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Etiqueta: Asamblea Legislativa

LOS MODERNOS CONTRATOS BANANEROS

Oscar Madrigal

La United Fruit Company firmó contratos con el Estado que luego de ser aprobados por el Congreso o la Asamblea Legislativa se convertían en ley. Fueron los llamados contrato-ley. Evidentemente esos contratos daban privilegios más allá de lo establecido en el ordenamiento jurídico y sobre todo no podían ser revisados o corregidos si no era por una nueva ley, un nuevo acuerdo legislativo.

En ese mimo sentido se firmó el contrato con ALCOA en 1970 que al aprobarse el 24 de diciembre se convirtió el contrato en ley de la República.

Esos convenios y otros se forjaron con el objetivo de desarrollar zonas alejadas del Centro, abandonadas por los gobiernos, pobres y sin esperanza. Para el desarrollo de esos lugares se crearon las zonas bananeras en la década del 30 en el Atlántico y luego en el Sur del país. La misma justificación se utilizó para “llevar progreso” al Valle de El General con ALCOA.

Casi un siglo después y luego de llenar de privilegios a esas compañías que llevarían el progreso y la bonanza a esos lugares, los cantones y distritos más pobres de CR se ubican en las zonas costeras y las fronterizas.

Después de ALCOA se prohibieron los contratos-ley por considerarlos demasiado onerosos, que antentaban incluso contra la soberanía nacional. Su prohibición, para mayor fortaleza, se asentó en la Constitución Política.

Costa Rica ya no puede tener contratos-ley.

Sin embargo, ahora han ideado un nuevo mecanismo que se asemeja mucho ya que por el contenido se asemejan a los contratos ley.

La Asamblea Legislativa se dispone a aprobar una ley donde se encuentren todos los privilegios posibles para otorgar a las empresas sin que se mencionen o concreten los nombres del contratante. Es más sencillo, pero el propósito es el mismo, ya que no se podrán corregir o cambiar los términos de fondo del contrato con una determinada empresa a menos que se reforme la ley.

Está por aprobarse hoy un proyecto de ley cuyo fin es “llevar el Progreso” a las zonas de los litorales, rurales y fronterizas más pobres y atrasadas. La forma o mecanismo es la creación de más zonas francas pero no solo con los mismos privilegios de las actuales, sino aumentándolas considerablemente.

Según ha informado la prensa, básicamente CRHoy, el proyecto de ley persigue ampliar los beneficios del régimen de zonas francas mediante la creación de tres nuevas categorías: sector de servicios de salud humana, insumos (incluidos agrícolas, pecuarios y pesqueros), y parques sostenibles de aventura. Se les dan beneficios tales no pagar totalmente algunas cargas sociales como las de FODESAF, INA y otras, así como las acostumbradas exenciones fiscales (no pagar impuestos de renta, municipales y otros). Además, la Aresep deberá dar tarifas preferenciales en electricidad y agua.

A las empresas interesadas en instalarse fuera de la GAM se les otorgaría facilidad de trámites y exenciones fiscales, con el propósito de estimular el desarrollo de sectores productivos como la agroindustria, industria alimentaria, manufactura liviana, infraestructura turística y servicios.

Por propuesta de los diputados Villalta, Carranza y Paola Vega, se logró aminorar algunos de estos privilegios como reducir la exención del pago a Fodesaf o que las que se acojan al régimen, sean solo empresas nuevas para impedir una romería empresarial hacia las zonas francas.

Debe quedar claro que lo que aprobarán los diputados es un régimen de privilegio con el fin, supuestamente, de mitigar la pobreza en zonas rurales y costeras. Es un privilegio que todos los costarricenses damos a las empresas a cambio, también supuestamente, de más empleo y reducción de la pobreza. Pero privilegios al fin y al cabo que todos pagaremos.

Lo único que esperamos es que no nos pase lo mismo que con las zonas bananeras, con estos nuevos y modernos contratos-ley: que al cabo de varias décadas solo tengamos más desamparo y abandono.

ALERTAS ANTE ACCIONES LEGISLATIVAS DURANTE ESTOS ÚLTIMOS DÍAS DE SESIONES . . . ¡PELIGROSAS REFORMAS!!!

SURCOS comparte:

Cuando ya los diputados están a punto de terminar sus labores de cuatro años, es decir, antes del 30 de abril, aparecen las ocurrencias y goles de media cancha. Muchos de esos ni siquiera son propios de los representantes, sino de vivazos que los usan para introducir perversas ocurrencias dentro de proyectos que no tienen nada que ver con el respectivo tema, pero que esperan que nadie se percate sino hasta que se hayan convertido en ley.

El ejemplo del Expediente Legislativo No. 22.428 es evidente y manifiesto. Con la excusa de cumplir con las reglas de la OCDE, que han servido para un fregado y para un cocido, introducen reformas al Código Penal, Procesal Penal, Ley del Ministerio Público, Ley de Estupefacientes y otros productos similares, todo dentro del ya famoso antigarantismo que cunde en el país.

Se reforma el Código Penal en el delito de coacción, para introducir tipos penales con penas altas en casos de que alguien compela a no denunciar un hecho delictivo, siendo que ya la figura encuadraría en la tipicidad existente . . . ¿qué será lo que se pretende con eso?

Se reforma la Ley de Extradición, para regular los casos de jurisdicción universal, sin discusión ni debate en un tema de altísima importancia.

¡Increíble!!! Se reforma la ley de intervenciones telefónicas, para ampliar a casi todo el Código Penal lo que nació como una excepción y se incluyen todos los delitos de probidad . . . y hasta la famosa entelequia del fraude de ley en la función administrativa. Se acabó la privacidad de las comunicaciones!!!

El golazo de media cancha: quieren modificar la ley de estupefacientes, para poder sancionar no solo a aquellos que presuntamente legitimen capitales cuando sepan que se originan en una actividad delictiva, sino también cuando «lo asuman como posible» . . . es decir, ya se cruza la barrera del dolo y penetran en la culpa consciente . . . es impresionante como pretenden legislar a hurtadillas y en la oscuridad de la noche . . . y acá la responsabilidad es de quienes redactan semejantes estupideces antigarantistas y con total desprecio al Derecho.

También proponen que se aplique la pena del lavado de dinero a «quien se coloque en una posición de no saber sobre el origen ilícito» . . . ocurrentes y bárbaros, que destruyen el Derecho sin ni siquiera eructar . . . además, agregan elementos para facilitar condenas a granel, propios de un talante dictatorial y autoritario . . .

Se introducen normas para fortalecer a la UIF del Instituto sobre Drogas, de tal manera que hasta los delitos de probidad quedan incluidos en su accionar.

Todo el proyecto es una colección antigarantista, ocurrente, autoritario, dictatorial y absurdo. Pero lo peor es que lo quieran pasar a hurtadillas, a escondidas y sin respeto para nadie. 

Por eso agradezco a algunos diputados que me lo enviaron, a sabiendas que mis observaciones serían de TOTAL REPUDIO a semejante bodrio.

Otros posiblemente lo esconden, porque sienten vergüenza siquiera de informar acerca de esta entelequia. Aprovechemos que apenas sale de la Comisión al plenario, para evitar la sinvergüenzada de que se apruebe esta memez. 

Tomado de la página del Lic. José Miguel Villalobos Umaña.

Pilar Cisneros no puede formar parte del Directorio Provisional ni Definitivo de la Asamblea Legislativa

Vladimir de la Cruz

El Primero de Mayo la próxima Asamblea Legislativa, como Poder Legislativo, iniciará sus labores para el próximo cuatrienio.

Por primera vez inicia con sesiones extraordinarias, en las cuales el Poder Ejecutivo es el que tiene la iniciativa de ley, lo que significa que solamente el Poder Ejecutivo, El Presidente con sus ministros, podrá proponer Proyectos de Ley para su trámite de aprobación y discusión parlamentaria, durante los meses de mayo, junio y julio, de sesiones extraordinarias.

El Presidente puede proponer Proyectos de Ley que están en la corriente legislativa, de la agenda legislativa del Plenario, que le dejan los actuales diputados a los próximos, o propone Proyectos de Ley que son de su propio interés, del nuevo Presidente, en este caso, y de sus Ministros.

Se espera que en esta ocasión, por iniciar los primeros tres meses con sesiones extraordinarias, el Presidente envíe Proyectos de Ley que respondan a sus promesas y ofertas electorales, a su Plan de Gobierno, mostrando así cuáles serán los principales pasos y ejes de su futura Administración. Probablemente esto ya lo ha venido negociando con los futuros diputados, y partidos políticos, por medio de sus Jefes de Fracción, y su nombrado Ministro de la Presidencia.

La sesión del Primero de Mayo tiene, entonces, la relevancia de que se integra la nueva Asamblea Legislativa para iniciar los trabajos de aprobación de Proyectos de Leyes, pendientes y nuevos.

Para esa integración la Asamblea Legislativa tiene dos momentos, que comprenden dos sesiones de arranque.

La primera es la Sesión con la cual inicia sus labores constitucionales. Esta primera Sesión se constituye con un Directorio Provisional, ad hoc, cuya función es abrir las sesiones parlamentarias para que se elija el Directorio Legislativo que presidirá la Primera Legislatura, período que va desde el primero de mayo del 2022 hasta el 30 de abril del 2023.

Este Directorio Provisional lo determina la Constitución Política y el Reglamento Legislativo, para lo cual el Tribunal Supremo de Elecciones, tomando en cuenta los diputados de mayor edad, lo integra con los diputados, en su orden, de mayor a menor edad, para ocupar los puestos de Presidente, Vicepresidente, Primer Secretario, Segundo Secretario, Primer Prosecretario, Segundo Prosecretario.

Esta decisión la comunica el Tribunal Supremo de Elecciones cuando entrega las credenciales de los diputados. De esta forma ese primer momento de arranque de la Legislatura no tiene ninguna discusión de fondo, o forma, sobre quienes pueden formar parte de este Directorio. Esto lo impone la Constitución Política y el Reglamento Legislativo y lo regula, en su nombramiento, el Tribunal Supremo de Elecciones.

Por establecido el Directorio Provisional, segundo momento del acto inicial de la Sesión que abre la Asamblea Legislativa, se procede a una elección de los miembros del Directorio que dirigirán por el resto de año, en forma definitiva, al Poder Legislativo, lo que se hará puesto por puesto, para lo cual se necesitan 29 votos a favor de un postulado para que asuma el cargo. En este momento se espera que las fracciones, si no se han puesto de acuerdo en cuales diputados dirigirán el Congreso, procedan a postular candidatos para cada puesto, los que se van definiendo por los resultados de votación. Así se integra el Directorio de la Asamblea Legislativa.

Esa primera Sesión allí termina oficialmente. Antes, en esa primera sesión, por la solemnidad de la misma, se recibía, en una segunda sesión inmediata, el Informe del Estado de la Nación que constitucionalmente debe rendir cada año el Presidente de la República al Congreso, lo que se ha trasladado para sesión siguiente, del siguiente día, pero su Informe si debe recibirlo el Congreso el primero de mayo, debido a que en los procesos de elección de miembros del Directorio Definitivo, en ocasiones, se entrababa demasiado su discusión, y escogencia, de miembros del Directorio, alargándose mucho el tiempo de trabajo de esa primera sesión.

El Tribunal Supremo de Elecciones al momento de escoger los miembros del Primer Directorio Provisional debe velar que todos ellos, y no solo el Presidente y el Vicepresidente provisional de esa primera sesión, cumplan con los requisitos que se necesitan para ser Presidente de la República, que exigen ser costarricense por nacimiento, es decir, nacer en el territorio costarricense, o ser hijo de padre y madre costarricense, ser del estado seglar, y ser mayor de 30 años.

Al Presidente de la República en sus ausencias temporales o definitivas le sustituyen los Vicepresidentes electos con él. Para las ausencias temporales el Presidente escoge cuál de los dos vicepresidentes le sustituye.

Se ha venido usando, a modo de tradición, que el Presidente, en sus salidas y ausencias, alterna entre la Primera y Segunda Vicepresidencia, su sustitución, para que ambos vicepresidentes puedan ejercer el cargo de Presidente en ejercicio, aunque sea unos días, y hasta puedan firmar con su nombre algún Decreto o Ley que les toque aprobar y darle el trámite definitivo.

Si la ausencia es definitiva le sustituye por su orden el Primer Vicepresidente o el Segundo según sea el caso. En el gobierno de Oscar Arias Sánchez, 2006-2010, su Primer Vicepresidente, Kevin Casas, renunció y le sucedió su Segunda Vicepresidenta para su tercera legislatura. En la Cuarta Legislatura la Vicepresidenta, Laura Chinchilla, por asumir el cargo de candidata a la Presidencia de la República, renunció a su Vicepresidencia, quedándose Oscar Arias sin vicepresidentes que le sustituyeran.

En este caso, la Constitución Política establece, en su Artículo 135, que por ausencias, o faltas definitivas de los dos vicepresidentes, les sustituirá para reemplazar al Presidente, el Presidente de la Asamblea Legislativa. Esto sucedió en la Cuarta Legislatura de Oscar Arias, 2009-2010, varias veces cuando el entonces Presidente del Congreso, Francisco Antonio Pacheco, le sustituyó en sus ausencias temporales.

Cuando el Presidente Legislativo sustituye al Presidente de la República, si es temporalmente, suspende su curul legislativa y cualquier cargo partidarios mientras ejerza como Presidente de la República. Así sucedió también con Francisco Antonio Pacheco, que además era Presidente del Partido Liberación Nacional. Si la sustitución fuera definitiva tiene que renunciar a estos cargos legislativos y partidarios.

El Artículo 15 del Reglamento Legislativo, que es el único Reglamento que tiene carácter de Ley de la República, establece la forma de integración del Directorio Provisional de la primera sesión del primero de mayo. Dice así: “El Directorio Provisional que deba actuar en la primera sesión de la primera legislatura de un período constitucional, estaría formado por los seis diputados de mayor edad que hayan resultado electos a la cabeza de sus respectivas papeletas. El de mayor edad ejercería la Presidencia y los que lo sigan en edad, en forma decreciente, ocuparían los cargos de Vicepresidente, Primer Secretario, Segundo Secretario, Primer Prosecretario y Segundo Prosecretario.”

El apartado referido al Directorio Definitivo, en el Reglamento Legislativo, señala que “El Directorio de la Asamblea Legislativa estaría integrado por un Presidente y dos Secretarios, estos con la denominación de Primero y Segundo”, y su Artículo 22 dice que: “El Directorio también tendría un Vicepresidente y dos Prosecretarios que reemplazarán, en sus faltas temporales, al Presidente y a los Secretarios, respectivamente”, y que “en ausencia del Vicepresidente presidiría el Primer Secretario y en ese mismo orden serían suplidos, en sus faltas temporales, todos los miembros del Directorio.” De esta forma queda bien señalado que todos los miembros del Directorio deben tener las mismas cualidades personales que se necesita para ser Presidente de la República.

El Tribunal Supremo de Elecciones ha anunciado, lo que fue publicado en el periódico La Nación el 8 de abril pasado, que presidirá el Directorio Provisional el diputado Rodrigo Arias Sánchez, y que la diputada Pilar Cisneros ocupará la Segunda Secretaría Provisional.

En mi opinión de conformidad a la lógica de la sustitución presidencial establecida en la Constitución Política, y en el mismo Reglamento Legislativo, la diputada Cisneros Gallo, no puede ocupar ninguno de los puestos del Directorio, aunque sea en la Sesión Primera Provisional, por más meramente protocolaria que se le pueda considerar, porque por sí no puede ocupar ninguno de esos cargos del Directorio, ni de manera provisional ni definitiva, porque todos ellos, en la forma que se establecen y se regulan, pueden llegar a ocupar la Presidencia de la Asamblea Legislativa, y consecuentemente la de la República.

Obviamente nadie espera que el próximo primero de mayo, mientras no se produzca el nombramiento del Directorio Legislativo Definitivo, sucediera una catástrofe institucional y nacional que pudiera provocar ese ascenso por ausencia definitiva del Presidente de la República, de sus Vicepresidentes, y hasta del mismo Presidente Provisional de la Asamblea, por el cual alguno de los miembros del Directorio Provisional tuviera que ejercer el cargo de Presidente de la República, sin tener los requisitos constitucionales que se exigen para este cargo.

Si la limitación de ejercicio de cargo existe deber aplicarse para situaciones temporales y definitivas. Si así ha procedido el Tribunal Supremo de Elecciones, en la escogencia de estos miembros del Directorio Legislativo Provisional próximo, debiera, aún en tiempo, corregir la designación de la diputada Pilar Cisneros Gallo como miembro del Directorio Provisional. Su edad, ni su nacionalidad costarricense adoptada, no se impone sobre los requisitos de la nacionalidad originaria, la de ser costarricense por nacimiento o ser hija de padre y madre costarricense. Ella nació en Perú de padres peruanos. Ha vivido aquí, ha trabajado aquí, tiene buena fama, tiene esposo e hijos costarricenses, tiene una reconocida buena familia, yo espero que sea una gran diputada, que se va a hacer sentir, pero eso no le alcanza para poder formar parte del Directorio Legislativo, Provisional o Definitivo.

Si el Tribunal Supremo de Elecciones dice otra cosa, queda el Tribunal en cuestionamiento de cómo interpreta la legalidad y la constitucionalidad de las normas citadas. Espero que su escogimiento no sea por miedo reverencial al nuevo Presidente de la República o a la nueva diputada, aquel están dispuestos a comprarse broncas con todo mundo, y probablemente hasta con la institucionalidad misma.

No recuerdo que en el pasado hubiera habido un caso similar y por ello una jurisprudencia al respecto.

La próxima Asamblea Legislativa y su Primer Directorio legislativo, ¿Rodrigo Arias Sánchez?

Vladimir de la Cruz

Un poquito de historia

La estructura y la división de Poderes Públicos viene, en la historia política contemporánea, desde que a finales del siglo XVII y principio del siglo XVIII, se empezaron a plantear las tesis relacionadas con el origen del Poder, especialmente la negación de la fuente divina del poder político, que el Poder de las autoridades emanaba de la voluntad de Dios, lo que caracterizó a las monarquías, y a los sistemas teocráticos, y del surgimiento de las tesis de la representación política y de la voluntad popular, del soberano, del pueblo, como la legítima fuente del Poder.

De ello derivó, por las funciones que se establecieron en esta nueva concepción, una estructura de tres poderes. El Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, que respondían a las limitaciones que se estaban estableciendo para las monarquías, y con la representación política que estaba surgiendo como la fuente del Poder. Con la instauración de los regímenes republicanos cobró más fuerza esta división de poderes públicos.

¿Un solo Poder Público con tres funciones o tres Poderes públicos?

Las teorías modernas, actuales, desde finales del siglo pasado, ya habían señalado que el Poder es uno solo, indivisible, que se expresa en tres funciones, la Legislativa, la Ejecutiva y la Judicial. Por razones constitucionales, al establecer la división de Poderes, en Costa Rica, seguimos hablando de Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, pero constitucionalmente se puede hablar de Función Ejecutiva, Función Legislativa y función Judicial.

Este concepto viene desde nuestras primeras constituciones y desde la Independencia. Con el ingreso que hicimos a las Provincias Unidas de Centroamérica, 1823-1824, y a la República Federal de Centroamérica, 1824-1838, con el Estado de Costa Rica inserto allí, y hasta 1848, empezaron a existir los Poderes en esa forma clásica que surgieron y evolucionaron, fortaleciéndose, esa estructura, con la Declaración de la República de Costa Rica, el 31 de agosto de 1848, con la Asamblea Constituyente de 1949, y con la Constitución Política actual del 7 de noviembre, de ese año, con sus reformas.

En la Constitución Política de 1949 se le dio autonomía e independencia institucional al Tribunal Supremo de Elecciones, considerándolo un Poder Electoral, un cuarto poder político en el país.

Estos cuatro poderes públicos tienen específicamente, cada uno de ellos, sus propias funciones, legislativa, ejecutiva, judicial y electoral, que son indelegables.

Evolución del Poder Legislativo en Costa Rica

Lo novedoso de este proceso es que el Poder Legislativo desde su origen conoció en el país dos formas de expresarse, con una sola Cámara legislativa y con dos, cuando también funcionó el Senado, como se estableció por última vez en la Constitución de 1917.

Hasta 1948 se conoció el Poder Legislativo como Congreso de Diputados, Cámara de Representantes y Cámara de Senadores. También funcionaron Asambleas Constituyentes. Desde 1949 se le llama Asamblea Legislativa.

En la vida reciente, desde finales del siglo XX, se ha hablado del Poder de la Prensa, de la Opinión Pública, sin que tenga ningún reconocimiento constitucional.

Cuando en el siglo XIX actuaban conjuntamente la Cámara de Senadores y el Congreso, se le llamaba Cámara Plena.

Parlamentarios, Legisladores, Congresistas, Senadores y Diputados

A los miembros de este cuerpo político se les llama de las siguientes maneras: Parlamentarios, cuando se hace referencia al parlamento inglés, que fue la primera manifestación del Poder Legislativo en la época moderna. Surgió en Inglaterra evolucionando desde el 1215 hasta su etapa actual, con representación de sectores, estructuración que logró su máximo desarrollo, en aquella época, con la llamada Revolución Gloriosa de 1689. También se les llama Legisladores porque la función principal de los miembros de este Poder es hacer las Leyes, función que se le quitó a los monarcas. También se les llama Congresistas, por ser los miembros del Congreso, como figura institucional del Poder Legislativo, aunque también se les llama Diputados, porque así se les llama en la actual denominación que tiene el Poder Legislativo, en Costa Rica, que es Asamblea Legislativa.

Los Poderes Ejecutivo y Legislativo representan la voluntad soberana de los ciudadanos

El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo son los Poderes públicos que mejor identifican la representación popular por la forma como se eligen sus integrantes, por elecciones populares, en la sociedad moderna, por medio de elecciones con participación de partidos políticos, como lo hacemos en Costa Rica desde 1890, representativos de distintos grupos de ciudadanos organizados de la sociedad civil y de la sociedad política.

En términos generales la representación política en estos dos poderes, Ejecutivo y Legislativo, se distingue, de manera que en el Poder Ejecutivo se concentra en el resultado de un solo partido político, con sus votantes integrándolo, encabezado por el Presidente de la República y los Ministros de su exclusivo nombramiento. En tanto, que el Poder Legislativo se integra proporcionalmente por el resultado de votos de los distintos partidos políticos, lo que le produce una representación popular más amplia.

Como funciones destacadas tiene el Poder Legislativo la de hacer, derogar o modificar las Leyes de la República, y la de ejercer el control político del Poder Ejecutivo, en todas sus manifestaciones, lo que lo hace, por ello, ser considerado el Primer Poder de la República, el más importante, en el que descansa la Soberanía Popular.

En la práctica institucional el Poder Ejecutivo es el que mayor relevancia tiene, para bien o para mal, ante los ciudadanos, por sus acciones cotidianas, de todos los días, desde los ministerios y todas las instituciones de la Administración Pública.

Integración y trabajo de los diputados

El Poder Legislativo se integra por los diputados, que son verdaderos representantes políticos de sus partidos, los que representan, y de los ciudadanos que por cada provincia los elige, en su condición de diputados nacionales.

En su función, y condición de diputados, los 57 que constituyen el Pleno de la Asamblea Legislativa son absolutamente iguales entre sí.

El trabajo parlamentario se hace por períodos anuales, que se llaman Legislaturas, las que inician su labor, el 1 de mayo y terminan el 30 de abril siguiente. De esta forma en un Gobierno, como el que inicia, con Rodrigo Chaves Robles, habrá 4 Legislaturas, empezando la primera el próximo primero de mayo.

Para su trabajo los diputados se dividen en Comisiones Legislativas y en el Plenario Legislativo. En las Comisiones estudian los Proyectos de Ley. De ellas resultan aprobados o rechazados. Al ser aprobados, se pasan al Plenario con los informes de la discusión de la mayoría de los diputados, y con los informes de minorías que tengan, de los cuales el Plenario puede tomar cualquiera para su ulterior trámite y discusión. Si se rechazan se pasan al Archivo de la Asamblea Legislativa.

Entre las Comisiones de trabajo las hay permanentes y especiales. Ocasionalmente pueden crear Comisiones para atender alguna situación particular.

En la Asamblea Legislativa todo lo que conocen los diputados se tramita como Proyectos de Ley. De todas las comisiones solo hay una que opera con secretividad, la de Honores, que nombra el Presidente de la Asamblea Legislativa, y que solo él conoce de su integración.

La integración de las Comisiones la hace el Presidente de la Asamblea, en la que puede considerar propuestas de las fracciones parlamentarias o de los mismos diputados. Las Comisiones trabajan durante las mañanas y parte de la tarde, antes del trabajo del Plenario Legislativo.

Todas las sesiones son públicas, excepto aquellas que por alguna particularidad puedan declararse secretas para la discusión de lo que se proponga.

La primera sesión legislativa y el nombramiento del Presidente de la Asamblea Legislativa.

Al integrarse la Asamblea Legislativa se establece constitucionalmente que debe reunirse el primero de mayo, y que para esa primera sesión el Directorio Legislativo, que es el grupo de Diputados que dirige, en cada Legislatura, la marcha de la Asamblea se nombrará por mayoridad, por los diputados de mayor edad. Para ello, el Tribunal Supremo de Elecciones define quienes son los que constituirán ese Primer Directorio Provisional, cuya función principal es, además de abrir el trabajo legislativo de la Primera Legislatura, nombrar el Directorio de la Asamblea que lo seguirá presidiendo, por el resto de tiempo de la Legislatura, hasta el siguiente primero de mayo, donde se renueva este Directorio.

El nombramiento del Directorio, una vez que se hace, es efectivo de inmediato.

Para el nombramiento de los miembros del Directorio se necesita la mitad más uno de los diputados, 29 de ellos.

Ha sido usual, al menos desde el 2014, que el Presidente de la Asamblea Legislativa sea un diputado de la fracción parlamentaria, del Partido que ganó las elecciones, pero no es obligatorio que así sea. Es tan solo una cortesía política que se estilado en estos últimos dos gobiernos, cuando esa primera Legislatura la presidieron los diputados Henry Mora y Carolina Hidalgo, ambos diputados del Partido Acción Ciudadana, que en esos gobiernos tenían 14 y 10 diputados, de los 57 que forman parte de la Asamblea Legislativa. El actual Partido Progreso Social Democrático tiene 10 diputados. Esa cortesía institucional es tan solo para armonizar la gestión de arranque, entre ambos poderes, y la tramitación de los primeros proyectos de leyes, dándole, de esa manera, el beneficio de la duda en su operación inicial al nuevo Presidente y Gobierno.

No es obligatorio porque también se puede interpretar que el pueblo Soberano se pronunció, en las elecciones, para darle mayoría de diputados a las fracciones legislativas que no son las del partido ganador u oficial, y que esas diferencias, con el Partido de Gobierno, son para afirmar con más fuerza el control político que deben llevar los diputados.

También se debe tomar en cuenta que la integración del Directorio, esto por ley, debe ser paritario, mitad de diputados y mitad de diputadas. En el caso actual con más fuerza esto deber privar porque esta nueva Asamblea Legislativa tiene la mayor cantidad de mujeres parlamentarias, 27, de 57. Cuando el Presidente electo señaló su preferencia por un candidato masculino de su partido para presidir esta Primera Legislatura marginó a diputadas de su partido que tienen mérito para pelear esa Presidencia, o una Vicepresidencia legislativa. Se le salió al Presidente su machismo y su marginación de las mujeres. No debe olvidar que existe en el país para estos puestos la ley de la igualdad y la paridad.

La actual Asamblea Legislativa se integra por seis partidos políticos que se hacen representar por seis fracciones de diputados. La más grande la de Liberación Nacional, con 19 diputados, la segunda, la del Partido Progreso Social Democrático, que es la del Gobierno, con 10, la tercera, la de la Unidad Social Cristiana, con 9, siguiendo la de Nueva República, con 7 y, con 6 diputados, las fracciones de los partidos Frente Amplio y el Liberal Progresista. Esto significa en la práctica que si Liberación Nacional y el Partido de Gobierno, por sí solos tienen 29 diputados, la mitad de todos ellos, pueden decidir, si así lo quisieran o pactaren, la integración del Directorio Legislativo.

Liberación Nacional ha señalado, con todo derecho, que tienen intención de dirigir la Asamblea Legislativa. El Partido Progreso Social Democrático, el de gobierno, ha llamado la atención sobre la cortesía y práctica que se ha seguido, en los últimos dos gobiernos, de darle oportunidad de dirigir la primera Legislatura.

Liberación Nacional ha propuesto para dirigir la Primera Legislatura al Diputado Rodrigo Arias Sánchez. El Partido Progreso Social Democrático ha propuesto a un diputado, Manuel Esteban Morales Díaz. Mientras esa propuesta solo sea para el primer puesto está bien. Pero si pierde la Presidencia tiene que postular una mujer para la Vicepresidencia, y pareciera, a la luz pública, todavía no tenerla.

Como fracción legislativa Liberación Nacional tiene la ventaja para establecer alianzas para integrar el Directorio Legislativo. Si pacta solo con el partido de gobierno, por sí, esos dos partidos pueden nombrar todo el Directorio como lo quieran, tienen en conjunto 29 diputados. Si pacta con dos partidos de los otros también puede integrar el Directorio como quieran.

Liberación Nacional no va a aflojar en su petición porque parten de la apreciación que su candidato el Diputado Rodrigo Arias es el más indicado para hacerlo, por su experiencia política, por su capacidad de negociación bien reconocida, desde que fue Ministro de la Presidencia en dos ocasiones y por asesoramientos similares que ha dado a otros gobiernos, incluido el de Abel Pacheco.

Rodrigo Arias, sin duda, para mí es el mejor candidato en esta ocasión, con las posibilidades de elección, en la actual Asamblea Legislativa, para ser electo Presidente del Congreso. Tiene la experiencia política que inició desde la regiduría municipal hace casi 50 años, fue Ministro de la Presidencia en dos ocasiones, asesor del gobierno de Abel Pacheco, lo que es muy importante porque tiene la experiencia de negociación con el sector legislativo, en lo que ha demostrado gran habilidad, lo que se va a necesitar ante este nuevo Gobierno. También se ha desarrollado como empresario muy exitoso en distintos campos, un signo de estos tiempos.

El Partido de Gobierno está postulando uno de sus diputados, sin experiencia alguna. Lo más seguro es que sea derrotado en la primera votación, salvo que Liberación conceda darle su apoyo. Para ganar, el partido de gobierno, con su postulación necesitaría armar una alianza coyuntural con al menos 3 de los partidos más pequeños que están en la Asamblea, lo que no es imposible pero es difícil.

El sentido de la realidad impone negociar directamente con Liberación Nacional, no la Presidencia de la Asamblea per se, en esta primera Legislatura. En su lugar, negociar la Vicepresidencia de la Asamblea, en esta Primera Legislatura, y dejar para la Segunda Legislatura, en el 2023, la posibilidad de la presidencia legislativa, una vez que los propios diputados desarrollen experiencia. Si así fuera, tiene el partido de Gobierno que postular una mujer para Vicepresidencia legislativa, porque, por la ley de la paridad, no pueden postular un hombre, si Rodrigo Arias es electo Presidente.

En este caso tiene, el Partido de Gobierno, la diputada indicada, que es la Presidenta del Partido Progreso Social Democrático, la fundadora de ese Partido, Luz Mary Alpízar Loaiza, bien preparada, para que ocupe la Vice Presidencia del Congreso, con amplia experiencia política previa. Igualmente, tiene otra diputada, la representante por Alajuela, María Marta Padilla Bonilla, con experiencia política partidaria de más de 10 años y con una rica labor en desarrollar microempresas comunales. Ahí tiene el partido dos buenas candidatas para la Vicepresidencia del Congreso. Pilar Cisneros Gallo no puede serlo porque tiene impedimento constitucional para ese cargo.

El Presidente de la Asamblea Legislativa puede sustituir, después de los Vicepresidentes de la República, por rango, distinción y nombramiento, al Presidente de la República, y este cargo solo lo puede ostentar una persona que haya nacido en Costa Rica, o tenga la nacionalidad, por esa razón, o por sangre costarricense, por ser hijo de padre o madre costarricense. Pilar Cisneros es nacida en Perú, de padre y madre peruanos.

En la Asamblea Legislativa de 1958-1962, por una “cortesía” de un diputado liberacionista, en la tercera y cuarta legislatura, le dio su voto a la fracción del partido de Mario Echandi para que presidiera la Asamblea Legislativa. A ese diputado, el Dr. Álvaro Montero Padilla, por ese acto prácticamente lo expulsaron de Liberación Nacional. En esa época el bipartidismo así funcionaba, imponiendo. Desde 1998 en la Asamblea Legislativa los partidos tienen que negociar la integración del Directorio, porque ninguno tiene la mayoría suficiente para elegir por sí solos. De los puestos del Directorio, el Presidente y el Primer Secretario son los más importantes.

Las otras fracciones legislativas pueden participar de la negociación política para integrar el primer Directorio, y darle el realce del caso con la mayor cantidad de votos a favor. Los otros puestos no tienen la relevancia de esos dos, pero a los diputados les gusta figurar allí.

Los líderes parlamentarios, en primer lugar los que fueron candidatos presidenciales, Fabricio Alvarado y Eli Feinzaig, que también son Jefes de Fracción de sus respectivos partidos, pueden jugar un papel importante en este sentido al integrar el Primer Directorio Legislativo.

La negociación ha empezado. Esperaremos los resultados.

Panorama gris para el empleo público

SITRAINA

El nivel de autoritarismo que se está pronunciando en la arquitectura jurídica nacional es alarmante. Uno de los principios fundamentales de la democracia es el pluralismo que le garantiza participación política, efectiva y real, a las diversas posiciones sobre la administración de la cosa pública. Para garantizar el pluralismo, contrario al autoritarismo que implica un sometimiento a una sola autoridad, el equilibrio de poderes es un pilar fundamental. De la necesidad del equilibrio de los poderes deriva la independencia de los tres poderes de la República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), las autonomías municipales y universitaria y la libertad sindical y la negociación colectiva.

Los medios de comunicación masiva que representan la voz de los principales grupos de poder de este país se han encargado de estigmatizar a los sindicatos en una descarada campaña, generada después de la lucha en contra del TLC. Sin embargo, el desprestigio de los sindicatos en el fondo conlleva un profundo menosprecio por la libertad sindical y la negociación colectiva porque implican un equilibrio de poder entre la parte patronal y la parte trabajadora, una manifestación práctica de pluralismo político y un obstáculo para toda pretensión autoritaria de gobierno.

La reciente aprobación en segundo debate del Expediente 19431 o el proyecto de ley Marco de Empleo Público no es en realidad una medida de contención de gasto público, sino un abaratamiento de los bienes y servicios que presta el Estado para garantizar justicia y bienestar social. Bajo un argumento falacioso se ha hecho pensar a las masas que el problema fiscal es el “gasto” público y que recortando el “gasto” del Estado se solucionarán los problemas económicos. Ahora bien, lo que los/as neoliberales llaman “gasto” en realidad es “inversión” en salud, educación, agua, electricidad, seguros y calidad de vida que garantiza justicia y bienestar social para el pueblo costarricense. O sea, quieren desmejorar las condiciones de vida del pueblo para justificar un chivo expiatorio (el “gasto” público) que deje en el silencio la verdadera causa de la crisis económica: el fraude fiscal.

Además, este proyecto representa un avance del autoritarismo y un retroceso democrático en lo que concierne al pluralismo y el equilibrio de poderes, ya que imposibilita que la clase trabajadora de una institución negocie a través de sus sindicatos con las autoridades administrativas de la institución las condiciones salariales, mismas que son impuestas por MIDEPLAN.

Además, estas nuevas potestades de MIDEPLAN (un ente del Poder Ejecutivo) se aplicarán a todos los puestos comunes (el sector administrativo y de servicios no especializados) del Poder Judicial. O sea, el Poder Ejecutivo tendrá injerencia directa en los nombramientos del personal administrativo del Poder Judicial. Luego, esto constituye un golpe antidemocrático en contra del pluralismo y la independencia de los poderes de la República.

En conclusión, este proyecto de ley aprobado por la actual Asamblea Legislativa no es un proyecto de empleo público e implica un desmantelamiento descarado del orden jurídico nacional.

 

Foto: Archivo ODI, UCR

Nuevo golpe para la clase trabajadora por parte de la Asamblea Legislativa

La Confederación de Trabajadores Rerum Novarum expresa su decepción y profunda preocupación ante la conducta deplorable de las y los diputados de la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, de archivar una importante iniciativa para la ratificación del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el cual es el primer tratado internacional que reconoce el derecho de toda persona a un mundo laboral libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género.

Para nuestro país, es de la más alta prioridad lograr un mundo del trabajo totalmente libre de violencia y acoso laboral, lo que debe lograrse con la acción comprometida y patriótica de los tres poderes del Estado para dar esa garantía esencial a toda la ciudadanía, y especialmente a las mujeres trabajadoras que tanto sufren el flagelo de la violencia, el acoso y la discriminación en el trabajo.

Es muy lamentable que la Asamblea Legislativa saliente, con pocas y muy meritorias excepciones, tenga un nivel tan bajo de compromiso con la ciudadanía, con los trabajadores y trabajadoras de todos los sectores de la nación, y con la comunidad internacional, en un asunto que es trascendente para la democracia y la sana convivencia social y laboral.
La CTRN espera que el nuevo Gobierno y la nueva Asamblea Legislativa puedan retomar lo antes posible las acciones para ratificar el Convenio 190, y de esa forma reforzar las leyes y políticas para prevenir y erradicar la violencia y el acoso en los centros de trabajo, como corresponde en toda sociedad civilizada.

La democracia política se sustenta en la democracia económica

Mainier Barboza Soto

Mainier Barboza Soto

La democracia política se sustenta en la democracia económica, es decir, en la distribución equitativa de la riqueza. Hay dos datos importantes:

2012: 87 personas y/o sus familias, pasan a categoría de multimillonarios, tienen una riqueza acumulada de $12 mil millones (El Financiero y La Nación, julio 2012).

2018: La cantidad de esos milmillonarios pasa a 100 personas o familias y la fortuna acumulada llega a $14 mil millones, ibídem.2018).

Esa suma era equivalente al 22.98 % del presupuesto nacional del año 2019.

Si hacemos una analogía con respecto a los índices de pobreza, resulta que dichas sumas, utilizando solo un 10%, alcanzaría para pagar 5 veces al día el monto de la línea de pobreza establecida (BM. $2.00) a unas 500 mil personas durante 280 días. ¿Qué tal??

Esta gente no conoce el concepto solidaridad, ni el de distribución, menos el de otredad.

Este dato y ese ejercicio que propongo como ejemplo, paliaría el problema del desempleo durante un período de 9 meses y 10 días, ahora, si se asume el compromiso del empresariado de una posible recuperación del 2% del PIB, tendríamos para duplicar esos 280 días.

La distribución de la riqueza ya está contemplada en el artículo 50 de nuestra Carta Magna. En la próxima Asamblea Legislativa este será un proyecto prioritario para la recuperación económica: garantizar el sustento mínimo para toda la población, en especial la más deprimida.

Votar en contra del virus de la corrupción

El Sindicato de Funcionarios Públicos y Privados (SIFUPCR), realizó un llamado vehemente para que la ciudadanía emita un voto responsable y honesto de cara a las elecciones presidenciales y de diputados del próximo domingo 6 de febrero. 

“Más allá de la silla de Zapote, la cual debe ser ocupada claro está por un ser humano que no tenga el virus de la corrupción,  ocupamos que los empleados públicos, sus familias y en general el pueblo en su conjunto y especialmente ese enorme ejército de indecisos e indecisas voten sin miedo para dar un primer paso hacia un NUEVO PACTO SOCIAL que apueste efectivamente a la inclusión social, la erradicación de la pobreza, el trabajo decente, el cese de robo de impuestos y la pecaminosa concentración de la riqueza”, recalcó su representante Juan Carlos Duran Castro

“El electorado debe votar aspirando a neutralizar el virus de la corrupción y construir una fuerza política que equilibre el poder en la Asamblea Legislativa para empezar a dar los pasos necesarios hacia una mejor estabilidad social que evite confrontaciones sociales”, mencionó Duran Castro ante el proceso electoral en curso y de cara a la dinámica política de los próximos cuatro años.

En defensa del Poder Judicial

José Manuel Arroyo Gutiérrez

Dice la candidata Lineth Saborío que está a favor de eliminar la reelección automática de integrantes de la Corte Suprema. En primer lugar, hay que aclararle al electorado que la reelección automática no existe en Costa Rica. Por razones justificadas y con la mayoría de dos tercios, la Asamblea Legislativa puede remover o no reelegir a un magistrado. Es un sistema equilibrado que busca garantizar la independencia judicial para no hacer de los miembros de Corte simples marionetas de los políticos de turno, amenazándolos permanentemente si sus decisiones no son del agrado de éstos.

Doña Lineth fue directora del OIJ. No puede decirse que ignora la importancia de órganos judiciales independientes. En su momento aspiró a ser magistrada de la Corte sin lograrlo. Eran tiempos en los que todavía se valoraba, en la mayoría de los casos, el peso jurídico de los aspirantes. Doña Lineth después dejó botada su carrera judicial por meterse en política. En tiempos donde la demagogia hizo de la llamada seguridad contra la delincuencia el tema de campaña, ella dilapidó su patrimonio como policía para ocupar una vicepresidencia, nada sobresaliente, por cierto.

Aparte de asegurarle trabajo a su esposo y otras personas cercanas, no se le recuerda ningún logro significativo. Después quiso volver al Poder Judicial, pero ya no era tan sencillo el retorno. Había que hacer exámenes y acumular méritos para el reingreso y ella no los tenía. Ahora, otra vez en campaña, la emprende de nuevo contra el Poder Judicial. Está de moda emprenderla contra los jueces. Hace rato el PUSC, el partido de expresidentes ayer involucrados en graves casos de corrupción y hoy con algún diputado cercano a narcotraficantes, considera necesario debilitar, aún más a la Corte Suprema, obligando a sus miembros a portarse bien por breves cuatro años porque de lo contrario, los políticos no los reelegirán.

Estamos avisados: la corrupción y el crimen organizado avanzan a paso firme y tendrán patente de corso para actuar a sus anchas.

Corte Suprema de Justicia promueve consulta facultativa institucional de constitucionalidad sobre denominada Ley Marco de Empleo Público

«PETITORIA

1.- Expresamente solicitamos que la Sala Constitucional haga uso de lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y si advierte otro motivo de inconstitucionalidad no invocado y consultado, así lo haga ver en la respectiva resolución. 

2.- Solicitamos se atienda y resuelva la consulta de Constitucionalidad planteada y se proceda a determinar si las normas consultadas y cualquier otra conexa o que la Sala Constitucional determine, resultan conformes al derecho de la Constitución o si por el contrario su contenido y efectos lesionan las competencias constitucionales de la Corte Suprema de Justicia en particular y del Poder Judicial en general, con abierta lesión a la independencia judicial y al régimen de derechos fundamentales de las personas habitantes de la República.  Rogamos hacer el análisis pormenorizado y exhaustivo respecto de todos y cada uno de los indicados puntos de consulta referentes a una eventual afectación a las competencias constitucionales de los órganos de este Poder.   

3.- Solicitamos se declare que las normas objeto de consulta podrían ser contrarias a las competencias exclusivas y excluyentes de la Corte Suprema de Justicia en materia de gobierno del Poder Judicial, en tutela de la independencia e imparcialidad de las personas servidoras judiciales, pudiendo ser el contenido y efectos de la normativa cuestionada incompatible con la independencia judicial».

SURCOS comparte el documento completo de la Consulta facultativa institucional de constitucionalidad sobre denominada Ley Marco de Empleo Público: