to stop its military actions, grounded in flagrant abuse of and disrespect for the Genocide Convention, why should any Permanent-5 United Nations Member see international law as a meaningful obstacle to whatever it might perceive as “necessary military action?» (página 68).

Se recomienda la lectura detallada del acta de estas audiencias (véase verbatim de unas 70 páginas), redactada en los dos únicos idiomas oficiales que sa la CIJ en su labor, el francés y el inglés: en efecto, contiene una gran cantidad de información que ahora los integrantes de la CIJ deberán examinar y valorar.

A modo de conclusión

Dada la evidente superioridad militar de Rusia y el drama humano que se vive en su territorio desde el pasado 24 de febrero, Ucrania está haciendo uso de todos los mecanismos y herramientas que ofrece el derecho internacional público a cualquier Estado Miembro de Naciones Unidas (en particular cuando es agredido militarmente por otro Estado). El hecho que este último sea un Estado Miembro Permanente del Consejo de Seguridad no afecta en nada esta acción legal en La Haya (de igual manera que podemos afirmar que Nicaragua no se dejó nunca impresionar por Estados Unidos en los años 80, titular de esta misma calidad). 

Considerando la urgencia de la situación, y la falta de contra argumentación de Rusia, es posible que en cuestión de pocos días o semanas, la CIJ ordene a Rusia algunas de las medidas provisionales solicitadas por Ucrania. Usualmente, en el marco de un procedimiento contencioso en el que ambas Partes comparecen, la CIJ ordena medidas provisionales en cuestiones sea de días, de semanas o a veces de meses, dependiendo del grado de convencimiento de sus integrantes sobre la «urgencia» alegada. La «urgencia» más larga en ser parcialmente declarada como tal por la CIJ en su historia fueron las medidas provisionales solicitadas por Costa Rica contra Nicaragua en el 2010: presentadas formalmente a la CIJ el 18 de noviembre del 2010 (véase texto), la CIJ adoptó su ordenanza al respecto tan solo el 8 de marzo del 2011 (véase texto) (Nota 2)

Con relación a la agresión militar de Rusia a Ucrania, es de notar que en el seno del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (47 Estados Miembros), se aprobó el pasado 4 de marzo crear un mecanismo de investigación sobre las graves violaciones al derecho internacional humanitario que están cometiéndose por parte de las fuerzas militares rusas desde el pasado 24 de febrero (véase texto de la resolución adoptada con el voto en contra de Rusia y de Eritrea); a la vez que el 2 de marzo del 2022, fue la misma Asamblea General de Naciones Unidas (193 Estados Miembros) la que aprobó una resolución con 141 votos a favor, 5 en contra (Rusia, Bielorusia, Corea del Norte, Eritrea y Siria) y 35 abstenciones (véase breve nota nuestra al respecto).

En lo que atañe a esta vez a la responsabilidad penal que podrían a título individual enfrentar algunos altos funcionarios en Rusia, las imágenes de civiles huyendo de los bombardeos rusos, el creciente número de muertes de civiles reportadas por Ucrania y por agencias de Naciones Unidas, la destrucción de infraestructura básica en pleno invierno (agua, gaz, electricidad), llevaron a la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) el pasado 28 de Febrero del 2022 a iniciar una investigación preliminar (véase comunicado de prensa). El 1ero de marzo, Canadá comunicó que iniciaría formalmente una solicitud a la CPI en este sentido con otros Estados Parte al Estatuto de Roma de 1998 (véase comunicado de prensa canadiense): el 2 de marzo, la CPI anunció haber recibido una solicitud conjunta firmada por 39 Estados, entre los cuales, en América Latina, Colombia y Costa Rica (Nota 3).

Como puede observarse, Ucrania cuenta con aliados que activan las diversas instancias internacionales existentes, a la vez que recurren a mecanismos de sanción económica y comercial jamás registrados en el pasado en aras de frenar los ímpetus de Rusia en Ucrania y obligarla a reconsiderar su accionar. A su vez, el aparato diplomático de Ucrania acude a las opciones legales y a los marcos institucionales que ofrece el derecho internacional público (que Rusia pareciera ahora querer hacer a un lado, o simplemente ignorar). Sobre este último punto, resulta de interés señalar que, en su carta de renuncia, uno de los asesores legales de larga data de Rusia ante el juez de La Haya, el jurista francés Alain Pellet, señaló en su último párrafo que:

«I have enjoyed working with you to defend the interests of your country, which I love dearly. I appreciated that while defending them together, we could exchange freely on the limits not to be crossed. I have seen the scruples of some of you and understood the unwavering commitment of others. But enough is enough. Yesterday I sent my letter of resignation to the competent authorities: lawyers can defend more or less questionable causes. But it has become impossible to represent in forums dedicated to the application of the law a country that so cynically despises it

/   

J’ai aimé travailler avec vous pour la défense des intérêts de votre pays, que j’aime profondément. J’ai apprécié que tout en les défendant ensemble, nous puissions échanger librement sur les limites à ne pas franchir. J’ai constaté les scrupules de certains d’entre vous et compris l’engagement sans faille d’autres. Mais, trop c’est trop. J’ai adressé hier ma lettre de démission aux autorités compétentes : des avocats peuvent défendre des causes plus ou moins discutables ; il est impossible de représenter dans des enceintes vouées à l’application du droit un pays qui le méprise si cyniquement« (véase carta publicada en inglés en el sitio EJIL-Talk y en francés en su sitio).

–Notas–

Nota 1: Es de precisar que el fallo de la CIJ sobre el fondo del 26 de junio de 1986 entre Estados Unidos y Nicaragua es considerado en la literatura jurídica especializada como uno de los mejores fallos jamás redactados por parte de los integrantes de la CIJ. Parte de esta característica se puede deber a un Presidente extremadamente exigente y a un Comité a cargo de la redacción de un fallo igualmente preocupado por aspectos de forma y aspectos de fondo. Pero también se puede deber al hecho que los argumentos del demandante (Nicaragua) no encontraron objeción alguna durante el procedimiento sobre el fondo: los jueces de la CIJ optaron, dos años después de declararse competente, por darle a cada uno el alcance requerido desde el punto de vista jurídico. En aquella oportunidad, los jueces no desaprovecharon la ocasión (histórica) para externar a Estados Unidos su desaprobación, incluyendo una pequeña lección sobre principios muy básicos. Lo hicieron en el fallo de 1986 de la siguiente forma, que nos permitimos reproducir a continuación en ambos idiomas:

In the present case, the Court regrets even more deeply the decision of the respondent State not to participate in the present phase of the proceedings, because this decision was made after the United States had participated fully in the proceedings on the request for provisional measures, and the proceedings on jurisdiction and admissibility. Having taken part in the proceedings to argue that the Court lacked jurisdiction, the United States thereby acknowledged that the Court had the power to make a finding on its own jurisdiction to rule upon the merits. It is not possible to argue that the Court had jurisdiction only to declare that it lacked jurisdiction. In the normal course of events, for a party to appear before a court entails acceptance of the possibility of the court’s finding against that party ».  /  « En l’espèce la Cour regrette d’autant plus profondément la décision de l’Etat défendeur de ne pas participer à la présente phase de la procédure qu’une telle décision est intervenue après que les Etats-Unis eurent pleinement participé aux procédures sur les mesures conservatoires et sur la compétence et la recevabilité En effet, en ayant pris part à l’instance pour plaider l’incompétence de la Cour, les Etats-Unis reconnaissaient par là à celle-ci le pouvoir de se prononcer sur sa propre compétence pour statuer au fond. Il n’est pas possible de prétendre que la Cour n’était compétente que pour se déclarer incompétente. La comparution devant une juridiction implique normalement l’acceptation de la possibilité d’être débouté » (párrafo 27 del fallo de 1986).

Nota 2: De manera a tener idea de los plazos para ordenar medidas provisionales, referimos a algunos casos de interés de la CIJ: en el diferendo territorial Burkina Faso /Mali, la solicitud enviada “telefónicamente y vía telegrama” por Burkina Faso el 30 de diciembre de 1985 fue acogida y ordenada por la CIJ el 10 de enero de 1986. En el caso Breard (Paraguay contra Estados Unidos), relativa a la ejecución de un ciudadano paraguayo, Paraguay interpuso una solicitud de medidas provisionales el 3 de abril de 1998 contra EEUU y el 9 de abril de 1998, la CIJ las ordenaba solicitando suspensión inmediata de la ejecución de la pena capital. Notemos que Nicaragua en su histórica hazaña judicial contra EEUU (1984), logró que la Corte le acordara las medidas provisionales solicitadas el 9 de abril de 1984 un mes después (10 de mayo de 1984), tendientes a suspender las operaciones paramilitares perpetradas con asistencia y/o ayuda de EEUU en contra de su territorio. En materia ambiental, Australia solicitó medidas a la CIJ el 9 de mayo de 1973 y esta ordenó (por 8 votos contra 6) a Francia suspender sus ensayos nucleares el 22 de junio de 1973. En el caso Argentina contra Uruguay (caso de contaminación por plantas de producción de celulosa), Argentina solicitó medidas provisionales el 4 de mayo del 2006 a la CIJ, las cuales le fueron rechazadas por (14 contra 1) el 13 de julio del 2006.

Nota 3: Se lee en este enlace sobre Ucrania de la CPI que: «On 1 March 2022, the Office received a State Party referral from the Republic of Lithuania. On 2 March 2022, the following coordinated group of States Parties submitted a joint referral: Republic of Albania, Commonwealth of Australia, Republic of Austria, Kingdom of Belgium, Republic of Bulgaria, Canada, Republic of Colombia, Republic of Costa Rica, Republic of Croatia, Republic of Cyprus, Czech Republic, Kingdom of Denmark, Republic of Estonia, Republic of Finland, Republic of France, Georgia, Federal Republic of Germany, Hellenic Republic, Hungary, Republic of Iceland, Ireland, Republic of Italy, Republic of Latvia, Principality of Liechtenstein, Grand Duchy of Luxembourg, Republic of Malta, New Zealand, Kingdom of Norway, Kingdom of the Netherlands, Republic of Poland, Republic of Portugal, Romania, Slovak Republic, Republic of Slovenia, Kingdom of Spain, Kingdom of Sweden, Swiss Confederation, United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland. On 7 March 2022, the Republic of North Macedonia additionally informed the Office that it wished to associate itself with the above mentioned joint referral«.

 

(*)Esta nota fue elaborada por Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Agresión de Rusia a Ucrania: reacciones oficiales en América Latina

Foto: tropas de Ucrania intentando contarrestar en posición el avance de Rusia en un puente en la misma capital de Kiev. Foto extraida de nota de prensa de The Guardian, edición del 25/02/2022

Nicolas Boeglin (*)

Pocas horas después del inicio de la masiva agresión militar rusa a suelo ucraniano acaecida en la noche del 23-24 de febrero del 2022, los Estados de América Latina han condenado oficialmente el accionar de Rusia, realizado en abierta violación a varios principios básicos del derecho internacional público: lo han hecho reiterando, cada uno a su manera, la importancia de las reglas fundamentales del orden jurídico internacional establecido desde 1945 en la Carta de Naciones Unidas. 

Es de notar que, en el momento en que se iniciaron los movimientos de tropas rusas, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas estaba sesionando sobre la crisis en Ucrania (véase comunicado de Naciones Unidas).

Las obligaciones jurídicas internacionales violadas por Rusia no solamente se encuentran en la carta constitutiva de las Naciones Unidas, sino también en otros tratados vigentes como por ejemplo, el Protocolo de Budapest de 1994, en particular la contenida en el punto 2 de dicho protocolo (véase texto completo). Este 25 de febrero, el Consejo de Europa, organización internacional con sede en Estrasburgo (Francia) y que integra a 47 Estados europeos, decidió suspender los derechos de representación de Rusia en su seno (véase comunicado oficial).

La prohibición del uso de la fuerza en breve

Como bien se sabe, la prohibición del uso de la fuerza  así como de la amenaza al uso de la fuerza de un Estado contra otro Estado constituye una obligación jurídica internacional, y ello desde 1945. Como ocurre a menudo en la ciencia jurídica, un principio general como una prohibición puede conllevar algunas excepciones. Las dos únicas excepciones previstas en el texto de la misma Carta de Naciones Unidas son:

– el ejercicio de la legítima defensa por parte de un Estado contra otro Estado (Artículo 51), o bien;

– las acciones militares colectivas previamente autorizadas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas contra un Estado, en el marco del Capítulo VII de la misma Carta.  

En el presente caso, Rusia ha justificado su «operación militar especial» (Vladimir Putin) refiriendo a la necesidad de «neutralizar» la capacidad militar de Ucrania, de «desmilitarizarla«, así como de «desnazificarla» (según lo oído en el discurso de su Presidente Vladimir Putin del 23 de febrero del 2022): argumentos bastante novedosos y originales. Se mencionó también la necesidad de evitar a toda costa un «genocidio» contra las poblaciones de origen rusa que viven en el territorio ucraniano, sin que se tenga mayores detalles sobre esta aseveración hecha por la máxima autoridad rusa. Finalmente, una escueta referencia al Artículo 51 de la Carta sobre la base de tratados de amistad suscritos 48 horas antes con dos territorios separatistas prorusos de Ucrania que Rusia reconoce como Estados independientes no termina de disipar las dudas.

No está de más indicar que la misma Carta de 1945 de Naciones Unidas establece un listado de distintos mecanismos denominados «mecanismos de solución pacífica de controversias» (Artíclo 33) para permitir a dos Estados que tienen una disputa intentar resolverla sin recurrir al uso de la fuerza: se puede considerar que los intensos esfuerzos desplegados personalmente en Moscú y en Kiev por los jefes del Ejecutivo de Francia y de Alemania con sus homólogos ruso y ucraniano buscaban precisamente darle una oportunidad a una solución negociada aceptable para Ucrania y Rusia, retomando como base el contenido de los Acuerdos de Minsk suscritos en febrero del 2015 (véase versión oficial en ruso y en francés ubicable en las páginas 41-43 de este informe del Senado galo) y no implementados desde entonces ni por Ucrania ni por Rusia.

Las reacciones oficiales registradas en América Latina

En las líneas que siguen, se remitirá  a nuestros estimables lectores a los comunicados oficiales emitidos este 24 de febrero del 2022 por varios Estados del continente americano. Notemos que el caso de Colombia, Cuba, El Salvador, Guatemala, Honduras, Ecuador y de México, por alguna razón sus respectivos aparatos diplomáticos no han considerado oportuno circular un comunicado oficial desde su respectivo Ministerio o Secretaría de Relaciones Exteriores.

La lectura detallada de cada comunicado oficial (reproducido en las notas al final de manera integral, título incluido) permite conocer la manera escogida por cada Estado para hacer ver su posición, usando términos y expresiones contundentes o por el contrario, usando palabras y expresiones más ponderadas, sin excluir otras formas de expresión que permiten la diversidad y la riqueza del lenguaje.

En un comunicado de prensa, Argentina externó que «Reitera la necesidad del pleno apego a todos los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, sin ambigüedades ni dando preeminencia a unos sobre otros, con pleno respeto del derecho internacional, a la soberanía de los estados y su integridad territorial, la solución pacífica de las controversias y el pleno y profundo respeto por los derechos humanos» (Nota 1). 

En el caso de Bolivia, su comunicado extremadamente ponderado expresa que: «Bolivia hace un llamado a la paz y exhorta a las partes a la búsqueda de soluciones político diplomáticas en el marco del Derecho Internacional y la Carta de las Naciones Unidas y convoca a todas las partes en conflicto a comprometerse a realizar acciones de distensión y evitar el uso de la fuerza, priorizando los mecanismos diplomáticos del sistema internacional para lograr una solución pacífica sobre la base de un diálogo constructivo y de buena fe, a fin de abordar las cuestiones legítimas de seguridad de las partes» (Nota 2).

Por su parte Brasil expresó que «Como membro do Conselho de Segurança das Nações Unidas, o Brasil permanece engajado nas discussões multilaterais com vistas a uma solução pacífica, em linha com a tradição diplomática brasileira e na defesa de soluções orientadas pela Carta das Nações Unidas e pelo direito internacional, sobretudo os princípios da não intervenção, da soberania e integridade territorial dos Estados e da solução pacífica das controvérsias» (Nota 3). 

En el caso de Chile, se lee que «Chile condena la agresión a Ucrania por parte de Rusia, pese a los reiterados llamados de la comunidad internacional al diálogo con miras a encontrar una solución pacífica al conflicto, como establece el artículo 2 de la Carta de Naciones Unidas» (Nota 4).  

En el caso de Costa Rica, su diplomacia ha señalado que «Costa Rica condena el uso de la fuerza y la violación de la soberanía y la integridad territorial de Ucrania» (Nota 5).

En el caso de Panamá, recurriendo a una vocabulario más ponderado, leemos que «El Gobierno de la República de Panamá, fiel a su vocación pacifista, multilateralista, y de apoyo al diálogo, lamenta profundamente los acontecimientos recientes en Ucrania, que contravienen los principios fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas.» (Nota 6).

En el caso de Paraguay, su comunicado oficial (véase enlace oficial) – bastante corto si se compara con los demás- dice integralmente lo siguiente: «Paraguay condena los ataques al pueblo ucranianoLa República del Paraguay condena los ataques al pueblo ucraniano, en violación de principios de soberanía y del derecho internacional, insta a Rusia al cese de las hostilidades, y reitera a las partes involucradas su solicitud de retomar el diálogo y la negociación para lograr una solución pacífica, mutuamente aceptable y duradera. La República del Paraguay hace un firme llamado a las partes a dirimir sus diferencias en el ámbito del sistema multilateral, y exhorta al Consejo de Seguridad, en especial a los Miembros Permanentes, a asumir su misión de mantener la paz y seguridad internacionales«. 

 
Con respecto a Perú, se lee en un texto menos enfático que los demás, que la diplomacia peruana «Reitera la necesidad imperativa que se retomen las negociaciones para bajar la tensión, distender la situación y emprender las consultas y negociaciones que con carácter de extrema urgencia deben realizarse para encontrar una solución diplomática, negociada y pacífica» (Nota 7).
 
 

Por su parte, el aparato diplomático de Uruguay ha externado que: «Uruguay reitera su apego a la aplicación estricta de las normas de derecho internacional y renueva su llamado a las partes a retomar el camino de las negociaciones, al pleno cumplimiento de los acuerdos de Minsk, endosados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y a resolver por la vía diplomática el actual conflicto de intereses» (Nota 8).

Por su parte, la diplomacia de Venezuela difundió un comunicado oficial sensiblemente diferente a los anteriores,  en el cual «Venezuela hace un llamado a retomar el camino del entendimiento diplomático mediante el diálogo efectivo entre las Partes involucradas en el conflicto para evitar un escalamiento, reafirmando los mecanismos de negociación contemplados en la Carta de las Naciones Unidas, en aras de preservar la vida, la paz de los habitantes de estos países y la estabilidad de la Región» (Nota 9).

Haciendo a un lado el contenido del comunicado de Venezuela, estas y otras reiteraciones de los Estados de América Latina con respecto a la integridad territorial y a la prohibición del uso de la fuerza se unen a las demás condenas hechas por los demás integrantes de la comunidad internacional: como por ejemplo la que encontramos en el comunicado oficial del Secretario General de Naciones Unidas, en la declaración conjunta de los integrantes del Consejo de la Unión Europea y sus conclusiones anunciando nuevas sanciones contra Rusia, en el comunicado de España o en el comunicado difundido por Turquía. 

Esta coincidencia de muchos posiblemente se explica también en razón de la gran cantidad de información difundida desde varias semanas sobre el aumento paulatino de efectivos y de material militar rusos en la frontera entre Rusia y Ucrania, y el pronóstico de varios especialistas según los cuales, concluidos los Juegos Olímpicos de invierno en China, Rusia entraría en acción. 

A modo de conclusión

La comunidad internacional ha reaccionado de manera unánime (o casi): Rusia ha podido contar con la manifestación de solidaridad (o con el silencio) de algunos Estados cercanos, de los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas. Posiblemente muy pronto, estos 193 Estados serán llamados a votar una resolución en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre el tema, momento en el que la diplomacia rusa pondrá a prueba la solidez de los lazos que la unen a algunos Estados: en el 2014, habíamos tenido la oportunidad de analizar un ejercicio similar con relación a la anexión ilegal de Crimea por parte de Rusia (véase nuestra breve nota al respecto), en el que la Resolución 68/262 contó con 100 votos a favor, 11 en contra, así como 58 abstenciones, al tiempo que 24 Estados optaron por el siempre extraño «No Show«.

Esta casi unanimidad expresada este 24 de febrero del 2022 se explica debido a la importancia de las reglas ignoradas por Rusia, y que constituyen las bases del sistema normativo internacional desde 1945. Al tratarse de un Estado Miembro Permanente del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, la preocupación es probablemente aún mayor: al respecto, se trata de las mismas reglas que fueron abiertamente violadas en el caso de la agresión de Estados Unidos (otro Estado Miembro Permanente) sufrida por Irak en el 2003, justificada con base en una peligrosa noción de «legítima defensa preventiva«, inexistente en la Carta de Naciones Unidas. Unos años antes, el bombardeo de Belgrado y de otras ciudades serbias acaecido a partir de marzo de 1999 por las fuerzas aéreas de varios integrantes de la OTAN se realizó de manera ilegal, al no contar con ninguna aprobación previa del Consejo de Seguridad.

En el caso de los Estados de América Latina, la última condena generalizada al uso de la fuerza se evidenció cuando el entonces Presidente de Estados Unidos hizo público ante medios de prensa la «opción militar» en el caso de Venezuela (véase al respecto nuestra breve nota de agosto del 2017 sobre las reacciones oficiales registradas). Con relación a la violación a la integridad territorial de un Estado, en el 2008 los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) tuvieron la ocasión de discutir y aprobar colectivamente la Resolución 930 del Consejo Permanente después de la incursión ilegal de Colombia en territorio ecuatoriano.

Con respecto a disputas entre Estados de América Latina llevadas al conocimiento del juez internacional y pendientes de resolución, cabe precisar que la prohibición del uso de la fuerza o de la amenaza del uso de la fuerza es parte de los alegatos de Nicaragua en su demanda contra Colombia presentada en La Haya en el 2013 (véase texto de la demanda, párrafo 22).  

– – -Notas – – –

Nota 1: El comunicado oficial de Argentina (véase enlace oficial) se lee textualmente así: 

«Argentina reitera su «firme rechazo al uso de la fuerza armada» y llama a Rusia a cesar las acciones militares en Ucrania. La República Argentina, fiel a los principios más esenciales de la convivencia internacional, hace su más firme rechazo al uso de la fuerza armada y lamenta profundamente la escalada de la situación generada en Ucrania. La República Argentina, fiel a los principios más esenciales de la convivencia internacional, hace su más firme rechazo al uso de la fuerza armada y lamenta profundamente la escalada de la situación generada en Ucrania. Las soluciones justas y duraderas sólo se alcanzan por medio del diálogo y compromisos mutuos que aseguren la esencial convivencia pacífica. Por ello llama a la Federación de Rusia a cesar las acciones militares en Ucrania. Reitera la necesidad del pleno apego a todos los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, sin ambigüedades ni dando preeminencia a unos sobre otros, con pleno respeto del derecho internacional, a la soberanía de los estados y su integridad territorial, la solución pacífica de las controversias y el pleno y profundo respeto por los derechos humanos. Reafirma su compromiso y confianza en que puedan activarse para ello todos los mecanismos de la comunidad internacional, con activa participación de las Naciones Unidas. La intensificación de los vientos de guerra dificulta gravemente el objetivo impostergable de preservar la vida, es imprescindible que todos los involucrados actúen con la mayor prudencia y desescalar ya mismo el conflicto en todas sus aristas para garantizar la paz y la seguridad integral de todas las naciones».

Nota 2: El comunicado de Bolivia (véase enlace oficial) se lee de la siguiente manera: 

«Bolivia hace un llamado a preservar la paz y la seguridadEl Estado Plurinacional de Bolivia sigue con preocupación la situación generada en Ucrania y lamenta que la falta de diálogo y entendimiento haya provocado una mayor escalada del conflicto. Bolivia hace un llamado a la paz y exhorta a las partes a la búsqueda de soluciones político diplomáticas en el marco del Derecho Internacional y la Carta de las Naciones Unidas y convoca a todas las partes en conflicto a comprometerse a realizar acciones de distensión y evitar el uso de la fuerza, priorizando los mecanismos diplomáticos del sistema internacional para lograr una solución pacífica sobre la base de un diálogo constructivo y de buena fe, a fin de abordar las cuestiones legítimas de seguridad de las partes. Bolivia, como Estado pacifista, promueve el derecho de los pueblos a vivir en paz, por lo cual la prioridad debe ser proteger la vida, en el marco del respeto al Derecho Internacional, de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario«.

Nota 3: El comunicado de Brasil (véase enlace oficial) se lee así: 

«Situação na UcrâniaO Governo brasileiro acompanha com grave preocupação a deflagração de operações militares pela Federação da Rússia contra alvos no território da Ucrânia. O Brasil apela à suspensão imediata das hostilidades e ao início de negociações conducentes a uma solução diplomática para a questão, com base nos Acordos de Minsk e que leve em conta os legítimos interesses de segurança de todas as partes envolvidas e a proteção da população civil. Como membro do Conselho de Segurança das Nações Unidas, o Brasil permanece engajado nas discussões multilaterais com vistas a uma solução pacífica, em linha com a tradição diplomática brasileira e na defesa de soluções orientadas pela Carta das Nações Unidas e pelo direito internacional, sobretudo os princípios da não intervenção, da soberania e integridade territorial dos Estados e da solução pacífica das controvérsias.«

Nota 4: El comunicado oficial de Chile se lee textualmente así (véase enlace oficial):

«Chile condena agresión a Ucrania. Chile condena la agresión a Ucrania por parte de Rusia, pese a los reiterados llamados de la comunidad internacional al diálogo con miras a encontrar una solución pacífica al conflicto, como establece el artículo 2 de la Carta de Naciones Unidas. Chile hace un llamado a que Rusia retire sus tropas, respete la integridad territorial y soberanía de Ucrania y evite la pérdida de vidas inocentes y daños materiales, respetando los Convenios de Ginebra. Chile abriga la esperanza de que prevalezca el diálogo y las negociaciones para prevenir un mayor escalamiento de este conflicto que amenaza la paz y seguridad internacionales. El Ministerio de Relaciones Exteriores ha contactado y está realizando un constante monitoreo de la situación de los chilenos que residen en la zona de conflicto«.

 
 

Nota 5: El comunicado oficial de Costa Rica (véase enlace) señala que: 

Costa Rica rechaza cualquier acto unilateral de fuerza contra un Estado, y condena la ofensiva desplegada por la Federación de Rusia contra Ucrania. Costa Rica reitera que la paz debe ser el camino y la máxima aspiración de los gobernantes para sus pueblos. Esta ofensiva, que contraviene la letra y el espíritu de Carta de las Naciones Unidas, de la que son parte ambos países, así como las resoluciones de la Asamblea General y los acuerdos multilaterales, representa una grave amenaza a la paz y seguridad internacionales, y niega la oportunidad que el espacio multilateral ofrece para alcanzar acuerdos. Costa Rica condena el uso de la fuerza y la violación de la soberanía y la integridad territorial de Ucrania. Hace un llamado para que se retome el diálogo y las negociaciones, y recuerda que en esta coyuntura, están en peligro las vidas de miles de personas: niñas, niños, mujeres y hombres. En el contexto de circunstancias excepcionales de recuperación económica, resulta inconcebible que los países se vean afectados además por las consecuencias de este conflicto. Las hostilidades deben cesar de inmediato y debe asegurarse la protección de los civiles en el terreno. Costa Rica, como una democracia desarmada, fiel a su tradición pacifista, apegada al Derecho Internacional y al multilateralismo, reitera que la paz debe ser el camino y la máxima aspiración de los gobernantes para sus pueblos. Por ello, respalda al Secretario General y a la Organización de Naciones Unidas en sus llamados para que persista la paz, asistida por los numerosos mecanismos y marcos regionales disponibles, como catalizadores del diálogo y la negociación para resolver este conflicto» .

 
 
 
Nota 6: En el caso de la diplomacia panameña, su comunicado se lee así (véase enlace oficial): 
 
«Comunicado. El Gobierno de la República de Panamá, fiel a su vocación pacifista, multilateralista, y de apoyo al diálogo, lamenta profundamente los acontecimientos recientes en Ucrania, que contravienen los principios fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas. Panamá se adhiere al llamado hecho por la comunidad internacional y respalda el pronunciamiento del Secretario General de las Naciones Unidas, Antonio Guterres, exhortando a que todos los esfuerzos se dirijan para evitar la pérdida de vidas y apoyar decididamente la mitigación del progresivo deterioro de la situación mediante el inmediato cese del uso de la fuerza y la violencia. Panamá, como país que aboga por el diálogo y el derecho internacional, insta a retomar las vías de la negociación y la diplomacia que renueven la esperanza de paz, seguridad y estabilidad. Por otra parte, hacemos un llamado al respeto de la soberanía, la independencia política e integridad territorial de Ucrania con fundamento en el derecho internacional«. 
 
 
 
Nota 7: El comunicado oficial de Perú expresa de manera muy balanceada que (véase enlace oficial): 
 
«Comunicado. En relación al grave deterioro de la situación en la frontera Este de Ucrania, el gobierno del Perú expresa:
 
1. Su reiterado respaldo a los pronunciamientos del secretario general de las Naciones Unidas, especialmente en relación a la intervención  en curso de tropas rusas en  Donetsk y Lugansk, que configura una violación de la soberanía y la integridad territorial de Ucrania. 2. Las obligaciones estipuladas en la Carta de las Naciones Unidas sobre las relaciones de amistad y cooperación, la prohibición del uso o la amenaza del uso de la fuerza, la no intervención, la solución pacífica de las controversias, la independencia política y el respeto a la soberanía e integridad de los Estados, comprometen a todos los Estados y deben cumplirse y acatarse en toda situación, sin excepción alguna. 3. Reitera la necesidad imperativa que se retomen las negociaciones para bajar la tensión, distender la situación y emprender las consultas y negociaciones que con carácter de extrema urgencia deben realizarse para encontrar una solución diplomática, negociada y pacífica. 4. Reafirma, asimismo, que la solución global  y duradera del conflicto debe cautelar los legítimos intereses de seguridad de las partes, dentro de los principios y normas  de la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho Internacional«.
 
 
 
Nota 8: En el caso de Uruguay, el comunicado oficial (véase enlace oficial) se lee de la siguiente manera:
 

«Uso de la fuerza contra Ucrania. Ante el inicio en el día de hoy de las operaciones militares por parte de la Federación Rusa contra el territorio ucraniano, Uruguay manifiesta que tales acciones son claramente violatorias de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y reitera que Rusia debe respetar la integridad territorial y la independencia de Ucrania. El artículo 2 de la Carta establece que los miembros de la Organización se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas. También, dicho artículo subraya que los miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacional ni la justicia. Estos principios, esenciales para la convivencia pacífica y el desarrollo de relaciones amistosas y de cooperación entre los países de la comunidad internacional, se ven notoriamente vulnerados tras los ataques militares rusos desencadenados en el día de hoy. Uruguay reitera su apego a la aplicación estricta de las normas de derecho internacional y renueva su llamado a las partes a retomar el camino de las negociaciones, al pleno cumplimiento de los acuerdos de Minsk, endosados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y a resolver por la vía diplomática el actual conflicto de intereses».

 
Nota 9: El comunicado oficial de Venezuela que incluye una referencia a Estados Unidos y refiere a las amenazas que pesan sobre Rusia (véase enlace oficial) se lee de la siguiente manera: 
 
«Venezuela manifiesta su preocupación por el agravamiento de la crisis en Ucrania. La República Bolivariana de Venezuela manifiesta su preocupación por el agravamiento de la crisis en Ucrania, y lamenta la burla y el quebrantamiento de los Acuerdos de Minsk por parte de la OTAN promovido por los Estados Unidos de América. El descarrilamiento de estos acuerdos ha vulnerado el Derecho Internacional y ha generado fuertes amenazas contra la Federación de Rusia, su integridad territorial y soberanía, así como impedido el buen relacionamiento entre países vecinos. Venezuela hace un llamado a retomar el camino del entendimiento diplomático mediante el diálogo efectivo entre las Partes involucradas en el conflicto para evitar un escalamiento, reafirmando los mecanismos de negociación contemplados en la Carta de las Naciones Unidas, en aras de preservar la vida, la paz de los habitantes de estos países y la estabilidad de la Región. La República Bolivariana de Venezuela, conforme a su diplomacia constitucional de paz, hace sus mejores votos para la resolución pacífica de este conflicto, al tiempo que rechaza la aplicación de sanciones ilícitas y ataques económicos contra el pueblo ruso, que afecten masivamente el disfrute de sus derechos humanos».

(*) La presente nota fue elaborada por Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Condena a la participación de Costa Rica en el TIAR contra Venezuela

SURCOS recibió el siguiente comunicado:

Comisión Nacional de Enlace

Comunicado político Nº 62

Condenamos que Costa Rica se sume a las acciones de guerra contra Venezuela como parte del grupo de dementes que conforman el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR)

El pasado 23 de septiembre se llevó a cabo en la ciudad de Nueva York la trigésima reunión de ministros de relaciones exteriores, actuando como órgano de consulta en aplicación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca.

El pronunciamiento de este grupo de dementes, entre los cuales se encuentra el ministro de relaciones exteriores de Costa Rica, Manuel Ventura, no significa otra cosa que sumarse a las acciones de desestabilización y guerra contra Venezuela. Es decir, la irresponsable administración Alvarado Quesada respalda las acciones encaminadas a la agresión militar contra la República Bolivariana.

Los considerandos del pronunciamiento de ese grupo de psicópatas se basan solo en especulaciones y mentiras descaradas y por supuesto como es práctica común no presentan ninguna prueba. Pero es en los por tanto donde ese grupo de representantes de la extrema derecha continental pone en evidencia su demencial visión de las cosas que arrastra a la región a un conflicto militar.

Es allí donde se utilizan los términos como “perseguir, capturar, extraditar y sancionar” a personas vinculadas al gobierno de Venezuela. Solo les faltó la palabra “matar”. Es el lenguaje de corte neofascista de la derecha latinoamericano que no significa otra cosa que la intensificación de las políticas de agresión. Podríamos denominarlo un PLAN CÓNDOR 2.0”.

Pero es en el punto cinco del pronunciamiento de ese grupo de dementes donde se esconde el veneno de esa resolución. Se dice en ese aparte: “instruir a los Representantes Permanentes ante la Organización de Estados Americanos de los Estados partes del TIAR que den seguimiento a la situación en la República Bolivariana de Venezuela y su impacto en la región con objeto de evaluar la formulación de eventuales recomendaciones, en el marco del Artículo 8 del TIAR, para lo cual podrán conformar una o más comisiones ad hoc. Dichas recomendaciones serán elevadas al Órgano de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en su próxima sesión.”

Pero qué nos dice el Artículo 8 del TIAR: “Para los efectos de este Tratado, las medidas que el Órgano de Consulta acuerde comprenderán una o más de las siguientes: el retiro de los jefes de misión; la ruptura de las relaciones diplomáticas; la ruptura de las relaciones consulares; la interrupción parcial o total de las relaciones económicas, o de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, telefónicas, radiotelefónicas o radiotelegráficas, y el empleo de la fuerza armada.”

Eso fue lo que signó el ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica, un demente irresponsable que no tiene la menor idea de las consecuencias de lo que firmó. Es decir, al colocarse en el pronunciamiento el Artículo 8 del TIAR y el hecho de que Costa Rica avaló esa resolución, Costa Rica se suma a una muy cercana aplicación de ese artículo, especialmente el empleo de la fuerza armada contra Venezuela.

Es de tal gravedad lo acordado, que incluso el gobierno de Uruguay ha decidido denunciar y retirarse del TIAR, por cuanto “…esta resolución sienta un gravísimo precedente en materia de derecho internacional. Los que creemos en el sistema multilateral no podemos permitir que sucedan estas cosas”. Por el contrario, la administración de Carlos Alvarado nos arrastra a este escenario de confrontación militar en alianza con el gobierno de EEUU (Trump y sus halcones), con el gobierno paramilitar colombiano, con el narcomilitar gobierno hondureño y con los neofascistas de Bolsonaro y Piñera. Vaya alianzas de este gobierno del PAC.

Por tanto exigimos:

La renuncia inmediata del ministro de relaciones exteriores Manuel Ventura por la irresponsabilidad de sus actos que compromete a todo el pueblo de Costa Rica.

La denuncia y retiro de Costa Rica del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) vestigio vergonzante de la guerra fría y de las dictaduras militares latinoamericanas del cual Costa Rica no tiene por qué se parte.

La inmediata rectificación del gobierno de Costa Rica en materia de política exterior, de abandonar su estrategia de agresión a países y pueblos hermanos y que efectivamente contribuya desde mecanismos que promuevan el diálogo y la negociación, a fortalecer los principios de no intervención en los asuntos internos y el respeto a la soberanía de cada país con fin de ser un factor que propugne en la solución de los conflictos y el fortalecimiento de la integración regional y no como sucede ahora, el gobierno, es decir Costa Rica, convertido en una correa de transmisión de los intereses imperialistas en la región

Comisión Nacional de Enlace

San José, Costa Rica

25 septiembre 2019

 

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