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Etiqueta: Auditoría Interna CCSS

ACSS reclama al auditor interno de la CCSS un criterio independiente sobre los aportes del IVM al Seguro de Salud (parte 6)

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) presenta la sexta entrega de la serie que SURCOS viene publicando sobre sus gestiones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en torno a la situación del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).

En la quinta entrega, la organización cuestionó que, desde 2005, el IVM traslade al Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM) no solo el 8,75% que le corresponde por la atención médica de las personas pensionadas, sino también el 5% del que la Ley N.° 6230 exoneró a esas personas. Según la ACSS, ese monto debería cubrirlo el Estado, y solo en 2024 sumó cerca de ¢75.000 millones. En aquella ocasión, la ACSS dirigió sus peticiones a la Presidencia Ejecutiva, a la Dirección Jurídica y a la Auditoría Interna de la institución.

En esta entrega, la ACSS da a conocer la respuesta del auditor interno de la CCSS, Olger Sánchez Carrillo (oficio AI-1122-2026). En ella, la Auditoría Interna señala que la mayoría de lo solicitado corresponde a la Administración Activa, que tiene prohibido sustituir, y se compromete a dar seguimiento a la respuesta de esa instancia antes de valorar un abordaje propio. La ACSS considera que esa respuesta elude el papel que la Ley General de Control Interno asigna a las auditorías internas: dar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación de los jerarcas se ajusta al marco legal y técnico. Recuerda además que, en 2017, con base en estudios de la propia Auditoría Interna, el IVM tuvo que pagar al SEM más de ¢39.000 millones de forma retroactiva.

Por ello, mediante el oficio ACSS-017-2026, del 22 de setiembre, reiteró sus solicitudes de información. También pidió el criterio independiente de la Auditoría Interna sobre la legalidad del aporte del 13,75% que el IVM realiza al SEM y del artículo 3 del Reglamento del IVM. Además, solicitó que, si alguna petición no es de su competencia, la traslade al órgano correspondiente, como lo ordena la Ley de Regulación del Derecho de Petición.

A continuación, SURCOS comparte el comunicado completo de la ACSS.

ACSS pide información a Auditor Interno de CCSS y le solicita dar garantías a la ciudadanía de que la actuación de los jerarcas de la Caja se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a prácticas sanas

(Parte 6)

Esta publicación es la sexta entrega que continúa la serie publicada por SURCOS Digital en la Parte 5, en la que la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) pidió cuentas a autoridades de la CCSS sobre millonarios aportes que le hace el IVM al seguro de Salud, presuntamente sin sustento legal.

En la parte 5 informamos que la ACSS recibió del Auditor Interno de la CCSS, señor Olger Sánchez Carrillo, el oficio AI-1122-2026 del 9 de setiembre de 2026 relacionado con dos oficios de solicitud de información que le hizo la ACSS, el primero es el ACSS-009-2026 que se publicó en la entrega anterior y el segundo es el ACSS-010-2026 de fecha 2 de setiembre de 2026, en el cual se le pide a don Olger que informe si la CCSS procedió a cobrar al Estado el déficit del seguro de salud de los pensionados (Ley 5905) que consta en varios informes de la Caja y si existe algún instructivo o procedimiento de ese cobro que la CCSS debe realizar de conformidad con lo ordenado en el artículo 177 de la Constitución y el artículo 2 de la Ley n.° 5905.

No obstante, en su respuesta el Sr. Olger Sánchez se escuda diciendo que lo solicitado se escapa de su competencia, por lo que únicamente se limita a enviar actuaciones de la Administración de la Caja, principalmente a oficios de la Dirección Jurídica, sin referirse a si se ajustan al marco legal, técnico y prácticas sanas. Citamos un extracto del oficio AI-1122-2026.

“ASUNTO: Atención de los oficios ACSS-009-2026 del 1 ° de setiembre de 2026 y ACSS-010-2026 del 2 de setiembre de 2026, referentes a “Petición y solicitud de información sobre el aporte que realiza el IVM al SEM para la atención médica de las personas pensionadas”.

Esta Auditoría recibió los oficios indicados en el asunto, mediante los cuales se expone un análisis jurídico relacionado con la determinación del aporte que realiza el Seguro de Pensiones al Seguro de Salud, por concepto de atención médica de las personas pensionadas.

Al respecto, resulta pertinente señalar que los artículos 21 y 22 de la Ley General de Control Interno establecen que la Auditoría Interna constituye una actividad independiente, objetiva y asesora, orientada a contribuir al logro de los objetivos institucionales mediante un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades sujetas a dicha Ley.

En ese marco, el ejercicio de las competencias de la Auditoría Interna se encuentra delimitado por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, el cual establece una prohibición expresa para que esta instancia realice funciones o actuaciones propias de la Administración Activa. Esta última debe entenderse, desde una perspectiva funcional, como aquella que ejerce funciones decisorias, ejecutivas, resolutorias, directivas u operativas de la administración; y, desde una perspectiva orgánica, como el conjunto de órganos o entes que deciden y ejecutan, incluido el jerarca como última instancia, conforme al artículo 2 de la citada Ley.

Bajo esa línea, esta Auditoría considera oportuno aclarar que el alcance de las peticiones y solicitudes planteadas en el oficio ACSS-009-2026 corresponde, en primera instancia, al ámbito competencial de la Administración Activa, a la cual le compete valorar, resolver y atender los requerimientos de información, así como adoptar las acciones administrativas, jurídicas, financieras o actuariales que estime procedentes, de conformidad con el marco normativo aplicable.

Sin perjuicio de lo anterior, dada la relevancia de los aspectos expuestos en el oficio ACSS-009-2026 sobre la determinación del aporte que realiza el Seguro de Pensiones al Seguro de Salud, por concepto de atención médica de las personas pensionadas, esta Auditoría Interna brindará seguimiento a la respuesta que emita la Administración Activa. Con base en los elementos que se deriven de dicha atención, valorará el eventual abordaje del tema, de conformidad con sus competencias, independencia funcional, criterios de priorización y planificación anual.”

En total se le hicieron a don Olger ocho peticiones de información relacionadas con los faltantes de fondos en el régimen de salud de los pensionados que deben cobrar al Estado y los aportes millonarios que le hace el IVM al Seguro de Salud y en casi todas, don Olger se limitó a contestar lo siguiente:

“Se reitera el alcance de las competencias y prohibiciones de la Auditoría Interna; por tanto, los aspectos requeridos corresponden al ámbito de acción de las unidades competentes de la Administración Activa.” Además, indica que, en consecuencia, se realizará la consulta a la instancia respectiva. Termina diciendo don Olger lo siguiente:

“En virtud de lo anteriormente expuesto, se brinda atención a los aspectos requeridos en los oficios ACSS-009-2026 y ACSS-010-2026, con la salvedad de los puntos 3 y 5 del presente oficio, donde se indica la necesidad de realizar un eventual análisis adicional conforme a las competencias, independencia funcional, criterios de priorización y planificación anual de este Órgano de Fiscalización y Control.”

Considerando que ya en otras ocasiones la Auditoría Interna sí tiene amplias potestades de control interno, que no le estamos solicitando que sustituya a la Administración de la Caja y que en otras ocasiones ha prometido realizar estudios, que al final le siguen otros estudios de seguimiento, para concluir que prácticamente todo ha sido cumplido por la Administración, o bien, los ha enviado a la Contraloría General de la República en donde se ampara a los gobiernos de turno, no así a los asegurados, la ACSS le envió un nuevo oficio a don Olger Sánchez, en el cual le recordamos las funciones de las auditorías internas y le reiteramos la petición de información. A continuación, transcribimos el oficio ACSS-017-2026 de fecha 22 de setiembre de 2026:

“Licenciado Olger Sánchez Carrillo, auditor interno

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Asunto: Petición, aclaración y adición respecto a su oficio AI-1122-2026 del 9 de setiembre de 2026

Estimado señor,

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) tiene el gusto de dirigirse a su estimable persona para saludarlo cordialmente y a la vez solicitarle lo siguiente en relación con su oficio AI-1122-2026 del 9 de setiembre de 2026.

Considerando

Primero. El artículo 21 de la Ley General de Control Interno -que usted menciona en su oficio- se refiere al “Concepto funcional de auditoría interna” y dentro del que se destaca, textualmente lo siguiente: “Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.” (Suplimos el destacado)

Segundo. El artículo 22 de la misma Ley -que también menciona en su oficio- establece las funciones de la Auditoría Interna; por su importancia las citamos a continuación (Destacamos las funciones que consideramos de mayor impacto y relevancia, que son la mayoría):

“Artículo 22.—Competencias. Compete a la auditoría interna, primordialmente lo siguiente:

a) Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c) Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d) Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f) Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g) Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h) Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.

i) Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de esta Ley”

En el ítem i) anterior, destacamos que a los funcionarios de la Auditoría Interna con mayor razón les aplica las obligaciones establecidas en la “Ley N.º 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública” que tipifica y sanciona conductas tales como el tráfico de influencias, la violación del deber de probidad, el fraude de ley en el ejercicio de la función administrativa y cualquier actuación que atente contra la hacienda pública o el interés público, que engloban el respeto al principio de legalidad al cual están sometidos los funcionarios públicos.

Tercero. Asimismo, en cuanto a su argumento que usted arguye para no entregarnos la información de interés público que le estamos solicitando, que textualmente dice: “el ejercicio de las competencias de la Auditoría Interna se encuentra delimitado por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, el cual establece una prohibición expresa para que esta instancia realice funciones o actuaciones propias de la Administración Activa”, le indicamos que no le estamos solicitando que realice funciones o actuaciones propias de la Administración Activa.

Al respecto, esa Auditoría Interna no debe comportarse como si no supiera nada del asunto relacionado con la Ley 5905, olvidando que por su intervención en el año 2017 el IVM le tuvo que pagar al SEM una suma millonaria de aportes e intereses relacionados con la Ley citada, amparada en informes de la Auditoría Interna, como el ASF-019-2012, ASF-452-2012 y ASF-413-2015. Esto se indica puntualmente en los Estados Financieros del IVM del 31 de diciembre de 2017:

Es decir, el IVM tuvo que cancelar al SEM un monto retroactivo superior a los 39 mil millones de colones por lo que nos preguntamos, ¿cuánto de esa suma corresponde al 5% que la Ley N° 6230 de 2 de mayo de 1978 eximió de pagar a los pensionados de IVM; pero que el Fondo de IVM le trasladó al SEM sin existir legalmente la obligación?

Cuarto. Recordar a esa Auditoría Interna que el inciso b) del artículo 10 de la Ley de Regulación del Derecho de petición n.° 9097 dice textualmente:

“b) Cuando un órgano o autoridad se estime incompetente para el conocimiento de una petición, remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, si ambos pertenecieran a la misma institución, administración u organismo, debiendo comunicarlo al peticionario, sin que este trámite afecte el plazo de diez días hábiles para su debida respuesta.”

Dado lo anterior, de conformidad con lo ordenado en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, la Ley de Regulación del Derecho de Petición n.° 9097 y el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, le solicitamos con todo respeto lo siguiente, en relación con nuestros oficios ACSS-009-2026 del 1° de setiembre de 2026 y ACSS-010-2026 del 2 de setiembre de 2026:

Petitoria

Primero. El suministro de la información solicitada en los Puntos Primero y Segundo de nuestro oficio ACSS-010-2026.

Segundo. En relación con lo que usted indica en el ítem “Puntos tercero y octavo inciso b), sobre estudios de auditoría relacionados con déficit en el régimen de salud de los pensionados.” Le solicitamos lo siguiente:

A. Copia en formato digital de cada uno de los documentos: GA-DJ-0283-2023 de fecha 07 de febrero de 2023; DAE-270-17 / DJ 1961-2017/ GF-1043-2017 del 28 de marzo del 2017.

B. Pedimos a esa Auditoría Interna su opinión y el criterio legal independiente que sea “una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas” como lo ordena el artículo 21 de la Ley General de Control Interno, pues esa Auditoría Interna no es un apéndice de la Administración Activa de la CCSS. Además, le preguntamos a esa Auditoría Interna que nos informe de dónde está tomando la Administración de la CCSS los recursos para pagar el costo del primer nivel de atención de la salud ordenados por los artículos 7 y 9 de la Ley 7374 pues no recibe ni un céntimo desde hace décadas. Esa Auditoría Interna debe saber que en el año 2019 el costo de este programa rondaba los 400 mil millones de colones anuales. Así mismo, le solicitamos que nos informe si los dineros que la Caja recauda para hacer frente a los gastos ordenados por los artículos 2 y 7 de la Ley 5349 alcanzan o si son insuficientes y el monto de la insuficiencia. También, debemos insistir en que esa Auditoría Interna nos informe si los dineros que la Caja recibe para atender los gastos de la Ley 5905 alcanzan o si son insuficientes, así como el monto de la insuficiencia.

C. Lo solicitado en el punto tercero de nuestro oficio DAL-010-2026 dice textualmente: “Tercero. ¿Esa Auditoría Interna ha realizado algún estudio independiente con el fin de verificar si existe algún déficit en el régimen de salud de los pensionados creado por la Ley N° 5905, que no se haya cobrado al Estado? ¿Cuáles fueron los resultados? ¿Puede enviarnos una copia del estudio más reciente?”. Sin embargo, esa Auditoría Interna lo cita; pero no aporta lo requerido, solo indica e informa lo actuado por la Administración Activa (La Dirección Actuarial, la Gerencia Financiera y la Dirección Jurídica), por lo cual le solicitamos que nos aporte lo solicitado, a fin de tener confianza mediante el criterio independiente de esa Auditoría Interna, de que todo se ajusta al principio de legalidad.

Tercero. Solicitamos la entrega de la información de interés público solicitada en nuestro oficio ACSS-010-2026, correspondientes a los puntos Cuarto, Quinto, Sexto, Sétimo y Octavo, la cual no fue entregada en su oficio AI-1122-2026, alegando que no era de su competencia.

Cuarto. Pedimos a esa Auditoría Interna que nos informe si el aporte del 13,75% sobre los montos de las pensiones que realiza el IVM al SEM se ajusta al bloque de legalidad, en particular si es legal el párrafo del artículo 3 del Reglamento de IVM que dice: “El costo del aseguramiento en el Seguro de Salud para los pensionados del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte será asumido en su totalidad por el Fondo de Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte, la Junta Directiva será quien determine el porcentaje por aplicar con base en las recomendaciones actuariales” siendo que el pago de dicho aporte fue exonerado a los pensionados de IVM por la Ley n.° 5905.

Quinto. Solicitamos que nos informe si en los estudios de esa Auditoría Interna ASF-019-2012, ASF-452-2012 y ASF-413-2015 esa Auditoría Interna analizó la legalidad del artículo 3 del Reglamento del IVM en relación con la exoneración otorgada a los pensionados de IVM por la Ley N° 6230 de 2 de mayo de 1978. Así mismo, que nos informe del monto superior a los 39 mil millones de colones que se indican en los Estados Financieros de IVM de 2017 como pasivo pendiente de pago los montos que corresponden al 5% exonerado de pago a los pensionados pagado sin fundamento legal por el IVM y cuánto es el monto del 8,75% que pagó el Fondo de IVM, tanto para el principal como para los intereses.

Sexto. Finalmente, en el caso de que esa Auditoría Interna considerare que no es el órgano competente para entregar parte de la información que estamos solicitando, pedimos que de oficio esa Auditoría lo traslade a la instancia u órgano de la CCSS que estime competente y que nos lo informe, conforme a lo ordenado en el inciso b) del artículo 10 de la Ley de Regulación del Derecho de Petición n.° 9097.”

La ACSS continuará informando sobre las gestiones que realice y respuestas que reciba de la Administración de la CCSS y de su Auditoría Interna.

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dr. Alfredo Ramírez Montero

M.Sc. Rodrigo Arias López

Auditoría Ciudadana cuestiona atención de Contraloría y Auditoría Interna de la CCSS sobre denuncias de presunta corrupción

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) envió el pasado 12 de agosto un oficio dirigido a Marta Acosta Zúñiga, contralora general de la República, y a Olger Sánchez Carrillo, auditor interno de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en el que amplía y reitera solicitudes sobre denuncias relacionadas con presuntos hechos de corrupción en la institución.

En la carta, la ACSS señala que la Contraloría General informó haber remitido al Ministerio Público un expediente por supuestas irregularidades en las proyecciones y resultados actuariales de la CCSS. Sin embargo, advierte que sus denuncias abarcan aspectos más amplios que el tema actuarial, como el presunto incumplimiento de leyes que regulan el financiamiento del Seguro Social y la utilización indebida de fondos destinados a salud y pensiones.

La organización solicita aclarar si en la denuncia presentada por la Contraloría ante la Fiscalía de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (FAPTA) se incluyeron los señalamientos específicos planteados desde el 2022, entre ellos que la CCSS no estaría cobrando al Estado el 100% de los costos que le corresponden y que habría desvíos anuales de recursos del Seguro de Pensiones al Seguro de Salud.

Además, la ACSS pide acceso al expediente abierto en la FAPTA y copia del documento de la Contraloría remitido a ese órgano, en aras de garantizar el principio de transparencia. También solicita que se incorporen sus oficios como prueba en el proceso y ofrece a cinco de sus integrantes como testigos expertos.

El oficio ACSS-002-2025 está firmado por Alfredo Ramírez Montero, Juan Carlos Aguilar Zamora, Rodrigo Arias López, Jorge García Araya y Carlos Eduardo González Arroyo, miembros de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social.

Defensoría: Violencia obstétrica sigue presente en hospitales

Luego de analizar e investigar denuncias que ingresaron a la Defensoría de los Habitantes sobre violencia obstétrica ocurridas en diversos hospitales, recopiladas entre el periodo 2022 y 2025, se determinó que, aún prevalecen prácticas contrarias a los derechos de las mujeres gestantes y sus familiares, tales como maltrato verbal, negación del acompañamiento durante el parto, procedimientos médicos sin consentimiento informado, desatención de condiciones emocionales y psicológicas de las pacientes, entre otros.

Según los casos denunciados destacan partos en condiciones indignas, errores en los diagnósticos que pusieron en riesgo vidas y atención despersonalizada en situaciones de alto riesgo obstétrico.

La Auditoría Interna de la Caja Costarricense de Seguro Social realizó en el 2024 una visita a doce hospitales durante el 2024, para observar la atención en servicios de Ginecología, Obstetricia y Neonatología. Determinó que, muchas mujeres aseguraron vivir situaciones donde se sintieron maltratadas o ignoradas. Relataron decisiones médicas sin explicaciones, respuestas confusas o contradictorias entre los profesionales, comentarios despectivos, falta de apoyo después del parto, y no saber a quién acudir si sentían que algo no estaba bien, entre otras cosas.

La Auditoría también encontró problemas en la organización de los servicios: poca capacitación del personal en temas de trato con calidez, falta de encuestas para saber qué piensan las usuarias, debilidades en la infraestructura, y carencia de espacios adecuados para adolescentes o mujeres que enfrentan una pérdida gestacional, aunque también encontró algunas iniciativas positivas del personal de salud de algunos hospitales, como el Proyecto Angelitos.

La Defensoría considera que lo que hace especialmente importante este informe de la Auditoría es que proviene de la misma CCSS.

Adicionalmente la Defensoría emitió recomendaciones a la CCSS, entre las que destaca, el garantizar la aplicación de normativas y protocolos vigentes, y establecer un mecanismo de monitoreo, oficializar, divulgar e implementar la “Estrategia Institucional de Prevención y Atención de la Violencia Obstétrica en la CCSS” así como posicionar la materia de violencia obstétrica desde una perspectiva cultural, a través de la formación y capacitación, y fiscalización de la prestación de los servicios gineco-obstetricia y otros.

Además, implementar procesos de capacitación en forma permanente; garantizar que el uso de medicamentos para la inducción del parto se realice cuando sea estrictamente necesario, reforzar en el personal el trato cálido, respetuoso, empático a las usuarias, así como el acceso a la información clara, coherente, comprensible y oportuna, y en particular, que las mujeres que hayan experimentado una pérdida gestacional reciban información y atención adecuada para enfrentar el duelo, incluyendo atención psicológica. También se debe garantizar el acceso a la denuncia mediante la información a las usuarias, y asegurar la investigación de las mismas sin dilación.

Los “barrenadores” de la CCSS (Parte III: La farsa. Pensiones de costarricenses en veremos. ¿Y mi pensión?)

Rafael A. Ugalde Q. Periodista, abogado y notario

Rodrigo Arias López. Actuario y matemático

Dedicado a quienes hace 83 años lucharon por que las mujeres parieran dignamente y vieran crecer alegres a sus retoños, sin lepra, tuberculosis, tosferina y sarampión a la sombra de nuestra CCSS.

Otro déficit al menos de ¢74,6 billones en el Seguro de Invalidez y Muerte (IVM) se suma a los faltantes en las polémicas contabilidades de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), atentando contra el futuro y el bienestar de más de 3 millones de trabajadores registrados en IVM según datos publicados por la Superintendencia de Pensiones (Supen) y la CCSS.

Mencionamos en nuestra primera entrega el viejillo cascarrabias que decía cómo la historia ocurre dos veces, “la primera, como tragedia, y la segunda, como farsa”. La tragedia la abordamos en nuestra segunda entrega; pero la dejamos abierta para la meditación seria, cuando demostramos que la deuda estatal con la CCSS supera los ¢20 billones, sin mencionar cuánto más (Ver La-tragedia).

Conociendo con precisión la enfermedad del paciente y sus causas, se puede no solo emitir criterio sobre su cura, sino también descubrir y combatir la farsa elaborada por los mismos que han venido “barrenando” este paciente, a vista y paciencia, con pocas excepciones a la regla, desde los medios de comunicación, partidos políticos, politiqueros de oficio y otros especímenes. Cualquier costarricenses con alguna sensibilidad aún en la piel, con el más mínimo pellizquito, verá a muchos de ellos campantes en sus puestos, aplaudidos por los voceros autorizados por nuestra oligarquía, mientras otros no han dejado de rondar la institución en sus planes para la privatización de esta querida entidad nacional. ¿Cuál es, entonces, la farsa?

En nuestra segunda entrega se hizo un apretado recorrido por la administración Calderón Fournier, los cambios en la Ley 7374 y como hubo una segunda “barrenada” – la primera ocurrió desde la administración Monge-, pues nunca dieron a la CCSS los fondos ordenados por dicha normativa. Este tercer esfuerzo, sometido a la consideración de todos nuestros trabajadores y trabajadoras, estudiantes, campesinos, profesionales e intelectuales honestos, sin importar afiliación partidarista, edad o sexo, se centra sobre cómo las sociedades proclives a el “reformismo” facilitaron el asalto continental a los fondos de pensiones y el serio peligro en que está el IVM y su pensión digna.

En relación con nuestro IVM, Jaime Barrantes, gerente de pensiones de la Caja, explicó una vez “que la mezcla entre el rápido proceso de envejecimiento de la población, aunado a la reducción de la natalidad, tienen como efecto una baja en el incremento en la afiliación de cotizantes y su eventual desequilibrio futuro”, según La Nación del 16 de setiembre de 2024, periódico que de paso es importante recordar que desde sus inicios combatió la seguridad social con los tres pilares de financiamiento (patronos, trabajadores y Estado), aunque hoy, pareciera interesado en la defensa de la Caja.

Barrantes por la fuente citada consideró que “para revertir tal escenario, el estudio planteó la necesidad de elevar la cotización obrero-patronal y estatal del 11,16% al 13,66%, en el 2038. También que los jubilados asuman el pago del seguro de salud para recibir atención médica, pues actualmente lo subsidia el fondo”. Menciona que: “El estudio se tomará como el documento base para la nueva discusión y se llevará al Comité Inter participativo, creado por la Superintendencia de Pensiones (Supen), para fortalecer el Sistema Nacional de Pensiones.” (Destacados no son del original). Además “que el IVM tendría que dar como mínimo un 45%” en lugar del 60% que da hoy.

Es menester recordar a los trabajadores la táctica utilizada por nuestras oligarquías regionales para hacer cambios en los sistemas de pensiones en todos los países con el modelo “reformista”. Entre 1981 y 2008, 11 países latinoamericanos implementaron reformas estructurales de pensiones, cambiando total o parcialmente los sistemas de prestación definida, reparto y administración pública («sistema público») a contribución definida, capitalización individual y administración privada («sistema privado»).

Las reformas estructurales adoptaron tres modelos en los años de implementación que siguen: a) sustitutivo, que cerró el sistema público y lo reemplazó por completo por el privado (Chile, 1981; Bolivia y México, 1997; El Salvador, 1998; República Dominicana, 2003); b) mixto, que mantuvo el sistema público como un pilar y agregó un segundo pilar privado (Argentina, 1994; Uruguay, 1996; Costa Rica, 2001; Panamá, 2008); y c) paralelo, que mantuvo el sistema público y agregó el sistema privado, ambos compitiendo entre sí (Perú, 1993; Colombia, 1994). Los trabajadores y trabajadoras que quieran ahondar sobre el tema pueden consultar “La privatización de las pensiones en América Latina”, revista Nueva Sociedad 291 / Enero – Febrero 2021 (Reformas).

Afirmamos que los gobiernos de orientación “reformista” facilitaron este golpe del “capitalismo salvaje” a todos los sistemas de pensiones por una sencilla razón de índole política – filosófica: toda “reforma”, por grande o pequeña que sea, implicará siempre un cambio en el poder controlado por la clase dominante para que el sistema siga funcionando; mientras que toda revolución social “transforma” el poder.

Volviendo a nuestro país hemos de decir que el más reciente estudio actuarial del IVM indica que este seguro tiene un déficit en reservas de ¢74,6 billones usando una tasa de interés real de un 4%. Este estudio podría presentar algún presunto grado de “maquillaje”, tomando en cuenta ejemplares anteriores. En un documental denominado “La Caja de Pandora” y divulgado ampliamente en redes sociales (Pandora), el Máster Luis Guillermo López Vargas -revisor del estudio actuarial-, prometió entonces a los costarricense estar tranquilos porque el IVM era sostenible.

Una prueba de que existe una especie de “castigo” para nuestros viejitos pensionados, sin importar sí son varones o mujeres, luego de entregar toda su juventud para las generaciones venideras, es Wilson Brown, de 78 años, quien se crio en el Barrio El Carmen, Puntarenas y dejó su juventud en fábricas como operario, trabajó la mayor parte de su vida en fábricas como operario en textilerías. Recibía una pensión mínima del IVM de ₡153.192 ajustada recientemente a ₡156.000 mensuales.

Wilson Brown: Recibo 153 mil colones y hay que estirarlos hasta ver cuánto dura la vejez. Actualmente en IVM hay 174.000 personas pensionadas que reciben el monto de la pensión mínima o menos (F. Tomada de SemanarioU).

Contrasta lo anterior con la publicación de “Delfino” del 24 de setiembre de 2024, según la cual: “Supen pide tomar medidas ante inviabilidad que tendrá en un mediano plazo el IVM” y que “desde Supen recordaron que los recientes estudios actuariales “refuerzan la inviabilidad que tendrá en un mediano plazo”, alertando que eso se suma a que la población adulta mayor (PAM) se cuadruplicará entre el 2020 y el 2060, pasando de 476 mil a 1,7 millones de personas.

Si por la víspera sacamos el día, no es de extrañar que Supen trate de “pelear” para aumentar los aportes a el llamado Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP), haciendo más “flaquito” el IVM, al estilo de Pinochet en Chile, donde para endulzar a la gente, quien fuera su ministro, Sebastián Piñera, prometió el 80% del salario promedio como beneficio jubilatorio. Los trabajadores creyeron una vez más, y hoy solo tienen seguro, como promedio general, menos del 30% (Ver Tasa-reemplazo y USS). “Engordar” el ROP también podría ser una propuesta para aumentar los recursos de Supen, ya que el artículo 174 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores dice que el presupuesto de Supen “será financiado en un cincuenta por ciento (50%) mediante contribuciones obligatorias de los sujetos fiscalizados”. ¡En guerra avisada mueren pocos soldados!

Recordemos que Rocío Aguilar Montoya, actual superintendente de pensiones, estuvo como ministra de hacienda, cuando no trasladaron a la CCSS los fondos ordenados por el artículo 9 de la Ley 7374. Igual sucedió con anteriores y sucesivos ministros de hacienda.

Regresando a las causas de la enfermedad del IVM, mostraremos los daños del barrenador incluyendo, no solo los ocasionados a los fondos ordenados por la Ley N° 7374, sino también a los regulados por la Ley Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad N° 5349 y la Ley de Protección al Trabajador N° 7982, entre otras. Para esto recurrimos a los datos que se enviaron en una denuncia interpuesta ante la Auditoría Interna de la CCSS en el año 2023. En el oficio N° RAL-005-2023 dirigido a Olger Sánchez Carrillo, auditor interno de la CCSS, se describe el método utilizado para coger fondos del IVM y usarlos para cancelar las obligaciones que, no le cobran a los gobiernos o estos no le pagan a la Caja. (Ver Oficio).

El oficio RAL-005-2023 tiene acuse de recibo N° AI-0118-2023 de fecha 10 de marzo de 2023 firmado por Ronny Villalobos Hidalgo, jefe de Subárea de Denuncias y Apoyo Legal de la Auditoría Interna de la CCSS. En el documento consta que del IVM sacaron, solo en el año 2022, aproximadamente ¢1 billón, equivalente –solo para que tengamos una noción de la cantidad de dinero- a un 8% de los salarios; lo cual presuntamente no es un problema solo del año 2022. En todo caso, correspondería a la fiscalía general, a cargo de Carlo Diaz, ceñido en el llamado caso barrenador, examinar si sacar dinero de un lado y depositarlo contablemente en otro, configura un hecho o indicio de conducta dolosa o culpable.

En ocasión de esta investigación para SURCOS y estimar el valor actual de estos dineros que el Estado debió trasladar a la CCSS para financiar gastos del seguro de salud, se solicitó a la Gerencia de Pensiones los datos de la cuenta individual, con corte al 30 de junio de 2024, la cual contiene los salarios anuales cotizados al IVM desde 1976. Aplicando a estos salarios la tasa de traslado de esos dineros hacia otra área y agregando los correspondientes intereses, tenemos que el monto dejado de percibir por la CCSS porque el Estado no lo aportó, está entre los ¢43 billones y los ¢53 billones al momento de cerrarse esta tercera entrega a los trabajadores. Con este monto se conseguiría casi equilibrar el IVM como régimen de capitalización colectiva, conforme lo ordena la Ley de creación de la Caja N° 17. Así que no coma cuento cuando escuche a los “salvadores” de la Caja hablar de aumentar las cuotas, la edad para pensionarse, emigrar a un sistema mixto, etc. Ya conoce las causas.

Fuente: Elaboración para la revista SURCOS por parte de los autores de esta entrega sobre la base de datos suministrados por la Gerencia de Pensiones de la CCSS, oficio arriba citado, entre otras fuentes.

Entonces, los ¢4 billones de deuda estatal que muestra el oficialismo de la CCSS, así como el lloriqueo del gobierno de turno, de politiqueros de oficio, diputados, apólogos, sabiondos de smoking y hasta de algunos medios de comunicación, ahora con ropajes a favor de la Caja, es la farsa que nos toca vivir a todos los trabajadores y trabajadoras, tras la tragedia impuesta por décadas.

Tragedias que generalmente vienen precedidas por la confusión de los pueblos a los que buscan primero borrar su historia, y luego despojándolos de su dignidad y decoro para que todo sea convertido en frivolidad e individualismo. Por eso un apóstol de mayorías dijo en algún momento de su vida: «Cuando hay muchos hombres sin decoro, hay siempre otros que tienen en sí el decoro de muchos hombres. Esos son los que se rebelan con fuerza terrible contra los que les roban a los pueblos su libertad, que es robarles a los hombres su decoro».

Por lo demás, es falsa la argumentación para debilitar el IVM que creció la expectativa de vida del costarricense o los jóvenes disminuyeron la tasa de natalidad (en un país inseguro y entre los más caros de la región, entre otros) o nuestros viejitos reventaron como abejones de mayo sin avisar; por lo tanto, lo poquito que hay de nuestra institucionalidad manda a repartir conforme alcance la cobija.

Hace 40 años La Revista Médica del Hospital Nacional de Niños publicó un estudio del Dr. Luis Rosero que daba cuenta de la reducción dramática de la fecundidad y natalidad, el aumento de la esperanza de vida y de la proporción de adultos mayores, con proyecciones hasta el año 2100. Sí, como lo está leyendo, hace cuatro décadas. (Ver Cuadro 3 de Rosero). El resumen del artículo dice lo siguiente: “Se describe la transición demográfica de Costa Rica, iniciada probablemente en la segunda mitad del siglo XIX. En la primera fase de la transición, el crecimiento de la población se hizo cada vez más rápido, merced a la disminución de la mortalidad. Alrededor de 1960, Costa Rica entró en la segunda fase de la transición, cuando se inició un gran descenso de la natalidad. Una de las consecuencias de los cambios demográficos, es el envejecimiento de la población. Se muestran las perspectivas reales e hipotéticas del envejecimiento demográfico de Costa Rica, y se concluye que éste es prácticamente inevitable en el futuro.”

Como parte de la ofensiva contra los fondos de los trabajadores latinoamericanos desde la década de los ochentas, miles de chilenos siguen defendiendo sus pensiones. Foto tomada de la revista Nueva Sociedad.

Estudios similares, antes y después de 1985, advertían del fenómeno que hoy aprovechan para golpear el IVM y no hacerlo aparecer como parte de un injusto modelo, cada vez más ceñido contra los más débiles y expuestos a más vulnerabilidad como castigo por ser viejos y no ser agente activo del consumo desmesurado. Para estas cúpulas, a la hora de reducir todo a individualismo y al costo-beneficio dentro del mercado, quienes alguna vez contribuyeron con la democracia, la libertad, la igualdad etc., resultan ahora una carga. Sin pretender agotar el tema, el actual modelo llamado “globalización”, nos dejó como regalo la sarta de “neoliberales” en la región, quienes tuvieron siempre como meta aprovechar el “Estado”, no destruyéndolo porque entonces se comerían entre ellos por su avaricia y salvajismo, sino dejándole algunas competencias que garanticen a todos ellos su pleno servicio.

A partir del análisis de su idea de hombre, sociedad, mercado, Estado, política y democracia, podemos concluir que el neoliberalismo es un gigantesco discurso de defensa de la propiedad privada y del sistema capitalista, que contiene profundas raíces autoritarias. Es la forma moderna en que se intenta legitimar las desigualdades sociales. Un llamado a la pasividad y a la sumisión, paradójicamente, a nombre de la libertad. Para una más rica discusión, a fin de cohesionar y articular el movimiento popular, de mujeres, estudiantiles y sindicales, puede analizarse y discutirse el ensayo “El neoliberalismo: Principios Generales”, escrito por Oscar Vargas del Carpio Ribert, Revista Temas Sociales, número 21, La Paz, 2000 (El-neoliberalismo).

Este autor concluía entonces en una sentencia poco halagüeña para quienes creen que los gusanos barrenadores abandonarán fácilmente la Caja, que la salvación del IVM es cuestión de votar por este o aquel candidato o quitar este parche por aquí y pegarlo allá en aquel lado. Son los trabajadores quienes transforman a los trabajadores. Por eso el ensayista nos decía: “La incidencia en temáticas no-económicas (el neoliberalismo) ha tenido la intención de desvirtuar algunas perspectivas que lo consideran simplemente como un modelo económico. A partir del análisis de su idea de hombre, sociedad, mercado, Estado, política y democracia, podemos concluir que el neoliberalismo es un gigantesco discurso de defensa de la propiedad privada y del sistema capitalista, que contiene profundas raíces autoritarias. Es la forma moderna en que se intenta legitimar las desigualdades sociales. Un llamado a la pasividad y a la sumisión, paradójicamente, a nombre de la libertad”.