Vladimir de la Cruz
Recientemente el Tribunal Supremo de Elecciones advirtió a los diputados, y a sus asesores de no caer en la figura de la beligerancia política, lo que pareciera una intromisión sin precedentes en la figura del Diputado, y sus asesores, los que él escoge, generalmente de su propio partido político, indicándoles que no podían hacer actividades, en su tiempo laboral, de carácter político electoral, o que estuvieran relacionadas con la próxima campaña electoral.
Fue en forma directa un jalón de orejas, especialmente, a los diputados que aspiran ser candidatos presidenciales, o que ya han anunciado sus intenciones en esa dirección. Fue ponerles un bozal político, un tapabocas, además del bozal de la pandemia que deben usar.
La Constitución Política, ni la legislación electoral, ni ninguna ley en particular establece prohibición alguna para los diputados, ni los consideran “empleados públicos”, ni se les puede considerar “servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos”, los que sí tienen esa expresa prohibición, siempre y cuando estén en la categoría constitucional de “funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas”, que en ninguna parte ni ley alguna se señala a los diputados.
De los altos funcionarios que sí tienen prohibición son, entre otros, el Presidente de la República, los Ministros de Gobierno, los Ministros Diplomáticos, el Contralor y Subcontralor Generales de la República, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia
Y, es la Asamblea Legislativa, el conjunto de los diputados que la constituyen e integran, los que conocerán el resultado de la investigación que realice el Tribunal Supremo de Elecciones contra esos específicos altos funcionarios, si realizaran actos considerados de beligerancia política, si son investigados a ese efecto.
¿De dónde se saca el Tribunal Supremo de Elecciones que los diputados no pueden ser beligerantes políticos las 24 horas del día, dentro y fuera de la Asamblea Legislativa, en sus oficinas como en sus curules, Plenaria y de Comisiones, o en los actos que realice en comunidades, visitas, reuniones, actividades a las que es invitado o él mismo organiza para rendir cuentas, o para pasar facturas políticas ciudadanas, más allá del propio control político que puede realizar en el propio recinto parlamentario, que es quizá el acto de beligerancia más extremo que puede hacer contra los representantes y funcionarios de los Supremos Poderes y de las Instituciones del Estado y del Gobierno.
Los diputados aunque electos por Provincias tienen el carácter de “nacionales”, de ser la representación de la voluntad popular expresada por el sufragio, en la figura de cada diputado, y de cada grupo de diputados pertenecientes a los partidos políticos que eligen diputados. En la propia Asamblea Legislativa se organizan por partidos políticos, así se sientan, con curules que “pertenecen” a esas fracciones legislativas, en el orden en que se colocan, porque nombran un Jefe de Fracción partidaria, porque tienen reuniones de jefes de fracción para coordinar aspectos del debate parlamentario y de la agenda parlamentaria. Así, los diputados electos por la Nación actúan en nombre de sus partidos políticos. Es lo lógico, es lo natural, es lo usual, es lo inherente a cada diputado. En las notas de prensa, radiales, escritas o televisivas se les reconoce como diputados de tal o cual partido.
Toda la labor parlamentaria de los diputados es política, es partidaria, es calculadoramente electoral, porque de su buen o mal desempeño así les puede ir en la siguiente campaña electoral.
La Campaña Electoral no termina con la integración de la Asamblea Legislativa el 1 de mayo siguiente a la elección nacional. Allí continúa en el escenario legislativo. Esto es lo real, es lo que funciona.
Todos los diputados en sus intervenciones, en las Comisiones o en el Plenario, pueden hablar a nombre de sus partidos políticos, identificarse como miembros de esos partidos, hacer alarde de la Historia parlamentaria o nacional de sus partidos. Los que casi no hacen alarde de nada, casi siempre ha sido así, son los diputados oficiales, los del partido de gobierno en ejercicio. Les cuesta mucho defender al Gobierno, y porque muchas veces por las acciones y compromisos de los Gobiernos los diputados toman distancia silenciosa de su partido gobernante.
La jornada laboral de los diputados es 24 horas en el cargo. A los efectos de las reuniones que tienen, por asistir a las Comisiones o al Plenario, reciben un pago. Si faltan no se les paga lo correspondiente. Pero esto es un problema tan solo de responsabilidad laboral.
Toda la labor de un diputado, desde su presencia en la Asamblea Legislativa, hasta por sus actos y discursos es para beneficiar a su partido político, y a su propia figura política como dirigente parlamentario de su organización partidaria. Todo lo que tiene en la Asamblea Legislativa, desde su Oficina hasta los dineros que le dan de gasolina mensual, son para justificar su trabajo parlamentario que es político partidista. No se puede entender de otra manera.
Insisto. En la Constitución ni en ley alguna hay una solo sanción para los diputados, que pueda caer en la figura de la beligerancia política.
En mi opinión los asesores parlamentarios, nombrados por los propios diputados para su trabajo diputadil, con salario de la Asamblea Legislativa, están igualmente amparados por la misma protección que tienen los diputados para realizar su trabajo político y parlamentario, y aunque pagados por la Asamblea no caen en la categoría de “empleados públicos”, de “servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos”. Son funcionarios que la sociedad paga para el mejor desempeño de los diputados como expresión de la soberanía popular que ellos representan.
Los que sí son “empleados públicos”, “servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos”, son todos los Asesores de Servicios Técnicos parlamentarios que le sirven a todos los diputados, como un alto equipo o grupo especializado para esos trabajos. Igualmente aquellos funcionarios del Poder Legislativo que por su naturaleza le sirven a todos los diputados sin distinción de su pertenencia partidaria.
Está bien que se regule la ausencia de los diputados del Plenario y de las Comisiones, lo que se les sanciona con el no pago respectivo si no tienen autorización para ausentarse para atender asuntos personales, o funciones o labores propias de su cargo, que eso no se paga de esa manera.
Por este mismo motivo no se obliga a que un diputado que quiere ser candidato a la Presidencia tenga que renunciar a su cargo de diputado. Implícitamente se reconoce su papel de ser un representante de un partido político, que no tiene impedimento constitucional ni legal para ser candidato siendo también diputado.
Lo inmoral es lo que hacen algunos diputados que ausentándose cobren sus respectivas dietas por los mecanismos que les permite hacerlo.
Bastaría que cualquiera de los diputados candidatos empezara sus discursos parlamentarios o legislativos diciendo: “En mi condición de diputado del Partido XXXX, y de mi condición de aspirante a la Presidencia por mi partido XXXX, o si ya fuera candidato oficial, dijera que, en esa condición, se dirige al resto de los diputados y al público, a los ciudadanos, a los electores, que oyen o ven las sesiones parlamentarias, sobre ZZZZ, proyecto de ley que está en discusión, o haga referencia en el control político que en un gobierno, bajo su mandato, eso que está criticando no va a ocurrir. ¿Se le podría acusar de beligerancia política por esa forma de dirigirse en el Plenario o en el Trabajo de Comisiones?
Hay que dejarse de hipocresías políticas. Eso es lo que le hace daño al país, a la imagen de la Política, de los Partidos Políticos, de los dirigentes políticos, y a la misma Democracia política que vivimos como sistema.
La pertenencia a un partido político no le quita la credencial a ningún diputado. Lo único que se la puede quitar es que pueda ser empleado o tener cargo en otros poderes del Estado o de elección popular. Ni siquiera pierde su credencial de diputado cuando transitoriamente es llamado a ejercer un puesto de Ministro.
Tampoco pueden “celebrar, ni directa ni indirectamente, o por representación, contrato alguno con el Estado, ni obtener concesión de bienes públicos que implique privilegio, ni intervenir como directores, administradores o gerentes en empresas que contraten con el Estado, obras, suministros o explotación de servicios públicos”, lo que se considera incompatible con el cargo de diputado lo que sí les hace perder su condición de Legislador.
Para los asesores contratados por los diputados, para que los acompañen sus cuatro años en Congreso, por ley se les fija “la asignación y las ayudas técnicas y administrativas que se acordaren para los diputados”.
La única restricción que puede tener un diputado, es la que tiene el Presidente de la Asamblea Legislativa, cuando en ejercicio de su cargo por disposición constitucional, sustituye transitoriamente al Presidente de la República, como sucedió en la Legislatura 2009-2010, cuando el Presidente del Congreso, el diputado Francisco Antonio Pacheco varias veces sustituyó al Presidente Oscar Arias, siendo también el diputado Presidente de su partido Liberación Nacional, a lo que no tuvo que renunciar. En ejercicio del cargo de Presidente de la República si se sometió a las prohibiciones que para ese cargo existen, pero sin dejar ni renunciar a su condición de diputado, ni de su partido, ni de la Presidencia de su partido.
Es hora de dejarse de hipocresías políticas que solo dañan la imagen de los Poderes Públicos, de la Política, de los dirigentes políticos, de los mismos partidos políticos, de la Política como quehacer humano, y de la Democracia política que vivimos.
El diputado por su naturaleza es un beligerante político. Que actúe como tal. Eso es lo que necesitamos para ver si también mejoramos el debate y el análisis político.
Peligrosa llamada de atención hace el Tribunal Supremo de Elecciones a los diputados, de intromisión en el Poder Legislativo, de intentar ponerles a los diputados un bozal, o un tapabocas, en el ejercicio de su palabra, de su Parlamento, de su crítica general y de su crítica política, que es la que sería sujeto de “beligerancia política”, una manera sutil de decirles a los diputados cómo deben realizar su control político.
Camino peligroso para la democracia política y electoral el que abre el Tribunal Supremo de Elecciones.