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Etiqueta: agresión militar

Ocupación y colonización del territorio palestino por parte de Israel: a propósito de una reciente iniciativa ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

El pasado viernes 11 de noviembre, con una aplastante mayoría de 98 votos a favor y tan solo 17 en contra, la Cuarta Comisión de la Asamblea General de Naciones aprobó una resolución en la que solicita a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) pronunciarse sobre los efectos de la ocupación y de la colonización de territorios palestinos por parte de Israel.

 La resolución lleva como título «Israeli practices affecting the human rights of the Palestinian people in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem» / «Prácticas israelíes que afectan a los derechos humanos del pueblo palestino en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental» (Nota 1).

En la segunda quincena de diciembre, este mismo texto deberá ser votado por la Asamblea General como tal una segunda vez.

La diplomacia de Israel: la historia (reiterada) de un aparato diplomático desplegando gestiones usando argumentos (reiterados).

 Desde ya, la profunda molestia de Israel externada justo después del voto (véase articulo del Times of Israel, edición del 12 de noviembre) anunciaba gestiones diplomáticas al más alto nivel para intentar a toda costa evitar que sea ratificada esta resolución en un segundo voto: véase cable de la agencia Reuters del 29 de noviembre 2022 y esta nota publicada en Uruguay el 2 de diciembre del 2022 .

En el breve extracto de la carta dirigida a unos 50 jefes de Estado que aparece en esta nota del Times of Israel, se menciona la expresión «dangerous move» (sic), sin que quede claro cómo podría ser «peligroso» solicitar una opinión consultiva al juez internacional de La Haya. A menos que Israel reconozca tácitamente con esta misma carta oficial que sus acciones en territorio palestino son ilegales según el derecho internacional, lo cual en sí mismo, sería bastante sorprendente y ameritaría ser considerado como una verdadera «première«.

Al respecto, podemos recordar a nuestros estimables lectores dos textos recientes que emanan de dos órganos de importancia dentro del organigrama de Naciones Unidas, a saber:

 – la resolución 2334 (ver texto) adoptada por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en diciembre de 2016 (gracias a la notable abstención de Estados Unidos, y con el voto afirmativo de los demás 14 integrantes del Consejo), y en particular la reafirmación de las diversas normas internacionales que el Consejo de Seguridad considera que Israel está violando en el territorio palestino ocupado. Como es ya lo usual, el delegado de Israel no encontró otra salida que la de afirmar que:

«those who had voted “yes” to the resolution had voted “no” to negotiations, to progress and to a chance for better lives for both Israelis and Palestinians, and to the possibility of peace» (véase comunicado oficial de Naciones Unidas que recoge intervenciones oídas durante la sesión).

– así como la resolución A/Res/76/82 aprobada en diciembre del 2021 por la Asamblea General, titulada «Los asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado«. Esta resolución contó con 147 votos a favor, 7 en contra (Canadá, Hungría, Liberia, Islas Marshall, Israel, Micronesia y Estados Unidos) y 20 abstenciones (véase detalle del voto). Tendremos en las líneas que siguen oportunidad de analizar con mayor detalle este pequeño grupo de Estados que acompañan de manera reiterada a Israel en sus contiendas diplomáticas en Naciones Unidas.

Foto de la Embajadora de Estados Unidos Nikki Haley saliendo de la sala del Consejo de Seguridad en Nueva York al iniciar su alocución el representante de Palestina el 15 de mayo del 2018, durante una sesión sobre la violencia de Israel contra manifestantes participando en la Marcha del Retorno. Foto extraída de nota de prensa titulada “EE.UU. se queda solo en la ONU” (La Vanguardia, edición del 16/5/2018)

El entorno del 2022 en materia de agresiones militares

Como viene ya siendo usual en indiscutibles victorias de unos (y derrotas diplomáticas para otros), el voto de esta resolución el pasado 11 de noviembre no fue mayormente publicitada en los grandes medios de prensa internacionales.

Tratándose de un año como el 2022, en el que un Estado Miembro de Naciones Unidas como Ucrania que sufre una agresión militar por parte de Rusia desde el 24 de febrero, ha acaparado la atención de todos los medios internacionales, la omisión observada plantea algunas interrogantes muy válidas. Siendo además, varias las resoluciones de la misma Asamblea General adoptadas desde marzo del 2022 y ampliamente difundidas sobre el respeto a la integridad territorial de Ucrania, la obligación de discriminar objetivos militares de poblaciones civiles a la hora de ordenar una operación militar por parte de Rusia, la imperiosa necesidad de no destruir intencionalmente infraestructura pública que asegura servicios esenciales, y respetar por parte de Rusia las demás obligaciones que le incumbe derivadas de la Carta de Naciones Unidas y del derecho internacional humanitario, las interrogantes son aún mayores.

¿Acaso no es de interés de cualquier Estado Miembro de Naciones Unidas y de la comunidad internacional como tal que estas mismas reglas invocadas, con justa razón, por Ucrania se apliquen de manera uniforme y sean debidamente respetadas por todos los demás Estados, incluyendo Israel (Nota 2) ? ¿Acaso no es una atribución de cualquier Estado el acudir a una instancia judicial internacional como la CIJ cuando se considera víctima de violaciones de reglas vigentes en el ordenamiento jurídico internacional por parte de otro Estado?

El detalle de la votación en breve

En esta fotografía del registro del voto extraída de esta nota del Times of Israel (edición del 11 de noviembre del 2022), nuestros estimables lectores podrán apreciar cómo votaron cada uno de los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas. Así como en esta nota publicada en el medio digital costarricense de Delfino.cr (una de las pocas publicadas – posiblemente la única – en Costa Rica al respecto, en la que no se explica oficialmente por qué razones Costa Rica optó por abstenerse).

¿Cuál podrá ser la frase de esta resolución que condujo a varios Estados en este 2022 a revisar su posición con relación a textos similares votados en años anteriores con su voto afirmativo? ¿Qué «temor» les puede causar en este 2022 el hecho de pedir al juez internacional examinar en detalle la ocupación ilegal del territorio palestino y los efectos de la colonización israelí a la luz de la normativa internacional vigente?

A los 98 votos a favor y a los 17 en contra, hay que contabilizar un total de 52 abstenciones así como 25 «No Show» (ausencia del delegado al momento de registrarse la votación).

En este 2022, en lo que concierne a América Latina, Israel y su fiel aliado norteamericano pudieron únicamente cosechar el voto negativo de Guatemala (y contar con las abstenciones de Colombia, Costa Rica, Ecuador, Haití, Honduras y Uruguay); mientras que en Europa, lograron obtener el voto negativo de Alemania, Austria, Estonia, Hungría, Italia, Lituania y de República Checa (así como obtener 25 abstenciones, incluidas las de España, Francia, Países Bajos y Reino Unido que votaron en el 2021 a favor). En el continente africano, únicamente Liberia votó en contra de esta resolución, al tiempo que nueve Estados africanos se abstuvieron.

Bolivia y Venezuela aparecen entre los «No Show«, con una diferencia no obstante que es necesario precisar: debido a atrasos en los pagos de su contribución anual como Estado Miembro, Venezuela no puede participar a votos en la Asamblea General.

Como indicado con anterioridad, el voto de esta resolución fue muy pocamente referenciado en los medios de prensa internacionales. Es de notar que un día anterior (10 de noviembre) el servicio de prensa de Naciones Unidas elaboró una nota informando de la votación a realizarse 24 horas después por parte de esta comisión del órgano plenario de Naciones Unidas (véase nota oficial de Naciones Unidas).

El voto a favor de esta resolución por parte de la delegación de Ucrania pareciera haber molestado profundamente a Israel: a modo de respuesta, Israel optó por abstenerse en una resolución posterior sobre la obligación de Rusia de compensar los daños causados en Ucrania desde que inició su denominada «operación militar especial » – término oficialmente utilizado en Rusia – el 24 de febrero (véase nota del Times of Israel y nuestra breve nota sobre esta resolución adoptada a favor de Ucrania el pasado 15 de noviembre). A menos que Israel, desde ya, considere que es mejor para sus interés el no reconocer que un Estado tiene la obligación de responder por hechos ilícitos internacionales y daños cometidos por sus autoridades en un territorio que no le pertenece.

La inquebrantable «coalición» en Naciones Unidas con la que Israel siempre puede contar

Como ya viene siendo habitual en este tipo de resoluciones, el núcleo duro de Estados opuestos a cualquier texto a favor de Palestina incluye a Australia, Canadá, las Islas Marshall, Israel, Micronesia, Nauru, Palau y Estados Unidos. En general, este núcleo consigue atraer algunos votos ocasionales (sea de Europa, de África así como de América Central).

Como ejemplo, entre otros muchos, cuando en noviembre de 2012 la Asamblea General reconoció a Palestina como «Estado Observador No Miembro«, adoptando la resolución A/Res/67/19 (138 votos a favor, 9 en contra y 41 abstenciones) (Nota 3), a esta extraña asociación de Estados se unieron Panamá y la República Checa (véase comunicado oficial de Naciones Unidas). De forma similar (9 votos), en una votación sobre la obligación de no trasladar embajadas a Jerusalén que tuvo lugar en 2017, reuniendo 128 votos a favor y 35 abstenciones (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas).

Esta curiosa «coalición» según el término utilizado por el Washington Post en 2012 (véase artículo) se expresó también en 2021, durante la votación de la resolución A/RES/76/225 (véase texto), con sus 7 votos en contra, frente a 156 votos a favor y 15 abstenciones (véase detalle de la votación): lejos de ser una alianza de circunstancias, los lazos que unen a sus miembros parecen ser los de un frente real, duradero y bastante sólido.

En este año 2022, estos vínculos reaparecieron durante la votación de la resolución titulada «Arreglo pacífico de la cuestión de Palestina» A/77/L.26, adoptada el 30 de noviembre de 2022 por 153 votos a favor, 9 en contra y 10 abstenciones (véase detalle de la votación durante la cual Hungría y Liberia se unieron a la mencionada «coalición«, habiéndose abstenido finalmente Australia).

Este núcleo duro puede a veces verse algo reducido: una de las expresiones más modestas en número de votos de la llamada «coalición» (4 votos: Estados Unidos, Israel, Islas Marshall y Micronesia) es sin duda esta resolución votada en octubre de 2003 sobre la construcción del muro construido por Israel, adoptada con 144 votos a favor y 4 en contra (véase el comunicado oficial de Naciones Unidas).

Con relación a Costa Rica, en los años 80 fueron varias las resoluciones en las que su voto aislado intentó segundar las posiciones de Israel: por ejemplo, nos encontramos con el voto en 1988 de la Resolución A/Res/43/176 titulada «Cuestión de Palestina«, en la que se cuenta con 138 votos a favor, dos en contra (Estados Unidos e Israel) y 2 abstenciones: Canadá y Costa Rica (véase detalle del voto). Desde la administración (2006-2010) del Presidente Oscar Arias Sánchez, durante la cual Costa Rica reconoció oficialmente a Palestina como Estado (febrero del 2008), precediendo este gesto por el traslado de la embajada de Costa Rica de Jerusalén a Tel Aviv (agosto del 2006), la diplomacia costarricense ha cambiado notablemente su patrón de voto en el recinto de Naciones Unidas: una tendencia que se debería de confortar y asentar en vez de proceder en este año 2022 a «cambios» sin explicación alguna.

Como se ha podido observar a través del tiempo, este «núcleo duro» de Estados es lo único con lo que cuenta de manera automática Israel en la Asamblea General. Es muy probable que este núcleo sea llamado a solidarizarse nuevamente con Israel, esta vez con relación a los efectos que está causando su política represiva en los niños palestinos: en este final del año 2022, se informó al Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, un órgano convencional de monitoreo y de supervisión, de los dramáticos estragos que causó durante el año 2022 la política represiva israelí en la niñez palestina (véase revelador informe de HumanRights Watch). Ya hacia mediados del 2022, la Alta Comisionada en persona para los Derechos Humanos de Naciones Unidas había alertado sobre esta faceta del drama que viven muchas familias palestinas en este 2022 (véase comunicado oficial de prensa).

El origen de la solicitud a la CIJ

Como señalado anteriormente, esta resolución que busca acercar a Palestina a la justicia internacional es muy similar a la adoptada en años anteriores por la Asamblea General de Naciones Unidas, con un único añadido significativo con respecto a la solicitud hecha a la CIJ para la versión de este 2022.

¿Cómo entonces explicar el súbito cambio de parecer de algunos Estados al respecto? ¿Tanto «temor» provocará en algunos Estados una solicitud de opinión consultiva a la CIJ? Cabe precisar que un segundo voto ya no de la Cuarta Comisión sino de la Asamblea General como tal tendrá lugar en la primera mitad del mes de diciembre, por lo que aún algunos Estados están a tiempo de rectificar o al menos, de reconsiderar su posición.

El argumento israelí según el cual esta iniciativa pone en riesgo el proceso de negociación (recientemente leído en esta nota de la prensa británica) y la solución de dos Estados es bastante cuestionable: es exactamente la misma explicación externada cuando se adoptó en el 2016 en el seno del Consejo de Seguridad la resolución 2334. Esta «explicación» omite (convenientemente) explicar que Palestina, como Estado, requiere que se respeten todas las normas que los Estados se deben los unos a los otros.

Un reciente artículo de la prensa uruguaya hace ver el cambio de posición del delegado de Uruguay en el 2022 con relación al voto del 2021 (véase nota de prensa de El Observador): una prensa más observadora en otras latitudes del continente confirmaría que este cambio de posición (una abstención en vez de un voto a favor) no es monopolio de Uruguay, y que en Centroamérica, así como en Europa también se dieron cambios de posición sin ningún tipo de explicación por parte de las autoridades gubernamentales (Nota 4).

Con relación a la solicitud hecha a la CIJ en la resolución del 2022, proviene del hecho siguiente, también escasamente difundido: un informe reciente dado a conocer – octubre del 2022 – por parte de una comisión de investigación creada por el Consejo de Derechos Humanos sobre lo ocurrido en el 2021 en Palestina – (véase enlace oficial y texto en español) incluyó, en sus recomendaciones finales que:

«92. La Comisión recomienda que la Asamblea General:

  1. a) Solicite urgentemente una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la negativa continuada de Israel a poner fin a su ocupación del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, que equivale a una anexión de facto, de las políticas empleadas para lograrlo, y de la negativa de Israel a respetar el derecho del pueblo palestino a la libre determinación, así como de las obligaciones de los terceros Estados y de las Naciones Unidas de velar por que se respete el derecho internacional;
  2. b) Transmita el presente informe al Consejo de Seguridad y le solicite que considere la posibilidad de adoptar nuevas medidas para poner fin a la situación ilegal resultante de la ocupación permanente impuesta por Israel, y exhorte al Consejo de Seguridad a que exija a Israel que ponga fin a su ocupación permanente con carácter inmediato«.

En este año 2022, resulta llamativo que esta sugerencia con relación a la CIJ fuera inmediatamente endosada por un grupo de Estados, denotando una estrategia diplomática muy hábil y certera para obtener las cifras registradas durante la precitada votación del 11 de noviembre.

Nótese de igual forma la poca difusión hecha por algunos grandes medios de prensa al contenido de este informe presentado en octubre del 2022 por esta comisión de investigación, cuya lectura completa se recomienda. Como ya viene siendo su costumbre, el aparato diplomático de Israel no encontró nada mejor que el intentar desacreditar a los tres integrantes de esta comisión (véase artículo de PassBlue), una actitud que ya no impresiona mayormente a nadie dentro de Naciones Unidas. No está de más recordar también que las máximas autoridades de Israel calificaron en el 2021 a la Corte Penal Internacional (CPI) de ser «antisemita» (véase declaraciones recogidas en esta nota del Jerusalem Post, edición del 4 de marzo del 2021).

Años de graves violaciones del derecho internacional ante un Consejo de Seguridad en jaque

Esta comisión de investigación que dio a conocer su informe a Naciones Unidas en octubre del 2022 es muy similar a otras creadas por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el pasado:

 – en el 2018, durante los abusos cometidos por las fuerzas de seguridad israelíes contra manifestantes palestinos desarmados que participaban en la «Gran Marcha» (véase el enlace que permite acceder a su informe) ;

 – en el 2014, tras la ofensiva militar en Gaza (70 muertos del lado israelí, entre ellos 67 soldados, el tiempo que se registró la muerte de 2251 del lado palestino, entre ellos 551 niños (véase enlace para acceder al informe y su resumen);

 – o bien en el 2009, tras la ofensiva militar llevada a cabo en Gaza entre el 28 de diciembre de 2008 y el 17 de enero de 2009 por parte Israel (véase enlace), que se saldó con la muerte de 13 israelíes y la de aproximádamente 1.400 palestinos (Nota 5) (véase la sección «casualties» en los párrafos 352-364 del precitado informe).

Al releer la intervención del representante de Palestina en una sesión del Consejo de Seguridad realizada el pasado 28 de octubre (véase acta S/PV.8648 en páginas 5-6), precedida por la del funcionario de Naciones Unidas encargado de informar al Consejo de Seguridad sobre la realidad en el terreno, recordamos un artículo de 2009 «Gaza: le processus de paix en question» publicado en el Annuaire Français de Droit International (AFDI). En este último, se daba una idea de la estrategia de las autoridades israelíes, calificada de «gestión de la pudredumbre» (traducción libre del autor de la expresión «gestion du pourrissement«), y que consiste, segun lo explicado en este artículo, en:

«dejar las cosas como están, rechazando de hecho cualquier solución que conduzca al surgimiento de un verdadero Estado palestino, mientras se da la apariencia de buena voluntad, préstándose periódicamente al juego de la negociación«

(traducción libre del autor de: «à laisser les choses en l´état, en refusant en fait toute solution allant dans le sens de l´émergence d´un véritable Etat palestinien, tout en donnant l´apparence de la bonne volonté en se prêtant périodiquement au jeu de la négociation» (Nota 6).

En un artículo mucho más reciente sobre esta solicitud de opinión consultiva (véase el artículo publicado el 19 de noviembre de 2022 en ArabNews titulado «Israel has only itself to blame for its referral to ICJ «) se afirma lo siguiente:

«The occupying force is taking steps every single day to make a peace agreement based on a two-state solution impossible by enabling some of its population to settle in the Occupied Territories at the expense of Palestinians, while oppressing them, assaulting them and dispossessing them in contravention of international law, not to mention basic morality and common decency».

Las dos preguntas formuladas a la CIJ en la solicitud de opinión consultiva

En el texto de la resolución A/C.4/77/L.12/Rev.1, se lee en su parte resolutiva final, que la Asamblea General de Naciones Unidas:

«18. Decide, de conformidad con el artículo 96 de la Carta de las Naciones Unidas, solicitar a la Corte Internacional de Justicia, en virtud del Artículo 65 del Estatuto de la Corte, que emita una opinión consultiva sobre las siguientes cuestiones, teniendo en cuenta las normas y los principios del derecho internacional, lo cual incluye la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos, las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos, y la opinión consultiva de la Corte de fecha 9 de julio de 2004:

  1. a) ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de que Israel continúe violando el derecho del pueblo palestino a la libre determinación, de sus prolongados actos de ocupación, asentamiento y anexión del territorio palestino ocupado desde 1967, incluidas las medidas destinadas a alterar la composición demográfica, el carácter y el estatuto de la Ciudad Santa de Jerusalén, y de la aprobación por Israel de legislación y medidas discriminatorias conexas?
  2. b) ¿Cómo afectan las políticas y prácticas de Israel que se mencionan en el párrafo 18 a) al estatuto jurídico de la ocupación y qué consecuencias jurídicas se derivan de ese estatuto para todos los Estados y para las Naciones Unidas?«

Se trata de una nueva solicitud de opinión consultiva que hace la Asamblea General de Naciones Unidas, después de otra hecha en el año 2003. Esta última dio lugar a la opinión consultiva del juez de La Haya de julio del 2004 sobre las consecuencias legales de la construcción de un muro por parte de Israel en el territorio palestino ocupado. La pregunta que había sido formulada al juez internacional en el 2003 por parte de la Asamblea General era la siguiente:

«¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de la construcción del muro que levanta Israel, la Potencia ocupante, en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores, según se describe en el informe del Secretario General, teniendo en cuenta las normas y principios de derecho internacional, incluido el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949 y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General?«

En el texto de la opinión consultiva dada a conocer siete meses después, y cuya lectura integral se recomienda, se notará que la parte resolutiva – párrafo 163, 2) – se tomó con 14 votos a favor y tan solo uno en contra, el juez norteamericano Thomas Buergenthal (Nota 6). En este otro enlace de la misma CIJ, se puede leer también el texto en español de esta importante opinión consultiva del 2004.

Justicia internacional y Estados en breve

Como bien se sabe, ante la CIJ de La Haya, las opiniones consultivas solamente pueden ser solicitadas por órganos adscritos a Naciones Unidas (véase artículo 96 de la Carta de Naciones Unidas) y no por los Estados. Estos últimos, en cambio, tienen la exclusividad del ius standi para activar el procedimiento contencioso ante el juez internacional de La Haya.

¿Por qué no presentar una demanda en materia contenciosa ante el juez internacional contra Israel por parte de Estados interesados en que Israel acate lo que dispone la normativa internacional? Simplemente porque jurídicamente, no hay manera de hacerlo: como se recordará, la justicia internacional se basa en el consentimiento previo de cada Estado. En el caso de Israel, sus autoridades mantienen sus distancias con la justicia internacional de La Haya, al no haber reconocido nunca la jurisdicción obligatoria de la CIJ mediante la declaración prevista en el Artículo 36, párrafo 2 del Estatuto (véase listado oficial de Estados que sí han hecho esta declaración). A su vez, la diplomacia de Israel ha evitado suscribir tratados (sean estos bilaterales, regionales o multilaterales), en los que una cláusula dispositiva permita recurrir a la CIJ como mecanismo de solución de controversias entre los Estados Parte.

Cabe señalar que desde el 2018, el Estado de Palestina ha entablado una demanda contenciosa contra Estados Unidos ante la CIJ, debido al traslado de la embajada norteamericana de Tel Aviv a Jerusalén (véase texto de la demanda y enlace oficial). Resulta de interés señalar que la última ordenanza de la CIJ sobre este caso (véase ordenanza ) data del 15 de noviembre del 2018, fijando plazos de entrega de escritos a ambos Estados: 15 de mayo del 2019 para Palestina, 15 de noviembre del 2019 para Estados Unidos. En esta misma ordenanza, se lee que Estados Unidos optó por no participar a una reunión convocada por el Presidente de la CIJ con ambos Estados programada para el 5 de noviembre del 2018. No se tiene mayor información adicional sobre este caso desde entonces, lo cual plantea algunas interrogantes.

Más allá de la falta de información de la CIJ sobre el seguimiento de la demanda presentada por el Estado palestino contra Estados Unidos desde hace más de tres años, que debería suscitar interrogantes entre algunos observadores, cabe señalar que Australia decidió recientemente dejar de reconocer Jerusalén como capital de Israel (véase el comunicado oficial del 18 de octubre de 2022).

A modo de conclusión

Por segunda vez, mediante el procedimiento consultivo, Palestina y sus aliados tocan la puerta del Peace Palace que alberga la máxima instancia jurisdiccional de Naciones Unidas en La Haya, ante las violaciones de la normativa internacional a las que proceden las autoridades israelíes desde muchos años. A ese respecto, se recomienda la lectura de los considerandos de la precitada resolución A/C.4/77/L.12/Rev.1, en los que se enumeran los diversos informes de Naciones Unidas y de resoluciones adoptadas en años anteriores, y que Israel ignora en su accionar o busca desacreditar, a su manera.

 El procedimiento en materia consultiva prevé la posibilidad para Estados y organizaciones de presentar su opinión a la CIJ (véase listado de opiniones recibidas en el 2004 por la CIJ), por lo que este nuevo ejercicio permitirá conocer el alcance que algunos Estados le reconocen a las normas internacionales cuya violación es denunciada en el caso de Ucrania (y debiera serlo de igual manera en el caso de Palestina). Revisando quienes votaron a favor y en contra de esta solicitud, y quienes se abstuvieron, es muy probable que los departamentos legales de algunos aparatos diplomáticos busquen desde ya cómo explicar que estas reglas aplican en un caso pero no necesariamente en otro: la consistencia y la coherencia serán sin lugar a dudas un notable desafío para quienes intenten segundar la posición de Israel ante el juez internacional de La Haya.

Con relación a otra jurisdicción internacional también situada en la capital holandesa, la Corte Penal Internacional (CPI), la cual juzga desde el punto de vista penal a individuos (y no a Estados), y que también ha sido solicitada en este 2022 por Ucrania (véase enlace), tuvimos la oportunidad de analizar los alcances de una decisión de la Sala en lo Preliminar de la CPI del 5 de febrero del 2021 con relación a Palestina (véase texto en inglés y en francés). En esta decisión, se declaró que la CPI es competente para examinar una petición hecha por Palestina contra mandos militares y políticos israelíes por sus actuaciones en todos los territorios palestinos ocupados, sin exclusión de ningún tipo. En nuestras reflexiones, en las que también referíamos a varios Estados que se sintieron obligados (¿presionados?) a justificar la posición defendida por Israel ante los jueces de la CPI (sin mayor éxito), concluíamos que:

«… con esta decisión, la justicia penal internacional ve despejado el camino para examinar todo lo observado, documentado y denunciado en el territorio palestino – y ello desde el mes de junio del 2014 -, que tiene enlutadas a tantas familias palestinas, esperando desde entonces por justicia y clamando por ella.

El hecho de que una jurisdicción internacional como la CPI —por primera vez en la historia del derecho internacional público— se pronuncie sobre el estatuto de Palestina como Estado y acepte examinar lo que ocurre dentro de su territorio confiere a esta decisión un alcance ya no solamente jurídico, sino altamente simbólico y esperanzador « (Nota 8).

Esta resolución adoptada el pasado 11 de noviembre del 2022 en la sede de Naciones Unidas de Nueva York por la Cuarta Comisión de la Asamblea General, y que deberá ser votada nuevamente (esta vez por la Asamblea General como tal en la segunda quincena de diciembre) va exactamente en el mismo sentido: devolver esperanzas a un pueblo que espera que los principios del derecho internacional público y que los mecanismos previstos cuando se violan, se apliquen también a sus legítimas reinvindicaciones.

En sí, la resolución constituye desde ya el primer peldaño de un procedimiento que permitirá, sin lugar a dudas, acercar un poco más la justicia internacional al drama humano que se vive desde muchos años en el territorio palestino ocupado, como consecuencia de una abierta, flagrante y reiterada violación a las reglas del ordenamiento jurídico internacional.

– Notas –

Nota 1: El texto de la resolución adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 11 de noviembre de 2022 está disponible en las distintas lenguas oficiales aquí. En cuanto a los pocos estudios realizados sobre esta resolución, véase el folleto de 13 preguntas elaborado por Diakonia, Centro de Derecho Internacional Humanitario (sin indicación de autores), «The ICJ advisory opinion on the legal consequences of Israel’s occupation of Palestinian territory«, noviembre de 2022, disponible aquí.

Nota 2: Sobre el caso de Ucrania y Rusia, remitimos a nuestro breve análisis sobre la no comparecencia de Rusia ante el juez de La Haya: BOEGLIN N., «La fuerza del derecho ante el derecho a la fuerza. A propósito de la no comparecencia de Rusia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)», Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, edición del 23 de marzo del 2022. Texto disponible aquí.

Nota 3: Sobre los alcances jurídicos de esta votación celebrada por muchos en Naciones Unidas el 29 de noviembre del 2012, véase BOEGLIN N. «Le nouveau statut de membre de la Palestine: une perspective latinomaméricaine«, Sciences-Po Paris (OPALC), Janvier 2013. Texto disponible y descargable en este enlace del OPALC. Con relación a la adhesión de Palestina al Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional (CPI), acaecida en el 2015, véase BOEGLIN N. «La reciente accesión de Palestina al Estatuto de Roma y a otros instrumentos internacionales: breve puesta en perspectiva«, Revista de Pensamiento Penal, 2015. Texto disponible aquí. En esta reciente nota de ArabNews del 21 de noviembre del 2022, se lee de los intensos esfuerzos que sigue desplegando la diplomacia de Palestina en aras de lograr ser reconocida como Estado Miembro de Naciones Unidas: para ello deberá superar el escollo que significa el veto norteamericano dentro del Consejo de Seguridad.

Nota 4: La resolución A/Res/76/82 de diciembre del 2021 titulada «Israeli practices and settlement activities affecting the rights of the Palestinian People and other Arabs of the occupied territories» puede leerse en este enlace y su contenido puede compararse con la resolución del 2022 A/C.4/77/L.12/Rev.1/. El detalle del voto de la resolución del 2021 (147 votos a favor, 17 en contra y 20 abstenciones) está disponible aquí. En el 2021, votaron a favor en América Latina los siguientes Estados: Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, Cuba, El Salvador, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela. Se abstuvieron Brasil, Colombia, Ecuador, Guatemala, Haití y Honduras. Una comparación similar puede hacerse con relación a la resolución del 2021 numerada A/Res/76/89 y titulada «Palestine refugees’ properties and their revenues» adoptada con 159 votos a favor, 5 en contra y 8 abstenciones (véase detalle del voto) y la resolución votada en el 2022. Así como la resolución del 2021 numerada A/Res/76/150 (véase texto) titulada «The right of the Palestinian people to self-determination» adoptada con el siguiente voto: 168 votos a favor, 5 en contra y 10 abstenciones: ver detalle del voto registrado disponible aquí.

Nota 5: Las ONG palestinas ubican un rango superior a 1400 muertes, mientras que las ONG de Israel un rango ligeramente menor (1387). Se lee en el párrafo 361 con relación a la diferencia entre cifras y los descargos presentados por las autoridades de Israel que: «361. The Mission notes that the statistics from non-governmental sources are generally consistent. Statistics alleging that fewer than one out of five persons killed in an armed conflict was a combatant, such as those provided by PCHR and Al Mezan as a result of months of field research, raise very serious concerns about the way Israel conducted the military operations in Gaza. The counterclaims published by the Government of Israel fall far short of international law standards«.

Nota 6: Véase BOCKEL A., «Gaza: le processus de paix en question», AFDI (2009), pp. 173-187, p. 184. Artículo disponible – texto completo – aquí.

Nota 7: Sobre esta opinión consultiva de la CIJ del 2004 analizada desde la perspectiva jurídica internacional, véase en particular ABI-SAAB R. «Conséquences juridiques de l’édification d’un mur dans le territoire palestinien occupé» : quelques réflexions préliminaires sur l’avis consultatif de la Cour internationale de Justice«, Revue Internationale de la Croix Rouge (RICR), 2004, pp. 633-657. Texto completo disponible aquí; así como BADIA MARTÍ A., «La opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en ele territorio palestino ocupado del 9 de julio del 2004«, Revista Electrónica de Estudios Internacionales (www.reei.org). Texto disponible en la red; FALK R. A., «Toward Authoritativeness: The ICJ Ruling on Israel’s Security Wall«, American Journal of International Law (AJIL), 2005, pp. 42-52 así como RIVIER R., «Conséquences juridiques de l´édification d´un mur dans le territoire palestinien occupé. Cour Internationale de Justice. Avis du 9 juillet 2004«, Annuaire Français de Droit International (AFDI) 2004, pp. 292-336. Texto completo disponible aquí.

Nota 8: Véase BOEGLIN N., «Se despeja el camino para la justicia penal internacional, la CPI puede examinar lo que ocurre en Palestina«, Portal UCR, Sección Voz Experta, edición del 18 de febrero del 2021, disponible aquí.

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Una versión en francés de este texto está disponible en este enlace y fue publicada por la Société Québécoise pour le Droit International (SQDI).

A propósito de la renuncia de un diplomático ruso en Ginebra

Nicolas Boeglin

En estos últimos días del mes de mayo del 2022, se difundió en algunos círculos diplomáticos y en algunos medios de prensa (véase por ejemplo nota de Le Point y nota de The Guardian) la carta de renuncia del diplomático ruso Boris Bondarev, quien fuera hasta el 23 de mayo consejero en la Misión Permanente de Rusia ante las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza. 

Es, al parecer, el primer integrante del aparato diplomático ruso en renunciar a sus funciones oficiales desde el inicio de la agresión militar de Rusia al territorio de Ucrania iniciada el pasado 24 de febrero del 2022. Al menos, el primero en hacer pública su decisión, si es que se han dado otras bajas de este tipo sin trascender en la esfera pública. El 23 de marzo, la BBC informó de otra renuncia de un alto funcionario ruso, sin que se conozcan sus motivos para hacerlo (véase nota). En cambio, la carta de Boris Bondarev, extraída de la red social twitter, explicita sus motivaciones y se reproduce de manera integral a continuación (véase enlace):

«Renuncio, no renuncio, y si renuncio, ¿qué hago?»: apuntes en torno a un siempre delicado dilema interno

Una renuncia de esta índole que consiste en cesar de continuar defendiendo a un Estado por parte de un diplomático de carrera debe siempre entenderse como un acto que evidencia una profunda crisis en lo interno del aparato diplomático de dicho Estado.

El desacuerdo en seguir las instrucciones enviadas desde la capital puede ser la realidad de algunos diplomáticos cuando se trata de criterios políticos que consideran cuestionables y discutibles. No obstante, cuando conforme la reflexión se instala en la mente del diplomático, su debate interno puede llegar a levantar algunas interrogantes a un punto tal que la decisión que toma es la siguiente: ya no tiene mayor sentido continuar sosteniendo lo que considera … insostenible. Renunciar a toda una carrera profesional dentro del servicio exterior del Estado es siempre una decisión díficil de tomar. 

Existen algunos precedentes, y en cada uno de ellos se confirma esta lectura: recientemente por ejemplo, en América Latina, se informó de la decisión de quien fuera el embajador de Nicaragua ante la Organización de Estados Americanos (OEA) de renunciar a seguir representando los intereses de Nicaragua (véase nota de la BBC del 23 de marzo del 2022). En el 2004, fue el embajador de Venezuela ante Naciones Unidas el que dimitió de sus funciones (véase al respecto esta nota de prensa oficial de Naciones Unidas). 

Existen también casos, de una naturaleza muy distinta, en los que son declaraciones desafortunadas que llevan a solicitar la renuncia de un embajador, sin que a veces la renuncia se materialice (véase por ejemplo nota de la BBC del 2010 sobre extrañas declaraciones del Embajador de Chile en Buenos Aires). En el 2013, luego de declaraciones desacertadas de su máximo reprentante en Panamá, Costa Rica procedió a presentar oficialmente sus «disculpas» en una carta formal lamentando lo ocurrido: no hubo en este caso ninguna renuncia, sino un cese y traslado del interesado a otro destino, siempre con rango de embajador (Nota 1). 

En el caso más específico de los diplomáticos rusos en este mes de mayo del 2022, el continuar justificando y defendiendo los argumentos oficiales de Rusia en su accionar en contra de Ucrania tiende a volverse cada vez más apremiante, como lo intentaremos explicar en las líneas que siguen.

La agresión de Rusia a Ucrania: un cajellón sin salida desde la estricta perspectiva legal internacional

Desde el 16 de marzo del 2022, una decisión preliminar (denominada «providencia» u «ordenanza«) de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordena a Rusia cesar de inmediato su oficialmente denominada «operación militar especial» en Ucrania. 

Se trata de una primera decisión favorable a Ucrania con relación a la demanda que interpuso  en La Haya pocos días después de iniciarse la agresión rusa a su territorio: véase al respecto para mayores detalles nuestra breve nota al respecto titulada «Ucrania / Rusia: las medidas provisionales ordenadas a Rusia por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) puestas en perspectiva«. 

Son en efecto varias las reglas que Rusia está violando abiertamente desde la madrugada del 24 de febrero del 2022, empezando por las primeras disposiciones de la misma Carta de Naciones Unidas  relativas al respeto a la integridad territorial de un Estado y a la prohibición del uso de la fuerza (Nota 2).

Esta primera ordenanza del juez internacional de La Haya en el caso que opone Ucrania a Rusia es claramente irrespetada, y coloca ahora a Rusia en una situación de abierto desafío a la autoridad de la justicia internacional: sin lugar a dudas, este desacato a esta decisión produce sus consecuencias desde el punto de vista jurídico.

En efecto, al cumplirse el pasado 24 de mayo tres  meses desde el inicio de las operaciones militares rusas en territorio ucraniano, que violentan las reglas más básicas del ordenamiento jurídico internacional, es probable que Ucrania refuerce su decidida estrategia legal con una acción ante la justicia internacional tendiente a obtener reparaciones por los graves daños causados por Rusia en su territorio: diversas entidades trabajan desde ya en Ucrania (y probablemente también fuera de ella), en aras de calcular y de cuantificar  – destrucción tras destrucción – los múltiples daños ocasionados por Rusia en Ucrania (véase enlace con cálculos y estimaciones al 27 de abril del 2022). Un evento internacional abierto al público reunirá expertos el 30 de mayo sobre este preciso tema (véase enlace oficial).

Cabe recordar que en otro caso conocido por la CIJ, en su demanda de 1984 contra Estados Unidos, Nicaragua presentó una memoria sobre compensación por daños que detallaba los diversos rubros de la destrucción causada por Estados Unidos en su territorio al entrenar, adiestrar y financiar a la denominada «contra» nicaragüense (véase documento, en particular pp. 266-349).  Un cambio de orientación político acaecido en 1990 tuvo como consecuencia el retiro formal de la demanda por compensación por la misma Nicaragua en 1991 (véase comunicado oficial de la CIJ de septiembre de1991 en francés y en inglés).

Rusia y la justicia internacional: el significado de su no comparecencia

Siempre con relación a la demanda interpuesta por Ucrania contra Rusia el 26 de febrero del 2022  ante el juez de La Haya (véase texto de la demanda y texto de la solicitud de medidas provisionales), cabe recordar que, al convocarse a audiencias públicas en La Haya realizadas el 7 de marzo para escuchar los alegatos de Ucrania y los contra alegatos de Rusia, Rusia optó por no comparecer ante los jueces de La Haya. ¿No comparecer ante el juez internacional desdeñando de esta manera una tribuna internacional como la barra de La Haya para justificar su accionar? ¿Acaso los argumentos de Rusia para justificar su agresión no cuentan con la sólidez suficiente como para someterlos a un debate contradictorio en La Haya? Es una de las tantas preguntas que entraña esta significativa ausencia: para mayores detalles (y algunas otras preguntas hechas que no ameritan ser nuevamente reproducidas), véase nuestra breve nota al respecto titulada «Ucrania / Rusia: la fuerza del derecho ante el derecho a la fuerza.  A propósito de la no comparecencia de Rusia ante la CIJ «. 

Esta actitud del aparato diplomático de Rusia evidenció ante todo (y en particular ante los jueces de la CIJ y el resto de la comunidad internacional) la situación poco sostenible, desde el punto de vista jurídico, en la que se ha colocado Rusia desde la madrugada del 24 de febrero del 2022.

Las acciones bélicas se han mantenido desde entonces entre las fuerzas militares de Rusia y de Ucrania, con avances y retrocesos de unos y de otros, pérdidas en vidas humanas cuantiosas tanto en las tropas de una como de otra. El saldo en muertes y heridos de gravedad en el seno de la población civil ucraniana aumenta día tras día, así como el flujo de refugiados y de desplazados internos y el número de tragedias de todo tipo en las que se ven inmersas familias ucranianas.  

A la fecha, no se vislumbra mayor esfuerzo o iniciativa para reiniciar canales de negociación en aras de que cesen las hostilidades, en particular desde que Ucrania vislumbra una victoria militar. Los hallazgos a inicios del mes de abril del 2022 de las exacciones cometidas por Rusia en la localidad de Bucha han modificado sustancialmente la posición inicial de Ucrania de sentarse a una mesa de negociación, y el firme respaldo de la comunidad internacional influye en esta postura. En esta nota de RFI se informa sobre la llamada a consulta del embajador de Rusia en París por las autoridades galas al negarse este diplomático a reconocer la responsabilidad de Rusia en los eventos de Bucha. 

Con relación a la responsabilidad penal individual de altos funcionarios de Rusia, tanto civiles como militares, en la instigación o la comisión de actos que califiquen como crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, el conflicto en Ucrania  ha llevado a otra jurisdicción internacional situada en La Haya, la Corte Penal Internacional (CPI), a multiplicar diversas investigaciones en su territorio (véase enlace oficial de la CPI al respecto).

En su misiva, el ahora ex diplomático ruso Boris Bondarev explica, sin contemplación para sus antiguas autoridades en el Ministerio de Asuntos Exteriores ruso que:

«Today the Ministry of Foreign Affairs is not about diplomacy. It is all about warmongering, lies and hatred. It serves interests of few, the very few people thus contributing to further isolation and degradation of my country«.

A modo de conclusión

Es posible que esta primera renuncia hecha pública de un alto funcionario diplomático de Rusia sea seguida de otras, dado el aislamiento cada vez más pronunciado de Rusia en el seno de la comunidad internacional: esta última observa a uno de sus integrantes ignorar las bases fundacionales del mismo ordenamiento jurídico existente desde 1945. 

En la precitada nota de The Guardian el ahora ex funcionario ruso explica que su decisión estaba tomada desde el mismo 24 de febrero y que debió proceder a arreglos de diversa índole antes de hacerla efectiva. Resulta de interés señalar que, en su también carta de renuncia (con fecha del 23 de febrero del 2022), uno de los asesores legales de larga data de Rusia ante el juez internacional de La Haya, el jurista francés Alain Pellet, señaló en el último párrafo que:

«I have enjoyed working with you to defend the interests of your country, which I love dearly. I appreciated that while defending them together, we could exchange freely on the limits not to be crossed. I have seen the scruples of some of you and understood the unwavering commitment of others. But enough is enough. Yesterday I sent my letter of resignation to the competent authorities: lawyers can defend more or less questionable causes. But it has become impossible to represent in forums dedicated to the application of the law a country that so cynically despises it    

/   

J’ai aimé travailler avec vous pour la défense des intérêts de votre pays, que j’aime profondément. J’ai apprécié que tout en les défendant ensemble, nous puissions échanger librement sur les limites à ne pas franchir. J’ai constaté les scrupules de certains d’entre vous et compris l’engagement sans faille d’autres. Mais, trop c’est trop. J’ai adressé hier ma lettre de démission aux autorités compétentes : des avocats peuvent défendre des causes plus ou moins discutables ; il est impossible de représenter dans des enceintes vouées à l’application du droit un pays qui le méprise si cyniquement» (véase carta publicada en inglés en el sitio EJIL-Talk y en francés en su sitio personal).

  – – Notas – – 

Nota 1: El 7 de marzo del 2013, Costa Rica retiró a su embajador en Panamá (véase nota de prensa de La Nación) y envió una nota en la que presentó sus disculpas formales a las autoridades panameñas. Ello se debió a declaraciones dadas por el embajador Melvin Sáenz Biolley, el 6 de febrero anterior, primero en las afueras de un estadio, y luego en un medio radial panameño conducido por la periodista Bettina García Muller. Costa Rica notificó oficialmente a Panamá que: “El Gobierno de Costa Rica desea hacer llegar sus más sentidas disculpas por las expresiones emitidas por don Melvin y las molestias que estas causaron al ilustrado Gobierno de Panamá” (véase nota de prensa de La Nación). En julio del 2013, el señor Melvin Sáenz Biolley presentó oficialmente sus credenciales como embajador de Costa Rica en Perú (veáse nota de CRHoy). 

Nota 2: Se trata de un conjunto de reglas muy básicas que sostienen el edificio normativo internacional desde 1945 y que detalla una entidad como el International Law Institute (Institut de Droit International) en su declaración del 1ero de marzo del 2022 (véase texto en francés y en inglés). Estas mismas normas internacionales reaparecen en la demanda presentada por Ucrania contra Rusia el 26 de febrero del 2022 ante la CIJ: véase texto en francés y en inglés.

Esta nota fue escrita por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)Publicado por Curso de Derecho Internacional.

¿Por qué las guerras?

Esta guerra entre Rusia y Ucrania es la última guerra preventiva en pleno siglo XXI. Fuente: https://wsimag.com/

A propósito de la invasión de Rusia a Ucrania

7 ABRIL 2022, 

Juan Jaramillo Antillón

Abraham Lincoln, habiendo sido elegido presidente de los Estados Unidos, pero iniciándose en su periodo una guerra civil, entre los estados del norte y del sur (esclavista), decía:

Nosotros rezamos al Señor para que sea nuestra la victoria, porque creemos tener la razón. Pero los del bando contrario le rezan también pidiéndole la victoria, porque creen estar en lo justo. ¡Qué pensará el Señor de nosotros!

La guerra en la sociedad es la más cruel de las violencias, ya que no respeta edad, sexo, discapacidad, religión, ideología, trabajo y, además, destruye la infraestructura de los pueblos o países, y, sobre todo, lesiona la identidad que se estaban forjando los niños; figuras inocentes dentro del juego de la maldad de destrucción político militar de los hombres.

Desde la antigüedad remota al presente el hombre se dio cuenta de que, mediante la agresión que poseía como carácter innato para defenderse, si esta la ejercía en forma violenta, ya sea individual o en grupo, contra otros seres humanos podría obtener cosas como: alimentos, tierras, riquezas, esclavos, espacios naturales para usufructuarlos, etc. Esa actitud de violencia llevó a los humanos a atacar a otros humanos, conquistando así lo anterior, pero destruyendo y matando sin una verdadera necesidad y solo por el provecho que obtenía con esa conducta violenta.

Primero fabricaron armas con piedras y lanzas usando palos de los árboles, luego arcos y flechas, posteriormente hachas y mazos con los que lograban matar con mayor eficacia a los oponentes. Al aparecer los sumerios, en la Mesopotamia hace unos 6,000 años y en otros lugares, se agruparon en poblados y luego en ciudades, y, para proteger sus cultivos de las hordas nómadas que se los querían robar, organizaron grupos de personas para cuidarlos y defenderse de ellos. Con el tiempo a esos grupos se les llamó policías, y luego tropas o ejércitos.

Pero, al tener un ejército protector, surgió la tentación de conquistar otros pueblos o ciudades-estados y, desde entonces esto ya no nunca paró. Las herramientas para uso individual mediante la fuerza física pasaron a segundo plano al inventarse la pólvora, los rifles, los cañones y las bombas y entonces cada pueblo (si podía) y para no estar indefenso se dedicó a buscar cómo obtener las mismas y, armarse hasta los dientes para defenderse según se decía.

Fue así como comenzó desde hace siglos una carrera armamentista que persiste en la actualidad y que eufemísticamente las autoridades civiles y militares de cada país señalan es solamente para obtener el respeto y el temor a una represalia de un «probable agresor o enemigo». Pero, lamentablemente, el marco de la lucha violenta se fue ampliando hasta llegar a la Primera y Segunda Guerras Mundiales de inicio en los años de 1914 y 1939, donde los cultos y cristianos pueblos de Europa se enfrentaron destructivamente, extendiendo la guerra al Asia y haciéndola general. Lo peor es que los pueblos de Alemania e Italia y Japón fueron inducidos mediante el engaño a ir a la guerra sin una justificación adecuada.

No se entiende como los gobiernos de Europa cuando Hitler se anexó Austria, y luego Checoslovaquia, continuaron creyendo en sus cantos de paz, si, este megalómano dictador nazi había escrito lo siguiente:

La naturaleza no ha reservado el suelo europeo para su posesión para ninguna nación en particular, por el contrario, este suelo existe para el pueblo que tenga la fuerza para expropiarlo (Mein Kampf).

Después de un inicio triunfal del grupo nazi-japonés, los llamados «aliados», los Estados Unidos, Canadá, Rusia, e Inglaterra, y otras naciones devolvieron con sus armas la destrucción creada por los otros, dejando devastada la infraestructura de los invasores y devolviéndoles así todo el daño que habían provocado y dejándolos en ruinas con una pérdida de vidas humanas estimada en 60 millones de personas, quedando al final Europa y Japón destruidos.

Quedaron vencedores en 1945, dos grupos antagónicos ideológicamente hablando. Por el área del liberalismo, el capital y la democracia, los Estados Unidos, Canadá y los países del centro de Europa. Y la Unión Soviética y los países europeos adyacentes, así como China, Vietnam, y otros con ideología comunista. De todos es conocido cómo la Unión Soviética, con el ascenso en 1985 de Mijaíl Gorbachov, con el tiempo se fragmentó en Rusia y diversos países, quedando Rusia muy debilitada militarmente en cuanto a la división clásica de marina, ejército de tierra y aire, si se compara con la época recién pasada, pero infinitamente superior militarmente por ser una de las tres grandes potencias nucleares, junto con los Estados Unidos y China. Entre los tres pueden destruir varias veces a la humanidad.

Debemos apuntar que quien recurre a la guerra, se justifica aduciendo que lo hace por un motivo justo y señala que fue provocado por el contrario que traicionó su confianza de alguna manera. Para ello poseen sistemas de propaganda con expertos para convencer a las masas de su país de apoyar su decisión de hacer una guerra (mediante la violencia armada), y usualmente logrando que su pueblo se entere de lo sucedido, únicamente mediante sus medios de prensa.

Siempre existe un país agresor y uno agredido, al agresor no le agrada que lo señalen así. Al final solo los vencedores son los que pueden justificar su manera de actuar.

Debemos subrayar que ni Rusia ni los Estados Unidos son santos para confesarse con ellos, pues ambos representan a naciones que en diplomacia se dice que «no tienen amigos, solo intereses» y para demostrar eso voy a señalar los prolegómenos de esta guerra de Rusia contra Ucrania, cuyos antecedentes se remontan a antes de la Primera Guerra Mundial. En esa época Ucrania era un país independiente, pero, al formarse la Unión Soviética, esta la absorbió, pese a no desearlo ella, ya que, era el granero de Europa y Stalin les quitaba sus cultivos y aterrorizó y masacró esa nación por años.

Al desintegrarse la Unión Soviética en 1989 quedó como Rusia y una serie de países que conformaban la Federación Rusa, quedando Ucrania independiente, pero supuestamente bajo el amparo de Rusia y con presidentes prosoviéticos. Sin embargo, en el 2014 el pueblo derrocó al último de esos presidentes (según Putin, con ayuda de EE.UU.) y fue elegido en su lugar un «comediante» llamado Volodimir Zelenski (durante esta guerra ha demostrado ser todo un valiente señor) quien, escuchando el clamor de democracia de su pueblo, estaba tratando de lograr que su país entrara a la organización militar europea y de Estados Unidos, la OTAN. Putin no acepta el expansionismo de la OTAN, pues se acercaba a su país, y por ello esta invasión, que de todos modos era esperada, ya que en el 2014 se había anexado la península de Crimea aduciendo que el 60% era una etnia rusa que hablaba dicha lengua, además de estar una base naval de Rusia. Por otra parte, una Ucrania democrática era un mal ejemplo para Rusia.

De última hora y debido a la tremenda destrucción de su nación, hoy 15 de marzo, Zelensky dice a la prensa que él promete que Ucrania no entrará a la OTAN.

Esta guerra entre Rusia y Ucrania es la última guerra preventiva en pleno siglo XXI; lamentablemente, según la prensa, se está cometiendo un genocidio con el pueblo de Ucrania, ya que hay un exterminio sistemático no solo de la infraestructura, sino de vidas en las ciudades de Mariúpol y Kiev. Ahora todo depende de la capacidad para infligir daño al ejército ruso de parte de los militares ucranianos, y de la resistencia del pueblo.

Antes de hablar de la otra injusta guerra preventiva en este siglo, pero, en este caso, provocada por los Estados Unidos y otros países contra Irak, paso a señalar lo siguiente.

De 1979 a 1992 existió una guerra entre la Unión Soviética —luego Rusia— en contra Afganistán, donde el ejército soviético apoyó a la fracción socialista gobernante de ese país, que estaba enfrentado a los muyahidines, un grupo de guerrilleros afganos islámicos que pretendían el poder. Estos pudieron resistir a los rusos, debido a que los Estados Unidos, Inglaterra, Arabia Saudita e Irán (increíble la asociación) apoyaron con armas y dinero por años a esos guerrilleros de Afganistán. Rusia abandonó esa guerra después de 9 años de lucha y se retiró en 1992. Y Afganistán paso a ser un estado islámico.

Al desintegrarse la Unión Soviética, se formó la República de Chechenia por grupos de separatistas chechenos que declararon la independencia dejando de lado a los políticos prorrusos, por lo que, en 1994 el ejército ruso trató de recuperar esa República peleando (la primera guerra) sin lograrlo hasta el año 1996, fecha en que el ejército ruso dejó ese país. Sin embargo, las luchas entre facciones socialistas y de partidarios del islam, creaban gran inestabilidad, por la que Rusia amenazaba con invadir. Por esos tiempos un grupo de separatistas terroristas del islam provocaron atentados con muertes de ciudadanos soviéticos en varias ciudades rusas. Aunado a eso un grupo checheno proislamita y separatista invadió a su vecino Daguestán prorruso, y, entonces en 1999 Vladimir Putin ordenó un nueva la invasión rusa a Chechenia (la segunda guerra) para debilitar sus defensas. Después de un asedio feroz de varios meses de su capital Grozni, fueron vencidos. He señalado lo anterior para que no espere el pueblo de Ucrania una paz con Rusia, lamentablemente, van a ser masacrados por el ejército de esta nación quienes están ya bombardeando sin piedad a las ciudades de Mariúpol y Kiev, bajo la estrategia del terror acostumbrada ya por Putin en Chechenia, y ahora los habitantes de Ucrania viven bajo sus escombros, sin agua, luz, calefacción y alimentos y sus calles llenas de muertos, provocado todo ello para que se den por vencidos.

No olvidamos también que, después de la disolución de la Unión Soviética en el año 1991, Georgia había conseguido la independencia de Rusia (Moscú), pero, en el 2018 Rusia le hizo la guerra a Georgia al apoyar a dos separatistas y autoproclamadas Republicas, Osetia al sur y Abjasia (ambas siempre habían sido prorrusas, aunque pertenecían a Georgia). El ejército ruso aplastó al de Georgia y esta perdió la guerra y las regiones.

En septiembre del 2001 el pueblo de los Estados Unidos vio con horror cómo su país, el más fuerte del mundo militarmente hablando, fue atacado en su propia tierra por un grupo de terroristas islamista que destruyeron dos edificios de Nueva York, llamados las Torres Gemelas, asesinando a tres mil personas. La respuesta fue un justo y contundente ataque contra Afganistán (país al que habían ayudado a combatir contra Rusia), y gobernado por los talibanes que albergaba al grupo terrorista de Al Queda cuyo cerebro era Osama bin Laden, un rico terrateniente de Arabia Saudita. Muy rápidamente los estadounidenses derrotaron a los talibanes y los exilaron. Después de 20 años de ocupación y habiendo fracasado en democratizar esa nación, salieron a toda velocidad en septiembre del 2021.

En el presente siglo XXI la otra guerra «preventiva» injusta ha sido la Invasión de Irak en el 2003, por los Estados Unidos y otros países, aduciendo que Sadam Husein, su presidente, tenía armas de destrucción masiva, pese a que, las Naciones Unidas (ONU) había señalado que no era cierto, lo que en realidad se deseaba era el control de su petróleo y tener un país supuestamente democratizado en el Medio Oriente. Nunca se demostró la existencia de esas armas; al final los norteamericanos dejaron Irak varios años después en el 2011. Esta guerra tuvo un gigantesco costo en dinero y vidas, que, como siempre, lo pagó el pueblo norteamericano, dejando a Irak muy destruido, con un gobierno poco popular y lleno de terrorismo entre las facciones chitas y sunitas de ese país.

Recordemos también que, para el pueblo de los Estados Unidos, el abandono de Afganistán significó no solo una derrota militar, sino sobre todo una sangría económica, ya que mantener una guerra como esa por 20 años, tuvo un costo de $2.3 billones. Pero, sí hubo ganadores, ya que fue un gran negocio para la industria de guerra de ese país donde varias empresas privadas se llenaron los bolsillos con miles de millones de dólares gracias a contratos con el Pentágono.

Lo que es difícil de entender, es, cómo es posible que la «inteligencia militar» de los Estados Unidos haya podido creer que Afganistán e Irak, pueblos cuya religión es el islam puedan ser adoctrinados ideológicamente tratando de hacerlos democráticos, ya que para eso deberían dejar su religión donde el Corán rige todas las actividades de la vida de los pueblos. Por cierto, ni siquiera Alejandro Magno, que conquistó Persia (que incluía a Irak) y el resto del mundo conocido, quiso conquistar Afganistán ya que consideraba esas inhóspitas montañas y a sus guerreros, difíciles de dominar.

Sigmund Freud, escribió a propósito de la guerra:

La evolución no hace más dóciles y humanas las técnicas bélicas, sino que las convierte en más crueles e insoportables… Nos sentimos confundidos al no poder reconocer la diferencia entre el extranjero y el enemigo, se descubre que la rivalidad y la enemistad están dentro de nosotros mismos… Esto se deriva del hecho de que ser hombre no equivale para nada a tener humanidad; además, la guerra marca el final del sueño de una existencia pacífica.

Se ha señalado que para evitar las guerras tiene valor la frase si vis pacem para bellum: «si quieres la paz, prepara la guerra», como una primicia preventiva para evitar un conflicto, supuestamente del famoso general y filosofo chino Sun Tzu, quién en el año 544 a. C., señaló que lo anterior puede dar resultados. Sin embargo, hay muchos ejemplos a través de los siglos que contradicen esto, ya que en la antigüedad al armarse un país con el correr del tiempo atacaba a otros.

Ejemplo de esto, las constantes guerras entre las ciudades/Estados de las civilizaciones sumerias, acadias, babilonias, asirias, Persia contra los griegos, Esparta vs Atenas, esta contra Tebas, Macedonia contra todas las griegas, Alejandro conquistando Persia, los romanos conquistando el mundo, y peleando entre sí y por las provincias y mucho antes, las luchas de los cananeos contra los israelitas y estos contra los filisteos y luego contra los palestinos; los mongoles descendientes de Gengis Khan invadiendo China y luego el Oriente Medio y hasta Europa y lo mismo los hunos de Atila; el profeta Mahoma después de apoderarse de Medina y la Meca, sus seguidores los musulmanes conquistando tierras en el Medio Oriente y hasta España y la actual Turquía.

La guerra de los Estados Unidos contra España por Cuba y Filipinas. La invasión del ejército norteamericano contra México, perdiendo este parte de su territorio. Las luchas entre la India y Pakistán por Cachemira. La invasión de japón a China. La guerra entre las dos Coreas. Las innumerables guerras entre los pueblos africanos. Las guerras ya descritas de Afganistán, Chechenia y Irak, y para no llenar páginas y páginas de las guerras habidas entre otros pueblos y países, finalmente llegamos a la invasión y guerra de Rusia contra Ucrania del momento actual. Lo raro es pues que el mundo tenga momentos de paz duraderos, hasta hoy el «hombre ha sido el lobo del hombre» como señalaba el filósofo Hobbes.

Por cierto, la sentencia latina citada antes y achacada a Sun Tzu, al parecer, en realidad pertenece al escritor romano de temas militares del siglo IV, Flavio Vegecio. Y subrayamos que a fin de cuentas no parecía estar equivocado, si un país se prepara para la guerra, evita esta. Pues desde 1948 al 2021, aunque ha habido muchas guerras y enfrentamientos entre países, sin embargo, no se ha presentado otra guerra mundial, debido al carácter disuasorio de las armas nucleares en posesión especialmente de los Estados Unidos, Rusia, China, la India y Pakistán e incluso Israel; esto ha evitado que los países árabes y musulmanes veinte veces más numerosos y que lo rodean, no la hayan vuelto a atacar.

La razón para evitar una guerra entre naciones con armas atómicas que podría dar como resultado la aniquilación total de los países enfrentados es precisamente ese elemento disuasivo. Ahora bien, en este momento hay el gran peligro de si Rusia continúa avanzando más allá de Ucrania hacia los países de la OTAN, o si esta y los Estados Unidos deciden, debido al genocidio a que Rusia está sometiendo a Ucrania, darle protección aérea o militar por tierra, la Tercera Guerra Mundial puede estallar.

El general prusiano Karl von Clausewitz decía que la guerra era la continuación de la política por otros medios y que usualmente los contendientes recurrían a esta cuando se estimaba que las ganancias superarían a las perdidas potenciales. Según él, este era el elemento racional de una guerra; los otros eran el odio, la enemistad y la violencia primitiva. Maquiavelo señalaba que, las causas que impedían la unificación entre las ciudades-estados de Italia eran diversas y complejas y generaban odios y pasiones entre facciones, pero había que llegar a un acuerdo al inicio buscando comprender las causas del enfrentamiento, y hacerles saber las consecuencias de una guerra con pérdida de vida y bienes materiales para disuadirlos de una guerra, ya que una vez que esta se inicia es casi imposible detenerla.

Albert Einstein, después de ver como su fórmula matemática E=mc2 había dado lugar a la bomba atómica, se volvió un pacifista fanático y luchó toda su vida para tratar de crear una institución supranacional más poderosa que la ONU, con el fin de que esta impusiera la paz y prohibiera la creación y uso de armas atómicas. Algo que no se ha logrado aún. Él decía «si surge una tercera guerra mundial, los pocos hombres que quedarán, harían una cuarta guerra solamente con piedras, pues serían las únicas armas que conseguirían».

Finalmente, a propósito del empleo de armas atómicas, voy a dar a ustedes un resumen de un discurso que Gabriel García Márquez envió para ser leído al inaugurarse la Universidad de la Paz en Costa Rica.

Un minuto después de la última explosión, más de la mitad de los seres humanos habrá muerto, el polvo y el humo de los continentes en llamas derrotarán a la luz solar, y las tinieblas absolutas volverán a reinar en el mundo. Un invierno de lluvias anaranjadas y huracanes helados alterará el curso de los océanos y los ríos, cuyos peces habrán muerto de sed en las aguas ardientes y los pájaros no encontrarán el cielo, las nieves perpetuas cubrirán el desierto del Sáhara, la vasta Amazonia desaparecerá de la faz del planeta… Los pocos seres humanos que sobrevivan al primer espanto, y los que hubieran tenido el privilegio de un refugio… solo habrán salvado la vida para morir después por el horror de sus recuerdos. La Creación habrá terminado. En el caos final de la humedad y las noches eternas, el único vestigio de lo que fue la vida serán las cucarachas.

 

Fuente: https://wsimag.com/

Compartido con SURCOS por el autor.

Agresión de Rusia a Ucrania: nueva resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas

Nicolas Boeglin (*)

Este 24 de marzo, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó una nueva resolución (véase texto en español, en inglés y en ruso de la Resolución A/ES-11/L.2 reproducido al final de esta nota), titulada «Consecuencias humanitarias de la agresión de Rusia contra Ucrania«, exigiendo un alto inmediato a la ofensiva de Rusia en territorio ucraniano: esta última fue iniciada hace exactamente un mes, en la madrugada del pasado 24 de febrero.

Es de notar que, en el momento en que se iniciaron los movimientos de tropas rusas el 24 de febrero, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas estaba precisamente sesionando sobre la crisis en Ucrania bajo la Presidencia de Rusia: véase comunicado de Naciones Unidas y acta completa de esta vespertina sesión en Nueva York en la que participaron, por América Latina, los representantes de Brazil y México conjuntamente con las demás13 delegaciones de los Estados que integran el Consejo de Seguridad y el delegado de Ucrania. Este último indicó en plena reunión que:

«Cuando venía hacia aquí hace una hora, mi intención era pedirle al Embajador ruso que confirmara, de forma oficial, que los militares rusos no iban a empezar a disparar contra los ucranianos hoy ni a seguir con la ofensiva. Pero eso ya no sirve de nada desde hace 48 minutos, porque, hace unos 48 minutos, su Presidente declaró la guerra a Ucrania. Por lo tanto, me gustaría pedir al Embajador de la Federación de Rusia que diga, para que conste en actas, en este mismo momento, que sus efectivos no están bombardeando ciudades ucranianas y que no se están adentrando en el territorio de Ucrania. Tiene un teléfono inteligente; puede llamar al Sr. Lavrov ahora mismo. Podemos hacer una pausa para que salga y lo llame» (véase acta S/PV.8974, p. 13 de la versión en español).

La resolución adoptada el 24 de marzo del 2022 : contenido y registro de la votación en breve

Remitimos al lector a esta nota de prensa oficial de Naciones Unidas sobre la resolución adoptada este 24 de marzo. En la parte resolutiva de la resolución, se lee que la Asamblea General:

«2. Exige el cese inmediato de las hostilidades de la Federación de Rusia contra Ucrania, en particular cualquier ataque contra los civiles y los bienes de carácter civil; 

3. Exige también que se proteja plenamente a los civiles, incluidos el personal humanitario, los periodistas y las personas en situación de vulnerabilidad, como las mujeres y los niños;

../..

«2. Demands an immediate cessation of the hostilities by the Russian Federation against Ukraine, in particular of any attacks against civilians and civilian objects; 

3. Also demands that civilians, including humanitarian personnel, journalists and persons in vulnerable situations, including women and children, be fully protected»

../..

2. требует немедленного прекращения военных действий Российской Федерации против Украины, в частности любых нападений на гражданских лиц и гражданские объекты; 

3. требует также обеспечить полную защиту гражданских лиц, включая гуманитарный персонал, журналистов и лиц, находящихся в уязвимом положении, в том числе женщин и детей;»

En la larga parte de «considerando» que antecede la parte dispositiva, se lee, entre varios de ellos, que la Asamblea General adopta este texto «Recordando la obligación de todos los Estados y partes en un conflicto armado de respetar plenamente el derecho internacional humanitario, en particular los principios de distinción y proporcionalidad, y la obligación de adoptar todas las precauciones viables para evitar y, en todo caso, reducir al mínimo los daños a los civiles y los bienes de carácter civil, reiterando que los asedios, cuyo objetivo es matar de hambre a la población civil, constituyen una violación del derecho internacional humanitario, e instando a todos los Estados y partes en el conflicto armado a que respeten los derechos humanos, incluidos los de las personas desplazadas por la fuerza, y el principio de no devolución», 

El registro del voto (véase detalle) indica que votaron a favor del texto 140 Estados, 5 en contra (Bielorusia, Corea del Norte, Eritrea, Rusia y Siria) al tiempo que 38 Estados se abstuvieron. 

En lo que respecta a América Latina, entre las abstenciones se registran las de Bolivia, Cuba, El Salvador y Nicaragua; al tiempo que, entre los «No Show» (Estados cuyo representante se ausenta en el momento de la votación) aparece Venezuela, conjuntamente con 9 otros Estados.

Habíamos tenido la oportunidad de analizar el voto anteriormente registrado el pasado 2 de marzo (véase nuestra breve nota al respecto y texto de la Resolución A/ES-11/L.1), en el que se observó un patrón de voto muy similar y la misma ausencia por parte del delegado de Venezuela en el momento de registrarse la votación: notemos que Bangladesh, Guinea Bissau, Irak, y Senegal votaron esta vez a favor, cuando se habían abstenido en la votación anterior de la Resolución A/ES-11/L.1.

A modo de conclusión

Esta nueva victoria diplomática de Ucrania viene a aislar un poco más a Rusia ante los demás integrantes de la comunidad internacional.

El pasado 16 de marzo, fue la Corte Internacional de Justicia (CIJ) la que exigió, mediante una ordenanza, a Rusia el cese inmediato de su ofensiva militar en suelo ucraniano. Remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra breve nota que concluía indicando que: 

«Se puede adelantar que esta providencia leída por la CIJ este 16 de marzo del 2022 constituye también un primer peldaño en una larga batalla judicial por venir, tendiente a obtener reparaciones e indemnizaciones de parte de Rusia por los graves daños ocasionados a Ucrania: fue la misma intención la que tuvo Nicaragua en 1984 ante la CIJ,  ante la destrucción propiciada, financiada y orquestada por Estados Unidos en su territorio a través de la denominada «contra» nicaragüense«


Texto de la resolución adoptada este 24 de marzo del 2022

Consecuencias humanitarias de la agresión contra Ucrania

La Asamblea General, 

Reafirmando su determinación de preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, 

Reafirmando sus resoluciones 46/182, de 19 de diciembre de 1991, y 76/124, de 10 de diciembre de 2021, 

Recordando la obligación que incumbe a todos los Estados, con arreglo al Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, de abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas, y de arreglar sus controversias internacionales por medios pacíficos, 

Reafirmando su compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, que se extienden a sus aguas territoriales,

Reconociendo que la ofensiva militar de la Federación de Rusia en el territorio soberano de Ucrania y sus consecuencias humanitarias alcanzan proporciones que la comunidad internacional no había visto en Europa desde hace décadas, 

Reiterando el llamamiento del Secretario General a que la Federación de Rusia detenga su ofensiva militar, así como su llamamiento a establecer un alto el fuego y retomar la senda del diálogo y las negociaciones, 

Recordando su exigencia de que la Federación de Rusia retire de inmediato, por completo y sin condiciones todas sus fuerzas militares del territorio de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, 

Deplorando las graves consecuencias humanitarias de las hostilidades llevadas a cabo por la Federación de Rusia contra Ucrania, como el asedio y el bombardeo de ciudades densamente pobladas de Ucrania, en particular Mariúpol, y los ataques aéreos lanzados contra ellas, así como los ataques contra civiles, incluidos periodistas, y bienes de carácter civil, en particular escuelas y otros centros educativos, sistemas de agua y saneamiento, instalaciones médicas y sus medios de transporte y equipo, y el secuestro de funcionarios locales, así como los ataques contra instalaciones diplomáticas y lugares culturales, 

Expresando grave preocupación por el deterioro de la situación humanitaria en Ucrania y sus alrededores, en particular por el elevado número de bajas civiles, que incluyen a mujeres y niños, y el número creciente de desplazados internos y refugiados que necesitan ayuda humanitaria, 

Reafirmando la necesidad de proteger, sin discriminación de ningún tipo, la seguridad, la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas que huyen del conflicto y la violencia, independientemente de su condición, a la vez que se promueve la seguridad y la prosperidad de todas las comunidades, y condenando a este respecto cualquier acto, manifestación y expresión de racismo, discriminación racial, xenofobia e intolerancia conexa contra las personas en movimiento, incluidos los refugiados, 

Condenando enérgicamente cualquier ataque dirigido específicamente contra los civiles en cuanto tales y otras personas y bienes de carácter civil protegidos, incluidos los convoyes de evacuación de civiles, así como los ataques indiscriminados y desproporcionados, incluidos el bombardeo indiscriminado y el uso indiscriminado de armas explosivas, y expresando preocupación por los riesgos a largo plazo para la población civil que suponen los daños a la infraestructura civil y las municiones sin detonar, 

Destacando las repercusiones particulares que tiene el conflicto armado en las mujeres y los niños, incluso como refugiados y desplazados internos, y otros civiles que tienen necesidades específicas, como las personas con discapacidad y las personas mayores, y destacando también la necesidad de garantizar el paso seguro, así como la protección y la asistencia, para todas las poblaciones civiles afectadas, 

Expresando su profundo aprecio por los considerables y encomiables esfuerzos realizados por los países vecinos para acoger a refugiados, 

Expresando preocupación por las repercusiones del conflicto en el aumento de la inseguridad alimentaria en todo el mundo, en particular en los países menos desarrollados, al ser Ucrania y la región una de las zonas más importantes del mundo en cuanto a las exportaciones de cereales y productos agrícolas, cuando millones de personas se enfrentan a una situación de hambruna, corren un riesgo inmediato de hambruna o experimentan inseguridad alimentaria grave en varias regiones del mundo, así como en la seguridad energética,

Recordando el vínculo entre el conflicto armado y la violencia, por una parte, y la inseguridad alimentaria provocada por los conflictos y el riesgo de hambruna, por otra parte, y destacando a este respecto que el conflicto armado, las violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos y la inseguridad alimentaria pueden ser factores que impulsen el desplazamiento forzado y que, a la inversa, el desplazamiento forzado en los países en conflicto armado puede tener efectos devastadores en la producción agrícola y los medios de subsistencia, 

Expresando preocupación por las graves consecuencias humanitarias que tendría un posible accidente provocado por el bombardeo de la infraestructura nuclear ucraniana, reiterando la obligación de garantizar la seguridad física y tecnológica de toda la infraestructura nuclear y expresando preocupación por las repercusiones del conflicto en el medio ambiente, 

Recordando la obligación de todos los Estados y partes en un conflicto armado de respetar plenamente el derecho internacional humanitario, en particular los principios de distinción y proporcionalidad, y la obligación de adoptar todas las precauciones viables para evitar y, en todo caso, reducir al mínimo los daños a los civiles y los bienes de carácter civil, reiterando que los asedios, cuyo objetivo es matar de hambre a la población civil, constituyen una violación del derecho internacional humanitario, e instando a todos los Estados y partes en el conflicto armado a que respeten los derechos humanos, incluidos los de las personas desplazadas por la fuerza, y el principio de no devolución, 

Reiterando la exhortación a todas las partes en el conflicto armado a que acaten las obligaciones que les impone el derecho internacional humanitario en materia de protección de los civiles y los bienes de carácter civil, y el medio ambiente, y a que no dañen los bienes de carácter civil, incluidos los que son fundamentales para prestar servicios esenciales a la población civil, se abstengan de atacar, destruir, retirar o inutilizar bienes indispensables para la supervivencia de la población civil y respeten y protejan al personal humanitario y los envíos utilizados para las operaciones de socorro humanitario, 

Reafirmando los principios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia en la prestación de asistencia humanitaria, y reafirmando también la necesidad de que todos los agentes que participan en la prestación de asistencia humanitaria en emergencias complejas promuevan y respeten plenamente estos principios, 

1. Reitera la necesidad de aplicar plenamente la resolución ES-11/1, de 2 de marzo de 2022, titulada “Agresión contra Ucrania”; 

2. Exige el cese inmediato de las hostilidades de la Federación de Rusia contra Ucrania, en particular cualquier ataque contra los civiles y los bienes de carácter civil; 

3. Exige también que se proteja plenamente a los civiles, incluidos el personal humanitario, los periodistas y las personas en situación de vulnerabilidad, como las mujeres y los niños; 

4. Exige además que se respete y proteja plenamente a todo el personal médico y el personal humanitario dedicado exclusivamente a actividades médicas, sus medios de transporte y su equipo, así como los hospitales y otras instalaciones médicas; 

5. Exige que se respeten y protejan plenamente los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil y la infraestructura civil imprescindible para prestar servicios esenciales en el conflicto armado;

6. Exige también a todas las partes que protejan a los civiles que huyen del conflicto armado y la violencia, incluidos los ciudadanos extranjeros, en particular los estudiantes, sin discriminación, a fin de permitir su paso voluntario, seguro y sin trabas; 

7. Exige además que las partes acaten su obligación de garantizar el acceso humanitario seguro y sin trabas del personal humanitario y sus medios de transporte, suministros y equipo a quienes lo necesitan en Ucrania y los países vecinos; 

8. Destaca que los asedios de ciudades en Ucrania, en particular la ciudad de Mariúpol, agravan aún más la situación humanitaria de la población civil y dificultan las medidas de evacuación y, por lo tanto, exige que se ponga fin a esos asedios; 

9. Condena todas las violaciones del derecho internacional humanitario y las violaciones y los abusos de los derechos humanos y exhorta a todas las partes en el conflicto armado a que respeten estrictamente el derecho internacional humanitario, incluidos los Convenios de Ginebra de 19491 y su Protocolo Adicional I, de 19772 , y a que respeten el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados, incluido el principio de no devolución, según proceda; 

10. Exhorta a los Estados Miembros a que financien íntegramente el plan de respuesta humanitaria de las Naciones Unidas para 2022, el llamamiento urgente hecho por las Naciones Unidas para la respuesta humanitaria en Ucrania y el plan regional de respuesta para los refugiados de Ucrania y los países vecinos, y observa con preocupación las conclusiones del Panorama global humanitario 2022, incluida la actualización de febrero de 2022; 

11. Acoge con beneplácito los continuos esfuerzos del Secretario General, los Estados Miembros, las entidades del sistema de las Naciones Unidas y la comunidad internacional por proporcionar asistencia humanitaria y asistencia y protección a los refugiados, e insta a que prosigan dichos esfuerzos, y acoge con beneplácito también el nombramiento por el Secretario General de un Coordinador de las Naciones Unidas para la Crisis en Ucrania; 

12. Reitera su solicitud al Coordinador del Socorro de Emergencia de que presente un informe sobre la situación humanitaria en Ucrania y sobre la respuesta humanitaria, de conformidad con su resolución ES-11/1, y solicita al Secretario General que la informe, de forma periódica, sobre la aplicación de la presente resolución; 

13. Alienta encarecidamente a que continúen las negociaciones entre todas las partes e insta de nuevo a que se resuelva inmediatamente de forma pacífica el conflicto entre la Federación de Rusia y Ucrania mediante el diálogo político, negociaciones, la mediación y otros medios pacíficos, de conformidad con el derecho internacional; 

14. Decide suspender temporalmente su undécimo período extraordinario de sesiones de emergencia y autorizar a su Presidencia a que lo reanude cuando lo soliciten los Estados Miembros. 

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Eleventh emergency special session Agenda item 5 

Letter dated 28 February 2014 from the Permanent Representative of Ukraine to the United Nations addressed to the President of the Security Council (S/2014/136) 

Albania, Antigua and Barbuda, Australia, Austria, Belgium, Bosnia and Herzegovina, Bulgaria, Canada, Colombia, Costa Rica, Croatia, Cyprus, Czechia, Denmark, Dominican Republic, Ecuador, Estonia, Fiji, Finland, France, Georgia, Germany, Greece, Guatemala, Hungary, Iceland, Ireland, Italy, Japan, Latvia, Liechtenstein, Lithuania, Luxembourg, Malta, Marshall Islands, Mexico, Micronesia (Federated States of), Monaco, Montenegro, Netherlands, New Zealand, North Macedonia, Norway, Palau, Panama, Paraguay, Poland, Portugal, Republic of Korea, Romania, San Marino, Slovakia, Slovenia, Spain, Sweden, Trinidad and Tobago, Turkey, Ukraine, United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, United States of America and Uruguay: 

draft resolution 

Humanitarian consequences of the aggression against Ukraine 

The General Assembly, 

Reaffirming its determination to save succeeding generations from the scourge of war, 

Reaffirming its resolutions 46/182 of 19 December 1991 and 76/124 of 10 December 2021, 

Recalling the obligation of all States under Article 2 of the Charter of the United Nations to refrain in their international relations from the threat or use of force against the territorial integrity or political independence of any State, or in any other manner inconsistent with the purposes of the United Nations, and to settle their international disputes by peaceful means, 

Reaffirming its commitment to the sovereignty, independence, unity and territorial integrity of Ukraine within its internationally recognized borders, extending to its territorial waters, 

Recognizing that the military offensive of the Russian Federation inside the sovereign territory of Ukraine and its humanitarian consequences are on a scale that the international community has not seen in Europe in decades,

Reiterating the call of the Secretary-General to the Russian Federation to stop its military offensive, as well as his call to establish a ceasefire and to return to the path of dialogue and negotiations, 

Recalling its demand that the Russian Federation immediately, completely and unconditionally withdraw all of its military forces from the territory of Ukraine within its internationally recognized borders, 

Deploring the dire humanitarian consequences of the hostilities by the Russian Federation against Ukraine, including the besiegement of and shelling and air strikes in densely populated cities of Ukraine, in particular Mariupol, as well as attacks striking civilians, including journalists, and civilian objects, in particular schools and other educational institutions, water and sanitation systems, medical facilities and their means of transport and equipment, and the abduction of local officials, as well as attacks striking diplomatic premises and cultural sites, 

Expressing grave concern at the deteriorating humanitarian situation in and around Ukraine, in particular at the high number of civilian casualties, including women and children, and the increasing number of internally displaced persons and refugees in need of humanitarian assistance, 

Reaffirming the need to protect, without discrimination of any kind, the safety, dignity, human rights and fundamental freedoms of people fleeing the conflict and violence, regardless of their status, while promoting the security and prosperity of all communities, and condemning in this regard any acts, manifestations and expressions of racism, racial discrimination, xenophobia and related intolerance against people on the move, including refugees, 

Strongly condemning any attacks directed against civilians as such and other protected persons and civilian objects, including civilian evacuation convoys, as well as indiscriminate and disproportionate attacks, including indiscriminate shelling and the indiscriminate use of explosive weapons, and further expressing concern about the long-term risks posed by damage to civilian infrastructure and unexploded ordnance to the civilian population, 

Stressing the particular impact that armed conflict has on women and children, including as refugees and internally displaced persons, and other civilians who have specific needs, including persons with disabilities and older persons, and stressing also the need to ensure safe passage, as well as protection and assistance, to all affected civilian populations, 

Expressing its deep appreciation for the significant and admirable efforts that have been made by neighbouring countries to accommodate refugees, 

Expressing concern about the impact of the conflict on increased food insecurity globally, in particular in the least developed countries, as Ukraine and the region are one of the world’s most important areas for grain and agricultural exports, when millions of people are facing famine or the immediate risk of famine or are experiencing severe food insecurity in several regions of the world, as well as on energy security, 

Recalling the link between armed conflict and violence and conflict-induced food insecurity and the threat of famine, and stressing in this regard that armed conflict, violations of international humanitarian law and international human rights law, and food insecurity can be drivers of forced displacement and that, conversely, forced displacement in countries in armed conflict can have a devastating impact on agricultural production and livelihoods, 

Expressing concern about the grave humanitarian consequences of a possible accident resulting from the bombing and shelling of the Ukrainian nuclear infrastructure, reiterating the obligation to ensure the safety and security of all nuclear infrastructure, and expressing concern about the impact of the conflict on the environment, 

Recalling the obligation of all States and parties to an armed conflict to fully respect international humanitarian law, in particular the principles of distinction and proportionality and the obligation to take all feasible precautions to avoid and in any event minimize harm to civilians and damage to civilian objects, reiterating that sieges, the purpose of which is to starve the civilian populations, are a violation of international humanitarian law, and urging all States and parties to armed conflict to respect human rights, including with regard to those forcibly displaced, and the principle of non-refoulement, 

Reiterating the call upon all parties to the armed conflict to comply with their obligations under international humanitarian law regarding the protection of civilians and civilian objects, and the environment, and to spare civilian objects, including those critical to the delivery of essential services to the civilian population, refraining from attacking, destroying, removing or rendering useless objects that are indispensable to the survival of the civilian population, and respecting and protecting humanitarian personnel and consignments used for humanitarian relief operations, 

Reaffirming the principles of humanity, neutrality, impartiality and independence in the provision of humanitarian assistance, and reaffirming also the need for all actors engaged in the provision of humanitarian assistance in situations of complex emergencies to promote and fully respect these principles, 

1. Reiterates the need for the full implementation of resolution ES-11/1 of 2 March 2022, entitled “Aggression against Ukraine”; 

2. Demands an immediate cessation of the hostilities by the Russian Federation against Ukraine, in particular of any attacks against civilians and civilian objects; 

3. Also demands that civilians, including humanitarian personnel, journalists and persons in vulnerable situations, including women and children, be fully protected; 

4. Further demands full respect for and protection of all medical personnel and humanitarian personnel exclusively engaged in medical duties, their means of transport and equipment, as well as hospitals and other medical facilities; 

5. Demands full respect for and protection of objects indispensable to the survival of the civilian population and civilian infrastructure that is critical to the delivery of essential services in armed conflict; 

6. Also demands that all parties protect civilians fleeing armed conflict and violence, including foreign nationals, notably students, without discrimination, to allow voluntary, safe and unhindered passage; 

7. Further demands that the parties comply with their obligation to ensure the safe and unhindered humanitarian access of humanitarian personnel as well as their means of transport, supplies and equipment to those in need in Ukraine and its neighbouring countries; 

8. Stresses that the sieges of cities in Ukraine, in particular the city of Mariupol, further aggravate the humanitarian situation for the civilian population and hamper evacuation efforts, and therefore demands to put an end to these sieges; 

9. Condemns all violations of international humanitarian law and violations and abuses of human rights, and calls upon all parties to the armed conflict to strictly respect international humanitarian law, including the Geneva Conventions of 19491 and Additional Protocol I thereto, of 1977, 2 and to respect international human rights law and international refugee law, including the principle of non-refoulement, as applicable; 

10. Calls upon Member States to fully fund the United Nations Humanitarian Response Plan 2022, the flash appeal launched by the United Nations for the humanitarian response in Ukraine, as well as the regional refugee response plan for Ukraine and its neighbouring countries, and notes with concern the findings in the Global Humanitarian Overview 2022, including its February 2022 update; 

11. Welcomes and urges the continued efforts by the Secretary-General, Member States, entities of the United Nations system and the international community to deliver humanitarian assistance as well as assistance and protection for refugees, and also welcomes the appointment by the Secretary-General of a United Nations Crisis Coordinator for Ukraine; 

12. Reiterates its request to the Emergency Relief Coordinator to provide a report on the humanitarian situation in Ukraine and on the humanitarian response, in accordance with its resolution ES-11/1, and requests the Secretary-General to brief the General Assembly, on a regular basis, on the implementation of the present resolution; 

13. Strongly encourages the continued negotiations between all parties, and again urges the immediate peaceful resolution of the conflict between the Russian Federation and Ukraine through political dialogue, negotiations, mediation and other peaceful means in accordance with international law; 

14. Decides to adjourn the eleventh emergency special session of the General Assembly temporarily and to authorize the President of the General Assembly to resume its meetings upon request from Member States.

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Гуманитарные последствия агрессии против Украины 

Генеральная Ассамблея, 

подтверждая свою решимость избавить грядущие поколения от бедствий войны, 

подтверждая свои резолюции 46/182 от 19 декабря 1991 года и 76/124 от 10 декабря 2021 года, 

напоминая об обязанности всех государств в соответствии со статьей 2 Устава Организации Объединенных Наций воздерживаться в их международных отношениях от угрозы силой или ее применения как против территориальной неприкосновенности или политической независимости любого государства, так и каким-либо другим образом, несовместимым с целями Объединенных Наций, и разрешать свои международные споры мирными средствами, 

подтверждая свою приверженность суверенитету, независимости, единству и территориальной целостности Украины в пределах ее международно признанных границ, включая ее территориальные воды,

признавая, что военное наступление Российской Федерации на суверенной территории Украины и его гуманитарные последствия имеют такие масштабы, 

выражая сожаление по поводу тяжелейших гуманитарных последствий военных действий Российской Федерации против Украины, включая осаду, артобстрелы густонаселенных городов Украины, в частности Мариуполя, и авиаудары по ним, а также нанесение ударов по гражданским лицам, включая журналистов, и гражданским объектам, в частности школам и другим учебным заведениям, системам водоснабжения и канализации, медицинским учреждениям и их транспортным средствам и оборудованию, и похищение местных должностных лиц, а также нанесение ударов по дипломатическим и культурным объектам,

выражая серьезную обеспокоенность по поводу ухудшения гуманитарной ситуации на Украине и вокруг нее, в частности по поводу большого числа жертв среди гражданского населения, включая женщин и детей, и роста числа внутренне перемещенных лиц и беженцев, нуждающихся в гуманитарной помощи,

подтверждая необходимость защиты, без какой-либо дискриминации, безопасности, достоинства, прав человека и основных свобод людей, спасающихся от конфликта и насилия, независимо от их статуса, при одновременном содействии безопасности и процветанию всех общин, и осуждая в этой связи любые акты, воплощения и проявления расизма, расовой дискриминации, ксенофобии и связанной с ними нетерпимости в отношении перемещающихся лиц, включая беженцев,

 решительно осуждая любые нападения на гражданских лиц как таковых и других находящихся под защитой лиц и гражданские объекты, включая автоколонны с эвакуирующимся гражданским населением, а также неизбирательные и несоразмерные нападения, включая неизбирательные артобстрелы и неизбирательное применение оружия взрывного действия, и выражая озабоченность по поводу долгосрочных рисков, связанных с повреждением гражданской инфраструктуры и неразорвавшимися боеприпасами, для гражданского населения,

подтверждая необходимость защиты, без какой-либо дискриминации, безопасности, достоинства, прав человека и основных свобод людей, спасающихся от конфликта и насилия, независимо от их статуса, при одновременном содействии безопасности и процветанию всех общин, и осуждая в этой связи любые акты, воплощения и проявления расизма, расовой дискриминации, ксенофобии и связанной с ними нетерпимости в отношении перемещающихся лиц, включая беженцев,

решительно осуждая любые нападения на гражданских лиц как таковых и других находящихся под защитой лиц и гражданские объекты, включая автоколонны с эвакуирующимся гражданским населением, а также неизбирательные и несоразмерные нападения, включая неизбирательные артобстрелы и неизбирательное применение оружия взрывного действия, и выражая озабоченность по поводу долгосрочных рисков, связанных с повреждением гражданской инфраструктуры и неразорвавшимися боеприпасами, для гражданского населения,

 подчеркивая особое воздействие вооруженного конфликта на женщин и детей, в том числе в качестве беженцев и внутренне перемещенных лиц, а также на других гражданских лиц с особыми потребностями, включая инвалидов и пожилых людей, и подчеркивая также необходимость обеспечения безопасного прохода, а также защиты всего затрагиваемого гражданского населения и оказания ему помощи,

выражая глубокую признательность соседним странам за значительные и достойные восхищения усилия по размещению беженцев,

 выражая обеспокоенность по поводу влияния этого конфликта на обостряющуюся проблему отсутствия продовольственной безопасности во всем мире, в частности в наименее развитых странах, поскольку Украина и данный регион входят в число наиболее важных с точки зрения экспорта зерна и сельскохозяйственной продукции районов мира, в то время как миллионы людей в ряде регионов мира сталкиваются с голодом или непосредственным риском голода или испытывают серьезный дефицит продовольствия, а также на энергетическую безопасность,

напоминая о связи между вооруженными конфликтами и насилием и отсутствием продовольственной безопасности и угрозой голода в результате конфликтов и подчеркивая в этой связи, что вооруженные конфликты, нарушения норм международного гуманитарного права и международного права прав человека и отсутствие продовольственной безопасности могут служить факторами вынужденного перемещения населения и что, наоборот, вынужденное перемещение населения в странах, охваченных вооруженным конфликтом, может иметь катастрофические последствия для сельскохозяйственного производства и возможности получения средств к существованию,

выражая обеспокоенность по поводу серьезных гуманитарных последствий возможной аварии в результате бомбардировок и артобстрелов объектов украинской ядерной инфраструктуры, подтверждая обязательство по обеспечению охраны и безопасности всей ядерной инфраструктуры и выражая обеспокоенность по поводу воздействия конфликта на окружающую среду,

напоминая об обязанности всех государств и сторон вооруженного конфликта полностью соблюдать международное гуманитарное право, в частности принципы избирательности и соразмерности и обязательство принимать все возможные меры предосторожности для того, чтобы предотвратить и в любом случае с

вести к минимуму ущерб гражданскому населению и гражданским объектам, вновь заявляя, что осада, цель которой состоит в том, чтобы морить голодом гражданское население, является нарушением международного гуманитарного права, и настоятельно призывая все государства и стороны вооруженного конфликта соблюдать права человека, в том числе в отношении насильственно перемещенных лиц, и принцип невысылки,

повторяя призыв ко всем сторонам вооруженного конфликта выполнять свои обязанности по международному гуманитарному праву в отношении защиты гражданского населения и гражданских объектов и окружающей среды и щадить гражданские объекты, включая те, которые имеют критически важное значение для предоставления основных услуг гражданскому населению, воздерживаясь от того, чтобы подвергать нападениям, уничтожать, перемещать или приводить в негодность объекты, которые обязательны для выживания гражданского населения, и уважая статус и обеспечивая защиту гуманитарного персонала и грузов, используемых для проведения операций по оказанию гуманитарной помощи,

 подтверждая принципы гуманности, нейтральности, беспристрастности и независимости при оказании гуманитарной помощи и подтверждая также необходимость того, чтобы все субъекты, занимающиеся оказанием гуманитарной помощи в сложных чрезвычайных ситуациях, поддерживали и в полной мере соблюдали эти принципы,

1. вновь заявляет о необходимости полного осуществления резолюции ES-11/1 от 2 марта 2022 года, озаглавленной «Агрессия против Украины»; 

2. требует немедленного прекращения военных действий Российской Федерации против Украины, в частности любых нападений на гражданских лиц и гражданские объекты; 

3. требует также обеспечить полную защиту гражданских лиц, включая гуманитарный персонал, журналистов и лиц, находящихся в уязвимом положении, в том числе женщин и детей;

4. требует далее обеспечить полное уважение статуса и защиту всего медицинского персонала и гуманитарного персонала, занимающегося исключительно выполнением медицинских обязанностей, их транспортных средств и оборудования, а также больниц и других медицинских учреждений; 

5. требует обеспечить полное уважение статуса и защиту объектов, обязательных для выживания гражданского населения, и гражданской инфраструктуры, которая имеет критически важное значение для оказания основных услуг в условиях вооруженного конфликта; 

6. требует также, чтобы все стороны защищали гражданских лиц, спасающихся от вооруженного конфликта и насилия, включая иностранных граждан, в частности учащихся, без какой-либо дискриминации, обеспечивая для них добровольный, безопасный и беспрепятственный проход; 

7. требует далее, чтобы стороны выполняли свои обязанности по обеспечению безопасного и беспрепятственного гуманитарного доступа гуманитарного персонала, а также его транспортных средств, предметов снабжения и оборудования к нуждающимся в помощи лицам на Украине и в соседних странах; 

8. подчеркивает, что осада городов на Украине, в частности города Мариуполь, еще больше усугубляет гуманитарную ситуацию для гражданского населения и затрудняет усилия по эвакуации, и поэтому требует положить конец этой осаде; 

9. осуждает все нарушения международного гуманитарного права и нарушения прав человека и злоупотребления ими и призывает все стороны вооруженного конфликта строго соблюдать международное гуманитарное право, включая Женевские конвенции 1949 года1 и Дополнительный протокол I к ним 1977 года2 , и соблюдать применимые нормы международного права прав человека и международного беженского права, в том числе принцип невысылки; 

10. призывает государства-члены полностью профинансировать План гуманитарного реагирования Организации Объединенных Наций на 2022 год, чрезвычайный призыв Организации Объединенных Наций об оказании гуманитарной помощи на Украине и региональный план реагирования на проблему беженцев для Украины и соседних стран и с озабоченностью отмечает выводы «Обзора гуманитарной ситуации в мире», 2022 год, включая его обновленные данные от февраля 2022 года; 

11. приветствует усилия Генерального секретаря, государств-членов, учреждений системы Организации Объединенных Наций и международного сообщества по оказанию гуманитарной помощи, а также по предоставлению помощи и защиты беженцам и настоятельно призывает их продолжать предпринимать такие усилия, а также приветствует назначение Генеральным секретарем Координатора действий в кризисной ситуации на Украине; 

12. подтверждает свою просьбу к Координатору чрезвычайной помощи представить доклад о гуманитарной ситуации на Украине и о гуманитарных мерах реагирования в соответствии со своей резолюцией ES-11/1 и просит Генерального секретаря информировать Генеральную Ассамблею на регулярной основе об осуществлении настоящей резолюции; 

13. решительно поощряет продолжение переговоров между всеми сторонами и вновь настоятельно призывает к немедленному мирному урегулированию конфликта между Российской Федерацией и Украиной посредством политического диалога, переговоров, посредничества и других мирных средств в соответствии с международным правом; 

14. постановляет временно прервать работу одиннадцатой чрезвычайной специальной сессии Генеральной Ассамблеи и уполномочить Председателя Генеральной Ассамблеи возобновить заседания по требованию государств-членов.

 

(*) Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, UCR.

Imagen principal: Foto de manifestantes en contra de la agresión rusa en Ucrania en las afueras del Peace Palace en La Haya, extraída de nota de prensa de la DW, edición del 7/03/2022

Ucrania – Rusia: Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordena medidas provisionales a Rusia

Nicolas Boeglin (*)

Este 16 de marzo, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya ordenó medidas provisionales a Rusia, respondiendo a una solicitud urgente depositada por Ucrania el pasado 26 de febrero ante esta jurisdicción internacional.

Como se recordará, desde la madrugada del 24 de febrero, Ucrania es objeto de una agresión militar por parte de Rusia, que esta última denomina oficialmente como una «operación militar especial«.

La lectura en sesión solemne de esta ordenanza (también denominada «providencia«) por parte de la Presidenta de la CIJ se realizó con la presencia de la delegación de Ucrania, encabezada por el jefe de su diplomacia en persona; al tiempo que las sillas previstas para la delegación de Rusia, permanecieron vacías.

El contenido de la ordenanza en breve

En su ordenanza (véase texto en francés y en inglés), la CIJ ordena a Rusia suspender de inmediato todas sus operaciones militares iniciadas el pasado 24 de febrero en el territorio de Ucrania. La urgencia de la situación y el carácter irreversible de los daños causados por Rusia en lo relativo a las vidas humanas, a la integridad  física y mental, así como a los bienes y al ambiente en Ucrania así lo ameritan.

En el párrafo 74 indica que:

«74. The Court considers that the right of Ukraine that it has found to be plausible (see paragraph 60 above) is of such a nature that prejudice to it is capable of causing irreparable harm. Indeed, any military operation, in particular one on the scale carried out by the Russian Federation on the territory of Ukraine, inevitably causes loss of life, mental and bodily harm, and damage to property and to the environment.

74. La Cour considère que le droit de l’Ukraine qu’elle a jugé plausible (voir le paragraphe 60 ci-dessus) est d’une nature telle qu’un préjudice qui lui serait porté pourrait se révéler irréparable. En effet, toute opération militaire, en particulier de l’envergure de celle menée par la Fédération de Russie sur le territoire ukrainien, cause inévitablement des pertes en vies humaines, des atteintes à l’intégrité physique et mentale, et des dommages aux biens et à l’environnement«. 

En la parte final resolutiva de su ordenanza, se lee (párrafo 86 del texto) que:

«The Russian Federation shall immediately suspend the military operations that it commenced on 24 February 2022 in the territory of Ukraine;

The Russian Federation shall ensure that any military or irregular armed units which may be directed or supported by it, as well as any organizations and persons which may be subject to its control or direction, take no steps in furtherance of the military operations referred to in point (1) above; 

Both Parties shall refrain from any action which might aggravate or extend the dispute before the Court or make it more difficult to resolve.

../ ..

La Fédération de Russie doit suspendre immédiatement les opérations militaires qu’elle a commencées le 24 février 2022 sur le territoire de l’Ukraine ;

La Fédération de Russie doit veiller à ce qu’aucune des unités militaires ou unités armées irrégulières qui pourraient agir sous sa direction ou bénéficier de son appui, ni aucune organisation ou personne qui pourrait se trouver sous son contrôle ou sa direction, ne commette d’actes tendant à la poursuite des opérations militaires visées au point 1) ci-dessus ;

Les deux Parties doivent s’abstenir de tout acte qui risquerait d’aggraver ou d’étendre le différend dont la Cour est saisie ou d’en rendre le règlement plus difficile «.

Foto de manifestantes en contra de la agresión rusa en Ucrania en las afueras del Peace Palace en La Haya, extraida de nota de prensa de la DW, edición del 7/03/2022

El debate interno entre los integrantes de la CIJ (menos uno, ausente)

Los dos primeros puntos resolutivos fueron objeto de un voto en el seno de la CIJ de 13 a favor y dos en contra; al tiempo que el tercer punto fue adoptado de manera unánime por los integrantes de la CIJ. Al revisar el conteo detallado del voto nominal de cada juez, cabe precisar que, por alguna razón (que no viene indicada en la decisión de la CIJ), el único juez de la CIJ proveniente de América Latina (el brasileño Antonio Augusto Cancado Trindade) no formó parte del voto al que participaron los demás 14 jueces titulares de La Haya así como el juez ad hoc designado por Ucrania.

El juez ruso y la jueza china fueron los dos integrantes de la CIJ en estar en desacuerdo con sus colegas y externaron cada uno por separado su desacuerdo: el juez ruso añadió una declaración de tres páginas (véase texto) al tiempo que su colega china una de dos (véase texto). 

Por su parte, el juez ad hoc designado por Ucrania (oriundo de Francia) también adjuntó una declaración en la que critica el hecho que la CIJ incluyera a Ucrania en el tercer punto resolutivo (véase texto). También  se encuentran declaraciones adjuntas sobre diversos puntos de interpretación del juez de Marruecos (véase texto), del juez de Alemania (véase texto), y del juez de Jamaica (véase texto).

La no comparecencia en La Haya: una estrategia sin efecto alguno en el procedimiento

Habíamos tenido la oportunidad de analizar el hecho que, el pasado 7 de marzo, Rusia optó por no presentarse a la barra de La Haya para asistir a las audiencias públicas. Se explicaba que, a diferencia de otros tribunales en los que la no comparencia de una de las partes tiene consecuencias procesales, el procedimiento contencioso ante el juez de La Haya no prevé mayores consecuencias y continúa normalmente: 

«Desde la perspectiva estrictamente jurídica cabe precisar que procesalmente hablando, la no comparecencia de uno de los dos Estados en un procedimiento contencioso ante la CIJ no afecta mayormente la marcha de este: se considera que si la oportunidad de defender su punto de vista y presentar sus contra alegatos es desaprovechada por uno de los dos contendores, ello no tiene por que afectar el procedimiento en sí y mucho menos dilatarlo» (Nota 1)

En el párrafo 23 de su providencia sobre medidas provisionales adoptada este 16 de marzo, la CIJ reafirmó los alcances de esta regla procesal, no sin invitar a que, en el futuro, tanto en la fase de admisibilidad (competencia)  como en la fase sobre el fondo, Rusia opte por cambiar de estrategia, y proceda a comparecer ante la justicia internacional de La Haya.

Urgencia extrema e irreversibilidad de los daños: «motores» verdaderos de las medidas provisionales

Como bien es sabido, la gravedad de lo que ocurre, la extrema urgencia y el carácter irreversible de los daños causados constituyen los verdaderos «motores» de una solicitud de medidas provisionales al juez internacional: es en función de la forma en la que se presentan, y del grado de convencimiento que llegue el Estado a comunicar a cada uno de los 15 jueces, que la respuesta del juez de La Haya puede ser rápida y positiva. 

Si, a modo de ejemplo, un Estado acude en contra de otro Estado ante la CIJ alegando extrema gravedad de lo ocurre, calificando sus autoridades que son víctimas de una «agresión» e «invasión» sin romper relaciones diplomáticas con el Estado infractor, el juez internacional en La Haya puede interpretar que la supuesta gravedad no es tal, e inferir que la alegada urgencia tampoco amerita mayor celeridad de su parte: esta situación tan peculiar (como insólita) se dio en el 2010 entre Costa Rica y Nicaragua. 

En el caso de Ucrania, en el que los calificativos de «agresión» y de «invasión» corresponden perfectamente a lo que se observa (pese a la denominación oficial rusa que sostiene que se trata simplemente de una «operación militar especial«), sus autoridades optaron por romper inmediatamente sus relaciones diplomáticas con Rusia, el mismo 24 de febrero del 2022.

La CIJ  ordenó estas medidas urgentes solicitadas por Ucrania contra Rusia de manera sumamente rápida: solicitadas el 26 de febrero por Ucrania, convocó a ambos Estados a audiencias públicas el 7 de marzo, y fueron dictaminadas el 16 de marzo.

De manera a tener idea de los plazos de la CIJ para deliberar y ordenar medidas provisionales, referimos a algunos casos de interés (se trata de una lista no exhaustiva): 

– en el diferendo territorial Burkina Faso /Mali, la solicitud enviada “telefónicamente y vía telegrama” por Burkina Faso el 30 de diciembre de 1985 fue acogida y ordenada por la CIJ el 10 de enero de 1986 (véase texto); 

– en el caso Breard (Paraguay vs. Estados Unidos), relativa a la ejecución de un ciudadano paraguayo, Paraguay interpuso una solicitud de medidas provisionales el 3 de abril de 1998 contra Estados Unidos y el 9 de abril de 1998, la CIJ las ordenaba solicitando la suspensión inmediata de la ejecución de la pena capital (véase texto);

– en su histórica hazaña judicial contra Estados Unidos (1984), Nicaragua logró que la CIJ le acordara las medidas provisionales solicitadas el 9 de abril de 1984 un mes después (10 de mayo de 1984), tendientes a suspender las operaciones paramilitares perpetradas con asistencia y/o ayuda de EEUU en contra de su territorio (véase texto);

– en materia ambiental, Australia solicitó medidas a la CIJ el 9 de mayo de 1973 y esta ordenó (por 8 votos contra 6) a Francia suspender sus ensayos nucleares el 22 de junio de 1973 (véase texto de su ordenanza); 

– en el caso Argentina vs. Uruguay (caso de contaminación por plantas de producción de celulosa), Argentina solicitó medidas provisionales el 4 de mayo del 2006 a la CIJ, las cuales le fueron rechazadas (14 votos contra 1 en el seno de la CIJ) el 13 de julio del 2006 (véase ordenanza).

La «urgencia» más larga en ser parcialmente declarada como tal por la CIJ en su historia fueron las medidas provisionales solicitadas por Costa Rica contra Nicaragua en el 2010: presentadas formalmente a la CIJ el 18 de noviembre del 2010 (véase texto, suscrito- a diferencia de los precitados casos – por un funcionario subalterno), la CIJ adoptó su ordenanza tan solo el 8 de marzo del 2011 (véase texto).

Una nueva victoria de Ucrania

Es muy probable que esta innegable victoria diplomática de Ucrania obtenida ante la justicia internacional este 16 de marzo aísle aún más a Rusia ante la comunidad internacional.

El hecho que muy posiblemente Rusia  rechace acatar esta decisión del juez de la Haya (alegando o insinuando de una u otra manera que la CIJ y sus jueces no son imparciales), consolidará aún más esta situación de pronunciado aislamiento: es de precisar que el desacato a una decisión de la CIJ, contrario a una idea generalizada, es una situación que cuenta con muy pocos precedentes en la historia de la CIJ (Nota 2).

De ser necesario, y es muy probable que así lo sea,  la CIJ podrá incluso recurrir a un mecanismo de monitoreo de reciente creación (diciembre del 2020) sobre el seguimiento a las medidas provisionales que ordena y que, desde diciembre del 2020, se lee así (véase el artículo 11 del conjunto de reglas internas a la CIJ):

«(i) Where the Court indicates provisional measures, it shall elect three judges to form an ad hoc committee which will assist the Court in monitoring the implementation of provisional measures. This committee shall include neither a Member of the Court of the nationality of one of the parties nor any judges ad hoc.

(ii) The ad hoc committee shall examine the information supplied by the parties in relation to the implementation of provisional measures. It shall report periodically to the Court, recommending potential options for the Court.

(iii) Any decision in this respect shall be taken by the Court.» 

Sobre este mecanismo reciente de seguimiento  a la medidas provisionales que ordena la justicia de La Haya, no se tiene mayor estudio o análisis sobre su funcionamiento práctico (Nota 3). 

A modo de conclusión

Como ya se ha planteado ante la CIJ en algunas ocasiones anteriores que han llegado a ser examinadas por los jueces de La Haya, el derecho a la fuerza difícilmente logra imponerse ante la fuerza del derecho: es precisamente toda la evolución que ha logrado imprimir con cierto éxito al resto de la sociedad internacional el ordenamiento jurídico internacional desde 1945, prohibiendo el uso de la fuerza entre Estados para resolver sus controversias.

Se puede adelantar que esta providencia leída en La Haya este 16 de marzo del 2022 constituye también un primer peldaño en una larga batalla judicial por venir, tendiente a obtener reparaciones e indemnizaciones de parte de Rusia por los graves daños ocasionados a Ucrania: fue la misma intención la que tuvo Nicaragua en 1984 ante la CIJ,  ante la destrucción propiciada, financiada, orquestada y asesorada por Estados Unidos en su territorio a través de la denominada «contra» nicaragüense (Nota 4).

Es de notar que el accionar de Rusia desde la madrugada del pasado 24 de febrero ha provocado un repudio generalizado en el seno de la comunidad internacional como raramente observado: este repudio que se ha manifestado en diversos recintos de Naciones Unidas y viene reforzado con un régimen de sanciones económicas y comerciales jamás registrado en el pasado contra un Estado. 

Algo profundo se ha resquebrajado en Rusia desde el pasado 24 de febrero, al optar sus máximas autoridades por violentar y hacer a un lado los principios más básicos del ordenamiento jurídico internacional contemporáneo, que tanto le debe a muchos Estados, Rusia siendo también uno de ellos. En la precitada declaración  del juez ad hoc de Ucrania, el jurista galo concluyó justamente indicando que:

«No se puede reprochar al Presidente Putin por hacer referencias a la historia de Rusia y a veces, al periodo del Imperio. Hago votos para que recuerde que fue una iniciativa del mismo zar Nicolás II de convocar la primera conferencia de paz en La Haya en 1899 la que constituyó la piedra angular de un orden mundial para asegurar la paz y la solución pacífica de las controversias»

(Traducción libre del autor de: «on ne saurait reprocher au président Poutine de se référer volontiers à l’histoire de la Russie et parfois à la période de l’Empire. Je forme le vœu qu’il se souvienne de l’initiative du tsar Nicolas II convoquant à La Haye en 1899 la première conférence de la paix, pierre angulaire de l’édification d’un ordre mondial en vue de la paix et du règlement pacifique des différends«.

– -Notas- –

Nota 1: véase BOEGLIN N.,  «Ucrania / Rusia: la fuerza del derecho ante el derecho a la fuerza.  A propósito de la no comparecencia de Rusia ante la CIJ «, Derechointernacionalcr, edición del 7/03/2022, disponible en este enlace y publicada en varios medios digitales y sitios especializados. 

Nota 2: Son muy pocos los casos de desacato de un Estado a una decisión de la CIJ y se reducen  al caso específico de ordenanzas de la CIJ en materia de medidas provisionales: se contabiliza en el hemisferio americano, el desacato a la autoridad de una decisión de la CIJ por parte de Estados Unidos en el caso LaGrand (Alemania vs. Estados Unidos 2001, véase enlace ofical del caso), en el caso Avena (México vs. Estados Unidos, 2004, véase enlace) y en el caso Breard (Paraguay contra Estados Unidos, 1998, véase enlace). En estos tres casos, Estados Unidos procedió a la ejecución de la pena máxima de nacionales de Alemania, de México y de Paraguay pese a medidas provisionales ordenadas por la CIJ solicitando suspenderla de inmediato. En el caso LaGrand interpuesto por Alemania, por vez primera en su historia la CIJ puso un término al debate doctrinal, consagrando de manera inequívoca el carácter obligatorio de sus medidas provisionales: sobre esta importante decisión, véase ABAD CASTELOS M., «Efectos jurídicos de las medidas provisionales adoptadas por el Tribunal Internacional de Justicia: el antes y después del asunto LaGrand (Sentencia de 27 de junio de 2001)«, Volumen 6, Anuario da Facultade de Direito da Universidade da Coruña, 2002, pp. 53-74. Texto integral disponible en este enlace ; BEN HAMMADI Y., «La question du caractère obligatoire des mesures conservatoires devant la Cour Internationale de Justice. L´arrêt LaGrand (Allemagne contre Etats-Unis) du 27 juin 2001«, Volume 14, Revue Québécoise de Droit International, 2002, pp.53-81. Texto integral disponible aquí; y MATRINGE J., «L´arrêt de la Cour Internationale de Justice dans l´affaire LaGrand (Allemagne c. Etats-Unis d´Amérique) du 27 juin 2001«, Volume 48, Annuaire Français de Droit International (2002), pp. 215-256. Texto integral disponible aquí

Nota 3: En efecto, desde diciembre del 2020, la CIJ estableció un mecanismo propio para monitorear el acatamiento a las medidas provisionales que ordena. Véase PATARROYO P., «Monitoring provisional measures at the International Court of Justice: the recent amendment to the Internal Judicial Practice«, EJIL-Talk, edición del 22/01/2021, disponible en este enlace.

Nota 4: Sobre el caso Nicaragua contra Estados Unidos, cabe recordar que Estados Unidos, luego de declararse competente la CIJ en el marco de la demanda presentada por Nicaragua en su contra (véase detalles del caso así como sentencia de 1984 sobre excepciones preliminares), optó por no comparecer más en La Haya: esta decisión norteamericana en nada influyó ni muchos menos impresionó, y sus acciones militares y paramilitares contra Nicaragua fueron condenadas de manera contundente por la CIJ (véase voluminosa sentencia de la CIJ sobre el fondo de junio de 1986). En 1991, a raíz de elecciones que significaron un cambio de orientación política, Nicaragua optó por retirar la demanda pendiente por daños y perjuicios: nunca se pudo ordenar desde La Haya a Estados Unidos el pago de un monto indemnizatorio a Nicaragua (véase comunicado de la CIJ del  27/09/1991).

 

(*) Esta nota fue elaborada por Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Ucrania vs. Rusia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): Rusia opta por no comparecer

Foto: tropas de Ucrania intentando contarrestar en posición el avance de Rusia en un puente en la misma capital de Kiev. Foto extraida de nota de prensa de The Guardian, edición del 25/02/2022

Nicolas Boeglin (*)

A solicitud de Ucrania (véase texto de la demanda presentada contra Rusia el 26 de febrero del 2022), la Corte Internacional de Justicia (ICJ) celebró este 7 de marzo audiencias públicas en La Haya.  

Como bien se sabe, se trata de la máxima instancia jurisdiccional dentro del organigrama de Naciones Unidas, llamada a resolver las controversias entre dos o más Estados.

Este procedimiento contencioso de Ucrania contra Rusia ante el juez internacional fue iniciado pocos días después de la agresión militar rusa en territorio ucraniano.

Esta demanda, reforzada por una solicitud de medidas provisionales (véase texto) se viene añadir a otra demanda presentada por Ucrania contra Rusia en el 2017 aún pendiente de resolución: en efecto, pese a la presentación de excepciones preliminares por parte de Rusia tendientes a que la CIJ no se declarara competente, el juez internacional se declaró competente a finales  del 2019 (véase sentencia sobre excepciones preliminares del 8/11/2019).

Breve puesta en contexto

La rapidez con la que se convocaron estas audiencias públicas en La Haya se explica debido a una solicitud adicional de medidas provisionales presentadas – de carácter urgente, como toda medida provisional –  por Ucrania contra Rusia (véase texto en inglés) en la que Ucrania concluye sus argumentos pidiendo a la CIJ: 

«20. On the basis of the facts set forth above, and in order to prevent irreparable prejudice to the rights of Ukraine and its people and to avoid aggravating or extending the dispute between the parties under the Genocide Convention, Ukraine respectfully requests that the Court indicate the following provisional measures:

a. The Russian Federation shall immediately suspend the military operations commenced on 24 February 2022 that have as their stated purpose and objective the prevention and punishment of a claimed genocide in the Luhansk and Donetsk oblasts of Ukraine.

b. The Russian Federation shall immediately ensure that any military or irregular armed units which may be directed or supported by it, as well as any organizations and persons which may be subject to its control, direction or influence, take no steps in furtherance of the military operations which have as their stated purpose and objective preventing or punishing Ukraine for committing genocide. 

c. The Russian Federation shall refrain from any action and shall provide assurances that no action is taken that may aggravate or extend the dispute that is the subject of this Application, or render this dispute more difficult to resolve.

d. The Russian Federation shall provide a report to the Court on measures taken to implement the Court’s Order on Provisional Measures one week after such Order and then on a regular basis to be fixed by the Court».

Como bien es sabido, la gravedad de lo que ocurre, la urgencia y el carácter irreversible de los daños causados constituyen los verdaderos «motores» de una solicitud de medidas provisionales al juez internacional: es en función de la forma en la que se presentan y del grado de convencimiento que llegue a obtener en los 15 jueces el Estado al presentarlas, que respuesta del juez puede ser rápida y positiva. Si por ejemplo un Estado acude contra otro Estado ante la CIJ alegando extrema gravedad de lo ocurre sin romper relaciones diplomáticas con el Estado infractor, el juez internacional en La Haya puede interpretar que la gravedad no es tal: esta situación se dio en el 2010 en Centroamérica. En el caso de Ucrania, optó por romper sus relaciones diplomáticas con Rusia desde el mismo 24 de febrero del 2022.

La previsible no comparecencia de Rusia

La Convención contra el Genocidio es el instrumento internacional escogido como base de competencia utilizada por Ucrania en este caso: al ser Parte a esta convención Rusia (véase estado oficial de firmas y ratificaciones) y al justificar oficialmente Rusia su accionar en Ucrania desde el pasado 24 de febrero so pretexto, entre varios argumentos, de la existencia de un supuesto «genocidio» cometido en Ucrania contra las poblaciones prorusas en las regiones de Luhansk y Donetsk, era importante para la CIJ escuchar de parte de Rusia información sobre el alcance de semejante afirmación por parte de las máximas autoridades rusas.

En su comunicado de prensa (véase texto en francés y en inglés), la CIJ señala que:

 «Oral arguments were presented by Ukraine. The Russian Federation did not participate in the hearing. In a letter sent on Saturday 5 March 2022, the Russian Federation informed the Court that it “ha[d] decided not to participate in the oral proceedings due to open on 7 March 2022”.

¿Cómo explicar que Rusia no quiera ahondar sobre este supuesto «genocidio«, (término utilizado por sus máximas autoridades) para justificar  ante la opinión pública internacional y ante la misma opinión pública rusa su denominada «operación militar especial» en Ucrania? ¿Cómo explicar que ante el repudio generalizado contra su acción militar,  Rusia desdeñe la barra de La Haya para sentar las responsabilidades de Ucrania por este supuesto «genocidio«? Son  algunas preguntas que dejaremos planteadas a nuestros estimables lectores.

Desde la perspectiva estrictamente jurídica cabe precisar que procesalmente hablando, la no comparecencia de uno de los dos Estados en un procedimiento contencioso ante la CIJ no afecta mayormente la marcha de este: se considera que si la oportunidad de defender su punto de vista es desaprovechada por uno de los dos contendores, ello no tiene porque afectar el procedimiento en sí y mucho menos dilatarlo. Bien lo sabe Estados Unidos que optó, luego de declararse competente la CIJ en el marco de la demanda presentada por Nicaragua en su contra (véase detalles del caso así como sentencia de 1984 sobre excepciones preliminares), por no comparecer más en La Haya (Nota 1): sus acciones militares y paramilitares contra Nicaragua fueron condenadas por la CIJ (véase voluminosa sentencia de la CIJ sobre el fondo de 1986). En 1991, Nicaragua optó por retirar la demanda pendiente por los daños y el monto indemnizatorio por compensación (véase comunicado de la CIJ del  27/09/1991)

En estas recientes audiencias públicas celebradas en La Haya (véase verbatim del 7/03/2022), se lee que el Presidente de la CIJ externó al inicio de la audiencia su pesar por no comparecer la delegación de Rusia, al precisar que:

«The Court regrets the non-appearance of the Russian Federation in these oral proceedings. In this regard, I note that, in accordance with the Rules of Court, the specific dates for these oral proceedings were set in light of the urgency of the request for provisional measures and in order to enable the Respondent to be represented at the hearing» (página 8). 

La reiteración de los argumentos de Ucrania

La solicitud de medidas provisionales a la CIJ por parte de Ucrania es del 26 de febrero. Ucrania pudo así detallar mejor sus argumentos legales y referir a la dramática situación que se vive en Ucrania desde esta fecha, así como a las afirmaciones y declaraciones oficiales hechas por Rusia intentando justificar su accionar. Al no estar presente la delegación de Rusia en la majestuosa Sala de Audiencias del Peace Palace en La Haya, no se requirió de una segunda ronda de alegatos (como usualmente se da entre dos Estados en audiencias en La Haya).   

En su presentación ante los jueces de La Haya, uno de los asesores legales de Ucrania, Jean Marc Thouvenin indicó que: 

«A cet égard, Madame la présidente, l’Ukraine relève que la Russie a décidé de ne pas se présenter devant vous, sans donner la moindre justification. Je note que dans d’autres affaires la Russie a défendu bec et ongles que vous n’aviez pas compétence. Aussi volubiles que furent alors ses adroits avocats, ici la Russie se tait. Vous y verrez la reconnaissance par la Russie qu’elle ne saurait contester la compétence prima facie de votre Cour. L’Ukraine est également de cet avis» (página 17).

Se lee además que para otra asesora de Ucrania, Marney L. Cheek, «25. Ukraine has a right under the Convention not to suffer from Russia’s misuse and abuse of the treaty. Specifically, Ukraine has a right under the Convention not to suffer aggression, war crimes and crimes against humanity undertaken by the Russian Federation in order to prevent and punish a non-existent genocide. Certainly, in light of the Convention’s object and purpose and the Russian Federation’s obligation to perform the treaty in good faith, Ukraine’s rights are at least plausible and grounded in “a possible interpretation” of the Convention, which is all that the Court must find at this stage for provisional measures to be appropriate» (páginas 47-48). 

Finalmente en su intervención, el asesor de Ucrania Harold Hongju Koh concluyó su argumentación señalando que:

«President Putin’s short game is force. The world’s long game is law. For the other institutions to do their job, inside and outside the United Nations system, first you must do yours. The Court’s limited role at this juncture is to order the urgent measures of protection that we request that would enable the Convention and the broader United Nations system of which it is a part to work as intended. 39. But if this Court does not act decisively against this level of aggression and atrocity, based on outrageous abuse of one of the world’s most important human rights treaties, rest assured this would not be the last such case. Putin’s aggression and atrocity would not end with Ukraine. If this Court cannot decisively order Russia to stop its military actions, grounded in flagrant abuse of and disrespect for the Genocide Convention, why should any Permanent-5 United Nations Member see international law as a meaningful obstacle to whatever it might perceive as “necessary military action?» (página 68).

Se recomienda la lectura detallada del acta de estas audiencias (véase verbatim de unas 70 páginas), redactada en los dos únicos idiomas oficiales que sa la CIJ en su labor, el francés y el inglés: en efecto, contiene una gran cantidad de información que ahora los integrantes de la CIJ deberán examinar y valorar.

A modo de conclusión

Dada la evidente superioridad militar de Rusia y el drama humano que se vive en su territorio desde el pasado 24 de febrero, Ucrania está haciendo uso de todos los mecanismos y herramientas que ofrece el derecho internacional público a cualquier Estado Miembro de Naciones Unidas (en particular cuando es agredido militarmente por otro Estado). El hecho que este último sea un Estado Miembro Permanente del Consejo de Seguridad no afecta en nada esta acción legal en La Haya (de igual manera que podemos afirmar que Nicaragua no se dejó nunca impresionar por Estados Unidos en los años 80, titular de esta misma calidad). 

Considerando la urgencia de la situación, y la falta de contra argumentación de Rusia, es posible que en cuestión de pocos días o semanas, la CIJ ordene a Rusia algunas de las medidas provisionales solicitadas por Ucrania. Usualmente, en el marco de un procedimiento contencioso en el que ambas Partes comparecen, la CIJ ordena medidas provisionales en cuestiones sea de días, de semanas o a veces de meses, dependiendo del grado de convencimiento de sus integrantes sobre la «urgencia» alegada. La «urgencia» más larga en ser parcialmente declarada como tal por la CIJ en su historia fueron las medidas provisionales solicitadas por Costa Rica contra Nicaragua en el 2010: presentadas formalmente a la CIJ el 18 de noviembre del 2010 (véase texto), la CIJ adoptó su ordenanza al respecto tan solo el 8 de marzo del 2011 (véase texto) (Nota 2)

Con relación a la agresión militar de Rusia a Ucrania, es de notar que en el seno del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (47 Estados Miembros), se aprobó el pasado 4 de marzo crear un mecanismo de investigación sobre las graves violaciones al derecho internacional humanitario que están cometiéndose por parte de las fuerzas militares rusas desde el pasado 24 de febrero (véase texto de la resolución adoptada con el voto en contra de Rusia y de Eritrea); a la vez que el 2 de marzo del 2022, fue la misma Asamblea General de Naciones Unidas (193 Estados Miembros) la que aprobó una resolución con 141 votos a favor, 5 en contra (Rusia, Bielorusia, Corea del Norte, Eritrea y Siria) y 35 abstenciones (véase breve nota nuestra al respecto).

En lo que atañe a esta vez a la responsabilidad penal que podrían a título individual enfrentar algunos altos funcionarios en Rusia, las imágenes de civiles huyendo de los bombardeos rusos, el creciente número de muertes de civiles reportadas por Ucrania y por agencias de Naciones Unidas, la destrucción de infraestructura básica en pleno invierno (agua, gaz, electricidad), llevaron a la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) el pasado 28 de Febrero del 2022 a iniciar una investigación preliminar (véase comunicado de prensa). El 1ero de marzo, Canadá comunicó que iniciaría formalmente una solicitud a la CPI en este sentido con otros Estados Parte al Estatuto de Roma de 1998 (véase comunicado de prensa canadiense): el 2 de marzo, la CPI anunció haber recibido una solicitud conjunta firmada por 39 Estados, entre los cuales, en América Latina, Colombia y Costa Rica (Nota 3).

Como puede observarse, Ucrania cuenta con aliados que activan las diversas instancias internacionales existentes, a la vez que recurren a mecanismos de sanción económica y comercial jamás registrados en el pasado en aras de frenar los ímpetus de Rusia en Ucrania y obligarla a reconsiderar su accionar. A su vez, el aparato diplomático de Ucrania acude a las opciones legales y a los marcos institucionales que ofrece el derecho internacional público (que Rusia pareciera ahora querer hacer a un lado, o simplemente ignorar). Sobre este último punto, resulta de interés señalar que, en su carta de renuncia, uno de los asesores legales de larga data de Rusia ante el juez de La Haya, el jurista francés Alain Pellet, señaló en su último párrafo que:

«I have enjoyed working with you to defend the interests of your country, which I love dearly. I appreciated that while defending them together, we could exchange freely on the limits not to be crossed. I have seen the scruples of some of you and understood the unwavering commitment of others. But enough is enough. Yesterday I sent my letter of resignation to the competent authorities: lawyers can defend more or less questionable causes. But it has become impossible to represent in forums dedicated to the application of the law a country that so cynically despises it

/   

J’ai aimé travailler avec vous pour la défense des intérêts de votre pays, que j’aime profondément. J’ai apprécié que tout en les défendant ensemble, nous puissions échanger librement sur les limites à ne pas franchir. J’ai constaté les scrupules de certains d’entre vous et compris l’engagement sans faille d’autres. Mais, trop c’est trop. J’ai adressé hier ma lettre de démission aux autorités compétentes : des avocats peuvent défendre des causes plus ou moins discutables ; il est impossible de représenter dans des enceintes vouées à l’application du droit un pays qui le méprise si cyniquement« (véase carta publicada en inglés en el sitio EJIL-Talk y en francés en su sitio).

–Notas–

Nota 1: Es de precisar que el fallo de la CIJ sobre el fondo del 26 de junio de 1986 entre Estados Unidos y Nicaragua es considerado en la literatura jurídica especializada como uno de los mejores fallos jamás redactados por parte de los integrantes de la CIJ. Parte de esta característica se puede deber a un Presidente extremadamente exigente y a un Comité a cargo de la redacción de un fallo igualmente preocupado por aspectos de forma y aspectos de fondo. Pero también se puede deber al hecho que los argumentos del demandante (Nicaragua) no encontraron objeción alguna durante el procedimiento sobre el fondo: los jueces de la CIJ optaron, dos años después de declararse competente, por darle a cada uno el alcance requerido desde el punto de vista jurídico. En aquella oportunidad, los jueces no desaprovecharon la ocasión (histórica) para externar a Estados Unidos su desaprobación, incluyendo una pequeña lección sobre principios muy básicos. Lo hicieron en el fallo de 1986 de la siguiente forma, que nos permitimos reproducir a continuación en ambos idiomas:

In the present case, the Court regrets even more deeply the decision of the respondent State not to participate in the present phase of the proceedings, because this decision was made after the United States had participated fully in the proceedings on the request for provisional measures, and the proceedings on jurisdiction and admissibility. Having taken part in the proceedings to argue that the Court lacked jurisdiction, the United States thereby acknowledged that the Court had the power to make a finding on its own jurisdiction to rule upon the merits. It is not possible to argue that the Court had jurisdiction only to declare that it lacked jurisdiction. In the normal course of events, for a party to appear before a court entails acceptance of the possibility of the court’s finding against that party ».  /  « En l’espèce la Cour regrette d’autant plus profondément la décision de l’Etat défendeur de ne pas participer à la présente phase de la procédure qu’une telle décision est intervenue après que les Etats-Unis eurent pleinement participé aux procédures sur les mesures conservatoires et sur la compétence et la recevabilité En effet, en ayant pris part à l’instance pour plaider l’incompétence de la Cour, les Etats-Unis reconnaissaient par là à celle-ci le pouvoir de se prononcer sur sa propre compétence pour statuer au fond. Il n’est pas possible de prétendre que la Cour n’était compétente que pour se déclarer incompétente. La comparution devant une juridiction implique normalement l’acceptation de la possibilité d’être débouté » (párrafo 27 del fallo de 1986).

Nota 2: De manera a tener idea de los plazos para ordenar medidas provisionales, referimos a algunos casos de interés de la CIJ: en el diferendo territorial Burkina Faso /Mali, la solicitud enviada “telefónicamente y vía telegrama” por Burkina Faso el 30 de diciembre de 1985 fue acogida y ordenada por la CIJ el 10 de enero de 1986. En el caso Breard (Paraguay contra Estados Unidos), relativa a la ejecución de un ciudadano paraguayo, Paraguay interpuso una solicitud de medidas provisionales el 3 de abril de 1998 contra EEUU y el 9 de abril de 1998, la CIJ las ordenaba solicitando suspensión inmediata de la ejecución de la pena capital. Notemos que Nicaragua en su histórica hazaña judicial contra EEUU (1984), logró que la Corte le acordara las medidas provisionales solicitadas el 9 de abril de 1984 un mes después (10 de mayo de 1984), tendientes a suspender las operaciones paramilitares perpetradas con asistencia y/o ayuda de EEUU en contra de su territorio. En materia ambiental, Australia solicitó medidas a la CIJ el 9 de mayo de 1973 y esta ordenó (por 8 votos contra 6) a Francia suspender sus ensayos nucleares el 22 de junio de 1973. En el caso Argentina contra Uruguay (caso de contaminación por plantas de producción de celulosa), Argentina solicitó medidas provisionales el 4 de mayo del 2006 a la CIJ, las cuales le fueron rechazadas por (14 contra 1) el 13 de julio del 2006.

Nota 3: Se lee en este enlace sobre Ucrania de la CPI que: «On 1 March 2022, the Office received a State Party referral from the Republic of Lithuania. On 2 March 2022, the following coordinated group of States Parties submitted a joint referral: Republic of Albania, Commonwealth of Australia, Republic of Austria, Kingdom of Belgium, Republic of Bulgaria, Canada, Republic of Colombia, Republic of Costa Rica, Republic of Croatia, Republic of Cyprus, Czech Republic, Kingdom of Denmark, Republic of Estonia, Republic of Finland, Republic of France, Georgia, Federal Republic of Germany, Hellenic Republic, Hungary, Republic of Iceland, Ireland, Republic of Italy, Republic of Latvia, Principality of Liechtenstein, Grand Duchy of Luxembourg, Republic of Malta, New Zealand, Kingdom of Norway, Kingdom of the Netherlands, Republic of Poland, Republic of Portugal, Romania, Slovak Republic, Republic of Slovenia, Kingdom of Spain, Kingdom of Sweden, Swiss Confederation, United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland. On 7 March 2022, the Republic of North Macedonia additionally informed the Office that it wished to associate itself with the above mentioned joint referral«.

 

(*)Esta nota fue elaborada por Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Agresión de Rusia a Ucrania: reacciones oficiales en América Latina

Foto: tropas de Ucrania intentando contarrestar en posición el avance de Rusia en un puente en la misma capital de Kiev. Foto extraida de nota de prensa de The Guardian, edición del 25/02/2022

Nicolas Boeglin (*)

Pocas horas después del inicio de la masiva agresión militar rusa a suelo ucraniano acaecida en la noche del 23-24 de febrero del 2022, los Estados de América Latina han condenado oficialmente el accionar de Rusia, realizado en abierta violación a varios principios básicos del derecho internacional público: lo han hecho reiterando, cada uno a su manera, la importancia de las reglas fundamentales del orden jurídico internacional establecido desde 1945 en la Carta de Naciones Unidas. 

Es de notar que, en el momento en que se iniciaron los movimientos de tropas rusas, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas estaba sesionando sobre la crisis en Ucrania (véase comunicado de Naciones Unidas).

Las obligaciones jurídicas internacionales violadas por Rusia no solamente se encuentran en la carta constitutiva de las Naciones Unidas, sino también en otros tratados vigentes como por ejemplo, el Protocolo de Budapest de 1994, en particular la contenida en el punto 2 de dicho protocolo (véase texto completo). Este 25 de febrero, el Consejo de Europa, organización internacional con sede en Estrasburgo (Francia) y que integra a 47 Estados europeos, decidió suspender los derechos de representación de Rusia en su seno (véase comunicado oficial).

La prohibición del uso de la fuerza en breve

Como bien se sabe, la prohibición del uso de la fuerza  así como de la amenaza al uso de la fuerza de un Estado contra otro Estado constituye una obligación jurídica internacional, y ello desde 1945. Como ocurre a menudo en la ciencia jurídica, un principio general como una prohibición puede conllevar algunas excepciones. Las dos únicas excepciones previstas en el texto de la misma Carta de Naciones Unidas son:

– el ejercicio de la legítima defensa por parte de un Estado contra otro Estado (Artículo 51), o bien;

– las acciones militares colectivas previamente autorizadas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas contra un Estado, en el marco del Capítulo VII de la misma Carta.  

En el presente caso, Rusia ha justificado su «operación militar especial» (Vladimir Putin) refiriendo a la necesidad de «neutralizar» la capacidad militar de Ucrania, de «desmilitarizarla«, así como de «desnazificarla» (según lo oído en el discurso de su Presidente Vladimir Putin del 23 de febrero del 2022): argumentos bastante novedosos y originales. Se mencionó también la necesidad de evitar a toda costa un «genocidio» contra las poblaciones de origen rusa que viven en el territorio ucraniano, sin que se tenga mayores detalles sobre esta aseveración hecha por la máxima autoridad rusa. Finalmente, una escueta referencia al Artículo 51 de la Carta sobre la base de tratados de amistad suscritos 48 horas antes con dos territorios separatistas prorusos de Ucrania que Rusia reconoce como Estados independientes no termina de disipar las dudas.

No está de más indicar que la misma Carta de 1945 de Naciones Unidas establece un listado de distintos mecanismos denominados «mecanismos de solución pacífica de controversias» (Artíclo 33) para permitir a dos Estados que tienen una disputa intentar resolverla sin recurrir al uso de la fuerza: se puede considerar que los intensos esfuerzos desplegados personalmente en Moscú y en Kiev por los jefes del Ejecutivo de Francia y de Alemania con sus homólogos ruso y ucraniano buscaban precisamente darle una oportunidad a una solución negociada aceptable para Ucrania y Rusia, retomando como base el contenido de los Acuerdos de Minsk suscritos en febrero del 2015 (véase versión oficial en ruso y en francés ubicable en las páginas 41-43 de este informe del Senado galo) y no implementados desde entonces ni por Ucrania ni por Rusia.

Las reacciones oficiales registradas en América Latina

En las líneas que siguen, se remitirá  a nuestros estimables lectores a los comunicados oficiales emitidos este 24 de febrero del 2022 por varios Estados del continente americano. Notemos que el caso de Colombia, Cuba, El Salvador, Guatemala, Honduras, Ecuador y de México, por alguna razón sus respectivos aparatos diplomáticos no han considerado oportuno circular un comunicado oficial desde su respectivo Ministerio o Secretaría de Relaciones Exteriores.

La lectura detallada de cada comunicado oficial (reproducido en las notas al final de manera integral, título incluido) permite conocer la manera escogida por cada Estado para hacer ver su posición, usando términos y expresiones contundentes o por el contrario, usando palabras y expresiones más ponderadas, sin excluir otras formas de expresión que permiten la diversidad y la riqueza del lenguaje.

En un comunicado de prensa, Argentina externó que «Reitera la necesidad del pleno apego a todos los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, sin ambigüedades ni dando preeminencia a unos sobre otros, con pleno respeto del derecho internacional, a la soberanía de los estados y su integridad territorial, la solución pacífica de las controversias y el pleno y profundo respeto por los derechos humanos» (Nota 1). 

En el caso de Bolivia, su comunicado extremadamente ponderado expresa que: «Bolivia hace un llamado a la paz y exhorta a las partes a la búsqueda de soluciones político diplomáticas en el marco del Derecho Internacional y la Carta de las Naciones Unidas y convoca a todas las partes en conflicto a comprometerse a realizar acciones de distensión y evitar el uso de la fuerza, priorizando los mecanismos diplomáticos del sistema internacional para lograr una solución pacífica sobre la base de un diálogo constructivo y de buena fe, a fin de abordar las cuestiones legítimas de seguridad de las partes» (Nota 2).

Por su parte Brasil expresó que «Como membro do Conselho de Segurança das Nações Unidas, o Brasil permanece engajado nas discussões multilaterais com vistas a uma solução pacífica, em linha com a tradição diplomática brasileira e na defesa de soluções orientadas pela Carta das Nações Unidas e pelo direito internacional, sobretudo os princípios da não intervenção, da soberania e integridade territorial dos Estados e da solução pacífica das controvérsias» (Nota 3). 

En el caso de Chile, se lee que «Chile condena la agresión a Ucrania por parte de Rusia, pese a los reiterados llamados de la comunidad internacional al diálogo con miras a encontrar una solución pacífica al conflicto, como establece el artículo 2 de la Carta de Naciones Unidas» (Nota 4).  

En el caso de Costa Rica, su diplomacia ha señalado que «Costa Rica condena el uso de la fuerza y la violación de la soberanía y la integridad territorial de Ucrania» (Nota 5).

En el caso de Panamá, recurriendo a una vocabulario más ponderado, leemos que «El Gobierno de la República de Panamá, fiel a su vocación pacifista, multilateralista, y de apoyo al diálogo, lamenta profundamente los acontecimientos recientes en Ucrania, que contravienen los principios fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas.» (Nota 6).

En el caso de Paraguay, su comunicado oficial (véase enlace oficial) – bastante corto si se compara con los demás- dice integralmente lo siguiente: «Paraguay condena los ataques al pueblo ucranianoLa República del Paraguay condena los ataques al pueblo ucraniano, en violación de principios de soberanía y del derecho internacional, insta a Rusia al cese de las hostilidades, y reitera a las partes involucradas su solicitud de retomar el diálogo y la negociación para lograr una solución pacífica, mutuamente aceptable y duradera. La República del Paraguay hace un firme llamado a las partes a dirimir sus diferencias en el ámbito del sistema multilateral, y exhorta al Consejo de Seguridad, en especial a los Miembros Permanentes, a asumir su misión de mantener la paz y seguridad internacionales«. 

 
Con respecto a Perú, se lee en un texto menos enfático que los demás, que la diplomacia peruana «Reitera la necesidad imperativa que se retomen las negociaciones para bajar la tensión, distender la situación y emprender las consultas y negociaciones que con carácter de extrema urgencia deben realizarse para encontrar una solución diplomática, negociada y pacífica» (Nota 7).
 
 

Por su parte, el aparato diplomático de Uruguay ha externado que: «Uruguay reitera su apego a la aplicación estricta de las normas de derecho internacional y renueva su llamado a las partes a retomar el camino de las negociaciones, al pleno cumplimiento de los acuerdos de Minsk, endosados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y a resolver por la vía diplomática el actual conflicto de intereses» (Nota 8).

Por su parte, la diplomacia de Venezuela difundió un comunicado oficial sensiblemente diferente a los anteriores,  en el cual «Venezuela hace un llamado a retomar el camino del entendimiento diplomático mediante el diálogo efectivo entre las Partes involucradas en el conflicto para evitar un escalamiento, reafirmando los mecanismos de negociación contemplados en la Carta de las Naciones Unidas, en aras de preservar la vida, la paz de los habitantes de estos países y la estabilidad de la Región» (Nota 9).

Haciendo a un lado el contenido del comunicado de Venezuela, estas y otras reiteraciones de los Estados de América Latina con respecto a la integridad territorial y a la prohibición del uso de la fuerza se unen a las demás condenas hechas por los demás integrantes de la comunidad internacional: como por ejemplo la que encontramos en el comunicado oficial del Secretario General de Naciones Unidas, en la declaración conjunta de los integrantes del Consejo de la Unión Europea y sus conclusiones anunciando nuevas sanciones contra Rusia, en el comunicado de España o en el comunicado difundido por Turquía. 

Esta coincidencia de muchos posiblemente se explica también en razón de la gran cantidad de información difundida desde varias semanas sobre el aumento paulatino de efectivos y de material militar rusos en la frontera entre Rusia y Ucrania, y el pronóstico de varios especialistas según los cuales, concluidos los Juegos Olímpicos de invierno en China, Rusia entraría en acción. 

A modo de conclusión

La comunidad internacional ha reaccionado de manera unánime (o casi): Rusia ha podido contar con la manifestación de solidaridad (o con el silencio) de algunos Estados cercanos, de los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas. Posiblemente muy pronto, estos 193 Estados serán llamados a votar una resolución en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre el tema, momento en el que la diplomacia rusa pondrá a prueba la solidez de los lazos que la unen a algunos Estados: en el 2014, habíamos tenido la oportunidad de analizar un ejercicio similar con relación a la anexión ilegal de Crimea por parte de Rusia (véase nuestra breve nota al respecto), en el que la Resolución 68/262 contó con 100 votos a favor, 11 en contra, así como 58 abstenciones, al tiempo que 24 Estados optaron por el siempre extraño «No Show«.

Esta casi unanimidad expresada este 24 de febrero del 2022 se explica debido a la importancia de las reglas ignoradas por Rusia, y que constituyen las bases del sistema normativo internacional desde 1945. Al tratarse de un Estado Miembro Permanente del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, la preocupación es probablemente aún mayor: al respecto, se trata de las mismas reglas que fueron abiertamente violadas en el caso de la agresión de Estados Unidos (otro Estado Miembro Permanente) sufrida por Irak en el 2003, justificada con base en una peligrosa noción de «legítima defensa preventiva«, inexistente en la Carta de Naciones Unidas. Unos años antes, el bombardeo de Belgrado y de otras ciudades serbias acaecido a partir de marzo de 1999 por las fuerzas aéreas de varios integrantes de la OTAN se realizó de manera ilegal, al no contar con ninguna aprobación previa del Consejo de Seguridad.

En el caso de los Estados de América Latina, la última condena generalizada al uso de la fuerza se evidenció cuando el entonces Presidente de Estados Unidos hizo público ante medios de prensa la «opción militar» en el caso de Venezuela (véase al respecto nuestra breve nota de agosto del 2017 sobre las reacciones oficiales registradas). Con relación a la violación a la integridad territorial de un Estado, en el 2008 los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) tuvieron la ocasión de discutir y aprobar colectivamente la Resolución 930 del Consejo Permanente después de la incursión ilegal de Colombia en territorio ecuatoriano.

Con respecto a disputas entre Estados de América Latina llevadas al conocimiento del juez internacional y pendientes de resolución, cabe precisar que la prohibición del uso de la fuerza o de la amenaza del uso de la fuerza es parte de los alegatos de Nicaragua en su demanda contra Colombia presentada en La Haya en el 2013 (véase texto de la demanda, párrafo 22).  

– – -Notas – – –

Nota 1: El comunicado oficial de Argentina (véase enlace oficial) se lee textualmente así: 

«Argentina reitera su «firme rechazo al uso de la fuerza armada» y llama a Rusia a cesar las acciones militares en Ucrania. La República Argentina, fiel a los principios más esenciales de la convivencia internacional, hace su más firme rechazo al uso de la fuerza armada y lamenta profundamente la escalada de la situación generada en Ucrania. La República Argentina, fiel a los principios más esenciales de la convivencia internacional, hace su más firme rechazo al uso de la fuerza armada y lamenta profundamente la escalada de la situación generada en Ucrania. Las soluciones justas y duraderas sólo se alcanzan por medio del diálogo y compromisos mutuos que aseguren la esencial convivencia pacífica. Por ello llama a la Federación de Rusia a cesar las acciones militares en Ucrania. Reitera la necesidad del pleno apego a todos los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, sin ambigüedades ni dando preeminencia a unos sobre otros, con pleno respeto del derecho internacional, a la soberanía de los estados y su integridad territorial, la solución pacífica de las controversias y el pleno y profundo respeto por los derechos humanos. Reafirma su compromiso y confianza en que puedan activarse para ello todos los mecanismos de la comunidad internacional, con activa participación de las Naciones Unidas. La intensificación de los vientos de guerra dificulta gravemente el objetivo impostergable de preservar la vida, es imprescindible que todos los involucrados actúen con la mayor prudencia y desescalar ya mismo el conflicto en todas sus aristas para garantizar la paz y la seguridad integral de todas las naciones».

Nota 2: El comunicado de Bolivia (véase enlace oficial) se lee de la siguiente manera: 

«Bolivia hace un llamado a preservar la paz y la seguridadEl Estado Plurinacional de Bolivia sigue con preocupación la situación generada en Ucrania y lamenta que la falta de diálogo y entendimiento haya provocado una mayor escalada del conflicto. Bolivia hace un llamado a la paz y exhorta a las partes a la búsqueda de soluciones político diplomáticas en el marco del Derecho Internacional y la Carta de las Naciones Unidas y convoca a todas las partes en conflicto a comprometerse a realizar acciones de distensión y evitar el uso de la fuerza, priorizando los mecanismos diplomáticos del sistema internacional para lograr una solución pacífica sobre la base de un diálogo constructivo y de buena fe, a fin de abordar las cuestiones legítimas de seguridad de las partes. Bolivia, como Estado pacifista, promueve el derecho de los pueblos a vivir en paz, por lo cual la prioridad debe ser proteger la vida, en el marco del respeto al Derecho Internacional, de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario«.

Nota 3: El comunicado de Brasil (véase enlace oficial) se lee así: 

«Situação na UcrâniaO Governo brasileiro acompanha com grave preocupação a deflagração de operações militares pela Federação da Rússia contra alvos no território da Ucrânia. O Brasil apela à suspensão imediata das hostilidades e ao início de negociações conducentes a uma solução diplomática para a questão, com base nos Acordos de Minsk e que leve em conta os legítimos interesses de segurança de todas as partes envolvidas e a proteção da população civil. Como membro do Conselho de Segurança das Nações Unidas, o Brasil permanece engajado nas discussões multilaterais com vistas a uma solução pacífica, em linha com a tradição diplomática brasileira e na defesa de soluções orientadas pela Carta das Nações Unidas e pelo direito internacional, sobretudo os princípios da não intervenção, da soberania e integridade territorial dos Estados e da solução pacífica das controvérsias.«

Nota 4: El comunicado oficial de Chile se lee textualmente así (véase enlace oficial):

«Chile condena agresión a Ucrania. Chile condena la agresión a Ucrania por parte de Rusia, pese a los reiterados llamados de la comunidad internacional al diálogo con miras a encontrar una solución pacífica al conflicto, como establece el artículo 2 de la Carta de Naciones Unidas. Chile hace un llamado a que Rusia retire sus tropas, respete la integridad territorial y soberanía de Ucrania y evite la pérdida de vidas inocentes y daños materiales, respetando los Convenios de Ginebra. Chile abriga la esperanza de que prevalezca el diálogo y las negociaciones para prevenir un mayor escalamiento de este conflicto que amenaza la paz y seguridad internacionales. El Ministerio de Relaciones Exteriores ha contactado y está realizando un constante monitoreo de la situación de los chilenos que residen en la zona de conflicto«.

 
 

Nota 5: El comunicado oficial de Costa Rica (véase enlace) señala que: 

Costa Rica rechaza cualquier acto unilateral de fuerza contra un Estado, y condena la ofensiva desplegada por la Federación de Rusia contra Ucrania. Costa Rica reitera que la paz debe ser el camino y la máxima aspiración de los gobernantes para sus pueblos. Esta ofensiva, que contraviene la letra y el espíritu de Carta de las Naciones Unidas, de la que son parte ambos países, así como las resoluciones de la Asamblea General y los acuerdos multilaterales, representa una grave amenaza a la paz y seguridad internacionales, y niega la oportunidad que el espacio multilateral ofrece para alcanzar acuerdos. Costa Rica condena el uso de la fuerza y la violación de la soberanía y la integridad territorial de Ucrania. Hace un llamado para que se retome el diálogo y las negociaciones, y recuerda que en esta coyuntura, están en peligro las vidas de miles de personas: niñas, niños, mujeres y hombres. En el contexto de circunstancias excepcionales de recuperación económica, resulta inconcebible que los países se vean afectados además por las consecuencias de este conflicto. Las hostilidades deben cesar de inmediato y debe asegurarse la protección de los civiles en el terreno. Costa Rica, como una democracia desarmada, fiel a su tradición pacifista, apegada al Derecho Internacional y al multilateralismo, reitera que la paz debe ser el camino y la máxima aspiración de los gobernantes para sus pueblos. Por ello, respalda al Secretario General y a la Organización de Naciones Unidas en sus llamados para que persista la paz, asistida por los numerosos mecanismos y marcos regionales disponibles, como catalizadores del diálogo y la negociación para resolver este conflicto» .

 
 
 
Nota 6: En el caso de la diplomacia panameña, su comunicado se lee así (véase enlace oficial): 
 
«Comunicado. El Gobierno de la República de Panamá, fiel a su vocación pacifista, multilateralista, y de apoyo al diálogo, lamenta profundamente los acontecimientos recientes en Ucrania, que contravienen los principios fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas. Panamá se adhiere al llamado hecho por la comunidad internacional y respalda el pronunciamiento del Secretario General de las Naciones Unidas, Antonio Guterres, exhortando a que todos los esfuerzos se dirijan para evitar la pérdida de vidas y apoyar decididamente la mitigación del progresivo deterioro de la situación mediante el inmediato cese del uso de la fuerza y la violencia. Panamá, como país que aboga por el diálogo y el derecho internacional, insta a retomar las vías de la negociación y la diplomacia que renueven la esperanza de paz, seguridad y estabilidad. Por otra parte, hacemos un llamado al respeto de la soberanía, la independencia política e integridad territorial de Ucrania con fundamento en el derecho internacional«. 
 
 
 
Nota 7: El comunicado oficial de Perú expresa de manera muy balanceada que (véase enlace oficial): 
 
«Comunicado. En relación al grave deterioro de la situación en la frontera Este de Ucrania, el gobierno del Perú expresa:
 
1. Su reiterado respaldo a los pronunciamientos del secretario general de las Naciones Unidas, especialmente en relación a la intervención  en curso de tropas rusas en  Donetsk y Lugansk, que configura una violación de la soberanía y la integridad territorial de Ucrania. 2. Las obligaciones estipuladas en la Carta de las Naciones Unidas sobre las relaciones de amistad y cooperación, la prohibición del uso o la amenaza del uso de la fuerza, la no intervención, la solución pacífica de las controversias, la independencia política y el respeto a la soberanía e integridad de los Estados, comprometen a todos los Estados y deben cumplirse y acatarse en toda situación, sin excepción alguna. 3. Reitera la necesidad imperativa que se retomen las negociaciones para bajar la tensión, distender la situación y emprender las consultas y negociaciones que con carácter de extrema urgencia deben realizarse para encontrar una solución diplomática, negociada y pacífica. 4. Reafirma, asimismo, que la solución global  y duradera del conflicto debe cautelar los legítimos intereses de seguridad de las partes, dentro de los principios y normas  de la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho Internacional«.
 
 
 
Nota 8: En el caso de Uruguay, el comunicado oficial (véase enlace oficial) se lee de la siguiente manera:
 

«Uso de la fuerza contra Ucrania. Ante el inicio en el día de hoy de las operaciones militares por parte de la Federación Rusa contra el territorio ucraniano, Uruguay manifiesta que tales acciones son claramente violatorias de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y reitera que Rusia debe respetar la integridad territorial y la independencia de Ucrania. El artículo 2 de la Carta establece que los miembros de la Organización se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas. También, dicho artículo subraya que los miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacional ni la justicia. Estos principios, esenciales para la convivencia pacífica y el desarrollo de relaciones amistosas y de cooperación entre los países de la comunidad internacional, se ven notoriamente vulnerados tras los ataques militares rusos desencadenados en el día de hoy. Uruguay reitera su apego a la aplicación estricta de las normas de derecho internacional y renueva su llamado a las partes a retomar el camino de las negociaciones, al pleno cumplimiento de los acuerdos de Minsk, endosados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y a resolver por la vía diplomática el actual conflicto de intereses».

 
Nota 9: El comunicado oficial de Venezuela que incluye una referencia a Estados Unidos y refiere a las amenazas que pesan sobre Rusia (véase enlace oficial) se lee de la siguiente manera: 
 
«Venezuela manifiesta su preocupación por el agravamiento de la crisis en Ucrania. La República Bolivariana de Venezuela manifiesta su preocupación por el agravamiento de la crisis en Ucrania, y lamenta la burla y el quebrantamiento de los Acuerdos de Minsk por parte de la OTAN promovido por los Estados Unidos de América. El descarrilamiento de estos acuerdos ha vulnerado el Derecho Internacional y ha generado fuertes amenazas contra la Federación de Rusia, su integridad territorial y soberanía, así como impedido el buen relacionamiento entre países vecinos. Venezuela hace un llamado a retomar el camino del entendimiento diplomático mediante el diálogo efectivo entre las Partes involucradas en el conflicto para evitar un escalamiento, reafirmando los mecanismos de negociación contemplados en la Carta de las Naciones Unidas, en aras de preservar la vida, la paz de los habitantes de estos países y la estabilidad de la Región. La República Bolivariana de Venezuela, conforme a su diplomacia constitucional de paz, hace sus mejores votos para la resolución pacífica de este conflicto, al tiempo que rechaza la aplicación de sanciones ilícitas y ataques económicos contra el pueblo ruso, que afecten masivamente el disfrute de sus derechos humanos».

(*) La presente nota fue elaborada por Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Condena a la participación de Costa Rica en el TIAR contra Venezuela

SURCOS recibió el siguiente comunicado:

Comisión Nacional de Enlace

Comunicado político Nº 62

Condenamos que Costa Rica se sume a las acciones de guerra contra Venezuela como parte del grupo de dementes que conforman el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR)

El pasado 23 de septiembre se llevó a cabo en la ciudad de Nueva York la trigésima reunión de ministros de relaciones exteriores, actuando como órgano de consulta en aplicación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca.

El pronunciamiento de este grupo de dementes, entre los cuales se encuentra el ministro de relaciones exteriores de Costa Rica, Manuel Ventura, no significa otra cosa que sumarse a las acciones de desestabilización y guerra contra Venezuela. Es decir, la irresponsable administración Alvarado Quesada respalda las acciones encaminadas a la agresión militar contra la República Bolivariana.

Los considerandos del pronunciamiento de ese grupo de psicópatas se basan solo en especulaciones y mentiras descaradas y por supuesto como es práctica común no presentan ninguna prueba. Pero es en los por tanto donde ese grupo de representantes de la extrema derecha continental pone en evidencia su demencial visión de las cosas que arrastra a la región a un conflicto militar.

Es allí donde se utilizan los términos como “perseguir, capturar, extraditar y sancionar” a personas vinculadas al gobierno de Venezuela. Solo les faltó la palabra “matar”. Es el lenguaje de corte neofascista de la derecha latinoamericano que no significa otra cosa que la intensificación de las políticas de agresión. Podríamos denominarlo un PLAN CÓNDOR 2.0”.

Pero es en el punto cinco del pronunciamiento de ese grupo de dementes donde se esconde el veneno de esa resolución. Se dice en ese aparte: “instruir a los Representantes Permanentes ante la Organización de Estados Americanos de los Estados partes del TIAR que den seguimiento a la situación en la República Bolivariana de Venezuela y su impacto en la región con objeto de evaluar la formulación de eventuales recomendaciones, en el marco del Artículo 8 del TIAR, para lo cual podrán conformar una o más comisiones ad hoc. Dichas recomendaciones serán elevadas al Órgano de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en su próxima sesión.”

Pero qué nos dice el Artículo 8 del TIAR: “Para los efectos de este Tratado, las medidas que el Órgano de Consulta acuerde comprenderán una o más de las siguientes: el retiro de los jefes de misión; la ruptura de las relaciones diplomáticas; la ruptura de las relaciones consulares; la interrupción parcial o total de las relaciones económicas, o de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, telefónicas, radiotelefónicas o radiotelegráficas, y el empleo de la fuerza armada.”

Eso fue lo que signó el ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica, un demente irresponsable que no tiene la menor idea de las consecuencias de lo que firmó. Es decir, al colocarse en el pronunciamiento el Artículo 8 del TIAR y el hecho de que Costa Rica avaló esa resolución, Costa Rica se suma a una muy cercana aplicación de ese artículo, especialmente el empleo de la fuerza armada contra Venezuela.

Es de tal gravedad lo acordado, que incluso el gobierno de Uruguay ha decidido denunciar y retirarse del TIAR, por cuanto “…esta resolución sienta un gravísimo precedente en materia de derecho internacional. Los que creemos en el sistema multilateral no podemos permitir que sucedan estas cosas”. Por el contrario, la administración de Carlos Alvarado nos arrastra a este escenario de confrontación militar en alianza con el gobierno de EEUU (Trump y sus halcones), con el gobierno paramilitar colombiano, con el narcomilitar gobierno hondureño y con los neofascistas de Bolsonaro y Piñera. Vaya alianzas de este gobierno del PAC.

Por tanto exigimos:

La renuncia inmediata del ministro de relaciones exteriores Manuel Ventura por la irresponsabilidad de sus actos que compromete a todo el pueblo de Costa Rica.

La denuncia y retiro de Costa Rica del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) vestigio vergonzante de la guerra fría y de las dictaduras militares latinoamericanas del cual Costa Rica no tiene por qué se parte.

La inmediata rectificación del gobierno de Costa Rica en materia de política exterior, de abandonar su estrategia de agresión a países y pueblos hermanos y que efectivamente contribuya desde mecanismos que promuevan el diálogo y la negociación, a fortalecer los principios de no intervención en los asuntos internos y el respeto a la soberanía de cada país con fin de ser un factor que propugne en la solución de los conflictos y el fortalecimiento de la integración regional y no como sucede ahora, el gobierno, es decir Costa Rica, convertido en una correa de transmisión de los intereses imperialistas en la región

Comisión Nacional de Enlace

San José, Costa Rica

25 septiembre 2019

 

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