Sala Constitucional condena a Municipalidad de San Rafael por incumplir protección de pozo de abastecimiento público
La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo relacionado con la protección del pozo La Meseta, en San Rafael de Heredia, y condenó a la Municipalidad de San Rafael de Heredia, al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) por no haber garantizado adecuadamente la protección del área de resguardo de esta fuente de abastecimiento de agua.
El recurso fue interpuesto por Carlos Campos Zamora, José Francisco Alfaro Carvajal y Rodrigo Ramírez Vargas, quienes denunciaron la autorización de desarrollos constructivos dentro del área de protección del pozo y solicitaron la intervención de las autoridades para resguardar el recurso hídrico.
De acuerdo con el pronunciamiento de la Sala Constitucional, el criterio técnico aplicable es el emitido por SENARA, según el cual los pozos de abastecimiento público requieren una zona de protección de 200 metros de radio para prevenir riesgos de contaminación de las aguas subterráneas. La resolución señala que esta área de protección no está siendo respetada y que las instituciones recurridas no utilizaron todas las herramientas legales disponibles para garantizar su cumplimiento.
El expediente judicial se originó tras una serie de gestiones realizadas desde 2023 por Carlos Campos Zamora y otras personas vecinas preocupadas por la construcción de proyectos inmobiliarios en las inmediaciones del pozo La Meseta. En diferentes ocasiones, se solicitó a la Municipalidad de San Rafael de Heredia detener el otorgamiento de permisos y visados dentro del área de protección señalada por los criterios técnicos especializados.
Según el colectivo CONCEVERDE, que acompañó las denuncias ciudadanas y promovió acciones de incidencia sobre este caso, la resolución representa una nueva condena contra las actuaciones municipales relacionadas con la protección del agua subterránea.
En un comunicado público, la organización afirmó que la sentencia evidencia una grave amenaza para las aguas que abastecen a miles de habitantes del cantón y cuestionó que se hayan otorgado permisos de construcción sin respetar el área de protección recomendada por SENARA.
La organización destacó que la Sala Constitucional concluyó que el principio precautorio obliga a adoptar las medidas más protectoras cuando existe riesgo para el recurso hídrico y recordó que el propio SENARA advirtió sobre la posibilidad de contaminación del acuífero.
CONCEVERDE señaló además que la defensa del agua constituye una responsabilidad pública fundamental y llamó a las instituciones a asumir un compromiso efectivo con la protección de los recursos hídricos y la salud de la población.
La controversia se desarrolló a partir de posiciones divergentes entre distintas instituciones. Mientras la Dirección de Aguas del MINAE y autoridades municipales sostuvieron que el retiro de protección aplicable era de 40 metros o se limitaba a los linderos de la propiedad, SENARA y AyA señalaron que, tratándose de un pozo de abastecimiento público, debía respetarse una zona de protección de 200 metros.
La resolución de la Sala Constitucional se suma a una serie de cuestionamientos y denuncias presentadas en los últimos años por organizaciones ambientales y vecinales sobre la necesidad de fortalecer la protección de las fuentes de agua subterránea frente a procesos de urbanización y expansión inmobiliaria en la provincia de Heredia.
