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Etiqueta: Asociación Jubilados en Acción

Asociación Jubilados en Acción lucha por la justicia del sistema de pensiones del sector público

Pronunciamiento ante pretensiones el proyecto de ley 24786 (Luchando por la justicia del sistema de pensiones del sector público)

Asociación Jubilados en Acción

La Asociación Jubilados en Acción señala irrespeto a la legalidad, contradicciones y falacias en el proyecto de ley 24786, que propone equiparar los montos netos de las pensiones de regímenes especiales al del IVM-CCSS sin postergación (1.7 millones de colones).

1. El proyecto no impulsa estrategia alguna para hacer justicia en el tema de pensiones. Su justificación persigue atizar el ataque mediático a supuestos privilegios y a la caprichosa e imprecisa expresión de pensiones de lujo. Como demostraremos, de justicia no tiene más que el nombre.

2. En afán de escandalizar, reitera frases, manipula datos y culpa a pensionados de regímenes especiales, entre ellos el Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio (RTR), a cargo del Presupuesto Nacional, por considerarlo una carga desproporcionada, abusiva, elemento de desigualdad y desconfianza en el contexto de seguridad social costarricense. Esto sin más prueba que un estudio estadístico, al que llaman actuarial y que usan para apoyar su discurso. Centra su ataque en las pensiones consideradas altas simplemente por ser superiores a las del IVM de la CCSS, sin detenerse al explicar el porqué de su existencia y particularidades.

3. El proyecto obvia las diferencias jurídicas y operativas entre los diferentes regímenes especiales de pensiones en cuanto a aportes, fondos de pensión, montos jubilatorios según el bloque de legalidad, y los ataca cual si fueran un solo sistema al que debe aplicarse un correctivo uniforme. Ignora que el carácter solidario de los regímenes es incompatible con cuentas individuales de ahorro, lo cual explica el mayor crecimiento de fondos previsionales y montos jubilatorios en esos regímenes. No se aprecia que los proponentes se ocupen de aquilatar las diferencias entre los diferentes regímenes y el de IVM – CCSS, ya que la intención es homologar, si o si, todas las pensiones existentes a los montos del IVM sin postergación, al tiempo que se mantienen incólumes otras reglas de juego propias de cada régimen, lo que es abusivo y desproporcionado.

4. El régimen de pensiones del Magisterio estuvo sujeto a leyes previo a 1958, año en que se ordenó el funcionamiento del sistema con la ley 2248. La ley 7531 de 1995, una reforma total, fue producto del desvío de las cotizaciones de los trabajadores de la educación a gasto corriente por parte de diferentes gobiernos y del impago de cuotas patronales y aporte estatal definido por ley. La ley 7531 dividió al régimen en dos segmentos: el Transitorio de Reparto (RTR) para aquellos educadores nombrados antes de julio de 1992, con cargo al presupuesto nacional, quienes deben seguir cotizando activamente y pagando contribuciones especiales, y el Régimen de Capitalización Colectiva (RCC), agrupando a los nombrados posteriormente a la fecha supra citada, administrado en su totalidad por JUPEMA el cual se ha convertido en el más exitoso del país, lo que demuestra el potencial de las cotizaciones desviadas por el Estado y que habrían evitado los problemas presupuestarios asociados al pago de las jubilaciones del RTR.

5. El supuesto reporte actuarial en el que se sustenta el proyecto 24786 contiene limitaciones, inexactitudes y falacias evidenciadas en el estudio del actuario Luis Guillermo Fernández titulado “Análisis Técnico del informe Cooperación Técnica Reducción del Gasto Público- Estudio Actuarial”. Es obligatorio plantear la interrogante de cómo se puede hablar de un estudio actuarial sin un fondo que sirva de sujeto de análisis, como sucede en el RTR, o por analogía, cómo se puede hablar de autopsia sin un cadáver sujeto de procedimiento.

6. Se demuestra en el análisis mencionado que el “Estudio Actuarial” no es más que una proyección y análisis de costos, lo que invalida las conclusiones que pretenden equiparar las pensiones netas del RTR a las del IVM-CCSS, con el agravante de que no se ofrece ninguna simulación de impacto que permita apreciar el efecto real de lo propuesto en el proyecto 24786. Ante la ausencia de este elemento crucial, el economista y exviceministro de Planificación Francisco Esquivel hizo el ejercicio, demostrando que, debido a la redacción de la propuesta de ley y de los límites que impondría a las deducciones totales, las únicas pensiones del RTR que podrían limitarse al neto de 1.7 millones de colones del IVM, son aquellas que oscilan entre los 3 y 4.5 millones nominales. Las que sobrepasen los 4.5 millones nominales percibirían obligatoriamente montos mayores a 1.7 millones debido al máximo de deducciones totales de 60% que impone el mismo proyecto 24786.

Por ejemplo, una pensión neta de 3 millones de colones pasaría a percibir, según proyecto 24786, 2 millones 400 mil colones, no un millón setecientos mil. Esto es regresividad pura y simple, que nace de la falta de rigor y análisis por parte de los proponentes del proyecto. Además, dicha propuesta establece una deducción máxima del 60% a las pensiones del RTR, a pesar de que ya la Sala Constitucional determinó que el máximo deducible debe ser del 50%. Este es el lamentable resultado de formular un proyecto de ley sin evaluación de impacto.

La regresividad y arbitrariedad inherente al proyecto 24786 conduce a una inequidad evidente, lo que se ve claramente en el siguiente caso: un pensionado del IVM con postergación, quien cotizó entre 2.5% y 4% durante su vida laboral, percibiría un neto de pensión de 2.2 millones de colones, mientras que un pensionado del RTR, con una pensión nominal de 4 millones (y líquida de 2.19 millones), percibiría un neto ajustado al del IVM sin postergación de 1.7 millones, habiendo cotizado muchísimo más (entre 7% y 16%) durante toda su vida laboral. Tal inequidad pone de manifiesto la injusticia que en realidad caracteriza al proyecto 24786 y que justifica su archivo.

7. Si bien la CCSS ha fijado montos jubilatorios y topes ordinarios y con postergación, lo ha hecho a partir de su realidad y aportes de sus afiliados a su propio fondo de pensión. Entonces, ¿cómo es que se pretende ajustar a la fuerza a otros trabajadores que han aportado más, con otras reglas y expectativas, a su fondo de pensión? Con ello se estarán violentado derechos y rompiendo el contrato de afiliación que establecieron los trabajadores con su régimen de pensión especial desde el inicio de su vida laboral.

8. Cabe agregar que las disposiciones del proyecto contravienen pronunciamientos constitucionales y convenios internacionales sobre derechos adquiridos y respeto a la jurisprudencia nacional que abriga a cada uno de los sectores afectados. En atención a lo expuesto es que solicitamos que el proyecto 24786 sea archivado por chocar con principios constitucionales y legales. Las pensiones del RTR ya han sido limitadas gracias a distintas leyes y de acuerdo con límites máximos reconocidos por la Sala Constitucional.

La Asociación Jubilados en Acción exige respuestas del ministro de Hacienda acerca del Fondo Económico

La Asociación Jubilados en Acción no puede aceptar las respuestas evasivas del Sr Nogui Acosta, ministro de Hacienda. Le corresponde contestar a saber “información concreta acerca del Fondo Económico o reserva común que el Estado debió conformar con las cuotas obreras, patronales y estatales, correspondientes a las jubilaciones del personal del Magisterio Nacional, entre el 7 de setiembre de 1958 y hasta el 14 de noviembre de 1991.

¿Se creó o no se creó ese Fondo como lo mandaba la Ley de 1958? En caso de que usted señale que sí se creó, por favor remitir un estado detallado de la situación actual del mismo. En caso de que responda que no se creó, por favor indicar: ¿Cuáles son las razones por las cuales no se creó? ¿Cuál ha sido el destino específico de los recursos captados?”

Como es de su conocimiento el Régimen Transitorio de Reparto (RTR) del magisterio en el cual se encuentran nuestros afiliados es atendido por con recursos del Ministerio de Hacienda en razón que nuestros aportes y los de nuestros patronos, que deberían dar sustento a nuestras pensiones, fueron gastados en otros fines por administraciones del siglo pasado.

Se amenaza con nuevos proyectos de ley en trámite en la Asamblea Legislativa, para reducir las pensiones, por lo que se le exige transparencia. La Asociación Jubilados en Acción se interesan en tener evidencia, para efectos de defensa de sus afiliados.

Se invita a los pensionados y las pensionadas del RTR, a afiliarse, si aún no lo ha hecho, para dar la lucha en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo por el desvío de fondos de parte del Ministerio de Hacienda. Para afiliaciones a AJA, contactar vía correo: ajacuotas@gmail.com o al teléfono 8963-3030.

Sala Constitucional obliga al Ministerio de Hacienda a responder a consulta sobre fondo de pensiones

La Sala Constitucional dio lugar el viernes 11 de julio al recurso de amparo presentado por la Asociación de Jubilados en Acción (AJA) en contra el ministro de Hacienda, Nogui Acosta. La resolución obliga a Nogui Acosta a dar una respuesta en un máximo de 10 días a una consulta realizada por el AJA acerca de un fondo económico destinado a las pensiones del Magisterio Nacional.

Como se explicó en el artículo de SURCOS publicado el mes pasado, titulado Jubilados del magisterio exigen respuestas al Ministerio de Hacienda por fondo de pensiones, la AJA presentó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional tras la negativa del ministro de Hacienda a responder un documento que planteaba tres consultas respecto a un fondo económico de pensiones conformado con las cuotas obreras, patronales y estatales, correspondientes a las jubilaciones del personal del Magisterio Nacional, entre 1958 y 1991.

La consulta fue presentada ante el Ministerio de Hacienda con fecha 2 de abril del 2025 y no fue hasta la fecha del 25 de junio de 2025 que la autoridad recurrida dio respuesta a la solicitud. La respuesta del Ministerio de Hacienda mencionaba que, por medio de la Tesorería Nacional, se aplica las deducciones correspondientes a las planillas y este registro contable y presupuestario lo llevan la Dirección General de Contabilidad Nacional y la Dirección General de Presupuesto Nacional, sin embargo, por la antigüedad del caso la estimación solo se podría hacer individual.

Tras revisar con detenimiento la respuesta dada a la AJA, la Sala Constitucional dictaminó que la consulta no fue atendida en los términos solicitados por el recurrente y que esta respuesta no resuelve de manera puntual la solicitud planteada y, en consecuencia, declaró el recurso como válido. Puede leer la sentencia completa en la imagen adjunta a este artículo.

De acuerdo con la resolución, se obliga a Nogui Acosta a dar respuesta en un plazo máximo de diez días a partir de la notificación del pronunciamiento. De lo contrario, se expone a penas de tres meses a dos años de prisión, o de veinte a sesenta días de multa según lo que indica el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Asociación Jubilados en Acción solicita información sobre fondo de jubilaciones del Magisterio Nacional

La Asociación Jubilados en Acción (AJA) solicitó al ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén, información detallada sobre el Fondo Económico o reserva común que el Estado debió conformar con las cuotas correspondientes a las jubilaciones del personal del Magisterio Nacional.

Según el documento enviado por AJA el 1 de abril de 2025, la solicitud se refiere específicamente al periodo comprendido entre el 7 de setiembre de 1958 y el 14 de noviembre de 1991.

La asociación, representada por su presidente Miguel A. Sobrado, requiere confirmar si dicho fondo fue creado. En caso afirmativo, solicitan un estado detallado de la situación actual del mismo.

Si el fondo no fue creado, la organización pide al ministro de hacienda explicar las razones de esta omisión y detallar el destino específico que tuvieron los recursos captados durante ese periodo.

La misiva señala que la información deberá ser remitida a las direcciones de correo-e facilitadas por la asociación en su comunicación oficial.

La Asociación Jubilados en Acción presentó esta solicitud mediante el oficio JD-001-2025, adjuntando la personería jurídica que acredita a Sobrado como representante legal de la organización.

Asociación Jubilados en Acción solicita información sobre fondos para cuotas obreras, patronales y estatales correspondientes a jubilaciones

El pasado 16 de octubre del 2024, la Asociación Jubilados en Acción solicitó al ministro de Hacienda, y al gobierno de la República, información acerca de los fondos que se debieron conformar con cuotas obreras patronales y estatales, correspondientes a las jubilaciones del personal del Magisterio Nacional.

Dicha información se requiere para determinar qué hizo el Estado con las cuotas obreras, patronales y estatales correspondientes al Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, entre los periodos que van desde la promulgación de la Ley No 2248 (7 de setiembre de 1958) y la fecha de promulgación de la Ley No 7268 (14 de noviembre de 1991), a efecto de determinar la responsabilidad que corresponda.

A diferencia de los fondos individuales que pertenecen a cada afiliado, la reserva común se utiliza para cubrir riesgos o contingencias que afectan a todo el sistema, como una longevidad mayor a la esperada, ajustes por inflación, o desequilibrios actuariales en caso de que algunos participantes no acumulen los fondos necesarios para una jubilación digna. La función principal de esta reserva es estabilizar el sistema, asegurando su sostenibilidad a largo plazo al actuar como un colchón financiero que permite absorber variaciones imprevistas en las proyecciones actuariales. 

Como se indicó supra, el Estado incurrió durante 33 años en el grave incumplimiento de apropiarse de los fondos ahorrados por el personal magisterial y de algunos de los patronos como cuotas obreras y patronales, con el agravante de que no pagó los aportes como patrono en el caso del personal del Ministerio de Educación Pública (MEP) y no pagó tampoco, la cuota general que como Estado le correspondía aportar para todas las personas afiliadas a JUPEMA.

Por lo tanto, estas fueron las solicitudes concretas de información:

  1. ¿Qué hizo el Estado con las cuotas que pagamos las personas afiliadas a JUPEMA entre el 7 de septiembre de 1958 y hasta el 14 de noviembre de 1991 y que el Ministerio de Hacienda retuvo de nuestros salarios mensuales? 
  2. ¿Dónde se depositaron las cuotas patronales y estatales pertenecientes al Fondo Económico de JUPEMA entre el 7 de septiembre de 1958 y hasta el 14 de noviembre de 1991? 
  3. ¿A cuánto suman esas cotizaciones tripartitas pertenecientes al fondo económico de JUPEMA correspondientes al periodo de 33 años que van de 1958 a 1991? 
  4. ¿Dónde se depositaron los intereses y rendimientos generados por la reserva económica común perteneciente al fondo de jubilaciones creado por la Ley 2248 del 7 de setiembre de 1958? 
  5. ¿Existe un fondo económico o una previsión para que el Estado responda por esa obligación económica contraída con el personal del Magisterio mediante la Ley 2248 del 7 de septiembre de 1958?

Le invitamos a leer el documento completo, y enterarse de esta situación, la cual no está bien esclarecida, y no se comenta.

Carta pública de Jubilados en Acción al Presidente de la República

Carta pública de la Asociación Jubilados en Acción al Dr. Rodrigo Chaves Robles
Presidente de la República

Estimado Señor Presidente:

Nos dirigimos a usted respetuosamente, como organización formal de jubilados del régimen transitorio de reparto del Magisterio Nacional (RTR), debidamente inscrita en el Registro Nacional, para solicitarle, la aplicación del ajuste a las pensiones por costo de vida que no hemos recibido desde hace tres años.

Somos, en este régimen de pensionados, 44 mil jubilados, adultos mayores quienes hemos visto socavados y violentados nuestros justos derechos por el Estado Costarricense.

Como es ampliamente conocido el 98.95% de los jubilados en este Régimen tienen pensiones que oscilan entre 100.000 colones y 4 millones de colones mensuales nominales; de los cuales, 35.000 jubilados tienen un monto menor a 1,5 millones de colones nominales. Sin embargo, esos montos nominales tienen cargas impositivas que se acercan al 50%, las que corresponden al impuesto de renta, una cuota básica, una segunda cuota solidaria (que puede llegar al 75% en las más altas), la cuota a la CCSS de salud y maternidad, la póliza de vida obligatoria, más una cuota del 5/1000 para la administración del régimen de JUPEMA.

Como puede verse en este resumen de la documentación que hemos hecho públicas desde hace meses atrás, nada menos que el 98.95% de los jubilados del RTR está dentro de los parámetros generalmente aceptados como UNA PENSIÓN JUSTA, para la que contribuimos durante toda nuestra vida profesional (que en muchos casos fue de 35 años o más). Muy distinto a lo que falsamente insisten los medios de comunicación y que ha influenciado erróneamente a la opinión pública.

Además, a este sector de jubilados, se les ha esquilmado las cuotas de su jubilación, desde el origen del Régimen, monto que hoy equivaldrían a más de CINCO BILLONES DE COLONES (11,5% respecto al Producto Interno Bruto) si el Estado hubiera creado el Fondo que nos correspondía y para el cual cotizamos, en un inicio, en 1958, con un 5% de los salarios docentes, más tarde con porcentajes crecientes y de hasta un 16% a partir de 1992. Ahora a pesar de haber sido víctimas de un desfalco, hemos tenido que soportar por DOS años, desde el mes de julio del 2020, el congelamiento de las pensiones.

Está ampliamente demostrado que la inflación durante ese periodo es de un 10%, de acuerdo al Índice de Precios del INEC. Con solo observar el incremento en el precio de los combustibles, el tipo de cambio y todo lo que eso conlleva, son suficientes ejemplos para demostrar el empobrecimiento real de la mayor parte de quienes pertenecemos al Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio Nacional.

EN VISTA DE LO ANTERIOR, RESPETUOSA PERO VEHEMENTEMENTE SOLICITAMOS A USTED:

Se aplique de FORMA INMEDIATA lo estipulado en el Título IV, Capítulo II, Artículo 13, inciso “a”, de la Ley 9635 (conocida como ley de ajuste fiscal), que, si bien establece la prohibición del ajuste a las pensiones, explícitamente estipula en forma clara y contundente: “EXCEPTO EN LO QUE CORRESPONDE A COSTO DE VIDA”.

Lo anterior, pone en evidencia una violación más a nuestros derechos, que estamos seguros usted no querrá seguir cohonestando en su Presidencia y conforme a su estilo de gobierno, dará las instrucciones pertinentes a quien corresponde, para que ese incremento que está AUTORIZADO POR LEY, se aplique sin dilaciones.

Atentamente,
M.Sc. Yamilette Jenkins A.
Presidenta
Asociación Jubilados en Acción
Cédula Jurídica 3-002-794-493