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Etiqueta: campaña electoral

El progresismo social es la bandera fundamental de la próxima campaña electoral

Vladimir de la Cruz

Me señalan algunos amigos, a propósito de un anterior artículo, que todavía es temprano para analizar y ver el horizonte de las elecciones del 2022, que falta tiempo para que cuadren mejor los escenarios partidarios, y que todavía no se ven candidatos…

No es cierto, para mí, que sea relativamente temprano. En Costa Rica al terminar un proceso electoral, inmediatamente queda preñado el siguiente. Los óvulos y espermatozoides políticos se activan, algunos pegan tan rápido como ha asumido el nuevo gobernante, y empiezan en su difícil labor de gestación. Algunos son gestaciones fallidas que no maduran como embriones y fetos políticos, y se interrumpen en su embarazo político, o abortan naturalmente, y otros terminan de nacer en posibilidad de aspirar a la presidencia en el siguiente ciclo electoral. El crecimiento de estos que logran pegar o surgir no es fácil. Es también muy duro y algunos mueren infantes, adolescentes o jóvenes, en ese proceso, que en este caso es una edad que se mide en pocos meses. Otros logran su mayoría de edad sin éxito y pocos son los que finalmente culminan con la nominación presidencial de algún partido, especialmente de los grandes e históricos, no de los partidos que tienen rasgos muy personales, y que giran alrededor de una persona particularmente como hay algunos en el país.

En Costa Rica no hay tregua política electoral. No hay descanso político electoral entre una campaña nacional y otra. Los políticos no pueden descansar ni replegarse. Cualquier descanso o repliegue puede significar una sustitución. En política no hay espacios vacíos, alguien los llena.

Quien aspira a la Presidencia de la República con propósito de llegar a ocupar esa alta distinción no puede dejar espacios de tiempo, ni de lugar, en su lucha y objetivo de vida político, porque efectivamente alguna otra persona, de sus propias tiendas políticas, le puede superar y sustituir, o aparecerle como contrincante, sobre todo si lo encuentra débil en su aspiración.

Hoy además, por las elecciones de medio período para elegir alcaldes y consejos municipales, se activan las fuerzas políticas partidarias en todo el territorio nacional, porque hay que elegir en los 82 cantones más de 5000 funcionarios municipales, que son auténticos líderes políticos regionales, cantonales o comunales, que responden a los diversos partidos políticos, y muchos de ellos también responden a esos posibles candidatos presidenciales, que silenciosamente se mueven preparando sus baluartes y apoyos logísticos cantonales para la siguiente campaña electoral.

La campaña electoral municipal mueve las hormonas políticas desde la asunción del nuevo gobierno hasta las elecciones cantonales, de manera que no deja de haber movimiento y agitación política. Lo vimos en las recientes elecciones donde hubo una gran participación de partidos políticos cantonales y con relativo éxito. Igualmente vimos un fracaso electoral de partidos grandes y tradicionales, que incluso tienen diputados, pero que en las municipales les fue mal.

De alguna manera estas elecciones municipales son las bases de trabajo visibles para la siguiente campaña nacional. Por ello también tienen su importancia y obliga a los partidos a valorarlas para corregir lo que tengan que corregir con miras a la siguiente campaña electoral nacional.

Los aspirantes a la Presidencia de la República, de los partidos que logran elegir regidores, munícipes y alcaldes, luchan por tenerlos de su lado, como elementos muy importantes, como motores locales de la campaña nacional. Además, algunos de estos líderes municipales se ven a sí mismos proyectados hacia el futuro como posibles candidatos a diputados y a desarrollar una carrera política pública más activa. Igualmente, de la Asamblea Legislativa se proyectan hacia ministerios, viceministerios, juntas directivas de las instituciones públicas, puestos en servicio exterior y otras posibilidades que brinda el espacio político nacional.

El otro elemento que hace que el proceso político esté preñado desde el origen de instalación del nuevo gobierno hasta su término, con la siguiente campaña electoral, es el escenario legislativo, con sus 57 diputados, respondiendo a los diferentes partidos que representan.

El escenario legislativo es altamente politizado. Los diputados representan partidos políticos vivos y activos en la Política Nacional. Por el papel que tienen, durante seis meses al año, en las sesiones parlamentarias ordinarias, por su propia iniciativa y por las de sus partidos, impulsan proyectos de ley con lo cual tratan de darle contenido a sus promesas de campaña electoral y de los programas electorales que agitaron en las elecciones para lograr los votos. Son también cierta imagen de gobierno de lo que desearían impulsar si estuvieran en el ejercicio del Poder Ejecutivo.

La politización mayor del escenario legislativo se da en cada sesión parlamentaria cuando los diputados tienen un tiempo dispuesto para el llamado “control político”, que es cuando diariamente tienen la posibilidad de criticar al Gobierno y a todos los funcionarios públicos, y tienen la posibilidad de cuestionar sus actuaciones y de llamarlos a “rendir cuentas” ante los diputados o ante comisiones investigadoras parlamentarias que se instalan para esos efectos.

El blanco de esta lucha es principalmente el Poder Ejecutivo, representado por el Presidente de la República y sus vicepresidencias, y por los Ministros y sus actuaciones institucionales. Estos son los ojos de las tormentas políticas diarias, así como de chaparrones y lloviznan que siempre tienen. Por eso la actividad política no cesa, ni tampoco la electoral. Solo que la electoral adquiere a veces la forma de una laguna de aguas mansas, y aparentemente muy mansas, y casi plana, sin movimiento en su superficie, pero debajo de ella tiene profundas y agitadas corrientes de agua, que muchas veces terminan en verdaderos remolinos. Así es el mundo político.

En cuanto a que no hay candidatos a la vista, no estoy de acuerdo. Existen, respiran y trashuman. Los hay y no pocos lo que ya empiezan a moverse. En el Partido Liberación Nacional están de los candidatos nacionales Antonio Alvarez, que según me han dicho aspirará a la Presidencia si las encuestas de alguna manera lo repuntan, José María Figueres, que no oculta su deseo de volver a aspirar a esa candidatura presidencial. De estos dos más conservador y menos socialdemócrata es Antonio Alvarez. José María al menos hace alarde de sus posiciones socialdemócratas y su mensaje es más “progresista” y menos “conservador” que el de Antonio Alvarez. En el caso de José María no le veo posibilidades si no está en Costa Rica por lo menos de manera dedicada a su precampaña. No puede ser candidato viviendo fuera del país. Requiere su presencia por lo menos tres semanas por mes este año y a tiempo completo el próximo. Todos los candidatos de Liberación en este sentido le llevan ventaja al estar en el país. En Liberación Nacional están también Fernando Zamora, el ex Secretario General, muy apuntado en su lucha presidencial, pero muy “conservador” en sus planteamientos políticos, y más parece “socialcristiano” que socialdemócrata. Está trabajando duro y moviéndose por el territorio nacional. Está Guillermo Constenla, ex presidente del Partido Liberación Nacional, que no hace sentir sus pasos aún, pero dejó la presidencia del INS para vincularse a la lucha interna por la Presidencia. A nivel legislativo están los diputados Roberto Thompson y Carlos Ricardo Benavides. De estos a Carlos Ricardo es quien más le veo la fuerza para aspirar a la Presidencia, y en posibilidad de derrotar a los demás candidatos internos, en mucho dependiendo de su labor legislativa este año y el próximo.

En la Unidad Social Cristiana destaca Pedro Muñoz por su papel parlamentario, en esa lucha presidencial, tratando de controlar las estructuras del partido por sus dirigentes intermedios. Allí también, a la sombra por ahora, Rodolfo Piza que seguirá siendo el faro definitorio de esa candidatura presidencial mientras públicamente no renuncie a ella. Pero, igual que José María Figueres tiene que estar en el país al menos a finales de este año lo más, para amarrar los hilos internos de la Unidad Social Cristiana.

Si no fructifica, el llamado de Pedro Muñoz a la unidad del centro derecha en coalición de todos los grupos cristianos, tendrá que pelearla internamente. Y, si es en coalición electoral no le veo como el representante de esa coalición.

En el Frente Amplio solo vislumbro, por ahora, al diputado José María Villalta, que no tiene contrincante parlamentario ni partidario a la vista. Volverá a repetir su doble candidatura de diputado actual y candidato presidencial, sin el entorno y contexto nacional de la campaña del 2014 de la que resultó victorioso.

En el Partido Acción Ciudadana, hasta ahora, solo el diputado Welmer Ramos se menciona en posibilidad de aspirar a encabezar a ese partido en las próximas elecciones. Pero en ese Partido esto está todavía muy verde. Otros posibles candidatos hay que esperarlos hasta principios del próximo año para ver si renuncian a sus puestos públicos para poder aspirar a la candidatura.

Entre los partidos cristianos están Fabricio Alvarado, que es único en su partido y Carlos Avendaño que también parece único en el suyo. El Presidente legislativo actual dicen que aspira a pelear una de estas candidaturas.

El Partido Republicano Social Cristiano de permanecer solo tendrá de nuevo al Dr. Hernández de candidato. En coalición socialcristiana y de cristianos no lo veo encabezando la plana.

En los libertarios el que sobresale es Eli Feinzaig como el más representativo de estas tendencias político ideológicas.

Los troskistas probablemente de nuevo repitan con su candidato de la elección del 2018 que se desempeñó muy bien en la campaña. El Partido Nueva Generación postulará a la presidencia a Sergio Mena, que es el amo y señor en ese Partido, que la viene trabajando con giras y con programas radiales, con planteamientos muy “conservadores”, que no tienen nada que ver con las nuevas generaciones, o con la “nueva generación”. El conservadurismo mostrado en la última campaña mucho lo quemó.

Para algunos de estos personajes y partidos que se ven en los grupos cristianos no católicos es muy difícil pelearles sus nichos electorales, que manejan con sus mas de 4000 templos y locales religiosos que tienen en todo el país. Pero, como quedó demostrado en las elecciones municipales, estos grupos sin un tema nacional, como el que tuvieron en la campaña del 2018, poco tienen que hacer.

El mundo, en general, avanza hacia el progresismo social. Esta es la bandera fundamental para agitar en la próxima campaña electoral, con mira a los nuevos votantes, a los votantes menores de 40 años, que será un tercio de la población votante, y a la población nacional que poco a poco ha ido aceptando los cambios que en materia de Derechos Humanos se han ido consolidando en el país, con miras a la población mayor, y de adultos mayores, que será más de un tercio de la población votante, que requieren más apoyo institucional y especialmente la protección de la clase media, que ha sido duramente golpeada, con las políticas que se han venido impulsando relacionadas con ingresos, “congelamiento” real de salarios y de pensiones.

“Carta a Obispos y Párrocos” busca generar reflexión y acción en las comunidades

Adjunto se comparte la propuesta de “Carta a los obispos y párrocos”, construida con los aportes de 6 integrantes del Frente Patriótico Distrital del Piedades del Sur (Jorge, Leti, Diego, José Manuel, Flory y Mario) y las observaciones de varias personas de Articulando Occidente por Costa Rica que participaron en el conversatorio sobre Espiritualidad, Religión y Política, el 23 de febrero de 2018, en el Museo Regional de Occidente en San Ramón de Alajuela.

La idea de los y las que originaron esta propuesta, es que esta carta se convierta en un instrumento de trabajo en nuestras comunidades, provocando la reflexión y la acción, a partir de su lectura, análisis y firma.

También se solicita que las hojas firmadas se hagan llegar a las Vocerías de las Comisiones de Articulado Occidente por Costa Rica, desde donde se canalizarán hacia la Conferencia Episcopal.

Articulando por Occidente llevará un registro de las personas que hagan llegar hojas firmadas desde sus comunidades.

Carta a Obispos y Párrocos

 

¡Firma la petición!

Contra los mensajes de odio que han surgido durante la segunda ronda electoral de Costa Rica.

«Necesitamos de nuevo el mensaje de la Iglesia de Monseñor Sanabria«.

http://chn.ge/2FgPTUh

 

Enviado por Articulando Occidente por Costa Rica.

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Costa Rica y el derecho internacional: una aclaración en medio de una campaña convulsa

Nicolás Boeglin (*)

Costa Rica y el derecho internacional una aclaracin en medio de una campaa convulsa
Figura extraída de nota de prensa de Informa-tico titulada «Carlos y Fabricio arrancan parejos la segunda ronda: CIEP».

La actual campaña electoral en Costa Rica se distingue de las anteriores en muy diversos aspectos. Uno de ellos, entre muchos más, tiene que ver con el hecho que esta campaña ha sido extremadamente profusa en referencias al derecho internacional. Algunas declaraciones de uno de los candidatos a la Presidencia fueron puestas a prueba en este interesante artículo publicado por el Semanario Universidad (véase texto del artículo titulado «Las ideas de Fabricio Alvarado sobre la Corte IDH, puestas a prueba«).

Al haber dedicado varios años a la enseñanza de esta materia en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR), el observar la percepción que tienen unos y otros de esta rama específica de la ciencia jurídica, tanto en los partidos políticos como en los medios de prensa, así como en otros espacios de debate, constituye una inédita coyuntura, que amerita algunas breves reflexiones.

Soberanía y derecho internacional

Para iniciar, podemos recordar que ningún Estado se ve sometido contra su voluntad a aplicar normas internacionales. La base de las obligaciones internacionales de un Estado la constituye el consentimiento en obligarse expresado por el mismo Estado. Por ejemplo, si Israel no ha ratificado la Convención para la Prohibición y Uso de Armas Químicas de 1997 (véase estado oficial de ratificación), sus disposiciones no le son aplicables. Para citar otro ejemplo más cercano a todos nosotros, si Costa Rica no ha ratificado (ni tan siquiera firmado) la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Trabajadores Migrantes y los de sus Familiares de 1990 (véase estado oficial de ratificaciones), no hay cómo forzar a Costa Rica a someterse a este tratado y a los mecanismos de monitoreo y supervisión previstos.

El consentimiento en obligarse a un tratado internacional constituye un acto libre y soberano, mediante el cual el Estado acepta internacionalmente obligaciones contenidas en un tratado, cual sea el ámbito de este (comercio, transporte, desarme, salud, derechos humanos, ambiente, u otro). Cada Estado prevé en su ordenamiento jurídico los procedimientos legales para manifestar este consentimiento.

Si un tratado establece un órgano o un mecanismo para examinar el cumplimiento del Estado con respecto a las obligaciones internacionales que contempla, ello forma parte del conjunto de obligaciones suscritas contraídas. Por lo tanto, afirmar que una resolución de un órgano internacional, cual sea la denominación de esta, “atenta contra la soberanía” de un Estado, es desconocer uno de los basamentos fundacionales del derecho internacional contemporáneo: la voluntad soberana del Estado.

Al inaugurarse un valioso espacio de reflexión propiciado por la Asociación Costarricense para el Derecho Internacional (ACODI), habíamos tenido la oportunidad de referirnos a la contribución histórica de Costa Rica al desarrollo del derecho internacional, que va mucho más allá del campo específico de los derechos humanos (Nota 1).

En este inicio del 2018, insistentes cables nacionales e internacionales tienden ahora a teñir de gris esta imagen de Costa Rica en la defensa y en la confianza en el derecho internacional, iniciada hace más de 100 años, y reforzada con la abolición del ejército en 1948, que lleva con gran orgullo cada costarricense. Tal y como lo planteábamos en la precitada nota “defender la integridad territorial y reclamar por el debido respeto de las normas internacionales es mucho más efectivo aplicando normas que movilizando tropas”. Las actuales autoridades de Costa Rica acaban de celebrar, al iniciar este mes de febrero de 2018, decisiones del juez internacional de La Haya que confirman esta apuesta costarricense hecha hace 70 años.

La posibilidad de liberarse de obligaciones internacionales

Todo Estado que asume libre y soberanamente compromisos internacionales, cual sea el ámbito de estos, puede, si así lo consideran sus autoridades, optar por suspender los efectos jurídicos de estos, procediendo a retirarse del instrumento normativo que los establece, según los procedimientos internos previstos en su ordenamiento jurídico.

Como ejemplos recientes, podemos indicar que desde el referéndum del 23 de junio del 2016, el Reino Unido está procediendo a retirarse de los instrumentos legales que crean la Unión Europea y negocia las condiciones de su salida. Promesas de campaña del actual ocupante de la Casa Blanca desde el 20 de enero del 2017 han llevado a Estados Unidos a renegociar el acuerdo comercial vigente con Canadá y México, y a retirarse del proceso de negociación de otro instrumento (el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica más conocido como TPP). Otra promesa de campaña llevó a Estados Unidos a anunciar en agosto del 2017 su retiro del Acuerdo de París sobre cambio climático suscrito en 2015, procediendo el Departamento de Estado a redactar una nota formal cercana a un verdadero malabarismo legal, incluyendo el uso del término «reengage» inexistente en el léxico del derecho internacional (Nota 2): para presentarlo de la forma más sencilla, Estados Unidos pretende retirarse de un tratado al que no es aún parte, lo cual plantea serias interrogantes para muchos especialistas en el derecho de los tratados.

En efecto, es cuando han suscrito y luego ratificado un tratado internacional que los Estados pueden proceder a denunciar el tratado (y no antes). La figura de la denuncia está expresamente contemplada en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, la cual dedica una cláusula a esta figura legal, ampliamente reconocida por el derecho internacional (Nota 3). La misma Convención Americana sobre Derechos Humanos, también suscrita en 1969, incluye una disposición (el Artículo 78) relativa a su denuncia (véase texto), al igual que muchos instrumentos multilaterales.

En América Latina, podemos referir al lector a algunas denuncias a diversos tratados multilaterales realizadas por Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela en los últimos años (Nota 4). En el caso de la denuncia de Venezuela a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las reacciones registradas lamentando esta decisión fueron de tan solo cuatro Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos – OEA -, de los cuales uno (Estados Unidos) no es parte a dicho instrumento.

Considerada como una atribución soberana del Estado, tanto la jurisprudencia como la práctica internacionales validan la denuncia de un tratado internacional, sujetándola simplemente a algunas condiciones, en particular en cuanto a sus efectos, que no pueden ser inmediatos.

En un ámbito distinto (el retiro de una declaración de aceptación de la jurisdicción de un tribunal hecha por un Estado), la Corte Interamericana de Derechos Humanos rechazó la argumentación de Perú en 1999 dictaminando que este retiro tampoco podría surtir efectos de forma inmediata (Nota 5).

Declaraciones de campaña que merecen una aclaración

Un gobernante puede como Jefe de Estado retirar a Costa Rica de las organizaciones internacionales a la que es parte y denunciar los tratados que considere que son lesivos para el Estado, o retirar la declaración de aceptación de la jurisdicción de un tribunal.

Lo que debería de precisar quién sostiene esta posición siendo candidato a la Presidencia (y hacérselo ver sus contrincantes si no lo hace), es que ninguno de estos actos surte efectos inmediatos, y mucho menos de forma retroactiva: el ordenamiento jurídico internacional puede resultar a veces un tanto inacabado para el jurista, pero las reglas para liberar a un Estado de una obligación internacional son extremadamente precisas.

Dicho en otras palabras, ninguno de los temas de derechos humanos que han motivado tan peculiar postura durante esta inédita campaña electoral se vería afectado al retirarse Costa Rica de una organización internacional o bien al denunciar un tratado: estos actos, de materializarse algún día, no surtirían efectos sino después de un plazo de 12 meses contados a partir de la notificación hecha por Costa Rica al depositario del tratado (figura cuya función recae usualmente en la Secretaría General de alguna organización internacional).

Por lo tanto, ninguna obligación internacional derivada de un tratado internacional o de una decisión de un tribunal internacional relativa a la discriminación de la población sexualmente diversa podrá ser desconocida por el Estado costarricense si Costa Rica optase, en algún momento, por denunciar un tratado o retirarse de una organización internacional.

El efecto inmediato de declaraciones de esta naturaleza

En cambio, un candidato a la Presidencia puede estar seguro del impacto inmediato que puede tener esta postura, generando titulares que pueden debilitar la credibilidad de Costa Rica en el plano internacional, al poner en tela de duda la seriedad de los compromisos que ha asumido ante la comunidad internacional.

Tratándose de un ámbito tan sensible como el de los derechos humanos, estos titulares pueden incluso estar dando ideas a gobernantes de Estados con una tradición mucho menos respetuosa de los derechos humanos (y en particular de los derechos de las minorías) que la que ha prevalecido históricamente en Costa Rica.

Una reciente declaración pública sobre un futuro gabinete formado por personas «moralmente heterosexuales» (véase nota de La Nación) plantea interesantes preguntas, que confirman la percepción antes apuntada. Las disculpas públicas presentadas con posterioridad (véase nota de ElMundo.cr) constituyen una buena señal, en medio de la crispación de actitudes y discursos que ha provocado la actual campaña electoral. En materia de odio y de incitación al odio, las disculpas públicas son posiblemente el mejor remedio, en particular si tomamos en consideración el hecho que una laguna legal persiste en el derecho penal costarricense: la ausencia de una tipificación más acorde con nuestros tiempos del delito de incitación al odio (Nota 6).

En Chile, en setiembre del 2017, su Presidente firmó un proyecto de ley que tipifica como delito la incitación a la violencia por discriminación (véase nota de prensa de Cooperativa): remitimos al lector al texto del proyecto de ley como tal, disponible en este enlace.

Una peligrosa deriva discursiva

La Defensoría de los Habitantes de Costa Rica había advertido sobre la imperiosa necesidad de cesar el discurso de odio que parecía haberse apoderado de la campaña electoral costarricense, después de la primera ronda electoral del pasado 4 de febrero (véase nota de prensa de ElMundo.cr). Semanas después, se registra un aumento significativo de agresiones contra personas sexualmente diversas (véase artículo del Semanario Universidad).

Como es sabido, el discurso del odio ha interesado a diversos órganos de Naciones Unidas, así como a la Corte Europea de Derechos Humanos, y ello desde varios años: su tipificación como delito penal es generalmente recomendado por esta y algunas otras entidades internacionales que se preocupan por temas de discriminación y de cómo prevenirla (Nota 7).

Recordemos que desde 1966, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas estipula que: “Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estarán prohibidas por la ley” (Artículo 20, párrafo 2).

Volviendo a la situación en Costa Rica, en materia de lucha contra la discriminación y contra la intolerancia, la tarea pendiente es aún laboriosa. En sus observaciones al informe oficial presentado por Costa Rica (pocamente divulgadas en medios de prensa), el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas señaló en abril del 2016, entre muchos otros puntos preocupantes en materia de derechos humanos en Costa Rica, que:

“10. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos por erradicar los estereotipos y la discriminación contra los miembros de pueblos indígenas, personas afrodescendientes, migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, y las personas con discapacidad, entre otras cosas poniendo en marcha campañas de concientización a fin de promover la tolerancia y el respeto de la diversidad. El Estado parte debe acelerar la adopción de una Ley para Prevenir y Sancionar todas las Formas de Discriminación, asegurándose que incluya una prohibición general de la discriminación por todos los motivos que figuran en el Pacto e incorpore disposiciones que permitan obtener reparación en casos de discriminación» (Nota 8).

Hace más de 10 años, en el 2007, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos había examinado el caso de Natividad Canda Mairena, recordando la imperiosa necesidad de prevenir el clima de discriminación y de xenofobia contra la población migrante originaria de Nicaragua: véase texto del informe sobre admisibilidad, en el que se lee que (párrafos 222-223):

«Ante este tipo de fenómenos, es obligación de los Estados adoptar medidas positivas para revertir o cambiar cualquier situación discriminatoria existente en la sociedad y velar porque se garanticen los derechos reconocidos en la Convención a todas las personas bajo su jurisdicción, sin distinción de nacionalidad.

223. A la luz de estas consideraciones, la Comisión considera que, prima facie, los hechos alegados de ser ciertos podrían caracterizar violaciones a la Convención Americana en sus artículos 8 (garantías judiciales), 25 (protección judicial) y 24 (igualdad ante la ley) de la Convención, todos ellos en concordancia con la obligación general de respetar y garantizar los derechos, prevista en el artículo 1.1 de dicho instrumento internacional, en cuanto se refieren a la eventual existencia de una práctica sistemática de discriminación hacia los migrantes nicaragüenses en Costa Rica«.

Pese a haber sido adoptada esta decisión de la Comisión hace más de 10 años, este doloroso episodio en Costa Rica no ha dado lugar a programas educativos sostenidos en el tiempo tendientes a prevenir la discriminación y la xenofobia, las cuales se manifiestan a menudo en el seno de la sociedad costarricense (Nota 9).

A modo de conclusión

Las reglas imperantes en derecho internacional son bastante claras en cuanto a las obligaciones jurídicas de los Estados, en particular cuando estas últimas derivan de un instrumento normativo como un tratado multilateral.

El principio de irretroactividad de la norma es bien conocido en la ciencia jurídica. El mismo principio aplica a la hora de liberar a un Estado de sus obligaciones internacionales.

Esperamos, con esta modesta precisión, contribuir a un mejor conocimiento de esta peculiar rama de la ciencia jurídica como la es el derecho internacional, que tanto le debe a Costa Rica.

 

-Notas-

 

Nota 1: Véase nuestra nota BOEGLIN N., “Costa Rica y el Derecho Internacional. Una introducción”, ACODI, Blog, enero del 2017. Texto disponible en el siguiente enlace.

Nota 2: Véase nuestra nota al respecto, BOEGLIN N., «Formalizando lo prohibido: la carta de denuncia de Estados Unidos sobre su denuncia al Acuerdo de París«, Debate Global, 2017. Texto disponible en este enlace. Nótese que la propuesta de «reengage» a Costa Rica luego de retirarse de un tratado también fue escuchada en los últimos meses por parte de uno de los aspirantes a la Presidencia.

Nota 3: Véase el artículo 56 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados suscrita en 1969. Texto disponible en este enlace.

Nota 4: Sobre la denuncia realizada por Bolivia, Ecuador y Venezuela de la Convención de Washington de 1965 que crea el Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionistas Extranjero y Estado (CIADI), referimos a nuestros estimables lectores a la siguiente nota: BOEGLIN N., “ICSID and Latin America: Criticisms, withdrawals and regional alternatives”, ISDS Platform, 2013, texto disponible en este enlace. Sobre la denuncia por parte de Colombia en el 2012 de un emblemático tratado que lleva el nombre de su propia capital suscrito en 1948, véase BOEGLIN N., “Le retrait de la Colombie du Pacte de Bogotá de 1948”, Universidad de Laval, CEI, 2012, disponible en este enlace . Sobre la denuncia en el 2012 por parte de Venezuela de la Convención Americana de derechos Humanos suscrita en 1969, véase BOEGLIN N., “Venezuela denuncia la Convención Americana de Derechos Humanos”, Derechointernacionalcr, 2012, disponible en el siguiente enlace.

Nota 5: Véase párrafo 53 de la sentencia sobre competencia de la Corte IDH de 1999 contra Perú (caso Tribunal Constitucional vs Perú, texto disponible aquí ) que se lee de la siguiente manera: “Por las razones anteriores, la Corte considera que es inadmisible el pretendido retiro por el Perú de la declaración de reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte con efectos inmediatos, así como cualesquiera consecuencias que se busque derivar de dicho retiro, entre ellas, la devolución de la demanda, que resulta irrelevante”. De igual forma, en el caso Ingabire Victoire Umuhoza vs Ruandá, la Corte Africana de Derechos Humanos validó el retiro de la declaración de reconocimiento de la jurisdicción de la CorteADH por parte de Ruanda, estableciendo que surte efectos jurídico 12 meses después de notificada (véase texto de la sentencia del 2016, párrafo 69).

Nota 6: Desde el 2014, una iniciativa de ley (Expediente Legislativo 19.062 titulado «Ley para combatir la discriminación, la incitación al odio y la apología del odio y la discriminación«) pretende tipificar este delito en el Código Penal. Véase referencia en el punto 3 de este enlace del 2016 de la Asamblea Legislativa de Costa Rica. Tanto el expediente 19.062 como el Informe de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa están disponibles en la red. Manifestarse de forma pública contra un grupo determinado de personas constituye una incitación al odio: es una materia que ha interesado desde muchos años el derecho penal en otras partes de América Latina, en aras precisamente de prevenir esta conducta social y sancionarla cuando necesario de forma ejemplarizante: véase por ejemplo estudio titulado «Estudio sobre la prohibición de la incitación al odio en las Américas«, disponible aquí y documento muy completo preparado en el marco de un taller realizado en el 2011 por Naciones Unidas sobre la prohibición de la incitación al odio, disponible en este enlace.

A modo de ejemplo sobre formas de tipificar la incitación al odio, encontramos en el Código Penal del Uruguay el siguiente artículo:

«TITULO III – DELITOS CONTRA LA PAZ PUBLICA CAPITULO I

Artículo 149-BIS (Incitación al odio, desprecio o violencia hacia determinadas personas)

El que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión».

ARTICULO 149 TER. (Comisión de actos de odio, desprecio o violencia contra determinadas personas). El que cometiera actos de violencia moral o física, de odio o de desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión u origen nacional o étnico, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión».

Nota 7: Sobre la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos, remitimos al reciente artículo publicado en México, que resume también el estado de la discusión a nivel internacional: ESQUIVEL ALONSO Y., «El discurso del odio en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos«, UNAM, Cuestiones Constitucionales, 2016, disponible en este enlace.

Nota 8: Véase al respecto nuestro breve análisis, que contrapone lo indicado por el Comité de Derechos Humanos con el comunicado de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica: BOEGLIN N., «Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos a informe de Costa Rica: breves apuntes«, DerechoalDia, abril del 2016, disponible aquí.

Nota 9: Cabe precisar que la Comisión Interamericana rechazó en el 2007 en su informe sobre admisibilidad la petición de Nicaragua en el caso de Natividad Canda Mairena, al no haberse agotada la vía interna en los tribunales de justicia de Costa Rica. Por lo tanto, no entró a examinar todos los aspectos de fondo. En el 2012, los tribunales de Costa Rica absolvieron a todos los imputados aduciendo falta de pruebas (véase nota de prensa de La Nación). Sobre pendientes de Costa Rica en la materia, véase BARRANTES CECILIANO A., «Caso Natividad Canda: Pendientes de Costa Rica para sanar resabios de xenofobia«, publicado en el 2016 en DerechoalDia, disponible en este enlace.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional, Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Enviado por el autor.

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Realidad y ficción en la política de Costa Rica

Rogelio Cedeño Castro (*)

 

Conforme pasan los días, después de haberse efectuado las elecciones generales del pasado domingo 4 de febrero, hemos visto aflorar en las llamadas redes sociales, y hasta en las páginas de algunos medios de comunicación digitales, una serie de expresiones que revelan un estado de desasosiego colectivo, por un lado, y por el otro, una falta de contacto entre su reiterado uso arbitrario y la realidad propiamente dicha, la que se ha tornado inalcanzable, dada su carencia de algún sentido unívoco, o al menos general, que nos oriente para poder decir algo coherente. Quienes las emplean viven en mundos fantásticos, en quiméricos reinados como los de las mil y una noches, del Bagdad medieval del califa Harum Al Raschid, o en los recovecos del país de las maravillas-pesadillas de una jovencita llamada Alicia, lo peor de todo esto es que estas gentes pretenden que nosotros también nos instalemos allí, a pesar de que los tercos hechos nos dicen otra cosa, llevándonos a desconfiar de las manifestaciones que exteriorizan esos estados del ánimo colectivo.

Los resultados electorales de ese día elevaron a la categoría de realidad a una serie de quimeras, las que habitan en la cabeza de una gran cantidad de gentes, la mayoría de cuáles carecen del hábito del pensamiento riguroso y sistemático, además de que ni siquiera han tomado conciencia del cuidado con el que debemos tratar a nuestra más valiosa herramienta para construir conocimiento: el lenguaje y la significación precisa de las palabras de que hagamos uso para expresarnos.

Como en el universo totalitario que se nos muestra en aquella novela titulada “1984”, del escritor inglés George Orwell (1903-1950), publicada hace ya setenta años, una neolengua (newspeak) cada vez más empobrecida se ha instalado entre nosotros, en medio de una atmósfera de odio e intolerancia brutales, facilitada por las pantallas electrónicas de los llamados medios de comunicación social, pero sobre todo por la vía de las redes sociales que son los mejores vehículos para que las bajas pasiones de algunas gentes se amplifiquen y puedan conducirnos, de manera eventual, a verdaderos estados de histeria colectiva, dentro de la creciente atmósfera de irrealidad y odio que se ha instalado.

Al ambiente, cargado de tensiones y delirios, que se fue generando, en medio de una campaña electoral, caracterizada por el desencanto previo de grandes sectores de la población, como resultado de varias décadas de políticas neoliberales y el desmantelamiento del estado de bienestar, se unió el impacto de un fallo emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), acerca del matrimonio entre las parejas homosexuales y otras reivindicaciones de la llamada comunidad LGTBI, un factor que fue aprovechado por los oportunistas, presuntos apóstoles del integrismo religioso, anidado en las numerosas iglesias pentecostales o neopentecostales que han proliferado en este país centroamericano, a lo largo de las últimas tres décadas, un sector religioso que tiene ya veinte años de haber incursionado, con cierto éxito, dentro de la política electoral y que ha mantenido una presencia constante dentro del parlamento o Asamblea Legislativa de Costa Rica. De repente, en media campaña electoral, con la fuerza y la temible sorpresa ocasionada por un trueno en la noche, el fallo de la CIDH hizo crecer exponencialmente la candidatura presidencial del principal candidato de los pentecostales, el periodista y animador Fabricio Alvarado, del Partido Restauración Nacional, dejando atrás a los aspirantes de los partidos políticos tradicionales, dentro de lo que se convirtió en un verdadero terremoto político, de cuyas consecuencias más visibles sus líderes no logran reaccionar todavía.

No muy lejos, y segundo lugar se ubicó el candidato presidencial del Partido Acción Ciudadana(PAC), la fuerza política que había irrumpido con gran empuje en la escena política, cuatro años atrás, para llevar a la presidencia de la república, al historiador y politólogo, Luis Guillermo Solís, quien suscitó enormes expectativas en un conglomerado de sectores sociales y políticos que se ubicaban dentro de una especie de centro izquierda, la que a lo largo de su gestión gubernamental, resultó estar más a la derecha de lo que se pensaba, además de caracterizarse por una constante indefinición, lo que permitió a la larga a las fuerzas de derecha retomar la iniciativa política, reconquistando el parlamento o Asamblea Legislativa, donde tanto el PAC, como el llamado Frente Amplio –presuntamente de izquierda y su aliado, al parecer incondicional- vieron reducida su representación parlamentaria, en el caso de este último de nueve a un solo diputado, como resultado de los comicios del domingo anterior. Los restantes once candidatos presidenciales quedaron fuera de la contienda  del ballotage, que deberá realizarse al no obtener ninguno de ellos el cuarenta por ciento de los votos emitidos, lo  que era una condición indispensable para triunfar en la primera vuelta.

En medio de los preparativos para esa segunda vuelta electoral, programada para el domingo 1 de abril, dos candidatos presidenciales se enfrentan en ella: el integrista religioso Fabricio Alvarado y el periodista, además de politólogo, Carlos Alvarado, del Partido Acción Ciudadana, quien ocupó la cartera de trabajo en el gobierno actual.

Así planteadas las cosas estalló, de una manera febril, la contienda entre los integristas religiosos y los llamados laicos progresistas, en medio de una ofensiva general de la derecha y de los sectores empresariales, quienes esperan más allá de quien sea el ganador de los comicios de ese día, imponer su agenda económica y social para hacer que los sectores laborales sean los que paguen las consecuencias de una recesión económica ya en curso, la que ha sido precipitada por el crecimiento de la deuda externa y el déficit fiscal, acelerado por los gobiernos del otrora dominante Partido Liberación Nacional, entre los años de 2006 y 2014.

Mientras los viejos partidos como Liberación Nacional y la Unidad Social Cristiana se debaten en una especie de agonía que los ha llevado a experimentar, hacia lo interno, serios problemas de identidad, una parte de electorado ha dado rienda suelta a su integrismo religioso o a sus odios más profundos, hablando de actores sociales y políticos inexistentes, exteriorizando sus viejos temores anticomunistas, tan propios del período de la guerra fría, y sus obsesiones acerca de un inexistente socialismo del siglo XXI, el que no ha pasado de ser un mero enunciado que se mencionó, durante la primera década del siglo que corre, en otros países de la región. Como en aquel grabado de Francisco de Goya, donde el pintor nos decía que el sueño de la razón produce monstruos, en estos días ventosos días de febrero de 2018, cada uno ha perfilado y dimensionado los suyos, dando rienda suelta a sus odios y pasiones dirigidos incluso hacia meros fantasmas, sin ningún asidero en la realidad, como la satanización de los programas de educación sexual, impulsada por los gobiernos liberacionistas y la actual administración del PAC, llegándose a la ocupación de algunas instituciones educativas, por parte de algunos padres de familia, fanatizados y desinformados por los integristas religiosos.

Después de una puesta en escena electoral, donde como bien sabemos no se toman las decisiones más importantes, pues esta no pasa de ser una fiesta o carnaval para entretener a los incautos, la política verdadera ha irrumpido sólo que en los peores términos que hubiéramos podido imaginar, hace apenas unos meses en esta Costa Rica, donde muchas gentes, hábilmente manipuladas por los medios de comunicación social, piensan que somos una democracia excepcional por el sólo hecho de votar cada cuatro años.

 

(*)Sociólogo y escritor.

Enviado por el autor.

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UCR: Oferta de contenido político no se fortaleció durante campaña electoral

  • Investigación revela que 2/3 partes de la información que consumió la ciudadanía entre agosto y diciembre anteriores se refirió a espectáculos, sucesos o deportes
UCR Oferta de contenido politico no se fortalecio durante campana electoral
Según la investigación, los medios de comunicación y los candidatos a la presidencia no fortalecieron el debate de la ciudadanía respecto a temas políticos durante la actual campaña electoral (Ilustración. CIEP). – foto Karla Richmond, UCR.

Los medios de comunicación y los candidatos a la presidencia no fortalecieron el debate de la ciudadanía respecto a temas políticos durante la actual campaña electoral, que convoca al país a las urnas este domingo 4 de febrero.

Así lo determinó la iniciativa “Democracia en Digital”, desarrollada por el Centro de Investigación en Comunicación (CICOM) de la Universidad de Costa Rica (UCR) con el apoyo de del Espacio Universitario de Estudios Avanzados (UCREA).

El proyecto inició en el año 2016, cuando los investigadores Ignacio Siles, Larisa Tristán, Carolina Carazo y Andrés Segura, decidieron consolidar en un proyecto su interés por reflexionar sobre el papel que juegan las plataformas digitales en los procesos democráticos.

Según Siles, la investigación comenzó por determinar cuáles notas publicadas de forma regular por seis medios de comunicación nacionales recibían una mayor interacción de la audiencia al ser compartidas en sus plataformas de redes sociales.

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Según el investigador Ignacio Siles, el consumo de noticias por áreas está muy segmentado, y tanto en política como en el resto de temáticas ocupa casi siempre la misma proporción.- foto Laura Rodríguez Rodríguez, UCR.

Tras realizar un monitoreo sistemático de dicha oferta de contenido durante distintos periodos de tiempo entre el 2016 y el 2017, determinaron que sólo entre el 15% y el 20% de las notas divulgadas abordaban temas políticos y a partir de este referente, inició el monitoreo de la coyuntura electoral.

La nueva medición dio inicio en agosto, mes en que según el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) da inicio formalmente la contienda electoral, y aunque la sistematización de información sigue en desarrollo durante el presente mes de enero, los resultados consolidados hasta diciembre anterior revelaron el mismo panorama.

Siles afirma que la investigación confirmó “la teoría de la ley potencial”, en la que sólo un pequeño grupo de noticias reciben muchas interacciones, pero además reveló que se destina casi siempre el mismo espacio en la agenda mediática para la cobertura de cada área.

“El consumo de noticias por áreas está muy segmentado y no sólo en política, todos los temas ocupan casi siempre la misma proporción… Hay un número limitado de noticias que la gente lee y lo reparte casi siempre de la misma forma”, explicó el académico.

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La investigadora Larisa Tristán afirmó que la agenda política de los medios de comunicación no abordó más de seis temáticas distintas durante el periodo de la actual campaña electoral. – foto Laura Rodríguez Rodríguez, UCR.

El investigador afirmó que 2/3 partes de la información que consume la audiencia desde las redes sociales de los medios de comunicación se refiere a asuntos no públicos y por el contrario, abordan sucesos, deportes, entretenimiento o temáticas que no fortalecen el debate o la construcción de democracia.

Se determinó que pese a la coyuntura electoral, la “cuota de contenido político” se mantuvo similar a la que se destina de forma regular, pero además, la aparición del cuestionado caso sobre la importación de cemento chino al país dominó la sección y redujo el espectro de temáticas que se abordaban regularmente.

La investigadora Larisa Tristán detalló que durante todo el proceso de monitoreo de la contienda electoral evaluado, la agenda política de los medios de comunicación no abordó más de seis temáticas distintas e innegablemente estuvo dominada por el denominado “cementazo”, desde un tratamiento noticioso caracterizado por el tono sensacionalista y la ausencia de profundidad.

Detalló que, aunque a partir de un “hito informativo” puede darse un leve incremento de la cantidad de noticias sobre política publicadas en los medios que normalmente no cubren estas áreas del acontecer nacional, en los medios con agenda política no se amplía la diversidad temática abordada.

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La comunicadora Carolina Carazo señaló la ausencia de temáticas sustantivas en el debate propuesto por los candidatos para la consolidación de una discusión que aportara a la opinión de la ciudadanía. – foto Laura Rodríguez Rodríguez, UCR.

Debate político tampoco fue prioridad para los candidatos presidenciales

Los aspirantes a la presidencia de la República no subsanaron la ausencia de debate en el marco de la coyuntura electoral, pues aunque entre el 75% y el 100% de sus publicaciones en redes sociales son de carácter político, las temáticas abordadas se redujeron a sus partidos políticos o a sus actividades de campaña.

Según la investigadora Carolina Carazo, el análisis de las publicaciones realizadas por los cantidadatos en la plataforma de Facebook evidenció la ausencia de temáticas sustantivas para consolidación de un debate que aportara a la opinión de la ciudadanía, a partir del abordaje de temas como economía, infraestructura o ciencia y tecnología.

Afirmó que existe una “estructura invisible que condiciona el consumo noticioso en periodos campaña y como parte de esta dinámica, la “cuota política” genera implicaciones muy relevantes en la consolidación del debate público.

“Lamentablemente no tenemos una discusión de fondo, ni constructiva ni provechosa en medios, tampoco los candidatos presidenciales aprovecharon ese vacío para tener esa discusión y finalmente, no se dio lugar a ese debate de fondo que como país merecemos y necesitamos”, concluyó la académica.

 

Andrea Méndez Montero

Periodista, Oficina de Divulgación e Información

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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Mascarada electoral e ilusionismo democrático (unos ejercicios de política ficción)

Rogelio Cedeño Castro,

Sociólogo y escritor

 

Pocas veces se ha evidenciado tanto, dentro de una determinada coyuntura histórica, lo que sucede en una sociedad o estado nacional, como cuando se hace evidente, de muchas maneras, el hecho de que la institucionalidad democrática ha quedado vaciada de sus contenidos esenciales: este, y no otro es el panorama que se presenta en toda la América Central, casi al concluir la segunda década del siglo XXI, una región en la que se habla más que nunca de la existencia de una presunta democracia, la que no resiste la menor contrastación con la realidad que muestra el acontecer político cotidiano, en unos escenarios donde la ausencia de prácticas y manifestaciones de un ejercicio ciudadano de los derechos democráticos es más que notoria, mientras lo que se nos sigue revelando, paso a paso, es la persistencia de una recurrente mascarada electoral, la que ha quedado reducida a un conjunto de rituales, carentes de asidero o correspondencia entre la vacía y monótona elaboración discursiva, por parte de los dirigentes de unos partidos políticos, que hace mucho tiempo dejaron de serlo, y las acciones u omisiones que estos llevan a cabo, una vez que se convierten en unos gobernantes insípidos y mediocres, siempre al servicio de unos poderes fácticos, los que no sólo no se ocupan o inquietan de mantener ocultas sus pretensiones hegemónicas ilegítimas sobre el conjunto de la sociedad, sino que proclaman en voz alta, a través del aparato mediático que controlan, con mano férrea, la intencionalidad de seguir asaltando la institucionalidad de cada una de las naciones centroamericanas. Es así como en países, tales como Costa Rica, Honduras o Guatemala se siguen realizando unos comicios o elecciones, dentro de una dinámica que responde a una cierta inercia paradojal, o cuando menos al lejano recuerdo de unos actos que alguna vez se asumieron como democráticos, aún en las épocas de las peores dictaduras de la primera, y la segunda mitad del siglo anterior.

Mientras en Honduras se lleva a cabo un descarado y gigantesco fraude electoral, a la vista de toda la población del país, y de la llamada opinión pública internacional o regional, en Costa Rica lo fraudulento es todo el espectáculo electoral, montado por unas elites del poder que se disputan entre sí el privilegio de cumplir las órdenes de los ya mencionados poderes fácticos: es decir, de la materialización de los más íntimos deseos o el inconfesable proyecto totalitario de los amos del país. Para ello, necesitan todavía seguir hablando, en medio de la puesta en escena de la campaña electoral, de que vivimos en una sociedad democrática ejemplar, aunque los hechos demuestren lo contrario. La casi totalidad de los candidatos presidenciales, y aspirantes a diputaciones en la Asamblea Legislativa de Costa Rica, están dispuestos a ponerse el corset o cinturón de castidad neoliberal, proclamando a voz en cuello que no caerán en los pecados mortales del populismo, repartidor de riqueza entre los más desfavorecidos de la sociedad y causa de todos los males universales. Hacen gala o profesión de fe de su fe reduccionista del gasto público y aperturista de los servicios básicos, mostrándose dispuestos a regalárselos a los amos del país, para que hagan buenos negocios con los servicios de la electricidad, los teléfonos, el agua (convertida ahora en una mercancía),la salud y los fondos de pensiones de la población. Solo uno de los candidatos presidenciales, de filiación marxista trotskista, se atrevió a decir en un debate público junto otros aspirantes a la presidencia de la república, que su meta era seguir luchando al lado de los trabajadores de la empresa privada, para que estos puedan tener sus sindicatos, sus convenciones colectivas y ejercer sus derechos de petición para mejorar sus condiciones laborales, tal y como establece la legislación laboral vigente en el país, de la que la gran mayoría de los jueces han hecho caso omiso. De esta manera, el trabajador docente John Vega, del Partido de los Trabajadores (PT) dejó con la boca abierta a los otros(as) ciudadanos presidenciables, al emplear expresiones y plantearse metas que las elites políticas dejaron en el olvido, hace ya varias décadas: hablar de respeto a los salarios mínimos establecidos por ley, de combatir la gigantesca evasión tributaria de los más poderosos, de reactivar la economía en términos reales, incentivando la producción local entre otras cosas lo convirtió en una especie de convidado de piedra, dentro de ese foro. Gracias a sus denuncias también el país se enteró de que los trabajadores agrícolas de las empresas piñeras estaban en huelga, mientras eran objeto de una salvaje y descarada represión.

Conforme pasan las semanas, y cuando ya está a punto de concluir la mascarada electoral, la que habrá de culminar en unas elecciones generales, el domingo 4 de febrero, en la vecina República de Honduras las mayorías populares se han manifestado en las calles para repudiar el fraude electoral, siendo reprimidas por el ejército y la policía, con un saldo de 34 ciudadanos muertos, numerosos heridos y de detenidos, para imponer la reelección presidencial del dictador Juan Orlando Hernández (JOH), en un país donde la constitución vigente lo prohíbe de manera expresa. En ese país el acto de votar con la pretensión de cambiar la sociedad o mejorar las condiciones de vida de los habitantes no pasa de ser una vana ilusión, puesto que allí los poderes fácticos están dispuestos a emplear todos los medios posibles para arrebatarle su triunfo al presidente escogido por los hondureños, en los comicios del día domingo 26 de noviembre: el Ingeniero Salvador Nasralla, de la Coalición Alianza Opositora.

En Costa Rica, la campaña electoral ha asumido tonos delirantes por las acusaciones o satanizaciones mediáticas hacia determinado candidato electoral, un personaje que no figuraba entre los favoritos de las elites para gobernar, y que ha irrumpido con mucha fuerza, por lo que habrá que esperar para ver, con más claridad, ¿cuáles son los juegos de poder y los intereses en disputa detrás de este tipo de juegos pirotécnicos, donde los protagonistas se lanzan descalificaciones mutuas?. Sin embargo, la gota que derramó el vaso para darle un tono surrealista a la mise en scène de esta campaña electoral ha sido el fallo favorable al matrimonio de los homosexuales, emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que tiene su sede en la capital costarricense, una acción que ha desatado la furia de los integristas religiosos por un lado y el júbilo de la llamada comunidad LGTBI, por el otro.

El ilusionismo prestidigitador de la campaña electoral en Costa Rica, no ha servido para sacar la gran mayoría de los potenciales electores de su indiferencia y frialdad manifiesta frente a unos partidos políticos que hace ya mucho tiempo llevan una existencia puramente nominal, mientras que en Honduras la sola pretensión de validar lo actuado en las urnas, por parte de una ciudadanía heroica y decidida, supone el enfrentarse a una disyuntiva de vida o muerte. La comedia o la tragedia deben continuar porque los espectadores ya pagaron sus boletos, aún y cuando la democracia siga sin dar señales de existencia, en medio del ruido ensordecer de unos pocos actores de mala calidad o la violencia homicida de los que buscan perpetrarse en el poder para mantener intacto el modelo capitalista neoliberal, triste destino el de nuestros pueblos centroamericanos en este cambio de siglo.

 

Enviado por el autor.

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Balance y perspectivas: La opinión consultiva de la CIDH sobre derechos de la comunidad LGBTI en Costa Rica

Nicolás Boeglin (*)

 

Este 9 de enero del 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó formalmente a Costa Rica su opinión consultiva, cuya solicitud había sido hecha en mayo del 2016 por parte de las autoridades costarricenses. Se trata de una solicitud de opinión relacionada a los derechos de las parejas del mismo sexo y a la mejor manera de garantizar los cambios de identidad de género por parte del Estado costarricense. Fue el mismo Estado costarricense el que optó por solicitar una opinión a la Corte, a sabiendas que varias peticiones estaban siendo tramitadas desde varios años en su contra ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco de un procedimiento contencioso.

Derechos desatendidos por el Estado y por los órganos encargados de impartir… justicia

La unión entre personas del mismo sexo y los derechos que asisten a quiénes optan por cambiar su identidad de género han ocupado parte del debate político costarricense desde varios años en el Poder Legislativo, así como en el Poder Judicial, sin encontrar ninguna solución jurídica. En Chile, tras cuatro años de tramitación, la ley 20.830 denominada «Ley del acuerdo de unión civil» reconoció en el 2015 la unión civil entre personas del mismo sexo (véase nota de prensa); de igual forma se dio este reconocimiento mediante la adopción de una ley en Ecuador, también en el 2015 (véase nota de prensa).

En el 2010, una recolección de firmas para realizar un referéndum en Costa Rica sobre la unión civil de personas del mismo sexo fue suspendida por la justicia constitucional (Nota 1). En el 2015, el matrimonio civil entre dos mujeres celebrado por un notario público en razón de un error del Registro Civil de Costa Rica, fue objeto de una acción penal actualmente suspendida en espera de una resolución del juez constitucional, la cual lleva varios años esperando ser dictaminada (véase nota de CRHoy).

Las posiciones encontradas de unos y otros y el juego político explican esta situación en la Asamblea Legislativa, en la que durante varios años, un legislador proveniente de un partido religioso abiertamente hostil a la comunidad LGBTI presidió la Comisión de Derechos Humanos del Congreso, logrando enfrascar varias iniciativas de ley (entre las cuales el proyecto de ley 16.390 sobre unión civil de personas del mismo sexo, que evita usar el término «matrimonio» y no incluye ninguna reforma al Código de Familia).

Mucho más sutil, un juego de otro tipo, más solapado, se da en el seno de la máxima instancia judicial en Costa Rica, la Sala Constitucional (o «Sala Cuarta«), en la que varios de sus integrantes se muestran sensibles a influyentes sectores y renuentes a ampliar las garantías que conlleva la obligación de no discriminación.

El escalofriante dato según el cual en América Latina, la esperanza de vida del 80% de las mujeres transexuales es de 35 años tan solo (véase comunicado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos) revela la vulnerabilidad de parte de la población LGBTI y la imperiosa necesidad de proceder a eliminar la discriminación y la marginalización que sufre, tanto en Costa Rica como en otros Estados de la región.

Aún con diversos datos, estudios y varias advertencias sobre el rezago acumulado por Costa Rica con respecto a la normativa y a la jurisprudencia internacional aplicables, incluidos los parámetros de interpretación validados en Naciones Unidas y por las Cortes de Derechos Humanos de Estrasburgo y de San José (Nota 2), el juez constitucional costarricense optó durante todos estos años por una lectura bastante restringida, declarando sin lugar una gran cantidad de recursos planteados ante él.

Pese a este panorama, en algunos ámbitos muy específicos, se logró obtener una respuesta satisfactoria de la justicia constitucional, como por ejemplo en el ámbito penitenciario, para los privados de libertad transexuales (Nota 3), en materia de visitas conyugales dentro del sistema penitenciario (Nota 4), contra una decisión adoptada por el mismo Colegio de Abogados para sus agremiados (Nota 5). En otros casos, fueron instancias del Poder Judicial inferiores a la Corte Suprema de Justicia las que intentaron, a partir de la jurisprudencia interamericana, responder de forma afirmativa, como por ejemplo en el 2015 en materia de unión de hecho entre dos personas del mismo sexo (Nota 6). De manera extremadamente reveladora, esta última decisión dio lugar a un inusual debate generado en el mes de febrero del 2016 en el seno de la misma Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia sobre la procedencia de sancionar a un juez disciplinariamente por practicar… el control de convencionalidad (Nota 7).

Imagen extraída de nota de prensa titulada "Defensoría: “Las personas LGBT siguen sufriendo discriminación en la peor magnitud en Costa Rica” (Prensa Libre, edición del 22.06.2015).
Imagen extraída de nota de prensa titulada «Defensoría: “Las personas LGBT siguen sufriendo discriminación en la peor magnitud en Costa Rica” (Prensa Libre, edición del 22.06.2015).

Es de notar que una de las primeras sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre derechos de una pareja del mismo sexo data del año 2012 (Caso Atala Riffo y niñas versus Chile, texto disponible aquí).

Breves apuntes sobre algunos pequeños detalles de forma

El texto remitido y hecho público por la Corte de San José se titula formalmente «Opinión Consultiva OC-24 de 24 de noviembre de 2017 solicitada por la República de Costa Rica. Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. Obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género, y los derechos derivados de vínculo entre parejas del mismo sexo (interpretación de los artículos 1.1, 3, 7, 11.2, 13, 17, 18 y 24, en relación con el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)». Se trata de la opinión 24 («OC-24«) adoptada en el marco del procedimiento consultivo: en este enlace se detallan las 23 opiniones previas a esta OC-24. A notar que el procedimiento consultivo fue iniciado por Costa Rica en los años 80 con una inédita acción relacionada al «Asunto Viviana Gallardo» en la que el Estado pretendió (sin éxito) acudir a una instancia internacional … contra sí mismo (véase texto completo de la OC-1).

La opinión consultiva OC-24 consta de un total 89 páginas (véase texto completo). La parte dispositiva se encuentra a partir de la página 87, pero se recomienda una lectura integral del texto como tal.

La fecha de esta opinión consultiva es del 24 de noviembre del 2017: por alguna razón, es hasta la fecha del 9 de enero del 2018 que se notifica y hace público su contenido. Nótese que la solicitud de opinión consultiva fue hecha por las mismas autoridades y no por entidades de la sociedad civil, las cuales habían anunciado que las víctimas de discriminaciones de esta naturaleza acudirían al sistema interamericano en el marco de un procedimiento contencioso contra Costa Rica, de persistir una vulneración a sus derechos. En el 2013, se informó que la Comisión Interamericana estaba tramitando una petición proveniente de Costa Rica sobre unión de personas del mismo sexo (véase nota de La Nación).

Como es sabido, a diferencia del procedimiento contencioso, el procedimiento consultivo ante la Corte Interamericana puede ser activado únicamente por Estados y por órganos interamericanos.

Las preguntas formuladas por Costa Rica al juez interamericano

Las preguntas elaboradas por las autoridades Costa Rica al juez interamericano en el 2016 son varias, y se reproducen textualmente a continuación, de manera que el lector pueda mejor apreciar la respuesta que se les dió:

«1. Tomando en cuenta que la identidad de género es una categoría protegida por los artículos 1 y 24 de la CADH, además de lo establecido en los numerales 11.2 y 18 de la Convención ¿contempla esa protección y la CADH que el Estado deba reconocer y facilitar el cambio de nombre de las personas, de conformidad con la identidad de género de cada una?

1.1 En caso de que la respuesta a la anterior consulta fuera afirmativa, ¿se podría considerar contrario a la CADH que la persona interesada en modificar su nombre de pila solamente pueda acudir a un proceso jurisdiccional sin que exista un procedimiento para ello en vía administrativa?

1.2 ¿Podría entenderse que el artículo 54 del Código Civil de Costa Rica, debe ser interpretado, de acuerdo con la CADH, en el sentido de que las personas que deseen cambiar su nombre de pila a partir de su identidad de género no están obligadas a someterse al proceso jurisdiccional allí contemplado, sino que el Estado debe proveerles un trámite administrativo gratuito, rápido y accesible para ejercer ese derecho humano?

2. Tomando en cuenta que la no discriminación por motivos de orientación sexual es una categoría protegida por los artículos 1 y 24 de la CADH, además de lo establecido en el numeral 11.2 de la Convención, ¿contempla esta protección y la CADH que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de un vínculo entre personas del mismo sexo?

2.1 En caso que la respuesta anterior sea afirmativa, ¿es necesaria la existencia de una figura jurídica que regule los vínculos entre personas del mismo sexo, para que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de esta relación?»

Tal y como se puede revisar, se trata de preguntas muy precisas hechas por las autoridades costarricenses. Recordemos que la administración (2014-2018) inició sus funciones mostrándose particularmente sensible a las reivindicaciones de la población LGTBI, izando incluso la bandera del movimiento LGTBI en Casa Presidencial para celebrar el Día Nacional contra la Homofobia, Lesbofobia y Transfobia en el mes de mayo del 2014 (véase nota de prensa de la BBC del 17.05.2015).

La respuesta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Esta opinión consultiva constituye un texto de gran interés (véase texto completo), que posiblemente sea analizado por parte de entidades sociales y colectivos en todo el hemisferio americano, al interpelar a muchos ordenamientos jurídicos de América Latina. En la parte dispositiva de su decisión, los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecen (pp. 87-88) que:

«2. El cambio de nombre y en general la adecuación de los registros públicos y de los documentos de identidad para que estos sean conformes a la identidad de género autopercibida constituye un derecho protegido por los artículos 3, 7.1, 11.2 y 18 de la Convención Americana, en relación con el 1.1 y 24 del mismo instrumento, por lo que los Estados están en la obligación de reconocer, regular, y establecer los procedimientos adecuados para tales fines, en los términos establecidos en los párrafos 85 a 116.

por unanimidad, que:

  1. Los Estados deben garantizar que las personas interesadas en la rectificación de la anotación del género o en su caso a las menciones del sexo, en cambiar su nombre, adecuar su imagen en los registros y/o en los documentos de identidad de conformidad con su identidad de género auto-percibida, puedan acudir a un procedimiento o un trámite: a) enfocado a la adecuación integral de la identidad de género auto-percibida; b) basado únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante sin que se exijan requisitos como certificaciones médicas y/o psicológicas u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes; c) debe ser confidencial. Además, los cambios, correcciones o adecuaciones en los registros, y los documentos de identidad no deben reflejar los cambios de conformidad con la identidad de género; d) debe ser expedito y en la medida de lo posible debe tender a la gratuidad, y e) no debe requerir la acreditación de operaciones quirúrgicas y/o hormonales. El procedimiento que mejor se adecua a esos elementos es el procedimiento o trámite materialmente administrativo o notarial. Los Estados pueden proveer paralelamente una vía administrativa, que posibilite la elección de la persona, en los términos establecidos en los párrafos 117 a 161.

por unanimidad, que:

  1. El artículo 54 del Código Civil de Costa Rica, en su redacción actual, sería conforme a las disposiciones de la Convención Americana, únicamente si el mismo es interpretado, bien sea en sede judicial o reglamentado administrativamente, en el sentido que el procedimiento que esa norma establece pueda garantizar que las personas que deseen cambiar sus datos de identidad para que sean conformes a su identidad de género auto-percibida, sea un trámite materialmente administrativo, que cumpla con los siguientes aspectos: a) debe estar enfocado a la adecuación integral de la identidad de género auto-percibida; b) debe estar basado únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante sin que se exijan requisitos como certificaciones médicas y/o psicológicas u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes; c) debe ser confidencial. Además los cambios, correcciones o adecuaciones en los registros, y los documentos de identidad no deben reflejar los cambios de conformidad con la identidad de género; d) debe ser expedito y en la medida de lo posible debe tender a la gratuidad, y e) no debe exigir la acreditación de intervenciones quirúrgicas y/o tratamientos hormonales. En consecuencia, en virtud del control de convencionalidad, el artículo 54 del Código Civil debe ser interpretado de conformidad con los estándares previamente establecidos para que las personas que desean adecuar integralmente los registros y/o los documentos de identidad a su identidad de género auto-percibida puedan gozar efectivamente de ese derecho humano reconocido en los artículos 3, 7, 11.2, 13 y 18 de la Convención Americana en los términos establecidos en los párrafos 162 a 171.

por unanimidad, que:

  1. El Estado de Costa Rica, con el propósito de garantizar de manera más efectiva la protección de los derechos humanos, podrá expedir un reglamento mediante el cual incorpore los estándares antes mencionados al procedimiento de naturaleza administrativa el cual puede proveer de forma paralela, de conformidad a lo señalado en los párrafos anteriores de la presente opinión en los términos establecidos en los párrafos 162 a 171.

por unanimidad, que:

  1. La Convención Americana, en virtud del derecho a la protección de la vida privada y familiar (artículo 11.2), así como del derecho a la protección de la familia (artículo 17), protege el vínculo familiar que puede derivar de una relación de una pareja del mismo sexo en los términos establecidos en los párrafos 173 a 199.

por unanimidad, que:

  1. El Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se derivan de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo de conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana, y en los términos establecidos en los párrafos 200 a 218.

por seis votos a favor y uno en contra, que:

  1. De acuerdo a los artículos 1.1, 2, 11.2, 17 y 24 de la Convención es necesario que los Estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales, en los términos establecidos en los párrafos 200 a 228«.

El juez constitucional costarricense (de nuevo) en la mira

Lo dispuesto en el punto 8 sobre el «derecho al matrimonio» es un tema sobre el que han insistido, desde varios años en Costa Rica, las organizaciones sociales de defensa de los derechos de las parejas del mismo sexo, sin obtener por parte del Estado una respuesta a sus reivindicaciones. Para citar tan solo algunas resoluciones de la Sala Constitucional, de muchas que ameritarían un examen minucioso y pormenorizado, podemos indicar que:

– en el 2006, el juez constitucional descartó el matrimonio para personas del mismo sexo (resolución 2006-07262, véase texto);

– en el 2010, rechazó la tutela legal de la unión de hecho para personas del mismo sexo (resolución 2010-00641);

– en el 2012, rechazó una acción tendiente a exigir el otorgamiento del seguro social para parejas del mismo sexo, en la que destaca una opinión de uno de los magistrados tendiente a demonstrar que la jurisprudencia del juez interamericano no es vinculante: véase resumen de la sentencia 2012-005590 en el que se lee que: «destaca el voto particular del Magistrado Castillo Víquez, quien se niega a conceder carácter vinculante a la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre todo en aquellos asuntos en que el Estado costarricense no es parte» (sic).

No es la primera vez en Costa Rica que la peculiar lectura que hace el juez constitucional obliga a activar el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. En el 2012, Costa Rica fue condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al no existir ningún marco legal para que familias pudiesen procrear mediante la técnica artificial de la Fecundación In Vitro (FIV): el reglamento vigente había sido anulado por el juez constitucional en una cuestionable (y cuestionada) sentencia del año 2000. Ante la situación de desacato por parte de Costa Rica a la sentencia en noviembre del 2012, las víctimas acudieron nuevamente al juez interamericano: una situación a todas luces inédita para Costa Rica. El 26 de febrero del 2016, el juez interamericano confirmó la plena validez de un Decreto Ejecutivo sobre la FIV cuestionado ante el juez constitucional (véase sentencia sobre cumplimiento del 26 de febrero del 2016), no sin antes recordarle a la Sala Constitucional algunas verdades incómodas (véase en particular los párrafos 12 y 20 de la precitada decisión del 2016).

La primera niña fecundada in vitro en Costa Rica después del 2012, María José, decidió nacer en una fecha simbólica para todas las mujeres del mundo, el 8 de marzo del 2017 (véase nuestra breve nota al respecto publicada en Contexto.cr, titulada «María José: la bebé símbolo del regreso de la FIV a Costa Rica«).

Una lectura integral del texto necesaria

La lectura completa de la opinión consultiva OC-24 como tal es recomendada para entender y apreciar mejor los alcances de esta decisión. Cabe señalar la gran cantidad de jurisprudencia citada, proveniente tanto del sistema universal de Naciones Unidas como de la Corte Europea de Derechos Humanos y de la misma Corte Interamericana. A modo de ejemplo, extraeremos dos párrafos del texto, de muchos más que merecerían ser destacados.

En el párrafo 115, se lee que: «De conformidad con lo anterior, se puede concluir que el derecho de cada persona a definir de manera autónoma su identidad sexual y de género y a que los datos que figuran en los registros, así como en los documentos de identidad sean acordes o correspondan a la definición que tienen de sí mismos, se encuentra protegido por la Convención Americana a través de las disposiciones que garantizan el libre desarrollo de la personalidad (artículos 7 y 11.2), el derecho a la privacidad (artículo 11.2), el reconocimiento de la personalidad jurídica (artículo 3), y el derecho al nombre (artículo 18). Lo anterior significa que los Estados deben respetar y garantizar a toda persona, la posibilidad de registrar y/o de cambiar, rectificar o adecuar su nombre y los demás componentes esenciales de su identidad como la imagen, o la referencia al sexo o género, sin interferencias por parte de las autoridades públicas o por parte de terceros. En esa línea, lo expresado implica necesariamente, que las personas que se identifiquen con identidades de género diversas deben ser reconocidas como tal. Además, el Estado debe garantizarles que puedan ejercer sus derechos y contraer obligaciones en función de esa misma identidad, sin verse obligadas a detentar otra identidad que no representa su individualidad, más aún cuando ello involucra una exposición continua al cuestionamiento social sobre esa misma identidad afectando así el ejercicio y goce efectivo de los derechos reconocidos por el derecho interno y el derecho internacional«.

En el párrafo 83, la Corte Interamericana de Derechos Humanos arrebata un argumento a menudo utilizado por los Estados en sus alegatos:

«Por último, resulta importante recordar que la falta de un consenso al interior de algunos países sobre el respeto pleno por los derechos de ciertos grupos o personas que se distinguen por su orientación sexual, su identidad de género o su expresión de género, reales o percibidas, no puede ser considerado como un argumento válido para negarles o restringirles sus derechos humanos o para perpetuar y reproducir la discriminación histórica y estructural que estos grupos o personas han sufrido«.

El carácter vinculante de una opinión consultiva: un debate resuelto en el caso de Costa Rica

Algunos sectores en Costa Rica han objetado el valor vinculante de una opinión consultiva de la Corte, indicando que lo que es obligatorio para un Estado es una sentencia de la Corte en el marco de un procedimiento contencioso, y no una opinión en el marco del procedimiento consultivo. Este debate no es nuevo y deja rastros en gran cantidad de manuales de derecho internacional público en los que, efectivamente, se analiza la fuerza obligatoria del texto de una sentencia y sus consecuencias, y se cuestiona la que pueda tener una opinión consultiva de un tribunal internacional. Se trata de un debate que se nutre también de diversos artículos en la doctrina especializada.

Ahora bien, en el caso específico de Costa Rica, una sentencia de 1995 (véase texto) de la misma Sala Constitucional, con referencia a otra opinión consultiva solicitada por Costa Rica al juez interamericano, resuelve la duda al señalar de forma inequívoca que para el Estado «consultante» resultaría extraño desacatar lo dispuesto por el juez internacional. El juez constitucional costarricense señala en efecto que:

«En los propios antecedentes de este asunto, está claro que fue nuestro país (el Estado denominado Costa Rica) el que puso en marcha el mecanismo de la consulta, cuando acudió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en procura de una opinión sobre la legitimidad de la colegiatura obligatoria de los periodistas. Esa circunstancia torna inescapable concluir en que la decisión recaída, contenida en la Opinión Consultiva OC-5-85, obligó a Costa Rica, de manera que no podía mantenerse una colegiatura -obligatoria- para toda persona dedicada a buscar y divulgar información de cualquier índole. En otras palabras, la tesis de «la fuerza moral de la opinión consultiva», si cabe llamarla así, puede ser sostenida válidamente respecto de otros países -Estados- que ni siquiera se apersonaron o intervinieron en el proceso de consulta. Pero aplicada al propio Estado consultante, la tesis suena un tanto ayuna de consistencia y seriedad, porque vano sería todo el sistema y obviamente el esfuerzo intelectual de análisis realizado por los altos magistrados de la Corte, si la sentencia que se dicta -Opinión Consultiva- la puede archivar aquél lisa y llanamente» (véase texto de la resolución 1995-02313).

Es probable que el carácter vinculante de esta opinión consultiva notificada este 9 de enero a Costa Rica sea debatido en otros Estados en los que colectivos y organizaciones sociales buscarán hacer ver que esta opinión va más allá de una simple «opinión legal«, «recomendación«, «guía» u «hoja de ruta«. Es muy posible que los partidarios de la tesis que sostiene que una opinión consultiva no es un texto obligatorio encontrarán eco en muchos sectores, aparato estatal incluido. Y es muy factible que algunos juristas buscarán verificar qué ha sostenido públicamente en años anteriores su Estado con relación al valor vinculante (o no vinculante) de una opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

A modo de conclusión: la opinión consultiva en medio de una diversidad de opiniones jurídicas

Son muchas las diferencias existentes entre el procedimiento contencioso y consultivo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Una de ellas es que el procedimiento consultivo permite que diversas entidades y Estados proporcionen a los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos una opinión jurídica sobre el tema objeto de la consulta denominada «observaciones«. En este enlace se pueden consultar las observaciones dadas por nueve Estados a la Corte (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Guatemala, Honduras, México, Panamá y Uruguay), así como por parte de varios colectivos de ONGs, expertos, entidades estatales de derechos humanos y demás.

De las diversas opiniones remitidas, el texto proporcionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (véase texto completo) cobra particular relevancia, al proceder a un repaso de la jurisprudencia internacional aplicable a la materia a partir de los parámetros interpretativos de los órganos del sistema interamericano. El complementar su lectura con la de su informe titulado «Violencia contra personas LGTBI» publicado en el 2015 (texto disponible aquí) permite entender mejor su planteamiento ante los jueces de la Corte.

Como indicado anteriormente, la notificación a las autoridades de Costa Rica de esta opinión consultiva, que lleva la fecha del 24 de noviembre del 2017, tuvo lugar el 9 de enero del 2018 tan solo, por razones que se desconocen. Unos días después, la cancillería de Costa Rica anunció que transmitió el texto a varias dependencias estatales para que «pueda atenderse lo establecido por dicho Tribunal» (Nota 8). No se tiene conocimiento de un comunicado similar cuando, en noviembre del 2012, la Corte Interamericana dio lectura de la sentencia condenatoria en materia de Fecundación In Vitro (FIV).

El tema de los derechos de la población sexualmente diversa irrumpe con fuerza en la recta final de la campaña electoral en Costa Rica, cuyos comicios están previstos para el próximo 4 de febrero del 2018. Las reacciones de los partidos políticos han sido muy variadas, incluyendo la que un comentador calificó de «disparate» (véase artículo titulado «Denunciar la Convención Americana: habrase visto mayor disparate«). Resulta evidente que ante la sensibilidad del tema en muy diversos sectores de la sociedad costarricense, posturas radicales buscan atraer un inesperado caudal de votos. Posiblemente muchos ahora se interesarán por las gestiones hechas en la Asamblea Legislativa desde el 2006 para tramitar y aprobar, frenar, o bien torpedear y enterrar el proyecto de ley 16.390 sobre unión civil de personas del mismo sexo, y es probable que duras recriminaciones de unos y otros afloren.

Más allá de la posición que puedan externar al respecto los 13 candidatos a la Presidencia en Costa Rica en estos días, no cabe duda que esta 24a opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos reviste un doble interés desde la perspectiva internacional, que rebasa la peculiar situación prevaleciente en Costa Rica:

– al ofrecer una nueva herramienta para varios Estados del hemisferio en los que aún persisten discriminaciones de esta naturaleza irresueltas por el aparato estatal, justicia constitucional incluida.

– al abrir un interesante precedente en materia consultiva para acciones futuras del Poder Ejecutivo en favor de determinadas poblaciones vulnerables, cuando sus derechos son secuestrados por un persistente juego político en el Poder Legislativo y por otro solapado del Poder Judicial.

En resumen, con esta opinión consultiva, las actuales autoridades de Costa Rica reafirman la tradicional confianza de Costa Rica en el derecho internacional, en los instrumentos internacionales que lo rigen y en los magistrados encargados de interpretar estos últimos: un gesto que merece ser ampliamente saludado y reconocido.

 

– Notas

Nota 1: La Sala Constitucional concluyó su sentencia 2010-013313 (véase texto completo) señalando que: «Este Tribunal Constitucional estima que someter a un proceso de referéndum un proyecto de ley cuyo fin es reconocer derechos de configuración legal al grupo en desventaja de los homosexuales, resulta contrario a los principios de igualdad, no discriminación y de apoyo de los poderes públicos a los grupos en desventaja (artículos 33 de la Constitución, 1° y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), el que tiene derecho a igual protección de la ley, adicionalmente, quebranta, el valor constitucional de la dignidad inherente a las personas que integran ese grupo y que constituye el fundamento de todos los derechos humanos (artículo 33 de la Constitución). Por lo anterior, se impone declarar con lugar los recursos acumulados y anular la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones No. 3401-E9-2008 de las 9:10 hrs. de 30 de septiembre de 2008, que autorizó la recolección de firmas para convocar a un referéndum de iniciativa ciudadana para que se apruebe o impruebe el proyecto legislativo denominado “Ley de unión civil entre personas del mismo sexo”. Es de notar que la acción fue interpuesta por activistas del movimiento diversidad, teniendo posiblemente muy presente la ausencia de «igualdad de armas» en materia de acceso a medios de prensa y a espacios para la publicidad entre los del «» y los del «No«, detectada durante el referéndum sobre el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos celebrado en Costa Rica el 7 de octubre del 2007.

Nota 2: Véase por ejemplo ComIDH, Violencia contra personas LGTBI, 307 páginas, OEA, 2015. Texto disponible aquí. Por parte de juristas costarricenses, podemos referir a los siguientes artículos: ARMIJO G., «Eficacia de la sentencia “Atala Riffo vs. Chile” en la jurisprudencia de terceros países: Recensión de la Sentencia N° 2012-05590 de 2 de mayo. Acción de inconstitucionalidad promovida por Y.C.F. contra el artículo 10 del Reglamento de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social«, in BAZAN V. y NASH ROJAS Cl., (Editores), Justicia constitucional y derechos fundamentales. N° 4 Pluralismo Jurídico. Programa Estado de derecho para Latinoamérica. Bogotá, Fundación Konrad Adenauer, 2014, pp. 163-170. Obra completa disponible aquí; CHINCHILLA CALDERÓN R., «Discriminación jurídica por orientación, identidad y expresión de género en Costa Rica. Y de cómo contribuir, desde la judicatura, a disminuirla«, 2014, 25 páginas. Texto disponible en la red; GAMBOA SÁNCHEZ N., «El deber del Estado costarricense de tutelar el matrimonio y el derecho a formar una familia entre personas del mismo sexo«, 2016, Revista Jurídica Ius Doctrina, 77 páginas. Texto completo disponible aquí.

Nota 3: Véase por ejemplo sentencia N° 2016-2013 de la Sala Constitucional de Costa Rica que ordena al Ministerio de Justicia construir un módulo específico para la atención a la población reclusa transexual. Texto disponible en este enlace de DerechoalDía.

Nota 4: Véase sentencia N° 2011-013800 que declara inconstitucional la frase del artículo 66 del Reglamento Técnico Penitenciario, el cual define el contacto íntimo de una persona privada de libertad con una persona «que sea de distinto sexo al suyo«. El voto salvado de los Magistrados Castillo Víquez y Pacheco Salazar inicia alegando que la decisión parte de una «falsa premisa«.

Nota 5: El recurrente, colegiado del gremio abogadil, denunció ante la Sala Constitucional el hecho que su compañero sentimental no pudiera disfrutar de los mismos beneficios otorgados para el uso de las instalaciones del Colegio de Abogados a los conyugues de los agremiados: véase decisión 2014-12703 en la que el juez constitucional recurre a la jurisprudencia interamericana para fundamentar su decisión.

Nota 6: Véase por ejemplo decisión del 2015 de un juzgado de familia que reconoce la unión de hecho entre dos personas del mismo sexo, en aplicación del principio de convencionalidad desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos: decisión reproducida en esta nota de DerechoalDía.

Nota 7: Véase AMADOR GARITA C. y RODRIGUEZ MATA N. D., «El control de convencionalidad en Costa Rica: propuesta de aplicación por los jueces ordinarios. Análisis comparado desde la perspectiva del derecho internacional público«, noviembre del 2016, Tésis para optar por el grado de Licenciatura en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR), 627 páginas, pp.540 y subsiguientes.

Nota 8: El comunicado de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica del 12 de enero del 2018 se lee como sigue:

Ministerio de Relaciones Exteriores comunica resolución de la Corte IDH sobre derechos de la población LGTBI.

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto procedió a comunicar oficialmente los alcances de la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, relativa a la solicitud de opinión formulada por Costa Rica sobre las obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género y los derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo.

La comunicación fue dirigida al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones y a la Asamblea Legislativa.

La Cancillería de la República remitió copia certificada de la opinión consultiva para que, en el ejercicio de las competencias propias de cada instancia, pueda atenderse lo establecido por dicho Tribunal el pasado martes 9 de enero.

En la Opinión Consultiva OC-24, la Corte reconoce ampliamente los derechos a la identidad de las personas trans y a la orientación sexual, específicamente el cambio de nombre y en general la adecuación de los registros públicos y los documentos de identidad para que estos sean conformes a la identidad de género auto-percibida.

Asimismo, señala que el Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se deriven de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo, garantizando el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio«.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Enviado por el autor.

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Nicolás Boeglin: Los derechos de las parejas del mismo sexo y la garantía para los cambios de identidad de género

  • Tema irrumpe con fuerza en la recta final de la campaña electoral
  • Opinión consultiva reviste especial interés en algunos Estados del hemisferio en los que aún persisten discriminaciones de esta naturaleza

 

Este 9 de enero del 2018, Costa Rica fue notificada por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de su respuesta a una solicitud de opinión consultiva hecha en mayo del 2016 por las autoridades costarricenses. Se trataba de una solicitud de opinión relacionada a los derechos de las parejas del mismo sexo y a la mejor manera de garantizar los cambios de identidad de género por parte del Estado costarricense.

La unión entre personas del mismo sexo y los derechos que asisten a quiénes optan por cambiar su identidad de género han ocupado parte del debate político costarricense desde varios años en el Poder Legislativo, así como en el Poder Judicial, sin encontrar ninguna solución jurídica. Pese a diversos estudios sobre la normativa y la jurisprudencia internacional aplicables, el juez constitucional costarricense ha optado por una lectura bastante restringida, declarando sin lugar una gran cantidad de recursos planteados ante él. En algunos ámbitos muy específicos, se ha logrado obtener una respuesta satisfactoria, como por ejemplo en el ámbito penitenciario (Nota 1). En otros casos, fueron dependencias del Poder Judicial inferiores a la Corte Suprema de Justicia las que intentaron responder de forma afirmativa, como por ejemplo en el 2015 en materia de unión de hecho entre dos personas del mismo sexo (Nota 2). De manera extremadamente reveladora, esta decisión dio lugar a un inusual debate generado en el mes de febrero del 2016 en el seno de la misma Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia sobre la procedencia de sancionar a un juez disciplinariamente por practicar… el control de convencionalidad (Nota 3).

Imagen extraída de nota de prensa titulada "Defensoría: “Las personas LGBT siguen sufriendo discriminación en la peor magnitud en Costa Rica” (Prensa Libre, edición del 22.06.2015).
Imagen extraída de nota de prensa titulada «Defensoría: “Las personas LGBT siguen sufriendo discriminación en la peor magnitud en Costa Rica” (Prensa Libre, edición del 22.06.2015).

El texto remitido y hecho público por la Corte de San José se titula formalmente «Opinión Consultiva OC-24 de 24 de noviembre de 2017 solicitada por la República de Costa Rica. Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. Obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género, y los derechos derivados de vínculo entre parejas del mismo sexo (interpretación de los artículos 1.1, 3, 7, 11.2, 13, 17, 18 y 24, en relación con el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)«.

La fecha de esta opinión consultiva es del 24 de noviembre del 2017, pero por alguna razón, es hasta la fecha del 9 de enero del 2018 que se notifica y hace público su contenido. Nótese que la solicitud de opinión consultiva fue hecha por las mismas autoridades y no por entidades de la sociedad civil, las cuales habían anunciado que las víctimas de discriminaciones de esta naturaleza podrían acudir al sistema interamericano en el marco de un procedimiento contencioso contra Costa Rica, de persistir una vulneración a sus derechos.

Las preguntas formuladas por Costa Rica al juez interamericano

Las preguntas hechas por Costa Rica al juez interamericano en el 2016 son varias, y se reproducen textualmente a continuación, de manera que el lector pueda mejor apreciar la respuesta que se les dio:

«1. Tomando en cuenta que la identidad de género es una categoría protegida por los artículos 1 y 24 de la CADH, además de lo establecido en los numerales 11.2 y 18 de la Convención ¿contempla esa protección y la CADH que el Estado deba reconocer y facilitar el cambio de nombre de las personas, de conformidad con la identidad de género de cada una?

1.1 En caso de que la respuesta a la anterior consulta fuera afirmativa, ¿se podría considerar contrario a la CADH que la persona interesada en modificar su nombre de pila solamente pueda acudir a un proceso jurisdiccional sin que exista un procedimiento para ello en vía administrativa?

1.2 ¿Podría entenderse que el artículo 54 del Código Civil de Costa Rica, debe ser interpretado, de acuerdo con la CADH, en el sentido de que las personas que deseen cambiar su nombre de pila a partir de su identidad de género no están obligadas a someterse al proceso jurisdiccional allí contemplado, sino que el Estado debe proveerles un trámite administrativo gratuito, rápido y accesible para ejercer ese derecho humano?

2. Tomando en cuenta que la no discriminación por motivos de orientación sexual es una categoría protegida por los artículos 1 y 24 de la CADH, además de lo establecido en el numeral 11.2 de la Convención, ¿contempla esta protección y la CADH que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de un vínculo entre personas del mismo sexo?

2.1 En caso que la respuesta anterior sea afirmativa, ¿es necesaria la existencia de una figura jurídica que regule los vínculos entre personas del mismo sexo, para que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de esta relación?»

Tal y como se puede revisar, se trata de preguntas muy precisas hechas por las autoridades costarricenses. Recordemos que la administración (2014-2018) inició sus funciones mostrándose particularmente sensible a las reivindicaciones de la población LGTBI, izando incluso la bandera del movimiento LGTBI en Casa Presidencial para celebrar el Día Nacional contra la Homofobia, Lesbofobia y Transfobia en el mes de mayo del 2014 (véase nota de prensa de la BBC del 17.05.2015).

La respuesta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La opinión consultiva consta de un total 89 páginas de gran interés (véase texto completo), que posiblemente sean analizadas por parte de entidades sociales y colectivos en todo el hemisferio americano. En la parte dispositiva de su decisión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece (pp.87-88) que:

«2. El cambio de nombre y en general la adecuación de los registros públicos y de los documentos de identidad para que estos sean conformes a la identidad de género autopercibida constituye un derecho protegido por los artículos 3, 7.1, 11.2 y 18 de la Convención Americana, en relación con el 1.1 y 24 del mismo instrumento, por lo que los Estados están en la obligación de reconocer, regular, y establecer los procedimientos adecuados para tales fines, en los términos establecidos en los párrafos 85 a 116.

por unanimidad, que:

  1. Los Estados deben garantizar que las personas interesadas en la rectificación de la anotación del género o en su caso a las menciones del sexo, en cambiar su nombre, adecuar su imagen en los registros y/o en los documentos de identidad de conformidad con su identidad de género auto-percibida, puedan acudir a un procedimiento o un trámite: a) enfocado a la adecuación integral de la identidad de género auto-percibida; b) basado únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante sin que se exijan requisitos como certificaciones médicas y/o psicológicas u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes; c) debe ser confidencial. Además, los cambios, correcciones o adecuaciones en los registros, y los documentos de identidad no deben reflejar los cambios de conformidad con la identidad de género; d) debe ser expedito y en la medida de lo posible debe tender a la gratuidad, y e) no debe requerir la acreditación de operaciones quirúrgicas y/o hormonales. El procedimiento que mejor se adecua a esos elementos es el procedimiento o trámite materialmente administrativo o notarial. Los Estados pueden proveer paralelamente una vía administrativa, que posibilite la elección de la persona, en los términos establecidos en los párrafos 117 a 161.

por unanimidad, que:

  1. El artículo 54 del Código Civil de Costa Rica, en su redacción actual, sería conforme a las disposiciones de la Convención Americana, únicamente si el mismo es interpretado, bien sea en sede judicial o reglamentado administrativamente, en el sentido que el procedimiento que esa norma establece pueda garantizar que las personas que deseen cambiar sus datos de identidad para que sean conformes a su identidad de género auto-percibida, sea un trámite materialmente administrativo, que cumpla con los siguientes aspectos: a) debe estar enfocado a la adecuación integral de la identidad de género auto-percibida; b) debe estar basado únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante sin que se exijan requisitos como certificaciones médicas y/o psicológicas u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes; c) debe ser confidencial. Además los cambios, correcciones o adecuaciones en los registros, y los documentos de identidad no deben reflejar los cambios de conformidad con la identidad de género; d) debe ser expedito y en la medida de lo posible debe tender a la gratuidad, y e) no debe exigir la acreditación de intervenciones quirúrgicas y/o tratamientos hormonales. En consecuencia, en virtud del control de convencionalidad, el artículo 54 del Código Civil debe ser interpretado de conformidad con los estándares previamente establecidos para que las personas que desean adecuar integralmente los registros y/o los documentos de identidad a su identidad de género auto-percibida puedan gozar efectivamente de ese derecho humano reconocido en los artículos 3, 7, 11.2, 13 y 18 de la Convención Americana en los términos establecidos en los párrafos 162 a 171.

por unanimidad, que:

  1. El Estado de Costa Rica, con el propósito de garantizar de manera más efectiva la protección de los derechos humanos, podrá expedir un reglamento mediante el cual incorpore los estándares antes mencionados al procedimiento de naturaleza administrativa el cual puede proveer de forma paralela, de conformidad a lo señalado en los párrafos anteriores de la presente opinión en los términos establecidos en los párrafos 162 a 171.

por unanimidad, que:

  1. La Convención Americana, en virtud del derecho a la protección de la vida privada y familiar (artículo 11.2), así como del derecho a la protección de la familia (artículo 17), protege el vínculo familiar que puede derivar de una relación de una pareja del mismo sexo en los términos establecidos en los párrafos 173 a 199.

por unanimidad, que:

  1. El Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se derivan de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo de conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana, y en los términos establecidos en los párrafos 200 a 218.

por seis votos a favor y uno en contra, que:

  1. De acuerdo a los artículos 1.1, 2, 11.2, 17 y 24 de la Convención es necesario que los Estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales, en los términos establecidos en los párrafos 200 a 228«.

El juez constitucional costarricense (de nuevo) en la mira

Lo dispuesto en el punto 8 sobre el «derecho al matrimonio» es un tema sobre el que, desde varios años en Costa Rica, las organizaciones sociales de defensa de los derechos de las parejas del mismo sexo han insistido, sin obtener por parte del Estado una respuesta a sus reivindicaciones. En el 2006, el juez constitucional descartó el matrimonio para personas del mismo sexo (resolución 2006-07262, véase texto) y en el 2010, rechazó la tutela legal de la unión de hecho para personas del mismo sexo (voto 2010-641).

No es la primera vez en Costa Rica que la peculiar lectura que hace el juez constitucional obliga a activar el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. En el 2012, Costa Rica fue condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al no existir ningún marco legal para que familias pudiesen procrear mediante la técnica de la Fecundación In Vitro (FIV): el reglamento vigente había sido anulado por el juez constitucional en una cuestionada sentencia del año 2000. Ante la situación de desacato por parte de Costa Rica, las víctimas acudieron nuevamente al juez interamericano. El 26 de febrero del 2016, el juez interamericano confirmaría la plena validez de un Decreto Ejecutivo sobre la FIV cuestionado ante el juez constitucional (véase sentencia sobre cumplimiento del 26 de febrero del 2016), no sin antes recordarle a la Sala Constitucional algunas verdades incómodas (véase en particular los párrafos 12 y 20 de la decisión del 2016).

La primera niña fecundada in vitro en Costa Rica después del 2012, María José, nació el 8 de marzo del 2017 (véase nuestra breve nota al respecto publicada en Contexto.cr, titulada «María José: la bebé símbolo del regreso de la FIV a Costa Rica«).

La lectura completa de la opinión consultiva como tal es recomendada para entender mejor los alcances de esta decisión. Cabe señalar la gran cantidad de jurisprudencia citada, proveniente tanto del sistema universal de Naciones Unidas como de la Corte Europea de Derechos Humanos y de la misma Corte Interamericana. En el párrafo 83, la Corte Interamericana de Derechos Humanos arrebata un argumento a menudo utilizado por los Estados en sus alegatos:

«Por último, resulta importante recordar que la falta de un consenso al interior de algunos países sobre el respeto pleno por los derechos de ciertos grupos o personas que se distinguen por su orientación sexual, su identidad de género o su expresión de género, reales o percibidas, no puede ser considerado como un argumento válido para negarles o restringirles sus derechos humanos o para perpetuar y reproducir la discriminación histórica y estructural que estos grupos o personas han sufrido«.

A modo de conclusión: la opinión consultiva en medio de una diversidad de opiniones jurídicas

A diferencia del procedimiento contencioso, el procedimiento consultivo permite que diversas entidades proporcionen a los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos una opinión jurídica sobre el tema objeto de la consulta. En este enlace se pueden consultar las opiniones jurídicas dadas por nueve Estados a la Corte Estado (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Guatemala, Honduras, México, Panamá y Uruguay), así como por parte de varios colectivos de ONGs, expertos, entidades estatales de derechos humanos y demás.

De las diversas opiniones remitidas, la opinión jurídica proporcionada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (véase texto completo) cobra particular relevancia, al proceder a un repaso de la jurisprudencia internacional aplicable a la materia a partir de los parámetros interpretativos de los órganos del sistema interamericano.

Como indicado anteriormente, la notificación de esta opinión consultiva, que lleva la fecha del 24 de noviembre del 2017, se dió el 9 de enero del 2018 tan solo, por razones que se desconocen. El tema irrumpe con fuerza en la recta final de la campaña electoral en Costa Rica, cuyos comicios están previstos para el próximo 4 de febrero del 2018. Más allá de la posición que puedan externar al respecto los 13 candidatos a la Presidencia en Costa Rica, no cabe duda que esta opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos reviste también un especial interés en algunos Estados del hemisferio en los que aún persisten discriminaciones de esta naturaleza irresueltas por el aparato estatal, justicia constitucional incluida.

 

Nota 1: Véase por ejemplo sentencia N°2103-2016 de la Sala Constitucional de Costa Rica que ordena al Ministerio de Justicia construir un módulo específico para la atención a la población reclusa transexual. Texto disponible en este enlace de DerechoalDía.

Nota 2: Véase por ejemplo decisión del 2015 de un juzgado de familia que reconoce la unión de hecho entre dos personas del mismo sexo, en aplicación del principio de convencionalidad desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos: decisión reproducida en esta nota de DerechoalDía.

Nota 3: Véase AMADOR GARITA C. y RODRIGUEZ MATA N. D., «El control de convencionalidad en Costa Rica: propuesta de aplicación por los jueces ordinarios. Análisis comparado desde la perspectiva del derecho internacional público«, noviembre del 2016, Tesis para optar por el grado de Licenciatura en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR), 627 páginas, pp.540 y subsiguientes.

 

Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

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Pitazo final

Arnoldo Mora

 

Lo acaecido en el recinto parlamentario el lunes 2 de Mayo merece destacarse, no solo por el hecho de que el discurso del Presidente no se haya dado, como era lo habitual, el 1ro de Mayo, sino principalmente en razón de la coyuntura política que vive el país. Ese fue el trasfondo de una ceremonia, por lo demás, estereotipada. Más que una pormenorizada enumeración, que había enviado de previo con abundante información de lo hecho por su gobierno, el Presidente se dedicó a hacer política en el sentido fuerte del término. Insistió ante el Primer Poder de la República en la responsabilidad, que constitucionalmente le compete, de cogobernar aprobando las leyes que la coyuntura requiere, a fin de paliar la crisis fiscal que agobia al Estado. Ante el hecho de que se ha configurado una nueva alianza entre los partidos de oposición que ha asumido la conducción de la Asamblea Legislativa, el Presidente los ha conminado a que aprueben los proyectos que les ha enviado. Junto con una invitación al diálogo, Luis Guillermo los ha enfrentado a su propia responsabilidad reconociendo, sin mencionarlo explícitamente, que posiblemente uno de esos partidos podría asumir su puesto dentro de dos años; de modo que, si no aprueban lo que él propone, tendrán que apechugar con las consecuencias de la crisis fiscal, que se les convertiría en una hipoteca, no por culpa del gobierno actual, sino por la miopía electorera y prejuicios ideológicos de la alianza opositora. En cuanto a su descenso en la popularidad, al menos en apariencia, da la impresión de no serle particularmente sensible, arguyendo que no está en sus planes futuros aspirar a la reelección.

Luis Guillermo tiró la pelota hacia el campo de quienes hoy son sus adversarios políticos. Al iniciar el segundo tiempo de un partido, cuyo pitazo final debe arrojar como resultado positivo la solución de la crisis fiscal que ningún gobierno anterior había logrado, a pesar de reconocer que ésta azota como una peste medieval, al Estado y, con ello, a la nación entera. En esto nadie, ni en la oposición ni en el gobierno, hay dudas. El quid de la cuestión está en quién pagará el costo. Es allí donde el país se muestra más dividido que nunca desde la década de los 40 del siglo pasado. Es en torno al papel que las fuerzas políticas y sociales asuman que se decantará el criterio, a la luz del cual podremos sopesar la posición que adopten los partidos. Esta es la CUESTIÓN nacional por excelencia hoy día. Todo lo demás, como diría Shakespeare, no son más que “palabras, palabras, palabras…”.

Es en función de este desafío, crucial para los destinos de la nación, que se escogerán los candidatos presidenciales y se hará la campaña electoral. Las reglas del juego, las tácticas y estrategias ya se perfilan, las candidaturas ya despuntan. La segunda parte de este partido de la administración Solís tendrá como trasfondo la campaña electoral que se avecina. Nunca como ahora es tan actual aquello de que el futuro deja de serlo desde el momento en que se asume como parte constitutiva del presente. El hoy define el mañana. Los actores de la escena política nacional están imbuidos de este rol. Los ecos de estas voces han retumbado durante los días 1ro y 2 de este mes, tanto en el recinto parlamentario, como en las calles. El pitazo final de este juego, que se acaba de iniciar en su segunda parte, se dará el primer domingo de febrero del 2018. Estamos advertidos.

 

Enviado a SURCOS Digital por el autor.

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