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Etiqueta: Caribe

“La dicotomía de la prosperidad de las familias negras en Costa Rica”

Bernardo Archer Moore

Bernardo Archer Moore – Cahuita, 13/05/2024

En lo que va del siglo (2000 – 2024) se marca un hito en la historia de nuestra república; nunca antes los negros en Costa Rica habíamos ocupado cargos gubernamentales tan altos como ahora.

Sin embargo, este mismo período de tiempo representa el nivel más alto de desempleo y pobreza entre los negros en este país. Estamos más sin tierra y más en la pobreza extrema que nunca antes visto.

Peor que en aquellos tiempos cuando ni siquiera teníamos derecho a ser ciudadanos de la república y mucho menos a participar en las votaciones electorales de sufragio universal, como la primera que se produjo en 1913.

Incluso en esa época, durante el apogeo de la discriminación racial (1913–1953), se promulgaron leyes que garantizaban el derecho de nuestros antepasados sobre las tierras que poseían; como fue el caso del pueblo de Cahuita (Ley 35 de 1915) seguido por Puerto Viejo (Ley 166 de 1935).

Los hombres y mujeres negros en la región Caribe de Costa Rica han pasado de porcentualmente ser propietarios mayoritarios de tierras, ejecutivos de empresas y supervisores, a conformar la relativa mayoría de los mendigos, y, en el mejor de los casos, vendedores ambulantes.

Esto no quiere decir que estemos todos arruinados, ni mucho menos. Ciertamente, hay un sector privilegiado que sin mayor esfuerzo les está yendo relativamente bien, como resultado de estar bien conectados con las cúpulas de poder del país; donde sólo ellos y sus familias se benefician, dejando a los demás a la merced de Dios.

Es triste ver que, paralelamente a la jactancia de haber designado a personas negras para altos cargos gubernamentales, se establecieron estatutos legales y jurisprudencia que aducen revertir los derechos de propiedad otorgados a las personas negras, por los racistas más notorios de la historia nacional durante la primera mitad del siglo XIX. 

Ahora sólo les falta encontrar algún recóndito jurídico  que justifique revertir la Ley 1902 de 1955 (Ley Curling), que nos dio (a los negros) el derecho a ser ciudadanos costarricenses y participar en las elecciones populares.

Dilema del liderazgo negro costarricense

Bernardo Archer Moore

Bernardo Archer Moore
Cahuita

Parece como si nuestros actuales Líderes Negros estuvieran siendo atormentados por las sombras de sus predecesores e incluso, en muchos casos, de sus propios ancestros.

Durante las dos primeras décadas de la nueva República (1953-1973), los afortunados afrocostarricenses que ascendieron al poder político pusieron el listón del desempeño y la integridad mucho más allá del alcance de quienes los siguieron.

El primero fue el honorable Congresista Abogado Alex Curling Delisser (1953 – 1958) quien logró la promulgación de la Ley 1902 de 1955, que otorgó la ciudadanía y el derecho al voto a todos sus compañeros inmigrantes negros. Incluyendo a mis propios abuelos y también a mis padres quienes nacieron a principios del siglo pasado en Madre de Dios, Siquirres y Cahuita, Limón.

Luego vino el Congresista Carl Eduardo Neil Neil (1966 – 1970) quien en 1968 logró aprobar el Estatuto N° 4230 del 21/11/1968; legislación histórica que penaliza las prácticas de discriminación racial que consisten en negar a los negros la entrada a lugares públicos como clubes sociales «sólo para blancos» y similares.

Mantener ese nivel de logros ha sido el desafío insuperable para los políticos negros durante el último medio siglo (54 años para ser exactos).

Por lo tanto, han elegido el camino bajo del simbolismo y las fachadas para eludir las continuas injusticias que enfrentan las comunidades negras del Caribe.

Lo cual se puede resumir como una continua política gubernamental en perjuicio de las mismas, evidenciada por la falta de inversión pública y como si fuera poco, el cierre de nuestras  pocas entidades públicas que generan empleo.

Y más reciente, el intento de invisibilizar la imagen y aportes  de los más connotados líderes políticos negros, asignando cárceles con sus nombres, en lugar de escuelas, colegios, universidades o autopistas. ¡Solo eso faltaba!

Sólo el pueblo puede salvar Cahuita

Bernardo Archer Moore

Bernardo Archer Moore

La justicia a medias es guardar silencio ante lo que es injusto. Y para luchar se comienza por: 

Vencer el miedo a perder o morir; y de esto último, no te preocupes mi hermano, algún día te marcharás de este mundo, sin nada en tu mano al igual cómo tú vecino desdichado.

Un reciente documental sobre el Proceso de gentrificación de la Costa del Pacífico, revela la verdadera cara del plan regulador costero del Caribe Sur. (Véalo en comentarios).

Todos los residentes costeros están en el punto de mira, y si no te gusta lo que ves, ahora es el momento de hacer algo para detenerlo o quedarte en silencio para siempre.

Tengamos en cuenta que, si bien los esfuerzos de sólo un puñado de políticos y empresarios inmobiliarios corruptos son capaces de poner de rodillas a un pueblo entero, se necesita toda la comunidad para evitar tal calamidad.

En tales luchas, hay que  trazar claramente las líneas entre el bien y el mal, así como entre la justicia y la injusticia. Aquí cabe la frase de:  “Solo el pueblo salva al pueblo».

Link: https://www.facebook.com/share/p/ULa5795bkTjXis4w/?mibextid=WC7FNe 

Solicitud al ICT sobre derechos de las personas afrodescendientes

El señor Marco Levy Virgo, residente de Limón, específicamente de Barrio Roosevelt, presenta una queja a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo sobre la violación de los derechos de la población afrodescendiente en relación con el Plan de Gestión de Destino para el Caribe. Argumenta que el plan regulador costero propuesto por la Municipalidad de Talamanca contradice los convenios 107 de 1957 y 169 de la Organización Internacional del Trabajo, los cuales protegen los territorios ancestrales afrodescendientes.

Afirma que mediante el plan de Gestión de Destinos Turísticos el ICT pretende fortalecer el proceso de gestión del turismo, el cual brinda acompañamiento a las organizaciones locales para que se tomen en cuenta la inclusión y la sostenibilidad como elementos claves del desarrollo que se pretende realizar en la zona, volviéndola más competitiva. Además, hace mención que el Estado costarricense reconoce que la población afrodescendiente se encuentra asentada en el Caribe y que tienen tradiciones sociales, culturales y económicas diferentes de otras secciones de la comunidad nacional, y que debido a esto dicha comunidad se identifica con su territorio ancestral, además que mediante el Decreto Ejecutivo N° 43191-MP-MCJ del 31 de agosto del 2021, se declaró de interés público a la población afro costarricense, su identidad cultural, idioma y demás.

Debido a dicho incumplimiento, en su calidad de ciudadano afrodescendiente, solicita al Instituto acciones concretas para proteger los derechos de su comunidad, incluyendo la exclusión de sus tierras ancestrales del plan regulador, la creación de una ley especial que garantice sus derechos, medidas contra la gentrificación y el apoyo al desarrollo turístico respetuoso con sus territorios y cultura.

Compartimos el documento.

Imagen ilustrativa, UCR.

Política nacional de desarrollo costero: Este es el monstruo al que nos enfrentamos

Bernardo Archer Moore

Por Bernardo Archer Moore

La titularidad de nuestras tierras costeras en el Caribe de Costa Rica es un tema que involucra aspectos legales, culturales y ambientales, que el Ministerio de Planificación Nacional y el Instituto Costarricense de Turismo nunca han tomado en cuenta.

En la región del Caribe, especialmente en lugares como la Barra del Colorado, Tortuguero, Ciudad de Limón, Cahuita, Puerto Viejo y Manzanillo, existen comunidades indígenas y afrodescendientes con derechos ancestrales sobre la tierra.

Paralelo a las regulaciones estatales que protegen ciertas áreas como Patrimonio Natural del Estado o Zona Marítima Terrestre, que puede limitar el uso privado de la tierra; sin embargo, la legislación costarricense reconoce los derechos de las comunidades indígenas y afrodescendientes sobre sus territorios tradicionales, lo que incluye las zonas costeras.

Razón por la cual es importante que se respeten los derechos de las comunidades locales y que se busquen soluciones que equilibren la protección del medio ambiente con el desarrollo sostenible de la región.

La colaboración entre las autoridades locales, las comunidades indígenas y afrodescendientes, y las organizaciones de la sociedad civil es fundamental para encontrar soluciones justas y equitativas para todos los involucrados. Ese es precisamente el dilema que tenemos entre manos.

Las políticas públicas que promueven el desarraigo y la gentrificación en estas zonas costeras a través de los “PLANES REGULADORES COSTEROS”, suelen estar motivadas por varios factores.

Primordialmente están diseñadas para impulsar el desarrollo económico y turístico de la zona, lo que puede llevar a la expulsión de residentes de bajos ingresos y a la transformación de la comunidad local.

Además, la presión de la demanda de vivienda en estas atractivas zonas costeras, llevaran a un aumento de los precios de la vivienda, lo que paralelo al incremento de ganancias de los inversionistas, a su vez, desplazará a los residentes de larga data.

Es importante entonces, que las políticas públicas tengan en cuenta el impacto social y económico en las comunidades locales y busquen soluciones equitativas que protejan los derechos de los residentes actuales mientras se fomenta el desarrollo sostenible.

No es la cultura de la región la que necesita cambiar y adaptarse a las nuevas políticas públicas, sino que éstas deben formularse de acuerdo con la cultura y el estilo de vida de las personas, algo difícil para quienes detentan el poder político local y nacional; quienes  una vez electos y nombrados, se sienten amos exclusivos de la corona.

Presidente recibe consulta sobre derechos que asisten al Pueblo Tribal Afrocostarricense

Por José Daniel Gamboa Araya

En una solicitud dirigida al Presidente Rodrigo Chaves Robles y al Comisionado de Inclusión Social, Ricardo Sossa, Marco Levy Virgo, ciudadano afro costarricense, ha requerido clarificaciones sobre el reconocimiento y protección de los derechos de la población afrodescendiente en el Caribe costarricense.

El pedido se fundamenta en decretos ejecutivos que reconocen la presencia de la población afrodescendiente en la región y establecen disposiciones específicas para su protección. Sin embargo, Levy Virgo busca respuestas a diversas interrogantes, entre las que destacan:

  1. Dado que el Estado reconoce que la población afrodescendiente se encuentra asentada en el Caribe, indicar cuál es el territorio material que ocupa y ha ocupado de manera ancestral la comunidad tribal afrodescendiente del Caribe Costarricense, cuáles son sus límites, dimensiones, ubicación, extensión, pues históricamente los afrodescendientes ocuparon toda la costa del Mar Caribe, cuya extensión es de 212 kilómetros de largo y se extiende de noreste a sureste. 
  2. Debido a que el Estado costarricense en el DECRETO EJECUTIVO N° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP, reconoce a la población afrodescendiente como Población Tribal, y que dicha población está protegida por el Convenio Núm. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, aclarar, por qué razón la actual Ley Indígena no incluye ninguna norma que proteja también a los derechos de los ciudadanos miembros de los pueblos tribales afrodescendientes, sobre su territorio, derecho de propiedad, costumbres, etc. pues en atención al derecho humano de esa población, el Estado ha asumido internacionalmente la obligación de generar la normativa interna necesaria para tutelar ese derecho a la propiedad de los afrodescendientes, y por ello en atención al principio de seguridad jurídica de los afrodescendientes sobre sus tierras ancestrales, debe delimitar, demarcar y titular los territorios de los pueblos afrodescendientes tribales.
  3. Indicar cuáles normas emitidas por el Poder Ejecutivo o mediante alguna Ley, garantizan a la población afrodescendiente, su derecho de participación efectiva, desde las primeras etapas, en los procesos de diseño, ejecución y evaluación de los proyectos de desarrollo que se llevan a cabo en sus tierras y territorios ancestrales de buena fe y de una manera apropiada. Y en caso de existir alguna norma en este sentido, solicito aclarar cómo fue impuesta dicha norma sin antes haber delimitado su ámbito de aplicación al no haberse delimitado cuáles son los límites de los territorios afrodescendientes.
  4.  Indicar cuales son las medidas tomadas por el Estado Costarricense para impedir la violencia y el desplazamiento forzoso de la población afrodescendiente en la comunidad de Cocles, Puerto Viejo, Limón y sectores vecinos, los cuales han sido demandados penalmente, en vía ordinaria agraria y contenciosa, para ser desplazados y sacados de sus tierras ancestrales, a solicitud de otro pueblo tribal como lo es la Asociación de Desarrollo Indígena Kekoldi, cuyos miembros reconocen nunca haber ocupado esos terrenos, pero alegan que el Estado les entregó dichas tierras mediante un decreto y por ende son de ellos.
  5. Informar cuales son las medidas tomadas por el Estado Costarricense y focalizadas en la comunidad de Puerto Viejo y Cocles, para hacer respetar y reconocer el derecho humano de los afrodescendientes sobre sus tierras y para evitar la violencia, despojos y desalojos judiciales y administrativos de los afrodescendientes que son demandados para sacarlos de sus tierras ancestrales.
  6. Establecer de acuerdo con el principio de igualdad y no discriminación, cuales son las medidas tomadas por el Estado costarricense para garantizar, al igual que lo ha hecho con los pueblos indígenas, que la población tribal afrodescendiente, también protegida por el convenio 169 de la OIT, cuente con una Ley que establezca sus derechos, deberes y obligaciones como población tribal, y así publicitar las regulaciones sobre sus derechos de propiedad, territorio, límites, costumbres, cultura, organización, etc. Tome nota que, en materia de derechos humanos, existe la prohibición de diferencia de trato arbitraria – entendiendo por diferencia de trato, distinción, exclusión, restricción o preferencia – y otra es la relacionada con la obligación de crear condiciones de igualdad real frente a grupos que han sido históricamente excluidos y se encuentran en mayor riesgo de ser discriminados.
  7. Indicar cuales son las medidas tomadas por el Estado Costarricense para asegurar el derecho de la población afrodescendiente a la consulta y consentimiento previo, pues dicha población cuenta con el derecho humano como pueblo Tribal de ser consultado de previo y de obtener el consentimiento del pueblo respectivo, para adoptar cualquier decisión del Estado que pueda jurídicamente afectar, modificar, reducir o extinguir los derechos sobre su territorio, ya sean por los efectos que pueda implicar en temas ambientales, de paisaje, salud, educación, o de derecho de propiedad sobre sus terrenos ancestrales.
  8. Indicar cuales son las medidas especiales y acciones afirmativas tomadas por el Estado Costarricense, para asegurar la protección y avance de la igualdad, que son necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos de la población afrodescendiente que sufre desigualdades estructurales que han llevado a esa población a ser víctimas de procesos históricos de exclusión, como por ejemplo al no contar con una ley que le tutele sus derechos como pueblo tribal, a diferencia de los indígenas que son también una población tribal y a la cual el Estado la ha protegido con gran cantidad de leyes y decretos.
  9. Indicar cuales son las medidas especiales y acciones afirmativas tomadas por el Estado Costarricense para asegurar a los afrodescendientes el derecho de propiedad y posesión sobre sus tierras ancestrales.

Queda ahora en manos de las autoridades gubernamentales dar respuesta a estas interrogantes, contribuyendo así al fortalecimiento de los derechos humanos y la igualdad en el país.

 

Imagen ilustrativa: UCR.

Exmuelleros visitan la comisión legislativa del Caribe ¿Cómo les fue?

Observatorio de Bienes Comunes

Compartimos con Víctor Araya para conocer un primer balance luego de la visita a la comisión del Caribe de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, en dónde no pudieron sesionar por falta de quorum. Le preguntamos ¿Qué análisis hacen a este primer evento para la discusión del proyecto de Ley 24109?

Para escuchar la conversación, ingrese en este enlace.

Solicitud de protección para Áreas Silvestres Protegidas en el Refugio Nacional de Vida Silvestre del cantón de Talamanca

Una nota de Marco Levy Virgo le informa a la señora Susana Cubero de la Procuraduría General de la República, sobre la situación, que se ha estado viviendo desde el año 2017, en el Refugio Nacional de Vida Silvestre del cantón de Talamanca, donde se «han estado festinando Áreas Silvestres Protegidas ubicadas del refugio, a actividades privadas, ante la vista del Ministro de Ambiente y Energía y el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC)».

La nota agrega que los hechos que están sucediendo en el Caribe Sur, requiere de la realización de una acción coordinada entre el Ministerio Público, Procuraduría General de la República y la Contraloría General de la República, para atender la situación.

Pero, ¿quiénes se están beneficiando de la situación? Se indica que son las empresas inmobiliarias, las cuales tiene vínculos con el Consejo Regional del Área de Conservación Amistad Caribe, la Municipalidad de Talamanca y el Área de Conservación Amistad Caribe (ACLAC), ante lo cual no se vislumbra una acción por parte de los entes públicos para actuar en protección del Patrimonio Natural del Estado. Por tanto, se requiere una revisión de los bloques delimitados en la certificación SINAC-ACLAC-DR-PNE-C-011-2017 correspondiente al PNE en la ZMT del Cantón de Talamanca, para revisar los casos atendidos de los procesos penales, por la falta de claridad de la delimitación de PNE en la ZMT del Cantón de Talamanca.

Se les invita a leer la resolución SINAC-ACLAC-DR-R-03-2021, del Ministerio de Ambiente y Energía del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Área de Conservación la Amistad Caribe Limón del 17 de marzo del 2021, en el presente documento adjunto.

Imagen ilustrativa.

Bienes Comunes en Corto: Derechos laborales en plantaciones con Didier Leitón

Observatorio de Bienes Comunes

¿Cómo se caracteriza el trabajo en las plantaciones de banano y piña? Conversamos con Didier Alexander Leitón Valverde del Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas sobre las condiciones laborales que enfrentan las personas trabajadores de los agrocultivos de banano y piña, especialmente en el caso del Caribe costarricense.

ANEP y SITRAP responden ante falsas aseveraciones sobre el trabajo de denuncia que se realiza con OXFAM

ANEP y SITRAP representan poco más de 6 mil trabajadores de plantaciones agrícolas, concentradas en Sarapiquí, Zona Sur y el Caribe de nuestro país. Las organizaciones sindicales sostienen que la denuncias por violaciones a los derechos laborales son reales, por lo que buscan el diálogo social en garantía de estos derechos y un trabajo digno.