En el marco de la conmemoración del «Día Nacional e Internacional contra la Homofobia, Lesbofobia y Transfobia«, se realizará el próximo lunes 21 de mayo la conferencia «Alcances de la respuesta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a la opinión consultiva OC-24/17 Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo«, a cargo de la señora Ana Helena Chacón.
La actividad es abierta a todo el público y será a las 9 a.m., en la Sala Magna del edificio Daniel Oduber, en la sede central de la UNED en Sabanilla, y es organizada por el Instituto de Estudios en Género de la UNED, la Comisión Institucional de Ética y Valores y nuestro centro.
La “opinión consultiva” de la CIDH y las reivindicaciones de los movimientos LGBTI de Costa Rica: la urgencia de una pronta resolución favorable
En el día por la superación de la homo-lesbo-trans-fobias
Pronunciamiento del Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo (CICDE) Universidad Estatal a Distancia (UNED) -Acuerdo del Consejo Científico del CICDE- (17 de mayo de 2018)
1. La sociedad costarricense vive procesos de acelerado y complejo cambio sociocultural, lo cual provoca mucho desconcierto y perplejidad, incluso temor y, a veces, reacciones de rechazo e intolerancia.
2. La pasada campaña política visibilizó de forma dramática lo que ello significa, ya que el país se vio ante la disyuntiva excepcional de elegir entre la preservación de las instituciones democráticas y republicanas heredades del iluminismo, la ilustración y el liberalismo político, o su rechazo desde una propuesta política de inspiración religiosa, regida por principios muy conservadores e intolerantes.
3. Estas instituciones democráticas y republicanas, aunque limitadas y defectuosas, constituyen uno de los avances civilizatorios más importantes de la modernidad. Es deber ineludible avanzar hacia su perfeccionando, imbuyéndolas de contenidos sustantivos que hagan que la participación en democracia, las libertades y derechos civiles, los principios de igualdad entre todas las personas, los derechos humanos en todas sus expresiones, la superación de los lastres de la pobreza, el respeto a la dignidad humana y la justicia social, sean realidades vivas para cada persona habitante de Costa Rica, sin distingo alguno.
4. La “opinión consultiva” emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con reivindicaciones fundamentales enarboladas por los movimientos y organizaciones LGBTI, en particular la identidad y expresión de género y el matrimonio igualitario, deben ser interpretada como un importante paso adelante en el proceso de construcción de una sociedad costarricense que, al reconocerse diversa, heterogénea y multicultural, reconoce asimismo la urgencia de reivindicar esa diversidad y de vivirla con respeto y en paz, protegiendo plenamente la dignidad humana inherente a cada persona.
5. Recalcamos el carácter sin duda vinculante que tiene esa “opinión consultiva”, como lo ha reconocido ampliamente la jurisprudencia emanada de la propia Sala Constitucional, y así reafirmado por el pronunciamiento reciente dado a conocer por la Procuraduría General de la República.
6. Celebramos que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) reconozca el derecho de cada persona a decidir libremente su identidad de género y el nombre con el cual quiera ser conocida. Advertimos acerca de la importante omisión cometida al no reconocer el derecho –que debería ser simétrico– de cada persona a decidir libremente el sexo con el cual aparece registrada por nacimiento.
7. Consideramos, sin embargo, que la resolución del TSE sobre el matrimonio igualitario crea una situación contradictoria y problemática que introduce un alto grado de inseguridad jurídica en perjuicio de las parejas del mismo sexo.
8. Lamentamos la demora de la Sala Constitucional para pronunciarse sobre el matrimonio igualitario. Hay recursos que datan de aproximadamente tres años y que, después de tan largo período, siguen sin resolverse. En los marcos de la “opinión consultiva” de la CIDH, esta demora pone a Costa Rica en situación de incumplimiento.
9. Dado el contexto que plantea la mencionada “opinión consultiva”, no hay razón alguna para que la Sala Constitucional no se pronuncie a la mayor brevedad sobre este particular, siendo perfectamente claro que su pronunciamiento debe acatar lo dispuesto por la CIDH.
10. Desde el Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo (CICDE) de la UNED hacemos un llamado respetuoso pero muy vehemente a la Sala Constitucional, al TSE y a los demás órganos del Estado, para que resuelvan, con la prontitud con que la justicia debe hacerse efectiva, los diversos asuntos pendientes, en acatamiento a lo indicado por la CIDH.
11. La opción por la democracia, los principios republicanos y los derechos humanos, de la que Costa Rica se enorgullece, y que es uno de sus más importantes cartas de presentación ante el mundo, así lo exige. Debemos reconocer que hay insuficiencias y omisiones, que afectan tanto a la población LGBTI como también a los pueblos indígenas y las personas migrantes, entre otros sectores perjudicados. En este caso particular, cumplir con lo dispuesto por la CIDH significará un avance valioso en el siempre arduo proceso de superación de tales déficits. Cualquier otra cosa, lanzaría una sombra de duda sobre esos valores y compromisos que proclamamos con tanto énfasis.
En una resolución dirigida a los distintos departamentos y secciones del Tribunal Supremo de Elecciones, y que incluye a las oficinas a cargo de cédulas de identidad, inscripción matrimonial y otras, el órgano giró instrucciones para poner en marcha los mecanismos para hacer efectiva la opinión consultiva de la CIDH relativa a los derechos de las parejas del mismo sexo.
El documento con el acuerdo del Tribunal consta de 21 páginas, de estas, las 15 primeras están dedicadas al análisis realizado por una comisión especial nombrada al efecto. A partir del final de la página 15 inicia la parte resolutiva del TSE. El escrito fue enviado a SURCOS por Nicolás Boeglin y lo compartimos en el siguiente enlace:
El pasado 22 de abril, Día de la Tierra, ecologistas le entregaron al Presidente Electo, Carlos Alvarado Quesada, una carta con veintidós desafíos ambientales que tiene el país al inicio de su mandato. (Ver adjunto al final de este texto).
La Federación para la Conservación de la Naturaleza (FECON) en el documento apunta que “nuestra iniciativa viene de la mano con la labor de fiscalización que siempre hemos hecho, y mantendremos, de la gestión gubernamental de cualquier partido político”.
Uno de los sustentos jurídicos que resalta esta agrupación para solicitar el dialogo directo con el presidente y su futuro gabinete es la Opinión Consultiva OC-23/17 sobre «Medio Ambiente y Derechos Humanos» de Corte lnteramericana de Derechos Humanos -ClDH- que entre otros temas señala el deber del Estado de “garantizar el derecho a la participación pública de las personas, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, y- garantizar el acceso a la justicia, en relación con las obligaciones estatales para la protección del medio ambiente”.
Entre los temas señalados en la carta destacan: fortalecer las Áreas Silvestres Protegidas; moratoria a la expansión del monocultivo de la piña; detener la minería ilegal en Crucitas; la prohibición de los agroquímicos Paraquat y el Glifosato; la promoción de una matriz energética amigable con el ambiente y la gente; descartar todos los proyectos hidroeléctricos en territorios indígenas en particular el PH Diquis; el etiquetado Organismos Genéticamente Modificados (OGM) en productos para consumo humano y animal; el fortalecimiento de la Secretaría Técnica Ambiental; la necesidad de una nueva ley de aguas bajo los principios de participación ciudadana, resguarde el Derecho Humano al Agua y de dominio público; que considere los ecosistemas como usuarios de agua y que lo proteja como un servicio público no privatizable; entre otros.
FECON es una federación de grupos ecologistas a nivel nacional, tiene una experiencia de trabajo y conocimiento del país, desde hace casi 30 años.
Desde esta semana, está disponible el texto definitivo del instrumento regional adoptado en Escazú, Costa Rica, el pasado 4 de marzo de 2018 (véase breve nota nuestra publicada luego de la finalización de la última ronda de negociaciones celebrada en Costa Rica). El texto adoptado fue saludado por las autoridades de Costa Rica como «un hito histórico en la construcción de una democracia ambiental en la región y establece obligaciones de los países para garantizar los derechos de acceso, así como medidas para fortalecer la protección de defensores de derechos ambientales» (véase texto completo del comunicado oficial de prensa reproducido al final de esta nota).
Se trata de un tratado de carácter vinculante para 33 Estados de América Latina y del Caribe, que tiene como objetivo «garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible«.
La CEPAL (Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas), que auspició desde el 2014 la negociación de este texto, ha informado que el Acuerdo de Escazú será abierto a la firma de los 33 países de América Latina y del Caribe el próximo 27 de septiembre de 2018 en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas a celebrarse en Nueva York.
El texto del tratado en español puede desde ya ser consultado en este enlace oficial de la CEPAL y, en sus versiones oficiales en español y en inglés, ingresando a este enlace oficial de Naciones Unidas.
Varios de los principios enunciados en el Acuerdo de Escazú fueron confirmados, desde una perspectiva de los derechos humanos, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en una reciente Opinión Consultiva, la OC-23 (véase nuestra breve nota publicada en Debate Global, Colombia, titulada: «Mucho más que una respuesta a Colombia: a propósito de la Opinión Consultiva OC-23 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre ambiente y derechos humanos«).
En un valioso esfuerzo de divulgación del contenido y de los alcances de esta opinión consultiva (pocamente difundida por los Estados), se realizaron en esta semana dos foros sobre el tema, el mismo 10 de abril: uno, organizado por la Universidad Nacional Autónoma de México – UNAM (véase programa) y otro realizado en Costa Rica en la Universidad de Costa Rica – UCR (véase programa).
Foto del foro realizado en la UCR el pasado 10 de abril del 2018: de izquierda a derecha: M.Sc. Patricia Tarre Moser, abogada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), Dr. Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho / UCR, M.Sc. Mario Peña Chacón, Profesor de Derecho Ambiental en la Facultad de Derecho / UCR y el Dr. Fernando Cruz Castro, Magistrado de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica.
Tanto los alcances de la OC-23 como los del Acuerdo de Escazú ameritan un esfuerzo de divulgación en aras de dar a conocer su valioso contenido: un esfuerzo particular se impone con relación a operadores de justicia y funcionarios públicos de los Estados que son parte al Pacto de San José, en particular sus máximas autoridades judiciales y ambientales. De igual manera con relación a asesores legales y a otros funcionarios encargados, desde la función legislativa y la reglamentaria, de elaborar o de actualizar la normativa ambiental vigente.
Comunicado oficial de prensa, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica
«MARZO 04, 2018 01:22 PM
Bajo el liderazgo de Costa Rica se adopta el primer acuerdo regional sobre derechos de acceso a información, participación, y justicia en temas ambientales: Acuerdo de Escazú
Acuerdo constituye un hito histórico en la construcción de una democracia ambiental en la región.
Es el primer instrumento vinculante para la protección de defensores ambientales en asuntos ambientales de América Latina y el Caribe El instrumento se abrirá para la firma de los Estados el próximo 27 de setiembre de 2018 en la ONU.
Hoy, 4 de marzo de 2018, 24 países de América Latina y el Caribe adoptaron el primer instrumento regional para garantizar los derechos de acceso a la información, la participación pública y la justicia en asuntos ambientales durante la IX Reunión del Comité de Negociación celebrada en Costa Rica.
La Adopción del “Acuerdo Escazú” constituye un hito histórico en la construcción de una democracia ambiental en la región y establece obligaciones de los países para garantizar los derechos de acceso, así como medidas para fortalecer la protección de defensores de derechos ambientales.
“Nos llena de orgullo que sea en Costa Rica donde 24 países de América Latina y el Caribe sigamos construyendo juntos instrumentos para garantizar y fortalecer el acceso, información y justicia para un medio ambiente que se consolide como un derecho fundamental para la existencia de la humanidad”, manifestó el Presidente Solís, quien presidió el acto de clausura.
El texto fue adoptado seis años después de la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo del 2012, en la que los Estados firmantes se comprometieron a avanzar hacia el proceso de negociación de un instrumento regional.
Desde ese momento, Costa Rica y Chile asumieron la co-presidencia de la Mesa Directiva del Comité Negociador, con el apoyo de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) como Secretaría Técnica.
El Ministro a.i. de Relaciones Exteriores y Culto, Alejandro Solano Ortiz, destacó el liderazgo de Costa Rica y Chile y el compromiso de todas las delegaciones para consensuar un texto robusto que garantiza la participación significativa del público en materia ambiental.
“El Acuerdo de Escazú es un documento visionario e innovador. Esta iniciativa nace en el seno de la sociedad civil y ha sido acogida por los países de la región, quienes con determinación han logrado avanzar firmemente para lograr sociedades más democráticas y sostenibles”, indicó el Ministro a.i Solano.
El instrumento realiza una contribución fundamental al reconocer el derecho de todas las personas a un ambiente sano y fortalece la voz y participación activa y amplia de la ciudadanía en la construcción de una democracia ambiental regional.
El acto solemne también contó con la participación de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Alicia Bárcena, y el Ministro de Ambiente y Energía, Édgar Gutiérrez, así como los ministros, viceministros y delegados de América Latina y el Caribe.
El instrumento se abrirá para la firma de los Estados el próximo 27 de setiembre de 2018, durante el segmento de Alto Nivel de la Asamblea General de Naciones Unidas».
(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
La Comisión Ambiental de la AED invita este próximo martes 10 de abril de 6 a 8 p.m. al conversatorio “Alcances y limitaciones del derecho humano al medio ambiente sano, Opinión Consultiva OC-23-17 de la Corte IDH”, el cual se llevará a cabo en el Auditorio Abelardo Bonilla, Escuela de Estudios Generales de la UCR.
Se contará con la participación de los siguientes expositores:
Dr. Fernando Cruz Castro, Magistrado Constitucional
Dr. Nicolas Boeglin, Profesor en Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR
Msc. Mario Peña Chacón, Profesor de Desarrollo Ambiental, Facultad de Derecho, UCR
Los mecanismos internacionales de Derechos Humanos defienden a las personas de las prácticas impositivas de gobiernos abusivos, sin discriminación de ninguna clase
Pretender defender la cultura por encima de los demás Derechos Humanos atenta contra la democracia
Ante las recientes manifestaciones de ex diplomáticos costarricenses en un diario de circulación nacional, el 16 de este mes, expertos, activistas, defensores y defensoras de los derechos humanos, manifestamos:
Las personas, y no los gobiernos, son la razón de ser de los Derechos Humanos. Por ello, los órganos internacionales de protección, como la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos, los Comités de Naciones Unidas, la Corte Penal Internacional o los instrumentos de los sistemas africano y europeo, están llamados a proteger a las personas y a defenderlas de las violaciones a sus derechos y libertades. Tratar de reformar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), para que se libere a los gobiernos de sus obligaciones, implicaría permitir que se conculquen los derechos y libertades de todas las personas. El genocidio, las masacres, las ejecuciones extrajudiciales, la tortura, las desapariciones forzadas, y demás violaciones de los derechos y libertades quedarían impunes. Los ciudadanos quedaríamos desprotegidos
La existencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros instrumentos de Derechos Humanos, nace de la necesidad de proteger a todas las personas de las arbitrariedades de los Estados. Es usual que, usando el argumento de la cultura se hayan violentado los derechos y libertades fundamentales. El argumento de que debe protegerse una supuesta «cultura» es ridículo. Nos veríamos forzados a aceptar los femicidios y las relaciones impropias dentro de las familias, que responden a una cultura definida por el machismo y el abuso. También tendríamos que consentir el trabajo infantil, pese a que hemos invertido casi dos siglos fomentando acciones que protejan a la niñez. En la mayoría de nuestros países, las libertades de expresión, de opinión o de religión dejarían de estar protegidas frente a regímenes con tendencias dictatoriales
Costa Rica fue el primer país en ratificar el Pacto de San José y también el primero en aceptar la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ambos fueron actos soberanos del Estado costarricense. Pretender desconocer hoy, lo que con orgullo hicimos hace casi 50 años, atenta contra la cultura visionaria de nuestros próceres, que siempre buscaron fortalecer nuestro Estado social, democrático y de Derecho.
El sentir de la mayoría no puede significar jamás la violación de derechos de las minorías. Aceptar tal aberración sería darle la espalda a nuestras raíces democráticas. Traicionaríamos esa verdadera cultura costarricense, por la cual gozamos del respeto y la admiración de la comunidad internacional.
En consecuencia, rechazamos tajantemente la propuesta de ese grupo de ex diplomáticos. Proponer que la política exterior de Costa Rica vaya encaminada a derruir la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denota un parecer contrario a la verdadera cultura costarricense de respeto a los Derechos Humanos y es carente de visión. Nos inquieta por las evidentes y nefastas consecuencias que tal despropósito tendría para Costa Rica y para el resto de los países americanos.
Cuando se abordan los temas de Derechos Humanos debe hacerse con seriedad, con responsabilidad, con compromiso y, sobre todo, con conocimiento. Si se hace de manera ligera y desde la ignorancia, los derechos y las libertades fundamentales de todas las personas correrán grave riesgo.
Francisco José Aguilar Urbina
Irene Aguilar Víquez
Marcia Aguiluz Soto
Larissa Arroyo Navarrete
Roxana Arroyo Vargas
Paola Casafont Villalobos
Catalina Devandas Aguilar
Gonzalo Elizondo Breedy
Alda Facio Montejo
Ana Isabel Garita Vílchez
Lorena González Pinto
Rodrigo Jiménez Sandoval
Soraya Long Saborío
Marcela Martino Aguilar
Ana María Méndez Libby
Ana Elena Obando Mendoza
Gilda Pacheco Oreamuno
Víctor Rodríguez Rescia
Cristina Zeledón Mangel
*Imagen con fines ilustrativos tomada de malagaldia.es
Conforme pasan los días, después de haberse efectuado las elecciones generales del pasado domingo 4 de febrero, hemos visto aflorar en las llamadas redes sociales, y hasta en las páginas de algunos medios de comunicación digitales, una serie de expresiones que revelan un estado de desasosiego colectivo, por un lado, y por el otro, una falta de contacto entre su reiterado uso arbitrario y la realidad propiamente dicha, la que se ha tornado inalcanzable, dada su carencia de algún sentido unívoco, o al menos general, que nos oriente para poder decir algo coherente. Quienes las emplean viven en mundos fantásticos, en quiméricos reinados como los de las mil y una noches, del Bagdad medieval del califa Harum Al Raschid, o en los recovecos del país de las maravillas-pesadillas de una jovencita llamada Alicia, lo peor de todo esto es que estas gentes pretenden que nosotros también nos instalemos allí, a pesar de que los tercos hechos nos dicen otra cosa, llevándonos a desconfiar de las manifestaciones que exteriorizan esos estados del ánimo colectivo.
Los resultados electorales de ese día elevaron a la categoría de realidad a una serie de quimeras, las que habitan en la cabeza de una gran cantidad de gentes, la mayoría de cuáles carecen del hábito del pensamiento riguroso y sistemático, además de que ni siquiera han tomado conciencia del cuidado con el que debemos tratar a nuestra más valiosa herramienta para construir conocimiento: el lenguaje y la significación precisa de las palabras de que hagamos uso para expresarnos.
Como en el universo totalitario que se nos muestra en aquella novela titulada “1984”, del escritor inglés George Orwell (1903-1950), publicada hace ya setenta años, una neolengua (newspeak) cada vez más empobrecida se ha instalado entre nosotros, en medio de una atmósfera de odio e intolerancia brutales, facilitada por las pantallas electrónicas de los llamados medios de comunicación social, pero sobre todo por la vía de las redes sociales que son los mejores vehículos para que las bajas pasiones de algunas gentes se amplifiquen y puedan conducirnos, de manera eventual, a verdaderos estados de histeria colectiva, dentro de la creciente atmósfera de irrealidad y odio que se ha instalado.
Al ambiente, cargado de tensiones y delirios, que se fue generando, en medio de una campaña electoral, caracterizada por el desencanto previo de grandes sectores de la población, como resultado de varias décadas de políticas neoliberales y el desmantelamiento del estado de bienestar, se unió el impacto de un fallo emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), acerca del matrimonio entre las parejas homosexuales y otras reivindicaciones de la llamada comunidad LGTBI, un factor que fue aprovechado por los oportunistas, presuntos apóstoles del integrismo religioso, anidado en las numerosas iglesias pentecostales o neopentecostales que han proliferado en este país centroamericano, a lo largo de las últimas tres décadas, un sector religioso que tiene ya veinte años de haber incursionado, con cierto éxito, dentro de la política electoral y que ha mantenido una presencia constante dentro del parlamento o Asamblea Legislativa de Costa Rica. De repente, en media campaña electoral, con la fuerza y la temible sorpresa ocasionada por un trueno en la noche, el fallo de la CIDH hizo crecer exponencialmente la candidatura presidencial del principal candidato de los pentecostales, el periodista y animador Fabricio Alvarado, del Partido Restauración Nacional, dejando atrás a los aspirantes de los partidos políticos tradicionales, dentro de lo que se convirtió en un verdadero terremoto político, de cuyas consecuencias más visibles sus líderes no logran reaccionar todavía.
No muy lejos, y segundo lugar se ubicó el candidato presidencial del Partido Acción Ciudadana(PAC), la fuerza política que había irrumpido con gran empuje en la escena política, cuatro años atrás, para llevar a la presidencia de la república, al historiador y politólogo, Luis Guillermo Solís, quien suscitó enormes expectativas en un conglomerado de sectores sociales y políticos que se ubicaban dentro de una especie de centro izquierda, la que a lo largo de su gestión gubernamental, resultó estar más a la derecha de lo que se pensaba, además de caracterizarse por una constante indefinición, lo que permitió a la larga a las fuerzas de derecha retomar la iniciativa política, reconquistando el parlamento o Asamblea Legislativa, donde tanto el PAC, como el llamado Frente Amplio –presuntamente de izquierda y su aliado, al parecer incondicional- vieron reducida su representación parlamentaria, en el caso de este último de nueve a un solo diputado, como resultado de los comicios del domingo anterior. Los restantes once candidatos presidenciales quedaron fuera de la contienda del ballotage, que deberá realizarse al no obtener ninguno de ellos el cuarenta por ciento de los votos emitidos, lo que era una condición indispensable para triunfar en la primera vuelta.
En medio de los preparativos para esa segunda vuelta electoral, programada para el domingo 1 de abril, dos candidatos presidenciales se enfrentan en ella: el integrista religioso Fabricio Alvarado y el periodista, además de politólogo, Carlos Alvarado, del Partido Acción Ciudadana, quien ocupó la cartera de trabajo en el gobierno actual.
Así planteadas las cosas estalló, de una manera febril, la contienda entre los integristas religiosos y los llamados laicos progresistas, en medio de una ofensiva general de la derecha y de los sectores empresariales, quienes esperan más allá de quien sea el ganador de los comicios de ese día, imponer su agenda económica y social para hacer que los sectores laborales sean los que paguen las consecuencias de una recesión económica ya en curso, la que ha sido precipitada por el crecimiento de la deuda externa y el déficit fiscal, acelerado por los gobiernos del otrora dominante Partido Liberación Nacional, entre los años de 2006 y 2014.
Mientras los viejos partidos como Liberación Nacional y la Unidad Social Cristiana se debaten en una especie de agonía que los ha llevado a experimentar, hacia lo interno, serios problemas de identidad, una parte de electorado ha dado rienda suelta a su integrismo religioso o a sus odios más profundos, hablando de actores sociales y políticos inexistentes, exteriorizando sus viejos temores anticomunistas, tan propios del período de la guerra fría, y sus obsesiones acerca de un inexistente socialismo del siglo XXI, el que no ha pasado de ser un mero enunciado que se mencionó, durante la primera década del siglo que corre, en otros países de la región. Como en aquel grabado de Francisco de Goya, donde el pintor nos decía que el sueño de la razón produce monstruos, en estos días ventosos días de febrero de 2018, cada uno ha perfilado y dimensionado los suyos, dando rienda suelta a sus odios y pasiones dirigidos incluso hacia meros fantasmas, sin ningún asidero en la realidad, como la satanización de los programas de educación sexual, impulsada por los gobiernos liberacionistas y la actual administración del PAC, llegándose a la ocupación de algunas instituciones educativas, por parte de algunos padres de familia, fanatizados y desinformados por los integristas religiosos.
Después de una puesta en escena electoral, donde como bien sabemos no se toman las decisiones más importantes, pues esta no pasa de ser una fiesta o carnaval para entretener a los incautos, la política verdadera ha irrumpido sólo que en los peores términos que hubiéramos podido imaginar, hace apenas unos meses en esta Costa Rica, donde muchas gentes, hábilmente manipuladas por los medios de comunicación social, piensan que somos una democracia excepcional por el sólo hecho de votar cada cuatro años.
Pronunciamiento de la Universidad Nacional en torno a la Opinión Consultiva sobre identidad de género e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos*
La Universidad Nacional-UNA, como institución de educación superior pública comprometida con los valores de libertad, diversidad, justicia, fraternidad, igualdad y respeto a los derechos humanos, respalda la reciente resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos -CIDH- (OC-24/17, 9 de enero de 2018), mediante la cual resolvió que “el Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se derivan de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo”, así como el derecho a la identidad de género y procedimientos de cambio de nombre.
Como institución generadora de conocimiento no podemos ignorar la histórica y sistemática anulación o menoscabo en el reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos humanos y de las libertades fundamentales, que ha sufrido la comunidad LGBTI a lo largo de muchos años. En particular, en cuanto al respeto de su orientación sexual, la protección de su identidad y expresión de género y los derechos patrimoniales de las parejas del mismo sexo, sin obviar otras figuras jurídicas que pueden resultar estigmatizantes, inferiorizantes y discriminatorias. Al respecto, se hace urgente la adopción de mecanismos procesales expeditos y no discriminatorios para el ejercicio del derecho a la identidad y la expresión de género.
La UNA, en apego a los principios de libertad, justicia y paz que promueve la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Pacto de San José), comparte el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la especie humana, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, respetando el pluralismo cultural, religioso, ideológico y político propio de una sociedad compleja como la nuestra.
Es responsabilidad de los Estados parte del Pacto de San José, como bien ha hecho el Gobierno de la República de Costa Rica al formular la solicitud de opinión consultiva, garantizar y respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción.
En consecuencia, la resolución (OC-24/17) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se pronuncia reconociendo los derechos a la igualdad, a las libertades fundamentales y a la no discriminación de las personas LGBTI. En consecuencia, establece el respeto de la orientación sexual como ejercicio de la autonomía personal, en función del principio de igual dignidad de las personas. De esta forma, el Estado costarricense ha de proteger el reconocimiento de la personalidad jurídica, el nombre y la identidad de género auto percibida de la persona LGBTI; así como de su libertad de expresión de género. Por otra parte, se extiende dicho reconocimiento a los derechos, no solo patrimoniales, de las parejas del mismo sexo; se entiende además en un sentido amplio y no restrictivo al concepto de familia.
Comprometidos con el carácter vinculante que tienen los pronunciamientos de la Corte Interamericana, tanto de las sentencias en sede contenciosa como de las opiniones en sede consultiva, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la República de Costa Rica, la Universidad Nacional de Costa Rica se compromete a promover y apoyar con todos los medios disponibles la urgencia de armonizar la legislación, los reglamentos y las disposiciones institucionales en el país, para cumplir a cabalidad con los alcances de la resolución OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, evitando así toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que pueda anular o menoscabar el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales por parte de la comunidad LGBTI.
A la vez, hacemos un vehemente llamado a la comunidad nacional para que impere el respeto, el reconocimiento recíproco y la convivencia pacífica y equitativa, evitando cualquier manifestación de intolerancia y de violencia, en particular contra las personas de la comunidad LGBTI.
Dr. Alberto Salom Echeverría Rector Universidad Nacional UNA
*CIRCULARUNA-R-CIRC-3-2018
Enviado por MSc. Efraín Cavallini Acuña, Asesor Comunicación, Rectoría UNA.
El pasado 7 de febrero del 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer su respuesta a la solicitud de opinión consultiva que le hiciera Colombia el 14 de marzo del 2016. Se trata de la Opinión Consultiva OC-23, titulada «Obligaciones estatales en relación con el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad física – Interpretación y alcance de los artículos 4.1 y 5.1, en relación a los artículos 1.1. y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos«. Colombia solicitó en el 2016 al juez interamericano aclararle qué ocurría con los derechos de las poblaciones isleñas colombianas en el Caribe amenazadas por megaproyectos promovidos por otros Estados susceptibles de causar un impacto en el ambiente marino, como parte de una estrategia (un tanto original) para intentar contener a Nicaragua en aguas del Caribe. La originalidad radica en que, a la fecha, Colombia no ha presentado ningún recurso de revisión o de interpretación con posterioridad al fallo de noviembre del 2012 (que resuelve la delimitación marítima entre Nicaragua y Colombia en el Caribe). Al adoptar sus máximas autoridades un tono desafiante y amenazante y al no usar estas herramientas procesales previstas en el Reglamento de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), Colombia fue objeto de dos nuevas demandas presentadas en el 2013 por Nicaragua: la estrategia colombiana consistió en presentar excepciones preliminares en ambas demandas, las cuales fueron rechazadas en un fallo dado a conocer el 17 de marzo del 2016 por la jurisdicción de La Haya (Nota 1). El Presidente de Colombia calificó de «injuriosa» esta decisión de la CIJ (véase nota de prensa titulada «Santos llama a unidad para defensa soberanía ante decisión «injuriosa» de CIJ«). Alguna infidencia debería poder explicarnos si la decisión de presentar una solicitud a la Corte Interamericana por parte de Colombia se tomó en relación al fallo de la CIJ declarándose competente, o si hay que ver en esta extraña cercanía de fechas una simple coincidencia.
Más allá del espectáculo raramente visto por parte de un Estado de América Latina con relación a un fallo de la CIJ que no le es favorable, el procedimiento consultivo del sistema interamericano de derechos humanos es abierto a recibir opiniones de otras entidades, denominadas «observaciones». Además de una gran cantidad de observaciones aportadas por entidades académicas y expertos, así como por diversas organizaciones de la sociedad civil, cuatro Estados brindaron las suyas: Argentina, Bolivia, Honduras y Panamá (véase texto disponible en este enlace). Es muy probable que la observación aportada por cada uno de estos Estados interese a las ONG argentinas, bolivianas, hondureñas y panameñas, de manera a contrastar la posición externada al juez interamericano con la realidad que viven las ONG y las comunidades.
El texto de la OC-23 fue oficializado este 7 de febrero del 2018, y está desde ya disponible en este enlace de la misma Corte: se recomienda la lectura del texto integral, que reafirma una serie de principios en materia ambiental y en materia de derechos humanos que van mucho más allá de lo señalado por Colombia en su comunicado oficial (Nota 2). Al tratarse de la primera oportunidad en la que la Corte es solicitada en materia ambiental en el marco de un procedimiento consultivo, la amplia interpretación dada por el juez interamericano permite precisar el alcance de algunas de las disposiciones del Pacto de San José de 1969 y de otros instrumentos interamericanos de una manera extremadamente novedosa, que merece ser saludada y divulgada.
El enfoque limitado de la consulta colombiana rebasado por el juez interamericano
A diferencia del marco restringido al que Colombia quiso reducir su consulta, la Corte lo amplia en los siguentes términos, al leerse en el párrafo 35 que:
«35. Esta Corte ha indicado que, en aras del interés general que revisten sus opiniones consultivas, no procede limitar el alcance de las mismas a unos Estados específicos. Las cuestiones planteadas en la solicitud trascienden el interés de los Estados parte del Convenio de Cartagena y son de importancia para todos los Estados del planeta. Por tanto, este Tribunal considera que no corresponde limitar su respuesta al ámbito de aplicación del Convenio de Cartagena. Además, tomando en cuenta la relevancia del medio ambiente en su totalidad para la protección de los derechos humanos, tampoco estima pertinente limitar su respuesta al medio ambiente marino«.
Estamos por lo tanto ante una opinión de la máxima instancia en materia de derechos humanos del hemisferio americano, que precisa las disposiciones del Pacto de San José en materia ambiental, y recuerda a los Estados la relación intrínseca de los derechos humanos con la defensa del ambiente: lo cual, es muy probable, interesará a muchas entidades de la sociedad civil, tanto en Colombia como fuera de ella. ¿Qué pasa con una población y sus derechos cuando se ve amenazada por un megaproyecto? ¿Qué obligaciones tiene el Estado hacia esa comunidad? ¿Qué derechos son particularmente susceptibles de verse violentados? ¿Qué poblaciones son más vulnerables que otras? A estas (y muchas otras preguntas) es que el juez intenta responder en su opinión consultiva, además de las respuestas a las preguntas formuladas por Colombia.
Un recordatorio de las obligaciones del Estado más que propicio
El extenso recordatorio de las obligaciones internacionales del Estado al que procede la Corte se da en un momento en que en Colombia (como en muchos otros Estados), comunidades indígenas y campesinas ven destruídos sus entornos (sitios con valor cultural y espiritual en el caso de las poblaciones indígenas), mientras megaproyectos (minería química a cielo abierto, hidroeléctricas, desarrollo inmobiliario, monocultivos, entre muchos otros) apoyados por el mismo Estado amenazan las fuentes de agua de muchas comunidades y sus modos de producción tradicional, y obliga a desplazar a estas poblaciones. Ello sin hablar de casos de líderes comunitarios y ecologistas asesinados, amenazados o intimidados, alrededor de los cuales campea una indignante impunidad debido a la inoperancia del Estado para investigarlos y sancionarlos debidamente. Un informe recientemente publicado en Honduras llega a contundentes conclusiones con relación a la responsabilidad de las autoridades hondureñas en el asesinato de la líder indígena Berta Cáceres (Nota 3).
La tendencia a eliminar físicamente a líderes indígenas, campesinos, ecologistas es creciente, mientras que el manto de impunidad sobre este tipo de muertes se consolida. La ONG Global Witness registró 200 crímenes de este tipo a nivel mundial para el año 2016 de los cuales 120 en América Latina. Sólo en el año 2016, se contabilizaron 14 crímenes de líderes comunitarios en Honduras, 37 en Colombia y 49 en Brasil, según esta misma organización (véase informe con tabla incluída). A Honduras le sigue Nicaragua con 11muertes registradas en el 2016, y Guatemala con 6 asesinatos.
Nótese que en noviembre del 2017, expertos de Naciones Unidas urgieron a los Estados de América Latina reunidos en el marco de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) en Chile a adoptar sin más preludios un tratado vinculante sobre ambiente y derechos humanos (véase nuestra breve nota publicada en ElPais.cr titulada «Naciones Unidas urge a América Latina a adoptar tratado vinculante sobre derechos humanos relacionados al ambiente» en la que referimos a algunas propuestas de Colombia sumamente cuestionables). La próxima ronda de negociación de este instrumento regional tendrá lugar en el mes de marzo del 2018 en Costa Rica.
Foto de marcha contra el proyecto minero Pacific Rim en El Salvador, extraída de artículo titulado «Libre comercio y minería: un caso salvadoreño que debemos observar».
La expansión a la que procede la Opinión Consultiva OC-23 en breve
Más allá de las obligaciones de un Estado hacia otro en caso de realizar un proyecto susceptible de generar un daño ambiental transfronterizo, sobre el que la Corte recuerda lo que establecen diversos tratados internacionales en la materia, es en el terreno de las obligaciones del Estado hacia su propia población en el que el juez interamericano realiza aportes de interés, obviados por Colombia en su comunicado oficial. Al respecto, sería oportuno saber si el juez constitucional colombiano reconoce valor vinculante a las opiniones consultivas de la Corte Interamericana cuando son solicitadas por Colombia, línea que el juez constitucional costarricense mantiene desde 1995 para opiniones solicitadas por Costa Rica: esta posición ha sido debatida recientemente con motivo de una opinión consultiva relacionada a las parejas del mismo sexo y a los cambios de identidad sexual que ha polarizado a la sociedad costarricense, irrumpiendo con una inusitada fuerza en el debate político de cara a los comicios electorales realizados el pasado 4 de febrero en Costa Rica (Nota 4).
Entre los puntos de interés para el movimiento de los derechos humanos y el sector ecologista en Colombia y fuera de ella, destaca lo que señala la Corte en el siguiente párrafo sobre la interrelación entre derechos humanos y protección del ambiente:
«47. Esta Corte ha reconocido la existencia de una relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos, en tanto la degradación ambiental y los efectos adversos del cambio climático afectan el goce efectivo de los derechos humanos. Asimismo, el preámbulo del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante “Protocolo de San Salvador”), resalta la estrecha relación entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales -que incluye el derecho a un medio ambiente sano – y la de los derechos civiles y políticos, e indica que las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual exigen una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justificarse la violación de unos en aras de la realización de otros«.
Se lee también que: «59. El derecho humano a un medio ambiente sano se ha entendido como un derecho con connotaciones tanto individuales como colectivas. En su dimensión colectiva, el derecho a un medio ambiente sano constituye un interés universal, que se debe tanto a las generaciones presentes y futuras. Ahora bien, el derecho al medio ambiente sano también tiene una dimensión individual, en la medida en que su vulneración puede tener repercusiones directas o indirectas sobre las personas debido a su conexidad con otros derechos, tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida, entre otros. La degradación del medio ambiente puede causar daños irreparables en los seres humanos, por lo cual un medio ambiente sano es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad«.
Con relación a los distintos derechos humanos que se ven afectados por problemas ambientales, la Corte precisa en esta opinión consultiva que:
66. La Corte considera que, entre los derechos particularmente vulnerables a afectaciones ambientales, se encuentran los derechos a la vida, integridad persona, vida privada, salud, agua, alimentación, vivienda, participación en la vida cultural, derecho a la propiedad y el derecho a no ser desplazado forzadamente. Sin perjuicio de los mencionados, son también vulnerables otros derechos, de acuerdo al artículo 29 de la Convención, cuya violación también afecta los derechos a la vida, libertad y seguridad de las personas e infringe el deber de conducirse fraternalmente entre las personas humanas, como el derecho a la paz, puesto que los desplazamientos causados por el deterioro del medio ambiente con frecuencia desatan conflictos violentos entre la población desplazada y la instalada en el territorio al que se desplaza, algunos de los cuales por su masividad asumen carácter de máxima gravedad«.
«67. Además, la Corte toma en cuenta que la afectación a estos derechos puede darse con mayor intensidad en determinados grupos en situación de vulnerabilidad. Se ha reconocido que los daños ambientales “se dejarán sentir con más fuerza en los sectores de la población que ya se encuentran en situaciones vulnerables”, por lo cual, con base en “la normativa internacional de derechos humanos, los Estados están jurídicamente obligados a hacer frente a esas vulnerabilidades, de conformidad con el principio de igualdad y no discriminación”.
Foto de marcha en San José en contra del proyecto minero Las Crucitas extraída de artículo titulado «Canadian mining company reorganizes to seek damages from Costa Rica» publicado en ISDS.
Con relación a los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), remitimos al lector a los párrafos 156 y subsiguientes en los que se precisa por parte del juez interamericano que:
«164. Dentro del proceso de aprobación de un estudio de impacto ambiental, el Estado debe examinar si la realización del proyecto es compatible con las obligaciones internacionales del Estado. En este sentido, el Estado deberá tomar en cuenta el impacto que puede tener el proyecto en sus obligaciones de derechos humanos. La Corte ha señalado en casos de comunidades indígenas que los estudios de impacto ambiental deben abarcar el impacto social que implique el proyecto. Al respecto, la Corte advierte que si los estudios de impacto ambiental no incluyen un análisis social, este análisis debe ser realizado por el Estado al momento de supervisar dicho estudio«.
168. La Corte considera que la participación del público interesado, en general, permite realizar un examen más completo del posible impacto que tendrá el proyecto o actividad, así como si afectará o no derechos humanos. En este sentido, es recomendable que los Estados permitan que las personas que pudieran verse afectadas o, en general, cualquier persona interesada tengan oportunidad de presentar sus opiniones o comentarios sobre el proyecto o actividad antes que se apruebe, durante su realización y después que se emita el estudio de impacto ambiental«.
Sobre el tema específico de las poblaciones indígenas, al que la Corte dedica varios párrafos a lo largo de su opinión consultiva, la Corte advierte que:
«169. En casos de proyectos que puedan afectar el territorio de comunidades indígenas, los estudios de impacto ambiental y social deben respetar las tradiciones y cultura de los pueblos indígenas379. En este sentido, es necesario tomar en cuenta la conexión intrínseca que los integrantes de los pueblos indígenas y tribales tienen con su territorio. Es preciso proteger esta conexión, entre el territorio y los recursos naturales que tradicionalmente han usado y que son necesarios para su supervivencia física y cultural y para el desarrollo y continuidad de su cosmovisión, a efecto de garantizar que puedan continuar viviendo su modo de vida tradicional y que su identidad cultural, estructura social, sistema económico, costumbres, creencias y tradiciones distintivas sean respetadas, garantizadas y protegidas por los Estados«.
Con relación al acceso a la información, leemos que para los integrantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos:
«214. En relación con actividades que podrían afectar el medio ambiente, esta Corte ha resaltado que constituyen asuntos de evidente interés público el acceso a la información sobre actividades y proyectos que podrían tener impacto ambiental. En este sentido, la Corte ha considerado de interés público información sobre actividades de exploración y explotación de los recursos naturales en el territorio de las comunidades indígenas y el desarrollo de un proyecto de industrialización forestal«.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos señala además, en tres párrafos que consideramos revisten enorme interés, que:
«219. Esta Corte ha señalado que, en el marco de esta obligación, la información debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en que se aplique una legítima restricción.
220. Por otra parte, respecto a las características de esta obligación, las Directrices de Bali y distintos instrumentos internacionales establecen que el acceso a la información ambiental debe ser asequible, efectivo y oportuno«.
221. Adicionalmente, conforme lo ha reconocido esta Corte, el derecho de las personas a obtener información se ve complementado con una correlativa obligación positiva del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener acceso a conocerla y valorarla. En este sentido, la obligación del Estado de suministrar información de oficio, conocida como la “obligación de transparencia activa”, impone el deber a los Estados de suministrar información que resulte necesaria para que las personas puedan ejercer otros derechos, lo cual es particularmente relevante en materia del derecho a la vida, integridad personal y salud. Asimismo, este Tribunal ha indicado que la obligación de transparencia activa en estos supuestos, impone a los Estados la obligación de suministrar al público la máxima cantidad de información en forma oficiosa. Dicha información debe ser completa, comprensible, brindarse en un lenguaje accesible, encontrarse actualizada y brindarse de forma que sea efectiva para los distintos sectores de la población«.
Foto de afiche de un foro sobre los impactos ambientales de la piña realizado en Costa Rica, al que declinaron participar tanto el sector productivo como el sector estatal, extraída de artículo (Elpais.cr) titulado «A propósito de un reciente foro sobre la expansión piñera en Costa Rica».
Con respecto a la participación ciudadana en materia ambiental, lo señalado por la Corte Interamericana constituye una contundente llamada de atención a muchos Estados:
226. La participación pública representa uno de los pilares fundamentales de los derechos instrumentales o de procedimiento, dado que es por medio de la participación que las personas ejercen el control democrático de las gestiones estatales y así pueden cuestionar, indagar y considerar el cumplimiento de las funciones públicas. En ese sentido, la participación permite a las personas formar parte del proceso de toma de decisiones y que sus opiniones sean escuchadas. En particular, la participación pública facilita que las comunidades exijan responsabilidades de las autoridades públicas para la adopción de decisiones y, a la vez, mejora la eficiencia y credibilidad de los procesos gubernamentales. Como ya se ha mencionado en ocasiones anteriores, la participación pública requiere la aplicación de los principios de publicidad y transparencia y, sobre todo, debe ser respaldado por el acceso a la información que permite el control social mediante una participación efectiva y responsable.
227. El derecho a la participación de los ciudadanos en la dirección de los asuntos públicos se encuentra consagrado en el artículo 23.1.a) de la Convención Americana. En el contexto de las comunidades indígenas, este Tribunal ha determinado que el Estado debe garantizar los derechos de consulta y participación en todas las fases de planeación e implementación de un proyecto o medida que pueda afectar el territorio de una comunidad indígena o tribal, u otros derechos esenciales para su supervivencia como pueblo, de conformidad con sus costumbres y tradiciones. Ello significa que además de aceptar y brindar información, el Estado debe asegurarse que los miembros del pueblo tengan conocimiento de los posibles riesgos, incluidos los riesgos ambientales y de salubridad, para que puedan opinar sobre cualquier proyecto que pueda afectar su territorio dentro de un proceso de consulta con conocimiento y de forma voluntaria. Por lo tanto, el Estado debe generar canales de diálogo sostenidos, efectivos y confiables con los pueblos indígenas en los procedimientos de consulta y participación a través de sus instituciones representativas«.
Finalmente, entre otros puntos, en materia de acceso a la justicia, se lee que:
«237. En virtud de las consideraciones anteriores, la Corte establece que los Estados tienen la obligación de garantizar el acceso a la justicia, en relación con las obligaciones estatales para la protección del medio ambiente que han sido enunciadas previamente en esta Opinión. En este sentido, los Estados deben garantizar que los individuos tengan acceso a recursos, sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal, para impugnar cualquier norma, decisión, acto u omisión de las autoridades públicas que contraviene o puede contravenir las obligaciones de derecho ambiental; para asegurar la plena realización de los demás derechos de procedimiento, es decir, el derecho al acceso a la información y la participación pública, y para remediar cualquier violación de sus derechos, como consecuencia del incumplimiento de obligaciones de derecho ambiental«.
A modo de conclusión
La presente nota se limita a extraer algunos párrafos de manera selectiva, y se recomienda la lectura integral de esta opinión consultiva OC-23 del juez interamericano. No se tiene claro si al solicitar esta opinión consultiva, Colombia midió el posible alcance de esta. Como señalado al inicio de esta nota, el juez interamericano no limitó su análisis al área geográfica a la que Colombia pretendía limitarle la consulta, ni a la problemática del daño ambiental transfronterizo, sino que fue mucho más abarcativo.
Estamos seguros que muchas comunidades indígenas y campesinas en Colombia (así como en otras partes del continente) u otras comunidades amenazadas por megaproyectos en Colombia (y fuera de ella), colectivos ecologistas y otras entidades de la sociedad civil, entre muchos otros, interpelarán de ahora en adelante a sus respectivos ordenamientos jurídicos con esta valiosa opinión brindada por el juez interamericano a todos los Estados del hemisferio americano.
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Notas:
Nota 1: Remitimos a nuestros estimables lectores a nuestro breve análisis titulado: «Nicaragua-Colombia: la CIJ se declara competente«, publicado en el sitio jurídico de DerechoalDía.
Nota 2: El comunicado oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia al ser notificado se lee como sigue (texto integral):
«Corte Interamericana de Derechos Humanos respalda posición de Colombia para la protección de derechos humanos y medio ambiente en el Gran Caribe. 7/02/2018.
Bogotá (feb. 7/18). Colombia recibió hoy, 7 de febrero de 2018, la respuesta a una solicitud de opinión consultiva a través de la cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) le dio herramientas a Colombia para que se activen mecanismos de protección frente a amenazas de daño transfronterizo en el Gran Caribe.
La Corte IDH avaló la tesis de Colombia sobre la obligación que tienen los Estados de garantizar la protección del medio ambiente marino y la protección contra daños transfronterizos.
Lo anterior significa que, por ejemplo, si un Estado pretende construir y operar grandes proyectos de infraestructura en el Gran Caribe, este debe tomar todas las medidas necesarias para evitar que otros Estados se vean afectados, cumpliendo con los principios de prevención y precaución.
Esto le permite a Colombia continuar avanzando en la protección efectiva del medio ambiente en el Gran Caribe y de los derechos e intereses de los colombianos, especialmente de los habitantes del Archipiélago y la comunidad raizal, así como la protección y preservación de la Reserva de Biósfera Seaflower.
Opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
La solicitud de opinión consultiva, presentada por Colombia el 14 de marzo de 2016 ante la Corte IDH, hace parte de la estrategia integral de defensa jurídica adoptada por Colombia en septiembre de 2013, y está estrechamente relacionada con la defensa de los intereses de Colombia en el marco de los procesos interpuestos por Nicaragua y que actualmente cursan ante la Corte Internacional de Justicia.
A través de esta, se resaltó la importancia fundamental que tiene el medio ambiente marino para el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos de la población costera insular de la región del Gran Caribe, y la necesidad imperante de tomar medidas para su protección haciendo uso de los mecanismos disponibles en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
La Corte Interamericana es uno de los tres tribunales regionales de protección de los derechos humanos, conjuntamente con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte Interamericana, que tiene sede en San José de Costa Rica, ejerce una función contenciosa, una función consultiva, y la función de dictar medidas provisionales«.
Nota 3: Véase nuestro breve análisis titulado «El asesinato de Berta Cáceres en Honduras: las contundentes conclusiones del informe del GAIPE«, publicado en Pressenza.
Nota 4: Remitimos al lector a nuestro breve análisis titulado «La opinión consultiva de la CorteIDH sobre derechos de la comunidad LGTBI en Costa Rica: breve puesta en contexto» publicado en Elmundo.cr. Nótese que la opinión consultiva solicitada por Costa Rica OC-24 fue notificada el 9 de enero del 2018, llevando la fecha del 25 de noviembre del 2017. En cambio, la OC-23 solicitada por Colombia lleva la fecha del 15 de noviembre y fue notificada el 7 de febrero del 2018. Se ignora si es (o no) la primera vez que se altera el orden lógico de notificación de opiniones consultivas por parte de la Secretaría de la Corte de San José.
(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).