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Etiqueta: CIDH

Los efectos de la sentencia de condena

Por Carlos Meneses Reyes

El 30 de enero de 2.023 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en Costa Rica, notificó la sentencia condenatoria contra el Estado colombiano en el denominado “Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia”. Declaró la responsabilidad del Estado colombiano en más de 6.000 asesinatos de integrantes, militantes y simpatizantes del partido político Unión Patriótica- UP, desde 1984 y por un lapso de 20 años. Todo resultado de un plan de exterminio.

La Unión Patriótica fue una organización política que surgió en el año de 1.984 durante el marco del acuerdo de las extintas FARC-EP y el gobierno de Belisario Betancur (período 1982-1986) cuyo objetivo era buscar un proceso de paz entre el Secretariado Nacional de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y el Gobierno colombiano. Esta es la primera vez que un Tribunal Internacional pronuncia condenatoria no solo por la violación individual al derecho de conocer la verdad, sino por violaciones a los derechos humanos en más de 6.000 personas dirigidos contra un partido, sus integrantes, militantes y simpatizantes sino también “en perjuicio de la sociedad en general” (subrayo).

Así mismo, se le ordenó al Estado iniciar, impulsar, reabrir, dirigir y continuar, en un plazo no mayor de dos años, y concluir, en un plazo razonable, «las investigaciones amplias y sistemáticas, con el fin de establecer la verdad de los hechos relativos a graves violaciones de los derechos humanos del presente caso y determinará las responsabilidades penales que pudieran existir, y removerá todos los obstáculos de facto y de jure que mantienen en la impunidad los hechos relacionados con este caso»26. Párrafo 554 de la sentencia, y se agrega que se debe determinar “las responsabilidades penales que pudieran existir”, y remover todos los obstáculos.

En relación con los alegatos sobre la excepción preliminar ratione persona, significa que es por razón de la persona(Diccionario de G. Cabanellas) y la Corte (CIDH) logró comprobar la veracidad y certeza de un hecho de efectos significativos y es que ni los intervinientes comunes, ni la Comisión Interamericana, solicitaron que la Corte declarara que se habían vulnerado los derechos humanos del partido político Unión Patriótica. Tal partido no fue víctima y el efecto consiste en que las víctimas lo fueron los militantes, simpatizantes, familiares y relacionados con la actividad política en la UP. Sobre este punto, la Comisión, en su Informe de Fondo, estimó que “el móvil de las graves violaciones de derechos humanos y persecución sistemática en contra de las presuntas víctimas identificadas en el presente informe, fue su pertenencia a un partido político y la expresión de las ideas que este proponía”. A este enunciado corresponde desarrollar el siguiente presupuesto:

Alcances de la responsabilidad del estado

En cuanto a la Valoración del reconocimiento de responsabilidad corresponde destacar que el Estado colombiano reconoció su participación parcial de los hechos investigados al aceptar conducta punible en unos 219 casos. La Corte Internacional así lo expresa, pero no resolvió en acápite resolutivo aparte la condena al Estado, por separado, de esos casos individualizados, sino que resolvió incluirlos dentro del conjunto de más de seis mil asesinatos ocurridos y así las cosas la sentencia no alude así esos 219 casos confesados correspondía a accionantes iniciales o a víctimas que no aparecen relacionadas en el escrito inicial de acusaciones ante la Comisión. Esto es de relevante importancia puesto que en la sentencia no aparecen los nombres de todas las víctimas y no soy el único en destacarlo. Por ejemplo, no aparece ni reclamando ni con sentencia de reparación para sus hijos y familiares el abogado laboralista cucuteño Dr. Aníbal Diaz Carvajal y su esposa Cecilia, quien fungía como personera de Convención y fue asesinada junto con su esposo a la entrada del Concejo Municipal de Convención, (Norte de Santander) a ojos vista de la población y de la policía y cuyo crimen continúa reclamando justicia estando su esposa Cecilia embarazada. La situación jurídica de todo el universo de víctimas de la UP, sus familiares, simpatizantes y partidarios corresponde una disección para en calificado método jurídico profesional reconstruir cada caso individual de víctimas, que no ha sido mencionado en la Sentencia y que tal como nos proponemos sustentar tiene un efecto a presente y futuro.

En el caso colombiano tanto la Corte como la Comisión coinciden totalmente en la responsabilidad internacional total del Estado colombiano y ello produce los efectos jurídicos ajustado a los artículos del Reglamento. No obstante, registra: “El Tribunal considera, sin embargo, que el reconocimiento tiene un carácter limitado y coincide con los intervinientes comunes al considerar que el carácter fraccionado y casuístico del mismo no permite tomar en cuenta el contexto general del caso…” Aquí es donde corresponde auscultar de fondo. Sabido es que las sentencias no se interpretan se ajustan y aplican a lo dicho literalmente.

“La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado de Colombia es responsable por las violaciones de derechos humanos cometidas en perjuicio de más de 6.000 integrantes y militantes del partido Unión Patriótica, a partir de 1984 y por más de 20 años, como consecuencia de un plan de exterminio dirigido”, dijo el juez Ricardo Pérez Manrique.

De acuerdo con el perito Reed Hurtado, la situación política en Colombia durante esta época estaba marcada por la confrontación bipartidista y por un ejercicio de poder altamente irregular, en donde el gobierno nacional acudía a la figura de estado de excepción de manera amplia y extendida. Asimismo, durante esa época se expandió la doctrina de seguridad nacional, que implicaba la designación de “enemigos internos” que debían ser erradicados de y en las regiones. De esta forma, afirmó que “el esfuerzo contrainsurgente colombiano de los ochenta y los noventa está marcado por la guerra contra un enemigo interno difuso, regularmente asociado al comunismo internacional. Los militantes de la UP quedaron cobijados por este estigma”. Este aporte de auxiliar de la justicia internacional nos permite concluir que el genocidio por asesinatos selectivos y sistemático a miembros de la Unión Patriótica UP, como militantes, simpatizantes y activistas de base en zonas de influencia de su trabajo político obedeció por y con ocasión del conflicto armado interno colombiano. Lo subrayo y destaco por los efectos jurídicos que tal contenido trae consigo.

Aplicación de la llamada teoría del daño

Quedó demostrado que la sociedad colombiana recibió un daño. La instauración de un sistema de violencia política generalizada que identifica el establecimiento estatal como enemigos internos y le agregan el mal uso de Dios, la patria, etc. En el acápite IV de Conclusión “La Sentencia representa un punto de maduración en la línea jurisprudencial sobre el derecho a la verdad, en tanto reafirma, los desarrollos jurisprudenciales de la Corte IDH sobre la autonomía de este derecho.38 y a su vez profundiza la dimensión colectiva del mismo”. Esta es la primera ocasión que un Estado es condenado en la unanimidad de procedimiento ante la Comisión y la Corte y en que declara no solo la violación individual del derecho a conocer la verdad en perjuicio de más de seis mil víctimas, sino también en perjuicio “de la sociedad en general”.

De los efectos de un salvamento de voto

Traigo a colación lo siguiente: El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni dio a conocer su voto individual parcialmente disidente, al que se adhirió el Juez L. Patricio Pazmiño Freire. Los Jueces Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y Ricardo C. Pérez Manrique dieron a conocer su voto individual concurrente al que se adhirió el Juez L. Patricio Pazmiño.

Como aspecto de fondo, más adelante me dedicaré a lo referente a la omisión de procesar y en tal caso penar a las personas que hubiesen contribuido a la consumación de los delitos y en especial el genocidio. Me detengo en este momento en el análisis del voto parcialmente disidente del Juez Eugenio Raúl Zaffaroni por la omisión de procesar y en su caso penar a tales funcionarios. Alude a que no es del caso de la materia de esa sentencia la omisión de procesar y en su caso penar a los funcionarios o personas que lo hubiesen cometido. Pero argumenta: “No obstante, la unidad de designio (de voluntad infractora o de dolo) es únicamente el presupuesto óntico de cualquier pretensión de consideración unitaria de un hecho ilícito necesario, pero no suficiente para imponer su desvaloración como infracción única”. “No se está condenando al Estado porque sus agentes cometieron miles de homicidios y otros delitos, sino porque mataron, torturaron, hicieron desaparecer y privaron de libertad a miles de personas en la ejecución de un crimen contra la humanidad consistente en aniquilar a un partido político, puesto que no puede desconocer la unidad de desvalor que impide la escisión de su primera parte, por imposición el derecho de fondo, que le impide alterar o desconocer el concepto mismo de crimen contra la humanidad como crimen unitario”. Así lo votó.

El presupuesto óntico de cualquier pretensión hace referencia en distinguir lo óntico de lo ontológico.

Zafaroni cita “el presupuesto óntico”. Óntico en el pensamiento de Heidegger, filósofo alemán del siglo XX, es referente a los entes, a diferencia de ontológico, que se refiere al ser de los entes. Heidegger, refiere lo óntico a «ente» y lo ontológico a «ser». Del ser o del ente entendido como real en sí mismo. Ente: alude a lo que es, existe o puede existir. Sobre todo tanto persona. El ente en filosofía es un concepto que está relacionado con la existencia, con el ser. En resumen, podría definirse óntico como aquello que es y que participa del ser. Al ser de carne y hueso en que cabe el factor de protección de dirigentes, miembros y militantes de la Unión Patriótica, en los términos del párrafo 602 de la Sentencia. Como la Sentencia no se refiere a las “calidades” de los militantes , así como no se refirió al partido UP como tal, sino a ellos a sus militantes, simpatizantes, familiares como seres humanos, el desvalor, que tiene que ver con desmerecimiento o desatención de una conducta o comportamiento exigidos por una norma, que son jurídicamente reprobables con falta de mérito o de estimación, no demerita, no le quita merito a la acción por la infracción única de afectación universal como ocurre con la naturaleza del delito de lesa humanidad. Y sin pretender redundar tomemos a contrario sensu lo expuesto por Engish: “si no hay dolo ni imprudencia, esto es, infracción de las normas de cuidado, sino observancia de la diligencia objetivamente debida, no se vulnera prohibición ni norma jurídica alguna, sino que se cumplen las normas jurídicas, ni la conducta se desvalora en absoluto”. Pero como en el caso UP contra el Estado colombiano sucedió fue todo lo contrario y hubo dolo y acción del Estado y condena directa al respecto, es dable concluir que la acción de reclamo de efectos de la sentencia de todos y cada uno de los militantes de la Unión Patriótica -UP, sus familiares, simpatizantes y población de base política afectada están legitimados para iniciar o incoar el procedimental de ejecución de esa sentencia de condena contra el Estado colombiano, independiente que no hayan actuado en el proceso de acción internacional que produjo esa fuente de derechos.

Una sentencia que aplica a todos

Y ¿hasta dónde llegan los alces del contenido de esta sentencia de condena al Estado colombiano.? Pues a un efecto erga omnnes. Erga omnnes es una locución latina, que significa «respecto de todos» o «frente a todos», utilizada en derecho para referirse a la aplicabilidad también de una sentencia. En este sentido la sentencia contra el Estado colombiano aplica a todos los miembros, activistas, simpatizantes y familiares del partido Unión Patriótica-UP. Cumpliéndose con el requisito probatorio de aportar prueba de esa calidad, aunque no haya intervenido ante el reclamo en la Comisión Internacional y la Corte Internacional.

Ahora bien, resulta que la Sentencia Internacional condena al Estado colombiano por acción en relación con el caso Unión Patriótica. Ello qué significa y a quienes toca esa Sentencia.

Los Estados son personas jurídicas de derecho internacional, los gobiernos son organizaciones de personas. La relación entre un gobierno y su Estado es de representación y agencia autorizada. Para T. Hobbes: El Estado es una institución, cuyos actos, por pactos realizados, son asumidos por todos, al objeto de que pueda utilizarse la fortaleza y medios de la comunidad, como se juzgue oportuno, para asegurar la paz y la defensa común. Dice San Agustín que el Estado es una reunión de hombres dotados de razón y enlazados en virtud de la común participación de las cosas que aman. Concibe Karl Marx: El Estado no es el reino de la razón, sino de la fuerza; no es el reino del bien común, sino del interés parcial; no tiene como fin el bienestar de todos, sino de los que detentan el poder; no es la salida del estado de naturaleza, sino su continuación bajo otra forma. Esto por cuanto para el marxismo el Estado es una dictadura de una clase, burguesía, contra otra clase, proletariado.

Al Estado lo manejan funcionarios. Funcionario es quien desempeña profesionalmente un empleo público. Los funcionarios participan en la administración pública o de gobierno; y acceden a su condición a través de elección, nombramiento, selección o empleo. Los son de elección o de nombramiento. Los cargos públicos son los que se desempeñan en las administraciones públicas o en los órganos constitucionales El gobierno es el elemento principal del Estado; se trata del grupo de personas que gobierna el Estado. En el caso de un Estado democrático, gobierna un partido político que gestiona a la población. De tal manera que la sentencia de condena de la CIDH contra el Estado colombiano abarca e incumbe a todos y cada uno de los funcionarios que desempeñaban un empleo cargo o función en las tres ramas del poder público: ejecutivo, legislativo, judicial, con el ítem que la condena deriva por una conducta de acción. Esa organización del Estado y su Función Pública (Artículos 113,132 ss de la CP91) son los condenados por acción incluidos los organismos de control: Procuraduría General, Contraloría General, Ministerio Público y de las autoridades electorales.

Las categorías generales del Estado son instituciones tales como las fuerzas armadas (la policía nacional y el ejército son sus principales instrumentos) burocracias administrativas a nivel de nación departamentos y municipios, los juzgados, tribunales y hasta las altas cortes. Al Estado colombiano confluye una población permanente, un territorio definido y un gobierno que es capaz de mantener control efectivo sobre el territorio correspondiente y de conducir relaciones internacionales con otros Estados.

La lavada de cara

Surgió una alianza entre grupos paramilitares, con sectores de la política tradicional, de la fuerza pública en alianza con agentes de seguridad del Estado y de grupos empresariales con vínculos también con el narcotráfico, para contrarrestar la subida en la arena política de la UP, recuerda el fallo, en contra del partido que era calificado como un “enemigo interno». Todo eso que era verdad sabida quedó plasmado en la sentencia pues se trató de un plan por parte de sectores políticos, en alianza con agentes de seguridad del Estado, narcotraficantes y grupos paramilitares, grupos de presión económica, gremios empresariales, cámaras de comercio, instituciones privadas y de carácter religiosos para impedir el ascenso de movimientos de izquierda en la política colombiana y el sabotaje de poderosos sectores políticos, de altos mandos militares y policiales y de sectores judiciales. Para precisar: como los acontecimientos genocidas se dieron durante 20 años desde el año de 1984 al año 2.004; todos quienes eran los funcionarios sin excepción alguna están involucrados en la acción condenada y se constituyen en sujetos pasivos del ejercicio de la acción de ejecución de sentencia. No podrán eludirlo los expresidentes, aún vivos, Cesar Gaviria, Ernesto Samper, Andrés Pastrana, hasta el innombrable en su primer periodo de la oscura noche. Todos y cada uno como cabeza de ex jefes de Estado serán quienes deben cumplir con la condena de admisión de condena ante la comunidad internacional. Digamos que todos esos funcionarios y tanto expresidentes quedan subjudice bajo el principio de in dubio pro reo, hasta que no se les demuestre lo contrario. Denigrante y desoladora situación. Por tal motivo es de destacar que a ella no se sustrae la “Fudra Omega” que es una estructura bélica construida y que existe desde el año 2003, cuando fue creada por el innombrable y hoy está integrada por 21 mil soldados, contando con 13 brigadas móviles del Ejército Nacional adscritas a las unidades operativas mayores, un Estado Mayor, un Componente Aéreo Conjunto y una Brigada Fluvial. Se constituyo en la principal cabeza de playa para el ejercicio de violación soberana por parte de unidades del ejército sur norteamericano. Tienen su razón de ser con grupos paramilitares cual tentáculos de las brigadas móviles relacionadas y que operan como ejércitos privados de poderosos terratenientes y hacendados, que tienen el monopolio de las fértiles y productivas tierras de las regiones donde operan.

La incitación a matar guerrilleros ha sido una constante de odio siguiendo “declaraciones de altas autoridades que asociaban a la UP con los guerrilleros… que pudieron legitimar, contribuir y fomentar la violencia” (Sentencia Corte IDH, numeral 251, p. 73).Las castas políticas locales que aun practican una política militarista contrainsurgente (liberales, de la U, conservadores, evangélicos, los de la secta-que no partido- el CD, los Verdes, los de la Equidad, Cambio Radical y un sin número de partidos y alianzas políticas que perviven) y todos se mueven como plagas despojando los dineros públicos y acumulando fortunas alucinantes, productos de la corrupción y la piñata de la cosa pública.

¡ESTO NO ES DEMOCRACIA CARAJO! Solo en un Estado de sitio permanente, en un Estado de excepción, en un Estado fallido y jamás en un estado de derecho se podía dar tamaña acción delictiva. Fariseos quienes claman que el genocidio contra la UP se hubiera dado en una “democracia”. Falso, se dio en un Narco Estado militarista, contrainsurgente, violador de los más elementales derechos humanos y desconocedor del Derecho Internacional Humanitario (DIH) bajo un ejercicio de dictadura civil y que hoy perdura bajo las denominaciones de los golpes de estado blandos.

Actuación de la jurisdicción especial para la paz

Corresponde ahora explicar ante que jurisdicción, cómo y por qué se puede accionar contra el Estado colombiano bajo la modalidad procesal de ejecución de la sentencia.

El Estado colombiano impulsó la creación de “grupos de autodefensa” entre la población civil a través de un marco normativo, cuyos fines principales eran auxiliar a la Fuerza Pública en operaciones contra insurgentes, contra los grupos guerrilleros y otros grupos considerados como “enemigos internos”; para lo cual se les otorgaba permisos para el porte y tenencia de armas y apoyo logístico.

La Comisión Interamericana alegó que los integrantes y militantes de la Unión Patriótica han sido estigmatizados tanto por agentes estatales como por actores no estatales como “brazo político de las FARC”, “colaboradores de las FARC”, “terroristas de las FARC”, “aliados de la guerrilla” y de “ideólogos de las FARC”, durante el lapso de 20 años (1984-2.004). Sin mayor excitación se puede determinar que los fundamentos de hecho del genocidio por asesinatos y demás conductas punibles contra los miembros de la Unión Patriótica-UP, sus familiares, simpatizantes, colaboradores de base del trabajo político desplegado, se dio a causa, con motivo y con ocasión del conflicto armado interno. Siendo que la JEP es un instrumento de creación del derecho internacional y se debe a las Naciones Unidas para tratar lo relacionado con crímenes de guerra y de lesa humanidad, con ocasión del conflicto armado interno colombiano, se resuelve la inquietud que las acciones de ejecución de sentencia para casos de militantes, activistas, colaboradores y familiares de miembros de la UP que por cualquier motivo no hayan intervenido en la acción pública ante la Comisión Interamericana y la Corte Internacional tiene la capacidad expedita para acudir ante esa jurisdicción especial al cobro ejecutorio de la sentencia de condena y no ante la corrupta jurisdicción ordinaria colombiana. En efecto, la obligación de investigar “no sólo se desprende de las normas convencionales de derecho internacional imperativas para los Estados Parte, sino que además se deriva de la legislación interna que haga referencia al deber de investigar de oficio ciertas conductas ilícitas”364.

Medidas de reparación

Debido a esas violaciones a los derechos humanos, la Corte IDH ordenó al Estado colombiano a iniciar, impulsar, reabrir, dirigir y continuar en no más de dos años “las investigaciones amplias y sistemáticas, con el fin de establecer la verdad de los hechos relativos a graves violaciones a los derechos humanos del presente caso”. El Estado deberá iniciar una búsqueda rigurosa “en la cual realice todos los esfuerzos para determinar, a la mayor brevedad posible, el paradero de las víctimas desaparecidas cuyo destino aún se desconoce” y brindar “el tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten”. Esos grupos también ejecutores, estaban aupados por la derecha, los grandes empresarios, parte de las fuerzas armadas, policiales y de seguridad privadas, así como el Departamento Administrativo de Seguridad (ya desaparecido) y los narcotraficantes. Tras el exterminio, algunos sobrevivientes abandonaron el país y otros se incorporaron a la guerrilla. Desde ya anotar que a estos también les cobija la extensión de ejecución de la sentencia de condena.

La sentencia señaló los montos de las condenas. Condenó al Estado colombiano a varias obligaciones de hacer incidido la realización de varios actos públicos de reconocimiento de responsabilidad internacional. Señaló los montos de las condenas. Pronunció más de 16 declaraciones de condena que en aras de la brevedad no transcribiré, pues suman mas de 40 resoluciones de condena a imponer. Incluye aspectos como que el Estado designará, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, una autoridad estatal que actúe como enlace e interlocutora con las víctimas y sus representantes y proporcionará sus datos de contacto, en los términos del párrafo 653 de la presente Sentencia y otros plazos de meses, año y hasta dos años impuestos como obligaciones de hacer al Estado colombiano.

Sigue una labor de inteligencia popular

Todos sin excepción debemos contribuir a esclarecer la Verdad. Corresponde una labor de desenmascarar a funcionarios públicos adscritos al Estado colombiano durante los años de 1984 a 2.004,desde ex presidentes hasta el último en escala de los empleados que hubieren podio participar en el aquelarre de brujerías, en los conciliábulos de sectarios, instigadores de odio y violencia, con actuaciones secretas y torticeras en el señalamiento y persecución contra lideres populares de la UP, incitando a múltiples formas a los ejecutores de violación a las víctimas de la Unión Patriótica. Es el llamado a construir una empresa empeñada en dar con los culpables de participación en este acto de genocidio, en cumplimiento a la sentencia internacional, por la lucha contra la impunidad y sobre todo por la no repetición jamás de un hecho así en Colombia. Invoco la emulación a la figura y acción del consecuente personaje más conocido como “el cazador de Nazis” Simón Wiesenthal (1908-2005), incansable buscador de nazis fugitivos. Fue un investigador y cazanazis judío, que tras haber estado prisionero en el campo de concentración de Mauthausen-Gusen durante la Segunda Guerra Mundial dedicó la mayor parte de su vida a localizar e identificar criminales de guerra nazis que se encontraban fugitivos, para llevarlos ante la justicia. “justicia no venganza” fue su lema. Siempre insistió en que la culpa era algo individual; de ahí su afán de llevar a juicio a los criminales nazi para que cada uno de ellos pagara sus cuentas pendientes con la justicia. (consultado en Wikipedia). Los recursos existen o están dados para esa labor de recopilación y el accionar judicial respectivo.

Concluyo con mi saludo de apoyo y solidaridad a quienes hicieron posible este triunfo jurídico y político desde sus inicios: a quienes defendieron a la UP para restablecerle la personería jurídica, mediante sentencia de 04 de julio de 2.013 del Consejo Nacional Electoral, Doctores Juan Araujo Rentería y Jeritza Merchán Diaz. Quienes se enfrentaron a los partidos de derecha y contra los grandes medios dictatoriales de información tergiversadores de la verdad, compañeros: Sebastián González. Articulista. Javier Giraldo Moreno. Jesuita. Profesores de la Universidad Nacional: Jorge Ignacio Salcedo Galán. Iván David Ortiz. Corporación Americana de Victimas de Genocidio Político (CVAVIGEP). La Corporación para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos – REINICIAR y la Comisión Colombiana de Juristas como peticionarios de la demanda ante los tribunales internacionales.

Pueblos originarios dan balance sobre medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y evalúan administración Chaves Robles

COMUNICADO DE PRENSA:

– Organizaciones Propias de los Pueblos Bribris de Salitre y Yäbamï Dí Kátà (conocido como Cabagra), Cabécar de China Kichá y Brörán de Térraba denuncian ningún avance en el respeto de sus derechos y la protección de sus vidas por parte del Estado costarricense; pese a que la CIDH lo ordenó.

La administración Chaves Robles no ha significado una transformación de la vida de los Pueblos Originarios. Mucho menos ha significado una disminución de la tensión.

Martes 06 de diciembre del 2022. Para este día fue convocada una conferencia de prensa de parte de organizaciones propias de Pueblos Originarios de la Zona Sur, que se encuentran apoyando procesos de recuperación de tierra-territorio en los Territorios: Bribris de Salitre y Yäbamï Dí Kátà (conocido como Cabagra), Cabécar de China Kichá y Brörán de Térraba. En esta conferencia, queremos abordar tres temas de interés nacional sobre el conflicto que se viven en nuestros Territorios y al que sobreviven nuestros Pueblos. Desgraciadamente, tras más de 12 años de resistencia desde que el digno Pueblo de Salitre inició a recuperar tierras-territorios, nos vemos aún con muchos derechos negados, cuestionados por las autoridades e incluso somos víctimas de discursos racistas que no reconocen nuestra decisión, capacidad organizativa y existencia. Tampoco la violencia se ha dejado de hacer presente en nuestra contra y al día de hoy dos de nuestros compañeros han sido asesinados: el Uniwák Sergio Rojas Ortiz y Jerhy Rivera Rivera.

Así, hoy compartimos un balance sobre tres puntos específicos:

  1. Evaluación de las Medidas Cautelares #321 – 12 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a favor del Pueblo Bribri de Salitre y el Pueblo Brörán de Térraba:

En 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó Medidas Cautelares (#321 – 12) a favor de los Pueblos Bribri de Salitre y Brörán de Térraba tras el análisis del riesgo para la vida y la integridad física que corrían -y corren- estos Pueblos tras la defensa del territorio y los procesos de recuperación de tierra-territorio. En éstas, la CIDH ordena al Estado costarricense: “Adopte medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los miembros del Pueblo Indígena Teribe y del Pueblo Indígena Bribri de Salitre”.

Tras 7 años desde el otorgamiento de las medidas cautelares y luego de que tres administraciones distintas fueran responsables del cumplimiento de las mismas, no hay ningún avance y las vidas de los Pueblos siguen en profundo riesgo y amenaza. Tampoco hay avances significativos en los temas de gobernanza, tierras y seguridad:

– Para el 2022, son dos los líderes de Pueblos Originarios asesinados: Sergio Rojas Ortiz, del Clan Uniwák el 18 de marzo del 2019 y Jerhy Rivera Rivera el 22 de febrero del 2020. Ambos formaban parte de los Pueblos Bribri y Bröran de Térraba.

– Ninguna administración ha regresado terrenos ocupados ilegalmente a los Pueblos Originarios y, mucho menos, a las personas recuperadoras.

– El Estado costarricense sigue sin reconocer apropiadamente a las Organizaciones Propias de los Pueblos Originarios y continúa manteniendo de interlocutor a las Asociaciones de Desarrollo Integral en Territorios Indígenas (ADI). Las cuales son impuestas por el Estado y no responden de ninguna manera a la cosmovisión y cosmogonía de nuestros Pueblos.

  1. Creación de la Mesa Técnica Interinstitucional: La administración Chaves Robles creó una Mesa Técnica Interinstitucional para el tema indígea el pasado 9 de agosto del 2022.

La única acción novedosa en esta estrategia es que el Gobierno elevó el tema y/o problemática a la categoría de interés público. Pese a ello, es una Mesa que carece de conocimiento del fondo de la problemática, no cuenta con fondos ni con personal suficiente para llevar a cabo la tensión creciente en los Territorios Indígenas. Además, a tres meses de la instalación de la Mesa Técnica no hay una ruta o un plan de trabajo sobre la problemática que le atañe atender. Al día de hoy, tampoco ha llegado alguna propuesta clara sobre el tema a las organizaciones directamente afectadas.

Como si ello fuera poco, la Mesa Técnica ha realizado declaraciones falsas sobre la supuesta ilegalidad de las recuperaciones de tierra-territorio y ha indicado además que son estos procesos organizativos los responsables de la violencia y tensión en los Territorios Indígenas. Sobre este punto, hacemos eco de las palabras del Concejo Ditsö Iríria Ajkönúk Wakpa de Salitre: las recuperaciones de tierra-territorio surgen en respuesta a la falta de voluntad política y la inacción al respecto por parte del Estado costarricense y los funcionarios (as) correspondientes. Así, sí existe un responsable de la violencia que hoy se vive en los Territorios es el Estado costarricense.

También, insistimos: las recuperaciones de tierra-territorio son y han sido el método más efectivo y contundente para garantizar acceso a la tierra, alimentación sana y un espacio sano, ambientalmente equilibrado, para el crecimiento de nuestras familias y Pueblo en general. Las recuperaciones de tierra-territorio han mejorado profundamente las condiciones de vida de los Pueblos Originarios.

  1. Recientemente, los Pueblos Cabécar de China Kichá, Bribri de Yäbamï Dí Kátà (Cabagra) y Brörán de Térraba han realizado recuperaciones de tierra-territorio.

Éstas, como las anteriores, nacen de la indignación y la disconformidad ante un Estado que nos violenta de forma sistemática y estructuralmente. Por tanto, las recuperaciones se originan en la rabia organizada y en los deseos de transformar la realidad de los Pueblos Originarios. A ello se suma el fallo No 20222024725, del miércoles 19 de octubre del 2022, en el que la Sala Constitucional reafirma la nulidad absoluta de todas las compra-ventas realizadas por personas no indígenas de terrenos dentro de los Territorios Indígenas.

Ante ello, demandamos:

– A la comunidad nacional e internacional a que continúen con las acciones de solidaridad con nuestras luchas. Les solicitamos que presten atención a nuestras comunicaciones y acciones en defensa de nuestras vidas, derechos e integridad física.

– Al Estado costarricense que se someta a lo que le es demandado por organismos, legislación y jurisprudencia internacional, a los cuales debe respeto y acatamiento.

– Al Estado de Costa Rica para que priorice la atención de los casos penales que surgen en medio de los procesos de recuperación de tierra-territorio. También que lleve a cabo planes de protección de las personas de los Pueblos Originarios -y sus acompañantes-; desde su integridad física hasta su vida.

– Coordinadora de Lucha Sur Sur (CLSS).
– Consejo Ditsö Iríria Ajkönuk Wakpa de Salitre.
– Consejo Iríria Sätkök de Yäbamï Dí Kátà (Cabagra).
– Recuperadoras/es Cabécares de China Kicha.
– Recuperadoras/es Börán de Crun Shurin en Térraba.
– Recuperadoras/es Börán de San Andrés en Térraba.
– Comité de Solidaridad con los Pueblos Indígenas – Iríria Tsochok.

CIDH: Costa Rica debe asegurar transparencia y participación en la selección de operadoras de justicia para garantizar su independencia

Washington D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hace un llamado a Costa Rica para asegurar que la selección de la persona titular de la Fiscalía General y las magistraturas vacantes en la Corte Suprema de Justicia (CSJ) se realicen de manera transparente, participativa y en cumplimiento a los estándares internacionales.

Desde agosto de 2021, está en desarrollo el proceso de selección de la persona titular de la Fiscalía General para el periodo 2022-2026, quien deberá ser elegida por la Corte Suprema de Justicia en las próximas semanas. Al respecto, la CIDH recibió información sobre algunos desafíos observados en el marco del proceso conducido por la Comisión de Nombramientos, tales como: falta de publicidad de documentos relacionados con las evaluaciones y calificaciones asignadas a las personas candidatas, o en la metodología y los criterios de evaluación de las entrevistas realizadas; la consideración de criterios que no están relacionados con la capacidad profesional como la nacionalidad y edad; entre otros.

Asimismo, según la información disponible, actualmente existen cuatro magistraturas vacantes en la CSJ. Una en Sala Constitucional, que estaría próxima a ser votada por la Asamblea Legislativa; otra en la Sala Tercera Penal, que estaría a la espera de una evaluación final; y dos en la Sala Primera, una de las cuales estaría ante la Asamblea Legislativa.

Las personas operadoras de justicia cumplen un rol esencial en el acceso a la justicia y la preservación del Estado de derecho. Por ello, de conformidad con los estándares internacionales y como se establece en el informe «Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia«, todo proceso de selección y nombramiento debe llevarse de forma estricta en condiciones de igualdad y sin discriminación, con base en méritos, capacidad, idoneidad y honradez para asegurar su independencia y evitar la discrecionalidad de los órganos en su selección. A su vez, se debe asegurar una adecuada representación de los diversos sectores sociales, en particular, garantizar la paridad de género en la integración de los órganos judiciales.

La publicidad y transparencia debe ser garantizada a lo largo de todo este proceso, y se debe asegurar una amplia participación de la sociedad civil y otros actores interesados a fin de que tengan la posibilidad de conocer los criterios de selección, así como de expresar su opinión sobre las personas candidatas.

Frente a estas consideraciones, la CIDH llama al Estado de Costa Rica a asegurar que los procesos de selección de personas operadoras de justicia se conduzcan en consonancia con los estándares internacionales para evitar la discrecionalidad en la selección o su realización con base en intereses particulares y/o partidarios que pudieran socavar la independencia judicial; así como, proveer los recursos técnicos de personas y financieros suficientes a las entidades involucradas para que puedan desempeñar sus funciones de manera adecuada.

Finalmente, la Comisión saluda las recientes reformas al reglamento de la Asamblea Legislativa y a la Ley Orgánica del Poder Judicial que establecen hacer públicas todas las votaciones realizadas, incluyendo la selección de magistraturas de la CSJ por parte la Asamblea Legislativa, y la selección de la persona titular de la Fiscalía General por parte de la Corte Suprema.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

 

Fuente de información: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2022/241.asp

Imagen ilustrativa tomada de la UCR.

Programa Interferencia: demanda ante la CIDH por proceso de elección de magistraturas

Este 22 de agosto en el programa Interferencia, se conversará sobre la demanda presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por inadecuados procesos en la elección de magistraturas.

Como panelistas del programa se estarán: 

  • Héctor Ferlini-Salazar; uno de los peticionarios.
  • Marcia Aguiluz; abogada de demandantes. 

Se le invita a las 6:00 p.m. a la transmisión del programa Interferencia por medio de Radios UCR o en el Facebook Interferenciacr y YouTube Live de Radioemisoras UCR.

CIDH da curso a petición contra estado costarricense por inadecuados procesos de elección de magistraturas

  • Demandantes reclaman proceso transparente de elección que garantice la independencia judicial

El pasado 09 de agosto del 2022, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dio tramite a la petición P-1923-19 (Enrique Napoleón Ulate Chacón y otros), y notificó a Costa Rica por la presunta violación de varias normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los procedimientos y requisitos (metodología) para el nombramiento de magistraturas en la Corte Suprema de Justicia. Le otorgó al Estado costarricense un plazo de tres meses para dar respuesta a la petición.

Algunas de las personas peticionarias participaron en varias convocatorias abiertas por la Comisión Permanente Especial de Nombramientos (CPEN) de la Asamblea Legislativa para llenar vacantes de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). En este marco, se enfrentaron a procesos que no cumplen con las obligaciones internacionales a las que se comprometió Costa Rica, por ejemplo, se les excluyó de manera arbitraria, no hubo una evaluación objetiva de los atestados ni tampoco de la entrevista, las votaciones se realizaron de manera secreta y sin motivación alguna, irrespetándose también el principio de paridad de género.

Además, entre las personas peticionarias se encuentran ciudadanos y ciudadanas que cuestionaron las metodologías aprobadas por la CPEN ante la Sala Constitucional alegando que tienen el derecho de contar con tribunales idóneos que resuelvan sus conflictos apegados solo al Ordenamiento Jurídico, sin embargo, el órgano constitucional rechazó la acción interpuesta. En general, la jurisprudencia de dicha Sala ha sido consistente en dar a la Asamblea Legislativa un cheque en blanco para nombrar las magistraturas sin que se cumpla con los estándares internacionales, comprometiendo así la responsabilidad internacional del Estado de Costa Rica.

Sobre la petición, el señor Enrique Ulate Chacón manifestó: “Este paso ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos está orientado a consolidar y defender uno de los pilares básicos de cualquier régimen democrático de derecho: la independencia judicial. El Estado costarricense tiene un compromiso histórico, urgente e ineludible en este tema: modificar el sistema de nombramiento imperante por uno que resguarde los principios del Estado de Derecho y sea acorde a los estándares internacionales, esa es nuestra principal motivación”.

Información relevante sobre el caso:

¿Quiénes son las personas peticionarias (así se les llama a las demandantes)?

Nueve personas presentaron la petición: Enrique Ulate Chacón, Yerma Campos Calvo y J.Q.C, además los y las ciudadanas Walter Antillón Montealegre, Gabriela Arguedas Ramírez, Larissa Arroyo Navarrete, Alda Facio Montejo, Héctor Ferlini-Salazar, y Arnoldo Mora Rodríguez.

¿Cuáles son los derechos y obligaciones que han sido incumplidos por el Estado costarricense?

Deber de adoptar normas internas (artículo 2), garantías judiciales (artículo 8), derechos políticos (artículo 23), igualdad ante la ley (artículo 24) y tutela judicial efectiva (artículo 25), todos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

¿Qué es lo que buscan las personas peticionarias?

Se pretende que la Comisión Interamericana y eventualmente la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordene al Estado costarricense adoptar medidas para reformar el sistema de elección de magistraturas de manera que se garantice la independencia judicial.

¿Qué sigue en el proceso?

Costa Rica tiene tres meses para rendir su informe ante la CIDH, posteriormente este órgano analizará si se cumplen todos los requisitos de admisibilidad y eventualmente emitirá un informe de fondo en el que determinará si el Estado de Costa Rica incumplió con sus obligaciones, además, dará recomendaciones al Estado. Si se incumplen, el caso será elevado ante la Corte IDH.

CIDH analizará situación de 60 personas beneficiarias de medidas cautelares en Nicaragua

Este viernes 24 de junio, a las 9:00 a.m. (hora de Nicaragua), 11:00 a.m. hora de Washington DC, tendrá lugar una Audiencia Pública en la cual las organizaciones solicitantes expondrán ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre las violaciones de derechos humanos que sufren en Nicaragua las personas que se encuentran privadas de libertad por motivos políticos. La Audiencia se enfocará en 10 medidas cautelares otorgadas por la CIDH que cubren a un total de 60 personas, 44 de las cuales permanecen privadas de libertad.

Durante la audiencia se presentará información actualizada sobre los siguientes temas:

  • Condiciones de encarcelamiento que constituyen tratos crueles, inhumanos y degradantes
  • Estado de salud de las personas presas
  • Situación particular de las mujeres beneficiarias de medidas
  • Riesgos para familiares y personas encarceladas
  • Otros

La Audiencia se celebrará de manera virtual y podrá seguirse en directo, en idioma español, en las redes sociales de la CIDH. Invitamos a seguirla y a acompañar a las organizaciones utilizando las etiquetas
#SOSNicaragua y #CIDHAudiencias

La CIDH analizará la situación de derechos humanos y Estado de Derecho en El Salvador

Este jueves 23 de junio, a las 9:00 am (hora de El Salvador), 11:00 am hora de Washington DC, tendrá lugar una Audiencia Pública en la cual las organizaciones solicitantes expondrán sobre las violaciones de derechos humanos que se han documentado en El Salvador en el contexto del Régimen de Excepción.

Durante la audiencia se presentará información actualizada sobre los siguientes temas:

  • Detenciones arbitrarias
  • Comunidades y poblaciones afectadas
  • Condiciones carcelarias
  • Personas fallecidas bajo tutela del Estado
  • Otros

En la audiencia participarán las organizaciones peticionarias: Aministía Internacional, Asociación Azul Originario (AZO), Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Colectiva Feminista para el Desarrollo Local, Cristosal, Fundación Democracia, Transparencia y Justicia (DTJ), Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD), Fundación para el Debido Proceso (DPLF), Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (IDHUCA), Red Salvadoreña de Defensoras de Derechos Humanos, Servicio Social Pasionista (SSPAS), Oficina de Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA), y la Organización de Mujeres Salvadoreñas para la Paz (ORMUSA),

La Audiencia se celebrará de manera virtual y podrá seguirse en directo, en idioma español, en las redes sociales de la CIDH. Invitamos a seguirla y a acompañar a las organizaciones utilizando las etiquetas

#ElSalvador #RégimenDeExcepción #CIDHAudiencia

Enlace a la página de Facebook: https://es-la.facebook.com/CIDH.OEA 

Enlace a la página de  twitter: https://twitter.com/CIDH?ref_src=twsrc%5Egoogle%7Ctwcamp%5Eserp%7Ctwgr%5Eauthor

Programa Voces y Política. Recuperaciones territoriales de los pueblos originarios

Este miércoles 25 de mayo de 2022 el programa Voces y Política Radio Universidad 96.7 FM abordó el tema “Recuperaciones territoriales de los pueblos originarios”, con la participación de Elí Ortiz Torres del Consejo Iriria  Sat Kök deYamabï Dí (Cabagra); Heylin Figueroa Calderón del Concejo Ditsö Iríria Ajkönuk Wákpa de Salitre; Felipe Vargas y Jeison Ríos Ríos, personas recuperadoras de China Kichá.

Las comunidades indígenas han resistido desde hace siglos en luchas por sus territorios ancestrales. Los pueblos originarios pasaron de tener un 100% del territorio, a tener reconocidos por ley un 6.4% del territorio nacional actual. En los 90s iniciaron las luchas por la autonomía de los pueblos indígenas, que años después desembocaron en procesos de recuperación territorial al norte y sur de Costa Rica. Sin embargo, la usurpación continua; siguen robando tierras a indígenas propietarios legalmente.

Por décadas, la inacción, la omisión y la impunidad han marcado la relación del Estado con los pueblos indígenas. La mayor evidencia es el incumplimiento de la ley indígena en temas de tierra, sobre todo en saneamiento territorial. Dos asesinatos, 17 líderes y lideresas amenazados de muerte, más de 86 incidentes de violencia solamente en 2020 evidencian la amenaza que enfrentan estos pueblos.

Esto causó que en 2015 (con reiteración en 2016) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le ordenara al gobierno tomar medidas especiales para proteger de la violencia y las amenazas de ocupantes ilegales a los indígenas. Lamentablemente, este proceso se caracteriza por una impunidad histórica.

Los invitados de los pueblos originarios relatan cómo eran sus territorios antes de la recuperación y platican sobre su identidad y vínculo con sus tierras pese a los diferentes conflictos. Además, señalan la dificultad de todas las recuperaciones de territorio, la escasa información y el poco apoyo con el que cuentan los pueblos indígenas.

La recuperación de los territorios también conlleva un desarrollo en otras áreas relevantes del buen vivir, como temas sociales, de educación, y de salud. Cabe destacar que contar con sus tierras les ha permitido retomar tradiciones propias, preparación en labores únicas dentro de la cultura (por ejemplo, cantores), y enseñanza de su herencia indígena a los niños de la comunidad. No hay que olvidar que no solamente se trata de recuperación de tierra, sino recuperación de su identidad y cultura indígena.

El relato del recorrido de estas poblaciones a través de la voz de sus propios protagonistas caracterizó el programa de radio.

Puede ver la transmisión completa del programa en https://www.facebook.com/vocesypoliticaucr/videos/1418998398514173

Pronunciamiento sobre Norma Técnica del Aborto Terapéutico

Montserrat Sagot: «Creo que la señora Ministra de Salud no está enterada, pero la implementación de la Norma Técnica del Aborto Terapéutico es el resultado de una demanda que presentó Aurora en contra del estado de Costa Rica frente a la CIDH por haberla torturado negándole un aborto terapéutico de un embarazo inviable. En ese sentido, la Norma Técnica fue desarrollada como resultado de ese proceso porque se demostró que Aurora había sido sometida a un trato sumamente dañino e injustificado al obligarla a llevar a término un embarazo en el que el feto no tenía pared abdominal y tenía todos los órganos expuestos. Si el gobierno sigue adelante con sus promesas hechas a la Conferencia Episcopal y a los evangélicos de revisar la Norma Técnica, no solo estaría incumpliendo los mandatos de la Corte Interamericana, lo cual sería terrible, sino que estaría poniendo en riesgo la vida de muchas mujeres con embarazos inviables y le daría muchas oportunidades a los sectores más conservadores de avanzar en su agenda de retrocesos e imposiciones a las mujeres y a otros sectores».

Tomado del muro de Facebook de Montserrat Sagot.

Fuente: facebook.com

 

Compartido con SURCOS por Oscar Jara Holliday.

Resolución de Corte Interamericana pone en entredicho leyes anti huelgas en el continente

Artículo publicado en Semanario Universidad

Por Daniela Muñoz Solano | danielavms@gmail.com

8 abril, 2022

La CorteIDH condenó al estado guatemalteco por despedir a 65 trabajadores del Organismo Judicial de ese país por participar en un movimiento de huelga que fue declarado ilegal. 

Una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos podría poner freno a las legislaciones que pretenden restringir el derecho de huelga en distintos países, incluyendo Costa Rica.

El pasado 26 de enero de 2022 la mencionada Corte comunicó la sentencia en el caso «Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala» e informó que encontró al estado de ese país responsable internacionalmente «por las violaciones a diversos derechos en perjuicio de 65 personas extrabajadoras del Organismo Judicial de Guatemala despedidas por su supuesta participación en un movimiento de huelga que fue declarado ilegal».

La Corte IDH resolvió de manera unánime que ese Estado era culpable por la violación a las garantías judiciales y el derecho a la protección judicial de los demandantes y también, acordó por mayoría (seis votos contra uno) condenar a Guatemala por violar el derecho a la huelga, la libertad de asociación, la libertad sindical, el derecho al trabajo y el derecho a la estabilidad laboral.

La huelga de los trabajadores del Organismo Judicial se dio en 1996 y fue declarada ilegal por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, por lo que los participantes fueron despedidos. La Corte Interamericana resolvió que al «haber ejecutado los despidos como consecuencia directa de la declaratoria de ilegalidad de la huelga, sin un procedimiento previo e individualizado, violentó el derecho al debido proceso de las víctimas». Además, al no establecer un procedimiento claro para que se impugnara la declaratoria de ilegalidad de la huelga, la Corte consideró que el estado violentó el derecho a la protección judicial.

El tribunal internacional indicó que «el criterio de legalidad de la huelga es un elemento central respecto de la posibilidad de ejercicio del derecho de huelga», por lo que las condiciones y requisitos que la legislación establezca para que una huelga se considere legal «no deben ser complicados al punto de producir que en la práctica resulte imposible una huelga legal».

«Si bien se pueden establecer condiciones para ejercer el derecho de huelga en el marco de la negociación colectiva, estas condiciones deben ser razonables y en ningún momento deben afectar el contenido esencial del derecho de huelga, o la autonomía de las organizaciones sindicales», indicó el Tribunal, que también señaló que la legislación del momento establecía «limitaciones arbitrarias» al derecho de huelga, a la libertad de asociación, a la libertad sindical y afectaba el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral.

Esta resolución, según representantes de organizaciones sindicales y especialistas en temas judiciales podrían poner en jaque las normativas que pretenden restringir las huelgas en la región, como es el caso de la Ley N° 9808 «para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos», mejor conocida como Ley Anti Huelgas.

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (Anep) celebró la sentencia afirmando que «su afiliación puede estar segura» tras la resolución. «Anep se viene preparando para litigar en la Corte IDH por las violaciones de Derechos Humanos que vienen ocurriendo en el país. Será un precedente de gigantesco impacto político-social y económico», comunicó la organización.

En entrevista con UNIVERSIDAD, el secretario general de la organización, Albino Vargas, dijo que el sindicato en conjunto con el Instituto Internacional de Responsabilidad Social y Derechos Humanos está preparando litigios sobre derechos humanos a nivel internacional. Entre otros temas, esperan llevar ante la corte violaciones al derecho de huelga, a la negociación colectiva, al salario mínimo (incluso en el sector privado) y violaciones a derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas que consideran, se dan con la aprobación de la Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas y la Ley marco de empleo público.

«Esto que resolvió la Corte en el caso de Guatemala es un anticipo de las vicisitudes que enfrentará el estado costarricense por emitir legislación violatoria de los derechos humanos consagrados en el sistema internacional», dijo el sindicalista.

Además recordó que en mayo del 2021 la misma corte emitió una opinión consultiva sobre la libertad sindical, el derecho de huelga y negociación colectiva (OC-27/21) que es de acatamiento obligatorio para el país, lo que sumado a la reciente sentencia, dice, «augura la muerte de la Ley Anti Huelgas».

«Esta Opinión Consultiva llegó en un momento importante porque es que la Sala renunció a la defensa de los derechos sociales que consagra la constitución y está alineada al poder económico y dominante, que es de corte neoliberal», agregó.

El sindicalista dijo que así como el país tuvo que incorporar, «en contra lo que querían el Ejecutivo, la Sala y la Asamblea Legislativa» el matrimonio igualitario y la fertilización in vitro a la legislación como consecuencia de decisiones de la CorteIDH, esperan que «pasen cosas semejantes en relación con derechos sindicales, salario mínimo, derecho a la huelga e incluso, en el caso de las condiciones en las pensiones».

Jorge Morales, jurista y ex secretario general del Sindicato de la Judicatura (Sindijud), comentó que aunque las organizaciones del Poder Judicial aún no han realizado un análisis minucioso de la resolución, sí consideran que «llama poderosamente la atención pues sienta un importante precedente».

Además, recordó que durante la discusión de la mencionada ley, se emitieron informes por parte del Relator Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión, David Kaye; el Relator Especial sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación, Clement Nyaletsossi Voule; y el Relator Especial sobre la Situación de los Defensores de Derechos Humanos, Michel Forst, señalando la incompatibilidad del texto con los tratados de Derechos Humanos de los que Costa Rica es firmante.

«Sin duda —dijo Morales— esta sentencia es un elemento importante que debe tomarse en cuenta. Las nuevas autoridades costarricenses deberían poner las barbas en remojo, viendo que las del vecino están ardiendo, esto debería ser motivo de alarma porque una condenatoria en cuanto a desprestigio, costos y demás sería peor incluso en términos fiscales, que la derogación o modificación de esas normativas que vulneran derechos», dijo.

 

Imagen ilustrativa.