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Etiqueta: CIDH

Red MICA pone en evidencia omisiones del Estado costarricense para evitar violaciones a la libertad de expresión en materia de radiodifusión

Audiencia ante la CIDH

  • Representantes de Red MICA denunciaron violaciones sistemáticas cometidas por el Estado costarricense a los estándares interamericanos y violaciones indirectas a la libertad de expresión en el país
  • Comitiva del gobierno fue incapaz de responder interpelaciones de la CIDH sobre concentración, falta de transparencia y ausencia de participación ciudadana

 

En una audiencia celebrada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) este miércoles 6 de setiembre, en la ciudad de México, la Red de Medios e Iniciativas de Comunicación Alternativa (Red MICA) puso en evidencia las graves omisiones en que ha incurrido el Estado costarricense en materia de regulación y administración del espectro radioeléctrico, las cuales, en criterio de Red MICA, generan violaciones indirectas a la libertad de expresión en materia de radiodifusión en el país.

El Estado encaró la audiencia con una comitiva integrada por el actual Ministro de Comunicación ―Mauricio Herrera―, y el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada. Red Mica, por su parte, acudió a la cita representada por Mónica Solano, Andrea Alvarado y Sebastián Fournier.

Como parte de sus alegatos, la representación de la Red Mica sostuvo que, mientras se restringen cada vez más las posibilidades de la ciudadanía de tener acceso al espectro radioeléctrico, se experimenta un proceso de concentración de medios en Radio y Tv. En este contexto, en incumplimiento de los estándares establecidos por la propia CIDH, el Estado realiza una administración del espectro radioeléctrico ―un recurso público― que favorece la existencia prácticamente única de medios comerciales privados, y ha evitado la apertura de medios públicos y ciudadanos. “Prácticamente el 90% de las frecuencias” se destina a actividades comerciales, señaló Sebastián Fournier, de la Red MICA, mientras que la radiodifusión pública y comunitaria ni siquiera se encuentra tipificada en la normativa vigente, lo cual ha conducido a que no existan medios comunitarios y ciudadanos en el país.

Red MICA, además, señaló que, ante la próxima aplicación del cambio digital en Televisión, el Estado ha emitido una normativa mediante la cual se concederá a los actuales operadores privados-comerciales el llamado “dividendo digital”, lo cual redundará en una mayor concentración y la imposibilidad de acceso ciudadano al aprovechamiento del espectro.

Después de un primer momento en que la representación de la Red MICA presentara sus alegatos, la comitiva del Estado presentó su descarga, con un argumento centrado en que el Estado sí cumple sus obligaciones y de que el acceso ciudadano a los medios se concretará a partir del acceso a internet y los procesos de convergencia mediática. Esta participación se concretó mediante afirmaciones generales carentes de datos concretos.

El Ministro de Comunicación, Mauricio Herrera, quien fuera inicialmente interpelado por la Red MICA ante el hecho de que llevaba dos años sin cumplir la promesa de concertar una cita con el Presidente de la República, señaló que siempre había lugar para “mejorar” lo que se venía haciendo, y que consideraba que la audiencia constituía un buen momento para iniciar un proceso de diálogo con representantes de la sociedad civil.

Después de las participaciones de ambas representaciones, los delegados de la CIDH interpelaron únicamente a la comitiva del Estado. En primer término, cuestionaron la consideración de que el acceso ciudadano a los medios quede restringido a un mero acceso a internet. En segundo término, interpelaron a la representación del Estado a propósito de aspectos relacionados con concentración, obsolescencia de la ley vigente, transparencia y participación ciudadana.

La réplica de la comitiva del Estado fue ligera y omisa, y –más allá de insistir en que se estaba trabajando en una nueva ley– prácticamente omitió dar respuesta a los aspectos interpelados. No hubo referencias a la situación de la concentración, la falta de transparencia y la participación ciudadana. A propósito de estos temas, en el cierre de la participación, el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada, terminó titubeante y carente de claridad en sus planteamientos.

La audiencia celebrada este miércoles ante la CIDH se realizó ante una solicitud presentada a inicios de este año por la misma Red MICA, debido a que considera haber agotado todas las vías formales para ser escuchados por parte del Estado para dirimir estos temas, que son de absoluta trascendencia para la vida democrática del país.

La audiencia celebrada se puede observar de manera completa en el siguiente vínculo: https://www.facebook.com/elperiodicocr/videos/1606653406051420/

Para más información, puede comunicarse con:

Marvin Amador, 8335-3070

 

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Estado costarricense emplazado por la CIDH por denuncia de violación a la libertad de expresión en materia de radiodifusión

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado por Ley Participativa de Radio y Televisión CR.

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Estado costarricense emplazado por la CIDH por denuncia de violación a la libertad de expresión en materia de radiodifusión

Red MICA presentó solicitud de audiencia

  • Representantes de Red MICA expondrán el caso este miércoles, en audiencia programada para las 10 de la mañana en la Ciudad de México
  • Gobierno acudirá con comitiva encabezada por Ministro de Comunicación, el mismo que ha entorpecido por más de dos años la posibilidad de reunión de Red MICA con Presidencia de la República

 

El Estado costarricense estará encarando una denuncia por falta de regulación e inacción estatal en materia de radiodifusión y uso del espectro radioeléctrico, lo cual, según la acusación, está generando violaciones a la libertad de expresión en materia de radiodifusión. La participación del Estado de Costa Rica se dará en una audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que se realizará en Ciudad de México este próximo miércoles 6 de setiembre.

La audiencia, programada para las 10:15 am, tendrá como contraparte del Estado a la Red de Medios e Iniciativas de Comunicación Alternativa (Red MICA), organización que presentara la denuncia ante la CIDH a inicios del presente año. Red MICA se presentará a la audiencia con el respaldo de una representación del Programa de Libertad de Expresión, Derecho a la Información y Opinión Pública (PROLEDI) de la Universidad de Costa Rica, así como del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).

El Estado estará encarando la audiencia con una comitiva integrada por el actual Ministro de Comunicación ―Mauricio Herrera―, el Viceministro de Telecomunicaciones ―Edwin Estrada― y el encargado de Asuntos Jurídicos de Casa Presidencial, Marvin Carvajal.

La denuncia que presentara Red MICA se fundamenta en el hecho ―denunciado y confirmado por diversas instancias de la sociedad civil, de las universidades públicas y por la propia Contraloría General de la República―, de que el país carece de una normativa actualizada y coherente con las nece­sidades de participación equitativa, diversa y plural en el aprovechamiento del espectro radioeléctrico, y que se refleja en el acaparamiento de este recurso por parte de un sector dedicado exclusivamente a utilizar los medios con fines comerciales, excluyendo visiones y opciones de comunicación con enfoque social.

Desde la Red MICA, al lado de diversos actores de la sociedad civil y de las universidades públicas, se ha denunciado la ausencia de acciones de parte del Estado para romper esta situación y propiciar un acceso equitativo de los diferentes sectores al espectro radioeléctrico, de manera que se asegure la presencia de otras propuestas, además de las actualmente existentes. La inacción del Estado se expresa no solo en la insistencia de no actualizar la normativa vigente en materia de radiodifusión, considerada obsoleta debido a que fue emitida hace ya más de 63 años ―cuando ni siquiera existía radio FM ni Tv―, tanto como por incumplir mandatos de la propia Contraloría General de la República. Esta ausencia de acción del Estado ha sido considerada por estas organizaciones como “extrañamente” conveniente a los sectores empresariales que tienen el control de los medios de radio y tv en el país, y contraria a los intereses públicos, de manera que violentan las posibilidades de libertad de expresión del resto de la ciudadanía.

Según los representantes de la Red MICA, de la audiencia se espera que se generen recomendaciones desde la CIDH para que el Estado finalmente acceda a propiciar la participación de la sociedad civil en las decisiones relacionadas, y que, desde allí, se concreten decisiones orientadas a permitir el acceso, uso y aprovechamiento del espectro por parte de otros actores interés y posibilidad en hacer radio y tv sin fines de lucro.

La Red MICA optó por elevar la situación ante la CIDH debido a que considera haber agotado todas las vías formales para ser escuchados, incluyendo el incumplimiento expreso del Ministro de Comuni­cación, Mauricio Herrera, de facilitar una reunión con la Presidencia de la República, de manera que el Estado sigue sin escuchar a la sociedad civil para tratar este tema, y sigue sin asumir sus responsabilidades al respecto. Como contrapartida, lo que se tiene es un plan del Viceministerio de Telecomunicaciones ―celebrado en conjunto con la Cámara Nacional de Radio y Televisión (CANARTEL) en un desayuno sostenido en diciembre del 2016, con participación del propio Presidente de la República y del mismo Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada― mediante el cual se estará entregando el llamado dividendo digital de Tv a los actuales empresarios de la Televisión nacional.

Para más información, puede comunicarse con:

Marvin Amador, 8335-3070 (martes antes de las 3:30 y después de las 6:30, miércoles en cualquier momento del día).

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado por Ley Participativa de Radio y Televisión CR.

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Criminalización de la protesta social: el caso de Costa Rica

Nicolas Boeglin (*)

 

Desde varios años una marcada tendencia del aparato represivo del Estado en América Latina tiende a considerar como delincuentes y a acusar por delitos penales (desobediencia a la autoridad, bloqueo de calle, violencia callejera) a líderes comunitarios, indígenas, campesinos, ecologistas, sindicales y estudiantiles. En este informe sobre la situación de los derechos humanos en Argentina del 2012 elaborado por el CELS se lee por ejemplo que:

«El respeto por los derechos de las personas que demandan públicamente al Estado implica proteger su integridad física –responsabilidad más amplia, por otra parte, que la de “no reprimir”– y reconocer la legitimidad de estas acciones de modo que no prime el abordaje criminalizante del poder judicial, algo que en 2011 han padecido numerosos referentes sociales bajo figuras penales diversas. A la ya tradicional persecución penal por el corte de rutas se sumaron muchas otras. Incluso en algunos casos se los ha sometido a procesos en los que se pretende responsabilizarlos por las represiones que ellos mismos habían padecido. El ministro de la Corte Suprema de Justicia Raúl Zaffaroni hizo un significativo pronunciamiento público al respecto al afirmar que, a su juicio, se trata de meras contravenciones y no de delitos, salvo los casos en que una protesta ponga en riesgo o peligro la vida o la integridad física» (p. 24).

Un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (véase texto) del 2015 presentó la situación de los defensores de los derechos humanos en el continente, quiénes son objeto de diversas acciones tendientes a criminalizar su labor, de la misma forma que la de sindicalistas, campesinos, ecologistas, indígenas y demás entidades sociales.

En Costa Rica, con ocasión de un conversatorio realizado en el 2013 en la sede de la Universidad de Costa Rica (UCR), se hizo ver que la tendencia observada en Chile, en Guatemala y Perú también se podía apreciar en Costa Rica (véase nota del Semanario Universidad). En junio del 2015, el Consejo Universitario de la UCR reafirmó públicamente su profundo repudio a cualquier forma de criminalización de la protesta social (véase pronunciamiento).

El sector ambiental en Costa Rica: un sector expuesto

De los diversos sectores sociales, el sector ambiental en Costa Rica es el que ha denunciado y hecho público con mayor determinación las diversas formas de intimidación de la que son a menudo objeto sus integrantes (véase nota detallada elaborada por Kioscos Ambientales / UCR del 2012). A pocos días de acaecida la muerte de un joven biólogo apasionado por la tortugas marinas, Jairo Mora Sandoval, en la playa de Moín, un artículo del 2013 del profesor Álvaro Sagot titulado «¿Es peligroso ser ambientalista en Costa Rica?» mantiene una interrogante de una sorprendente actualidad. A tres años de la muerte de Jairo Mora, nos permitimos hacer ver algunos pendientes irresueltos que plantea este caso (véase artículo publicado en Informa-tico).

Todo ello se inscribe dentro de una cuestionable deriva en la región latinoamericana, la cual, mediante diversas reformas penales, busca acercar el derecho penal a la protesta social, con la finalidad de inhibir a los ciudadanos en la defensa colectiva de sus derechos. Un reciente caso, de una muy larga lista, lo constituye el juicio en Perú contra una quincena de líderes comunitarios opuestos al proyecto minero Conga (véase nota de Pressenza).

Criminalizacion de la protesta social el caso de Costa Rica
Foto extraída de artículo de prensa del Semanario Universidad del 2015, titulado «Juez ordena juicio contra un profesor y dos estudiantes de UCR arrestados en 2012 Cinco de los seis imputados tras protesta en defensa de la CCSS del 8 de noviembre del 2012 irán a juicio».

Una peligrosa deriva discursiva de las autoridades

En años recientes, declaraciones de las máximas autoridades costarricenses denotan una deriva discursiva sumamente preocupante. El bloqueo de un puente por parte de familias campesinas desalojadas en febrero del 2016 en el Sur de Costa Rica dio lugar a una violenta acción policial, plenamente justificada, según el Presidente de Costa Rica, quién brindó declaraciones (en nuestra opinión infortunadas) sobre lo que denominó «los que buscan camorra» (véase nota de La Nación).

En octubre del 2010, su antecesora al cargo había llamado a los integrantes de la Cámara de Ganaderos de San Carlos a «ayudarla a luchar» contra sectores ecologistas, causando estupor en gran parte de las organizaciones sociales costarricenses. Nótese que esta insólita arenga presidencial nunca fue objeto de aclaración o rectificación alguna. En los meses siguientes, la misma Presidenta arremetió contra los «malos costarricenses» opuestos a la construcción en condiciones sumamente cuestionables de la denominada «trocha fronteriza»: la lectura del fallo de la Corte Internacional de Justicia en diciembre del 2015 evidenciaría cuán correcta fue la posición de las (pocas ) voces que se alzaron en contra de este ocurrente proyecto (véase declaraciones del jurista Álvaro Sagot en el programa radial Nuestra Voz de Amelia Rueda) (Nota 1).

En el caso del cuestionado proyecto minero Crucitas, apoyado por las autoridades costarricenses sin mayor reserva, muchas e interesantes coincidencias se dieron: por ejemplo, el segundo día de una memorable audiencia en la Sala Constitucional en noviembre del 2009 coincidió con la publicación de un artículo titulado «La mayor amenaza ambiental – El dragado del río San Juan afecta el río Colorado y los humedales» suscrito por dos asesores del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica en La Nación del 18.11.2009; la misma lluviosa tarde del 24 de noviembre del 2010 en la que el Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) daba a conocer el portanto de su sentencia, el Ministerio de Relaciones Exteriores convocaba a una reunión de organizaciones ecologistas sobre el dragado efectuado por Nicaragua en Isla Portillos.

Muertes de ecologistas e impunidad rampante

Con relación a los casos de asesinatos de ecologistas en Costa Rica, en los que el aparato represor estatal se destaca por su ineficacia, leemos en el informe elaborado a raíz de su visita a Costa Rica en el 2013, que el experto independiente de Naciones Unidas sobre Ambiente y Derechos Humanos, John Knox, había recomendado a las autoridades que:

«El Gobierno considera que las iniciativas tales como las comisiones de la verdad son innecesarias en un Estado que tiene un fuerte poder judicial, como es el caso de Costa Rica. Sin embargo, incluso la mejor de las judicaturas solo puede conocer de los casos que se le presentan. Por lo general no está facultada para estudiar los cuadros de amenazas y actos de violencia durante un período prolongado y formular recomendaciones para hacerles frente, lo que sí hacen las comisiones de investigación independientes».

(Véase informe A/HRC/25/53/Add.1 del 8 de abril del 2014, pocamente divulgado por las autoridades de Costa Rica, y reproducido en este enlace de DerechoAlDia, punto 57).

Al conmemorarse un año de la muerte de la líder indígena hondureña Berta Cáceres, el clima prevaleciente de impunidad en este caso recuerda mucho el de ecologistas asesinados en Costa Rica (Nota 2).

La protesta social ante los tribunales penales: un ejemplo reciente

Recientemente concluyó (con la desestimación de la causa penal) un vergonzoso caso en Costa Rica en el que estaban acusados por la Fiscalía General de la República (FGR) profesores y estudiantes de la UCR: ¿su «delito»? El haber participado activamente en una marcha en noviembre del 2012 en defensa de una entidad pública insigne en Costa Rica, la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). Parte de las supuestas «pruebas» presentadas por la FGR se basaron en testimonios de los mismos integrantes de las fuerzas de seguridad, exhibiendo una peligrosa deriva que han usado los aparatos represivos en Chile, Honduras, Perú y Guatemala (véase nota de Teletica del 22 de mayo del 2017). En esta otra nota publicada por NODAL (Argentina) en el 2015, se lee que: «El 08 de noviembre de 2012 finalizó con la detención ilegal de 35 personas, de las cuales 1 persona fue presentada esa misma noche en el Juzgado de Flagrancia y fue absuelta una semana después; al menos 10 personas fueron presentadas en el Juzgado Contravencional donde fueron juzgadas y declaradas libres de toda culpa, sin embargo 5 de estas personas agredidas y detenidas injustamente hoy enfrentan juicios políticos en su contra con cargos penales por sólo el hecho de estar en la manifestación por la defensa de la CCSS ese día».

Nótese que la FGR se muestra muy presta para acusar penalmente a manifestantes que exigen el respeto a sus derechos, pero se muestra mucho menos eficiente a la hora de acusar a funcionarios públicos responsables de graves irregularidades: en este artículo del 2012 sobre la insensatez del desarrollo inmobiliario en Guanacaste y el repudio de las comunidades a esta política, se lee que: «Gadi Amit, dirigente de la organización Confraternidad Guanacasteca, dijo que parece mentira, pero a pesar de todas las irregularidades comprobadas, ninguno de los funcionarios corruptos ha sido llevado a la justicia. Los únicos que fueron acusados penalmente son los compañeros de Sardinal que fueron detenidos por la policía en las manifestaciones contra el acueducto. Cuatro miembros del comité de defensa del agua de Sardinal fueron sobreseídos, pero otros cuatro, por inadecuada asesoría legal, se declararon culpables y fueron condenados a una multa, añadió».

La protesta social ante un debate público

En el marco del Primer Foro Inter-Institucional del 2017 de la UCR titulado Libertad de Expresión, Comunicación y Democracia (véase nota con programa completo y formulario de inscripción editada por Surcos Digital), una mesa redonda será dedicada al tema de la protesta social en Costa Rica, analizando la situación de quiénes, Constitución en mano muchas veces, claman por el respeto a sus legítimos derechos ante la sinrazón estatal y la voracidad de algunos sectores a los que poco interesa el bienestar de una comunidad y los recursos naturales que las rodean (y mucho menos los derechos que los asisten).

También se abordarán algunas figuras legales en materia penal que, de manera más sutil, buscan inhibir e intimidar a quiénes alzan la voz en Costa Rica. En esta nota de Radio Mundo Real (Uruguay) del 2010 sobre un juicio por presunta difamación contra el líder comunitario y sindical Carlos Arguedas por parte de una empresa piñera operando en Siquirres, se lee que:

«Como ser humano, como cristiano y como padre de familia que tengo mis retoños dándome muchos nietos, no estoy en condición de permitir que esta empresa quede impune ante tanto daño a la comunidad”, señala Arguedas en su misiva dirigida a las comunidades de El Cairo, Luisiana y La Francia».

En este enlace de FECON se detallan los daños causados a la comunidad por parte de la empresa piñera. En siete ocasiones, los abogados de la empresa piñera no se presentaron a las audiencias convocadas por el juez penal, y Carlos Arguedas falleció en el 2011 sin que el juicio reanudara.

La «técnica» consistiendo en ausentarse de audiencias por parte de empresas que demandan a personas se volvió a verificar cuando la empresa minera canadiense Infinito Gold acusó penalmente en el 2011 por presunta difamación a un lider comunitario, a dos profesores universitarios y a dos diputados. En un artículo de opinión suscrito por tres de los acusados titulado «Audiencias con el Infinito: ausencias…», se lee que:

«los suscritos quisiéramos hacer ver que estas ausencias repetidas nos impiden, en el marco de una audiencia, demostrar ante el sistema judicial costarricense que lo expresado por cada uno de nosotros tiene amplio asidero probatorio, motivo por el cual no encontramos razón alguna para retractarnos». De igual manera, nos impide hacer ver a los jueces que, lejos de “engañar al pueblo de Costa Rica en forma canallesca”, o de tener alguna animadversión particular que califique como “animus difamandi” para con la imagen de la empresa querellante (tal como lo indican estas demandas en nuestra contra) nuestra conducta siempre buscó desmenuzar, con base en el conocimiento técnico, científico y jurídico, aspectos del discurso de las autoridades de turno y de la empresa que buscaron minimizar muy convenientemente».

A continuación, remitimos el lector al programa del foro que tendrá lugar sobre la protesta social este próximo 14 de junio del 2017 en la sede central de la UCR Rodrigo Facio:

Cuarta Mesa Redonda, miércoles 14 de junio del 2017, 10:30 a.m. a 12:30. Auditorio CICAP, UCR

“Protesta social como manifestación de la libertad de expresión”

Primera exposición: Dr. Jorge Lobo Segura, Catedrático Escuela de Biología, UCR

Segunda exposición: Dr. Nicolás Boeglin Naumovic, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR

Comentarista: Licda. Eva Carazo Vargas, investigadora, Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo (CICDE), UNED

Moderador: Dr. Jorge Blanco Roldán

El debate se da en momentos en que el juez constitucional costarricense exhibe una regresión total al no querer reconocer más el derecho a la participación ciudadana en materia ambiental como un derecho humano fundamental (véase nota del Semanario Universidad de febrero del 2017 así como breve nota nuestra publicada en ese mismo sitio). Sobre este mismo retroceso de la justicia constitucional, un reciente artículo de opinión del Profesor Jorge Cabrera publicado en mayo del 2017 detalla la inconsistencia de esta línea jurisprudencial con los esfuerzos a los que Costa Rica participa en el plano regional e internacional.

Criminalizacion de la protesta social el caso de Costa Rica2
Foto de protesta frente al Ministerio de Salud por intento de legalizar valores de bromacil en el agua potable en Siquirres, 2008. Foto de nuestro archivo personal. Sobre esta insólita propuesta de las autoridades sanitarias, véase artículo de Gabriela Cuadrado, «Legalización de la contaminación de aguas para consumo humano (caso del diurón y el bromacil)», Ambientico (UNA), Número 177, 2008, pp.11-12.

— Notas —

Nota 1: En este análisis del fallo de la CIJ, se incluye el listado de las pocas organizaciones sociales que criticaron en su momento las condiciones en las que se efectuaron los trabajos de construcción de este proyecto. Por tratarse de entidades que desafiaron abiertamente a las autoridades de la época, en un clima hostil ante cualquier crítica a la denominada “trocha”, merecen ser mencionadas, recordadas y reconocidas: Arte por la Paz, Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia (Conceverde), Asociación Conservacionista Yiski, Comité Bandera Azul Ecológica de San Miguel de Santo Domingo, Comité Cívico de Cañas, Confraternidad Guanacasteca, Movimiento Patriótico Juanito Mora, Palabra Cero y la Unión Norte por la Vida (UNOVIDA) (véase texto de comunicado colectivo).

Nota 2: Véase nuestro breve artículo publicado en el medio digital Contexto.cr, titulado: «A un año del asesinato de Berta Cáceres: impunidad campante». Nótese que para la conmemoración del cuarto año de la muerte de Jairo Mora Sandoval (finales de mayo del 2017), no se oyó de alguna actividad que haya dejado rastro en la red.

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

Enviado a SURCOS por Nicolas Boeglin.

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Caso Manfred Amrhein y otros vs Costa Rica: Costa Rica presenta excepciones preliminares

Nicolás Boeglin (*)

 

En audiencias celebradas el pasado 8 de febrero de 2017 en San José ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Costa Rica presentó excepciones preliminares para evitar que la Corte se pronuncie sobre el caso Manfred Amrhein y otros vs Costa Rica. Como bien se sabe, las excepciones preliminares constituyen una figura procesal que aceptan todas las jurisdicciones internacionales, mediante la cual un Estado puede presentar diversos argumentos jurídicos cuestionando la competencia del juez internacional.

Esta herramienta procesal obedece a la idea que ningún Estado puede ser demandado ante una jurisdicción internacional si no ha dado su pleno consentimiento previo para ello. Desde el punto de vista táctico, se trata de una línea de defensa adicional que se le concede a la parte demandada, en la que intentará hacer ver al juez internacional que la demanda debe ser declarada inadmisible. El término inglés de «preliminary objections» traduce mucho mejor esta «objeción» previa. No obstante, el recurso a esta figura legal debiera ser siempre objeto de una cuidadosa valoración por parte de los Estados: intentar evitar que la justicia internacional se pronuncie no siempre es bien percibido por parte del juez internacional, puede incluso llegar a indisponerlo.

Caso Manfred Amrhein

Los alegatos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

En su informe 33/14 (ver texto completo), de abril del 2014, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó su informe sobre este complejo caso, que inició en el 2004, de la siguiente manera, desglosando el tipo de violaciones a la Convención Americana de Derechos Humanos que se presentan en este expediente:

«269. En virtud del análisis de hecho y de derecho efectuado en el presente informe, la Comisión concluye que el Estado de Costa Rica es responsable por:

  1. La violación del derecho a recurrir el fallo establecido en el artículo 8.2 h) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Manfred Amrhein, Ronald Fernández, Carlos Osborne, Carlos González, Arturo Fallas, Rafael Rojas Madrigal, Carlos Eduardo Yepez Cruz, Luis Archbold Jay, Enrique Floyd Archbold Jay, Fernando Saldarriaga, Miguel Antonio Valverde, Guillermo Rodríguez Silva, Martín Rojas Hernández, Manuel Hernández Quesada, Damas Vega Atencio, Miguel Mora Calvo y Jorge Martínez Meléndez.
  2. La violación del derecho a un juez imparcial establecido en el artículo 8.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Rafael Rojas Madrigal.
  3. La violación del derecho a la libertad personal establecido en los artículos 7.1, 7.2 y 7.5 de la Convención American, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Jorge Martínez.
  4. La violación del derecho a la integridad personal establecido en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Rafael Rojas Madrigal, respecto de la ausencia de acceso a servicios de salud, así como en perjuicio de todas las víctimas del presente caso que han cumplido su condena en el CAI La Reforma, por las condiciones de detención en dicho lugar».

Al someter el caso a la Corte en noviembre del 2014, la Comisión indicó que: «El caso se relaciona con la responsabilidad internacional de Costa Rica por la inexistencia de un recurso que permitiera obtener una revisión amplia de las condenas penales impuestas a diecisiete personas. En efecto, conforme al marco procesal penal vigente al momento de las referidas condenas, el recurso existente era el recurso de casación que se encontraba limitado a cuestiones de derecho, excluyendo la posibilidad de revisión de cuestiones de hecho y prueba. Asimismo, la Comisión consideró que las dos reformas legislativas adoptadas por el Estado con posterioridad a dichas sentencias tampoco permitieron garantizar el derecho a recurrir el fallo de las víctimas, en tanto los mecanismos ofrecidos para las personas con condena en firme antes de dichas reformas, adolecieron de las mismas limitaciones» (ver carta del 28 de noviembre del 2014).

Es de señalar que en el precitado informe 33/14 de abril del 2014 de la Comisión, ya se indicaba que Costa Rica presentó varias excepciones preliminares, sin mayor éxito. El mismo informe también incluía un pequeño recordatorio a Costa Rica relacionado con los derechos de las personas privadas de libertad, y que la Comisión consideró útil añadir. Se lee de la siguiente manera:

«253. La Comisión recuerda que toda persona privada de libertad debe ser tratada humanamente, con irrestricto apego a la dignidad inherente al ser humano, a sus derechos y garantías fundamentales, y en observancia de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Asimismo, ambos órganos del sistema han establecido que frente a personas privadas de libertad, el Estado se encuentra en una posición especial de garante, toda vez que las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia».

La posición de Costa Rica ante la Corte Interamericana

Según se pudo leer en un comunicado de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica con fecha del 8 de febrero del 2017 (véase texto completo), Costa Rica presentó cinco excepciones preliminares:

“En su Escrito de Contestación a la Corte, presentado el 5 de febrero de 2016, el Estado costarricense interpuso cinco excepciones preliminares, detallando en cada una de ellas los argumentos respectivos y sustentando las faltas de la Comisión al debido proceso, a la equidad procesal de la partes y al derecho de defensa del Estado. Además, el Estado ha argumentado ante la Corte IDH que, con el sometimiento del Caso Amrhein a la Corte por parte de la Comisión, se reabre a discusión el Sistema Procesal Penal costarricense, que fue reformado precisamente para cumplir con lo dispuesto por la Corte IDH en la Sentencia Herrera Ulloa de 2004. El Estado toma con mucha seriedad el Caso, no solamente porque se ha lesionado su derecho de defensa, sino porque pone en entre dicho los equilibrios procesales del propio Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.

Cabe recordar que de los diversos argumentos esgrimidos por Costa Rica, la pretendida falta de equilibrio procesal fue una de las razones que motivaron a la Corte a convocar a las partes a una audiencia preliminar sobre estas excepciones preliminares en el 2016 (ver punto 8 de resolución de la Corte del 17 de noviembre del 2016).

Una etapa procesal que se abre dentro del procedimiento contencioso ante la Corte

Esta fase preliminar dentro del procedimiento contencioso se concluirá con una primera decisión del juez interamericano sobre su competencia (o sobre su incompetencia). Usualmente los Estados se presentan a la barra en San José presentando excepciones preliminares, sin lograr mayor resultado a su favor.

Uno de los pocos casos en los que un Estado sí logró que la Corte se declarara incompetente fue Perú en el caso Cayara, al demonstrar que la Comisión no sometió el caso ante la Corte dentro de los tres meses después de notificar el informe preliminar al Estado para su fiel cumplimiento (Caso Cayara vs. Perú sentencia sobre excepciones preliminares del 3 de febrero de 1993, párrafo 60 y 61). Se trata no obstante de un «éxito» relativo de Perú, en una época en la que sus autoridades eran llamadas de forma reiterada a comparecer en San José debido a las numerosas violaciones a los derechos humanos y al patrón generalizado de impunidad prevaleciente. En julio del 1999, el Congreso peruano aprobaría un proyecto impulsado por el Presidente Fujimori mediante el cual Perú procedía al «retiro, con efecto inmediato, del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos». Otro de los casos en el que la Corte se declaró incompetente en razón del principio de irretroactividad de las normas internacionales fue en el 2004, dándole razón a México (véase texto de sentencia en el caso Alfonso Martín del Campo Dodd vs. México, 2004, párrafos 78 y 79).

Por su parte, Costa Rica ya había presentado excepciones preliminares con ocasión del caso Mauricio Herrera Ulloa vs Costa Rica (véase texto de la sentencia de la Corte, 2004, párrafos 75-76), sin obtener mayor éxito. La ficha técnica de este caso, que culminó con la primera sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Costa Rica, se encuentra disponible aquí.

Tratándose del Estado en el que se firmó en 1969 la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del mismo Estado que hospeda a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que albergó a la primera jurisdicción internacional creada en la historia (la Corte de Justicia Centroamericana 1907-1917), y que siempre se ha destacado por la defensa de la justicia internacional y la causa de los derechos humanos, la estrategia de Costa Rica puede sorprender.

El caso Amrhein ante un entorno poco favorable

En términos generales, cual sea la jurisdicción internacional, se puede afirmar que el no presentar excepciones preliminares suele ser leído por el juez como una señal positiva por parte del Estado, el cual acepta debatir el fondo de la demanda planteada sin mayores preludios. En algunos casos, recurrir a las excepciones preliminares puede formar parte de una táctica dilatoria, o bien denotar la poca seguridad del Estado en cuanto a la solidez de sus argumentos sobre el fondo. En una publicación especializada publicada en Francia se puede leer, con relación a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que: “Il n´est pas rare de remarquer que l´Etat qui présente ces exceptions a quelques doutes sur l´issue du procès, autrement dit, il préfère que l´affaire s´arrête plutôt que de risquer de tout perdre au fond” (Nota 1). En el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estas percepciones del juez interamericano también se dan. En lo atinente más específicamente a la demanda que se examina en el asunto Manfred Amrhein y otros, hay elementos adicionales a tomar en consideración, y que a continuación esbozaremos brevemente.

Un aspecto que podríamos denominar como parte del «entorno inmediato» de este caso consiste en el hecho siguiente: el caso Amrhein y otros está relacionado con la posibilidad de apelar sentencias condenatorias en materia penal en Costa Rica. Se trata de un tema en el que Costa Rica ha sido bastante lenta en acatar lo dispuesto en la sentencia Mauricio Herrera Ulloa vs Costa Rica del 2004 (véase texto de la sentencia del 2004 y texto de sentencia sobre cumplimiento del 22 de noviembre del 2010). Posiblemente este aspecto sea tomado en cuenta en el momento de examinar las excepciones preliminares presentadas por Costa Rica. Notemos que la reforma del 2010 es incompleta y que ha provocado incluso una compleja situación dentro del sistema penal costarricense (Nota 2). Según varios especialistas, el término de «casación penal» no aplica a esta reforma penal. En un artículo de la jueza Rosaura Chinchilla Calderón, se puede leer en sus conclusiones que:

«El actual recurso de casación penal costarricense, pese a que la homonimia pueda inducir a confusiones, no tiene las características ni de la casación clásica ni la reformulada-moderna, sino que es un recurso, para decirlo de algún modo, «sui géneris», que no encuentra parangón en la doctrina procesal, ni antigua ni moderna; nacional o extranjera, gracias al pecado original con el que nació y que la marcará mientras viva: haberse usado como excusa para su diseño la condena recaída contra el país a manos de la CIDH, cuando el fin último de dicha reforma fue, más bien, el modificar la estructura penal del Poder Judicial para descongestionar a la Sala Tercera de la carga de trabajo que la agobiaba y que había generado una mora tal que el promedio de decisión de sus resoluciones superaba los dos años y había sido objeto de atención, en dos oportunidades consecutivas, por el Estado de la Nación, único órgano fiscalizador informal de algunas instituciones nacionales» (Nota 3).

Otro elemento, que podríamos denominar como parte del «entorno reciente» de Costa Rica ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, lo constituye el hecho que Costa Rica se mantuvo durante más de dos años y medio sin acatar lo ordenado en materia de Fecundación in Vitro (FIV) por la misma Corte en diciembre del 2012 (véase modesta nota nuestra del 2012 al respecto). Se trata de una situación inédita, de la que habrán tomado nota las diversas instancias interamericanas de derechos humanos. A ese respecto, vale la pena traer a la memoria un episodio posterior al fallo del 2012 con respecto a las relaciones entre el Poder Judicial costarricense y la Corte Interamericana de Derechos Humanos: en octubre del 2015, la Sala Constitucional acogió una acción de inconstitucionalidad contra el Decreto del Poder Ejecutivo que pretendía regular la FIV, y ello pese a que el mismo tema estuviese bajo estudio en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta cuestionable decisión se tomó en una cerrada votación (4/3) en la Sala Constitucional, motivando a su Presidente, el jurista Gilbert Armijo, a acogerse a su jubilación (ver nota de La Nación). En febrero del 2016, la Corte Interamericana confirmaría la plena validez de dicho Decreto Ejecutivo (véase sentencia sobre cumplimiento, Caso Artavia Murillo y otros vs Costa Rica del 26 de febrero del 2016), no sin antes recordarle a la Sala Constitucional algunas verdades incómodas (párrafos 12 y 20).

En una opinión publicada por el recientemente estrenado blog de la Asociación Costarricense de Derecho Internacional (ACODI), el autor se inclina por señalar que las probabilidades de que la Corte se declare competente en el caso Amrhein y otros son altas (véase artículo de Jorge Alberto Ulloa Cordero, titulado «Una encrucijada de derechos humanos en el proceso penal costarricense: sobre admitir una violación u oponerse a ella por el alto costo que implicaría», disponible aquí). Se lee además que para el autor, “Parece ser que esto es a lo que los agentes del Estado costarricense tanto temen y que motivó -políticamente, pero por medios jurídicos- el cambio de posición sobre oponer cuanta excepción previa existiera, con el fin de que la Corte IDH no entre a conocer el fondo del asunto o, simplemente, retrasar su resolución el mayor tiempo posible (esperando que le quede “la torta” a otro Gobierno)”.

Según el mismo autor, el Poder Judicial costarricense ha tenido la posibilidad de remediar la situación de las sentencias anteriores a la entrada en vigor en el 2011 de la reforma penal (la cual fue adoptada en el 2010): “De todas formas, por mandato del control de convencionalidad y la obligación de effect utile de la CADH -siendo que ya existen precedentes contestes en cuanto a que la casación cerrada y abierta no eran verdaderos recursos contra la sentencia penal- deberían los Tribunales costarricenses abrir motu proprio el recurso de apelación para TODOS los casos anteriores al 2011″.

Notemos que en una alocución ante los magistrados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos pronunciada en febrero del 2016 (ver texto completo), el actual Jefe del Estado costarricense se refirió en los siguientes términos al control de convencionalidad:

“La tercera contribución que deseo destacar es la consolidación del control de convencionalidad. Es aceptada la obligación de las autoridades judiciales y administrativas de cada Estado de aplicar directamente los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, así como la jurisprudencia y los precedentes emanados de la Corte Interamericana. En el caso Almonacid Arellano vs Chile, de 2006, la Corte estableció el deber que tienen las autoridades nacionales de realizar el control de convencionalidad en el ejercicio cotidiano de sus funciones. Como Estado sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Costa Rica tiene un compromiso aún mayor de efectuar el control de convencionalidad. Nuestras autoridades nacionales son las primeras llamadas a aplicar debidamente el Corpus Iuris interamericano en materia de Derechos Humanos”.

A manera de conclusión

Pese a esta cálida recepción presidencial al control de convencionalidad, un tema que ha generado un fuerte debate entre algunos sectores dentro del Poder Judicial en Costa Rica (Nota 4), no cabe duda que el caso Manfred Amrhein y otros vs Costa Rica constituye un desafío para el sistema judicial costarricense, para su sistema penal, incluyendo la administración penitenciaria, objeto de diversos señalamientos desde hace ya muchos años en cuanto a las condiciones de detención imperantes (Nota 5). Si se le da trámite a esta demanda, el “caos total” que advierte el ex Presidente de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (fungiendo como agente de Costa Rica ante la Corte Interamericana en este caso) da una idea de la magnitud del problema (véase nota de La Nación). Empero, como se indicó anteriormente, el mismo Poder Judicial tuvo la posibilidad de remediar la situación.

Ante este sombrío panorama, es entendible que las autoridades de Costa Rica hayan presentado la mayor cantidad de excepciones preliminares para evitar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronuncie sobre el fondo. No obstante, como ya tuvimos la oportunidad de señalarlo en ocasiones anteriores con relación al juez internacional (y su particular sensibilidad), el recurso a la figura de las excepciones preliminares siempre debiera de ser cuidadosamente sopesado por los asesores legales de un Estado: coloca a este último en una situación delicada si, por alguna razón, la Corte se declara competente (Nota 6).

 

—Notas—

Nota 1: Véase SOREL J.M & POIRAT Fl., «Rapport Introductif », in SOREL J.M. & POIRAT Fl. (Ed.), Les procédures incidentes devant la Cour Internationale de Justice: exercice ou abus de droits ? Paris, Pedone, Collection contentieux international, 2001, pp.9-57, p.55.

Nota 2: Véase GAMBOA SÁNCHEZ N., «El derecho a impugnar el fallo condenatorio en Costa Rica: Diez años después de la condena de Costa Rica ante la Corte Interamericana», 23 de julio del 2014, DerechalDia, texto disponible aquí.

Nota 3: Véase CHINCHILLA CALDERÓN R., «Alcances de la novísima casación penal costarricense o, de cómo intentar, sin lograrlo, hacer dogmática procesal a partir de un golpe en la mesa», in GONZÁLEZ ALVAREZ D. (Compilador), El recurso contra la sentencia penal en Costa Rica, San José, Editorial Jurídica Continental (EJC), 2013, pp.166-205, p. 200. Sobre las diversas discusiones que dieron lugar a la reforma finalmente adoptada en el 2010, se recomienda, de la misma autora, la lectura de las páginas 174 y subsiguientes. Texto completo de la obra disponible aquí.

Nota 4: Sobre la aplicación de esta figura en el ordenamiento jurídico costarricense, remitimos a una reciente tesis de Licenciatura de la Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR) que realiza un minucioso y profundo análisis del tema: AMADOR GARITA C. y RODRIGUEZ MATA N. D., «El control de convencionalidad en Costa Rica: propuesta de aplicación por los jueces ordinarios. Análisis comparado desde la perspectiva del derecho internacional público», noviembre del 2016, Tesis para optar por el grado de Licenciatura en Derecho, Facultad de Derecho, UCR, 627 páginas. De particular interés resulta el análisis de la jurisprudencia de la Sala Tercera (Penal) (pp.463-478), del debate interno que se deja entrever en varios votos individuales y notas separadas de magistrados de la Sala Cuarta (Constitucional) (pp. 510-539). De manera extremadamente reveladora, se recomienda la lectura de un inusual debate generado en el 2016 en el seno de la misma Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia sobre la procedencia de sancionar a un juez disciplinariamente por practicar … el control de convencionalidad (pp.540 y subsiguientes).

Nota 5: Véase BOEGLIN N., «Derechos humanos y cárceles en Costa Rica. Con motivo del estreno de “La Isla de los Hombres Solos” «, DerechoalDía, 8 de septiembre del 2016, texto disponible aquí y nuestro artículo, «Derechos humanos y cárceles en Costa Rica: breves reflexiones», RIDH, 21 de septiembre del 2016, texto disponible aquí.

Nota 6: Véase BOEGLIN N., «Nicaragua / Colombia: la CIJ se declara competente», Ius360, 24 de marzo del 2016, texto disponible aquí.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR.

 

Foto tomada de la página de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Enviado a SURCOS por el autor.

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CIDH analizará estado de la libertad de expresión en Costa Rica, tras denuncia de movimiento por el derecho a la comunicación

Comunicado de Prensa

  • Representantes de la RedMICA denunciaron abandono del tema por parte de autoridades estatales
  • Relator Especial de la CIDH mostró anuencia a trabajar con la sociedad civil

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El pasado 1 de diciembre, la Red de Medios e Iniciativas de Comunicación Alternativa (RedMICA) obtuvo buenos resultados del encuentro que sostuvo con Edison Lanza, Relator Especial para la Libertad de Expresión, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y José de Jesús Orozco, Comisionado de la misma instancia, en Ciudad de Panamá.

En esta reunión, la representación costarricense denunció las violaciones sistemáticas a la libertad de expresión que se dan en Costa Rica, por la ausencia de un marco legal actualizado en materia de radio y televisión, así como la inacción gubernamental en la materia.

La RedMICA informó que como resultado de esta reunión, el informe del próximo año sobre libertad de expresión que publica la Relatoría Especial de la CIDH, incorporará los datos e informaciones facilitadas sobre la situación de Costa Rica. Además, se brindará prioridad a la situación costarricense en la próxima sesión de la CIDH en marzo de 2017. También se logró una manifestación positiva por parte del Relator Especial para trabajar este tema en conjunto con el movimiento social costarricense por el derecho a la comunicación.

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En esta cita, la RedMICA estuvo representada por Andrea Alvarado, Sebastián Fournier y Mónica Granados, quienes explicaron cómo Costa Rica violenta los Estándares de Libertad de Expresión para una Radiodifusión Libre e Incluyente, establecidos por la CIDH en 2009. Allí demostraron que la legislación actual en el tema no reconoce la existencia de medios comunitarios, no establece facilidades para medios alternativos y no contiene límites para evitar que muchos medios se concentren en pocas empresas.

“El hecho de que la CIDH y la Relatoría se preocupen por el caso de nuestro país, demuestra que la Comunicación es un Derecho Humano y que la libertad de expresión tiene una dimensión social que está desprotegida en Costa Rica. Vamos a continuar denunciando las violaciones a la libertad de expresión que se dan en nuestro país”, comentó Andrea Alvarado, una de las representantes de la agrupación.

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La RedMICA es una organización de la sociedad civil que agrupa a medios alternativos, comunicadores, comunicadoras, organizaciones comunitarias, activistas y personas del ámbito académico que impulsan desde hace siete años el respeto a la dimensión social de la libertad de expresión como un derecho humano. Actualmente impulsan la recolección de firmas ciudadanas para la presentación de un proyecto de ley que actualiza el marco legal de la radio y la televisión costarricense mediante el mecanismo de iniciativa popular.

 

Enviado por Fabiola Pomareda.

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Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos a informe de Costa Rica: breves apuntes

NicolasBoeglin (*)

Las recientes observaciones del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas a Costa Rica en materia de derechos humanos constituyen una nueva advertencia sobre la imperiosa necesidad de remediar álgidos temas de derechos humanos que se han venido postergando desde varios años. Tratándose de un Estado que durante más de dos años se mantuvo en una situación incómoda al desacatar un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estas y otras advertencias anteriores hechas desde Naciones Unidas ameritan ser objeto de especial atención por parte de las autoridades. Adicionalmente, merecen ser conocidas y divulgadas en su integralidad por las organizaciones sociales que denuncian, desde muchos años, la peligrosa deriva que exhibe el aparato estatal costarricense en la materia.

 

En días recientes, algunos medios de prensa (en particular digitales) en Costa Rica han informado sobre las observaciones hechas al informe presentado por Costa Rica en materia de derechos humanos por parte del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (Nota 1). Como bien se sabe, este órgano es uno de los diez denominados “órganos de tratados de Naciones Unidas” encargados de velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Partes en diez distintos instrumentos internacionales (ver listado oficial ).

Al Comité de Derechos Humanos le corresponde monitorear únicamente el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de 1966, el cual ha sido ratificado por Costa Rica en 1968.Notemos que, en el caso de Costa Rica, al resistirse a ratificar (e incluso a firmar…) la Convención Internacional de 1990 sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ver estado de ratificación oficial de este instrumento) son nueve órganos de tratados los llamados a evaluar regularmente a Costa Rica y no diez. De manera a ser completo, habría que añadir a estos mecanismos convencionales, los mecanismos no convencionales de Naciones Unidas: los cuales en la actualidad cuentan con 39 mandatos temáticos en materia de derechos humanos (ver listado oficial que distingue a los “expertos independientes” de los “relatores especiales” y “grupos de trabajo”, según la terminología oficial), así como por 14 mandatos por país (ver listado oficial). En los últimos cinco años, Costa Rica recibió la visita de tres de ellos, como lo veremos a continuación.

 

La audiencia celebrada en Ginebra en marzo del 2016

Si bien varios de los órganos de tratados pueden examinar y recibir comunicaciones individuales, y emitir una resolución al respecto, su labor principal se centra en analizar y comentar los informes periódicos sobre cumplimiento de cada tratado que envía cada cierto tiempo el Estado Parte.

Las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos al sexto informe presentado por Costa Rica fueron precedidas por una comparecencia de una delegación oficial de Costa Rica en la sede ginebrina de Naciones Unidas, realizada a mediados del mes de marzo del 2016. La delegación que se presentó ante los integrantes del Comité de Derechos Humanos fue encabezada por el Vice Canciller de Costa Rica.

En el comunicado oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores del 17 de marzo del 2016, Costa Rica había indicado su satisfacción con relación a este debate y se leyó además en su comunicado que: “El Comité agradeció a Costa Rica por el espíritu constructivo con el que abordó el diálogo y por el envío de una delegación de alto nivel, representativa de diferentes poderes del Estado y por la paridad de género. En sus palabras finales, el Presidente del Comité, el argentino Fabián Salvioli recordó que los juristas latinoamericanos de su generación se formaron estudiando la jurisprudencia histórica de la sala constitucional de Costa Rica y otras de sus instituciones” (Nota 2).

Cabe señalar que la delegación oficial de Costa Rica incluyó a una congresista (ver nota de prensa). Llama la atención que un órgano del mismo Estado costarricense presentara un informe independiente (ver texto completo) al Comité, como complemento al informe oficial presentado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica: se lee en esta nota del 16/03/2016 de Elpais.cr titulada «Costa Rica asegura cumplir obligaciones internacionales en DDHH» la siguiente frase: «La Defensoría presentó un informe independiente al Comité y fue recibida en audiencia privada ante el Comité». Al revisar la titulación del informe de la Defensoría, se lee que se trata de un “informe alternativo independiente”. Si bien los informes de entidades nacionales de derechos humanos pueden en algunos casos completar la información oficial brindada al Comité, tradicionalmente, los términos “informes independientes”, o “informes alternativos” son reservados a informes elaborados por comunidades afectadas, organizaciones de víctimas y más generalmente, por organizaciones de la sociedad civil.

 

Las observaciones finales del Comité

Desde la semana pasada están disponibles en este enlace oficial del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos. Este informe de Costa Rica se relaciona con las obligaciones jurídicas que derivan del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Salvo error de nuestra parte, estas recomendaciones han sido reproducidas de manera integral en Costa Rica únicamente en el sitio jurídico especializado de Derechoaldia.com (ver enlace).

De manera que nuestros estimados lectores tengan una perspectiva más integral, nos permitimos remitirlos a las observaciones finales realizadas en el 2007 por este mismo Comité al quinto informe presentado por Costa Rica (ver enlace). La comparación entre ambos documentos se impone, tanto en cuanto a su extensión como a su contenido (y al hecho que en el 2007, dichas observaciones finales del Comité de Derechos Humanos no dejaron rastro alguno en los medios de prensa de Costa Rica, como tampoco en la red).

 

Observaciones del 2007

En el 2007, la sección sobre “Principales motivos de preocupación y recomendaciones” del Comité de Derechos Humanos se reducía a 7 puntos (puntos 7 a 13 de sus observaciones finales). Antes de detallarlas, dicho Comité lamentó “… no obstante, que ningún experto en los temas cubiertos por el Pacto, con responsabilidades relevantes en el país, haya asistido a la presentación del informe, lo que dificultó el diálogo entre el Comité y el Estado parte” (punto 2).

Entre algunos de los señalamientos hechos en el 2007, podemos citar el relacionado con la actuación de las autoridades de Costa Rica con los solicitantes de asilo provenientes de Colombia. En el punto 7, el Comité señaló que: “7. El Comité observa con preocupación que la información sobre los nombres de cerca de 9000 refugiados colombianos fue indebidamente compartida por las autoridades de Costa Rica con las autoridades Colombianas. (Artículos 2 y 13). El Estado parte debería tomar medidas para respetar plenamente el principio de confidencialidad de los expedientes personales de los solicitantes de asilo y refugiados”.

Indica además, en el punto 13, con relación a los migrantes colombianos,otro hecho que le llamó la atención: “13. El Comité observa con preocupación las declaraciones efectuadas a través de la prensa por autoridades del Estado parte, estigmatizando a los colombianos en general, y a los refugiados colombianos en particular, al relacionarlos con el aumento de delincuencia en Costa Rica (Artículos 2, 20 y 26). El Estado parte debería velar por que los funcionarios públicos se abstengan de formular declaraciones públicas de índole xenofóbico, que estigmaticen o estereotipen a los extranjeros”.

Otros señalamientos como los relacionados al recurso abusivo a la prisión preventiva (punto 8), las deplorables condiciones de detención (punto 9), la debilidad de las políticas para luchar contra la trata de mujeres y niños (punto 12), evidencian que, a casi 10 años de haberse dadas a conocer, estas recomendaciones internacionales no han dado lugar a mayor esfuerzo por parte de aparato estatal costarricense para remediar de manera efectiva los problemas detectados.

 

Observaciones del 2016

En las observaciones finales del 2016 presentadas al sexto informe de Costa Rica, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas se muestra mucho más amplio. Su valoración crítica sobre la realidad de Costa Rica en materia de derechos humanos tiende a expandirse: la sección “Principales motivos de preocupación o recomendaciones” ya no se limita a 7 puntos como en el 2007, sino que se extiende del punto 5 al punto 43, cubriendo muy diversos y variados ámbitos en los que Costa Rica, pese a algunos esfuerzos, incumple de manera notoria sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. En algunos casos (prisión preventiva, condiciones de detención),los integrantes del Comité reiteran algunas de sus observaciones anteriores ante la poca efectividad de la acción estatal. La misma preocupación en estas materias (prisión preventiva, condiciones de detención, abusos de autoridad, malos tratos) habían sido objeto de señalamientos en el 2008 por parte de otro órgano de tratados de Naciones Unidas, el Comité contra la Tortura (CAT) con relación a Costa Rica (ver  observaciones finales, en particular puntos 5 y 11-18): una reciente visita de la Relatoría de Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA) sobre derecho de las personas privadas de libertad (ver nota con acceso a informe dado a conocer el 11 de marzo del 2016 sobre la situación encontrada en Costa Rica) evidencia que lejos de solucionarse, los problemas detectados en el 2008 por el CAT, han tendido a agravarse significativamente.

La lectura de la extensa sección “Principales motivos de preocupación o recomendaciones” contenida en las observaciones finales hechas por el Comité a Costa Rica en el 2016 confirma que, en varios campos, Costa Rica mantiene una deuda cada vez más pesada con varios sectores de su población en cuanto al ejercicio de los derechos consagrados jurídicamente en el PIDCP: mujeres, niños trabajadores, poblaciones afro descendientes, parejas del mismo sexo, familias deseosas de procrear artificialmente, portadores del VIH Sida, trabajadores migrantes, poblaciones indígenas, privados de libertad, entre muchos otros sectores. De manera que el lector se haga él mismo una idea del alcance de cada una de las observaciones realizadas, lo remitimos al enlace oficial antes indicado de Naciones Unidas que las contiene en su integralidad, y que, tal y como se puede observar, incluye muchos ámbitos, además del tema del aborto (que parece haber sido el único en acaparar la atención en estos primeros días del mes de abril del 2016 en Costa Rica) (Nota 3).

Entre algunos de los puntos álgidos, que no parecieran ameritar interés alguno por parte de los decisores políticos, podemos citar los puntos 41 y 42 sobre los derechos de los pueblos indígenas: “41. Preocupa al Comité que el proyecto de ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas aún no ha sido aprobado y que aún no se haya adoptado un mecanismo legal que garantice la consulta previa de los pueblos indígenas en relación a la toma de decisiones que pudieran afectar al ejercicio de sus derechos. A pesar del reconocimiento legal del derecho que tienen los pueblos indígenas a las tierras y territorios que tradicionalmente han poseído u ocupado, preocupa al Comité la limitada protección al ejercicio de estos derechos en la práctica y que algunos pueblos indígenas hayan sido víctimas de ataques por conflictos de tierra (arts. 27)”.

Esta mención cobra mayor relevancia si recordamos que James Anaya, Relator Especial de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, emitió un informe en el 2011 luego de su visita a Costa Rica (ver texto completo de su informe presentado en mayo del 2011, en particular la sección “Cuestiones de fondo más allá del proyecto hidroeléctrico”, puntos 41-48). De igual forma, posteriormente a su visita en julio-agosto del 2013, John Knox, Experto Independiente de las Naciones Unidas sobre la Cuestión de las Obligaciones de Derechos Humanos relacionadas con el Disfrute de un Medio Ambiente, publicó un informe (documento A/HRC/25/53/Add.1 del 8/04/2014y poco divulgado en medios de prensa así como por parte de las autoridades salientes de Costa Rica del 2014), en el que el experto recordaba a Costa Rica algunas de las obligaciones internacionales con respecto a las poblaciones indígenas, objeto de varios desarrollos (puntos 47 a 51 de su informe) y de una recomendación (punto 65) que se lee de la siguiente manera: «en lo que se refiere al proyecto hidroeléctrico El Diquís, el experto independiente recomienda al Estado que siga celebrando consultas con los pueblos indígenas que puedan resultar afectados, aprovechando la labor de facilitación del equipo de las Naciones Unidas en el país y teniendo en cuenta que las consultas deben tener por objeto conseguir el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas afectados».

De una manera similar, podemos citar las recomendaciones – algunas de carácter urgente – contenidas al final del informe presentado en junio del 2009 luego de visitar Costa Rica por Catarina Albuquerque, Experta Independiente de las Naciones Unidas sobre Agua, Saneamiento y Derechos Humanos (ver informe A/HRC/12/24/Add.1, en particular el punto 70 con relación a las poblaciones indígenas, disponible en este enlace que reúne varios documentos: buscar en esta página o la siguiente “Informe de la Experta independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento, Catarina de Alburquerque – Adición – Misión a Costa Rica –“ disponible en los seis idiomas oficiales de Naciones Unidas). Los puntos 74-88de este informe del 2009 constituyen recomendaciones de carácter urgente, a la fecha pocamente atendidas por el Estado (lo cual puede explicar – al menos en parte – la crítica situación del recurso hídrico que enfrentan varias comunidades en distintas partes de Costa Rica).

En materia de derechos de las comunidades indígenas, cabe mencionar que en sus observaciones finales del año 2007 al informe presentado por Costa Rica (ver texto de dichas observaciones), otro órgano de tratados de Naciones Unidas, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) hizo referencia a su solicitud hecha desde el 2002 a Costa Rica y “exhorta /ba/ una vez más al Estado Parte a que elimine cuanto antes los obstáculos legislativos que impiden la aprobación del proyecto de Ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas” (punto 9). Pese a la exhortación hecha a Costa Rica del 2002, reiterada en el 2007 por parte de los miembros del CERD, el Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas (Expediente no. 14352) se mantiene como proyecto en los archivos de la Asamblea Legislativa, y muchas de las poblaciones indígenas costarricenses, en situación de indefensión.

A ese respecto, recordemos que en el 2015, Costa Rica recibió una solicitud de medidas cautelares ante la dramática situación vivida por las poblaciones indígenas en Salitre (Nota 4).

Otro punto de las observaciones hechas en el 2016 por el Comité de Derechos Humanos que, en nuestro modesto parecer, amerita una mención es el punto 10 en el que leemos que: “10. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos por erradicar los estereotipos y la discriminación contra los miembros de pueblos indígenas, personas afrodescendientes, migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, y las personas con discapacidad, entre otras cosas poniendo en marcha campañas de concientización a fin de promover la tolerancia y el respeto de la diversidad. El Estado parte debe acelerar la adopción de una Ley para Prevenir y Sancionar todas las Formas de Discriminación, asegurándose que incluya una prohibición general de la discriminación por todos los motivos que figuran en el Pacto e incorpore disposiciones que permitan obtener reparación en casos de discriminación, racismo o xenofobia, mediante recursos judiciales eficaces y adecuados”. En esta materia, pese a innumerables casos de humillaciones y vejámenes sufridos por los integrantes de las poblaciones señaladas por el Comité, el Estado costarricense no ha desarrollado mayormente su legislación, incluyendo la penal, con lo cual actos que podrían calificar en otros Estados como crimen de odio, instigación al odio, a la discriminación o a la xenofobia no encuentran eco alguno en materia represiva. En el caso específico de la población nicaragüense, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su decisión (ver texto completo) sobre el caso de Natividad Canda Mairena (nicaragüense, destrozado por dos perros Rottweiler, en noviembre del 2005, en la Lima de Cartago, ante la mirada de bomberos, transeúntes, camarógrafos y personeros de fuerzas policiales) había advertido en el 2007 que: “Los Estados que, como Costa Rica, tienen bajo su jurisdicción a una elevada cantidad de inmigrantes no pueden dejar de tomar en consideración que éstos se encuentran en una situación de vulnerabilidad como sujetos de derechos humanos. Esta vulnerabilidad es aún mayor cuando un Estado acoge en su territorio a un alto número de ciudadanos de otro Estado, pues a menudo se genera en la población del Estado receptor una predisposición negativa hacia la población inmigrante. Esa predisposición negativa frecuentemente está acompañada de estigmatización social y, aunque manifestaciones de xenofobia o discriminación pueden estar latentes en toda sociedad, la población migrante es especialmente vulnerable a estas manifestaciones” (párrafo 293). En esta decisión del 2007, la Comisión rechazó la solicitud de Nicaragua al no haberse agotado los recursos internos en Costa Rica. Luego de varios años de procedimientos, en octubre del 2012, fueron absueltos todos los integrantes de las fuerzas de seguridad por los tribunales costarricenses (ver nota de La Nación).

Finalmente, entre muchos de los señalamientos realizados, quisiéramos incluir en estas muy breves referencias lo que se lee en el punto 25 por parte del Comité de Derechos Humanos, y que ameritaría una explicación detallada por parte de las autoridades: “25. Preocupa al Comité que el Estado parte no haya proporcionado información sobre investigaciones y sanciones por violaciones de derechos humanos cometidos por agentes del orden en centros de detención y por miembros de la Policía, especialmente relacionadas con tortura y malos tratos (art. 7 y 10)”.

 

Conclusión

Dejamos a cada uno de nuestros estimables lectores apreciar el tono de las advertencias y de los señalamientos que, desde varios años, vienen indicándole a Costa Rica la situación en la que se encuentran sus habitantes con relación al ejercicio efectivo de sus derechos. En nuestra modesta opinión, las recomendaciones hechas en el 2007 por el Comité de Derechos Humanos, por los expertos independientes precitados que procedieron a una visita in situ a Costa Rica en el 2009, 2011 y 2013, así como las recomendaciones del 2016 del Comité de Derechos Humanos, constituyen una útil herramienta que debiera ser objeto de especial atención por parte de las autoridades. Notemos que con posterioridad a la publicación del informe de Catarina Albuquerque en el 2009, Costa Rica circuló una airada nota (ver texto integral de la nota verbal circulada por la Misión de Costa Rica en Ginebra, A/HRC/12/G/3 del 07/09/2009) en la que detallaba las presuntas carencias del informe. Por ejemplo, con relación al tema de la piña y de la contaminación de los cuerpos de agua, el punto 4 precisaba que “sería importante conocer cuáles son las opciones que se les podrían brindar a los productores de piña en lugar de bromacil y diurón”: una crítica frontal a la experta de Naciones Unidas, entendible si proviniese del sector productivo, sorprendente al provenir del mismo Estado (Nota 5).

A los pocos días de la publicación de estas observaciones finales del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores optó por titular su comunicado oficial de la siguiente forma: “País cumple con sus obligaciones ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas”. Más allá de este esfuerzo en materia de comunicación tendiente a ser un tanto reductor, dicho comunicado finaliza indicando que el Estado costarricense “apoya fuertemente el trabajo de los órganos de tratados de las Naciones Unidas, considera que el diálogo constructivo con los expertos de los Comités es una fuente fundamental para identificar las falencias en la implementación de nuestras obligaciones y alimentar la elaboración de políticas públicas inclusivas y respetuosas de los Derechos Humanos”(Nota 6).

No cabe duda que estas observaciones del 2016, así como las advertencias anteriores del 2007 y las demás brevemente mencionadas, constituyen en sí un desafío, en aras de rectificar paulatinamente la peligrosa deriva a la que se asiste en materia de derechos humanos en Costa Rica desde varios años.

 

Nota 1: Ver al respecto las notas de Elpais.cr, de Elmundo.cr y de CRHoy publicadas en los últimos días de marzo. El 1ero de abril se publicó una nota en otro medio digital, Informa-tico. En la prensa escrita, se encontró esta modesta nota en DiarioExtra. Otro medio de prensa escrita como La Nación optó por informar a sus lectores de un solo señalamiento hecho a Costa Rica: el relacionado al aborto (ver nota de prensa del 31/3/2016). En el ámbito radial, en este enlace se puede escuchar una nota de Monumental, que se centra sobre el tema del aborto, pese a titularse “ONU señala deudas de Costa Rica en derechos humanos”.

 

Nota 2: En un comunicado oficial con fecha del 17 de marzo del 2016, día en que finalizaron las audiencias en Ginebra, se pudo leer por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica el siguiente texto, que a continuación nos permitimos reproducir en su integralidad:

“Concluye diálogo de Costa Rica con el Comité de Derechos Humanos – 17/03/2016 03:38 PM – 17/03/2016 03:47 PM. El diálogo de Costa Rica con el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas continuó este jueves 17 de marzo en Ginebra, en el Palacio Wilson, sede de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. El diálogo de Costa Rica con el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas continuó este jueves 17 de marzo en Ginebra, en el Palacio Wilson, sede de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

Al inicio de la sesión, la delegación de Costa Rica continuó con las respuestas a las preguntas de los expertos que, por razones de tiempo, no pudieron ser atendidas la tarde anterior. Estas versaban sobre la protección del derecho a la vida, la libertad de expresión, la independencia de la Defensoría de los Habitantes, datos sobre administración de la justicia y sistema penal, la lucha contra la discriminación, y la representación política equitativa, entre otras. De seguido, los expertos hicieron sus valoraciones iniciales y plantearon nuevas preguntas sobre las condiciones del sistema carcelario, conflictos de posesión de tierras en territorios indígenas, y la dilación excesiva de los procesos judiciales en Costa Rica.  

Una vez finalizada la segunda ronda de respuestas, el Vicecanciller Alejandro Solano, en su calidad de Jefe de la Delegación, señaló que Costa Rica siempre se toma estos ejercicios con mucha seriedad y además son una excelente oportunidad para reflexionar y adoptar medidas sobre el cumplimiento de los convenios de derechos humanos. Manifestó la receptividad del país para recibir recomendaciones que fueran razonables y pertinentes y renovó los votos de Costa Rica para con los órganos de tratados. El Comité agradeció a Costa Rica por el espíritu constructivo con el que abordó el diálogo y por el envío de una delegación de alto nivel, representativa de diferentes poderes del Estado y por la paridad de género. En sus palabras finales, el Presidente del Comité, el argentino Fabián Salvioli recordó que los juristas latinoamericanos de su generación se formaron estudiando la jurisprudencia histórica de la sala constitucional de Costa Rica y otras de sus instituciones.  

La Delegación de Costa Rica tiene ahora 48 horas para presentar por escrito la respuesta a las preguntas que no pudieron responderse durante el diálogo. El Vicecanciller Solano se mostró satisfecho por la calidad del intercambio con el Comité y agradeció a todas las instituciones que colaboraron en dar respuesta a las preguntas, las cuales fueron coordinadas por la Dirección de Política Exterior de la Cancillería. 

El Comité emitirá y hará públicas sus recomendaciones en el plazo de dos semanas«.

 

Nota 3: La discusión, un tanto enardecida, sobre el tema del aborto con el que ha iniciado el mes de abril del 2016 se origina en el artículo precitado publicado en La Nación el 31/03/2016 sobre las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, titulado “ONU insta a Costa Rica a legalizar aborto en caso de violación”.

 

Nota 4: Remitimos al lector a nuestra modesta nota: BOEGLIN N., “Pueblos indígenas en Salitre: las medidas cautelares solicitadas a Costa Rica por la CIDH”, ObservatoirePolitique de l’Amérique latine et des Caraïbes (OPALC), Sciences-Po, Paris, 24/04/2015. Texto disponible aquí.

 

Nota 5: Sobre estas y muchas otras extrañezas del Estado costarricense con relación a los cuestionamientos ante los efectos negativos de la producción de piña de exportación (“Sweet Gold” o MD2), remitimos a nuestro breve estudio con ocasión de una audiencia celebrada ante los órganos regionales de derechos humanos en el 2015: BOEGLIN N., “La piña de Costa Rica ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, Global Research, 31/03/2015, disponible aquí.

 

Nota 6: En su comunicado oficial con fecha del 1ero de abril del 2016, se lee lo siguiente por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica: ”País cumple con sus obligaciones ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas – 01/04/2016 09:57 AM – Costa Rica celebra que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas acogiera con satisfacción la presentación del sexto informe del país, conforme las obligaciones establecidas en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Después de haber presentado el informe escrito, el país participó en el examen oral con una delegación de alto nivel, presidida por el Vicecanciller Alejandro Solano, los días 16 y 17 de marzo pasado, en Ginebra.

El día de ayer, fue publicado un avance de las observaciones finales del Comité. El Estado costarricense y la Comisión Interinstitucional para el Seguimiento e Implementación de las Obligaciones Internacionales de Derechos Humanos, reunida esta mañana en la sede de la Defensoría de los Habitantes, dieron la bienvenida a las recomendaciones del Comité que serán una importante guía para continuar con los esfuerzos nacionales para promover, proteger y respetar los Derechos Humanos.

El Comité celebró varios aspectos positivos del desempeño nacional, entre ellos, la modificación del artículo primero de la Constitución Política que reconoce el carácter multiétnico y pluricultural del Estado, la ley contra la Trata de Personas y la Política Nacional para una Sociedad Libre de Racismo, Discriminación Racial y Xenofobia y su Plan de acción. Además, acogió favorablemente la reciente ratificación de importantes instrumentos internacionales.

El procedimiento de presentación de informes previsto en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos es de naturaleza informativa, no contenciosa. No obstante, como es la práctica en ese tipo de mecanismos de Derechos Humanos, el Comité también expresó sus preocupaciones y brindó una serie de recomendaciones al país.

Algunas de las preocupaciones se refirieron a la persistencia de la discriminación estructural contra miembros de pueblos indígenas y personas afrodescendientes, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado que fueron reconocidos por el Comité; así como la falta de una política integral sobre la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, a pesar de las diversas medidas adoptadas por el país en la materia. Igualmente, el Comité indicó que, a pesar de las medidas adoptadas, le preocupaba la significativa brecha salarial existente entre hombres y mujeres y la ausencia de protocolos sobre el aborto en los casos permitidos por la ley (aborto terapéutico). Además, los expertos manifestaron preocupación por la persistencia de hacinamiento en los lugares de detención, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado.

Entre las principales recomendaciones, se solicitó al Estado Parte garantizar que la Comisión Interinstitucional cuente con los medios adecuados para el eficaz desempeño de sus funciones, acelerar la adopción de una Ley para Prevenir y Sancionar todas las Formas de Discriminación que incluya una prohibición general de la discriminación, asegurar que todos los servicios de salud sexual y reproductiva sean accesibles para todas las mujeres y adolescentes y adoptar medidas eficaces para mejorar las condiciones de los centros penitenciarios y reducir el hacinamiento, incluyendo el uso de medidas alternativas a la privación de libertad.

El estado costarricense apoya fuertemente el trabajo de los órganos de tratados de las Naciones Unidas, considera que el diálogo constructivo con los expertos de los Comités es una fuente fundamental para identificar las falencias en la implementación de nuestras obligaciones y alimentar la elaboración de políticas públicas inclusivas y respetuosas de los Derechos Humanos”.

 

(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de la página principal de la Universidad de Costa Rica.

Enviado a SURCOS Digital por el autor.

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Investigadora de la UCR participó en audiencia de la CIDH

Dra. Gabriela Arguedas

Para hablar sobre el tema de violencia obstétrica en CR

 

Andrea Marín Castro,

Periodista Oficina de Divulgación e Información

Investigadora de la UCR participó en audiencia de la CIDH
La violencia obstétrica en Costa Rica fue el tema de discusión en una de las sesiones temáticas que se llevaron a cabo en la CIDH (foto archivo ODI).

Como parte de una gestión colaborativa entre el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil) y el Centro de Investigación en Estudios de la Mujer (Ciem) de la Universidad de Costa Rica, la Dra. Gabriela Arguedas participó en una audiencia temática ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH).

Esta es la primera vez que la UCR participa oficialmente en una audiencia de este tipo, en la que se discutió el tema de la violencia obstétrica en el país. La Dra. Arguedas presentó algunos resultados de las investigaciones que ha desarrollado el Ciem, relacionadas a este tópico.

“Este esfuerzo muestra el impacto positivo de conectar la investigación académica en el campo de la bioética, los derechos humanos y el género, junto con las acciones de demanda por la justicia social”, comentó Arguedas.

Durante la exposición, se dio información acerca de las distintas formas de violencia obstétrica que se han identificado, se habló sobre algunos casos específicos y se dio a conocer los lugares y las poblaciones más vulnerables ante esta problemática.

Se mencionó que en las diferentes etapas del embarazo, las pacientes sufren de distintas manifestaciones de violencia como falta de información, descalificación de lo que están sintiendo, aplicación inadecuada de técnicas obstétricas, entre otras.

“Según los estudios realizados por el Ciem, las mujeres que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad son aquellas de estrato socioeconómico más bajo, mujeres indígenas y migrantes, así como las niñas y adolescentes”, especificó Arguedas.

Así mismo, otro de los temas de preocupación que se expuso fue la situación de niñas víctimas de violencia sexual que quedan embarazadas, ya que no reciben atención especializada que tome en cuenta su condición de niñas víctimas de violación y violencia obstétrica.

Investigadora de la UCR participó en audiencia de la CIDH2
La Dra Gabriela Arguedas del Ciem, presentó los resultados de algunas de sus investigaciones en el tema de violencia obstétrica (foto archivo ODI).

Para las peticionarias, no existe al interior de estado una política pública para prevenir la violencia obstétrica, ni legislación que promueva la protección de los derechos humanos de las mujeres en temas de salud reproductiva. De igual manera, se manifestó que los programas de estudio de las carreras de Ciencias de la Salud carecen de una perspectiva de género y derechos humanos, lo que contribuye a la normalización de esta problemática.

Por su parte, Lady Zuluaga, representante de Cejil, se refirió a las solicitudes que se le hacen al Estado costarricense en las que se incluye establecer una hoja de ruta para buscar una solución integral y duradera, abordar el tema con perspectiva de género, garantizar el acceso a la justicia y realizar modificaciones en materia legislativa y de política pública. De igual manera, vincular a la sociedad civil y a las víctimas de violencia obstétrica en la discusión de cualquier iniciativa.

Así mismo, se solicitó a la CIDH que en el comunicado final de la audiencia se exprese la preocupación por la situación de violencia obstétrica en Costa Rica y el impacto que ello tiene en la vida de las mujeres y sus familias e inste al Estado a tomar acciones prontas para abordar integralmente la problemática.

En su defensa, el Estado costarricense enumeró una serie de acciones y leyes que respaldan el trabajo que se ha venido haciendo durante los últimos años. Así como el abordaje que se la da al tema desde las instituciones rectoras de la salud. Además se subrayó que los casos son aislados y que no pueden tomarse como una generalización de la problemática.

La Dra. María Eugenia Villalta, gerente médica de la CCSS, habló sobre el trabajo que han realizado, como la actualización de la guía de atención integral a las mujeres, niñas y niños, en el periodo perinatal, parto y postparto; la oficialización del manual de educación perinatal para mujeres gestantes y su familia, que se espera se empiece a implementar en el 2016.

También mencionó la implementación del Proyecto Mesoamérica, que ofrece atención integral a las y los adolescentes y el reglamento de la CCSS que asegura los derechos de la madre embarazada, entre otros.

Con la presentación en esta audiencia, el Ciem y el Cejil, pretenden poner en la agenda de discusión el tema de la violencia obstétrica en Costa Rica, para que sea un tema prioritario de análisis en los distintos sectores involucrados.

El video de la audiencia puede observarse en el siguiente enlace.

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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Presentarán recurso ante Sala IV por casos de refugio de gays, trans y lesbianas de Centroamérica

El miércoles 28 de octubre a las 10:00 a.m., se presentará un recurso de amparo constitucional ante la Sala IV por parte de las y los acogidos y solicitantes del Refugio de la Comunidad LGTBI de Centroamérica. Algunas de estas personas han venido saliendo de la violencia de sus países y solicitaron el cobijo del Estado costarricense, el cual es firmante de los Convenios Internacionales de Refugio.

Una ola de crímenes y odio se gesta contra personas de preferencias sexuales distintas en Guatemala, El Salvador y Honduras; mientras que en Nicaragua hay bloqueo a su libre asociación. Esta persecución y riesgo de muerte están empujando a jóvenes a emigrar a Costa Rica, donde piden refugio.

La denuncia fue hecha por activistas a favor de los derechos de los gays, lesbianas, transexuales y bisexuales centroamericanos, ante la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en San José, Costa Rica, donde entregaron una carta pidiendo una audiencia regional para abordar el problema, dado que estos crímenes “son un nuevo tipo de genocidio que debe ser condenado y prevenido».

Los activistas presentaron al Gobierno de Costa Rica un «libro blanco» que registra los casos emblemáticos de homicidio contra la comunidad LGTB (Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales).

Solicitaron al Gobierno de nuestro país incluir el problema en la agenda oficial, ya que Costa Rica ha otorgado refugio a 10 activistas perseguidos por los Estados y por el crimen organizado, los cuales requieren solución a sus casos.

Para más informes al teléfono: 7180 1903.

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Información enviada a SURCOS Digital por Carlos Alberto Ariñez Castel.

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CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de los pueblos indígenas Teribe y Bribri de Salitre

El 30 de abril de 2015, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de los pueblos indígenas Teribe y Bribri de Salitre, en Costa Rica. La solicitud de medidas cautelares alega que los beneficiarios se encontrarían en riesgo debido a las acciones que llevan a cabo para recuperar sus tierras. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información, en principio, demuestra que los miembros del pueblo indígena Teribe y Bribri que se encuentran específicamente en la zona denominada Salitre, se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal se encontrarían amenazadas y en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Costa Rica que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los miembros del pueblo indígena Teribe y Bribri de Salitre; que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presentes medida cautelar y así evitar su repetición.

 

Lea la resolución completa en el siguiente enlace:

Resolución Pueblo Indígena Teribe y Bribri de Salitre

 

Información enviada a SURCOS Digital por Marcela Zamora Cruz.

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Pueblos indígenas en Salitre: CIDH solicita medidas cautelares a Costa Rica

Nicolas Boeglin (*)

Informe Salitre Observatorio de Derechos Humanos y Autonomía Indígena6

El 30 de abril del 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó a Costa Rica medidas cautelares en favor de las poblaciones indígenas Teribe y Bibri ubicadas en Salitre. Una llamada de atención que viene a recordar una deuda histórica del Estado costarricense con relación a los derechos de las comunidades indígenas y la desprotección a la que son sometidos los indígenas en sus propios territorios.

 

El pasado 30 de abril del 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) decidió solicitar a Costa Rica medidas cautelares en aras de proteger la vida y la integridad física de las poblaciones indígenas Teribe y Bibri ubicadas en Salitre de Puntarenas. Se trata de un territorio indígena en el que desde varios años las comunidades indígenas intentan recuperar sus tierras, ocupadas por finqueros y empresarios. La situación en Salitre de los indígenas con relación a la ocupación de las tierras por no indígenas se repite en gran parte de los territorios indígenas de Costa Rica, debido a la inercia estatal (ver nota de prensa). Un análisis reciente de un especialista para el Estado de La Nación (ver informe de Rubén Chacón Castro) sobre la aplicación de la normativa en la materia indica que: “En general, la gran mayoría de los casos expuestos tienen que ver con que no hay voluntad política que posibilite la aplicación literal de la ley. Es especialmente dramático el caso de los derechos territoriales” (p. 32).

No obstante la problemática general que enfrentan las comunidades indígenas en todo el territorio, la lucha emprendida en Salitre es la que ha tenido, por alguna razón, mayor eco en prensa que las demás luchas emprendidas por comunidades indígenas.

Pocos días después de celebrarse en toda Costa Rica el día de la independencia, el 15 septiembre del 2012, uno de los líderes indígenas en Salitre, Sergio Rojas, fue objeto de un violento ataque con disparos del que salió ileso, causando un repudio generalizado por parte de distintas organizaciones sociales (ver nota de SERPAJ). A la fecha, este atentado no ha dado lugar a imputación alguna por parte de las autoridades policiales y judiciales. En octubre del 2012, comunidades indígenas se opusieron a la colocación de una cerca por parte de no indígenas, y fueron víctimas de actos de violencia: según testimonios recogidos por la prensa (ver nota): las autoridades policiales y judiciales no investigaron los hechos y a la fecha, se desconoce sanción alguna contra sus autores. Una violenta golpiza propinada a tres integrantes indígenas (ver nota de prensa) en los primeros días del mes de enero del 2013 (época en la que el país y sus autoridades se reponen de las festividades de fin de año) parece haber conocido la misma suerte de sus autores en cuanto al accionar de las autoridades para sancionarlos por estos hechos.

El texto de la decisión de la Comisión Interamericana del pasado 30 de abril no deja duda alguna sobre la situación de indefensión de estas comunidades ante los recurrentes atropellos y actos de intimidación de todo tipo que han sufrido y el sentimiento de desprotección de muchos de sus integrantes.

Salitre ante el escrutinio internacional

La inoperancia del Estado con relación a las comunidades afectadas por la expansión piñera en Costa Rica fue recientemente objeto de una audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el mes de marzo del 2015 (ver nuestra modesta nota al respecto). La situación en Salitre es ahora motivo de una solicitud de medidas cautelares de este mismo órgano interamericano de supervisión en materia de derechos humanos, el cual en poco tiempo, está conociendo de álgidos temas de la agenda nacional: en ambos casos, se trata de problemáticas que datan de varios años y que las diversas entidades públicas no han logrado resolver. Ambos casos se traducen en una vulneración de los derechos humanos de las comunidades afectadas. En el caso de Salitre, los actos de violencia contra estas comunidades por parte de personas privadas armadas para que abandonen sus territorios han ido en aumento. En el 2014, una de las acciones más violentas contra mujeres indígenas fue perpetrada el mismo día en que la Selección Nacional de Costa Rica jugaba en cuartos de final contra Países Bajos durante el pasado campeonato mundial de fútbol, el 5 de julio del 2014 (ver documental disponible aquí que recoge varios testimonios de la víctimas de estos actos). Días después de las festividades del 25 de diciembre del 2014, la prensa reportó, de igual manera, incendios de los ranchos de pobladores indígenas, consumados por las llamas (ver nota de prensa) durante el mismo día en que se celebra la Navidad.

Pese al diálogo establecido por las autoridades de Costa Rica desde entonces para intentar resolver la situación, las acciones contra los pobladores se han mantenido, y remitimos al lector a la larga serie de actos reportados a la misma Comisión, incluida en la sección “Resumen de los hechos” de su antes mencionada decisión del 30 de abril pasado. El órgano interamericano de protección de los derechos humanos solicitó a Costa Rica informarle dentro de un plazo no menor a 15 días a partir de la notificación de su decisión sobre las distintas medidas tomadas por las autoridades en resguardo de estas poblaciones indígenas.

Las medidas cautelares constituyen, como bien se sabe, un mecanismo mediante el cual la Comisión, en casos de urgencia y gravedad, busca evitar que se le cause un daño irreparable a personas o grupo de personas y no es la primera vez que Costa Rica recibe este tipo de petición por parte de la CIDH: la violencia perpetrada contra un opositor a la expansión piñera en la zona Sur dio lugar a un ejercicio similar en el 2009 (Nota 1). El Artículo 25, párrafo 1 del Reglamento de la Comisión Interamericana precisa que:” Artículo 25, 1. En caso de gravedad y urgencia y toda vez que resulte necesario de acuerdo a la información disponible, la Comisión podrá, a iniciativa propia o a petición de parte, solicitar al Estado de que se trate la adopción de medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas”. Estas medidas cautelares solicitadas a Costa Rica vienen a añadirse a una larga serie de medidas ordenadas en años recientes por la CIDH en favor de comunidades indígenas, tribales y campesinas en América Latina, ya sea para frenar proyectos que las afectan o para proteger a sus líderes de actos de intimidación y amenazas de los que son muy a menudo víctimas (ver listado oficial).

Las actuaciones del Poder Judicial en torno a la situación en Salitre

Informe Salitre Observatorio de Derechos Humanos y Autonomía Indígena9

En el plano estrictamente interno, la inoperancia del Poder Judicial para investigar y sancionar los hechos de violencia contra las poblaciones indígenas recuerda la impunidad que campea cuando de crímenes y exacciones contra ecologistas se trata en Costa Rica (Nota 2). Esta ineficiencia del aparato estatal es altamente preocupante: el clima de impunidad favorece la violencia y la sensación de desprotección aumenta en las poblaciones indígenas. No obstante, la pérdida de credibilidad en las instancias judiciales por parte de las comunidades indígenas de Salitre no pareciera desvelar a los operadores de justicias. Por su parte, la Sala Constitucional en octubre del 2014 suspendió una orden de desalojo ordenada por el Poder Ejecutivo en la zona de Salitre, como medida cautelar (ver nota de prensa). En noviembre del 2014, el antes mencionado líder indígena, Sergio Rojas, fue aprehendido por una dependencia del Poder Judicial, el Ministerio Público, por supuesto delito de fraude (ver nota de prensa). Las llamadas de Naciones Unidas a restablecer la calma en Salitre efectuadas en ese mismo mes no parecieron influir mayormente (ver nota de prensa). En abril del 2015, varias organizaciones sociales solicitaron levantar las medidas de privación de libertad ordenadas por el juez a cargo del caso de Sergio Rojas (ver nota de prensa), las cuales se mantuvieron intactas. El artículo 10 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) según el cual “1. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales.2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento” pareciera, al menos en este preciso caso, ser ignorado por el sistema penal costarricense.

Es de señalar que estas medidas cautelares solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han dado lugar a algunas manifestaciones por parte de otras entidades internacionales. Leemos en un artículo reciente sobre Salitre que: «El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) señala que las autoridades costarricenses deben proceder con la expropiación, en todo el país, de quienes ocupen tierras indígenas de modo ilegal. Según el PNUD, un 40% de esas tierras está en manos de individuos que no son indígenas. “No se puede avanzar en materia de derechos humanos, si un derecho tan básico como la tenencia de las tierras no está garantizado. Esas tierras son exclusivas de los indígenas”, dijo Yoriko Yasukawa, coordinadora del PNUD en Costa Rica». Recordemos que durante su visita a Costa Rica el pasado 30 de julio del 2014, el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-Moon, tuvo la oportunidad de escuchar a un nutrido grupo de líderes indígenas provenientes de los territorios indígenas de Costa Rica (ver nota de prensa).

Costa Rica ante el CERD de Naciones Unidas

Además del espacio brindado por las autoridades al Secretario General de Naciones Unidas para que se reuniera con líderes indígenas durante su visita a Costa Rica, sus autoridades han externado a entes internacionales sus esfuerzos en materia de recuperación de tierras en favor de las poblaciones indígenas en diversos informes oficiales. Por ejemplo, los esfuerzos estatales en aras de resolver las demandas legítimas de las poblaciones indígenas ocupan gran parte del último informe oficial presentado por Costa Rica ante el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CERD) de las Naciones Unidas, en cumplimiento de las obligaciones internacionales suscritas por Costa Rica en la Convención que lleva el mismo nombre. El informe de Costa Rica (Documento CERD/C/CRI/19-22 con fecha del 16 de abril del 2014 disponible aquí) concluye con un énfasis en el tema de la recuperación de tierras (remitimos al lector a la lectura de los párrafos finales 289-300). A diferencia del mecanismo previsto ante el CERD (que se limita a hacer observaciones al informe presentado por el Estado y a cotejarlo con un eventual informe alternativo proviniendo de la sociedad civil que llegue a manos del CERD), el mecanismo previsto en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos permite a las comunidades presentar una denuncia contra el mismo Estado ante la Comisión Interamericana por violación de los derechos consagrados en instrumentos internacionales. La ratificación del Protocolo Facultativo al Pacto sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales – o Pacto DESC – por parte de Costa Rica en septiembre del 2014 (ver nuestra breve nota al respecto publicada en el sitio Derechoaldia) permite de igual forma la presentación de denuncias contra el Estado ante el Comité DESC de las Naciones Unidas, en particular en materia de derechos culturales.

Continúa colecta de viveres en solidaridad Salitre

Las obligaciones internacionales de Costa Rica

La problemática en Salitre ilustra, de igual manera que en el caso del proyecto hidroeléctrico El Diquis (Nota 3), las serias deficiencias y lagunas del marco legal vigente en Costa Rica para resguardar y proteger adecuadamente los derechos de las poblaciones indígenas en sus territorios y garantizarles un adecuado proceso de consulta. Desde finales de los años noventa, un proyecto de ley para resolver gran parte de las problemáticas que enfrentan los pueblos indígenas en Costa Rica aguarda pacientemente en los estantes de alguna oficina de la Asamblea Legislativa (Nota 4).

En el caso del P.H Diquis, cabe recordar el hecho (un tanto singular) cuando el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) anunció su retiro de los territorios indígenas un día antes de concluir su visita el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, James Anaya (ver nota de prensa del 26/04/2011): el gesto fue mencionado por el Relator en su informe publicado un mes después (ver texto de su informe del 30/5/2011) pero exigiendo compromisos adicionales por parte del ICE (y a la fecha sin darse): “20. El retiro de las instalaciones y operaciones del ICE del territorio Térraba, anunciado por el ICE durante la visita del Relator Especial, es un paso positivo para superar la evidente desconfianza generada por esa presencia. El Relator Especial considera que sería aconsejable que el ICE añada a ese gesto un claro compromiso de no reintroducir sus operaciones en territorios indígenas sin una consulta previa adecuada, así como que sean reconocidas las deficiencias del ICE en su comportamiento con los pueblos indígenas hasta el momento”. Más allá de las gesticulaciones de índole variada por parte del aparato estatal durante la visita in situ de un experto de las Naciones Unidas, que se repitieron en el caso de Jairo Mora Sandoval en el 2013 (Nota 5), existe una serie de obligaciones internacionales en materia de consulta que derivan de varios instrumentos internacionales ratificados por Costa Rica. Diagnósticos, estudios, expertos y foros académicos recuerdan regularmente a las autoridades el preocupante rezago acumulado por Costa Rica en materia de consulta, y más generalmente, de protección de los derechos de las comunidades indígenas: es el caso de un foro realizado en octubre del 2012 sobre El Diquis (ver nota) y otro más reciente (ver nota) realizado en la UCR en junio del 2014.

A las obligaciones internacionales de carácter general plasmadas en distintos instrumentos internacionales que Costa Rica no ha implementado, hay que añadir el hecho que desde varios años el contenido de estas obligaciones y sus alcances se han ido precisando y ampliando con la jurisprudencia de la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos. A este respecto, la Dra. Karine Rinaldi (ver artículo del 1/11/2012 publicado en La Nación) ha señalado la imperiosa necesidad de adecuar el accionar del Estado costarricense a los parámetros de la jurisprudencia interamericana en materia de consulta a los pueblos indígenas en el caso del P.H. Diquis. Una obligación internacional que a la fecha el Estado costarricense debe implementar, que ya ha dado lugar a varias visitas a Costa Rica e informes del Relator de las Naciones Unidas James Anaya entre el 2011 y el 2013, y que a la fecha no se ha concretado.

Tanto el caso de Salitre como el del P.H. Diquis y el de muchos otros casos de comunidades indígenas de Costa Rica cuyos derechos son vulnerados podrían en algún momento tocar la puerta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sus sentencias en materia de derechos de los pueblos indígenas, vinculantes para todos los Estados partes al sistema interamericano de protección de los derechos humanos (Nota 6), han sido inclusive saludadas internacionalmente: leemos en las conclusiones de una reciente publicación especializada en la materia (texto disponible aquí) que: “La flexibilidad y apertura por parte de la Corte para desarrollar una interlocución válida con los sistemas consuetudinarios ha permitido posicionar al Sistema Interamericano como uno de los sistemas pioneros y que mayores desarrollos ha alcanzado en este tipo de problemáticas; no en vano la Corte Penal Internacional y el Sistema Africano de Derechos Humanos han tornado su interés hacia las sentencias que produce este Tribunal, a manera de guía en cuanto buenas prácticas y desafíos que se esperan en casos de violaciones colectivas y con componentes étnicos de gran complejidad”.

En relación con los hechos acontecidos en el Territorio Indígena de Salitre

Conclusión:

En su informe del 2006 ante el mismo CERD, (Documento CERD/C/CRI/18 del 30 de agosto de 2006, disponible aquí), Costa Rica respondió a una de las preocupaciones externadas por el CERD refiriéndose al proyecto de ley sobre derechos de los pueblos indígenas, en los siguientes términos: “Reiteramos que este proyecto, resultado de una iniciativa que tuvo cuatro etapas, con amplias consultas tanto entre los pueblos indígenas como en la Sala Constitucional y con dictamen positivo en su momento de la Comisión Legislativa, recoge el establecimiento de un marco para el desarrollo autónomo de las ocho etnias indígenas costarricenses” (párrafo 34). En sus observaciones del 2007 al informe presentado (ver texto de dichas observaciones), el CERD recordaba la solicitud hecha desde el 2002 a Costa Rica y “exhorta /ba/ una vez más al Estado Parte a que elimine cuanto antes los obstáculos legislativos que impiden la aprobación del proyecto de Ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas” (punto 9). Pese a la exhortación a Costa Rica del 2002 reiterada en el 2007 por parte de los miembros del CERD, el Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas (Expediente no. 14352) se mantiene como proyecto en los archivos de la Asamblea Legislativa, y muchas de las poblaciones indígenas costarricenses, en situación de indefensión.

 

Notas: —

Nota 1: En años anteriores, Costa Rica había también recibido de parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una solicitud para proteger la vida y la integridad física de un reconocido líder comunal, Aquiles Rivera, en su lucha contra la expansión piñera en la zona Sur: se lee en este artículo titulado “Costa Rica: La expansión del monocultivo de piña en detrimento de los derechos humanos” que “El 11 de mayo de 2009 Aquiles sufrió un robo en su oficina en el cual le sustrajeron la computadora y el fax, únicas herramientas con las que contaba para trabajar. Unos días después de este hecho, en la noche, fue amenazado de muerte cerca de su casa en Buenos Aires de Puntarenas. Unos meses después también su hijo, menor de edad, fue amenazado de muerte. Lo que se está buscando por medio de la Comisión es la protección para Aquiles y su hijo, además de que se le ordene al Estado de Costa Rica que investigue los hechos y se pueda comprobar la relación que existe entre el trabajo de Aquiles, el robo de su oficina y las amenazas de muerte”.

Nota 2: La impunidad de los crímenes contra ecologistas en Costa Rica es una reivindicación del movimiento ecologista de Costa Rica desde muchos años. Fue incluso acuerpada y señalada por John Knox, Experto independiente de las Naciones Unidas sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente, durante su visita a Costa Rica en el transcurso del año 2013. En su Informe (ver texto) recomienda la sugerencia del sector ecologista de crear una Comisión de la Verdad ante la incapacidad del sistema de investigar y sancionar estos crímenes (punto 67). Remitimos al lector a una breve nota. BOEGLIN N., “Informe sobre Ambiente y Derechos Humanos en Costa Rica”, 14/05/2014 publicada en Tribuglobal y disponible aquí.

Nota 3: En una obra relativa a los 10 años de jurisprudencia constitucional en materia indígena (disponible aquí) publicada bajo los auspicios de la OIT, leemos que: “El 21 de junio del 2001 salió publicado en La Gaceta Alcance N°49 a la Gaceta N°119, una nueva publicación de este Proyecto de Ley, ahora referido con el número 14.352. En vista de que el expediente 12.032 fue archivado en Julio del 2000. Ambos textos son idénticos entre sí”. (p.35, Nota 1).

Nota 4: Con relación a la discusión en torno al Proyecto Hidroeléctrico El Diquis, remitimos al lector al pronunciamiento del Consejo Universitario de la UCR de septiembre del 2012 (disponible aquí) que recomendaba: “Solicitar al Poder Ejecutivo la derogatoria del Decreto Ejecutivo N. 34312-MP-MINAE, el cual Declara de Conveniencia Nacional e Interés Público los estudios y las obras del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís y sus obras de transmisión, en adelante el Proyecto, las que serán construidas por el Instituto Costarricense de Electricidad, del 6 de febrero de 2008, publicado en La Gaceta, en el tanto este no tiene como sustento los estudios ambientales y los soportes técnicos necesarios para su legalidad” (punto 16, página 25). Desde la perspectiva de los derechos de las poblaciones indígenas afectadas por este megaproyecto, que también es mencionada en el pronunciamiento de la UCR, la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Texas (Estados Unidos) elaboró un detallado informe titulado «Nadando a Contracorriente: El Pueblo Teribe y el Proyecto Hidroelectrico El Diquis en Costa Rica» (informe de julio del 2010, versión en inglés y en español) así como la Universidad de Dundee (Reino Unido) (ver informe de junio del 2011).

Nota 5: La visita a Costa Rica del experto independiente de las Naciones Unidas John Knox sobre ambiente y derechos humanos se realizó del 28 de julio al 1ero de agosto del 2013. El arresto de varios sospechosos de la muerte del ecologista Jairo Mora Sandoval se dio 24 horas antes de que concluyera su visita (ver nota del 31 de julio del 2013 de La Nación).

Nota 6: En un detallado artículo cuya lectura recomendamos, la jurista Karine Rinaldi indica que: “… esta interpretación evolutiva debe de ser entendida como parte del derecho interamericano, vinculante para los Estados de la OEA que ratificaron la Convención y reconocieron la competencia de la Corte. En este sentido, en palabras del Juez Ferrer Mac-Gregor Poisot, “[l]as interpretaciones que realiza la Corte IDH se proyectan hacia dos dimensiones: (i) en lograr su eficacia en el caso particular con efectos subjetivos, y (ii) en establecer la eficacia general con efectos de norma interpretada”/…/ Paralelamente, la interpretación formulada por la Corte Interamericana va a tener de hecho el mismo valor que la letra del Pacto, e incluso será superior a la redacción de éste, porque como intérprete final del mismo fija la superficie y el alcance de sus cláusulas escritas”. Véase RINALDI K., “Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Principio de no regresión ambiental y los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Enseñanzas de la jurisprudencia Interamericana“, in PEÑA CHACÓN M. (Ed), El principio de no regresión en el derecho comparado latinoamericano, PNUD/Maestría en Derecho Ambiental, UCR, 2013, pp. 356-384, p.363. Obra completa cuyo texto está disponible aquí.

 

(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

 

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