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Etiqueta: Bernardo Archer Moore

Un solo pueblo, una sola historia

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

Por Bernardo Archer Moore

Lo que las comunidades de la costa caribeña de Costa Rica son hoy es el resultado del esfuerzo conjunto de todas las generaciones que las han habitado.

Esta región se sostiene sobre los pilares construidos por sus pobladores del pasado y del presente, con sacrificio, trabajo y solidaridad.

Aquí, el progreso no se ha definido por el color de la piel ni por el país de origen, sino por un compromiso silencioso —no dicho en palabras, sino demostrado en los actos diarios— de compartir las costumbres, la cultura y el estilo de vida que nos identifican como pueblos tribales caribeños.

Por eso, pretender hoy dividir a la comunidad en razón de etnicidad o de supuestas diferencias raciales es destruir lo que ya existe: frenar el desarrollo autosostenido y autóctono.

Es como cortarle los pies al caballo con la ilusión de que así avanzará más rápido en la carreta.

Nuestro deber no es separar, sino mantener viva la unidad que nos ha sostenido durante más de un siglo, porque en esa diversidad está la verdadera fuerza del Caribe costarricense.

Sin debates ni grandes discursos:
Las cosas son lo que son.

ACUDHECA vigila cumplimiento de la orden de consulta tribal afrocostarricense del Plan Regulador Costero de Cahuita

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

La Asociación para la Promoción de la Cultura y los Derechos Humanos de la Población de Cahuita y Afines (ACUDHECA) informó que ha remitido una carta formal a la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita (ADIC) con el propósito de garantizar la representación legítima del Pueblo Tribal Afrodescendiente de Cahuita en el proceso de consulta ordenado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

El pronunciamiento de ACUDHECA se realiza en el marco del cumplimiento de la Resolución N.º 2025-029985, emitida el 19 de septiembre de 2025 por la Sala Constitucional en el expediente N.º 23-027898-0007-CO (Recurso de amparo), que ordena a la Municipalidad de Talamanca realizar una consulta previa, libre e informada con la comunidad tribal afrocostarricense sobre el Plan Regulador Costero (PRC) del distrito de Cahuita.

Garantizar legitimidad y autodeterminación

La carta enviada por Bernardo Archer Moore, en su condición de presidente de ACUDHECA y afiliado a la ADIC, solicita verificar el cumplimiento del Decreto Ejecutivo N.º 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP, del 5 de mayo de 2022, que reconoce el autorreconocimiento del pueblo afrodescendiente como pueblo tribal y establece la obligación del Estado de realizar procesos de consulta conforme al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El documento recuerda que, según la resolución constitucional, la ADIC tiene la responsabilidad legal de integrar la representación tribal de la comunidad de Cahuita y garantizar elecciones legítimas de sus representantes. Además, subraya que ninguna autoridad, institución o persona puede arrogarse la representación del pueblo tribal sin haber sido elegida conforme a sus tradiciones y principios de autodeterminación.

Defensa de los derechos históricos

ACUDHECA enfatiza que la consulta previa, libre e informada debe realizarse dentro del plazo de tres meses, con carácter vinculante para las autoridades municipales, y en respeto al principio de participación efectiva de la comunidad afrodescendiente.

La organización reitera que el reconocimiento del territorio tribal afrodescendiente no constituye una concesión del Estado, sino la continuidad jurídica de un derecho preexistente, conforme a los artículos 33 y 45 de la Constitución Política y los compromisos internacionales de Costa Rica en materia de igualdad y no discriminación racial.

“A Dios rezando y con el mazo dando — un pueblo que no se rinde ni se vende”, expresó Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

De “indeseados” al derecho a ser consultados

Por Bernardo Archer Moore

Durante más de un siglo, las personas negras en Costa Rica fuimos consideradas “indeseadas”: una raza sin derecho a nacionalidad ni a poseer tierras.

Las leyes de colonización del siglo XIX nos excluyeron por el color de la piel, y los decretos migratorios de inicios del siglo XX reforzaron esa discriminación.

Éramos extranjeros en nuestra propia tierra.

Lo sé, porque mis padres lo fueron durante la mayor parte de sus vidas.

Pero el tiempo y la resistencia de nuestros mayores abrieron grietas en ese muro de exclusión.

Con la Constitución de 1949 comenzó un proceso lento, pero firme, de reconocimiento de derechos.

Y el 19 de septiembre de 2025, la historia dio un giro:
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia emitió la Resolución N.º 2025-029985, reconociendo por primera vez que los pueblos tribales afrocostarricenses, como Cahuita, tenemos derecho a la consulta previa, libre e informada.

Esto significa que toda decisión del Estado —política, administrativa o de desarrollo— que afecte nuestros territorios o nuestras formas de vida debe ser consultada con nosotros.

Y lo más importante: esa consulta es vinculante.

Esta transición —de la invisibilidad a la autoridad colectiva— marca un antes y un después.

No solo para las instituciones acostumbradas a imponer sin escuchar, sino también para nuestras propias comunidades, que por generaciones aprendieron a agachar la cabeza ante el poder.

Así como la Ley N.º 35 de 1915 dejó huella al abrir por primera vez la puerta a la titulación de tierras de “negros y chinos”, esta nueva resolución marcará el inicio del fin del despojo institucionalizado que hemos sufrido en el Caribe costarricense a manos del ITCO, IDA, INDER, ICT y MINAE.

Hoy, los descendientes de quienes fueron negados legalmente tenemos el derecho —y el deber— de ser consultados, escuchados y respetados.

Eso es justicia histórica.

No se trata solo de Cahuita.

Esto no se trata únicamente de Cahuita, sino de todas las comunidades de la República que hoy deciden abrazar su herencia africana en lugar de ocultarla por vergüenza, producto del estigma histórico que durante siglos se asoció con la negritud.

Hoy comprendemos que ya no es el gobierno quien determina nuestro destino.

Somos nosotros mismos quienes estamos entre la pobreza y la prosperidad.

Gracias a SIBU, nuestro poder supremo, hemos comenzado a ver la luz al final del túnel.

Esa luz representa la dignidad, la unidad y la esperanza que siempre nos pertenecieron.

Muchos han escuchado la noticia,

pero pocos comprenden su verdadero alcance.

Acostumbrados a vivir en la sombra del pasado, no todos logran ver todavía la claridad del porvenir que se asoma en el horizonte.

Tomará tiempo, sí… pero eventualmente lo harán.

Esa es mi esperanza.

Que el Todopoderoso bendiga a todos nuestros pueblos.

Parque Nacional Cahuita: (Co-manejo en debate)

Por: Bernardo Archer Moore
Presidente de ACUDHECA

El Parque Nacional Cahuita (Sector Playa Blanca) es un símbolo de historia y resistencia. Su modelo de co-manejo, compartido entre el SINAC y la comunidad organizada de Cahuita (ADIC), se formalizó en abril de 2017 mediante un Convenio Marco de Cooperación, bajo el Decreto Ejecutivo N.º 40110-MINAE.

Ese convenio, con plazo de dos años, venció en abril de 2019 y nunca fue renovado. Aquí nace la controversia: ¿Qué pasa con la administración comunitaria sin un convenio vigente?

Lo que sigue vigente:

A.) La ADIC mantiene su lugar como miembro permanente del Consejo Local, con legitimidad en la representación comunitaria.

B.) El modelo de gobernanza compartida continúa reconocido por ley y reglamento.

Lo que caducó:

C.) La habilitación legal para que la ADIC administre donaciones o ejecute proyectos con recursos públicos.

D.) La transferencia de fondos sin convenio vigente carece de sustento legal y puede generar responsabilidades administrativas.

El punto de disputa:

Las donaciones de visitantes:
Tanto la Contraloría General de la República (CGR) como la Procuraduría General de la República (PGR) sostienen que constituyen fondos públicos.

Por su parte, la ADIC considera que no lo son, y ha actuado de acuerdo a su tesis.

Nota: Este tema aún no tiene Resolución Judicial Definitiva.

¿Qué significa esto hoy?

Según los citados órganos estatales, el SINAC puede recibir las donaciones en el Fondo de Parques Nacionales, pero no debería transferirlas a la ADIC, sin un nuevo instrumento reglamentario.

Si la comunidad gestiona esos fondos sin convenio, su actuación podría calificarse como ‘gestión de hecho’, con riesgo de nulidad. Y quizás de allí surgieron los Allanamientos y Demandas Penales en curso.

POSIBLES SOLUCIONES:

1. Un Acuerdo de continuidad del Convenio de Comanejo expirado en febrero 2019, avalado por la Contraloría, que dé cobertura legal mientras se negocia una solución de fondo (Un Nuevo Convenio). Sin ello la disputa y demandas penales continuarán.

2. Un nuevo convenio marco entre SINAC y ADIC, que sea claro en responsabilidades y control de fondos.

3 Una reforma reglamentaria permanente (sin fecha de caducidad), que destine un porcentaje fijo de las donaciones al desarrollo comunitario, en reconocimiento a la naturaleza histórica, ancestral y cultural de esa área costera de Cahuita.

En resumen:

La participación política de la comunidad sigue en pie, pero su capacidad de gestionar recursos financieros está suspendida, por disposición de la CGR y PGR.

Para garantizar legalidad y justicia, urge un nuevo acuerdo que combine transparencia, participación y reconocimiento histórico.

El Consejo de Cahuita no es solo un asunto administrativo: Es una lucha por memoria, derechos y futuro comunitario.

Cahuita 09/09/2025

¿Por qué no podemos llevarnos bien?

Bernardo Archer Moore
Cahuita

Al menos entre nosotros los negros en Costa Rica:

¡Porque no deberíamos!

La unidad de nuestro pueblo siempre será una amenaza para quienes están en el poder y para los intereses económicos que los sostienen.

Esta verdad quedó demostrada durante el breve pero significativo período de organización en Limón en la década de 1970.

Desde la época colonial hemos sido divididos, y hoy sus sustitutos modernos, vestidos de traje y corbata, continúan aplicando la misma estrategia. El problema no es su estrategia; el problema es nuestra incapacidad de responder con un propósito común.

Invocamos la unidad, pero sin una meta clara que nos cohesiona. Eso es como poner el carro delante de los bueyes y esperar que avance.

También se nos vendió el mito del “goteo”: Que si unos pocos llegaban al poder, las puertas se abrirían para todos. ¡Falso!

La evidencia es innegable: Tuvimos una Vicepresidencia de la República y la Presidencia del Primer Poder del Estado, y sin embargo seguimos colectivamente iguales: Sin desarrollo, cargando con desempleo, pobreza y hambre.

No funcionó en Costa Rica, como tampoco funcionó en Estados Unidos bajo Ronald Reagan. Las puertas solo se abren cuando el pueblo las tumba.

Lo que necesitamos es claro:

  • Restitución de tierras arrebatadas por el Estado y sus instituciones (ITCO/IDA, hoy INDER), MINAE, ICT, JAPDEVA y las Municipalidades.

  • Autonomía caribeña para decidir nuestro propio destino.

Miremos a Burkina Faso: Un líder con una visión clara, y un pueblo unido y resuelto.

A menos que construyamos nuestro propio horizonte, arraigado en nuestra realidad sociocultural, con inclusión a través de la autodeterminación, seguiremos divididos y débiles.

Y quien se oponga a esa unidad y objetivo es, sin duda, un adversario, venga de donde venga. Porque en esta lucha, las acciones hablan más fuerte que las palabras.

¡Sin dobles discursos!

¡Sin titubeos!

¡Así se hacen las revoluciones sociales!

3 de septiembre, 2025

Somos una extensión de nuestros ancestros: ¡La historia sí importa!

Por: Bernardo Archer Moore
Cahuita, Limón, Costa Rica

Preámbulo: Más allá del lugar de nacimiento, pigmentación de piel o de la nacionalidad, los pueblos afrodescendientes constituimos, de manera innegable, una prolongación viva de nuestros ancestros africanos.

La sociedad nos percibe de esa manera y dicha percepción repercute no solo en nuestra autoestima individual y colectiva, sino también en la formulación de políticas públicas que afectan directamente a nuestras comunidades.

En Talamanca la injusticia es aún más descarada: No sólo se han permitido los daños ambientales bajo la mirada complaciente del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAET), sino que además, esa misma entidad estatal entre otras, han consumado el despojo de tierras a familias afrodescendientes más grande de la historia del país (1960 – 2010).

Este atropello se hizo sin ningún proceso legal de expropiación ni la más mínima indemnización, en abierta y flagrante violación del ordenamiento jurídico nacional e internacional.

A esta situación se añade la desacralización de cementerios ancestrales, donde reposan los antiguos propietarios de esas tierras. Y añadiendo «insulto al despojo», se han dado el lujo de pisotear las tumbas de los desposeídos. – Si sos negro, ¿qué más tendrán que hacer para que digás basta?

Este hecho constituye, por sí mismo, una de las ofensas e irrespetos más graves y perniciosos que el Estado costarricense ha infligido a la población afrocostarricense del país.

Nuestra realidad solo se entiende mirando la historia. En la Trata Transatlántica (siglos XVI–XIX), el control más cruel fue arrancar a los esclavizados de su historia, su lengua y su cosmovisión. Ese desarraigo permitió que la esclavitud sobreviviera más de tres siglos.

Pero, aun en medio de tanta opresión, las comunidades no dejaron morir su memoria. Poco a poco fueron reconstruyendo los recuerdos de sus ancestros, rescatando prácticas culturales prohibidas, y de esa semilla brotaron los primeros movimientos de resistencia.

Estas rebeliones, que se intensificaron en el siglo XVIII en colonias como Jamaica, Haití y Surinam, fueron el resultado directo de esa toma de conciencia histórica. El punto culminante se evidenció en la Revolución Haitiana (1791–1804), cuando la reivindicación de los ancestros se convirtió en motor de libertad.

En este marco, debemos ser críticos ante la afirmación de que “el pasado no importa, solo el presente.” Adoptar esa perspectiva equivale a aceptar la ruptura con nuestra herencia ancestral, lo cual fortalece el statu quo y legítima narrativas distorsionadas de nuestras raíces.

Entre ellas, se han repetido falacias como que “los ancestros eran pobres y sin tierras porque eran indignos”, un discurso que busca erosionar la autoestima y la dignidad de los pueblos afrodescendientes. Reconectar con la historia ancestral no es un ejercicio nostálgico, sino un acto de resistencia cultural y política.

Preservar ese vínculo es un acto de resistencia: Significa no dejar que nuestra identidad sea borrada por narrativas impuestas ni por retóricas de interés ajeno. Significa sostenerla en la verdad histórica, en la dignidad de nuestro presente y en la continuidad invencible de nuestra memoria colectiva.

03/09/2025

El racismo inadvertido es indoloro

Por Bernardo Archer Moore
Cahuita

Tan indoloro que puede llevarnos a celebrarlo y a normalizar esa conducta, confundiéndose con gestos de aprecio o muestras de afecto.

Durante el auge de la política de desalojo del Estado costarricense en el Caribe (1950–1970), el abandono deliberado en infraestructura, educación, agricultura, industria y salud dejó a nuestras comunidades en el desamparo.

De allí nace el objetivo familiar afro costarricense de emigrar, y unido a la precariedad económica, relegó a un segundo plano la posibilidad de titular tierras.

Para familias que apenas lograban cubrir un alquiler de ¢300 colones al mes y un desayuno familiar de ¢75 colones —desglosado en ¢0.10 por azúcar, ¢0.15 por mantequilla y ¢0.50 por pan—, pagar los honorarios de un ingeniero topógrafo y un notario público para registrar una finca o parcela resultaba un sueño inalcanzable.

En ese contexto, muchas madres negras alentaban a sus hijos a emigrar como única vía para escapar del sufrimiento. Emigrar significaba esperanza: La posibilidad de sacar a la familia de la pobreza.

Así, ‘irse para triunfar’ (Leaving to succeed); se transformó en filosofía de vida, y cada hijo que partía era celebrado como un logro familiar.

Puedo dar testimonio de la celebración que compartieron mi difunta madre y sus vecinas el día en que llegó la carta anunciando que mi hermano mayor había logrado enlistarse en la Armada de los Estados Unidos, en plena época de la Guerra de Vietnam, durante la década de 1960.

Pero detrás de esa aparente celebración se escondía la herida: La migración forzada como respuesta a la exclusión y al racismo estructural.

Hoy, una de las armas más poderosas contra ese ‘racismo inadvertido’ es usar cada espacio para denunciarlo y generar conciencia: Desde el púlpito en la iglesia hasta las mesas de dominó en los patios, desde la palabra de los mayores hasta las conversaciones cotidianas en los porches de nuestras casas.

Porque el silencio nunca es neutral: El silencio siempre conduce al fracaso.

De la vergüenza al orgullo: La Identidad Negra en Costa Rica

Por: Bernardo Archer Moore
Presidente ACUDHECA
Cahuita

¿Qué celebramos?

No es una pregunta sencilla. Cada quien tendrá su propia respuesta.

Pero al ver a nuestra juventud limonense bailar y celebrar, lo que verdaderamente debemos recordar y conmemorar es:

  • Por un lado, haber recorrido juntos el largo y difícil camino que nos llevó de la vergüenza de ser negros al orgullo de nuestra herencia africana.

  • Y por otro, reconocer el desdén y el menosprecio histórico hacia la cultura africana, y al mismo tiempo reafirmar nuestro compromiso de compartir, como hermanos, una misma patria.

Ese es el triunfo que nos une, la victoria que ningún sistema pudo borrar, y la razón por la cual seguimos de pie como pueblo.

Durante gran parte del siglo XX, ser negro en Costa Rica significó vivir bajo el peso del estigma, burla y la exclusión. Generaciones enteras crecieron en un entorno donde su herencia africana era negada, despreciada y objeto de burlas, un dolor que llevó a muchos a distanciarse y abandonar sus lenguas y costumbres.

Cuál fue el propósito de todo eso: Tierra y poder político.

La historia muestra que en Costa Rica la tierra nunca fue solo un bien económico: También representó ciudadanía y poder político.

Así lo reflejan la Ley 35 de 1915, que creó el poblado de Cahuita Bluff, y la Ley 166 de 1935, que establece Old Harbour (Puerto Viejo). Ambas dispusieron el reparto de lotes a familias afrodescendientes, reconociendo su derecho a la propiedad en un país que históricamente se les había negado.

Con la tierra vino también la posibilidad de autonomía, herencia y organización política. Pero ese avance despertó temores en las élites, que respondieron con políticas de supresión cultural y marginación económica, negando infraestructura, educación superior e inversión en la región caribeña.

Exclusión y migración:

El resultado fue que miles de afrodescendientes migraron hacia el Valle Central o al extranjero. La población de Cahuita, Puerto Viejo y otros pueblos costeros se redujo a un número “manejable”, evitando que la tierra otorgada se tradujera en poder político real. La migración promovida por el gobierno, nos permitió sobrevivir, pero al costo de la erosión cultural y lingüística.

De la vergüenza al orgullo:

Hacia finales del siglo XX, sin embargo, el ciclo empezó a cambiar. La influencia de los movimientos de derechos civiles, del Black Power y del panafricanismo en EEUU, inspiró a algunos intelectuales y líderes políticos afro costarricenses a reivindicar su herencia como fuente de orgullo. Además de considerarse como una buena estrategia política partidista.

Hoy, aún frente a las amenazas que pesan sobre los derechos de propiedad en la zona costera, las comunidades de Cahuita y Puerto Viejo mantienen encendida la llama de la resistencia. La tierra no es solo sustento material, cultural o espiritual: Es también identidad, dignidad y la base del poder político que garantiza la continuidad de nuestra historia como pueblo.

El anexo al PRC de Cahuita: La Máscara del Despojo

Por: Bernardo Archer Moore
Presidente ACUDHECA
Cahuita, 10 de agosto de 2025

El Reglamento y su Anexo al Plan Regulador Costero (PRC) del distrito de Cahuita, Cantón de Talamanca, presentan vicios sustanciales por la creación de obligaciones no previstas en la ley.

Dicho Anexo introduce plazos, requisitos técnicos y protocolos que no se encuentran contemplados en la Ley N.º 6043, 9221, 9242 ni en sus reglamentos.

En la misma línea de irregularidades, se observa el condicionamiento indebido del derecho a la concesión: La regularización queda supeditada a criterios adicionales no previstos en la ley, lo que vulnera derechos adquiridos.

A esto se suma la insuficiente consulta al pueblo tribal afrodescendiente de Cahuita. Las reuniones meramente informativas no constituyen consulta previa, libre e informada, como exige el Convenio N.º 169 de la OIT. Este agravio ya ha sido planteado ante la Sala Constitucional por ciudadanos de CAHUITA.

Considerando

El Anexo constituye un acto normativo municipal de último nivel jerárquico en la pirámide de Kelsen, lo que implica que debe ajustarse estrictamente a las leyes y reglamentos nacionales. Sin embargo, contiene disposiciones incompatibles con la Ley N.º 6043, la Ley N.º 9221 y la Ley N.º 9242, imponiendo condiciones adicionales no previstas por estas normas, lo que configura una extralimitación reglamentaria.

Consecuencias Adversas

El tan publicitado Anexo del PRC de Talamanca está destinado a nacer muerto, tal como ocurrió con la Ley N.º 8464 del 25 de octubre de 2005 —promovida por el exdiputado Edwin Patterson— que pretendía declarar ciudad a las comunidades de Cahuita y Puerto Viejo.

En aquella ocasión, la evidente inconstitucionalidad fue recibida con un silencio cómplice por parte de abogados afrocostarricenses: Algunos callaron por conveniencia política; otros, por temor a romper la “regla no escrita” del silencio interno.

Hoy, el escenario es diferente. Existen varios afrocostarricenses dispuestos a alzar la voz a tiempo, movidos por la empatía hacia el pueblo y sin temor a incomodar a ciertos sectores.

La Extralimitación Reglamentaria:

La jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara: Los reglamentos municipales y sus anexos deben ajustarse a la ley, sin crear derechos, imponer obligaciones ni establecer prohibiciones que excedan o contradigan el marco legal.

La Sala ha reiterado en múltiples ocasiones que el reglamento es un acto administrativo general, subordinado a la ley, y que no puede innovar ni alterar su contenido.

Destacan:

• Voto N.º 2003-09113: Un reglamento no puede imponer requisitos adicionales a los previstos por la ley, ya que esto constituye una usurpación de la función legislativa.

• Voto N.º 2018-012345: La potestad reglamentaria no puede modificar el sentido de la ley ni imponer limitaciones no contempladas por el legislador.

En consecuencia, no hay duda de que esta extralimitación reglamentaria será impugnada por inconstitucionalidad o ilegalidad ante la Sala Constitucional o el Tribunal Contencioso Administrativo.

Cabe preguntarse: ¿quién se beneficiará cuando, en un año, se proceda a desalojar a familias, demoler viviendas y afirmar que “se hizo lo mejor que se pudo”? Hacer “lo mejor posible” no es suficiente; lo que corresponde es evitar que este escenario ocurra.

Posibles riesgos para derechos tribales y comunidades costeras en caso de recurso de amparo en Matina

Un recurso de amparo se tramita presentado por Marco Levy Virgo contra la Municipalidad de Matina y su alcalde Walter Céspedes (Exp. No. 25-020575-0007-CO). La solicitud busca obtener copia oficial del mapa del denominado pueblo tribal del cantón, así como información sobre las acciones municipales para garantizar el respeto a los derechos territoriales de la población afrocostarricense.

Este pueblo fue reconocido formalmente mediante el Decreto Ejecutivo N.º 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP y cuenta con protección internacional bajo el Convenio N.º 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La gestión se desarrolla en un contexto en el que persisten denuncias y temores sobre la usurpación de tierras ancestrales afrodescendientes y presunto tráfico de influencias para apropiarse de esos territorios.

Posibles efectos de una eventual jurisprudencia

De llegar a emitirse una sentencia vinculante, esta podría derivar en la elaboración de un plano oficial del pueblo tribal que excluya los 200 metros de Zona Marítimo Terrestre (ZMT), las áreas declaradas como Parques Nacionales y equivalentes (PNE) y los humedales protegidos.

Si bien una delimitación así representaría un precedente para la protección ambiental, también podría ser utilizada para acelerar la implementación de Planes Reguladores Costeros (PRC) en otros cantones, incluido Talamanca, con consecuencias graves para las comunidades costeras: desalojos y demoliciones en la franja pública de 50 metros de la ZMT, y concesionamiento de los 150 metros restantes sin reconocimiento efectivo de posesiones históricas y ancestrales.

Un delicado equilibrio

Este caso pone en evidencia la tensión entre la defensa de los derechos de pueblos tribales y la aplicación de normativas de ordenamiento territorial que podrían afectar la permanencia de comunidades históricas, como las del distrito de Cahuita.

Ante este panorama, Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA hace un llamado a un análisis prudente y consciente de que una resolución en favor del recurso podría atender varios asuntos de interés público, pero también generar efectos adversos sobre la continuidad histórica y cultural de las comunidades costeras afrodescendientes.