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Etiqueta: CIDH

Ciudadanos de Cahuita reclaman sus derechos ancestrales

Bernardo Archer Moore

Desde septiembre de 2012 asumí el desafío de encontrar una manera de revertir las graves injusticias cometidas contra la comunidad negra de la costa caribeña de mi país de nacimiento – Costa Rica, desde los días de esclavitud seguidos por los engañosos contratos laborales de Minor Keith para construir ferrocarriles y cultivar Plantación de banano junto a las vías del ferrocarril.

Esto me llevó a examinar de cerca las dos leyes que otorgaron el estatus de ciudad de Cahuita en 1915 y Puerto Viejo («Old Harbour») en 1935; igualmente todos los demás estatutos legales posteriores y sus jurisprudencias, que afectan a los habitantes de las zonas costeras, así como varios fallidos intentos del pasado.

El descubrimiento de escrituras originadas por las leyes de Cahuita y de Puerto Viejo:

Fue el punto de inflexión en este esfuerzo, que despertó una renovada esperanza en desafiar exitosamente las afirmaciones de los funcionarios gubernamentales de que dichas leyes estaban derogadas por la ley de zona marítima 6043 de 1977. En ocasiones afirmando que nuestros antepasados («los negros no titularon sus tierras»).

Para hacer las cosas aún más favorables, en la última década entraron en vigor dos decretos presidenciales reconociendo a Cahuita como una comunidad tribal, que inició bajo la administración de Luis Guillermo Solís y se reselló bajo la administración de Carlos Alvarado y Epsy Campbell.

De esta manera se suma una nueva dimensión totalmente favorable a nuestra lucha por preservar los derechos territoriales de nuestros antepasados en la costa. Y, en consecuencia, tanto los nuestros como también el de las futuras generaciones en esta región del país.

Debido al resultado infructuoso de varios esfuerzos en el pasado, no hay muchas esperanzas en la población de ser reivindicados en los estrados judiciales nacionales, sino, ante los organismos internacionales que protegen tanto el derecho fundamental a la posesión de la propiedad privada, como el derecho a la consulta previa del cual gozamos los territorios tribales. (Convenios 107 y 169 de la OIT y respectivas jurisprudencias).

Sin embargo, para llegar a esa etapa final (CIDH), primero es necesario agotar las vías al interior del país, razón por la cual en octubre pasado se presentó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional contra el Estado de Costa Rica, por la violación del derecho a la propiedad privada, y la NO Consulta a los Pueblos Tribales, por parte del Municipio de Talamanca, el INVU y el ICT en el proceso de elaboración del Plan Regulador Costero recientemente aprobado.

La Sala IV ya tramitó y se encuentra a la espera de un informe solicitado a los citados imputados antes de emitir el fallo correspondiente. (Número de expediente 23-027898-0007-CO).

Hasta el momento estamos más que satisfechos con el proceder de la Sala Constitucional y nos llena de la esperanza de no tener que recurrir en el oneroso gasto de interponer una demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cosa que estamos dispuesto a hacer si fuese necesario.

El abuso también tiene un límite

Por: Bernardo Archer

Las autoridades gubernamentales tanto nacionales como locales han sido advertidas de que ciudadanos tribales de Cahuita han llegado a su límite. Durante muchos años han violado los derechos de nuestro pueblo afrodescendiente, pero a pesar de tan indigno acto, hemos puesto nuestra esperanza en la buena fe de los diferentes gobiernos.

En el 2022 intentaron hacernos creer que iban a respetar nuestros derechos, reconociendo nuestra existencia como Pueblo Tribal a través del Decreto Ejecutivo número 43532-MP-MINAE, pero hoy estamos peor que antes.

Sin embargo, actualmente están por implementar un «Plan Regulador Costero» de carácter Turístico, que en términos de regulación lo único que se está regulando es el desarraigo de los residentes tribales de la zona costera sin compensación alguna – despoblar la zona costera ya urbanizada para dar paso a los inversores turísticos de alto nivel.

Como si tal amenaza fuera poco, el Municipio de Talamanca en sesión extraordinaria número 99 del 29/02/2024, (ratificada en sesión ordinaria número 198 del 06/03/2024) aprobó el acuerdo  de las  48 campanadas. Algo así como el Apocalipsis para nuestro pueblo.

Por lo cual, quien se oponga a desocupar dentro de dicho plazo, será desalojado forzosamente y sus bienes demolidos, condenando a la población a la miseria y al desarraigo.  Aquí ni siquiera respetan la actual ley de moratoria; un proceso despiadado de REGENTRIFICACION.

Pero no nos vamos a rendir. Porque, así como nuestros antepasados lograron escapar de la esclavitud; como pueblo, nosotros también podremos luchar y superar los abusos del Estado que nos oprime.

Sumando cada acción contra nuestra dignidad, ya se presentó la  SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y ahora estamos esperando la respectiva Resolución.

No hay mal que dure 100 años y ya hemos soportado 109 años de abusos y engaños de funcionarios gubernamentales.

Felicito a todos los firmantes de la denuncia ante la CIDH por su valentía y determinación de luchar; una acción que marcará un hito en la historia de nuestro país.

Es la primera de esta naturaleza presentada por ciudadanos afro-costarricenses. CAHUITA NO SE RINDE NI SE VENDE.

Asimismo, los insto a no perder esa fe, esperanza y espíritu de lucha que nos caracteriza a los caribeños desde tiempos inmemoriales.

Dado que nuestros derechos están reconocidos en el Convenio 169 de la OIT para Pueblos Indígenas y Tribales (Afrodescendientes); lo que ha faltado es nuestro reclamo como lo vienen haciendo los hermanos indígenas desde hace varias décadas.

Atención sector municipal: Las convenciones colectivas están protegidas por los derechos humanos. Lo dice la Procuraduría

En un comunicado proporcionado por la ANEP, Albino Vargas Barrantes, Walter Quesada Fernández y Rafael Mora Solano, se destaca la importancia de respetar los derechos laborales en el sector municipal de Costa Rica, en línea con la reciente sentencia opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

Se reconoce el respaldo de la Procuraduría General de la República, que establece la obligatoriedad de acatar los dictámenes de la Corte Interamericana y garantiza el respeto a los derechos contemplados en las convenciones colectivas. La ANEP insta a que todas las instituciones públicas cumplan con estas disposiciones, asegurando así los derechos laborales de los trabajadores del sector público.

Albino Vargas Barrantes, dirigente sindical, destacó que el documento fue transmitido a los 82 consejos municipales y a las 82 alcaldías de Costa Rica desde el 6 de julio anterior. Vargas señaló que la ANEP advirtió que debían respetar la reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual garantiza el pleno respeto a los derechos contemplados en las convenciones colectivas o que podrían llegar a estarlo. 

Por su parte, Walter Quesada Fernández destacó que  la procuradora general de la República funciona como abogado del Estado y sus pronunciamientos son vinculantes para la institución que lo solicita. Para Quesada, dicho pronunciamiento de la procuraduría es esencial al reconocer que los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre deben ser de acatamiento obligatorio para el Estado costarricense. 

Siguiendo esta línea, Rafael Mora Solano aborda cómo interpretar este pronunciamiento de la Procuraduría General de la República, destacando que esto le da fundamento a lo que la ANEP ha venido defendiendo en contra de las violaciones que han habido a los derechos humanos laborales de los trabajadores del sector público, especialmente en el sector municipal, donde se han violentado derechos principalmente en las convenciones colectivas de trabajo que resultan derechos inamovibles, al ser derechos que están incorporados en el contrato individual de trabajo de cada compañero y compañera del Sector Público de este país, y enfatiza en el sector municipal. 

Profundiza lo que dice la procuraduría en su pronunciamiento PGR-C-036-2024 del 4 marzo pasado: “dado lo anterior las autoridades administrativas no tienen competencia de declarar la nulidad de las normas jurídicas por razones de inconvencionalidad, sin embargo al estar obligadas a realizar el control de convencionalidad exoficio dentro de su ámbito competencial, deben interpretar y decidir dentro del parámetro de convencionalidad la gestiones que deben resolver los administrados aplicando los criterios de la corte interamericana derechos humanos emitidos tanto en el ámbito jurisdiccional como en el ámbito consultivo” 

Mora concluye enfatizando la certeza de la ANEP ante este tema y que todos los consejos municipales y el resto de la institucionalidad costarricense debe respetar el último pronunciamiento de conocimiento público en Costa Rica, de forma que  la ANEP la ha hecho circular por toda la institucionalidad pública. Además, de que es la consultiva número 27-21 en donde se establece claramente que los derechos laborales son derechos intocables para los trabajadores del sector público.

Notificación de sentencia en el caso Miembros de la Corporación Colectivo CAJAR Vs Colombia

La Corte Interamericana de los Derechos Humanos – CIDH dicta sentencia contra el Estado colombiano en el Caso del CAJAR – Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo. 

Es la primera vez que el Tribunal Internacional se pronuncia sobre la persecución sistemática del Estado colombiano contra la organización de derechos humanos.  

Con esto la Corte, sentencia entre otros, que El Estado es responsable internacionalmente por la violación y vulneración de los derechos. Está sentencia es una decisión integral, completa e histórica que entre otras reconoce:

  1. El Derecho a Defender los Derechos Humanos. 
  2. Un reconocimiento a las y los defensores de los derechos en Colombia.
  3. Los límites a la labor de la Inteligencia en una Democracia.
  4. El derecho a conocer la verdad, autodeterminación informativa.
  5. Reconocimiento especial a las afectaciones a mujeres defensoras y sus familiares.

La Corte insta al Estado Colombiano a continuar las investigaciones, depurar los archivos y ampliar las 16 medidas de reparación a quiénes han sido víctimas en este caso. Así, cómo un acto de reconciliación, un documental, una campaña de difusión de protección a defensores, y la creación de un sistema de documentación y bases de datos. 

Al mismo tiempo solicita implementar un fondo de atención a las víctimas defensoras y la adecuación de la ley estatura de Inteligencia. 

Es el momento de conocer la verdad, tener acceso a la información, hacer efectivo el derecho a la honra, la autodeterminación, la libertad de pensamiento, expresión, a la vida privada, y los derechos de residencia.

Ver sentencia: https://acortar.link/2G11N1

Arrancan audiencias para reconocer el derecho al cuidado

  • República de Argentina planteó la solicitud de una opinión consultiva sobre el derecho al cuidado el año anterior; otros Estados, entre ellos Costa Rica, se han sumado.

  • Un conversatorio analiza los avances y los pasos a seguir dentro de este proceso que busca alcanzar un nivel de igualdad y equidad en favor de las mujeres, a quienes se les encarga tradicionalmente las tareas de cuido.

UNA Comunica. 13 de marzo de 2024. La labor de cuido ha recaído históricamente en las mujeres y ello ha conllevado a que se normalice una serie de actitudes discriminatorias que generan consecuencias económicas y sociales en su contra. Para atenuar esta situación, la República de Argentina planteó una solicitud, en enero de 2023, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) para que emita una opinión consultiva que reconozca el derecho al cuidado.

Justamente esta semana, del 12 al 14 de marzo, la Corte IDH, con sede en Costa Rica, recibió en audiencia a los Estados y organizaciones que apoyan esta tesis.

La Universidad Nacional (UNA), por medio del proyecto Trabajo y Crisis de la Escuela de Economía y el Instituto de Estudios Sociales en Población (Idespo) apoyan y colaboran en esta gestión de la que son parte, además de Costa Rica, Colombia, México, Chile, Paraguay y Uruguay, países que han ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos.

“Como Universidad, estamos plenamente identificados con aquellas acciones que garanticen la igualdad en las relaciones sociales que han propiciado una brecha importante en los roles entre los hombres y las mujeres. Tradicionalmente se ha encomendado a la mujer, en su papel de madre y de cuidadora del hogar, la responsabilidad de velar por la seguridad de hijos, adultos mayores y personas con discapacidad, cuando esta responsabilidad debería ser compartida y asumida con absoluto apego a la justicia y la equidad”, manifestó Irma Sandoval, investigadora del Idespo.

La Encuesta Nacional del Uso del Tiempo del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) de 2022 reveló que, en Costa Rica, las mujeres incrementaron en un 16,4%, entre el 2017 y el 2022, el tiempo dedicado al trabajo no remunerado. En términos nominales, las mujeres dedican 32:04 horas a la semana a estas labores, mientras que los hombres destinan 16:30 horas. Por ejemplo, el cuidado de personas totalmente dependientes está a cargo de las mujeres en un 77%.

La valoración de estos datos la hizo el Programa Estado de la Nación el pasado 8 de marzo, a propósito del Día Internacional de la Mujer, al señalar que “muchas de las brechas en el mercado laboral se asocian con factores culturales y sociales históricos, al valorar de manera diferenciada los roles de género en los distintos ámbitos de interacción. Un ejemplo es la injusta distribución del trabajo doméstico no remunerado”.

A escala mundial, el panorama no tiende a cambiar. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) revelan que las mujeres dedican 3,2 veces más horas que los varones a los trabajos no remunerados.

El proceso

Fue el 20 de enero del año anterior cuando la República de Argentina dirigió un oficio a Juan Enrique Pérez Manrique, juez de la Corte IDH, solicitando una opinión consultiva sobre el tema del cuidado.

En el escrito, se detalla que “las desigualdades en el ámbito del cuidado anteceden y explican las diferencias entre los géneros en el ejercicio y goce de los derechos humanos: el papel social y tradicional de las mujeres como proveedoras de los cuidados y encargadas del trabajo doméstico, ha limitado su capacidad para incursionar en el mercado laboral formal y coartado su autonomía económica”.

Luego de la presentación de la solicitud por parte de la República de Argentina, la Corte admitió la presentación del pedido y habilitó una instancia para que los distintos actores presentaran la documentación que argumenta la posición de que el cuidado debe considerarse un derecho desde el sistema interamericano.

“Estos documentos se les conoce como amicus curiae que son presentados por las partes solicitantes de una opinión consultiva de parte de la Corte, y donde se aporta información relevante que le va a permitir al Tribunal deliberar e interpretar. Este proceso ya concluyó y ahora empezamos esta semana con las audiencias orales, para que luego se proceda con la parte deliberativa de cara a una decisión final”, detalló Laura Pautassi, experta de referencia internacional de cuidados y académica de la Universidad Nacional de Buenos Aires, Argentina, quien está de visita en el país para participar las audiencias.

Conversatorio

En el marco del proceso de audiencias públicas, el próximo 14 de marzo se llevará a cabo el conversatorio El reconocimiento del derecho al cuidado en América Latina y el Caribe, a partir de las 5:30 p.m. en el auditorio de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Costa Rica.

Durante el conversatorio se hará un recuento de las acciones que han conllevado a la presentación de esta solicitud ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del estado de situación en los países y de los retos que se avecinan en la lucha para que se avance en el reconocimiento de este derecho.

“Desde la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha considerado que el derecho al cuidado se viene configurando de manera progresiva, que es un derecho cuyo reconocimiento y protección debe fortalecerse. Sobre esa perspectiva, los Estados deben avanzar para que la justicia social y económica garantice una mayor equidad en favor de las mujeres”, agregó Leonela Artavia, economista y coordinadora del proyecto Trabajo y Crisis de la UNA.

Oficina de Comunicación
Universidad Nacional, Costa Rica

Cuatro cuestiones fundamentales que determinó la CORTEIDH en materia de negociación colectiva en el sector público

Manuel Hernández

La CIDH  impulsó en 2019 una opinión consultiva acerca del estado de la libertad sindical en el continente americano.

A esta iniciativa le dio curso la CORTEIDH.

Tuve el honor de participar en este inédito proceso, asumiendo la representación de UNDECA y APSE. Después de los debates celebrados en las audiencias internacionales, la CORTEIDH emite la RESOLUCIÓN OCT-27-21, de mayo de 2021.

La resolución de la CORTEIDH abarca varias cuestiones en materia de libertad sindical, desde una perspectiva de género, tales como el derecho de huelga y negociación colectiva. 

Particularmente, en materia de negociación colectiva, en la administración pública, la resolución de la CORTEIDH determinó 4 cuestiones fundamentales.

1- El derecho de negociación colectiva es un componente esencial de la libertad sindical.

2- El derecho de negociación colectiva en la función pública está reconocido en los convenios 98. 151 y 154 de la OIT. 

3- Los estados tienen la obligación de promover la negociación colectiva en el sector público.

4- Finalmente, la CORTEIDH determinó que los Estados en situación de crisis o estabilización económica, tienen la obligación de privilegiar la negociación colectiva, en lugar, de promulgar leyes que limiten las remuneraciones de los funcionarios públicos.

Agrego yo, lo cual expuse en la audiencia internacional, leyes como la del Ajuste Fiscal (9635) y la Ley Frankenstein (10.159), que prohíben la negociación colectiva de los salarios de los funcionarios públicos.

Ahora, este pronunciamiento de la CORTEIDH lo rescata la PGR, en un recientísimo pronunciamiento, que lamentablemente la PGR omitió considerar cuando contestó las acciones de inconstitucionalidad interpuestas contra la Ley Frankenstein, no obstante que la resolución de CORTEIDH es vinculante.

Mesa redonda virtual: Derechos políticos de las mujeres y las nuevas tecnologías

SURCOS comparte la siguiente información:

¡No se pierda la mesa redonda virtual: Derechos políticos de las mujeres y las nuevas tecnologías! Este martes 5 de marzo, de 11 a 13 horas (hora de Costa Rica), en conmemoración al Día Internacional de la Mujer; nos sumergiremos en este debate desde una perspectiva actual y relevante.

Únase a la conversación y acompáñanos en nuestra transmisión en vivo por las redes sociales de la Corte IDH: https://www.facebook.com/CorteIDH

Guatemala: Caso “Toma de la USAC” profundiza judicialización del proceso electoral y la criminalización contra personas opositoras

Las Américas, 17 de noviembre de 2023. Organizaciones internacionales expresamos nuestro profundo rechazo a las recientes acciones de criminalización del Ministerio Público de Guatemala contra la oposición política, académicos, periodistas y personas defensoras de derechos humanos, en el llamado caso “Toma de la USAC: botín político”.

Este nuevo abuso de poder por parte del Ministerio Público se da en un contexto de persistente judicialización del proceso electoral, cuyo objetivo final es impedir que el presidente electo Bernardo Arévalo, la vicepresidenta electa Karin Herrera, y diputados electos tomen efectiva posesión de sus cargos el 14 de enero de 2024. La interferencia del Ministerio Público atenta una vez más contra el Estado de derecho y la democracia en Guatemala, aplicando indebidamente el derecho penal a acciones legítimas de defensa de la autonomía universitaria.

El 16 de noviembre se registraron allanamientos y órdenes de captura contra 27 personas vinculadas a los movimientos sociales, estudiantiles, la sociedad civil y al partido político Movimiento Semilla en un caso relacionado con la resistencia pacífica en la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC), ante las anomalías que se dieron en el año 2022 en el proceso de elección de las autoridades universitarias. Todas estas personas hoy están siendo criminalizadas por su rol de denuncia de la corrupción en dicho proceso de elección y por ejercer pacíficamente la defensa de sus derechos de expresión, asociación y manifestación.

Entre las personas con órdenes de captura se encuentran el ex procurador de los derechos humanos Jordán Rodas Andrade, defensores de derechos humanos como Ramón Cadena y Helmer Velásquez, académicos de la USAC como Hada Alvarado y Eduardo Velásquez, líderes estudiantiles y periodistas. Al momento han sido aprehendidas 5 personas: la excandidata a diputada por Semilla Marcela Blanco, Rodolfo Chang Shuma, Eduardo Antonio Velásquez Carrera, Javier De León y Alfredo Enrique Beber.

El Ministerio Público informó que en las próximas horas presentarán solicitudes de antejuicio contra el binomio electo de Arévalo y Herrera, contra los diputados electos por el partido Movimiento Semilla Samuel Pérez, Román Castellanos, Raúl Barrera y contra los diputados Aldo Dávila, Adán Pérez y Carlos Taracena; lo anterior por haber estado en las instalaciones de la USAC haciendo manifestaciones en conferencia de prensa.

El Ministerio Público profundiza así su estrategia de criminalización enfocada hace años contra operadores de justicia, periodistas, y otras personas defensoras de derechos humanos. La actuación abusiva del Ministerio Público ha sido reconocida a nivel internacional en más de cinco ocasiones por el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA). El Consejo Permanente de la OEA aprobó una resolución el 15 de noviembre de 2023 expresando su grave preocupación respecto a la excesiva judicialización del proceso electoral e intimidación contra miembros del partido Movimiento Semilla y sus familias y resolvió “denunciar los intentos del Ministerio Público de desacreditar e impedir una transición pacífica del poder, que atentan contra el proceso democrático y los compromisos de Guatemala en virtud de la Carta Democrática Interamericana”.

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha hecho llamados al Estado de Guatemala “a respetar el resultado de las elecciones generales y a cesar las acciones del Ministerio Público (MP) que ponen en riesgo el orden constitucional y la independencia de los poderes públicos”. En este sentido, hacemos un llamado a la CIDH a valorar de forma urgente las medidas cautelares solicitadas en el marco del proceso pacífico de defensa de la autonomía de la USAC (MC-638-23) para evitar daños irreparables a estas personas.

Guatemala vive momentos críticos donde se requiere de mayor veeduría internacional y pronunciamientos expresos hacia las autoridades de que Guatemala no será aceptada dentro del concierto de naciones si continúa en una lógica autoritaria manipulando las leyes para burlar los resultados de las elecciones.

FIRMAN
La Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA)
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
American Jewish World Service (AJWS)
BeJust
Fundación para el Debido Proceso (DPLF)
Guatemala Human Rights Commission (GHRC)
Article 19 Oficina para México y Centroamérica
Abogados sin fronteras Canadá (ASFC)
RFK Human Rights
American Friends Service Committee (AFSC)
Luis von Ahn Foundation
International Service for Human Rights (ISHR)
Comisión Internacional de Juristas
Iniciativa Mesoamericana de Mujeres Defensoras de Derechos Humanos (IM-Defensoras)
Latin American Working Group (LAWG)
Protection International (PI)

Guatemala: Corte IDH ordena dejar sin efecto trámite de iniciativas de ley de amnistía para crímenes del conflicto armado

  • La resolución del más alto tribunal de derechos humanos de la región señala que de seguir adelante con la tramitación de las iniciativas que pretenden amnistiar los crímenes cometidos durante el conflicto armado, constituiría un desacato y tendría un impacto irreparable en el derecho de acceso a la justicia de las víctimas.

Guatemala y Costa Rica. 27 de octubre de 2023. En una resolución dada a conocer el lunes 23 de octubre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) amplió las medidas de protección del derecho al acceso a la justicia otorgadas a víctimas de 14 casos de graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado y ordenó al Estado de Guatemala que cese el trámite de las iniciativas de ley que pretenden establecer una amnistía, o que las deje sin efecto, en caso de que alguna resulte aprobada.

La Corte IDH se refiere a los proyectos de Ley 5920, que se encuentra en estudio en la Comisión de Gobernación y la Comisión de la Defensa Nacional, y 6099, que fue aprobado con dictamen favorable por la Comisión de Derechos Humanos del Congreso. Desde entonces, ha sido remitida en dos oportunidades para su consulta ante la Corte de Constitucionalidad, siendo rechazada por incumplimiento de los requisitos legales.

Ambas iniciativas de Ley son variaciones de la iniciativa 5377 de Ley de Amnistía que se tramitó en 2019 y fue archivada por la CC en 2021, debido a que vulneraba el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de casos de graves violaciones a los derechos humanos, entre ellos los casos Molina Theissen, Bámaca Velásquez y la Masacre de Las Dos Erres.

En su resolución, el Tribunal considera que en tanto las iniciativas de Ley imponen la revisión de oficio de condenas por delitos cometidos durante el conflicto armado, así como de cualquier proceso penal o investigación en curso relacionada con delitos cometidos durante este, se pone en peligro la justicia ya obtenida o en camino para las víctimas y se aseguran beneficios inmediatos para sindicados, imputados y condenados, quienes podrían acceder a una libertad inmediata. Advierte además que, al continuar con la intención de aprobar esta clase de amnistías que procuran la impunidad, Guatemala estaría incurriendo en desacato de la resolución de la Corte Interamericana de 12 de marzo de 2019, que ordenó el archivo de la iniciativa 5377 por estas mismas razones.

Otro aspecto por destacar es que la Corte IDH se refiere a los obstáculos que han enfrentado los operadores de justicia a cargo de este tipo de casos cuando han logrado avances en el procesamiento y sanción de los responsables. Abogados, fiscales y jueces se han visto sujetos a actos de intimidación, acciones judiciales, así como campañas de desprestigio y estigmatización, como en el caso del juez Miguel Ángel Gálvez, ahora en el exilio; y en el del juez Pablo Xitumul, quien llevaba el proceso por desaparición forzada en contra de Marco Antonio Molina Theissen. En consecuencia, la Corte considera que estas circunstancias excepcionales generan un alto riesgo de que a nivel interno no se pueda ejercer un adecuado control judicial en caso de aprobarse dichas iniciativas de ley.

Para las organizaciones integrantes de la Mesa de Supervisión de Cumplimiento de Sentencias de la Corte IDH contra Guatemala, que agrupa a representantes, víctimas y familiares, la resolución de la Corte IDH llega en el momento oportuno pues no se debe permitir el avance de leyes pro-impunidad. “A la luz de sus obligaciones internacionales, el Estado guatemalteco debe llevar a cabo los procesos penales con todas las garantías, especialmente la debida diligencia, para sancionar a quienes cometieron graves violaciones a los derechos humanos. Argumentos a favor de la extinción de la responsabilidad penal de los autores de estos crímenes para mantener “la paz” son inadmisibles.

“Confiamos en que la Corte de Constitucionalidad actúe en consecuencia de sus fallos anteriores y favorezca el acceso a la justicia, es lo que la sociedad guatemalteca merece y demanda”, señaló Gisela De León del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).

Lea la resolución completa aquí

Integrantes de la Mesa de Supervisión de Cumplimiento:

Asociación de Familiares de Detenidos y Desaparecidos de Guatemala (FAMDEGUA)

Asociación para el Desarrollo Integral de las Víctimas de la Violencia en la Verapaces Maya Achi (ADIVIMA)

Bufete Jurídico de Derechos Humanos (BJDH)

Centro Para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH)

Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)

Familia Molina Theissen

Fundación Myrna Mack

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG)

Pedro Chitay (Caso Chitay Nech)

Unidad de Protección a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos – Guatemala (UDEFEGUA)

Red de la No Violencia contra las Mujeres (REDNOVI)

Representantes en el caso Gudiel Álvarez y otros (Diario Militar)

La Mesa de Supervisión de Cumplimiento de Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado de Guatemala está conformada por personas y organizaciones de la sociedad civil que representan a víctimas de violaciones a derechos humanos ante la Corte IDH, con el objeto de impulsar conjuntamente el cumplimiento de las medidas ordenadas por el tribunal interamericano al Estado de Guatemala.

Cuatro magistrados exhiben su racismo al no permitir la consulta indígena para el Protocolo de Nagoya

  • La importancia del voto de minoría de tres magistrados que estiman que es necesario consultar a los pueblos indígenas.

  • País se expone a que las organizaciones indígenas lleven este caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

(Bloque Verde 20 de junio 2023) En un reñido voto de cuatro contra tres la Sala Constitucional en la resolución número 2023006154 da luz verde al Protocolo de Nagoya para que siga su curso en segunda votación en la Asamblea Legislativa. Los tres magistrados consideran que es necesaria la consulta indígena según lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT y refuerza la posición de la Defensoría de los Habitantes en cuanto que la ausencia de consulta si vulnera los derechos de los pueblos originarios.

Los magistrados Cruz Castro, Rueda Leal y Garita Navarro demostraron que la Sala Constitucional tenía un línea jurisprudencial que considera obligatoria la consulta indígena en casos de que una medida legislativa o administrativa es susceptible a afectar a los pueblos indígenas. Esta jurisprudencia lamentablemente se rompió con esta resolución que niega justamente la consulta a los pueblos originarios.

El dictamen de minoría también deja claro que la forma en la supuesta consulta hecha desde la Asamblea Legislativa no cumplió lo dispuesto en el Convenio 169. Hay que recordar que este procedimiento se realizó mediante envío por correo electrónico a las asociaciones de desarrollo de los 24 territorios indígenas con un plazo de ocho días hábiles. En este sentido los magistrados Cruz Castro, Rueda Leal y Garita Navarro insisten en que “no se constituye como un método idóneo para garantizar la efectiva participación y opinión de las comunidades indígenas y el correspondiente deber de consulta”

El Protocolo de Nagoya acelera procesos de desposesión por medio de mecanismos de mecanismos de propiedad intelectual como las patentes y los derechos de obtentor (como UPOV) sobre los conocimientos de los pueblos indígenas. Este tratado internacional provoca que los bienes comunes, entre ellos los recursos de la biodiversidad y conocimientos asociados, considerados como dominio público, de origen ancestral, hereditario y otros de soberanía del Estado, sean adjudicados como bienes patrimoniales del dominio privado.

Este proceso en vía de ratificación por la Asamblea Legislativa es a todas luces racista y discriminatorio porque afecta de manera negativa a las personas portadoras de conocimientos, en su mayoría adultas mayores de las comunidades. Pretende apropiarse de sus saberes y prácticas cotidianas heredadas ancestralmente, hasta el punto de patentarlas. Esto también niega la posibilidad de las futuras generaciones del goce de ese conocimiento ancestral.

Dentro del Protocolo de Nagoya quedan muy claras las formas de apropiación de esta riqueza cultural, lo que no queda para nada claro son las formas de “repartos de beneficios” que menciona insistentemente los propulsores de esta iniciativa. No está estipulado cómo la patente por parte de un tercero del uso de una planta, bacteria, hongo, insecto o animal va a “traer beneficio” a los pueblos que la han descubierto y resguardado por siglos o quizá milenios. Esto no fue preocupación de los y las legisladoras impulsoras de este proyecto.

Instamos a las organizaciones indígenas a llevar este caso de racismo judicial a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para evidenciar esta injusticia estructural dentro del más alto tribunal de justicia costarricense.