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Etiqueta: APSE

APSE repudia declaraciones del presidente y ministro que relacionan huelgas con aumento de homicidios

APSE repudia las infundadas declaraciones del Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, y el Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas, quienes pretenden vincular el incremento de la cantidad de homicidios y la ola de crímenes registrados en semanas recientes a los movimiento de huelga ocurridos recientemente.

Estas declaraciones solo pretenden tapar el sol con un dedo respecto a la gestión ineficaz y deficiente de la seguridad pública cometida por este ministro, que al igual que toda la gestión de Gobierno de la Administración Alvarado Quesada, niega los problemas nacionales y pretende atribuirlos a otros actores sin asumir la responsabilidad de la inseguridad que vive el país y que cada día va en aumento, sin que haya una voluntad política para proteger a la ciudadanía.

A criterio de expertos en seguridad, las huelgas NO tienen la culpa en el incremento en asesinatos y la ola de crímenes registrados en el país, toda vez que los homicidios van a ocurrir haya huelgas o no, haya policías o no en la calle, porque responden a una dinámica criminal y vengativa.

Aunado a lo anterior, sobre el tema de la inseguridad ciudadana, se supone que el recurso policial se asigna en función de los espacios geográficos y de tiempo, por lo que si el Ministerio de Seguridad Pública, ha descuidado su deber de vigilancia es por otros motivos, empezando por la carencia de recursos humanos y económicos derivados de la insistencia del Gobierno en recortar todos los gastos de fondos públicos, sin medir las consecuencias de este supuesto ahorro.

Una vez más, la administración Alvarado pretende dividir y confundir cobardemente a la opinión pública, trasladando la causa de los problemas nacionales a otros sectores, y colocando a las organizaciones sindicales y al ejercicio de un derecho humano fundamental como la huelga, como un antivalor, cuando la verdad es que su Gobierno ha demostrado ser incapaz tanto en la negociación política, en la vocación de diálogo y en la protección de la ciudadanía.

Mélida Cedeño Castro

Presidenta de APSE

Roblin Apú Murillo

Secretario General de APSE

12 de setiembre de 2019

Prensa APSE

 

Imagen ilustrativa.

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ANDE y APSE convocan a huelga intermitente

  • Inicia el 02 de setiembre

El ANDE y el APSE están convocando a una huelga intermitente para luchar contra la pretensión de eliminar el derecho a la huelga y la criminalización de la protesta social; el aumento de la edad del retiro y disminución del porcentaje de pensión.

Síntesis de ejes de lucha del movimiento intermitente de APSE

-Ejes de lucha de movimiento intermitente:

  • Contra los proyectos de ley que pretenden restringir la huelga (21049), ampliación de lista de servicios esenciales (21097)
  • Proyecto de ley de educación dual (20786)
  • Proyectos de ley de pensiones
  • Proyecto de ley de empleo público y salario único
  • Lucha contra evasores fiscales y amnistía tributaria
  • Oposición de pruebas FARO
  • Defensa de los derechos de los trabajos de educación

Compartimos el informe completo:

 

*Imagen ilustrativa tomada del sitio oficial de APSE.

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APSE comparte material educativo sobre lucha para todas y todos

En un material compartido en redes digitales, APSE nos recuerda que su lucha por los derechos laborales no es sólo para los y las pertenecientes a esta Asociación, sino por los derechos de toda la clase trabajadora y nos invita a todas y todos a sumarnos a la lucha contra las políticas que empobrecen a nuestro país.

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Promueven apoyo a huelga convocada por APSE

  • Unamos todas nuestras fuerzas contra los planes del gobierno: defendamos el derecho a la huelga

El gobierno de Carlos Alvarado junto con el PUSC y el PLN continúan con sus planes de ajuste sobre la clase trabajadora, asumiendo los planes que el FMI aplica en toda la región. La gran huelga contra el plan fiscal nos demuestra que podemos detener sus planes contra nuestros derechos y nuestras condiciones de vida. También nos lo enseña el pueblo hondureño que pudo vencer los planes de privatización de la salud y educación del gobierno de Juan Orlando Hernández.

En medio de la crisis fiscal que está afectando seriamente la economía con desempleos y aumento del costo de la vida, se trata al empresariado con favoritismo en el pago de impuestos, con exoneraciones, evasión, elusión y amnistías, cargando el peso tributario en el costo de vida de los sectores trabajadores, empobrecidos y populares. A las empresas más millonarias les acaban de perdonar ₡194 mil millones, lo que terminaremos pagando los pobres durante los próximos 6 años con los nuevos impuestos.

Nos quieren quitar al ICE, las universidades, al CEN CINAI, y hasta los parques nacionales. Nos quieren quitar los ríos y seguir destruyendo todo con minas, represas y monocultivos que contaminan la tierra, las nacientes y la salud de quienes trabajan y consumen. El desempleo llegó a un 12%, y en Lión quieren despedir a 800 empeorando el desempleo en la provincia, lo que se suma a la ola de despidos en los call centers. Se dan paros de labores en la Universidad de Costa Rica porque la clase trabajadora sale a luchar contra los recortes y contra el ajuste en la educación pública.

Ahora nos quieren quitar el derecho a huelga. Buscan que no podamos ni oponernos a sus políticas privatizadoras y empobrecedoras. La huelga es parte del derecho fundamental de libertad expresión y una de nuestras principales herramientas políticas para defender lo poco que nos queda. Los partidos patronales buscan reducir el derecho a huelga mediante los expedientes 21.049 y 21.097 relacionados con los servicios esenciales y las reformas al Código de Trabajo.

Las organizaciones firmantes respondemos al llamado del sindicato APSE para unir las fuerzas de todos los sectores en contra del ataque al derecho a huelga, y hacemos un llamado a todos los sectores sociales, populares, estudiantiles, comunales, indígenas, campesinos, ecologistas a sumar todas las luchas en las semanas siguientes, porque los responsables de esta crisis nos gobiernan y no quieren perder sus millonarios privilegios.

¡Por la defensa del derecho a la huelga!

¡Por el derecho a huelga en el sector privado!

¡Por la defensa de todos nuestros derechos laborales!

¡Que la crisis la deben pagar los ricos, empresarios, evasores y corruptos!

¡Tierra para quien la trabaja!

¡Por la defensa de la salud, educación, electricidad y muelles públicos!

¡Toda institución pública debe ser para el pueblo trabajador!

¡Por la defensa de nuestros ríos, recursos naturales y nuestra salud!

Organizaciones que quieran suscribir este comunicado al correo: escuelasindicalapse@gmail.com

También en el link: https://forms.gle/xqzK9FrANkGikYRu 6

Próxima reunión: lunes 10 de Junio, 5:00 pm

Auditorio APSE, 75m sur del Colegio de Superior de Señoritas

 

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APSE: proyecto para limitar derecho a huelga es autoritario, antidemocrático e inconstitucional

  • APSE expone en audiencia ante diputados el rechazo al proyecto de Ley 21.049 por limitar el derecho a huelga y amenazar la existencia de los sindicatos

APSE participó este martes 15 de enero de 2019 en una audiencia convocada por los diputados de la Comisión especial que tramita por vía rápida el proyecto de ley 21.049, que pretende imponer restricciones al ejercicio del derecho a huelga y amenaza con crear nuevas causales de disolución de los sindicatos.

La Presidenta de APSE; Mélida Cedeño Castro, manifestó el rechazo absoluto de nuestro sindicato a este proyecto de ley, al que calificó de autoritario, antidemocrático e inconstitucional, por lo que exige que el mismo sea archivado. En esta audiencia, también participó la asesora legal de APSE, Ileana Vega Montero. Fueron citados también a esta comparecencia, representantes de los sindicatos del sector educación ANDE y SEC.

De la exposición realizada por APSE; cabe resumir los siguientes aspectos:

– APSE manifestó su inconformidad con el trámite legislativo que se acordó facilitar a este proyecto, fundamentado en el artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa, ya que implica curso atropellado a un asunto que resulta de la mayor importancia para el sistema democrático y para la clase trabajadora costarricense.

– Recordó que la huelga es un derecho de rango constitucional, establecido en el artículo 61 de la Constitución Política de 1949, la cual determina el carácter que tiene nuestro ordenamiento: un Estado Democrático de Derecho. Estos valores y principios constitucionales no se podrían cumplir sino se reconoce, promueve y garantiza efectivamente la Libertad Sindical.

– La Libertad Sindical no se agota en el derecho de asociación, sino que configura un haz de libertades con amplio reconocimiento y tutela en nuestro ordenamiento jurídico. El proyecto de ley que aquí se examina, trastoca severamente el derecho de huelga, por lo que en su conjunto la Libertad Sindical resulta violentada en esta iniciativa legislativa.

– Existe un conjunto de instrumentos supranacionales de Derechos Humanos que reconocen el derecho de huelga, en el máximo nivel normativo del ordenamiento internacional. Por mandato del artículo 7 de nuestra Constitución, se exige a los poderes públicos garantizar la máxima eficacia y efectividad del Derecho de Huelga.

– En la Constitución Política vigente, el derecho de huelga está reconocido en el artículo 61. La norma reconoce el derecho de huelga, pero a la vez establece una limitación en los servicios públicos. Esta limitación no es absoluta. La educación no constituye un servicio esencial, como lo han determinado reiterados pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical.

CONTENIDO AUTORITARIO, ANTIDEMOCRATICO E INCONSTITUCIONAL DEL PROYECTO DE LEY DE PARA BRINDAR SEGURIDAD JURIDICA SOBRE LAS HUELGAS:

1.- Modificaciones sustanciales del proceso común de declaratoria de huelga

El proyecto quiebra el carácter único que tiene la regulación actual e introduce modificaciones esenciales del proceso común de declaratoria.

– 1.1.- Mención obligatoria en el Estatuto sindical de medio electrónico para atender notificaciones: El proyecto propone la modificación del inciso b) del artículo 345 CT, a cuyo efecto los sindicatos deben modificar sus estatutos, debiendo señalar un medio electrónico para recibir notificaciones de cualquier naturaleza. Esta modificación es totalmente innecesaria, porque la norma actual dispone soluciones efectivas para lograr la inmediata notificación de cualquier demanda de calificación de huelga, como realizar una comunicación en un periódico de circulación nacional. La propuesta de reforma significa una grave lesión de la autonomía sindical, particularmente la autonomía estatutaria, amparada en el artículo 3 del Convenio N° 87 de OIT. El proyecto en cuestión violenta palmariamente este Convenio, porque impone una regla preceptiva, detallada y estricta, en menoscabo de la autonomía estatutaria de los sindicatos, protegida en este instrumento internacional.

– 1.2.- Reducción irrazonable del término para contestar la demanda de huelga: El término para que los sindicatos contradictores contesten la demanda de calificación, se reduce abruptamente de tres días hábiles, a tan sólo un día hábil. De esta manera, se propone un término absolutamente irrazonable para contestar una demanda de calificación de huelga. Prácticamente sería imposible ejercer de manera adecuada el derecho de defensa, desde el punto de vista técnico y material.

-1.3.- Efectos retroactivos, de carácter salarial, de la sentencia de declaratoria de ilegalidad de la huelga: El artículo 379 del Código de Trabajo ha sido interpretado en recientes pronunciamientos de los Tribunales de Apelación, que han determinado que la declaratoria de ilegalidad de un movimiento de huelga, sólo tiene efectos hacia futuro y que al amparo de un pronunciamiento judicial de esta especie, no se pueden descontar salarios de manera retroactiva o aplicar sanciones disciplinarias. El proyecto 21.049 pretende que una eventual declaratoria de ilegalidad, tenga efectos retroactivos. Esta disposición resulta inconstitucional, porque en lugar de potenciar el ejercicio de este derecho fundamental más bien pretende desincentivarlo, se erradica la presunción de legalidad del movimiento de huelga al que trabajadores se sumaron de buena fe, y se penaliza económicamente el ejercicio de un derecho fundamental. Por esta vía, el proyecto desmonta totalmente el derecho de huelga.

2.- El proceso extraordinario de calificación de huelga en los servicios públicos (no esenciales)

Además de las anteriores disposiciones, el proyecto de ley somete los procesos de calificación de huelga en los servicios públicos (no esenciales) a un conjunto de disposiciones de excepción o reglas restrictiva.

– 2.1.- Modificación de la organización y funciones del Poder Judicial: la calificación de huelga en servicios públicos: El proyecto establece disposiciones que modifican la organización y funcionamiento del Poder Judicial, por lo que en la eventualidad que la Corte Suprema de Justicia manifieste su inconformidad, requerirá inevitablemente una votación de mayoría calificada.

-2.2.- Reducción arbitraria e irrazonable de los términos judiciales, en menoscabo del derecho de defensa y el debido proceso: El término para apelar la sentencia se reduce de 3 días hábiles a 48 horas, a partir de la correspondiente notificación. Asimismo, reduce sustancialmente los plazos para que el juzgado de trabajo y el Tribunal de Apelaciones dicten la correspondiente sentencia. No tienen ningún sustento razonable estas reducciones abruptas de los plazos judiciales, cuyas reglas desnaturalizan el proceso.

-2.3.- Terminación de la huelga por sentencia judicial: El proyecto contiene un nuevo artículo que introduce una figura que no está en la legislación actual (artículo 661 bis). Se impone un límite temporal a la duración del movimiento, aún si la huelga es calificada como legal, que licencia al juez de trabajo dar por terminado, de un solo plumazo, la medida legítima de presión. Además, es de muy dudosa constitucionalidad, que se le pueda atribuir a un juez de trabajo esta potestad.

3.- Proscripción del proceso de calificación de huelga en los servicios esenciales El proyecto parte de la premisa que la huelga en los servicios esenciales “es manifiestamente ilegal.” De esta premisa de origen, concluye que el proceso de calificación normado en el Código de Trabajo, no resulta aplicable cuando la huelga se ejecuta en los servicios esenciales.

La proposición legislativa parte de una premisa que no se adecua a nuestro ordenamiento jurídico y resulta contraria a la Constitución Política. El artículo 61 no establece una prohibición absoluta de la huelga en los servicios públicos, cuya norma se desarrolla en los artículos 375 y 376 del Código de Trabajo. Al tenor de ambas disposiciones, únicamente no tienen derecho a la huelga aquellos trabajadores que sean absolutamente indispensables para mantener el funcionamiento mínimo de estos servicios. El resto de los trabajadores, es decir quienes no son absolutamente imprescidibles, no tienen ningún impedimento para ejercer el derecho de huelga.

4.- Nuevas causales de disolución de los sindicatos

Se pretende modificar el artículo 350 CT, adicionando nuevas causales de disolución de los sindicatos. Aquí el proyecto refleja la cicuta de la pluma de sus redactores, creando nuevas causas de disolución de los sindicatos, con la finalidad de restar fuerza, efectividad a la huelga y eliminar los sindicatos.

La organización de manifestaciones públicas, las acciones de protesta, son derechos de participación política, inherentes a una sociedad democrática y plural, que los trabajadores, que no son menos ciudadanos, pueden ejercer de manera coetánea e integrados inescindiblemente al derecho de huelga.

El proyecto de ley, en lugar de potenciar el ejercicio de estas libertades públicas, inseparables de la huelga, repele de manera desproporcionada estas libertades fundamentales y las penaliza, transformándolas en nuevas causas de disolución de los sindicatos.

CONCLUSIONES:

Con fundamento en los motivos expuestos, la representación de la APSE plantea las siguientes conclusiones:

1.- En primer lugar, advertimos que no es lo más prudente y objetivo que se impulse una iniciativa legislativa, que tenga de caldo de cultivo el último movimiento de huelga que convocamos los sindicatos contra el proyecto de ley de fortalecimiento de las finanzas públicas.

No queda la menor duda que se trata de una iniciativa legislativa de carácter reactiva, visceral, que la emprende animosamente contra la huelga, derecho fundamental de la clase trabajadora y los sindicatos.

2.- En segundo lugar, deploramos que este proyecto se tramite al cobijo de un procedimiento extraordinario, fundamentado en el artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que restringe la participación de los actores sociales interesados en este asunto.

Mucho menos podríamos estar de acuerdo que este proyecto, que concierne a un derecho fundamental, se tramite a la sombra de un procedimiento de esa especie, que defrauda el sistema democrático y los pilares de la actividad parlamentaria.

Denunciamos, entonces, que el derecho de huelga queda secuestrado en los conciliábulos políticos que licenciaron este desafortunado procedimiento legislativo ad hoc.

3.- La iniciativa de ley responde a una lógica política reaccionaria, antidemocrática y autoritaria, que configura una auténtica contrareforma laboral, un retroceso histórico y social, que nada tiene que envidiarle a los proyectos de reforma que en Chile está impulsando el Presidente Piñera, en Argentina, Macri y en Brasil, Bolsonaro, todos que propenden la destrucción de los sindicatos, los derechos fundamentales de la clase trabajadora, para luego, en definitiva, acometerse contra lo poco que quede de la democracia.

4.- El Estado Social y Democrático reconoce la huelga como un derecho fundamental de la clase trabajadora.

El proyecto de ley, como se demostró, enerva el núcleo esencial del derecho de huelga y en consecuencia, hace nugatoria la actividad de los sindicatos.

Por contrario a su título, en lugar de brindar seguridad jurídica acerca de la huelga, el proyecto lo que asegura es el desbaratamiento del derecho de huelga.

5.- La iniciativa legislativa sanciona económicamente a los trabajadores, imponiendo el descuento retroactivo de los salarios devengados, a consecuencia de una huelga que sea declarada ilegal.

En consecuencia, el proyecto penaliza patrimonialmente el ejercicio de un derecho fundamental, quebrando la presunción de legalidad y legitimidad de la huelga, de base constitucional.

6.- El proyecto invade la autonomía sindical, particularmente la autonomía estatutaria, quebrantando el Convenio N° 87 de OIT, imponiendo a los sindicatos la obligación de modificar sus estatutos, para que definan un medio electrónico para atender notificaciones, de cualquier naturaleza, particularmente demandas de calificación de ilegalidad de huelgas, cuya omisión tendría consecuencias muy serias para los sindicatos.

7.- En su desenfreno, el proyecto no tiene reparo de violentar el principio de tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho de defensa, de la solera constitucional, imponiendo, de manera arbitraria, plazos absolutamente irrazonables para contestar una demanda de calificación, apelar la sentencia y dictar los pronunciamientos judiciales, configurando un pseudoproceso judicial, reducido a un mero trámite procesal, incompatible con los principios de justicia y del Estado de Derecho.

8.- El proyecto concede patente de corso a los jueces de trabajo para que puedan, con una simple solicitud del patrono, finalizar un movimiento de huelga que haya sido declarado legal.

De esta manera, el proyecto cohonesta prácticas patronales desleales y le pone, desde el principio un límite temporal a aquellas huelgas, afectando su efectividad, cuando por contrario, el legislador debería potenciar al máximo la efectividad de este derecho fundamental.

Además, es de muy dudosa constitucionalidad que los jueces, por un mandato draconiano, puedan intervenir y ordenar la finalización de un movimiento de huelga, con mayor razón, por tratarse de un derecho fundamental, que debe tener la máxima protección del ordenamiento.

9.- La prohibición absoluta del derecho de huelga en los servicios esenciales, desnuda su contenido autoritario contra la clase trabajadora, que no por ser trabajadores que prestan sus actividades en estos servicios, están proscritos del derecho de huelga.

Al tenor del artículo 61 constitucional, no existe sustento para sostener esa prohibición absoluta del derecho de huelga, desconociendo, además, importantes pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical.

Así mismo, advertimos que por más que se prohíba la huelga en los servicios públicos esenciales, los trabajadores no renunciarán al ejercicio de este derecho fundamental. Por tanto, en lugar de prohibir, lo que corresponde es que en estas actividades, se regule adecuadamente el ejercicio del derecho de huelga partiendo de lo que estipula el inciso d) del artículo 376 del Código de Trabajo.

10.- Como corolario, el proyecto criminaliza la manifestación pública, la libertad de reunión, la movilización de las personas trabajadoras, que son manifestaciones de la libertad de expresión en su dimensión colectiva, valor supremo de nuestro ordenamiento, inseparables del ejercicio del derecho de huelga, las cuales el proyecto transmuta en nuevas causas de disolución de los sindicatos, haciendo evidente y manifiesto el contenido represivo de la propuesta legislativa.

11.- En las sociedades democráticas el conflicto se asume como un componente estructural, manifestación de la voluntad popular, que debe encauzarse por los procedimientos de solución dispuestos en el ordenamiento jurídico.

El conflicto no se resuelve vaciando de contenido, ni prohibiendo el derecho de huelga, ni mucho menos reprimiendo, penalizando las acciones de tutela de los trabajadores y liquidando a los sindicatos.

12.- En definitiva, nuestra organización advierte que este proyecto de ley refleja el autoritarismo y la hegemonía de la clase política que gobierna este país, que tiene sumida en una profunda crisis la democracia costarricense.

Esta crisis denota que los cauces institucionales se están agotando y no existen instrumentos suficientes y eficaces para garantizar la supervivencia de los derechos sociales, laborales y democráticos. La orientación ideológica que se le ha venido dando a la gestión política, económica y social, que tiene de referente la aprobación del TLC, implica una profunda mutación del pacto constitucional, que deja en serio predicamento la vigencia y aplicación efectiva de las garantías y derechos sociales contemplados en la Constitución de 1949, entre ellos, la Libertad Sindical y el derecho de huelga.

Insistimos en que se viene profundizando, de manera acelerada, el proceso de descontitucionalización del Derecho del Trabajo, particularmente el Derecho Colectivo del Trabajo y desmontando la cláusula social y democrática, traducido en una ruptura del pacto constitucional, para favorecer los intereses de las grandes corporaciones que se apropian de los recursos económicos y naturales de nuestro país y explotan la clase trabajadora.

Esta disrupción del orden constitucional se garantiza y complementa con políticas que reprimen las libertades públicas y las libertades colectivas de las personas trabajadoras, que viene retratada, de cuerpo entero, en este regresivo proyecto, redactado en los astilleros de los partidos políticos que representan aquellos intereses económicos contrarios a los intereses de la gran mayoría de la población.

13.- Finalmente, advertimos que este proyecto de ley afecta la organización y funcionamiento del Poder Judicial.

Por los anteriores motivos APSE se opone rotundamente a este funesto proyecto de ley y advierte que haremos hasta lo imposible hasta que sea archivado.

 

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Foro: “El PAC y los movimientos sociales. ¿Amigos o enemigos?”

Roberto Zeledón compartió en redes digitales esta información: Para este viernes 11 de enero a las 3:00 pm se programó el Foro: “El PAC y los Movimientos sociales. ¿Amigos o enemigos?”. El recinto definido es el auditorio de APSE, ubicado en las oficinas centrales ubicadas del Colegio de Señoritas, 75 metros al Sur.

Panelistas: Claudio Monge Pereira, Ana Carcedo, Alejandro Alvarado, George García, Henry Picado.

Este será el séptimo de los foros de la serie “Pensando sobre la Huelga contra el Combo Fiscal. Retos y Aprendizajes” que APSE comenzó a organizar al calor de la reciente Huelga que se desarrolló del 10 de setiembre al 9 de Diciembre de este año. El objetivo de esta serie ha sido aportar desde el análisis y la reflexión al fortalecimiento de esta lucha y del Movimiento Sindical en general. Aunque la huelga ya haya finalizado, nos han quedado algunos temas que no queremos dejar por fuera. Uno de estos temas es pensar desde los movimientos sociales: ¿Qué es el PAC, y qué relación tiene realmente con los movimientos sociales?

No podemos ignorar que muchos movimientos y organizaciones sociales han puesto sus esperanzas en algún momento en este proyecto político. De hecho, muchas personas activistas han sido o son aún militantes de este partido y también muchas están participando en el gobierno directamente o en la Fracción oficialista como diputados, diputadas o asesores. Sin embargo, después de los primeros 4 años de un gobierno del PAC no se ha profundizado en un balance sobre lo que ha significado para los Movimientos Sociales. La experiencia de la reciente huelga, deja lecciones muy claras para el movimiento sindical, que ha terminado de romper cualquier expectativa que tuviera en este partido, por las prácticas antisindicales tan reiteradas en este proceso. Nos parece que es el momento de hacer un análisis retrospectivo y crítico de esta relación, incorporando también la perspectiva de otros movimientos sociales, tales como el ecologista y el de mujeres. Para este foro tendremos cinco exposiciones que nos expondrán sus análisis desde diferentes perspectivas y experiencias. Primeramente, Claudio Monge nos compartirá su análisis de quién es el PAC, que fue en su surgimiento y si ha tenido alguna transformación, en qué consiste y a que se debe. A partir de su propia experiencia como militante del PAC y ex Diputado, nos gustaría preguntarle a Claudio Monge: ¿Es el PAC un amigo o un enemigo de los Movimientos sociales?

De seguido, Alejandro Alvarado nos presentará un análisis a partir de los resultados de la Base de Datos Protesta para poner en una dimensión más amplia las relaciones reales que han tenido los movimientos sociales con los dos gobiernos del PAC.

Quiénes han protestado más contra el PAC? ¿Cuáles han sido los ejes de estas protestas? ¿Cuál ha sido la respuesta recibida? ¿En que se diferencian el gobierno de Luis Guillermo Solís y los pocos meses de Carlos Alvarado Quesada en cuanto a las protestas sociales?

En tercer lugar, Ana Carcedo y Henry Picado nos compartirán sus análisis de los dos gobiernos del PAC, a partir de sus experiencias como activistas de movimientos sociales. En el caso de Ana, desde la experiencia militante del feminismo y en el caso de Henry cómo activista del movimiento ecologista. A ambos les preguntaremos: ¿cómo ven el PAC? ¿Ha cumplido con las expectativas del movimiento?, ¿Qué deudas tienen con los movimientos en los que participan? ¿Consideran al PAC un partido amigo o enemigo?

Por último, George García nos compartirá una reflexión sobre la ubicación del PAC en el espectro político costarricense.

Sobre las expositoras y el expositor:

– Claudio Monge Pereira: ex diputado del PAC.

– Alejandro Alvarado: investigador del Instituto de Investigaciones sociales de la UCR

– Ana Carcedo: Feminista, presidenta de CEFEMINA.

– Henry Picado: ecologista, presidente de FECON

– George García: filósofo, profesor de la Universidad de Costa Rica.

 

Información enviada a SURCOS por Roberto Zeledón, Juan Carlos Cruz Barrientos y Luis Alberto Soto.

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Ciclo de Foros: «Pensando sobre la huelga contra el Combo Fiscal. Retos y Aprendizajes»

  • Las reacciones antisindicales ante la huelga

  • Proyectos de Ley y política del Gobierno

 

Este miércoles 19 de diciembre se estará llevando a cabo Ciclo de Foros: «Pensando sobre la huelga contra el Combo Fiscal. Retos y Aprendizajes», a las 2 p.m. en el Auditorio de APSE.

Panelistas:

  • Manuel Harnández, abogado laboralista
  • Eugenia Román, asesora legislativa
  • Ariane Grau, socióloga e investigadora, APSE

 

 

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APSE rechaza Proyecto de Ley 21.049 que impondría restricciones en el ejercicio del derecho a huelga

APSE manifiesta su absoluto rechazo al nuevo proyecto de ley número 21.049, “Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos”, presentado por el diputado Carlos Ricardo Benavides y otros, ya que es un proyecto que en la práctica elimina el derecho a huelga en el sector público, establece fuertes limitaciones al derecho a huelga en general y al ejercicio de la libertad sindical.

 

Imagen utilizada con fines ilustrativos.

Compartido por Laura Arias en redes digitales.

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