Ir al contenido principal

Etiqueta: CCSS

Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social: Reajuste de Pensiones y la Evaluación de la Invalidez

En septiembre de 2024, la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) emitió un comunicado dirigido a las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como a la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). En este, se plantea la urgente necesidad de ajustar el monto de las pensiones bajo el Régimen No Contributivo (RNC) y se solicita información relacionada con la invalidez y discapacidad en el sistema de pensiones. Este proceso resalta la lucha constante por garantizar pensiones dignas y una vida adecuada para las personas más vulnerables del país.
Desde 2010, el RNC ha sufrido una pérdida del 25% en el valor adquisitivo de las pensiones. Actualmente, más de 142.571 personas, muchas de ellas en situación de pobreza extrema, reciben un monto fijo de ¢82.000 al mes, el cual no se ha ajustado desde 2019. De acuerdo con los cálculos basados ​​en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) ), el monto debería ser de al menos ¢102.500 para compensar el aumento en el costo de vida.
Este desajuste afecta a pensionados que dependen exclusivamente de estos ingresos, personas en situación de pobreza extrema o indigencia que no califican para otros regímenes contributivos de seguridad social. La Ley Integral para la Persona Adulta Mayor N° 7935 establece el derecho de las personas mayores a una vida digna, la cual claramente no está siendo garantizada en el contexto actual del RNC. La ACSS también apela al Convenio C128 de la OIT, que obliga a los países a ajustar las prestaciones cuando hay variaciones notables en el costo de vida.

En respuesta a la solicitud ACSS-007-2024, emitida por la ACSS en septiembre de 2024, la Gerencia de Pensiones de la CCSS indicó a través del Lic. Olger Pérez Pérez y el Ing. Ubaldo Carrillo Cubillo que, debido a limitaciones presupuestarias, no será posible realizar el ajuste de pensiones para el año 2024. Sin embargo , se asegura que el tema se revisará nuevamente en 2025, dependiendo de los recursos disponibles.

Otro punto importante de la solicitud de la ACSS es el reajuste de las pensiones bajo la Ley N° 7125, que otorga pensiones vitalicias a personas con parálisis cerebral profunda (PCP), autismo, y otras condiciones neurológicas graves. El documento de la CCSS menciona que, si bien no se pudo hacer el ajuste al inicio de 2024 debido a limitaciones presupuestarias, la actualización de las pensiones se realizará en la planilla de septiembre, incluyendo el pago retroactivo desde enero​.

En última instancia, la solicitud también incluyó información detallada sobre la evaluación de la invalidez bajo el RNC. Rodrigo Arias López, uno de los firmantes de la petición de la ACSS, destacó la importancia de recibir una lista clara de las enfermedades neurológicas consideradas equiparables en severidad a la PCP, el autismo y el mielomeningocele. En respuesta, el Dr. Henry Jiménez Naranjo, director de la Dirección de Calificación de Invalidez de la CCSS, explicó que la evaluación se realiza según las Guías para la Evaluación de Invalidez y Discapacidad, aprobadas por la Junta Directiva en 2019​.  Este documento establece los lineamientos médicos y técnicos para determinar el grado de discapacidad de los solicitantes y su derecho a una pensión. Dicha guía es clave para garantizar una evaluación justa y objetiva, permitiendo que las personas con condiciones neurológicas severas reciban el apoyo que necesitan

Para quienes deseen consultar más detalles, se incluye la Guía para la Evaluación de Invalidez y Discapacidad.

Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social pide aumento de pensión no contributiva para población adulta mayor y a personas especiales

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) presenta una solicitud dirigida a la Licda. Glenda Sánchez Brenes, Directora de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. A través de este documento, los firmantes, auditores ciudadanos, solicitan lo siguiente:

Principales peticiones de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social

  1. Aumento de las pensiones no contributivas : Los auditores solicitan la revocatoria de un acto administrativo emitido el 5 de septiembre de 2024 por la Dirección Nacional de Pensiones, que consideran lesivo para la población más vulnerable. Argumentan que la falta de un incremento en las pensiones condena a las personas adultas mayores y a las personas con discapacidades a una mayor pobreza, violando lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de la Constitución Política de Costa Rica. Estos artículos garantizan el bienestar general y la protección especial a las personas mayores.
  2. Acceso al convenio de cooperación : Se solicita una copia del convenio firmado entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para el fortalecimiento del Régimen No Contributivo (RNC), que tiene como objetivo mejorar la gestión y la entrega de subsidios a quienes más lo necesitan. 
  3. Informe detallado sobre la deuda del Estado : Se pide que se informe sobre el estado actual de la deuda del Estado con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), que se destina, entre otras cosas, a financiar el RNC. Esta solicitud se basa en el informe de la Contraloría General de la República (Informe N° DFOE-SAF-IF-00007-2019), que señala una deuda significativa acumulada por el Estado a lo largo de los años, lo cual ha afectado la capacidad de financiamiento de los programas sociales, entre ellos las pensiones no contributivas.

La ACSS, en su solicitud, subraya la importancia de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social asuma su responsabilidad en la revaloración de las pensiones del Régimen No Contributivo (RNC). Aunque la administración de este régimen está a cargo de la CCSS, el gobierno, a través del Ministerio de Trabajo, es el responsable de asegurar que se asignen los recursos necesarios para mantener el poder adquisitivo de las pensiones frente a la inflación y las pérdidas de valor.

Un aspecto central de la argumentación es la mención del convenio firmado entre el Ministerio de Trabajo y la CCSS para fortalecer el RNC. Este convenio, que incluye la colaboración en términos de financiamiento y gestión de los fondos, se presenta como una evidencia de que ambas instituciones tienen la responsabilidad conjunta de garantizar el bienestar de las personas que dependen del RNC. La Auditoría Ciudadana argumenta que este convenio refuerza la obligación del Ministerio de Trabajo de velar por que los recursos asignados a estas pensiones sean suficientes y se ajusten conforme a las necesidades actuales de la población.

La firma de este convenio también pone de manifiesto que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene un rol activo en la protección social, más allá de la administración pasiva de los recursos. La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social resalta que cualquier interpretación en contrario sería un incumplimiento de las obligaciones que la Constitución y las leyes le imponen a esta entidad.

Le invitamos a seguir el enlace y leer el documento completo para conocer más detalles sobre esta gestión y la relevancia de los temas expuestos.

Gobierno promulga arbitrariamente nuevo reglamento para nombramiento de representantes de sector laboral y patronal de junta directiva CCSS

UNDECA

En el Diario Oficial La Gaceta, del 10 de este mes de la Patria, se publicó el nuevo Reglamento para la elección y nombramiento de los representantes del sector laboral y patronal de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Este decreto deroga totalmente el anterior y rige a partir de su publicación.

UNDECA denuncia que este reglamento fue promulgado de manera unilateral por el Gobierno de la República, fiel a la despótica hoja de ruta de esa Administración y violentando las disposiciones de la normativa nacional, específicamente, el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública.

Dicho decreto se lo sacó el Gobierno, de forma sorpresiva, del sombrero de un mago, quebrantando los principios democráticos de diálogo social, transparencia, consulta y el principio de legalidad de la actuación de la Administración Pública.

“UNDECA advierte que el gobierno emitió el decreto a su total arbitrio, omitiendo cualquier consulta y participación de los sectores interesados -ni siquiera la Junta Directiva de la CCSS fue consultada o informada- previo a la publicación de este espurio decretazo del Gobierno”, señaló Luis Chavarría, secretario general de la organización sindical.

El artículo 361 de la Ley General de Administración Pública establece un procedimiento especial que obliga al Poder Ejecutivo a conceder audiencia previa a las entidades descentralizadas y entidades representativas de carácter general, corporativas, sindicales y afectados por la correspondiente disposición.

El Poder Ejecutivo infringió esta norma legal, porque dictó, de forma unilateral, ese Reglamento, prescindiendo el trámite de consulta previa, cuya omisión causa su invalidez absoluta.

UNDECA denuncia, vehemente, que un día sí y el siguiente también, este Gobierno se vuelve cada vez más contra nuestro ordenamiento, manteniendo una conducta desenfrenada que refleja un absoluto desprecio de las normas que regulan la convivencia ciudadana, y que busca eliminar la participación democrática de las organizaciones gremiales.

Este mes, que celebramos un año más de independencia, es oportuno recordar el pensamiento de Cicerón, que en esta deriva política autoritaria nos viene como anillo al dedo: “El buen ciudadano es aquel que no puede tolerar en su patria un poder que pretenda hacerse superior a las leyes.”

La conducta ilegítima que denunciamos reitera que al Gobierno le incomoda y estorba el Estado de Derecho y la democracia costarricense.

Defensoría interviene ante CCSS por atraso salarial a grupo de trabajadores

488 personas funcionarias en enfermería y auxiliares de hospitales afectadas a julio 2024

Luego de conocer que un grupo de funcionarios/as de enfermería, auxiliares de enfermería, asistentes de pacientes y auxiliar de quirófano de hospitales públicos tenían atrasos en el pago de sus salarios, incluso de hasta cinco meses, la Defensoría de los Habitantes solicitó a las autoridades un informe detallado a la Caja Costarricense del Seguro Social sobre la situación.

Según afectados los atrasos han provocado que las personas trabajadoras tuvieran que recurrir a endeudamiento justamente porque el salario no les llega de manera puntual como corresponde. Para esta Defensoría, el no pago en tiempo del salario va en demérito de la calidad de vida de estas personas y la de sus familias.

Datos suministrados por la CCSS, al 23 de Julio del 2024, 488 personas funcionarias de seis Direcciones de Red Integradas de Prestación de Servicios de Salud y Hospitales Nacionales presentaban problemas con su salario, la mayoría de estas personas (71%) se concentra en el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia (346 afectadas).

La Defensoría solicitó las acciones implementadas o por adoptar para solucionar la situación, por lo que la Dirección Médica informó que, se ha realizado la aplicación de nombramientos a fecha indefinida en plazas vacantes, comunicación de circulares relacionadas con la confección, revisión y trámite de los documentos de personal y, fortalecimiento al Sistema Operativo Gestión de Recursos Humanos. Además, se indicó que se encuentran trabajando en el desarrollo del Sistema Integrado de Gestión de las Personas Trabajadoras de la CCSS (SIPE), que permitirá redefinir toda la tramitología manual que hoy se ejecuta en un proceso automatizado.

La Defensoría realizará un informe detallado sobre este tema en el cual planteará recomendaciones con el fin de solventar dicha problemática que violenta el derecho de estas personas trabajadoras. La CCSS tiene una planilla de 63.287 personas trabajadoras. De acuerdo con la información proporcionada a la Defensoría con los históricos del 2023 se identificó que existen un promedio de 195.464 documentos de personal por bisemana – que equivale a 53.937 acciones de personal, 7.004 extras, 976 colectivas y 133.547 movimientos de personal- de los cuales un 68% se tramitan en forma manual por parte de las Unidades de Gestión de Recursos Humanos el 100% de los documentos requiere de una captura manual en el Sistema de Planilla Institucional.

La Defensoría de los Habitantes también ha estado interviniendo en situaciones de atrasos en componentes salariales en personal del Ministerio de Educación Pública.

Direcciones de Red

Integradas de Prestación de Servicios de Salud

Hospital

Personas afectadas

a Julio 2024

Dirección de Red

Integrada de Prestación

de Servicios de Salud

Huetar Atlántica

Hospital Guápiles

Enfermera Obstetra:02

Auxiliar de Enfermería:13

Asistente de Pacientes:05

Auxiliar de Quirófano:44

 

Total: 64

Dirección de Red

Integrada de Prestación

de Servicios de Salud

Pacífico Central

 

Hospital Dr. Max

Terán Valls

Auxiliar de enfermería:02

Asistente de pacientes: 01

 

Total: 03

Dirección de Red

Integrada de Prestación

de Servicios de Salud

Pacífico Central

Hospital Dr.

Monseñor Sanabria

Enfermería: 22

Auxiliar de enfermería: 25

Asistente de pacientes: 08

 

Total: 55

 

Hospital Nacional

Personas afectadas a Julio 2024

Hospital San Juan de Dios

Auxiliares de Enfermería: 02

 

Total: 02

Hospital Dr. Rafael Ángel

Calderón Guardia

Enfermeras: 186

Auxiliares de Enfermería: 160

 

Total: 346

Hospital México

Auxiliar de Enfermería: 15

Enfermeros:02

Auxiliar de Quirófano: 01

 

Total:18

Fuente: Dirección De Administración y Gestión De Personal CCSS

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

Denuncia contra presunto nombramiento ilegal de directivo de la CCSS

El 11 de septiembre del 2024 se presentó una denuncia contra Jorge Porras López, directivo de la CCSS, y a los miembros del Consejo de Gobierno que participaron en su voto de nombramiento a la Procuraduría de la Ética Pública, la cual tiene la función de prevenir la corrupción, e incrementar la transparencia en los cargos públicos, por parte de Martha Elena Rodríguez, directiva representante de los trabajadores del sector Laboral-Sindical.

Esta denuncia se debe a que presuntamente el señor Porras López es trabajador del Banco Nacional, lo cual infringe el artículo séptimo, inciso b, de la Ley Constitutiva de la CCSS , que prohíbe nombrar funcionarios de cualquier banco, de acuerdo a su marco como Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

En virtud de la importancia que tiene que los nombramientos estén a debido derecho, por temas de anticorrupción y transparencia, se le solicita en esta denuncia a la Procuraduría agilidad para determinar si en efecto se ha violentado este artículo, y llevar a cabo la acción penal necesaria.

Se adjunta abajo la denuncia en su totalidad, detallando el marco jurídico de esta:

San José, 11 de septiembre 2024

Licenciado

José Armando López Baltodano 

Procurador Director del Área de la Ética Pública.

S.D.

ASUNTO: DENUNCIA CONTRA JORGE PORRAS LÓPEZ DIRECTIVO ACTUAL DE LA CCSS REPRESENTANTE DEL ESTADO Y CONTRA EL CONSEJO DE GOBIERNO POR PRESUMIBLE NOMBRAMIENTO ILEGAL.

La suscrita, MARTHA ELENA RODRIGUEZ GONZALEZ, cédula 2-0343-0472, mayor, casada, vecina de San Ramón de Alajuela, Directiva titular representante de los trabajadores Sector Laboral-Sindical, en la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, presento formal denuncia ante la Procuraduría de la Ética Pública,  contra el señor JORGE PORRAS LÓPEZ, cédula 5- 0239- 0638 Directivo actual  de la CCSS en carácter de representante estatal y contra los miembros del CONSEJO DE GOBIERNO que participaron con su voto en el nombramiento ilegal del señor Porras López como Directivo de la CCSS, tanto en la Sesión Nº 40  Artículos 3 y 3.1 celebrada el día 8 de febrero de 2023 ( ACUERDO FIRME POR UNANIMIDAD)  como en  la Sesión Nº79 Artículo 3 celebrada el 8 de noviembre 2023 ( ACUERDO FIRME  POR MAYORÍA CALIFICADA ).

Acudo a esa instancia pública, considerando que la competencia de la Procuraduría de la Ética Pública, está encaminada a realizar las acciones administrativas necesarias para prevenir, detectar y erradicar la corrupción e incrementar la ética y la transparencia en el ejercicio de la función pública, por actos ilícitos vinculados con el ejercicio de su cargo o con ocasión de éste, en las materias competencia de la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública (artículos 3,inciso h; 7 inciso r) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

HECHOS Y FUNDAMENTO LEGAL QUE SUSTENTAN LA DENUNCIA

PRIMERO: El señor Jorge Porras López en apariencia es funcionario del Banco Nacional de Costa Rica desde el año 2007: Desde esa fecha a la actualidad, ha desempeñado diferentes cargos en esa Institución Autónoma. Actualmente desempeña el cargo de Técnico Profesional Banca de Consumo.  

(Prueba: se está solicitando a esa Procuraduría gestionar certificación que lo acredite)

SEGUNDO: El Consejo de Gobierno en la Sesión Nº 40 celebrada el día 8 de febrero de 2023, Artículo 3 y 3.1 nombró en el cargo de Director pro tempore en la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social al señor Porras López, en esa oportunidad, como representante del sector solidarista cuyo nombramiento rige a partir de la fecha indicada.  

En ese primer nombramiento, el  señor Porras López, fue nombrado  directivo en la Caja Costarricense de Seguro Social de manera provisional, en sustitución de la  directiva titular del sector solidarista de la CCSS, Maritza Jiménez Aguilar , separada de su cargo mediante una medida cautelar ordenada por el mismo Consejo de Gobierno por haber concurrido con su voto al pago salarial del aumento 2020 al personal de la CCSS (Sesión Nº33 del 7 de diciembre de 202, Expediente Procedimiento Administrativo Nº PR-SCG-OD-006-2022).

La titular, señora Maritza Jiménez Aguilar, fue restituida en su cargo por la Sala Constitucional mediante Resolución Nº.2023-018697 de las 14:20 horas del 28 de junio del 2023 que anuló la medida cautelar y en consecuencia el nombramiento pro tempore del señor Porras López fue anulado.

(Prueba: link actas del Consejo de Gobierno https://www.presidencia.go.cr/transparencia/actas-y-acuerdos)

TERCERO: El Consejo de Gobierno en la Sesión Ordinaria Nº79 celebrada el 8 de noviembre de 2023, Artículo 3, procede a nombrar por segunda vez al señor Porras López, directivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, pero en esta oportunidad como representante del Estado.

Consta en la citada Acta de Consejo de Gobierno, que fue juramentado el mismo día según Artículo 8 de la  misma sesión.

(Prueba: link actas del Consejo de Gobierno https://www.presidencia.go.cr/transparencia/actas-y-acuerdos)

CUARTO: Los días jueves que sesiona la Junta Directiva en horas hábiles, el señor Porras López, asiste y eventualmente se dice que tiene permiso del Banco para asistir, pero queda la duda si está recibiendo en caso de ser empleado del Banco Nacional salario y dieta de manera concomitante.

QUINTO: La Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley Nº17 de octubre de 1943, regula la integración de la Junta Directiva, Órgano Supremo y los requisitos de cada uno de los directores y además las causales de impedimento.

Particularmente, en lo que aquí interesa, el artículo 7 dispone lo siguiente:

“Artículo 7º.- Regirán respecto de dicha Junta, las siguientes disposiciones:

  1. a) …
  2. b) No podrán formar parte de ella:

1.- …

2.- Los directores, gerentes, subgerentes, personeros, empleados o dueños de la mayoría de las acciones de algún banco…”

Esta norma establece una restricción, que impide a cualquier funcionario de algún Banco – desde los empleados contratados en régimen laboral o de empleo público hasta los miembros de las Juntas Directivas de los bancos- ser directores del Órgano Supremo de Gobierno de la Caja Costarricense de Seguro Social.

La prohibición que establece la norma es absoluta, limitando que puedan ejercer el cargo de miembros de la Junta Directiva a cualquier empleado, funcionario o miembro de la junta directiva de un banco.

Los nombramientos del señor Porras López realizados por el Consejo de Gobierno en las Sesiones Nº 40  y N° 79 reseñadas en los Hechos Segundo  y Tercero de este documento, de ser cierto que es funcionario del Banco Nacional actualmente y directivo de la CCSS, podrían violentar de manera manifiesta y evidente la prohibición que ordena la norma anteriormente citada, en virtud de que el señor Porras López es empleado regular del Banco Nacional de Costa Rica, que si se toma en consideración que el Banco Nacional, es un Banco del Sistema Bancario Nacional de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 de  la Ley Nº1644 Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

En  consecuencia, si la investigación arroja que es un empleado del citado Banco, resultaría en un nombramiento insólito e ilegal, realizado  no en una, sino en dos ocasiones distintas, por el Consejo de Gobierno para designar al señor Porras López, quien actualmente se encuentra ostentando el cargo en la Junta Directiva de la CCSS.

No obstante que la norma anteriormente citada, de manera inequívoca, establece una prohibición de carácter absoluto y una restricción, por lo que el nombramiento actual del señor López Porras como directivo de la CCSS, podría ser un nombramiento espurio, ilegal que no puede tener ninguna otra explicación que no sea el de un favorecimiento ilícito, constitutivo aparentemente de un tráfico de influencias.

A los hechos y  fundamento legal citado, se sumaría la probable trasgresión al deber de probidad establecida en la Ley Nº8422 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,  que  se materializa con  los acuerdos dictados por el Consejo de Gobierno que le da eficacia al nombramiento  ilegal del señor Porras López, como directivo de la CCSS, en lo que resultaría en una  flagrante violación del ordenamiento jurídico y  norma expresa establecidas por el legislador en la Ley Constitutiva de la CCSS para garantizar la transparencia y evitar el  aprovechamiento del poder, que trae consigo ciertos cargos en la función pública con potestad decisoria, que en esa condición, son aprovechadas para la comisión de presumibles actos ilícitos, que transgreden la probidad y podrían ser un “ tráfico de influencias”  por el conflicto de intereses que provocan, en  flagrante violación del ordenamiento jurídico y  norma expresa.

La Procuraduría General de la República, ha señalado:

“…En síntesis…las restricciones así previstas resultan, por consiguiente, legítimas en el tanto evitan los conflictos de intereses y garantizan la imparcialidad en el ejercicio de la función pública, como así tuvo ocasión de afirmarlo la Sala Constitucional en relación precisamente con el artículo bajo estudio al analizar su constitucionalidad en la resolución N° 2276-96, de las 14:54 horas del 15 de mayo de 1996…” (Procuraduría General de la República, OJ-066-2007 del 19 de julio de 2007). (Lo destacado es propio).

“…Los requisitos de elegibilidad implican que quienes no reúnan las condiciones que la ley establece para acceder al puesto, están imposibilitados para ser nombrados en él. Implícitamente la enumeración de esas condiciones opera como una condición de inelegibilidad. Pero estas últimas también pueden ser expresas y se dan en los supuestos en que la ley expresamente señala que no pueden acceder a los cargos públicos quienes se encuentren en las situaciones jurídicas que ella enumera. Asimismo, el legislador puede establecer que el puesto resulta incompatible con el desempeño de determinadas actividades públicas…ello necesariamente se engarza, a su vez, con el deber de probidad, que constituye un deber ya no sólo de carácter ético, sino también legal, a la luz del ordenamiento jurídico vigente, toda vez que se encuentra consagrado  expresamente en el artículo 3° de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (N° 8422 del 6 de octubre del 2004)[2] y cuya violación se constituye en causal para separación del cargo sin responsabilidad patronal (artículo 4° iusibídem). (Procuraduría General de la República, Dictamen C-153-2008 del 8 de mayo de 2008). (Lo destacado es propio)

 La Contraloría General de la República, en el desarrollo de su jurisprudencia administrativa ha dispuesto:

“…los miembros de la junta directiva se consideran servidores o funcionarios públicos, por lo que les alcanza la normativa aplicable en los supuestos de prohibición e impedimentos en lo que les resulta aplicable…” (Contraloría General de la República, Dictamen de la Dirección Jurídica DJ-3257-2010 del 17 de agosto, 2010). (Lo destacado es propio.)

La jurisprudencia copiada, concierne  al caso concreto,  por existencia de   normativa expresa vigente, que regula la prohibición de que un empleado bancario sea integrante de la Junta Directiva de la CCSS, considerando  que inicialmente fue nombrado por el Consejo de Gobierno representante del sector solidarista y que actualmente en la Junta Directiva de la CCSS representa al sector gobierno,  todas acciones que en grado de causalidad podrían constituir violaciones al deber de probidad en el cargo público, nombramiento ilegal y tráfico de influencias,  tanto de los integrantes del Consejo de Gobierno que han participado en el nombramiento presuntamente ilegal, como personalmente del directivo Jorge Porras López.

Señala la Ley Nº 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública:

Artículo 1ºFines. Los fines de la presente Ley serán prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la función pública.

Artículo 3ºDeber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público.  Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

Artículo 4ºViolación al deber de probidad. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente comprobada y previa defensa, constituirá justa causa para la separación del cargo público sin responsabilidad patronal.

Artículo 52.-Tráfico de influencias. Será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años, quien directamente o por interpósita persona, influya en un servidor público, prevaliéndose de su cargo o de cualquiera otra situación derivada de su situación personal…”

“Artículo 59.-Inhabilitación. A quien incurra en los delitos señalados en esta Ley, además de la pena principal, se le podrá inhabilitar para el desempeño de empleo, cargo o comisiones públicas que ejerza, incluso los de elección popular, por un período de uno a diez años. Igual pena podrá imponerse a quienes se tengan como coautores o cómplices de este delito.”

El expediente de la Asamblea Legislativa Nº13.715 correspondió al Proyecto de Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, del cual se extrae el espíritu que inspiró la actual Ley Nº 8422 citada:

“.éste proyecto de ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito es un avance importante para colocar nuestra legislación en condiciones de combatir con mayor eficacia y presteza, el cáncer de la corrupción…” “…se regula de una forma más rigurosa delitos como el tráfico de influencias, ….el incumplimiento de prohibiciones para ocupar cargos…Este proyecto amplía la lista existente de faltas administrativas por parte de los funcionarios públicos, detallando aspectos como la realización de actos a favor de terceros, que comprometen la imparcialidad y que permitan un conflicto de intereses a la recepción de cualquier tipo de beneficio personal para ellos …” ( Folios 1171 y  4368 Expediente  de la Asamblea Legislativa Nº13.715)

La Procuraduría General de la República, en su labor técnica consultiva, también ha desarrollado jurisprudencia administrativa, que enmarca claramente los principios y postulados de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito (Ley Nº8422):

“… En consecuencia, si está llamado a proteger y a defender el interés público y el interés de la institución a la cual sirve. no puede prevalecerse indebidamente de su posición dentro de la Administración Pública para favorecer sus intereses a nivel personal o familiar.” (Opinión Jurídica N° OJ-006-2007 del 29 de enero de 2007)

“…El deber de probidad obliga a no colocarse en ninguna situación que genere conflicto de intereses…” (Dictamen N° C-429-2005 del 12 de diciembre de 2005). (Lo destacado es propio)

Esta normativa, responde al deber del funcionario público estatuido en el numeral 11 de la Constitución Política, de actuar como simples depositarios de la autoridad conferida, sin arrogarse facultades no conferidas, con sometimiento estricto a rendición de cuentas y la consecuente responsabilidad personal de sus actos

FUNDAMENTO NORMATIVO

Me fundamento para la presente denuncia, en todo el elenco normativo citado: Constitución Política, Ley Constitutiva de la CCSS, artículo 7 inciso b), Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República y de esa Procuraduría.

PRETENSIÓN

Con base en los hechos y fundamento legal expuesto, comparezco a interponer esta denuncia, para que se investigue si el señor Jorge Porras López y los miembros del Consejo de Gobierno que participaron con su voto en el nombramiento como Directivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, violentó el ordenamiento jurídico, por lo cual solicito:

1.- Que esa Procuraduría de la Ética, de conformidad con las competencias legales que le asisten, realice la investigación pertinente, y en caso de determinarse que efectivamente es empleado del Banco Nacional el señor Jorge Arturo Porras López y los miembros del Consejo de Gobierno que participaron con su voto en el nombramiento del señor Porras López, como Directivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, que representó al sector solidarista parte del año 2023 y que actualmente funge como representante del Poder Ejecutivo en esa Junta Directiva.

2.- Que, de verificarse la comisión de actos ilícitos vinculados con el ejercicio del cargo de las personas acusadas, se proceda a presentar la debida denuncia ante el Ministerio Público para exigir responsabilidad penal por sus actuaciones. 

PRUEBA DOCUMENTAL QUE SE APORTA:

  1.   Acta del Consejo de Gobierno celebrada Nº 40 celebrada el 8 de febrero de 2023, que puede ser accesible  mediante el link: https://www.presidencia.go.cr/transparencia/actas-y-acuerdos
  1. Acta del Consejo de Gobierno  Nº 79 celebrada el día 8 de noviembre del 2023, Artículo 3, que puede ser accesible mediante el link: https://www.presidencia.go.cr/transparencia/actas-y-acuerdos
  2.   Foto de los emails de las convocatorias a las sesiones de Junta Directiva de la CCSS medio por cual nos remiten información, donde se observa que el email del señor Porras López supuestamente utiliza el correo del Banco Nacional. jporrasl@bncr.fi.cr

PRUEBA QUE SE SOLICITA DILIGENCIAR:

  1.   Se solicita a la Procuraduría de la Ética diligenciar ante la Gerencia General del Banco Nacional de Costa Rica, certificación de la fecha de ingreso del Sr. Jorge Porras López al Banco Nacional de Costa Rica, nombramientos que ha disfrutado y cargo actual que desempeña.

NOTIFICACIONES:

Las atenderé para el seguimiento de la denuncia presentada en  la dirección de correo electrónico:   martaerg@gmail.com

En caso de requerirse, se aporta el lugar donde pueden ser localizados los denunciados en el siguiente orden:

  •         El señor Jorge Porras López, en la Sala de Sesiones de Junta Directiva de la CCSS ubicada en las Oficinas Centrales de la CCSS, Avenida segunda.
  •         Los integrantes del Consejo de Gobierno, podrán ser localizados en Zapote, sede de la Casa Presidencial, 2do piso, Oficina de la Secretaría del Consejo de Gobierno.

Agradeciendo su atención,

Martha Elena Rodríguez González, Directora

Junta Directiva Caja Costarricense de Seguro Social

Cédula 2-0343-0472

Frente Nacional por la Seguridad Social. Convocatoria a concentración en defensa de la Caja

El Frente Nacional por la Seguridad Social (FRENASS) convoca a una concentración el próximo 26 de septiembre de 2024 para exigir soluciones inmediatas a las largas listas de espera, el pago de la deuda billonaria que el Estado mantiene con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el respeto a la autonomía de esta institución benemérita.

Detalles del evento:

  • Fecha: 26 de septiembre del 2024
  • Hora: 10:00 a.m.
  • Lugar: Edificio Central de la Caja Costarricense de Seguro Social

Se invita a la población a participar en esta concentración para defender los derechos y la estabilidad de la Caja, símbolo de la seguridad social costarricense.

Denuncia de ANEP por presunto conflicto de interés en la CCSS involucrando a funcionarios de CENDEISSS

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) presenta una denuncia ante la Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, señalando un posible conflicto de interés de los funcionarios Gerick Jiménez Pastor, Dominique Guillén Femenias y Erick Méndez Monge, quienes forman parte de la sociedad responsabilidad limitada denominada Innovation and Strategy Health Consultors Novel y han sido nombrados interventores del CENDEISSS. ANEP solicita su remoción, la anulación de sus actos y una investigación exhaustiva.

A continuación, presentamos el documento de denuncia formal enviado por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) a la Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS):

LA VERDADERA DEMOCRACIA ES LA DEL PLENO RESPETO A TODOS LOS DERECHOS HUMANOS

San José, 11 de septiembre de 2024.

S.G. 21-25-3176-24

Licenciada

Marta Eugenia Esquivel Rodríguez

Presidenta Ejecutiva

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)

ASUNTO: Denuncia.

Estimada señora:

Reciban un cordial saludo de parte de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).

Como es de conocimiento público, la organización que representamos ha venido generando una serie de gestiones en defensa de la Caja Costarricense de Seguro Social, ante la Fiscalía, Contraloría General, auditoría interna, Defensoría, entre otras instituciones.

Así las cosas y siendo público y notorio que los funcionarios Gerick Jiménez Pastor, Dominique Guillén Femenias y el señor Erick Méndez Monge, forman parte de la sociedad de responsabilidad limitada denominada Innovation and Strategy Health Consultors Novel, y que estos, a su vez, han sido nombrados por su autoridad como interventores del CENDEISSS, lo cual podría conformar un cuadro fáctico de un posible, pero inminente, conflicto de interés que impone a todas luces ser puesto a derecho, considerando que:

  1. Los funcionarios Gerick Jiménez Pastor, Dominique Guillén Femenias y el señor Erick Méndez Monge (este último por extensión); forman parte de la sociedad de responsabilidad limitada denominada Innovation and Strategy Health consultors novel, según consta en el Registro de la Propiedad.
  2. Los funcionarios Dominique Guillén Femenias, Gerick Jiménez Pastor y Erick Méndez Monge, hasta donde entendemos, han sido nombrados como interventores del CENDEISSS, lo cual podría conformar un cuadro fáctico de un posible, pero inminente conflicto de interés.

Ese presumible cuadro fáctico que en principio podría conducir a la consolidación de un escenario de conflicto de interés, encuentra asidero en la siguiente prueba documental:

  • Sesión No. 9335 del 18 de mayo del 2023.
  • Oficio SJD-CJD-0002-2023 del 10 de mayo de 2023.
  • Oficio GG-CENDEISSS-0325-2023, con fecha del 15 de mayo del 2023,
  • Oficio INTERVENCIÓN-CENDEISSS-0014-2023, del 5 de junio y
  • Sesión No. 9347 del 19 de junio del 2023, en la cual la Junta Directiva de la CCSS, ratifica como interventores a Doctora Dominique Guillén Femenias y al Doctor Gerick Jiménez Pastor.
  1. Los hechos supra evidencian un posible conflicto de interés de orden administrativo y ético, ya que al constituirse en interventores del CENDEISSS, sus funciones rozan con las funciones que tiene el área de bioética de esa unidad, pues ahí, entre otras cosas, se tramitan asuntos relativos a la aprobación de proyectos de investigación biomédica.
  2. El Doctor Gerick Jiménez Pastor, es funcionario de la Dirección de Farmacoepidemiología, dependencia donde se tramitan aprobaciones de medicamentos.
  3. Ambos casos al parecer presentan una relación con el quehacer institucional y a su vez no es descartable que formen parte de las presuntas actividades de la sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre, es ahora de manejo público.

Ante tales circunstancias y siendo que existe documentación probatoria sobre el presunto conflicto de interés, estamos formalizando ante su autoridad la presente denuncia relacionada con los tres funcionarios supra, solicitándole en el marco de la ética, transparencia, la asertividad y la rendición de cuentas, que caracteriza a la ANEP, lo siguiente:

  1. La remoción de los funcionarios Guillén, Jiménez y Méndez, de todo tipo de funciones relacionadas con las actividades registradas por la empresa constituida por ellos.
  2. Anular todos los actos realizados por estos en su condición de interventores del CENDEISSS, y,
  3. Ordenar las investigaciones pertinentes que determinen las sanciones correspondientes para estos funcionarios de tan alto nivel, por este presunto grado de conflicto de interés según las leyes aplicables.

Sin otro particular, se suscribe,

Albino Vargas Barrantes

Secretario General ANEP

cc.: Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

cc.: Licda. Vilma Campos Gómez, Gerente General, CCSS.

cc.: Dr. Wilburg Díaz Cruz, Gerente Médico, CCSS.

cc.: Lic. Olger Sánchez Carrillo, Auditor Interno, CCSS.

cc.: Lic. Gilberth Alfaro Morales, Director Jurídico, CCSS.

cc.: Honorables jefaturas de fracción parlamentaria, Asamblea Legislativa de Costa Rica.

cc.: Fiscalía General de la República.

cc.: Junta Directiva Nacional (JDN), ANEP.

cc.: Archivo.

UNDECA denuncia a presidenta y otros directores de la CCSS por adjudicación de licitación mayor

  • UNDECA denuncia con nuevos elementos a presidenta ejecutiva y otros directores de la junta directiva de la CCSS ante la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción por adjudicación de licitación mayor.

  • Despilfarro de las cuotas que cotizan en su mayoría los trabajadores a la CCSS: 4.000 mil millones de colones mensuales en contratación de servicios de salud a privados.

UNDECA, organización gremial mayoritaria de los y las trabajadoras que prestan servicios en la CCSS, en defensa de los fondos públicos que garantizan la seguridad social, presentó este miércoles 4 de setiembre 2024 denuncia ante la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, contra los integrantes de la junta directiva de la CCSS que participaron con su voto para adjudicar la licitación mayor de prestación de servicios de salud desarrollados por terceros.

UNDECA se fundamenta en nuevos elementos que aportan a la investigación tales como:

  1. Recurso  de revisión  del Acuerdo de Adjudicación en cuestión,  presentado por Martha Elena Rodríguez González,  directiva representante del sector laboral- sindical  ante dicho Órgano que fue rechazado de plano,.
  2. Solicitud de revocar el Acuerdo de Adjudicación, presentado por la misma Directiva Rodríguez González,  con fundamento en la Ley de Contratación Pública ( 142 Reglamento a dicha Ley) que a la fecha no ha sido visto y ha quedado fuera de asuntos de interés de ese Órgano Colegiado.
  3. Supuesto conflicto de intereses de la representante estatal María Isabel Camareno Camareno que es actual directiva de Conacoop y que debió de haberse abstenido de participar en la decisión.

A pesar de todas esas actuaciones hechas de conocimiento al Órgano que adjudicó la  tan cuestionada Licitación Mayor,  no solamente fueron obviadas, sino que desaprovechó  la oportunidad de enmendar y subsanar dejando pasar los plazos establecidos para esa posibilidad que otorga el ordenamiento jurídico.

A lo anterior se suma que se apartaron al momento de adjudicar de calificados y competentes criterios técnicos  institucionales en las áreas administrativas, técnico-financiero,  estudios de costos de las ofertas , criterios  legales y Comisiones  que recomendaron declarar la Licitación Mayor de Prestación de Servicios de Salud por Terceros infructuosa y no adjudicar por los excesivos precios, mucho más costosos que los que otorga la propia institución.

UNDECA en defensa de la correcta gestión de los fondos públicos solicita que de demostrarse el incumplimiento grosero del ordenamiento jurídico y poner en riesgo reputacional y financieramente a la CCSS, en perjuicio de la población, se proceda con prioridad a realizar las acciones necesarias, que son competencia del Ministerio Público para que esta investigación penal solicitada, avance como corresponda.

San José, jueves 05 de setiembre de 2024.

Luis Chavarría Vega
Secretario General
UNDECA

Ayer ya pasó…

Licenciado Miguel Ureña Cascante, secretario general de SITRAHSAN.

Miguel Ureña Cascante

Como decía la canción, ayer ya pasó…

A veces llorar por el pasado es como llorar por la leche derramada, metafóricamente señalando hechos.

La semana anterior, le dimos santa sepultura de Tatiana, adulta mayor de Rio Azul, en el cantón de la Unión, después de luchar contra el flagelo del cáncer, enfermedad a la que mucho costarricense está expuesto.

No dudamos que este tema; pueda resultar para algunos ajenos a nuestro quehacer diario; pero les vamos a justificar quizás que no.

El Código Tributario, señala entre sus fines, la seguridad y salud misma; es decir cobrar los tributos es solo una parte del proceso, pero la última es que se haga efectivo ese pago en las cuentas del Ministerio de Hacienda.

Este dinero, servirá para salud, para seguridad y para educación, además de pagar los compromisos y otras dos áreas más que algunos privilegiados disfrutan, como mejores pistas o carreteras, los “de a pie” viajamos en bus, al hueco de la calle que administra la muni, pues ese es problema ajeno, mientras lleguemos a tiempo a marcar, no hay problema, más que la cantidad de vehículos que circulan, muchos con placas color verde o de alta gama, dichosos esos, que andan hasta en los conciertos de los tigres del norte…

Pero bueno, al tema, Tatiana ya dejo de sufrir, que ironía, tendrá acaso que morir más personas, para que la nutrida planilla engorde el ego de pocos, aunque buenos galenos, ese nutrido pago, realizado por la CCSS, aunque justificado por una especialista de la vista, hubiéramos deseado que Tatiana, también hubiese tenido un tratamiento caro y de calidad en la enfermedad del cáncer.

Se señala que la medicina que otorga la CCSS, en este tratamiento es muy oneroso para el país mismo, pero como somos solidarios, yo desearía, que las camas de hospital estuvieses vacías, no por muertos, sino por personas en un país vigoroso y saludable.

El qué, para qué o para quién, es la premisa siempre presente en la realidad económica de una nación; trabajado en la CCSS durante algún tiempo atrás, me resulta muy extraño, que todo el fondo de enfermedad y maternidad se agote, el fondo del IVM, se utiliza para el pago de las pensiones actuales, y generar la reserva de las pensiones futuras, aunque seguimos con riesgo de no percibir una pensión digna, las malas decisiones socaban dicho fondo.

¿Qué tiene que ver la CCSS con los fines de los tributos?, pues; si en la CCSS esto es mal administrado, Hacienda, sale como el “chapulín colorado” a disminuir esa presión financiera.

Queremos mejores hospitales, es un hecho, queremos mejor medicina, es un hecho, queremos… que queremos o a que debemos darle prioridad.

Los tributos tienen su fin mismo, las cargas sociales de enfermedad y maternidad, en la CCSS, tienen un fin mismo, mantener vigoroso y activo el espectro de la seguridad misma, pero cuando observamos que llegamos al Ebais a retirar un medicamento, el cual es casi generalizado en la población nacional, como para el tratamiento de la presión arterial, el azúcar en sangre y algunas otras patologías más, waw, entonces, uno se pregunta, si la seguridad social de manera saludable se sostiene por si misma, pues no deberíamos tener hospitales tan saturados o mala atención médica, si los Ebais y el medicamento ahí otorgado disminuye los efectos hacia los hospitales o quirófanos.

En la CCSS es mucho el dinero que ingresa mes a mes, igual que en Hacienda, desde la perspectiva de la riqueza de una persona, pero cuando ese ingreso se diluye entre la población a la que hay que atender, se diluye tanto, que parece que falta y lo irónico de todo, los que trabajamos por falta de tiempo no tenemos acceso a medicina de calidad, no tenemos tiempo, simple excusa, pero vienen los migrantes, a través d convenios internacionales, y ellos si tienen o gozan de ese privilegio, instituciones nacionales, creadas desde 1942, ahora es copada toda su capacidad, o un alto porcentaje, por migrantes amparados a esos convenios internacionales, o los ticos que si tienen tiempo, y muchas veces acuden hasta 3 o 4 veces en una semana para obtener medicina, de calidad, porque una medicina de calidad cura, y evita que la persona reitere o repita su solicitud de un derecho universal, pero parece que el medicamento que se le aplica, apenas es un paliativo.

Seguimos sin aterrizar, el asunto tributario, terminaríamos quizás esta verborrea social, con que, todos esperan del Estado mismo, integrando CCSS, Hacienda, Municipalidades, IFAM, FANAL, RECOPE, y otras instituciones del Estado, conceptualizadas como administradoras tributarias, a integrar el Dinero en caja única, aquí voy a meter la JPS, negocio millonario en manos del Estado, pero parece ser que los viejitos del hogar de ancianos ubicado en barrio la Tolima, de San Rafael Arriba de Desamparados, estén expuestos a orden sanitaria para cierre, por no tener lo recursos para seguir operando.

Que ironía, el Ministerio de Salud, ordena su cierre, pero no sugiere a la Junta de Protección Social, le destine un piquillo de lo que de los sorteos se queda por no reclamos, o bien poner en el tapete de la Junta Directiva ese problema, para que los ancianos tengan calidad de vida en su vejez, una camita digna o un techo que los abrigue, y que no suceda lo de Tatiana, la de Rio azul, que muere en estado de abandono casi deplorable, porque aunque el amor de familia le sobraba, faltaban recursos en medicina de calidad y el IMAS al rato, ni poder darle para reconstruir su cuartito, que difícil, en ocasione hasta tragar grueso cuesta, tanto caso de gente pobre es esta Costa Rica, rica para algunos, pobre para otros.

Quienes subsistimos del salario, sabemos que cuesta mucho terminar a veces la quincena, damos gracias al universo por tener salud y que los nuestros igual, pero vivimos con ese temor, que alguien se saque la lotería, y un día deba confirmar la mala o pésima o deficiente calidad de la seguridad social de esta mi linda Costa Rica, tenemos agua potable del grifo, pero; aún falta mucho por hacer y para llenar esos baches está el actuar hacendario. Dándole recursos para cumplir los fines de su creación. La calidad en los servicios de la CCSS, va muy ligad a la mala gestión quizás del presupuesto mismo, cuanto para salarios, cuanto para guardias, cuanto para extras, y cuando para hospitales, para mantenimiento preventivo, para especialistas, para camas, es toda una paradoja o una caja negra, pero a todos se les debe atender, y muchas veces lo malo traga más pinol, que lo bueno, los buenos funcionarios son hostigados o dejados de lado, los que tienen vocación, no resisten trabajar y ejercer para cumplir su juramento, para al final una acetaminofén sugerir o prescribir, mientras en la calle la medicina privada de calidad cuesta y sugiere solución a una semana de sufrimiento, por el bendito dengue que se pegó, cuando fue en bus el puerto, ya ni eso se puede hacer.

Así es, todos si faltan colones, aunque ellos administren recursos si los administran mal, vuelven después sus ojos a la Hacienda Pública, para pedir más recursos, y aun cuando tenemos la Ley 8131, de larga data, debemos profesar por un Ministerio de Hacienda más robusto y vigoroso, ya no es suficiente la contingencia de la Policía Fiscal, debemos dotar a los auditores fiscales del estatus de comisionado fiscal, sin límite de materia o competencia territorial, para que su actuar no sea penalizado como en la actualidad, por actuar quizás fuera de su jurisdicción a pesar de observar flagrante delito de defraudación aduanera o tributaria.

Debemos paliar una serie de limitaciones legales, que nos ponen censura previa en la denuncia de delitos tributarios o una camisa de fuerza quizás, por no tener recursos para ampliar el espectro de control fiscal.

Si el Estado Hacienda- y Administradores Tributarios, se ponen de acuerdo, se cumple el principio de caja única, pues en la olla en que se guarde ese dinero o la tinaja, y sea resguardada o administrada con celo, tal cual duende de los cuentos de Disney…

Un sin fin de paradojas, en un Estado complejo de gobernar, donde las prioridades o los problemas económicos nos abordan día con día, para mantener ese balance, que sea un balance razonable, que no caiga en el óptimo Pareto de la actuación social, pero que todos pongamos las barbas en remojo; que se ocupa, cuantos están muriendo en los hospitales, cuales con esas situaciones o pandemias que deben atenderse, y con la mano en el corazón, no lucrar con la enfermedad de una nación, porque eso tampoco se vale, aprovecharse del enfermo, crear un órgano, sea desde un Ebais o una clínica pero que al final no resuelva en nada el malestar de la comunidad, pues señala quizás un mal uso de esos recursos limitados al fin.

Y quizás, debamos traer más artistas a los conciertos, brindar con esas actuaciones sociales, ayudar a que el habitante, genere más dopamina, oxitocina o endorfina, para en una salida, destinar recursos a ser más felices y gastar menos en medicina, pero al final evadiendo la realidad misma en las que estamos inmersos, y no tomamos ¡el toro por los cachos” y proponemos quizás, la elección del Ministro de Hacienda o los miembros de las Juntas Directivas de la CCSS, de la JPS y otros entes que administran mucho dinero, pero que no está llegándose a cumplir el fin mismo de la institución que dicen representar. El mando político, debe ser más controlador de esa área, parece ser el área social, la más impactada.

No resto méritos, el Ministerio de Hacienda mismo, en la actualidad, paliar con tanto problema, que me piden dinero por aquí, me piden dinero por allá, pero se les da el dinero y siempre resulta insuficiente, porque los administradores de los recursos no tienen claro el papel, pues, seguiremos siendo en Hacienda los responsables del bienestar nacional y social de esta gran nación, y el apaga incendios por la mala gestión de esos dineros, en especial cuando la gran porción de concentra en salarios de unos pocos, y esos pocos hasta horas extras con cifras millonarias, aquí si eso pasa; algo no está bien, ya que como defensor del principio de solidaridad, si eso pasa y me quedo callado, pues estoy siendo parte del problema también, y eso no se vale.

Recuerde Tatiana ya se le dio santa sepultura, una mártir más quizás de un sistema económico desordenado y alguien debe alzar la voz, y dejar en evidencia que eso está sucediendo, pero ese desorden yo no lo provoque y lo denuncio en pro de los “de a pie”. Exoneraciones, evasión, fraude tributario, en fin la morosidad misma en la CCSS, y quizás cobros excesivos de los gestores de cobro, todo eso debemos revisarlo y que la Contraloría ejerza su función, porque no se vale, salarios tan altos y nosotros en Hacienda hacerles el trabajo.

Mientras tanto, ¿que va a hacer usted para prevenir en su vejez ese efecto?

Martha Rodríguez González, representante sindical en la Junta Directiva de la CCSS denuncia ante la clase trabajadora y a la opinión pública

Continúa el juicio político, acoso y persecución contra representante sindical en la Junta Directiva de la CCSS, por haber aprobado legítimo ajuste salarial de 7 mil colones a trabajadores de la Caja.

Martha Rodríguez González, en su calidad de representante de los trabajadores, se dirige con firmeza tanto a la clase obrera como a la opinión pública para exponer una situación que ha venido denunciando de manera constante: la persecución política y el terrorismo de estado del que ha sido víctima. Durante los últimos dos años, Martha ha estado sometida a un proceso que busca, a través de presiones sistemáticas, que renuncie a su cargo. Sin embargo, ella ha resistido en defensa de los intereses de la clase trabajadora y de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), entendiendo que su labor no solo es un compromiso con los trabajadores, sino también con el pueblo costarricense.

Ahora, enfrentando un nuevo proceso de destitución, Martha reafirma su decisión de no ceder ante las presiones. Su postura es clara: no abandonará su cargo, independientemente de lo que sus opositores puedan pensar o sentir. Para ella, esta batalla es más que una lucha personal; es una defensa colectiva de los derechos de los trabajadores y de la dignidad del movimiento sindical. Su compromiso con la justicia social y la protección de los derechos laborales la impulsa a mantenerse en pie de lucha, resistiendo los embates de aquellos que buscan silenciarla. Con esta convicción, Martha Rodríguez González continúa al frente de la defensa de los trabajadores, segura de que la verdad y la justicia prevalecerán.

Campaña de firmas en apoyo a Martha Rodríguez González: siga este enlace.