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Etiqueta: CIJ

Ucrania vs. Rusia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): Rusia opta por no comparecer

Foto: tropas de Ucrania intentando contarrestar en posición el avance de Rusia en un puente en la misma capital de Kiev. Foto extraida de nota de prensa de The Guardian, edición del 25/02/2022

Nicolas Boeglin (*)

A solicitud de Ucrania (véase texto de la demanda presentada contra Rusia el 26 de febrero del 2022), la Corte Internacional de Justicia (ICJ) celebró este 7 de marzo audiencias públicas en La Haya.  

Como bien se sabe, se trata de la máxima instancia jurisdiccional dentro del organigrama de Naciones Unidas, llamada a resolver las controversias entre dos o más Estados.

Este procedimiento contencioso de Ucrania contra Rusia ante el juez internacional fue iniciado pocos días después de la agresión militar rusa en territorio ucraniano.

Esta demanda, reforzada por una solicitud de medidas provisionales (véase texto) se viene añadir a otra demanda presentada por Ucrania contra Rusia en el 2017 aún pendiente de resolución: en efecto, pese a la presentación de excepciones preliminares por parte de Rusia tendientes a que la CIJ no se declarara competente, el juez internacional se declaró competente a finales  del 2019 (véase sentencia sobre excepciones preliminares del 8/11/2019).

Breve puesta en contexto

La rapidez con la que se convocaron estas audiencias públicas en La Haya se explica debido a una solicitud adicional de medidas provisionales presentadas – de carácter urgente, como toda medida provisional –  por Ucrania contra Rusia (véase texto en inglés) en la que Ucrania concluye sus argumentos pidiendo a la CIJ: 

«20. On the basis of the facts set forth above, and in order to prevent irreparable prejudice to the rights of Ukraine and its people and to avoid aggravating or extending the dispute between the parties under the Genocide Convention, Ukraine respectfully requests that the Court indicate the following provisional measures:

a. The Russian Federation shall immediately suspend the military operations commenced on 24 February 2022 that have as their stated purpose and objective the prevention and punishment of a claimed genocide in the Luhansk and Donetsk oblasts of Ukraine.

b. The Russian Federation shall immediately ensure that any military or irregular armed units which may be directed or supported by it, as well as any organizations and persons which may be subject to its control, direction or influence, take no steps in furtherance of the military operations which have as their stated purpose and objective preventing or punishing Ukraine for committing genocide. 

c. The Russian Federation shall refrain from any action and shall provide assurances that no action is taken that may aggravate or extend the dispute that is the subject of this Application, or render this dispute more difficult to resolve.

d. The Russian Federation shall provide a report to the Court on measures taken to implement the Court’s Order on Provisional Measures one week after such Order and then on a regular basis to be fixed by the Court».

Como bien es sabido, la gravedad de lo que ocurre, la urgencia y el carácter irreversible de los daños causados constituyen los verdaderos «motores» de una solicitud de medidas provisionales al juez internacional: es en función de la forma en la que se presentan y del grado de convencimiento que llegue a obtener en los 15 jueces el Estado al presentarlas, que respuesta del juez puede ser rápida y positiva. Si por ejemplo un Estado acude contra otro Estado ante la CIJ alegando extrema gravedad de lo ocurre sin romper relaciones diplomáticas con el Estado infractor, el juez internacional en La Haya puede interpretar que la gravedad no es tal: esta situación se dio en el 2010 en Centroamérica. En el caso de Ucrania, optó por romper sus relaciones diplomáticas con Rusia desde el mismo 24 de febrero del 2022.

La previsible no comparecencia de Rusia

La Convención contra el Genocidio es el instrumento internacional escogido como base de competencia utilizada por Ucrania en este caso: al ser Parte a esta convención Rusia (véase estado oficial de firmas y ratificaciones) y al justificar oficialmente Rusia su accionar en Ucrania desde el pasado 24 de febrero so pretexto, entre varios argumentos, de la existencia de un supuesto «genocidio» cometido en Ucrania contra las poblaciones prorusas en las regiones de Luhansk y Donetsk, era importante para la CIJ escuchar de parte de Rusia información sobre el alcance de semejante afirmación por parte de las máximas autoridades rusas.

En su comunicado de prensa (véase texto en francés y en inglés), la CIJ señala que:

 «Oral arguments were presented by Ukraine. The Russian Federation did not participate in the hearing. In a letter sent on Saturday 5 March 2022, the Russian Federation informed the Court that it “ha[d] decided not to participate in the oral proceedings due to open on 7 March 2022”.

¿Cómo explicar que Rusia no quiera ahondar sobre este supuesto «genocidio«, (término utilizado por sus máximas autoridades) para justificar  ante la opinión pública internacional y ante la misma opinión pública rusa su denominada «operación militar especial» en Ucrania? ¿Cómo explicar que ante el repudio generalizado contra su acción militar,  Rusia desdeñe la barra de La Haya para sentar las responsabilidades de Ucrania por este supuesto «genocidio«? Son  algunas preguntas que dejaremos planteadas a nuestros estimables lectores.

Desde la perspectiva estrictamente jurídica cabe precisar que procesalmente hablando, la no comparecencia de uno de los dos Estados en un procedimiento contencioso ante la CIJ no afecta mayormente la marcha de este: se considera que si la oportunidad de defender su punto de vista es desaprovechada por uno de los dos contendores, ello no tiene porque afectar el procedimiento en sí y mucho menos dilatarlo. Bien lo sabe Estados Unidos que optó, luego de declararse competente la CIJ en el marco de la demanda presentada por Nicaragua en su contra (véase detalles del caso así como sentencia de 1984 sobre excepciones preliminares), por no comparecer más en La Haya (Nota 1): sus acciones militares y paramilitares contra Nicaragua fueron condenadas por la CIJ (véase voluminosa sentencia de la CIJ sobre el fondo de 1986). En 1991, Nicaragua optó por retirar la demanda pendiente por los daños y el monto indemnizatorio por compensación (véase comunicado de la CIJ del  27/09/1991)

En estas recientes audiencias públicas celebradas en La Haya (véase verbatim del 7/03/2022), se lee que el Presidente de la CIJ externó al inicio de la audiencia su pesar por no comparecer la delegación de Rusia, al precisar que:

«The Court regrets the non-appearance of the Russian Federation in these oral proceedings. In this regard, I note that, in accordance with the Rules of Court, the specific dates for these oral proceedings were set in light of the urgency of the request for provisional measures and in order to enable the Respondent to be represented at the hearing» (página 8). 

La reiteración de los argumentos de Ucrania

La solicitud de medidas provisionales a la CIJ por parte de Ucrania es del 26 de febrero. Ucrania pudo así detallar mejor sus argumentos legales y referir a la dramática situación que se vive en Ucrania desde esta fecha, así como a las afirmaciones y declaraciones oficiales hechas por Rusia intentando justificar su accionar. Al no estar presente la delegación de Rusia en la majestuosa Sala de Audiencias del Peace Palace en La Haya, no se requirió de una segunda ronda de alegatos (como usualmente se da entre dos Estados en audiencias en La Haya).   

En su presentación ante los jueces de La Haya, uno de los asesores legales de Ucrania, Jean Marc Thouvenin indicó que: 

«A cet égard, Madame la présidente, l’Ukraine relève que la Russie a décidé de ne pas se présenter devant vous, sans donner la moindre justification. Je note que dans d’autres affaires la Russie a défendu bec et ongles que vous n’aviez pas compétence. Aussi volubiles que furent alors ses adroits avocats, ici la Russie se tait. Vous y verrez la reconnaissance par la Russie qu’elle ne saurait contester la compétence prima facie de votre Cour. L’Ukraine est également de cet avis» (página 17).

Se lee además que para otra asesora de Ucrania, Marney L. Cheek, «25. Ukraine has a right under the Convention not to suffer from Russia’s misuse and abuse of the treaty. Specifically, Ukraine has a right under the Convention not to suffer aggression, war crimes and crimes against humanity undertaken by the Russian Federation in order to prevent and punish a non-existent genocide. Certainly, in light of the Convention’s object and purpose and the Russian Federation’s obligation to perform the treaty in good faith, Ukraine’s rights are at least plausible and grounded in “a possible interpretation” of the Convention, which is all that the Court must find at this stage for provisional measures to be appropriate» (páginas 47-48). 

Finalmente en su intervención, el asesor de Ucrania Harold Hongju Koh concluyó su argumentación señalando que:

«President Putin’s short game is force. The world’s long game is law. For the other institutions to do their job, inside and outside the United Nations system, first you must do yours. The Court’s limited role at this juncture is to order the urgent measures of protection that we request that would enable the Convention and the broader United Nations system of which it is a part to work as intended. 39. But if this Court does not act decisively against this level of aggression and atrocity, based on outrageous abuse of one of the world’s most important human rights treaties, rest assured this would not be the last such case. Putin’s aggression and atrocity would not end with Ukraine. If this Court cannot decisively order Russia to stop its military actions, grounded in flagrant abuse of and disrespect for the Genocide Convention, why should any Permanent-5 United Nations Member see international law as a meaningful obstacle to whatever it might perceive as “necessary military action?» (página 68).

Se recomienda la lectura detallada del acta de estas audiencias (véase verbatim de unas 70 páginas), redactada en los dos únicos idiomas oficiales que sa la CIJ en su labor, el francés y el inglés: en efecto, contiene una gran cantidad de información que ahora los integrantes de la CIJ deberán examinar y valorar.

A modo de conclusión

Dada la evidente superioridad militar de Rusia y el drama humano que se vive en su territorio desde el pasado 24 de febrero, Ucrania está haciendo uso de todos los mecanismos y herramientas que ofrece el derecho internacional público a cualquier Estado Miembro de Naciones Unidas (en particular cuando es agredido militarmente por otro Estado). El hecho que este último sea un Estado Miembro Permanente del Consejo de Seguridad no afecta en nada esta acción legal en La Haya (de igual manera que podemos afirmar que Nicaragua no se dejó nunca impresionar por Estados Unidos en los años 80, titular de esta misma calidad). 

Considerando la urgencia de la situación, y la falta de contra argumentación de Rusia, es posible que en cuestión de pocos días o semanas, la CIJ ordene a Rusia algunas de las medidas provisionales solicitadas por Ucrania. Usualmente, en el marco de un procedimiento contencioso en el que ambas Partes comparecen, la CIJ ordena medidas provisionales en cuestiones sea de días, de semanas o a veces de meses, dependiendo del grado de convencimiento de sus integrantes sobre la «urgencia» alegada. La «urgencia» más larga en ser parcialmente declarada como tal por la CIJ en su historia fueron las medidas provisionales solicitadas por Costa Rica contra Nicaragua en el 2010: presentadas formalmente a la CIJ el 18 de noviembre del 2010 (véase texto), la CIJ adoptó su ordenanza al respecto tan solo el 8 de marzo del 2011 (véase texto) (Nota 2)

Con relación a la agresión militar de Rusia a Ucrania, es de notar que en el seno del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (47 Estados Miembros), se aprobó el pasado 4 de marzo crear un mecanismo de investigación sobre las graves violaciones al derecho internacional humanitario que están cometiéndose por parte de las fuerzas militares rusas desde el pasado 24 de febrero (véase texto de la resolución adoptada con el voto en contra de Rusia y de Eritrea); a la vez que el 2 de marzo del 2022, fue la misma Asamblea General de Naciones Unidas (193 Estados Miembros) la que aprobó una resolución con 141 votos a favor, 5 en contra (Rusia, Bielorusia, Corea del Norte, Eritrea y Siria) y 35 abstenciones (véase breve nota nuestra al respecto).

En lo que atañe a esta vez a la responsabilidad penal que podrían a título individual enfrentar algunos altos funcionarios en Rusia, las imágenes de civiles huyendo de los bombardeos rusos, el creciente número de muertes de civiles reportadas por Ucrania y por agencias de Naciones Unidas, la destrucción de infraestructura básica en pleno invierno (agua, gaz, electricidad), llevaron a la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) el pasado 28 de Febrero del 2022 a iniciar una investigación preliminar (véase comunicado de prensa). El 1ero de marzo, Canadá comunicó que iniciaría formalmente una solicitud a la CPI en este sentido con otros Estados Parte al Estatuto de Roma de 1998 (véase comunicado de prensa canadiense): el 2 de marzo, la CPI anunció haber recibido una solicitud conjunta firmada por 39 Estados, entre los cuales, en América Latina, Colombia y Costa Rica (Nota 3).

Como puede observarse, Ucrania cuenta con aliados que activan las diversas instancias internacionales existentes, a la vez que recurren a mecanismos de sanción económica y comercial jamás registrados en el pasado en aras de frenar los ímpetus de Rusia en Ucrania y obligarla a reconsiderar su accionar. A su vez, el aparato diplomático de Ucrania acude a las opciones legales y a los marcos institucionales que ofrece el derecho internacional público (que Rusia pareciera ahora querer hacer a un lado, o simplemente ignorar). Sobre este último punto, resulta de interés señalar que, en su carta de renuncia, uno de los asesores legales de larga data de Rusia ante el juez de La Haya, el jurista francés Alain Pellet, señaló en su último párrafo que:

«I have enjoyed working with you to defend the interests of your country, which I love dearly. I appreciated that while defending them together, we could exchange freely on the limits not to be crossed. I have seen the scruples of some of you and understood the unwavering commitment of others. But enough is enough. Yesterday I sent my letter of resignation to the competent authorities: lawyers can defend more or less questionable causes. But it has become impossible to represent in forums dedicated to the application of the law a country that so cynically despises it

/   

J’ai aimé travailler avec vous pour la défense des intérêts de votre pays, que j’aime profondément. J’ai apprécié que tout en les défendant ensemble, nous puissions échanger librement sur les limites à ne pas franchir. J’ai constaté les scrupules de certains d’entre vous et compris l’engagement sans faille d’autres. Mais, trop c’est trop. J’ai adressé hier ma lettre de démission aux autorités compétentes : des avocats peuvent défendre des causes plus ou moins discutables ; il est impossible de représenter dans des enceintes vouées à l’application du droit un pays qui le méprise si cyniquement« (véase carta publicada en inglés en el sitio EJIL-Talk y en francés en su sitio).

–Notas–

Nota 1: Es de precisar que el fallo de la CIJ sobre el fondo del 26 de junio de 1986 entre Estados Unidos y Nicaragua es considerado en la literatura jurídica especializada como uno de los mejores fallos jamás redactados por parte de los integrantes de la CIJ. Parte de esta característica se puede deber a un Presidente extremadamente exigente y a un Comité a cargo de la redacción de un fallo igualmente preocupado por aspectos de forma y aspectos de fondo. Pero también se puede deber al hecho que los argumentos del demandante (Nicaragua) no encontraron objeción alguna durante el procedimiento sobre el fondo: los jueces de la CIJ optaron, dos años después de declararse competente, por darle a cada uno el alcance requerido desde el punto de vista jurídico. En aquella oportunidad, los jueces no desaprovecharon la ocasión (histórica) para externar a Estados Unidos su desaprobación, incluyendo una pequeña lección sobre principios muy básicos. Lo hicieron en el fallo de 1986 de la siguiente forma, que nos permitimos reproducir a continuación en ambos idiomas:

In the present case, the Court regrets even more deeply the decision of the respondent State not to participate in the present phase of the proceedings, because this decision was made after the United States had participated fully in the proceedings on the request for provisional measures, and the proceedings on jurisdiction and admissibility. Having taken part in the proceedings to argue that the Court lacked jurisdiction, the United States thereby acknowledged that the Court had the power to make a finding on its own jurisdiction to rule upon the merits. It is not possible to argue that the Court had jurisdiction only to declare that it lacked jurisdiction. In the normal course of events, for a party to appear before a court entails acceptance of the possibility of the court’s finding against that party ».  /  « En l’espèce la Cour regrette d’autant plus profondément la décision de l’Etat défendeur de ne pas participer à la présente phase de la procédure qu’une telle décision est intervenue après que les Etats-Unis eurent pleinement participé aux procédures sur les mesures conservatoires et sur la compétence et la recevabilité En effet, en ayant pris part à l’instance pour plaider l’incompétence de la Cour, les Etats-Unis reconnaissaient par là à celle-ci le pouvoir de se prononcer sur sa propre compétence pour statuer au fond. Il n’est pas possible de prétendre que la Cour n’était compétente que pour se déclarer incompétente. La comparution devant une juridiction implique normalement l’acceptation de la possibilité d’être débouté » (párrafo 27 del fallo de 1986).

Nota 2: De manera a tener idea de los plazos para ordenar medidas provisionales, referimos a algunos casos de interés de la CIJ: en el diferendo territorial Burkina Faso /Mali, la solicitud enviada “telefónicamente y vía telegrama” por Burkina Faso el 30 de diciembre de 1985 fue acogida y ordenada por la CIJ el 10 de enero de 1986. En el caso Breard (Paraguay contra Estados Unidos), relativa a la ejecución de un ciudadano paraguayo, Paraguay interpuso una solicitud de medidas provisionales el 3 de abril de 1998 contra EEUU y el 9 de abril de 1998, la CIJ las ordenaba solicitando suspensión inmediata de la ejecución de la pena capital. Notemos que Nicaragua en su histórica hazaña judicial contra EEUU (1984), logró que la Corte le acordara las medidas provisionales solicitadas el 9 de abril de 1984 un mes después (10 de mayo de 1984), tendientes a suspender las operaciones paramilitares perpetradas con asistencia y/o ayuda de EEUU en contra de su territorio. En materia ambiental, Australia solicitó medidas a la CIJ el 9 de mayo de 1973 y esta ordenó (por 8 votos contra 6) a Francia suspender sus ensayos nucleares el 22 de junio de 1973. En el caso Argentina contra Uruguay (caso de contaminación por plantas de producción de celulosa), Argentina solicitó medidas provisionales el 4 de mayo del 2006 a la CIJ, las cuales le fueron rechazadas por (14 contra 1) el 13 de julio del 2006.

Nota 3: Se lee en este enlace sobre Ucrania de la CPI que: «On 1 March 2022, the Office received a State Party referral from the Republic of Lithuania. On 2 March 2022, the following coordinated group of States Parties submitted a joint referral: Republic of Albania, Commonwealth of Australia, Republic of Austria, Kingdom of Belgium, Republic of Bulgaria, Canada, Republic of Colombia, Republic of Costa Rica, Republic of Croatia, Republic of Cyprus, Czech Republic, Kingdom of Denmark, Republic of Estonia, Republic of Finland, Republic of France, Georgia, Federal Republic of Germany, Hellenic Republic, Hungary, Republic of Iceland, Ireland, Republic of Italy, Republic of Latvia, Principality of Liechtenstein, Grand Duchy of Luxembourg, Republic of Malta, New Zealand, Kingdom of Norway, Kingdom of the Netherlands, Republic of Poland, Republic of Portugal, Romania, Slovak Republic, Republic of Slovenia, Kingdom of Spain, Kingdom of Sweden, Swiss Confederation, United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland. On 7 March 2022, the Republic of North Macedonia additionally informed the Office that it wished to associate itself with the above mentioned joint referral«.

 

(*)Esta nota fue elaborada por Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Guyana / Venezuela: Corte Internacional de Justicia (CIJ) se declara competente

Nicolas Boeglin (*)

El pasado 18 de diciembre del 2020, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dio a conocer su fallo en el que se declara competente para conocer de la demanda interpuesta por Guyana contra Venezuela en el 2018: véase texto en francés y en inglés de su decisión.

Como previsible, Venezuela emitió un comunicado oficial de su diplomacia en la misma fecha, en el que rechaza categóricamente la conclusión a la que llegó la CIJ (véase texto completo del comunicado oficial).

Dos cuestiones zanjadas, pero una sola de manera unánime

Nótese que luego de un largo análisis realizado por la CIJ, son dos únicos puntos resolutorios sobre la competencia de la CIJ que contempla esta sentencia en su párrafo final.

De las dos cuestiones a resolver, la única conclusión que fue adoptada por unanimidad por parte de los quince jueces titulares (véase lista oficial) así como por la jueza ad hoc designada por Guyana, Hilary Charlesworth (Australia), es la siguiente: la CIJ es únicamente competente para conocer de hechos anteriores a 1966 (párrafo 138) y no a hechos posteriores como lo sostenía aventuradamente Guyana.

Como bien se sabe, esta antigua controversia territorial entre Guyana y Venezuela no había dado lugar a mayores tensiones entre ambos Estados antes del 2015, año en el que la empresa Exxon Mobile anunció el descubrimiento de importantes yacimientos de hidrocarburos frente a las costas de Guyana (véanse esta nota de la BBC del 10/06/2015 así como esta nota y mapa del Spectrumgeo del 2016). El entusiasmo de Exxon Mobile fue tal que se anunció que sufragaría los gastos de defensa de Guyana ante la CIJ contra Venezuela, calculados en unos 15 millones de US$ (véase nota de prensa del Guyana Times): es posiblemente la primera vez en la historia que un Estado reconoce oficialmente recibir montos de una empresa privada para sufragar sus gastos en La Haya.

Cabe indicar que la totalidad de los gastos que supone una demanda en La Haya para un Estado constituye un ámbito en el que imperan la discreción y el recelo, y en el que la prensa se ha mostrado muy poco curiosa, incluyendo la costarricense (Nota 1).

Un intenso debate inter pares

Más allá del entusiasmo inicial de Exxon Mobile y de Guyana (que debería decaer significativamente a raíz de esta decisión de la CIJ), cabe precisar que esta sentencia no fue exenta de debate entre los mismos jueces sobre el otro punto resolutorio: el de saber si hay (o no) manera de sostener la existencia de un consentimiento previo de Venezuela (sin el cual, la CIJ debió de declararse incompetente).

Como bien se sabe, en marzo del 2018, Guyana presentó una demanda unilateral con base en una carta del Secretario General de Naciones Unidas de enero del 2018 dirigida a ambos Estados. Esta carta se fundamenta en un acuerdo de 1966 entre Venezuela y Reino Unido que designa al máximo representante de Naciones Unidas como la entidad encargada de ayudar a ambos Estados a resolver la disputa entre Guyana y Venezuela.

El juez Ronny Abraham (Francia) externó su profunda inconformidad en un voto disidente (véase texto), así como el juez Mohammed Bennouna (Marruecos), en otro voto disidente (véase texto): ambos jueces indicaron que no se pueden hacer derivar del acuerdo de 1966 entre Venezuela y Reino Unido las consecuencias jurídicas a las que llegó la mayoría de la CIJ. El juez marroquí concluyó su opinión disidente señalando que:

«A mon avis, ce n’est que par une interprétation rigoureuse du consentement des Parties à sa compétence que la Cour renforcera sa propre crédibilité ainsi que la confiance dont elle bénéficie de la part des Etats parties au Statut«.

En un texto que lleva el nombre de «declaración» (y no de «opinión disidente«, por alguna razón que sería de interés conocer), el juez Giorgio Gaja (Italia) también consideró que no existen bases jurídicas para establecer el consentimiento de ambos Estados (véase texto de su declaración) y concluyó su denominada «declaración» señalando que:

«In conclusion, the Parties are, in my opinion, under an obligation to resort to judicial settlement and therefore to confer jurisdiction on the Court. Pending consent to that effect, the Court does not yet have jurisdiction on the dispute».

En otra opinión disidente llamada como tal, el juez Kirill Gevorgian (Rusia) llegó una conclusión muy similar a los anteriores jueces citados, al indicar (véase texto completo) que:

«Rather than basing itself upon an unequivocal, indisputable indication of Venezuela’s consent, as its jurisprudence requires, the Court goes looking for reasons to exercise jurisdiction, relying in particular on the presumed intentions of the Parties and upon a series of statements that are, at best, of ambiguous meaning. The Court ignores language in the text of the Geneva Agreement that squarely contradicts its position and is unable to point to any express statement evidencing either consent to this Court’s jurisdiction or an acknowledgment that the Secretary-General’s choice of the means of settlement is legally binding. In my view, this approach is wrong and undermines the fundamental principle of consent by the parties to the jurisdiction of the Court«.

Siendo el principio del consentimiento previo de los Estados la piedra angular sobre la que ha reposado desde siempre la justicia internacional, estos cuatro jueces advierten, cada uno a su manera, del riesgo que conlleva para la credibilidad de la CIJ el razonamiento seguido por la mayoría de sus colegas en este fallo.

La no comparecencia ante la CIJ y sus riesgos

Como se recordará, Venezuela optó desde un inicio (junio del 2018) por no comparecer en el procedimiento, al oponerse frontalmente al accionar unilateral de Guyana y cuestionar la competencia de la CIJ para conocer de esta demanda El texto integral de la demanda de Guyana (cuya lectura completa se recomienda) fue respondido por Venezuela 24 horas después con este comunicado oficial (véase texto del comunicado del 30/3/2018), cuya lectura también se recomienda.

Históricamente, Venezuela se ha mantenido siempre muy distante de la justicia internacional, persistiendo por ejemplo en no ratificar el Pacto de Bogotá de 1948 (véase estado de firmas y ratificaciones) y en no reconocer la competencia de la CIJ mediante la declaración prevista en el Artículo 36, párrafo 2 del Estatuto de la CIJ (véase texto). Esta actitud, que se ha mantenido a través del tiempo, se explica en gran parte por la sensación de haber sido objeto de una maniobra acordada entre los árbitros ingleses, norteamericanos y ruso para favorecer al Reino Unido en un laudo arbitral de 1899 sobre precisamente la frontera entre Venezuela y Reino Unido (Nota 2). Lo llamativo de recalcar en el marco de estas breves reflexiones, es que Guyana tampoco es parte al Pacto de Bogotá de 1948 y que tampoco ha reconocido nunca la competencia de la CIJ mediante la precitada declaración prevista para ese efecto (véase listado oficial de declaraciones hechas).

En una anterior nota sobre la posición venezolana titulada «El reciente comunicado en el que Venezuela reitera formalmente a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que no comparecerá ante ella: algunos apuntes» (véase nota), habíamos indicado el riesgo que corría Venezuela al privarse ella misma de poder arrebatir los argumentos de Guyana.

Ello sin considerar además el hecho que la no comparecencia por parte de un Estado en La Haya puede ser percibido por algunos jueces de la CIJ como un acto de rebeldía, que puede disimular la poca solidez de los argumentos del Estado ausente. ¿Podría ello explicar el hecho que de quince magistrados, solo cuatro consideraran equivocado el sostener que Venezuela sí ha dado su consentimiento para que la CIJ pueda conocer de una demanda como la planteada por Guyana? Es una interrogante que nos podemos hacer, al ser todos reconocidos juristas, que conocen muy bien los alcances así como las limitaciones de la justicia internacional para funcionar en ausencia de un consentimiento previo del Estado demandado.

Mapa de lo que en Venezuela se denomina la «Guayana Esequiba», extraído de nota de prensa de la BBC titulada «El Esequibo, el territorio que disputan Venezuela y Guyana desde hace más de 50 años», edición del 30/03/2018

En el hemisferio americano, el último caso en el que se pudo observar la no comparecencia a un procedimiento contencioso ante la CIJ en La Haya remonta a la decisión tomada por Estados Unidos en 1985, luego de declararse competente la CIJ en su decisión del 24 de noviembre de 1984 (véase texto completo) para examinar la demanda interpuesta por Nicaragua en abril de 1984. En el mes de setiembre de 1985, la CIJ dio por concluidas las audiencias orales a las que solamente participaron los asesores de Nicaragua (véase comunicado de prensa de la CIJ), procediendo a elaborar lo que se convertiría en un histórico fallo cuya lectura tuvo lugar el 27 de junio de 1986. La situación de Venezuela es no obstante distinta, en la medida en que Estados Unidos sí participó en la fase preliminar sobre competencia de la CIJ, y optó por no comparecer cuando la CIJ se declaró competente.

Para completar el panorama en lo correspondiente a Estados del hemisferio americano, cabe mencionar una actitud un tanto original de Colombia en abril de 2016, al optar por no asistir a una reunión en La Haya convenida con el Presidente de la CIJ, en el marco de las dos demandas pendientes de resolución contra Colombia presentadas por Nicaragua en el 2013 (Nota 3).

La figura de las excepciones preliminares en breve

Ahora bien, si un Estado demandado por otro no está de acuerdo en que una controversia sea llevada ante la justicia internacional, puede hacerlo ver ante la misma CIJ: en efecto, el procedimiento contencioso de la CIJ prevé una primera etapa procesal (denominada «excepciones preliminares«) en la que precisamente, el Estado demandado puede cuestionar ante los jueces de la CIJ la base de competencia usada por el contrincante. Con una primera fase escrita de dos rondas de alegatos, seguida luego de una fase oral de usualmente también dos rondas de alegatos. Culminada la etapa oral, la CIJ delibera y decide si es o no competente: esta primera etapa procesal toma varios años cuando ambos Estados comparecen (tres a cuatro), pero mucho menos si uno se abstiene de hacerlo. En el presente caso, las audiencias orales se realizaron el 30 de junio del 2020 (véase verbatim de estas audiencias) con la única participación de los asesores legales de Guyana.

En América Latina, en años recientes, podemos citar dos casos en los que, luego de resolver la cuestión sobre su competencia, la CIJ decidió sobre el fondo en contra – primer caso – y a favor – segundo caso – del Estado que presentó excepciones preliminares: se trata del fallo a favor de Nicaragua contra Colombia de noviembre del 2012 (véase detalle del caso) y del fallo a favor de Chile ante la demanda de Bolivia de octubre del 2018 (véase detalle del caso). Tanto Colombia como Chile, ambos Estados demandados por Nicaragua y Bolivia respectivamente, cuestionaron en un primer momento la competencia de la CIJ, sin mayor éxito en ninguno de los dos casos.

Colombia reiteró el fracaso de sus gestiones ante la CIJ al escuchar la lectura de dos fallos dados a conocer el mismo día, en la que el juez internacional se declara competente para conocer de dos nuevas demandas interpuestas en su contra por la misma Nicaragua en el 2013 (véase texto integral del fallo del 17 de marzo del 2016 ) y otra también en el 2013 (véase texto integral del fallo del 17 de marzo del 2016).

A modo de conclusión

Al anunciar oficialmente que no comparecería Venezuela, la CIJ decidió que su primera decisión sobre este caso versaría únicamente sobre aspectos de competencia (Nota 4), la cual fue dada a conocer este 18 de diciembre del 2020: los jueces de la CIJ reconocen que sí son competentes, pero únicamente para conocer de hechos anteriores a 1966.

Es probable que esta decisión sea objeto de fuertes críticas en la doctrina del derecho internacional público, al relativizar de manera bastante osada lo que constituye un principio angular del sistema de justicia internacional: ello, a partir de una interpretación muy propia hecha del alcance de un tratado de 1966 y de una carta emanada del Secretario General de Naciones Unidas de enero del 2018.

En las próximos semanas, la CIJ procederá a convocar nuevamente a ambos Estados, para precisar esta vez el cronograma a seguir en la segunda etapa sobre el fondo que durará varios años antes de la lectura del fallo (cuatro a cinco cuando ambos Estados comparecen, mucho menos si uno no lo hace).

Venezuela podría por supuesto mantener su posición de no comparecer ante la CIJ: en este caso, la CIJ tomaría una decisión sobre el fondo – sobre hechos anteriores a 1966 – sin que Venezuela tenga la posibilidad de responder a los alegatos de Guyana. Desde el punto de vista táctico, es en la fase oral del procedimiento contencioso en la que la ausencia del no compareciente surte mayores efectos, ya que en la fase previa (escrita), el Estado que no comparece tiene manera de hacer llegar a los jueces de la CIJ su posición sobre algunos de los argumentos escritos presentados en su contra.

Posterior al cierre de las audiencias orales, la CIJ inicia su período de deliberaciones internas («délibéré«) que duran varios meses hasta la lectura final del fallo a ambos contendores. Peruanos y chilenos debieron esperar más de 13 largos meses en el caso del fallo dado a conocer en el mes de enero del 2014 en materia de delimitación marítima (véase texto completo). La fase del «délibéré» es la fase en la cual pueden surtir mayores efectos las presencias de los jueces ad hoc designados por ambos Estados (y solo el de uno de los dos, en caso de no comparecencia).


–Notas–

Nota 1: Sobre algunos (pocos) datos arrojados por Estados de América Latina que han litigado en La Haya, y que viene a confirmar el dato de 15 millones de US$ dado a conocer por Guyana, remitimos a nuestros estimables lectores a la sección “El costo de una demanda en La Haya para un Estado: breve recapitulativo sobre una zona gris-oscura” de este artículo nuestro publicado en CIAR Global: BOEGLIN N., «Audiencias orales entre Costa Rica y Nicaragua ante la CIJ«, portal de CIARGlobal, edición del 25/07/2017, y disponible aquí.

Nota 2: Este litigio territorial entre Guyana y Venezuela sobre la región de Esequibo es la más antigua controversia que se mantiene irresuelta en el hemisferio americano. Un laudo arbitral de octubre de 1899 (véase texto completo), escasamente fundamentado, y considerado como muy favorable al Reino Unido, fue objeto de investigaciones que llevaron a Venezuela a considerarlo como nulo en los años 60. En este valioso artículo del Dr. Allan Brewer-Carías publicado en 2009 por el prestigioso Max Planck Institute de Heidelberg en Derecho Internacional Público y Derecho Comparado, se lee que:

The boundary established in the 1899 arbitration tribunal was considered to be settled for the next half-century, until a memorandum written by Severo Mallet-Provost (11 August 1944), a lawyer who had acted as a junior counsel for Venezuela at the Paris tribunal, was published posthumously in the 1949 issue of the American Journal of International Law (O Schoenrich ‘The Venezuela-British Guiana Boundary Dispute’ (1949) 43 AJIL 523, 528–30). The memorandum adduced that the arbitral tribunal’s president had coerced several members into assenting to the final decision, the result of a political deal between Britain and Russia. Reportedly, this memorandum had been dictated five years earlier by Mallet-Provost to Judge Otto Schoenrich, his partner in the US law firm of Curtis, Mallet-Prevost, Colte and Mosle, with instructions that it was not to be published until after his death, and even then, only at Judge Schoenrich’s discretion. Mallet-Prevost died on 10 December 1948, and his memorandum appeared in print some six months later” (punto 17).

En 1966 el Reino Unido y Venezuela suscribieron un tratado en aras de encontrar una solución negociada (véase texto del tratado en inglés y español).

Nota 3: Nos permitimos escribir en una nota al respecto que: “estamos anuentes a incluir un acápite en el caso de Colombia, en particular si se logra avanzar la idea de alguna ventaja del Estado que no asiste. Salvo error de nuestra parte, no se ha oído de una sobrecarga de trabajo de la legación diplomática en La Haya o de un problema de salud generalizado a todo el personal de la misión colombiana durante la tercera semana de abril del 2016 que impidiera enviar a un representante a una cita con el Presidente del máximo órgano jurisdiccional de Naciones Unidas”. Nótese que la misma nota fue también publicada en el sitio jurídico especializado colombiano de Debate Global (disponible aquí) en la que nos permitimos también indicar que: “Ante la duda sobre lo que pudo impedir que un diplomático colombiano se hiciera presente, nos permitimos solicitar a nuestros estimables lectores colombianos (y en particular a los integrantes de círculos como la Academia Colombiana de Derecho Internacional (ACCOLDI) o que forman parte de su aparato diplomático) remitirnos el texto de esta carta, con el fin de conocer las razones oficiales presentadas por Colombia a la CIJ para desistir del envío de su representante a una cita de esta naturaleza (se puede enviar al correo electrónico: cursodicr(a)gmail.com y se garantizará absoluta confidencialidad si así fuese requerida)“.

Nota 4 : Véase sobre esta primera ordenanza de la CIJ tomada en el mes de julio del 2018 nuestra breve nota: BOEGLIN N., «Guyana-Venezuela: la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anuncia que fija plazos«, publicada en CiarGlobal, edición del 5/07/2018, y disponible aquí .

 

(*) Esta nota fue elaborada por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

La reciente demanda de Palestina contra Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): breves apuntes

Nicolas Boeglin (*)

 

Resumen: Palestina procedió el pasado 28 de setiembre a interponer una demanda contra Estados Unidos relacionada al traslado de su Embajada de Tel Aviv a Jerusalén, anunciado en diciembre del 2017 y materializado en mayo del 2018. Con esta demanda, Palestina estrena el procedimiento contencioso ante la CIJ en su condición de Estado, reafirmando nuevamente su confianza en el derecho internacional y en la justicia internacional para solucionar controversias con otros Estados.

El pasado viernes 28 de setiembre, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció que Palestina procedió a presentar formalmente una demanda contra Estados Unidos debido al traslado de la embajada norteamericana en Israel de Tel Aviv a Jerusalén (véase comunicado de prensa en francés y en inglés).

Se trata de la primera demanda que presenta Palestina como Estado ante la CIJ, en respuesta a una acción de Estados Unidos considerada por muchos observadores internacionales como una verdadera «línea roja» que ningún presidente de Estados Unidos se había atrevido a cruzar antes del actual ocupante de la Casa Blanca, por más solícitudes recibidas por parte de Israel.

A la fecha, Palestina mantiene relaciones oficiales de Estado a Estado con 137 Estados, siendo Colombia el último en haber reconocido a Palestina como Estado, el 3 de agosto del 2018. Recientemente el jefe de la diplomacia española declaró que España estudia la manera de liderar un proceso en el seno de la Unión Europea (UE) sobre el reconocimiento de Palestina como Estado (véase nota de prensa de ABC del 21/09/2018).

El único Estado de la UE que sí ha reconocido a Palestina como Estado es Suecia, en octubre del 2014 (véase comunicado oficial); los únicos Estados en América Latina que aún no reconocen a Palestina como Estado son México y Panamá. Nótese, en el caso de México (que desde 1988 acoge en su capital a una “Delegación Especial de Palestina” y estableció una “Oficina de Representación de México” en Ramallah), que esta posición podría cambiar en los próximos meses.

Lo que Palestina le pide a la CIJ ordenar

En su demanda presentada a los jueces de la CIJ en La Haya (véase texto completo), Palestina solicita que se ordene a Estados Unidos que:

«51.By the present Application, the State of Palestine therefore requests the Court to declare that the relocation, to the Holy City of Jerusalem, of the United States embassy in Israel is in breach of the Vienna Convention on Diplomatic Relations.

52.The State of Palestine further requests the Court to order the United States of America to withdraw the diplomatic mission from the Holy City of Jerusalem and to conform to the international obligations flowing from the Vienna Convention on Diplomatic Relations.

53.In addition, the State of Palestine asks the Court to order the United States of America to take all necessary steps to comply with its obligations, to refrain from taking any future measures that would violate its obligations and to provide assurances and guarantees of non-repetition of its unlawful conduct«.

Tal y como se puede apreciar, se trata de una petición que busca obligar a Estados Unidos a actuar de conformidad con las disposiciones de la Convención de Viena de 1961 y a tomar medidas para evitar conductas similares en el futuro.

La base de competencia de la CIJ presentada

Es muy posible que Estados Unidos alegue que Palestina no es un Estado, no es miembro pleno de Naciones Unidas y que la CIJ debe declararse por lo tanto incompetente para conocer el fondo del asunto. Dificultarle a Palestina el pleno reconocimiento de su calidad de Estado y su membresía plena en Naciones Unidas constituye una constante de la política exterior israelí y norteamericana, con el fin de limitarle sustancialmente el acceso a mecanismos al que puede acudir cualquier Estado en sus controversias contra otro Estado. En esta estrategia, han podido contar con el apoyo de Canadá, de la UE así como de Panamá que mantienen su posición de no reconocer a Palestina.

En este caso preciso, intentar esquivar a toda costa la competencia de la CIJ será prioritario para Estados Unidos, dado que en la etapa sobre el fondo, Palestina tendrá a su disposición varias resoluciones del mismo Consejo de Seguridad que apoyan su reclamo: siendo resoluciones que no fueron objeto de ningún veto por parte de Estados Unidos, resultaría sumamente original el buscar oponerse ahora a su contenido por parte del Departamento de Estado norteamericano.

La batería de argumentos norteamericanos se centrará muy probablemente en intentar demonstrar a los jueces que la base de competencia usada por Palestina es débil: esta última será brevemente expuesta en las líneas que siguen de manera a entender mejor los alcances de esta iniciativa de Palestina.

La base de competencia utilizada por Palestina es la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, que suscribió y ratificó en abril del 2014 (véase estado oficial de ratificación), así como un Protocolo adicional a esta convención de 1961: se trata de un instrumento adicional, al que accedió Palestina en marzo del 2018, del que es parte Estados Unidos y que Israel no ha ratificado (véase estado oficial de ratificación). Este instrumento internacional permite a los Estados Partes recurrir a la CIJ en caso de controversias sobre la implementación y/o interpretación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

Siempre atentos a cualquier iniciativa de Palestina, la accesión de Palestina a este protocolo fue objeto de una nota diplomática de Estados Unidos en mayo del 2018 (véase texto), en la que Estados Unidos señala que:

«The Government of the United States of America does not believe the ‘State of Palestine’ qualifies as a sovereign State and does not recognize it as such. Accession to the Optional Protocol is limited to sovereign States which may become Parties to the Vienna Convention on Diplomatic Relations«.

Palestina respondió de igual forma un mes después a la nota norteamericana, recordando el voto obtenido en el 2012 sobre su Estatuto de «Estado no Miembro Observador» en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas (vease texto completo) y en la que precisa a Estados Unidos que:

«As a State Party to the Optional Protocol to the Vienna Convention on Diplomatic Relations, concerning the Compulsory Settlement of Disputes, of 18 April 1961, which entered into force 21 April 2018 [for the State of Palestine], the State of Palestine will exercise its rights and honor its obligations with respect to all States Parties. The State of Palestine trusts that its rights and obligations will be equally respected by its fellow States Parties«.

Algunos detalles con relación a la accesión de Palestina a otros instrumentos internacionales

El intercambio de notas entre Estados Unidos y Palestina no se verificó cuando Palestina accedió en el 2014 al Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos suscrito en 1966, del que es también parte Estados Unidos (véase estado de ratificación y declaraciones emitidas): con lo cual puede persistir la duda de si Palestina sí es considerada como un Estado para unos tratados y no para otros por parte del Departamento de Estado. De cara a un litigio en el que se discutirá el alcance de una objección como la de Estados Unidos, esta (y posiblemente otras) inconsistencia(s) podría(n) surtir efectos desde el punto de vista jurídico.

Con relación a otro tratado internacional clásico como lo es la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, al que accedió Palestina en abril del 2014, al no ser parte Estados Unidos de este instrumento (como tampoco Israel), no hubo ningún intercambio de notas diplomáticas similar al antes referido (véase estado oficial de ratificaciones).

En lo atinente a un tratado más reciente y particularmente temido por Israel y por Estados Unidos, el Estatuto de Roma adoptado en 1998 (que crea la Corte Penal Internacional o CPI), Palestina logró obtener el estatuto de «Estado Observador» en diciembre del 2014 (véase nota nuestra titulada «Palestina: estatuto de Estado observador acordado por Asamblea de Estados Partes a la Corte Penal Internacional (CPI)» editada en el sitio de DIPúblico). Posteriormente Palestina accedió, en enero del 2015 a este instrumento como Estado Parte. En este caso, la ausencia de Estados Unidos y de Israel entre los Estados Partes descarta la necesidad, para Estados Unidos, de proceder a algún intercambio de notas similar con la Secretaría General de Naciones Unidas (véase estado oficial de ratificaciones). Recientemente, un alto funcionario de Estados Unidos profirió amenazas contra los mismos integrantes de la CPI, posiblemente en razón de las investigaciones que ha abierto la CPI con relación a las operaciones militares israelíes en Palestina (véase nuestra nota titulada «La Corte Penal Internacional (CPI) toma nota de amenazas hechas por Estados Unidos«, publicada en el sitio de Monitor de Oriente).

De algunos ejercicios previos en Naciones Unidas sobre el traslado de la embajada norteamericana a Jerusalén

Como se recordará, la decisión de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como capital de Israel dada a conocer al iniciar el mes de diciembre del 2017 fue objeto de una resolución del Consejo de Seguridad el 18 de diciembre del 2017: el texto recibió el voto a favor de los 14 integrantes del máximo órgano de Naciones Undas, oponiéndose únicamente Estados Unidos. Remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada «Votación en el Consejo de Seguridad sobre reconocimiento de Jerusalén como capital: 14 votos y un veto«, publicada en el sitio de DIPúblico, en la que nos permitimos plantear algunas preguntas:

«Jurídicamente, Estados Unidos vetó una resolución que instaba a respetar lo dispuesto por el mismo Consejo de Seguridad: estamos a todas luces ante una situación raramente vista en Nueva York.¿Vetó Estados Unidos la autoridad del mismo Consejo de Seguridad? ¿O el respeto a la legalidad internacional? Esta actitud inédita que se materializó con el recurso al veto constituye sin lugar a dudas una verdadera bofetada al ordenamiento jurídico internacional«.

Posterioremente, el mismo texto fue objeto de una votación en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas, el 21 de diciembre del 2017 (véase nuestra nota titulada «Análisis del contundente rechazo de la Asamblea General de Naciones Unidas al reconocimiento de Jerusalén como capital«, publicada en el mismo sitio antes referido).

Estas acciones en estos dos órganos de Naciones Unidas evidenciaron el profundo aislamiento de Estados Unidos (y de Israel), logrando ambos obtener únicamente a un reducido grupo de Estados para votar en contra del texto en el seno de la Asamblea General.

Pese al repudio generalizado a su decisión, Estados Unidos procedió a inaugurar formalmente su embajada en la Ciudad Santa en el mes de mayo del 2018, así como dos Estados de América Latina: Guatemala y Paraguay. El 15 de mayo del 2018, una nueva reunión del Consejo de Seguridad – que se limitó esta vez a un intercambio de posiciones – confirmó la situación de aislamiento de la delegación de Estados Unidos (véase al respecto nuestra nota titulada «The transfer of the US Embassy to Jerusalem: the need of responses from international community«).

Un reciente traslado de embajada desde Jerusalén hacia Tel Aviv

Al iniciar el mes de setiembre del 2018, Paraguay optó por retirar a su embajada de Jerusalén y trasladarla a Tel Aviv, decisión que había tomado en sentido inversa pocos meses antes sin ninguna explicación (véase nuestra nota titulada «La valiente decisión de Paraguay de restablecer su Embajada en Tel Aviv: una breve puesta en perspectiva» publicada en el sitio de Debate Global). Al restablecer su embajada en Tel Aviv, Paraguay deja únicamente al embajador de Guatemala para hacerle companía a su homólogo norteamericano en la Ciudad Santa.

La reciente demanda de Palestina contra Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia

Foto del actual ocupante de la Casa Blanca ante el Muro de las Lamentaciones en Jerusalén, extraída de artículo de la BBC.

A modo de conclusión

La demanda interpuesta este 28 de setiembre del 2018 por Palestina contra Estados Unidos viene a intentar obtener de la justicia internacional un respaldo ante la actitud de la administración del Presidente Trump con relación a Oriente Medio: una manera de intentar frenar al actual ocupante de la Casa Blanca, el cual se ha enfocado desde que asumió su cargo en enero del 2017, en satisfacer cada una de las pretensiones de Israel, aunque ello signifique desafiar abiertamente la legalidad internacional y el consenso por más de 70 años sobre el estatuto particular de Jerusalén.

La CIJ deberá ahora decidir si da trámite a esta demanda, convocando como es lo usual, a ambas partes para acordar un cronograma; o si opta por otra opción, la cual merecerá la atención de muchos en Palestina y en el resto del mundo.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

 

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La reciente decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con relación a la demanda de Guyana contra Venezuela: breves apuntes

Nicolas Boeglin (*)

 

La CIJ ha anunciado este 2 de julio su primera decisión con respecto a la demanda interpuesta por Guyana contra Venezuela en marzo del 2018: se trata de una ordenanza (o «providencia«) en la que ofrece a ambos Estados la posibilidad de dar a conocer su criterio sobre su jurisdicción, fijándoles un plazo para hacerlo (véase el texto de su comunicado de prensa en inglés y en francés con fecha del 2/07/2018). La CIJ tomó esta decisión pese al anuncio hecho por Venezuela el 18 de junio del 2018 de no participar en el procedimiento contencioso al que Guyana quiere someter la disputa territorial sobre la región de Esequibo (véase nota nuestra sobre decisión venezolana del 18 de junio pasado).

Dos Estados distantes con el juez internacional

Tanto Venezuela como Guyana han históricamente mantenido sus distancias con la CIJ: no son parte al Pacto de Bogotá de 1948 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), un tratado interamericano que permite a un Estado entablar una demanda en La Haya contra otro Estado del hemisferio americano; tampoco han reconocido nunca la jurisdicción de la Corte de La Haya mediante la declaración facultativa prevista en el Artículo 36, párrafo 2 del Estatuto de la CIJ (véase lista oficial de declaraciones hechas).

La situación de Guyana con relación a la CIJ es idéntica a la de otra antigua colonia británica en el continente, Belice. En el caso de Venezuela, se trata de una verdadera política de varios decenios. Se leyó recientemente por parte del jurista Victor Rodriguez Cedeño la posición que como delegado de Venezuela debió de externar en un sinfín de negociaciones multilaterales:

«En muchas reuniones, incluso de codificación, hemos dejado en forma expresa y clara nuestra reserva en relación con el carácter obligatorio de la jurisdicción de la corte. Recuerdo que como representante de Venezuela en muchas reuniones jurídicas hice declaraciones muy claras al respecto, entre otras, en la Conferencia de Viena de 1986, en las negociaciones cuando se adoptó la Constitución de la Onudi, en 1977-78, que evitó, como consta en actas, que se incluyera el recurso obligatorio y entre muchas otras, durante el proceso de adopción del Acuerdo Constitutivo del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, FIDA, también a finales de los años setenta del siglo pasado. Posiciones coherentes formuladas con base en una política exterior jurídica seria que desarrollaron los gobiernos democráticos desde 1959» (véase artículo publicado en El Nacional, y cuya lectura recomendamos).

Breve puesta en contexto de la controversia entre Guyana y Venezuela

El litigio entre Guyana y Venezuela sobre la región de Esequibo es la más antigua controversia territorial que se mantiene irresuelta en el hemisferio americano. Un laudo arbitral de octubre de 1899 (véase texto), escasamente fundamentado, y considerado como muy favorable al Reino Unido, fue objeto de investigaciones que llevaron a Venezuela a considerarlo como nulo en los años 60. Nótese que el tribunal arbitral presidido por un jurista ruso, contó con dos árbitros norteamericanos y con dos árbitros británicos.

En una publicación oficial editada en el 2015 y titulada «Guayana Esequiba: historia de un despojo» (disponible aquí), Venezuela detalla su posición con respecto a algunos aspectos históricos y con respecto a este laudo de 1899.

La reciente decision de la Corte Internacional de Justicia con relacion a la demanda de Guyana contra Venezuela

Mapa de la zona en litigio extraído de artículo de la BBC titulado «El Esequibo, el territorio que disputan Venezuela y Guyana desde hace más de 50 años».

En este artículo del jurista venezolano Allan Brewer-Carías publicado en el 2009 por el Max Planck Institute de Heidelberg en Derecho Internacional Público y Derecho Comparado, el autor explica que:

«The boundary established in the 1899 arbitration tribunal was considered to be settled for the next half-century, until a memorandum written by Severo Mallet-Provost (11 August 1944), a lawyer who had acted as a junior counsel for Venezuela at the Paris tribunal, was published posthumously in the 1949 issue of the American Journal of International Law (O Schoenrich ‘The Venezuela-British Guiana Boundary Dispute’ (1949) 43 AJIL 523, 528–30). The memorandum adduced that the arbitral tribunal’s president had coerced several members into assenting to the final decision, the result of a political deal between Britain and Russia. Reportedly, this memorandum had been dictated five years earlier by Mallet-Provost to Judge Otto Schoenrich, his partner in the US law firm of Curtis, Mallet-Prevost, Colte and Mosle, with instructions that it was not to be published until after his death, and even then, only at Judge Schoenrich’s discretion. Mallet-Prevost died on 10 December 1948, and his memorandum appeared in print some six months later» (punto 17).

En el año de 1966 Reino Unido y Venezuela suscribieron en Ginebra un tratado en aras de encontrar una solución negociada (véase texto del tratado en inglés y español). Si bien, en el texto, no se declara nulo el laudo arbitral de 1899, puede interpretarse como una aceptación tácita de su nulidad por parte de ambos Estados. Desde 1966, consultas entre ambos Estados, buenos oficios del Secretario General de Naciones Unidas y otros intentos no lograron plasmarse en ningún acuerdo, adoptando Venezuela y Guyana un peculiar modus vivendi con relación a más de 150.000 kilómetros que los separan, y declarados en mapas oficiales de Venezuela como «zona disputada» (como el usado en esta nota de prensa). En febrero del 2017, el actual Secretario General nombró al diplomático noruego Dag Halvor Nylander para proceder a un nuevo intento de mediación (véase nota oficial de Naciones Unidas).

Es de notar que esta vieja controversia ha tomado un inédito rumbo desde que llegó a ejercer sus funciones el actual ocupante de la Casa Blanca, como lo veremos en la parte final de este análisis.

Cabe recordar que la demanda de Guyana fue interpuesta formalmente contra Venezuela el pasado 29 de marzo del 2018 ante el juez internacional (véase texto completo de la demanda). Guyana explica en su demanda que no hace más que implementar (de forma unilateral) una recomendación hecha por el Secretario General de Naciones Unidas en enero del 2018 (véase comunicado de prensa). El texto de la carta del Secretario General a las autoridades de Guyana, incluida como anexo 7 en el juego de anexos que acompañan la demanda de Guyana, está disponible aquí. En la petitoria final con la que concluye su demanda, Guyana solicita a la CIJ, entre otros puntos, que declare como perfectamente válida la sentencia arbitral de 1899 (párrafo 55).

El 30 de marzo del 2018, Venezuela circuló un comunicado de prensa (véase texto completo) en el que Venezuela reitera a Guyana que:

«recurrir al arreglo judicial para dirimir la controversia, resulta inaceptable, estéril e inaplicable, dado que la República Bolivariana de Venezuela no reconoce como obligatoria la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, y en este sentido, ha sido siempre consecuente con su posición histórica de hacer expresa reserva o no ser signataria de ningún instrumento jurídico internacional que contenga cláusulas compromisorias que otorguen jurisdicción obligatoria a la referida Corte«.

Los plazos establecidos por la CIJ

Un juez solicitado por un Estado solamente y al que el otro Estado no le reconoce ninguna competencia, advirtiéndole que no participará en el procedimiento en La Haya constituye una singular situación para el juez internacional: no obstante, no es la primera vez que ocurre, como lo veremos a continuación.

En aras de dirimir la controversia existente sobre si tiene o no jurisdicción, la CIJ ha optado por invitar a ambas partes a dar a conocer su posición al respecto.

Los plazos fijados por la CIJ para determinar si es o no competente para examinar esta demanda son los siguientes: Guyana tiene hasta el 19 de noviembre del 2018 para presentar sus alegatos escritos, mientras que Venezuela tendrá hasta el 18 de abril del 2019 para hacerlo. Cabe precisar que Guyana solicitaba nueve meses de plazo para presentar sus escritos, y que la CIJ optó por un plazo de cinco meses tan solo.

Ambos comunicados de prensa de la CIJ refieren a la ordenanza tomada por la CIJ hace 10 días, con fecha del 19 de junio del 2018, y cuyo texto está disponible aquí (versión en inglés). En esta ordenanza, tomada 24 horas después de recibir el Presidente de la CIJ en La Haya a una delegación de Venezuela, encabezada por su Vice Presidente, se lee que:

«Whereas, at the above-mentioned meeting, the representatives of Guyana reiterated, in response to the statement of the Vice-President of Venezuela, that their Government wished to proceed with the case;

Whereas the possibility for Venezuela of availing itself of its procedural rights as a Party to the case is preserved;

Whereas the Court considers, pursuant to Article 79, paragraph 2, of its Rules, that, in the circumstances of the case, it must resolve first of all the question of the Court’s jurisdiction, and that this question should accordingly be separately determined before any proceedings on the merits;

Whereas it is necessary for the Court to be informed of all of the legal and factual grounds on which the Parties rely in the matter of its jurisdiction,

Decides that the written pleadings shall first be addressed to the question of the jurisdiction of the Court;

Fixes the following time-limits for the filing of those pleadings:

19 November 2018 for the Memorial of the Co-operative Republic of Guyana;

18 April 2019 for the Counter-Memorial of the Bolivarian Republic of Venezuela«.

Tal y como se puede apreciar, la CIJ busca permitirle a Venezuela objetar su competencia: una opción de la que se privaría la misma Venezuela al mantener incólume su posición de no participar en el procedimiento contencioso.

No participar en un procedimiento contencioso en La Haya: algunos precedentes en la región

El Artículo 53, párrafo 1 del Estatuto de la CIJ estipula que:

«Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que falle a su favor«.

En otras palabras, la no comparecencia de un Estado no afecta el procedimiento contencioso como tal ante la CIJ. Esta última debe proceder a tomar una decisión balanceada e incuestionable con base en un procedimiento contradictorio sin serlo: un verdadero desafío que la CIJ ha logrado superar sin mayores problemas en varios casos desde 1945 frente a Estados renuentes a comparecer ante ella, como por ejemplo:

Francia, no compareciente en el caso sobre Ensayos Nucleares de 1973 auspiciado por Australia y Nueva Zelanda (véase ficha técnica);

Turquía, en el caso sobre Plataforma continental en el Mar Egeo, con una acción interpuesta por Grecia en 1976 (véase ficha) o;

Irán en el caso conocido como Personal diplomático y consular de Estados Unidos en Teherán, con la demanda interpuesta en 1979 por Estados Unidos (véase ficha).

Los efectos de la no comparecencia fueron analizados por diversos autores como por ejemplo el jurista francés Pierre Michel Eisemann (véase artículo publicado en 1973). En la doctrina, en 1991, el Institut de Droit International elaboró una serie de reglas de manera que la ausencia de una de las partes no afecte mayormente la labor de la CIJ (véase resolución de Basilea).

En lo relativo a estados del hemisferio americano, un caso en el que se pudo observar la no comparecencia a un procedimiento contencioso ante la CIJ remonta a la decisión tomada por Estados Unidos en 1985: Nicaragua interpuso una demanda contra Estados Unidos en abril de 1984, a lo cual Estados Unidos presentó una serie de excepciones preliminares cuestionando la competencia de la CIJ. Luego de declararse competente la CIJ en su decisión del 24 de noviembre de 1984 (véase texto) para examinar, Estados Unidos optó por no comparecer más. En el mes de setiembre de 1985, la CIJ dio por concluidas las audiencias orales a las que solamente participaron los asesores de Nicaragua (véase comunicado de prensa de la CIJ), procediendo a elaborar lo que se convertiría en un histórico fallo cuya lectura tuvo lugar el 27 de junio de 1986.

La situación de Venezuela es no obstante distinta, en la medida en que Estados Unidos sí participó en la etapa preliminar sobre competencia de la CIJ, y optó por no comparecer cuando la CIJ se declaró competente.

Para completar el panorama en lo correspondiente a Estados del hemisferio americano litigando en La Haya, cabe mencionar una actitud un tanto original de Colombia en abril del 2016 al inclinarse por hacer algo que no se sabe muy bien cómo calificar: optar por no asistir a una reunión convenida con el Presidente de la CIJ y con Nicaragua (en el marco de las demandas pendientes de resolución contra Colombia presentadas por Nicaragua en el 2013). Nos permitimos escribir en una nota al respecto que:

«estamos anuentes a incluir un acápite en el caso de Colombia, en particular si se logra avanzar la idea de alguna ventaja del Estado que no asiste. Salvo error de nuestra parte, no se ha oído de una sobrecarga de trabajo de la legación diplomática en La Haya o de un problema de salud generalizado a todo el personal de la misión colombiana durante la tercera semana de abril del 2016 que impidiera enviar a un representante a una cita con el Presidente del máximo órgano jurisdiccional de Naciones Unidas«.

La misma nota fue también publicada en el sitio jurídico especializado colombiano de Debate Global (disponible aquí) en la que escribimos que:

«Ante la duda sobre lo que pudo impedir que un diplomático colombiano se hiciera presente, nos permitimos solicitar a nuestros estimables lectores colombianos (y en particular a los integrantes de círculos como la Academia Colombiana de Derecho Internacional (ACCOLDI) o que forman parte de su aparato diplomático) remitirnos el texto de esta carta, con el fin de conocer las razones oficiales presentadas por Colombia a la CIJ para desistir del envío de su representante a una cita de esta naturaleza (se puede enviar al correo electrónico: cursodicr(a)gmail.com y se garantizará absoluta confidencialidad si así fuese requerida)«.

Algunos detalles poco divulgados

Haciendo a un lado las inexplicables (e inexplicadas) gesticulaciones del aparato diplomático colombiano en La Haya, y volviendo a la demanda de Guyana contra Venezuela, es de notar que los costos de Guyana en La Haya serán cubiertos por la empresa norteamericana Exxon Mobil (véase nota de prensa del medio guyanés Oilnow). Es probablemente la primera vez en la historia de la CIJ que una empresa privada hace público su intención de sufragar los gastos de defensa en La Haya de un Estado (y que este último consiente a ello). En este caso, las autoridades guyanesas estiman el costo en La Haya en unos 15 millones de US$ (véase nota de prensa y este artículo en el que se hacen interesantes preguntas sobre el monto y los tiempos con los que fue anunciada la contribución de la empresa petrolera). En esta nota oficial del 28 de abril del 2018 de las autoridades de Guyana, se precisa que «Government had announced that some US$15M of the US$18M signing bonus received from ExxonMobil in 2016 will be used as payment for services relative to the ICJ case«.

La totalidad de los gastos que supone una demanda en La Haya constituye un ámbito en el que los Estados se han mostrado usualmente extremadamente discretos (y la prensa, poco curiosa). Con relación a algunos pocos datos arrojados por Estados de América Latina que han llevado sus controversias en La Haya, remitimos a nuestros estimables lectores a la sección «El costo de una demanda en La Haya para un Estado: breve recapitulativo sobre una zona gris-oscura» de este análisis nuestro publicado en el sitio de CIARGlobal.

Sin guardar relación directa con lo anteriormente señalado, pero tal vez no del todo ajeno a la generosidad de Exxon Mobil hacia Guyana, resulta el hecho que el que fuera el jefe de la diplomacia norteamericana designado por el Presidente Donald Trump hasta hace unos pocos meses, Rex Tillerson, fue Director Ejecutivo de Exxon Mobil entre el 2006 y el 2016.

La reciente decision de la Corte Internacional de Justicia con relacion a la demanda de Guyana contra Venezuela2

Foto extraída de nota de prensa titulada «Trump Will Pick Exxon CEO With Close Russia Ties for Secretary of State».

Precisamente en el 2006, un cable confidencial norteamericano dado a conocer por el sitio Wikileaks (véase texto completo) indicaba que: «Development of the region’s oil resources is also held up by the border situation. ExxonMobil, which holds a potentially lucrative concession in the offshore beds that fall within the disputed area, has been unable to cultivate the block lest it jeopardize its holdings in the BRV«.

Recientemente, académicos guyaneses cuestionaron la tasa impositiva extremadamente baja (un 2%) a las ganancias («royalties«) de Exxon Mobil (véase nota titulada «President Granger’s Petroleum Advisor criticizes ExxonMobil’s low royalty payment, control of large concession«). Nótese que un reciente informe del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) hace ver las deficiencias de Guyana en materia fiscal de cara a lo que denomina en su título «oil boom» (véase informe titulado «Strengthening Guyana’s Fiscal Framework in Anticipation of an Oil Boom» en el que se encuentra una comparación entre el modelo tributario aplicado en Nigeria y en Noruega – pp.15-17).

Cabe precisar que los yacimientos de hidrocarburos concesionados a Exxon Mobil no se encuentran en el territorio de Guyana sino en las zonas marítimas adyacentes, cercanas a la desembocadura del Río Esequibo: la soberanía sobre estas zonas marítimas depende de la proyección que se haga de la frontera terrestre en el mar. Los bloques concesionados por Guyana a Exxon Mobil pueden ser observados en diversos mapas como por ejemplo en este artículo de Offshore.mag titulado «E&P activity on the rise offshore Guyana«. El 20 de mayo del 2015, Exxon Mobil anunció el descubrimiento de un importante yacimiento frente a las costas de Guyana (véase comunicado de prensa). Pocos días después, el 26 de mayo del 2015, Venezuela adoptó un Decreto que crea las Zonas Operativas de Defensa Integral Marítima e Insular (ZODIMAIN), las cuales abarcan parte del territorio marítimo pretendido por Guyana (véase decreto publicado en la Gaceta Oficial, pp. 420-896 / 420-901).

La reciente decision de la Corte Internacional de Justicia con relacion a la demanda de Guyana contra Venezuela3

Figura 1: bloques concesionados por Guyana a Exxon Mobil. Figura extraída de este artículo de Offshore.mag titulado «E&P activity on the rise offshore Guyana».

La reciente decision de la Corte Internacional de Justicia con relacion a la demanda de Guyana contra Venezuela4

Figura 2: proyección de Venezuela en las costas adyacentes a Guyana. Figura extraída de esta nota de prensa de El Nuevo Pais, titulada «Maduro se la deja en bandeja de plata a Guyana y a Exxon Mobil: No participará en juicio ante la CIJ».

En junio del 2016, Guyana suscribió un importante contrato con la filial de Exxon Mobil, Esso (véase texto completo del contrato).

Como un elemento adicional para entender mejor la fuerte contienda entre el Secretario de Estado Rex Tillerson y las máximas autoridades de Venezuela, hay que añadir el hecho que Venezuela logró en marzo del 2017 que un tribunal arbitral de apelación anulara parcialmente los términos de una decisión inicial de un tribunal arbitral del CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estados) del 2014. Esta última condenaba a Venezuela a pagar más de 14 mil millones de US$ a Exxon Mobil y a sus asociados en Venezuela por las nacionalizaciones ordenadas a partir del 2007 (véase texto del laudo). El texto completo de esta segunda decisión del CIADI, de marzo del 2017, pocamente divulgada, está disponible en este enlace. Revisar un monto indemnizatorio por más de 14.000 millones de US$ para ordenar en su lugar el pago de 188 millones merecía (además de un estudio pormenorizado sobre el estado de ánimo de los dirigentes de Exxon Mobil), una mayor difusión en medios de prensa y en algunos círculos especializados en materia de arbitraje de inversión. En julio del 2017, se supo que una Corte de Apelaciones del Segundo Distrito en Estados Unidos adoptó una polémica decisión con relación a los 188 millones de US$ que debe pagar Venezuela (véase nota de Lexology).

A modo de conclusión

Raramente una controversia entre dos Estados soberanos ha reunido detalles que dejan ver de forma tan evidente los intereses que se mueven en aras de una pronta resolución de la misma. Es probable que estos aspectos llamen más la atención a analistas políticos que a especialistas en derecho internacional público: estos (y muchos otros detalles) permiten no obstante entender mejor el paso acelerado que ha conocido esta antigua controversia entre Guyana y Venezuela en los últimos meses.

El mantenimiento durante tantos años de una indeterminación acordada entre ambos Estados sobre la posesión de la región de Esequibo pretende ser ahora reemplazado por una sentencia de la CIJ, en aras de permitir a algunos (urgidos) explotar yacimientos situados en el subsuelo marino de las áreas marinas adyadcentes a Venezuela y a Guyana. Al contar en derecho internacional público con una viejo adagio que indica que en materia de fronteras, «la tierra domina el mar«, la indeterminación en tierra firme debiera proyectarse también en el mar, pese a la urgencia antes aludida, declarándose una «zona marítima en disputa» no concesionable (y mucho menos explotable) hasta tanto no haya claridad sobre el límite terrestre entre ambos Estados.

No obstante, Guyana ha optado por accelerar el paso, y la CIJ ha debido tramitar su demanda. Sobre este punto, vale la pena recalcar que los jueces de la CIJ no cuentan con ninguna herramienta jurídica que les permita rechazar y archivar motu propio una demanda planteada por un Estado contra otro Estado: si uno de los dos Estados cuestiona su competencia, la etapa preliminar sobre excepciones preliminares permite analizar los argumentos de ambos y decidir en un fallo inicial si es o no competente. Es lo que pareciera priorizar en estos momentos la CIJ, dándole la oportunidad a ambos Estados de presentar sus alegatos sobre su competencia.

Guyana recurre al artículo IV del tratado suscrito en 1966 entre Reino Unido y Venezuela y a la carta remitida por el Secretario General en enero del 2018 para establecer la competencia de la CIJ en aras de dirimir esta controversia. Por su parte, Venezuela hace valer un principio angular en derecho internacional: el consentimiento previo de un Estado a la justicia internacional. Se trata de una regla según la cual ningún Estado puede ser llevado ante un juez internacional sin su consentimiento. Algunas organizaciones civiles venezolanas han dado a conocer otras acciones que debiera, según ellas, también estar llevando a cabo Venezuela (véase por ejemplo Declaración del Consejo Venezolano de Relaciones Internacionales de abril del 2018).

En una nota nuestra anterior sobre el anuncio hecho por Venezuela de no participar (publicada en el sitio de DIPúblico en Argentina), nos permitimos concluir al respecto que:

«Cabe precisar que la estrategia que ha escogido Venezuela no está exenta de todo riesgo: en efecto, la no participación de Venezuela la priva de la posibilidad de presentar sus argumentos legales en la etapa preliminar en la que puede precisamente cuestionar la competencia de la CIJ en el marco del procedimiento contencioso: la etapa de las excepciones preliminares. Dicho en otras palabras, al optar Venezuela por no participar, la base de competencia usada por Guyana (que se limita a una recomendación del actual Secretario General de Naciones Unidas) no será cuestionada ante los jueces de la CIJ«.

 

Artículos sobre la demanda de Guyana contra Venezuela registrada en la CIJ (breve selección):

BOEGLIN N., «Guyana presenta demanda contra Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, DIpúblico, Edición del 6/04/2018, disponible aquí.

RODRIGUEZ CEDEÑO V., «Lo político y lo jurídico en la controversia con Guyana«, El Nacional, edición del 17/04/2018, disponible aquí.

RODRIGUEZ CEDEÑO V., «Breves reflexiones sobre la demanda de Guyana ante la CIJ«, El Nacional, edición del 19/06/2018, disponible aquí.

WENTKER A., «Venezuela’s Non-Participation Before the ICJ in the Dispute over the Essequibo Region«, EJIL Talk, June 29, 2018, disponible aquí.

 

(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica.

 

Enviado por el autor.

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La demanda de Guyana contra Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): breve puesta en contexto

Nicolas Boeglin (*)

 

En estos días se anunció que Guyana presentó formalmente una demanda contra Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la que, como primer punto de su demanda, pide a la CIJ dictaminar que:

(a) The 1899 Award is valid and binding upon Guyana and Venezuela, and the boundary established by that Award and the 1905 Agreement is valid and binding upon Guyana and Venezuela» / (a) La sentence de 1899 est valide et s’impose au Guyana et au Venezuela, et la frontière établie par ladite sentence est valide et s’impose au Guyana et au Venezuela»

Véase al respecto el comunicado oficial de la CIJ con fecha del 4 de abril del 2018 en francés y en inglés.

Breve recapitulativo

La irresuelta controversia entre Venezuela y Guyana sobre la región de Esequibo es una de las más antiguas en el continente americano, objeto de una sentencia arbitral de 1899 entre Venezuela y Gran Bretaña, la cual fue considerada por Venezuela como parcializada, restándole todo valor jurídico a partir de 1962.

Tratándose de un laudo arbitral sin motivación alguna (véase texto del laudo de 1899), como era lo usual en el siglo XIX, el intentar conocer las razones por las que el tribunal arbitral compuesto por cinco integrantes llegó a estas conclusiones ha constituido un terreno fértil para la imaginación a lo largo de la historia. Para varios autores, Venezuela fue objeto de un verdadero «fraude procesal» que confirmarían declaraciones de los mismos árbitros años después de leerse la sentencia arbitral (véase artículo publicado en el 2008 titulado «La impugnación internacional del laudo arbitral por fraude procesal: especial referencia a la reclamación venezolana sobre el territorio de la Guyana Esequiba«). La existencia de una probable complicidad entre los dos árbitros británicos y el juez ruso de aquel tribunal (Frederic de Martens), cuyo voto fue decisivo para la adopción del laudo, constituye uno de los principales señalamientos a este laudo arbitral, que confirmarían investigaciones realizadas en los años 50: en 1949, la divulgación del denominado «Memorándum de Severo Mallet-Prevost» dió lugar a una investigación en los mismos archivos británicos, entre 1950 y 1955, que recogen documentos que apuntan en esta misma dirección.

La demanda de Guyana contra Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia
Mapa extraído de nota de prensa (La Nación, Costa Rica), titulada «Exxon verá suelo para sacar crudo en Esequibo, Guyana».

El Acuerdo de 1966

Concientes ambas partes de la solidez de estas evidencias, y de la necesidad de resolver la controversia, el Acuerdo de Ginebra suscrito en 1966 (véase texto completo) entre Reino Unido y Venezuela abrió entre ambos Estados un largo período para intentar encontrar una solución negociada, sin que se lograse una solución definitiva. El Artículo I de este tratado estipula que:

A Mixed Commission shall be established with the task of seeking satisfactory solutions for the practical settlement of the controversy between Venezuela and the United Kingdom which has arisen as the result of the Venezuelan contention that the Arbitral Award of 1899 about the frontier between British Guiana and Venezuela is null and void.

Pese a una formulación que evita declarar nulo el laudo de 1899, se puede interpretar este tratado de 1966 como una aceptación tácita, por parte de las autoridades británicas, de la nulidad de la sentencia arbitral de 1899.

Una empresa petrolera norteamericana extremadamente hacendosa

La celebración de los 50 años de la firma del acuerdo de 1966 en el 2016 fue precedida por el descubrimiento (en mayo del 2015) de yacimientos de hidrocarburos por parte de la empresa norteamericana Exxon Mobil, aumentando desde entonces la presión para aclarar quién posee la soberanía sobre la región de Esequibo (la cual se extiende por más de 159.000 Km2), así como sobre las aguas adyacentes. Dicha presión proviene en gran parte de Estados Unidos: como es sabido, el que fuera el jefe de la diplomacia norteamericana designado por el Presidente Donald Trump (Rex Tillerson) fue Director Ejecutivo de Exxon Mobile del 2006 al 2016. En junio del 2016, Guyana suscribió un importante contrato con la filial de Exxon Mobile, Esso (véase texto completo del contrato).

Como elemento adicional a la contienda política existente entre Estados Unidos y Venezuela, hay que añadir el hecho que Venezuela logró en marzo del 2017 que un tribunal arbitral de apelación anulara parcialmente los términos de una decisión inicial de un tribunal arbitral del CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estados) del 2014 que condenaba a Venezuela a pagar más de 14 mil millones de US$ a Exxon Mobile y a sus asociados en Venezuela (véase texto del laudo). El texto completo de esta segunda decisión del CIADI, de marzo del 2017, pocamente divulgada, está disponible en este enlace: revisar un monto indemnizatorio por más de 14.000 millones de US$ para ordenar en su lugar el pago de 188 millones merecería, en nuestra modesta opinión, una mayor difusión en medios de prensa y en algunos círculos especializados en materia de arbitraje de inversión. En julio del 2017, se supo que una Corte de Apelaciones del Segundo Distrito en Estados Unidos adoptó una polémica decisión con relación a los 188 millones de US$ que debe pagar Venezuela (véase nota de Lexology).

La demanda de Guyana contra Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia2
Mapa de concesiones en materia de hidrocarburos hechas por Guyana y Surinam, extraido de esta nota de prensa.

A pocas semanas de estrenar su puesto, en febrero del 2017, el actual Secretario General de Naciones Unidas nombró a un nuevo representante para atender la controversia entre Guyana y Venezuela (véase nota de prensa). Cabe señalar que su antecesor al cargo, Ban Ki-moon, se había mostrado muy satisfecho por las conversaciones mantenidas con ambas partes en octubre del 2015 (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas).

Dos Estados históricamente distantes de la justicia internacional de La Haya

Nótese que ni Guyana ni Venezuela han ratificado el Pacto de Bogotá de 1948, instrumento internacional emblemático que ha permitido en América Latina resolver ante el juez internacional una gran cantidad de controversias surgidas entre dos Estados del hemisferio americano (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). Los únicos Estados en haber denunciado este tratado son El Salvador (1973) y Colombia (2012). De igual manera, cabe resaltar que ni Guyana ni Venezuela han procedido a reconocer la jurisdicción obligatoria de la CIJ mediante la declaración facultativa prevista en el Artículo 36, párrafo 2 de su Estatuto (véase lista oficial de la CIJ).

Es de destacar, como detalle de interés, que en diciembre del 2017 la empresa Exxon Mobil anunció que apoyaría con 15 millones de US$ a Guyana para sufragar los costos que conlleva una demanda ante la CIJ contra Venezuela (véase nota titulada «ExxonMobil to Fund Guyana Lawsuit Against Venezuela. US oil giant ExxonMobil has agreed to cover the cost of Guyana’s US$15 million legal fees in its territorial dispute with Venezuela«). Unas recientes declaraciones públicas sugieren que las autoridades de Guyana calculan que esta suma deberá ser completada con otro aporte adicional (véase nota de prensa). Resulta de interés recordar que Chile reconoció oficialmente en el 2015 haber gastado más de 20 millones de US$ para enfrentar la única demanda planteada por Perú ante la CIJ en materia de delimitación marítima (véase nota de prensa). Al obtener el retiro de una demanda planteada por Ecuador en su contra ante la CIJ en el 2008, Colombia accedió a desembolsar una suma de 15 millones de US$ que cubre en parte los gastos de la defensa ecuatoriana en La Haya (véase punto 9 del acuerdo entre Colombia y Ecuador del 9/09/2013). Se puede considerar que el monto de 15 millones de US$ se adecúa a la estimación de gastos totales relacionados a la defensa de un Estado en La Haya: se trata de una zona gris-oscura sobre la que los Estados que litigan en La Haya se muestran usualmente evasivos.

El apoyo económico de Exxon Mobile a Guyana para cubrir los gastos del litigio en La Haya confirma que, además de extremadamente hacendosa, esta empresa petrolera es muy generosa con las autoridades de Guyana. No se tiene registro de algun Estado que haya acudido a la CIJ con los gastos para su defensa cubiertos por una empresa privada, y agradecemos desde ya a nuestros estimables lectores remitirnos información al respecto, en caso de conocer de algún precedente en esta materia.

Los términos de la petitoria de Guyana

En su demanda presentada al finalizar el mes de marzo del 2018 (véase texto completo), Guyana solicita a la CIJ dictaminar que:

«(a) The 1899 Award is valid and binding upon Guyana and Venezuela, and the boundary established by that Award and the 1905 Agreement is valid and binding upon Guyana and Venezuela;

(b) Guyana enjoys full sovereignty over the territory between the Essequibo River and the boundary established by the 1899 Award and the 1905 Agreement, and Venezuela enjoys full sovereignty over the territory west of that boundary; Guyana and Venezuela are under an obligation to fully respect each other’s sovereignty and territorial integrity in accordance with the boundary established by the 1899 Award and the 1905 Agreement.

(c) Venezuela shall immediately withdraw from and cease its occupation of the eastern half of the Island of Ankoko, and each and every other territory which is recognized as Guyana’s sovereign territory in accordance with the 1899 Award and 1905 Agreement;

(d) Venezuela shall refrain from threatening or using force against any person and/or company licensed by Guyana to engage in economic or commercial activity in Guyanese territory as determined by the 1899 Award and 1905 Agreement, or in any maritime areas appurtenant to such territory over which Guyana has sovereignty or exercises sovereign rights, and shall not interfere with any Guyanese or Guyanese-authorised activities in those areas;

(e) Venezuela is internationally responsible for violations of Guyana’s sovereignty and sovereign rights, and for all injuries suffered by Guyana as a consequence».

Como se puede observar, Guyana reclama que la sentencia de 1899 sea considerada como jurídicamente válida, derivando de ello el trazado de la frontera terrestre y su proyección en materia de delimitación marítima. Tal y como se puede apreciar en el mapa anteriormente reproducido, la delimitación marítima es de suma importancia para Guyana, al haber procedido a conceder amplias zonas marítimas para la exploración en materia de hidrocarburos a la empresa Exxon Mobil.

La competencia de la CIJ invocada por Guyana

Como bien es sabido, la base de la justicia internacional lo constituye el consentimiento de ambas partes para someter la controversia al juez internacional. En este caso, la base de competencia de la CIJ que invoca Guyana es el artículo IV (2) del Acuerdo de Ginebra, el cual otorga al Secretario General la facultad de escoger el medio pacífico de controversia para resolver esta disputa. El actual Secretario General de Naciones Unidas, en una declaración reciente de enero del 2018 (véase texto de la declaración oficial) dió por concluidos sus buenos oficios entre Guyana y Venezuela, y procedió a designar formalmente a la CIJ como mecanismo de solución pacífica para este caso preciso. Se lee en el texto de la demanda presentada por Guyana que:

«On 30 January 2018, nearly 52 years after the signing of the Geneva Agreement, Secretary-General António Guterres determined that the Good Offices Process had failed to achieve a peaceful settlement of the controversy. He then took a formal and binding decision, under Article IV, paragraph 2 of the Agreement, to choose a differentmeans of settlement under Article 33 of the Charter. In identical letters to both Parties, he communicated the terms of his decision that, pursuant to the authority vested in him by the Geneva Agreement, the controversy shall be settled by recourse to the International Court of Justice. A public statement issued on his behalf, on the same date, declared that the Secretary General “has chosen the International Court of Justice as the means to be used for the solution of the controversy» (pp.4-5).

Para Venezuela, esta carta del Secretario General del 30 de enero del 2018 plantea una serie de interrogantes y en un comunicado de prensa emitido 24 horas después de dada a conocer, hizo ver que privilegia la negociación política con Guyana sobre cualquier otro mecanismo. Para las autoridades venezolanas,

«Cabe preguntarse las razones que privaron para recomendar la Corte Internacional de Justicia a dos Estados que no reconocen su jurisdicción, siendo que el propio Acuerdo de Ginebra contempla los medios políticos para la solución de la controversia territorial. En este sentido, Venezuela ratifica de manera determinante e inequívoca el proceso de negociación bajo estos medios» (véase texto completo del comunicado oficial de Venezuela).

 

A modo de conclusión

No cabe duda que Guyana, a sugerencia del Secretario General de Naciones Unidas, ha decidido en este año 2018 activar decididamente el mecanismo judicial para resolver su disputa territorial con Venezuela. En pocos meses, y posiblemente en razón de la presión ejercida por Exxon Mobil, el panorama ha cambiado para ambos Estados. El hecho que Venezuela se muestre renuente a la opción de la CIJ podría conducir:

– ya sea a una judicialización extrema de esta controversia, con la presentación de excepciones preliminares cuestionando la competencia de la CIJ por parte de Venezuela, o bien la no comparecencia de Venezuela en señal de repudio;

– ya sea, por el contrario, a abrir la posibilidad para otra opción, entre las múltiples posibilidades que ofrece un capitulo clásico del derecho internacional público como lo es el de la solución pacífica de controversias entre Estados.

Ambos Estados mantienen, aún a estas alturas, aún con una reciente demanda planteada ante la CIJ, la posibilidad de encontrar una salida negociada bilateral, siempre recomendada para este tipo de disputas; además, ambos forman parte de marcos institucionales regionales (OEA, CELAC) y subregionales (CARICOM) que podrían ayudarlos a crear condiciones propicias para lograrla.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

Enviado por el autor.

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Costa Rica-Nicaragua: apuntes sobre la compensación por daño ambiental en Isla Portillos fijada por la CIJ

Nicolás Boeglin (*)

Costa Rica Nicaragua apuntes sobre la compensacion por dano ambiental en Isla Portillos fijada por la CIJ
Sesión solemne de la CIJ durante las audiencias orales entre Costa Rica y Nicaragua. Foto extraída de artículo del Semanario Universidad titulado «Costa Rica y Nicaragua disputan el peso de la geografía ajena en Corte de La Haya», julio del 2017.

Este 2 de febrero, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) procedió a fijar el monto correspondiente a la indemnización por daño ambiental que Nicaragua le debe pagar a Costa Rica por la excavación de tres caños en el sector conocido como «Isla Portillos» acaecida en el 2010 y nuevamente en el 2013.

En otra decisión leída el mismo día en La Haya, los jueces determinaron aspectos relacionados a la delimitación marítima entre ambos Estados, en ambas costas, en respuesta a una demanda interpuesta por Costa Rica en febrero del 2014 y a otra en enero del 2017 relativa a la ubicación de una carpa militar en la playa contigua a la Laguna de Portillos (véase breve nota nuestra sobre esta otra sentencia). Tuvimos la oportunidad de poner en contexto este inédito espectáculo internacional (cuatro demandas presentadas en seis años y dos meses, de las cuales tres interpuestas por Costa Rica) en nuestro artículo titulado «Una corte, dos Estados, tres controversias«, publicado en Debate Global

A notar que este 2 de febrero del 2018, mañaneras sirenas cantando victoria se dejaron oír en ambas orillas del Río del San Juan con relación a la última decisión, señal inequívoca que confirma nuevamente el sutil balance y equilibrio que el juez internacional logra plasmar magistralmente en sus decisiones en materia de delimitación marítima.

La fijación del monto por parte de la CIJ

Con relación a la decisión sobre el monto de la indemnización, el balance fue otro: los jueces de la CIJ fijaron la suma en 378.000 US$, un monto bastante menor al de los 6,7 millones de US$ exigidos por Costa Rica y anunciados en un comunicado de prensa oficial de su Ministerio de Relaciones Exteriores en junio del 2016. Este monto de Costa Rica incluía otros rubros que el daño ambiental como tal y fue considerado por las autoridades de Nicaragua en declaraciones a medios de prensa como «exagerado«, sin que se comunicara un monto ofertado por parte de Nicaragua en algún comunicado oficial. Remitimos a nuestros estimables lectores al comunicado de prensa en francés y en inglés de la misma CIJ sobre la decisión tomada al respecto. El texto de la decisión está disponible desde ya en este enlace (versión en inglés). En ella se lee (y por primera vez se tiene conocimiento de ello) que para Nicaragua, el monto debía ser fijado en tan solo 188.504 US$: «For the reasons given herein, the Republic of Nicaragua requests the Court to adjudge and declare that the Republic of Costa Rica is not entitled to more than $188,504 for material damages caused by Nicaragua’s wrongful acts” (p. 8).

Un monto fijado por la CIJ ante la falta de consulta previa entre ambos Estados

Este asunto constituía un aspecto irresuelto entre ambos Estados desde que se dio lectura del fallo en diciembre del 2015, en el que el juez internacional expresamente sugirió a ambos Estados «negociar» este monto, otorgándoles un plazo de 12 meses para hacerlo.

En efecto, en la sentencia del 16 de diciembre del 2015 (véase texto integral), el párrafo 142 se lee de la siguiente manera en inglés: «Costa Rica is entitled to receive compensation for the material damage caused by those breaches of obligations by Nicaragua that have been ascertained by the Court. The relevant material damage and the amount of compensation may be assessed by the Court only in separate proceedings. The Court is of the opinion that the Parties should engage in negotiation in order to reach an agreement on these issues. However, if they fail to reach such an agreement within 12 months of the date of the present Judgment, the Court will, at the request of either Party, determine the amount of compensation on the basis of further written pleadings limited to this issue». El texto en francés se lee como sigue: «142. Le Costa Rica est fondé à recevoir indemnisation pour les dommages matériels découlant des violations dont la Cour a constaté la commission par le Nicaragua. La Cour ne pourrait procéder à l’évaluation de ces dommages et du montant de l’indemnité que dans le cadre d’une procédure distincte. La Cour estime que les Parties devraient mener des négociations afin de s’entendre sur ces questions. Toutefois, si elles ne parviennent pas à un accord dans un délai de 12 mois à partir de la date du présent arrêt, la Cour déterminera, à la demande de l’une d’entre elles, le montant de l’indemnité sur la base de pièces écrites additionnelles limitées à cet objet«.

Destaca la peculiar manera de «negociar» un monto indemnizatorio por parte de Costa Rica: en efecto, anunciar públicamente, seis meses después de emitida una sentencia, sin previa consulta con la otra parte, un monto constituye sin lugar a dudas una verdadera novedad para los entendidos en técnicas de negociación internacional.

Sobre el particular y otros detalles de interés, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestro artículo publicado en el OPALC (Sciences-Po, Paris) titulado: «Monto por daño causado en Isla Portillos oficializado por Costa Rica: breves apuntes«).

Nótese que al anunciar el monto de más de 6 millones de US$ en junio del 2016, Costa Rica reconoció que la metodología usada para cuantificar el daño ambiental en Isla Portillos no proviene de una entidad del Estado, sino de una entidad privada costarricense.

El 29 de agosto del 2017, concluyó la segunda vuelta de alegatos escritos: la CIJ optó el 18 de julio del 2017 por otorgar a ambos Estados una segunda ronda de alegatos ante la falta de acuerdo sobre la metodología para valorar el daño económico (véase nuestra breve nota al respecto).

Costa Rica Nicaragua apuntes sobre la compensacion por dano ambiental en Isla Portillos fijada por la CIJ2
Fotografía de «caño» excavado en setiembre del 2013 por Nicaragua, extraída de nota de prensa de CRHoy.

Los posibles efectos en el ámbito interno

En los párrafos 45-46 de la sentencia de la CIJ del 2 de febrero, se lee que:

«45. In the present case, the methodology that Costa Rica considers most appropriate, which it terms the “ecosystem services approach” (or “environmental services framework”), follows the recommendations of an expert report commissioned from Fundación Neotrópica, a Costa Rican non-governmental organization. Costa Rica claims that the valuation of environmental damage pursuant to an ecosystem services approach is well recognized internationally, up-to-date, and is also appropriate for the wetland protected under the Ramsar Convention that Nicaragua has harmed. 46. In Costa Rica’s view, the ecosystem services approach finds support in international and domestic practice«. Al haber Costa Rica oficializado esta metodología para cuantificar de forma muy precisa (y abarcativa) el daño ambiental causado por Nicaragua en Isla Portillos ante los jueces de la CIJ, surge la pregunta de saber si esta misma metodología no debe de ahora en adelante aplicarse de igual forma a la destrucción de humedales de importancia internacional, de ecosistemas y de bosques que se da en Costa Rica en la mayor impunidad desde muchos años. Muchas de las denuncias terminan archivándose por parte del Tribunal Administrativo Ambiental (TAA) en ausencia de una valoración del daño ambiental por parte del Estado costarricense: uno de los argumentos esgrimidos siendo la ausencia de una metodología validada por el Estado para proceder a la valoración del daño ambiental.

El polémico caso de la tala ilegal en Crucitas por parte de una empresa minera canadiense sigue sin resolverse de forma definitiva en los tribunales costarricenses. Ello se debe precisamente a divergencias sobre la valoración del daño ambiental producido durante un fin de semana en octubre del 2008, con la tala de casi 90 hectáreas, así como a un proceso de ejecución de la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) del 2010 ayuno de un juez interesado en resolverlo de forma expedita. ¿A cuánto asciende el monto por el daño ambiental causado en Las Crucitas? Diez años después, su fijación está en espera ante la justicia costarricense.

Otro daño ambiental que debería de haber sido objeto de una valoración económica desde hace muchos años en Costa Rica, es el causado por la denominada «trocha fronteriza» construida por las autoridades de Costa Rica en abierta violación a la legislación ambiental vigente a partir del 2011.

La sentencia de la CIJ en la jurisprudencia internacional

Desde la perspectiva internacional, es la primera vez en su historia que la CIJ fija un monto indemnizatorio en materia ambiental entre dos Estados, por lo que esta decisión arroja una multitud de elementos de reflexión y de pistas de análisis para futuras controversias entre Estados en esta precisa materia.

Como bien es sabido, el derecho internacional ambiental es un ámbito en el que el juez internacional se ha mostrado poco receptivo. El hecho que se trate de una rama del derecho que se plasma en normas tradicionales (convencionales y consuetudinarias) y se nutre de técnicas jurídicas más contemporáneas del derecho internacional (que culminan en las denominadas «reglas de soft law» en la doctrina anglosajona) puede en parte explicar esta reticencia de los jueces de La Haya. Pese a tener la oportunidad de precisar y de desarrollar el alcance de obligaciones internacionales en materia ambiental, la lectura extremadamente conservadora y formalista de la Corte de La Haya ha originado muchas críticas por parte de la doctrina especializada en materia ambiental.

No obstante leemos en esta decisión del 2 de febrero del 2018, en los párrafos 41 y 42 que la CIJ acepta introducirse en esta materia, a partir de un capítulo clásico en materia de responsabilidad internacional, como lo es el de las consecuencias del hecho ilícito internacional:

«41. The Court has not previously adjudicated a claim for compensation for environmental damage. However, it is consistent with the principles of international law governing the consequences of internationally wrongful acts, including the principle of full reparation, to hold that compensation is due for damage caused to the environment, in and of itself, in addition to expenses incurred by an injured State as a consequence of such damage. The Parties also agree on this point. 42. The Court is therefore of the view that damage to the environment, and the consequent impairment or loss of the ability of the environment to provide goods and services, is compensable under international law. Such compensation may include indemnification for the impairment or loss of environmental goods and services in the period prior to recovery and payment for the restoration of the damaged environment«.

Con relación a la metodología a escoger, la CIJ establece (párrafo 52) que: «Wherever certain elements of either method offer a reasonable basis for valuation, the Court will nonetheless take them into account. This approach is dictated by two factors: first, international law does not prescribe any specific method of valuation for the purposes of compensation for environmental damage; secondly, it is necessary, in the view of the Court, to take into account the specific circumstances and characteristics of each case«.

A modo de conclusión

Es de notar que además de Costa Rica y Nicaragua, las últimas demandas presentadas por Estados de América Latina al juez internacional interesan esta precisa rama del derecho internacional: ArgentinaUruguay (caso de las plantas de celulosa, resuelto en una cuestionada sentencia de la CIJ del 2010 – véase texto y opiniones disidentes de varios jueces), EcuadorColombia (aspersiones químicas aéreas, demanda – véase texto – que Ecuador retiró en el 2013 a cambio de un monto de 15 millones de US$ por parte de Colombia), y ChileBolivia (aguas del Silalá, actualmente pendiente de resolución en La Haya, véase texto de la demanda interpuesta por Chile en el 2016).

De alguna manera, con esta decisión de la CIJ entre Costa Rica y Nicaragua (cuya lectura completa se recomienda), el derecho internacional ambiental por vez primera irrumpe en materia indemnizatoria en la jurisprudencia de la CIJ, constituyéndose en un hecho que merece ser saludado y reconocido por observadores, especialistas y por la comunidad internacional como tal.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

Enviado por el autor.

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Costa Rica – Nicaragua: apuntes sobre la delimitación marítima decidida por la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Hace una semana, el pasado 2 de febrero, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dio a conocer su decisión con relación a la demanda interpuesta por Costa Rica en febrero del 2014, solicitando al juez determinar la frontera marítima en ambas costas (véase comunicado oficial de la CIJ en francés y en inglés). Adicionalmente, el fallo incluye una respuesta a otra demanda planteada por Costa Rica, relacionada esta vez a la presencia de un campamento militar en la playa cercana a la Laguna de Portillos, interpuesta en enero del 2017 por Costa Rica. En una decisión anterior, leída el mismo día, fijó el monto por el daño ambiental causado por Nicaragua en Isla Portillos, que tuvimos la oportunidad de analizar (véase nuestro artículo titulado «Costa Rica-Nicaragua: apuntes sobre la compensación por daño ambiental en Isla Portillos fijada por la CIJ» publicado en Pressenza).

Dos Estados bioceánicos sin fronteras marítimas

A diferencia de los Estados costeros de América Latina, no existe ningún tratado de límites suscrito en materia marítima entre Costa Rica y Nicaragua, tanto en el Océano Pacífico como en el Caribe. Las líneas elaboradas por ambos Estados en algunos documentos oficiales publicados no responden a ningún título jurídico. Cabe recordar que negociaciones bilaterales se iniciaron en el 2002 (véase nota de La Prensa) y fueron suspendidas por Nicaragua en el 2005 a raíz de la demanda interpuesta ante la CIJ por Costa Rica por los derechos de navegación en el río San Juan. En estos anexos presentados por Costa Rica a la CIJ se detalla la secuencia de reuniones ministeriales y técnicas llevadas a cabo bilateralmente entre ambos Estados entre el 2002 y el 2005 (véase en particular anexos 29 a 37, pp. 237-334): su lectura permite apreciar cuán fructíferas pueden ser las relaciones entre ambos Estados cuando el clima político permite diálogos y mecanismos de consultas en aras de resolver problemas comunes.

Pese a no guardar ninguna relación el objeto de la demanda interpuesta por Costa Rica en setiembre del 2005 con el tema de la delimitación marítima, el retiro de Nicaragua de las negociaciones a partir de esta fecha evidencia un aspecto poco estudiado: el efecto profundamente perturbador de una demanda presentada de forma unilateral por un Estado contra otro, considerada como un acto inamistoso, y la consiguiente suspensión de toda la agenda bilateral existente.

El derecho del mar reconoce a un Estado costero el derecho de establecer una zona denominada «Mar Territorial» hasta un límite que no exceda las 12 millas náuticas, medidas a partir de líneas de base. A partir del «Mar Territorial«, un Estado puede pretender extender su «Zona Económica Exclusiva» (ZEE) y su Plataforma Continental hasta un máximo de 200 millas marinas. Como se puede apreciar, el lograr que el juez internacional confirme líneas pretendidas en la ZEE tiene un beneficio mucho mayor al de las líneas pretendidas en el Mar Territorial.

Un intercambio de notas y una demanda

Esta demanda de Costa Rica solicitando al juez determinar la frontera en ambos océanos se presentó ante la CIJ el 25 de febrero del 2014, pocas semanas después de la primera vuelta electoral en Costa Rica, y de forma un tanto sorpresiva. Al revisar los intentos de acercamiento previos al 2014, únicamente se registra el siguiente: en marzo-abril del 2013, se dió un intercambio de notas entre ambos (véase pp.158-172 de estos anexos presentados por Costa Rica a la CIJ), en el que Costa Rica le propone a Nicaragua retomar las negociaciones sobre las fronteras marítimas en ambos océanos, a lo que Nicaragua responde haciendo ver que se omite precisar las razones por las que Nicaragua las suspendió.

Se trata de un interesante episodio en el que se evidencia la poca disposición de ambos de crear condiciones reales para retornar a la mesa de negociación. Más allá del punto de saber si no hubiese sido tal vez más oportuno esperar que la CIJ fallara sobre los dos asuntos pendientes de resolución ante la CIJ (al 2013) para reactivar paulatinamente el diálogo con Nicaragua, sería interesante conocer qué fue lo que motivó a Costa Rica a solicitar formalmente el reinicio de negociaciones en el mes de marzo-abril del 2013 después de un largo período de tiempo sin hacerlo.

Esta falta de disposición para intentar encontrar una solución negociada antes de recurrir al juez internacional se hace mucho más evidente si se compara con otros casos ventilados en La Haya. Son muchos los años que han transcurrido entre Bolivia y Chile y entre Perú y Chile antes de que Bolivia optase por recurrir a la CIJ en el 2016, y Perú en el 2008. Estos y muchos otros ejemplos de la región latinoamericana (que se pueden encontrar de igual manera en otras latitudes) indican que, por lo general, los Estados se otorgan un tiempo, a veces muy extenso, en el que sus aparatos diplomáticos exploran diversas vías en aras de resolver sus disputas antes de accionar la vía judicial. Más cerca de nosotros, notemos que Honduras y El Salvador, cuya “guerra del fútbol” en 1969 propició una grave crisis, dio lugar al acuerdo de Lima (Perú) en 1980, y a la presentación de un compromiso conjunto ante la CIJ en 1986, resuelto por la CIJ en su fallo de 1992; o que la denuncia en 1980 por parte de Nicaragua de un tratado de delimitación con Colombia suscrito en 1928, originó una crisis que se resolvió con el fallo de la CIJ del 2012, ante la demanda presentada por Nicaragua contra Colombia en el 2001. Con relación a esta última controversia, es probable que muchos en Colombia lamenten (en silencio) el hecho que durante el período 1980-2001 no se hubiesen entablado negociaciones bilaterales con Nicaragua para delimitar la frontera marítima en el Mar Caribe.

Algunos intereses existentes en ambos océanos

Más allá del punto de saber qué fué lo que impidió a Costa Rica esperar que primeramente la CIJ resolviera dos asuntos pendientes ante la CIJ en el 2014 para proponer a Nicaragua entablar negociaciones sobre los límites marítimos, es de notar que la inexistencia de un acuerdo en la materia propició roces y notas de protestas.

Como es sabido el fenómeno del «Domo Térmico» se ubica a varias millas náuticas de las costas de Costa Rica y de Nicaragua en el Pacífico, y constituye un recurso único en materia pesquera (véase documento elaborado al respecto por la ONG Mar Viva y juego de mapas sobre su evolución). Por otro lado, Nicaragua desde varios años busca proceder a la prospección en materia de hidrocarburos en ambas costas. La edición de un mapa en Nicaragua en el 2012 sobre bloques ofrecidos en sus mares para la exploración de hidrocarburos (similar a otro publicado en el 2003) dió lugar a una nota formal de protesta de Costa Rica enviada a finales de julio del 2013 (véase nuestra nota al respecto publicada en CRHoy).

Mapas oficiales en busca de descuidos

La edición, por parte de Nicaragua, de mapas oficiales cuyas líneas se acercan a las costas de Costa Rica forma parte de las técnicas que tiene un Estado para intentar formalizar sus pretensiones en una zona. Un mapa editado en el 2002 dió lugar a una nota de protesta en el 2002 por parte de Costa Rica. Un mapa similar editado en el 2012 dió lugar a una nueva protesta por parte de Costa Rica en julio del 2013. En el artículo precitado publicado en CRHoy nos permitimos precisar lo que a menudo enseñamos a nuestros estudiantes a la hora de abordar la teoría del acto jurídico unilateral en derecho internacional público:

«Es importante señalar que un acto unilateral de un Estado susceptible de afectar derechos de otro Estado y que no de lugar a una protesta puede ser entendido por el contrincante como una aceptación tácita de su reclamo (y el día de mañana, entendido de la misma manera por un tercero llamado a zanjar una controversia entre ambos contendores). Cualquier inconsistencia en el tiempo (por simple descuido o negligencia) puede complicar singularmente la posición defendida. De ahí la labor imperiosa de los Estados de vigilar constantemente cualquier manifestación unilateral como lo pueden ser mapas oficiales editados por otros Estados (o que tengan alguna relación con entidades públicas estatales) susceptibles de abarcar áreas sobre las que pretenden tener derechos y manifestarse formalmente al respecto si es del caso. Ello se da usualmente cuando se trata de territorios fronterizos ubicados en zonas remotas mal demarcadas, poco accesibles, o bien cuando hay controversias territoriales irresueltas«.

Costa Rica Nicaragua apuntes sobre la delimitacion maritima decidida por la Corte Internacional de Justicia
Mapa editado por Nicaragua en el 2012 adjuntado a un brochure sobre concesión de bloques en materia de exploración de hidrocarburos destinado a empresas privadas.

Nótese que en junio del 2015, Costa Rica anunció que notificó a la empresa noruega Statoil de su litigio con Nicaragua y su oposición al otorgamiento de concesiones por parte de Nicaragua a esta empresa petrolera: al revisar la ubicación exacta de los bloques concesionados por Nicaragua en el Pacífico a Statoil (véase bloques en azul celeste en esta nota), surge la pregunta de saber cuál regla aplicable en derecho del mar le pemitiría a Costa Rica pretender ejercer su soberanía en esa zona. El clima de confrontación con Nicaragua, que ha caracterizado la administración (2010-2014) y (2014-2018) en Costa Rica, no permitió reconocer que Nicaragua tuvo el cuido de retirarse de la zona en litigio al otorgar en concesión estos bloques a Statoil en el 2015.

La decisión de la CIJ o el arte de satisfacer a dos Estados

El texto integral de la decisión de la CIJ como tal está disponible en francés y en inglés. Se recomienda su lectura integral, la cual permite apreciar mejor los alcances de esta decisión, que no siempre se deja ver en medios de prensa, editoriales y en declaraciones oficiales.

Un juego de mapas insertados en la misma decisión permite visualizar las pretensiones de los Estados y la línea determinada finalmente por la CIJ después de revisar cuidadosamente los alegatos de ambos Estados. Estos mapas ayudarían a los medios de prensa a informar de manera más precisa y a tomar distancia con declaraciones oficiales siempre incompletas y un tanto sesgadas.

-a) Con relación a la carpa militar de Nicaragua:

En su sentencia, la CIJ ordena a Nicaragua desmantelar su campamento, al considerar que está ubicado en territorio costarricense. En la página 33 figura el mapa del último sector de la frontera terrestre, en el que destaca que el punto terminal se ubica a varios kilometros de la Laguna de Portillos y de la franja de arena que se forma frente a ella. La CIJ rechaza la ubicación propuesta de Nicaragua del punto de inicio de la frontera en Punta Castilla (véase figura con la pretensión de ambos sobre la ubicación del punto inicial de la frontera marítima en página 37). El mapa elaborado por la CIJ de la página 33 indica que la Laguna de Portillos (denominada «Harbour Head» en Nicaragua) y la playa que la protege de la erosión marina constituyen un verdadero enclave de soberanía nicaragüense en el territorio costarricense. No se registra precedente alguno de una decisión de la CIJ estableciendo enclaves de un Estado en el territorio de otro Estado, y desde ya agradecemos el concurso de nuestros estimables lectores sobre el punto de saber si esta es (o no) la primera vez en su historia que la CIJ procede de esta manera.

En su opinión disidente (véase texto) el juez ad hoc de Nicaragua se expresa en contra de este insólito resultado y de la negativa de la CIJ a reconocer efectos marítimos a este playón, cuyo acceso por mar es negado a Nicaragua. En su declaración la jueza Xue (China) también advierte de la «desconexión» de este enclave con el territorio de Nicaragua (véase texto). De igual forma se expresa la jueza Sebutinde de Uganda (véase texto de su declaración), el juez Gevorgian (Rusia) en su declaración (véase texto), así como el juez Tomka de Eslovaquia en la parte final de su declaración (véase texto).

-b) Con relación a la delimitación marítima:

En la página 68 de la sentencia figura el mapa de la frontera marítima fijada en el Mar Caribe, y en la página 93 figura el mapa de la frontera en el Océano Pacífico, ambos reproducidos en los párrafos siguientes. ¿Cómo llega el juez internacional a determinar estas dos líneas divisorias? Es lo que pretenderemos explicar de forma muy breve en las líneas que siguen.

El juez internacional: un juez que procura calmar los ánimos

Pese a un sector de la prensa tentado por usar los verbos «ganar» (en un caso) y «perder» (en el caso del contrincante) en sus titulares, la lectura pormenorizada del fallo permite ponderar afirmaciones de unos y otros, ampliadas por repetidoras locales y redes de difusión. En ese sentido, la puesta a disposición del texto de la sentencia por parte de la CIJ en tiempo casi real debiera ser utilizado de mejor manera por parte de algunos medios de prensa y analistas.

De manera a entender qué se concedió por parte del juez a ambos Estados con relación a sus respectivas pretensiones, el mapa de la página 68 debe ser comparado con el mapa de la página 35 que ilustra las pretensiones de ambos Estados en el Caribe. De igual forma, las líneas pretendidas por ambos Estados en el Océano Pácifico que figuran en el mapa de la página 70 deben ser comparadas a la línea finalmente adoptada por la CIJ (página 93). Esta comparación es muy sencilla de realizar y permite ponderar y matizar afirmaciones de unos y otros. Sorprende que ningún medio informativo haya tenido la iniciativa de elaborar una figura con estas líneas a la hora de graficar sus artículos sobre este tema.

El razonamiento utilizado por el juez de La Haya

El razonamiento de la CIJ consiste en estudiar los alegatos de ambos Estados para luego recurrir al criterio de la línea equidistante y revisar si circunstancias especiales justifican (o no) realizar ajustes a esta primera línea obtenida. Para cada una de las dos costas, la CIJ procede primero a establecer la línea en el Mar Territorial, para luego proyectarla en la Zona Económica Exclusiva (ZEE), asegurándose que los criterios técnicos vigentes en derecho del mar aplican. Nótese que tanto Costa Rica como Nicaragua son parte a la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982 (ver estado oficial de firmas y ratificaciones en el que figuran los Estados de América Latina, con excepción de Colombia, El Salvador, Perú y Venezuela).

En el Océano Pacífico, la CIJ rechaza la solicitud de Nicaragua de considerar que la peninsula de Santa Elena distorsiona significativamente la línea equidistance en la delimitación del Mar Territorial (párrafo 174). No así con relación a la delimitación de un espacio mucho más extenso como la Zona Económica Exclusiva (ZEE), donde sí reconoce ese efecto distorsionante (párrafos 193-194), procediendo a ajustar la línea. En el Mar Caribe, procede a rechazar el argumento de Nicaragua de la concavidad de la costa, pero acepta que las Islas de Corn Islands justifiquen ajustar la línea (lo cual era objetado por Costa Rica): les reconoce pleno efecto a la hora de determinar la línea equidistante preliminar (párrafo 140) y les reconoce medio efecto a la hora de delimitar la ZEE (párrafo 154).

Costa Rica Nicaragua apuntes sobre la delimitacion maritima decidida por la Corte Internacional de Justicia2
Mapa de la frontera marítima en el Océano Pacífico que figura en la página 93 de la sentencia de la CIJ.

Desde el punto de vista general, la línea en el Océano Pacífico toma la dirección Noroeste para, a pocas millas náuticas, inclinarse paulatinamente en dirección Suroeste, mientras que en el Caribe, la línea fijada mantiene una dirección Norte y luego se inclina a una dirección Sur para finalmente terminar en una dirección Este levemente inclinada. Cabe notar que, en sus alegatos ante los jueces de la CIJ, Nicaragua descartó la pretensión de una línea horizontal en el Caribe (véase línea azul del mapa de la página 35): esta línea horizontal en el Caribe apareció en mapas editados en un documento oficial para concesionar bloques en materia de hidrocarburos, publicado en el 2003 y nuevamente en el 2012, que originó la demanda de Costa Rica el 25 de febrero del 2014 ante la CIJ.

En el Pacífico, Nicaragua logra imprimir a la línea que delimita la Zona Económica Exclusiva un efecto similar al logrado en el Caribe contra Honduras en el 2007 (véase mapa de la página 761 a comparar con líneas pretendidas por ambos que figuran en la página 686 del fallo de la CIJ del 2007 entre Nicaragua y Honduras).

Costa Rica Nicaragua apuntes sobre la delimitacion maritima decidida por la Corte Internacional de Justicia3
Mapa de la frontera en el Mar Caribe que figura en la página 68 de la sentencia de la CIJ.

A modo de conclusión: el canto de las sirenas del San Juan

Es de notar que mañaneras sirenas cantando victoria se dejaron oír en ambas orillas del río del San Juan con relación a este fallo (véase textos de los comunicados de prensa circulados por ambos Estados), señal inequívoca que confirma nuevamente el sutil balance y equilibrio que el juez internacional logra plasmar magistralmente en sus decisiones.

Tratándose del primer espacio de tiempo que se abre sin ningún litigio pendiente de resolución entre ambos ribereños del San Juan desde el año 2010, la ocasión que brinda el juez internacional es propicia y debería ser aprovechada por ambos Estados, protagonistas de un espectáculo nunca visto: cuatro demandas presentadas en La Haya en seis años y dos meses (de las cuales tres presentadas por Costa Rica).

Tuvimos la oportunidad de poner en contexto este inusitado espectáculo internacional y remitimos a nuestro estimable lector a nuestro artículo titulado «Una corte, dos Estados, tres controversias«, publicado en Debate Global.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

Enviado por el autor.

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Hipocresía ambiental y el fallo de la CIJ sobre Isla Portillo

  • ¡Feliz Día Internacional de los Humedales!

 

Mientras el país peleaba en la Corte Internacional de Justicia por la deforestación de 5,75 ha causadas por el vecino país Nicaragua, también en suelo tico empresas piñeras registradas en Costa Rica destruyeron mil veces más área.

Estas empresas deforestaron lo equivalente a 5.566 ha en zonas de protección (Mocup, 2016) e invadieron 1112 ha (SNIT, 2017) en los Refugios de Vida Silvestre Maquenque, Corredor Fronterizo y Barra del Colorado.

Según datos del Laboratorio PRIAS del Centro Nacional de Alta Tecnología (CeNAT-CONARE) y publicado en el Estado de la Nación en la Región Huetar Norte se incrementa el cultivo de piña en 31.346 ha, deforestando 3200 ha. Lo que significa que el 9,7% del cultivo de la piña, entre los años 2000 y 2015, se realizó sobre los humedales de Medio Queso, Caño Negro y ecosistemas de yolillo.

El falló de la Corte Internacional de Justicia sobre el caso de Isla Portillo cierra uno de los capítulos más racistas e hipócritas de la historia ambiental costarricense, que es alimentado por un lado del un oportunismo político de Laura Chinchilla y luego de Luis Guillermo Solis pero también el morbo xenófobo de los medio de comunicación comerciales. Aunque justa la causa, el caso de Isla Portillo representa un ejemplo hipocresía ambiental institucionalizada si lo contextualizamos.

La disputa de cerca de 25 hectáreas de humedal por parte de Nicaragua y Costa Rica, la construcción de un dique y la deforestación producida por un caño 200metros de largo y 20 de ancho y que, según datos de Neotropica, provocó la deforestación de 5,75 ha (1,67 que contenía árboles y 4,8ha de sotobosque) causó uno de los mayores operativos policiales de la administración de Laura Chinchilla por cierto caracterizada por su tendencia militaristas. Pero poco han avanzado el gobierno en materia de acabar con la impunidad del sector piñero en materia ambiental.

De recursos públicos se destinaron un estimado 2 millones de dólares anuales en gastos propios del caso legal en la CIJ según el ex-ministro René Castro . El experto en legislación ambiental estiman que estos procesos cuestan entre 6 y 9 millones de dólares (Boeglin, 2016). Según estimaciones de Dr. Allan Astorga el daño ambiental ascendía a 12 millones dólares (Nación, 2011), monto muy alejado de lo dispuesto por la CIJ en la sentencia del 2 de febrero donde estipula una indemnización a Costa Rica de parte de Nicaragua de 378, 890 dólares.

¿Qué hubiera pasado si se destinara tan sólo la mitad de ese dinero invertido en el caso de Isla Portillo para hacer que se cumpla la ley y parar la destrucción del agronegocio piñero?

Esta violación de los límites del territorio costarricense despertó un malestar nacional tan enquistado en la idiosincrasia costarricense. Es un reto para el país, encontrar la fuerza y el valor para afrontar un problema que tienen una magnitud mil veces más grande que Isla Portillos, la expansión piñera.

Federación Para la Conservación del Ambiente- 2 de febrero 2018

 

Contacto:

Henry Picado 8760 9800.

Foto Adjunta: Fabiola Pomareda.

 

Enviado por FECON.

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UCR, voz experta: Un tribunal, dos estados, tres controversias

Por Nicolas Boeglin

  • Corte Internacional de Justicia (CIJ) dictaminará sus fallos este 2 de febrero del 2018 resolviendo todas las controversias sometidas a su conocimiento existentes entre Costa Rica y Nicaragua

UCR voz experta Un tribunal dos estados tres controversias
Corte Internacional de Justicia. Fotografía: Semanario Universidad.

Este viernes 2 de febrero, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dará a conocer su fallo sobre la última demanda presentada por Costa Rica contra Nicaragua, relacionada con una carpa militar de Nicaragua ubicada en la playa adyacente a la Laguna de Isla Portillos (véase comunicado en francés y en inglés ). Se trata de un asunto denominado oficialmente por la CIJ «Land Boundary in the Northern Part of Isla Portillos (Costa Rica v. Nicaragua)».

Adicionalmente, este mismo 2 de febrero se dictará sentencia en el caso de:

  • la fijación del monto compensatorio a Costa Rica por el daño ambiental causado en el 2010 por Nicaragua en Isla Portillos, solicitado por Costa Rica en el 2016 (véase comunicado en francés y en inglés). El caso de la ocupación de Isla Portillos fue oficialmente denominado por la CIJ «Certain Activities Carried Out by Nicaragua in the Border Area (Costa Rica v. Nicaragua)»;
  • la delimitación marítima en ambos océanos, en respuesta a una demanda interpuesta por Costa Rica contra Nicaragua en febrero del 2014 (véase comunicado en francés y en inglés). Este caso se denomina oficialmente por parte de la CIJ: «Maritime Delimitation in the Caribbean Sea and the Pacific Ocean (Costa Rica v. Nicaragua)».

En el caso de la primera controversia, se trata de una demanda presentada por Costa Rica el 16 de enero del 2017, solicitando al juez internacional ordenarle a Nicaragua el retiro de una carpa plástica de militares que apareció en la playa ubicada frente a la Laguna de Portillos (véase texto de la demanda interpuesta en La Haya como tal, en pp.12-13 con fotos satelitales).

En relación con esta demanda por la carpa militar de Nicaragua, en una ordenanza del 2 de febrero del 2017, la CIJ fijó los plazos de presentación de escritos extremadamente breves de un mes para Costa Rica y de un mes y medio para Nicaragua (véase texto de la ordenanza). El juez internacional accedió además, a solicitud de Costa Rica, a unir esta inusual demanda con aquella en materia de delimitación marítima, interpuesta en febrero del 2014 por Costa Rica.

I. Algunas consideraciones previas

Antes de entrar a analizar en las líneas que siguen los alcances de estas demandas, procederemos a recapitular la secuencia de demandas entre ambos Estados en los últimos años con algunas breves explicaciones. Ello con el fin de familiarizar un poco a nuestro estimable lector con el clima que se vive dentro del aparato estatal de ambos Estados, en el que pareciera que conceptos como «consulta»,»diálogo», «mediación», «negociación», «racionalidad» o «sensatez», se desvanecen cuando se trata del Estado vecino:

La demanda de Costa Rica contra Nicaragua del 2010

En noviembre del 2010, Costa Rica demandó a Nicaragua (véase texto de la demanda) por la ocupación ilegal de su territorio en el sector conocido como «Isla Portillos» y por los daños causados por el dragado del Río San Juan emprendido por Nicaragua. Cabe precisar al lector poco familiarizado con la geografía de la zona fronteriza de Costa Rica que «Isla Portillos» corresponde al extremo Norte de una masa terrestre denominada «Isla Calero», de unos 159 Km2. El sector conocido como «Isla Portillos» representa en superficie alrededor de 1,7 Km2. Es de notar que pese al uso de la palabra «isla» en ambos casos, ninguna de estas dos regiones califica como tal, al situarse dentro del territorio correspondiente a la costa costarricense en el Caribe.

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Mapa de la zona conocida como «Isla Calero», correspondiente al delta del río San Juan entre Costa Rica y Nicaragua. En el círculo rojo dibujado por el autor se muestra la zona conocida como «Isla Portillos». (Figura facilitada por el Dr. Allan Astorga Gattgens, Profesor de la Escuela Centroamericana de Geología, UCR).

Como lo puede apreciar visualmente nuestro lector, declarar que «Nicaragua ocupa Isla Portillos ilegalmente» no es igual a declarar que «Nicaragua ocupa Isla Calero ilegalmente», dada la diferencia de superficie entre ambos. El uso de las palabras «invasión» o «agresión» en vez de «ocupación ilegal» o «incursión» (de carácter estrictamente semántico para algunos, y como tal de relevancia relativa), tampoco es anodino. En agosto del 2013, un funcionario-consultor de la cancillería de Costa Rica reconoció, en una de las primeras preguntas realizadas por la periodista Natalia Rodríguez Mata, conductora del programa Sobre la Mesa de Canal 15 UCR, la diferencia existente entre estos diversos términos: admitió públicamente que, desde el punto de vista jurídico, “agresión “e “invasión “no aplicaban a la situación acaecida en Isla Portillos (Nota 1).

Este y otros sutiles juegos del lenguaje llevaron en el 2016 a académicos de la Universidad de Costa Rica (UCR) a analizar cómo el discurso de las autoridades de Costa Rica en el período 2010-2014 tendió a sobredimensionar la controversia con Nicaragua (véase nota oficial del portal de la UCR titulada «Analizan política exterior con Nicaragua desde la perspectiva legal y social. Especialistas cuestionan sobredimensión de conflicto limítrofe»).

Como bien se recordará, la ubicación del encargado del dragado del Río San Juan en Nicaragua, Edén Pastora, se debió a un error de la empresa Google Earth, puesto que los mapas cartográficos oficiales de Costa Rica y de Nicaragua coincidían (al menos hasta el 2011) en ubicar «Isla Portillos» bajo la jurisdicción de Costa Rica. En esta nota de La Nación del 4.11.2010 se puede leer “Vea la foto satelital de Google y ahí se ve la frontera. En los últimos 3.000 metros las dos márgenes son de Nicaragua”.

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Toma satelital.

Recurrir a mapas equivocados de Google, teniendo a disposición mapas cartográficos oficiales coincidentes, constituye un hecho inusitado, y el «Comandante 0» (nombre de guerra de Edén Pastora en los años 80) es, sin lugar a dudas, partidario de lo inusual.

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Mapa del último sector de la frontera terrestre entre Costa Rica y Nicaragua de Google Earth, usado por Edén Pastora para ubicarse en Isla Portillos en octubre del 2010. A la izquierda, mapa usado que contiene un error; a la derecha, el mapa rectificado por Google Earth a inicios de noviembre del 2010 (ver nota de La Nación titulada «Google reconoce error en mapa que traza límites en sector de isla Calero»). La imagen es extraída del artículo de prensa titulado «Google se desmarca del conflicto fronterizo entre Nicaragua y Costa Rica».

Pese a los esfuerzos de los asesores legales internacionales, contratados por Nicaragua ante la CIJ entre el 2010 y el 2015, la ocurrencia de Edén Pastora no surtió efectos. En su fallo del 16 de diciembre del 2015, la CIJ ordenó a Nicaragua retirarse del sector conocido como «Isla Portillos», al ser declarado por los jueces territorio costarricense (véase texto de la sentencia, párrafos 92-93).

La demanda de Nicaragua contra Costa Rica del 2011

En diciembre del 2011, Nicaragua demandó a Costa Rica por la construcción de la denominada «trocha fronteriza» por parte de Costa Rica, iniciada a mediados del mismo año (véase texto de la demanda). Se trata de una ruta de unos 154 kilometros que bordea la frontera fluvial y parte de la frontera terrestre, sin que se entienda muy bien hasta la fecha qué relación puede guardar con el lugar en el que incursionó de forma ilegal Nicaragua en «Isla Portillos». Además, el punto de inicio de esta ruta en Puesto Delta dista de unos 25 kilómetros del sector de «Isla Portillos». Construir una ruta paralela a la frontera de más 150 kilómetros entre Los Chiles y Puesto Delta so pretexto que permite a Costa Rica «defenderse» y vigilar lo que ocurre en Isla Portillos se mantiene como una idea profundamente original. Bautizarla oficialmente como «Ruta 1856 Juan Rafael Mora Fernández» para enfatizar la importancia que le otorga Costa Rica en la defensa de su soberanía no resuelve mayormente el problema de su originalidad.

Tal y como lo indicamos en un medio de prensa en Costa Rica en diciembre del 2015 (véase artículo publicado en La Extra), la transitabilidad de un trazado de 154 kilómetros en una zona tropical presenta desafíos que no se dieron en el caso de otras fronteras en el mundo, acordonadas con una ruta paralela a la línea divisoria (entre otras, las fronteras de Israel y un segmento de la frontera entre Estados Unidos y México):

«esta ruta se ubica en el trópico húmedo, lo cual requiere un ejercicio mayor en cuanto a su construcción y mantenimiento, sin que quede muy claro cuál es la “contención” a la que se quiere proceder por parte de Costa Rica. Algunos de sus promotores han afirmado que permite “defender” a Costa Rica, sin que se tenga tampoco claridad de cómo una ruta paralela a un río (que además se desborda en ciertas épocas del año) permita cumplir con este objetivo. Finalmente, de optar por mantener esta idea, esta ruta debería garantizarle continuidad a sus usuarios, con puentes sobre el Río Sarapiquí, el Río San Carlos, el Río Frío, que conllevan un esfuerzo ingenieril debido a las características muy propias de estos ríos en cuanto a caudal (similares al Río Parrita en la vertiente Pacífico) sin contar innumerables quebradas, humedales y muchos otros cuerpos de agua que desembocan en el San Juan«.

Lo más notorio es que, a la fecha en que se redactan estas líneas (enero del 2018), la «trocha fronteriza» persiste como una verdadera criatura sin padre:

– en el mes de agosto del 2012, un artículo en el Semanario Universidad se tituló “Se mantiene interrogante de quién ordenó construir trocha fronteriza”;

– en enero del 2013, en un artículo de opinión, el entonces Ministro de Seguridad, José María Tijerino Picado, rechazó haber sugerido la construcción de la “trocha” (véase texto);

– en abril del 2013, un artículo publicado en el Semanario Universidad se tituló: “Todos alabaron la trocha, pero nadie asumió la paternidad”.

A finales del 2015, tuvimos la oportunidad de preguntar ante cámaras a un ex alto funcionario de la administración 2010-2014 quién fue, dentro del gabinete, el que sugirió la «trocha». En su respuesta, Carlos Roverssi Rojas (en un primer momento designado como Vice Canciller en el período mayo 2010-junio 2013 y a partir de junio del 2013, Ministro de Comunicación) indicó simple y llanamente que: «los responsables de la trocha somos todos y Costa Rica en general» (sic.) (Nota 2).

En mayo del 2016, un interesante artículo de CRHoy se tituló con una pregunta cuya vigencia, pese a la sencillez de la respuesta dada por Carlos Roverssi, persiste a la fecha: «Caso de la trocha: ¿y los responsables?».

Pese a los esfuerzos de los asesores legales internacionales contratados por Costa Rica ante la CIJ entre el 2011 y el 2015, la ocurrente idea de alguien en alguna oficina gubernamental en Costa Rica no convenció mayormente a los jueces en La Haya. El fallo de la CIJ de diciembre del 2015 contiene un párrafo en el que la CIJ desdice a Costa Rica sobre la pretendida «situación de emergencia» para justificar la construcción, en condiciones tan peculiares, de la denominada «trocha».

En efecto, en el párrafo 158 de su sentencia (véase texto) del 16 de diciembre del 2015, se lee que para la CIJ:

“… la Cour estime que, dans les circonstances de l’espèce, le Costa Rica n’a pas démontré l’existence d’une urgence justifiant de construire la route sans entreprendre d’évaluation de l’impact sur l’environnement. En effet, l’exécution des travaux était prévue dès le départ pour durer plusieurs années, ce qui s’est confirmé par la suite. De plus, lorsque le Costa Rica a entrepris la construction de la route, la situation dont le territoire litigieux était le théâtre avait déjà été portée devant la Cour, laquelle a, peu de temps après, indiqué des mesures conservatoires».

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Mapa de la denominada «trocha fronteriza» y de las rutas de acceso al río San Juan habilitadas por Costa Rica en respuesta a la ocupación ilegal de Isla Portillos por parte de Nicaragua, calificada como una «agresión» e «invasión» por parte de las autoridades de Costa Rica en el 2010. Documento oficial presentado en Casa Presidencial en Costa Rica.

En caso de alguna duda de nuestros estimables lectores, reproducimos la versión en inglés del mismo extracto del párrafo 158 de la sentencia de la CIJ:

«the Court considers that, in the circumstances of this case, Costa Rica has not shown the existence of an emergency that justified constructing the road without undertaking an environmental impact assessment. In fact, completion of the project was going to take, and is indeed taking, several years. In addition, when Costa Rica embarked upon the construction of the road, the situation in the disputed territory was before the Court, which shortly thereafter issued provisional measures».

La condena a Costa Rica por no haber realizado los estudios sobre el impacto ambiental al construir la ruta paralela fue unánime y ninguno de los jueces se mostró receptivo a algunos de los alegatos de Costa Rica relacionados con la supuesta «emergencia» (véase párrafo 229 del Por tanto de la decisión, inciso 6).

La demanda de Costa Rica contra Nicaragua del 2014

En febrero del 2014, Costa Rica demandó a Nicaragua por el tema de la delimitación marítima, pidiendo al juez internacional determinar la frontera marítima en ambos océanos (véase texto de la demanda, la cual viene sin mapas que pudiesen ilustrar las pretensiones exactas de Costa Rica). Esta demanda se presentó de forma sorpresiva, al no haber mayor tensión con Nicaragua registrada en febrero del 2014 en este ámbito preciso. Además, es de notar que fue presentada pocas semanas después de celebrarse la primera vuelta electoral en Costa Rica.

En mayo del 2016, ante las coordenadas muy distantes dadas por cada uno de los dos Estados en relación con el inicio de la frontera terrestre en Punta Castilla, en el Caribe, el cual fue fijado en 1897, la CIJ ordenó un peritaje, y dos expertos nombrados por la CIJ realizaron varias visitas in situ en aras de ofrecerle mayor claridad a la CIJ a la hora de ubicar este punto. Ambos rindieron su informe en abril del 2017 (véase texto en francés y en inglés en el que, en la página 45, figuran los puntos propuestos por cada Estado). En junio del 2017, ambos expertos contestaron a algunas dudas que tenía Costa Rica sobre sus conclusiones (véase texto de su respuesta a Costa Rica).

La demanda de Costa Rica contra Nicaragua del 2017

En enero del 2017 Costa Rica demandó a Nicaragua por el campamento militar localizado en la playa frente a la Laguna de Portillos, que detallaremos a continuación.

II. Una carpa militar sola frente al mar

Un lector acostumbrado a revisar el tipo de asuntos que terminan en La Haya podría mostrarse un tanto perplejo ante una demanda presentada por un Estado contra otro en razón de la colocación de una carpa militar ubicada en una playa. Observando el carácter rudimentario de la carpa plástica colocada, la perplejidad puede ser mayor y esperamos que las líneas anteriores lo ayuden a mantenerla a niveles aceptables. Para que el lector pueda conocer el breve cruce de notas entre ambos Estados acaecido a finales del 2016, lo remitimos a nuestra nota publicada en Pressenza, titulada «Campamento militar en la playa: Costa Rica presenta nueva demanda contra Nicaragua ante la CIJ«, que incluye algunas tomas aéreas y fotos satelitales.

Es de notar que el banco de arena que se forma naturalmente frente a la Laguna de Portillos (y que la protege del mar) en la que se ubicó la carpa militar colocada por Nicaragua es considerado en todos los mapas oficiales de Costa Rica (al menos hasta diciembre del 2015) como perteneciente a … Nicaragua. En efecto, en su último segmento, la línea fronteriza sigue el contorno del borde de la Laguna de Portillos, tal y como se observa en los mapas del mismo Instituto Geográfico Nacional (IGN) de Costa Rica, iniciando en Punta Castilla.

UCR voz experta Un tribunal dos estados tres controversias6
Mapa cartográfico publicado por el Instituto Geográfico Nacional o IGN (Costa Rica) en el que se detalla cómo la frontera bordea la Laguna de Portillos (Mapa “Punta Castilla” 3448-II, 1:50.000).

Al haber ordenado la CIJ a Nicaragua retirarse del sector conocido como Isla Portillos en su decisión de diciembre del 2015, aquella resolución no ahondó sobre la pertenencia de este playón (que protege la Laguna de Portillos de la erosión marina) a uno u otro Estado. En una de sus ordenanzas, la CIJ pareciera haber incluido la playa en la expresión «territorio en disputa», al menos esto es lo que interpreta Costa Rica en su demanda del 2017. El alegar que el fallo de diciembre del 2015 modificó la situación anterior y le adjudicó esta playa a Costa Rica es la tarea a la que se abocaron los asesores internacionales contratados por Costa Rica ante el juez internacional. Este 2 de febrero, se podrá apreciar cuán convincentes fueron y cuán sólidos fueron sus argumentos.

III. La última controversia de dos fallos aún pendientes de resolución entre ambos Estados

Este mismo 2 de febrero del 2018, la CIJ determinará también, en un fallo distinto para cada asunto, dos cuestiones pendientes de resolución entre ambos Estados:

– A.) La compensación por daño ambiental. El juez internacional deberá fijar el monto exacto de la compensación por el daño ambiental ocasionado por Nicaragua en el sector de Isla Portillos a partir de octubre del 2010 y luego en setiembre del 2013 con la apertura de dos nuevos «caños» (véase nota sobre anuncio de la CIJ). Se trata de un aspecto irresuelto entre ambos Estados, en el que destaca la peculiar manera de «negociar» un monto indemnizatorio. Anunciar públicamente un monto, sin previa consulta, constituye sin lugar a dudas una verdadera novedad para los entendidos en técnicas de negociación internacional. Sobre el particular y otros detalles de interés, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestro artículo publicado en el OPALC (Sciences-Po, Paris), titulado: «Monto por daño causado en Isla Portillos oficializado por Costa Rica: breves apuntes«).

Nótese que al anunciar el monto de más de 6 millones de US$ en junio del 2016, Costa Rica reconoció que la metodología usada para cuantificar el daño ambiental en Isla Portillos no proviene de una entidad del Estado, sino de una entidad privada costarricense.

El monto que asigne la CIJ dependerá de la metodología usada por cada uno de los dos Estados para cuantificar el daño ambiental en Isla Portillos, al materializar una cifra a partir de un desglose del daño ocasionado y valores asignados, por ejemplo, a la tala de árboles, entre muchos otros rubros. Desde este punto de vista, y sin tal vez proponérselo, la escogencia oficial de una metodología que hayan hecho Costa Rica por su parte y Nicaragua por su lado en sus respectivos alegatos escritos, puede resultar de interés para efectos internos, y en particular para los sectores ecologistas de ambos Estados (Nota 3).

– B.) La frontera marítima entre Costa Rica y Nicaragua. En otra sentencia, el juez internacional determinará la frontera marítima entre los dos Estados en ambas costas, en respuesta a la solicitud que interpuso Costa Rica en febrero del 2014 (véase nota nuestra al respecto). Este último procedimiento contencioso fue unido por la CIJ con el de la carpa militar del 2017.

En relación con los plazos para la presentación de escritos, en su ordenanza de abril del 2014 (véase texto), la CIJ fijó este plazo a 10 meses (Costa Rica habiendo solicitado un plazo de 6 meses y Nicaragua uno de 12 meses).

Las audiencias orales entre Costa Rica y Nicaragua en relación con la delimitación marítima tuvieron lugar en julio del 2017 en La Haya, durante las cuales cada Estado presentó a los jueces las líneas que pretende (véase breve nota nuestra al respecto).

Concluidas las audiencias orales en La Haya, se abrió la etapa del «délibéré» de la CIJ: en este caso, las deliberaciones internas entre los jueces duraron 6 meses. Tratándose de dos costas a delimitar, este plazo resulta inusualmente corto, en particular si lo comparamos con los 13 meses que debieron de esperar pacientemente Perú y Chile en el 2014 para escuchar la lectura del fallo de la CIJ sobre su frontera marítima (véase breve nota nuestra al respecto en la que se intentan dar algunas razones que puedan explicar plazos tan largos del debate colegial interno a la CIJ).

Al recordar la discusión originada entre Perú y Chile en el 2015 cuando no se coincidió en el inicio de la frontera marítima con el punto terminal de la frontera terrestre en la sentencia de la CIJ (véase foto satelital y triangulación objetada por Chile en esta nota de Elpais.cr), sería al respecto deseable que, en la decisión que rinda el juez internacional, el punto de inicio de la frontera marítima en el Caribe coincidiera con el punto terminal de la frontera en la playa entre Costa Rica y Nicaragua.

Otro punto de discordia potencial que sería (también) deseable que la CIJ resolviera en el texto de su sentencia, es la pertenencia de Isla Bolaños a Costa Rica, en el Océano Pacífico: se trata de una isla (esta sí es una isla que califica como tal, rodeada de agua salada) ubicada en una bahía común a ambos Estados, la bahía de Salinas. El tratado de límites de 1858, siempre vigente, establece que ambos Estados ejercen de forma conjunta su soberanía en esta bahía (así como en la Bahía de San Juan del Norte en el Caribe). ¿Cuál es el régimen de esta isla? Se trata de un tema que tensó a la opinión pública en Costa Rica en julio del 2016 al publicarse en la prensa de Costa Rica una de las pretensiones de Nicaragua, contenida en sus alegatos escritos sobre esta isla (remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra breve nota al respecto). No es la primera vez que se filtran a la prensa costarricense documentos que, en apego a las estrictas reglas de confidencialidad de la CIJ, no debieran de circular más que entre el juez y las partes (Nota 4).

La controversia sobre la Isla Bolaños y la coincidencia antes referida del punto inicial de la frontera marítima son algunos aspectos que ojalá se resuelvan en el texto de la sentencia, a ser leída este 2 de febrero. Para ello, ambos Estados debieron de haberlo solicitado en sus conclusiones finales a los jueces. De no haberlo hecho, darían pie para nuevas discusiones entre dos Estados que parecieran tener como única agenda bilateral, el de remitir sus controversias al juez en La Haya.

En relación con el monto por compensación en materia ambiental, Costa Rica anunció unilateralmente un monto de más de 6 millones de US$ en junio del 2016 (véase nota de prensa), y a la fecha se desconoce cuál fue el monto ofertado por Nicaragua que se haya plasmado en un documento oficial. El conocerlo permitiría estimar la distancia existente entre ambos montos. Es muy probable que la CIJ en su decisión busque un término medio entre el monto solicitado por Costa Rica y el monto ofertado por Nicaragua (el cual deberá aparecer en alguna parte de la sentencia a leerse): se trata de un recurso al que recurre a menudo el juez internacional en aras de permitir a ambos Estados salir bien librados ante sus respectivas opiniones públicas, algo así como «partir el ayote por la mitad», concepto familiar en Costa Rica para quiénes son llamados a impartir justicia y que, agradecemos desde ya a nuestros atentos lectores indicarnos si la misma expresión es también usada en Nicaragua.

Este 2 de febrero: un día inédito para la justicia internacional

Salvo error de nuestra parte, es la primera vez en la historia que la CIJ convoca a dos Estados para leerles su decisión en tres asuntos distintos, intentando enviar tal vez con esta larga jornada en perspectiva, un mensaje a ambos ribereños del río San Juan.

Al tratarse de tres asuntos distintos, el poner en relieve los asuntos en los que la otra parte quedó desfavorecida y en el que se salió favorecido debería permitir a ambos Estados salir airosos ante la opinión pública nacional e internacional este 2 de febrero.

En el preciso caso de Costa Rica y de Nicaragua, tanto en el caso del fallo de julio del 2009 (sobre derechos de navegación) como en el de diciembre del 2015 sobre Isla Portillos y la denominada «trocha fronteriza» (dos casos unidos en un solo procedimiento contencioso a solicitud de Nicaragua), mañaneros cantos de sirena se dejaron oir de ambos lados del río San Juan.

Es de notar que, en el caso de la sentencia de julio del 2009 de la CIJ, Nicaragua obtuvo de la CIJ un reconocimiento a su potestad para reglamentar la navegación y Costa Rica una prohibición absoluta hecha a sus fuerzas policiales de navegar: véase párrafo 156, en particular incisos 1)h y 1)i adoptados ambos por unanimidad de la decisión del 2009). El hecho de que, siendo titular de una competencia en materia de vigilancia fluvial reconocida en un tratado vigente desde 1858, un Estado presente una demanda y regrese de La Haya con una sentencia negándole ejercerla es poco casual y, como mínimo, merece mención. Un año después de leída la sentencia, Costa Rica enfrentaría, en el 2010, enormes dificultades para vigilar lo que ocurría en el último segmento de su frontera fluvial con funcionarios de Nicaragua utilizando mapas erróneos de Google Earth para ubicarse.

IV. La última demanda presentada en el 2017: una nueva marca para la CIJ en medio de una nebulosa

Al haber sido presentada por Costa Rica en enero del 2017, esta demanda por la presencia de una carpa militar de Nicaragua en esta playa del Caribe constituye el primer caso contencioso resuelto en un solo año por la CIJ en toda su historia: en efecto, por cada demanda contenciosa, los Estados deben prepararse a por lo menos cuatro años de procedimiento como mínimo, y a sufragar los gastos que supone su defensa, los cuales oscilan de 5 a 9 millones de US$ para cada Estado y para cada demanda.

Los gastos que implica una demanda en La Haya constituyen un ámbito sobre el que los Estados se muestran usualmente discretos, y la prensa, poco curiosa (salvo muy contadas excepciones).

Entre datos recientes hechos públicos en América Latina, Chile se vió forzado a reconocer públicamente que, para enfrentar la demanda peruana ante la CIJ, gastó más de 20 millones de US$.

En Costa Rica, en junio del 2015, se leyó en la prensa que: “ A lo largo del primer juicio, estos especialistas en materia limítrofe cobraron al país $1 por sus servicios profesionales” (véase nota de CRHoy): un dato verdaderamente curioso que despierta algunas interrogantes y que nos ha parecido oportuno mencionar (y que habría tal vez que dar a conocer – discretamente – a los que velan por la buena salud de la hacienda pública chilena).

Pese a algunos montos dados a conocer en Costa Rica y en Nicaragua de manera un tanto esporádica sobre el costo asumido por cada Estado en su defensa, no ha circulado ningún documento oficial en el que se incluyan los diversos rubros (que van más allá de los únicos honorarios devengados por los asesores internacionales contratados por cada Estado). Los honorarios de abogados internacionales representan una parte, más no la totalidad de los gastos de una demanda en La Haya: estos incluyen otros rubros tales como viajes, viáticos, estudios técnicos, honorarios de peritos, historiadores, cartógrafos, imágenes satelitales, viáticos en La Haya, sueldos de funcionarios nacionales dedicados a tiempo completo o casi durante largos años, sueldos de consultores nacionales, reuniones de trabajo en el exterior, elaboración, revisión y traducción de documentos, entre muchos otros.

Como se indicó anteriormente, cada demanda contenciosa supone para los Estados cuatro años como mínimo de procedimientos en La Haya, con excepción de la «demanda por la carpa» a la que aludimos, y que constituirá la demanda objeto de la resolución más expedita en toda la historia de la CIJ.

Sobre algunos datos arrojados en Costa Rica y en Nicaragua, así como en otros Estados (en los que la prensa se muestra mucho más interesada por el costo económico del litigio en La Haya), remitimos a nuestros estimables lectores a esta nota publicada en CIARglobal titulada «Audiencias orales entre Costa Rica y Nicaragua ante la CIJ» (véase en particular la sección «El costo de una demanda en La Haya para un Estado: breve recapitulativo sobre una zona gris-oscura»).

V. A modo de conclusión

No cabe duda de que en los últimos años, Costa Rica y Nicaragua han protagonizado un espectáculo raramente visto en el ámbito internacional. La respuesta del juez internacional a la demanda por la carpa militar edificada en la playa que protege la Laguna de Portillos del mar vendrá a concluir una secuencia ininterrumpida de demandas entre ambos Estados desde el mes de noviembre del 2010. El observar que en seis años y dos meses, dos Estados puedan llegar a presentar cuatro demandas entre ambos (de las cuales tres planteadas por Costa Rica) constituye un hecho insólito en los anales de la justicia internacional de La Haya.

Las comunidades fronterizas en ambos Estados – que comparten la misma pobreza y falta de oportunidades, como muchas de las comunidades fronterizas en América Latina – son las más afectadas por estas repetitivas, recurrentes y largas justas en sede judicial internacional, así como la comunidad nicaragüense en Costa Rica y la comunidad costarricense en Nicaragua: estas, y muchas familias con miembros pertenecientes a ambos Estados, esperan ansiosas desde hace muchos años que sus respectivas capitales inviertan su tiempo y sus recursos (que se dice son escasos), en iniciativas conjuntas que permitan mejorar sustancialmente las relaciones entre ambos Estados, y por ende, relanzar la agenda binacional y la cooperación entre sus necesitadas regiones fronterizas.

Esperemos que una vez leída la sentencia en el caso de la carpa militar y en los dos asuntos que también se dilucidarán este 2 de febrero, ambos Estados mantengan la mesura y la prudencia en sus respectivas declaraciones oficiales, en aras de reencausar paulatinamente sus deterioradas relaciones hacia aguas menos tormentosas: su cargada y compleja agenda bilateral suspendida por más de 12 años así lo requiere.

27/11/2013;Foro El Derecho Internacional como juego de la Política Exterior: el caso de Costa Rica y Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia Código: 10078.En la foto:Nicolás Boeglin.Fotos/Anel Kenjekeeva
El autor del texto, Nicolas Boeglin, profesor de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho, UCR. Anel Kenjekeeva.

Notas

Nota 1: Véase el video disponible en You Tube del programa Sobre la Mesa de agosto 2013, Canal 15 UCR. El consultor-funcionario justificó no obstante ante las cámaras del canal universitario el uso de la palabra «invasión», según sus propios términos «para que la gente entienda» (Minuto 7:23).

Nota 2: Véase Programa RTNoticias, video disponible en YouTube, emisión del 15/12/2015 (Minuto 24:18).

Nota 3: A la fecha, en ausencia de una metodología oficializada por parte del Estado costarricense para cuantificar el daño ambiental, está pendiente de una decisión de la justicia costarricense la fijación exacta del monto por el daño ambiental ocasionado por la empresa minera canadiense Infinito Gold en octubre del 2008 en Las Crucitas. Con relación a otro escándalo ambiental, que ordenó esta vez el mismo Estado costarricense en abierta violación a su legislación ambiental, no se ha dado a conocer (aún) la cuantificación del daño ambiental causado por la construcción de la denominada «trocha fronteriza». De igual manera un sinfín de acciones contra piñeras, proyectos hoteleros en zonas costeras, entre muchos otros expedientes, están archivadas por el Tribunal Administrativo Ambiental (TAA) desde muchos años en ausencia de una cuantificación del daño ambiental por parte del Estado costarricense.

Nota 4: Los documentos escritos como la memoria y la contramemoria presentados por los Estados al juez internacional no son documentos públicos hasta tanto los jueces de la CIJ decidan darlos a conocer: esta decisión usualmente se toma al iniciar las audiencias orales en La Haya, fase correspondiente a la recta final del procedimiento contencioso. Ello obedece al hecho que no es sino hasta las audiencias orales que los Estados ultiman y seleccionan sus mejores argumentos legales. La primera fase escrita del contradictorio (memoria / contramemoria) seguida de una segunda ronda de alegatos escritos (réplica / dúplica) permite descartar pretensiones y argumentos claramente abusivos, usados inicialmente como parte de la batería jurídica adoptada. El 4 de febrero del 2013, un artículo de La Nación (Costa Rica) titulado «Managua formaliza en La Haya reclamo para usar Río Colorado» fue antecedido por la presentación unos días antes en la CIJ de un escrito de Nicaragua solicitando nuevos puntos a considerar (denominados «demandas reconvencionales»), incluyendo una pretensión sobre el Río Colorado (véase documento del 30 de enero del 2013). Esta pretensión de Nicaragua en aras de que se le concedieran derechos provisionales de navegación en el Colorado fue rechazada por la CIJ en su ordenanza del 18 de abril del 2013. Lo que nunca se logró saber es cómo esta información llegó en cuestión de pocos días a la redacción de La Nación.

 

Nicolas Boeglin

Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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Costa Rica – Nicaragua: CIJ dará a conocer el 2 de febrero sentencia sobre carpa militar de Nicaragua en playa y dos asuntos más

Nicolás Boeglin (*)

 

Este próximo 2 de febrero, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dará a conocer su fallo sobre la última demanda presentada por Costa Rica contra Nicaragua, relacionada a una carpa militar de Nicaragua ubicada en la playa adyacente a la Laguna de Isla Portillos (véase comunicado en francés y en inglés ). Se trata de una demanda que fue interpuesta por Costa Rica el 16 de enero del 2017, solicitando al juez internacional ordenar a Nicaragua el retiro de una carpa plástica de militares que apareció en la playa que se ubica frente a la Laguna de Portillos (véase texto de la demanda interpuesta en La Haya como tal con en pp.12-13 fotos satelitales).

Costa Rica Nicaragua CIJ dara a conocer el 2 de febrero sentencia sobre carpa militar de Nicaragua
Toma satelital extraída de esta nota de prensa de la BBC titulada «El destartalado y polémico campamento militar de Nicaragua del que dependen miles de kilómetros de mar territorial de Costa Rica».

En una ordenanza del 2 de febrero del 2017, la CIJ fijó los plazos de presentación de escritos extremadamente breves de un mes para Costa Rica y de un mes y medio para Nicaragua (véase texto de la ordenanza). El juez internacional accedió además, a solicitud de Costa Rica, a unir esta demanda con la demanda de Costa Rica en materia de delimitación marítima interpuesta en febrero del 2014.

Algunas consideraciones previas

Antes de entrar a analizar en las líneas que siguen los alcances de esta inusual demanda, procederemos a recapitular la secuencia de demandas entre ambos Estados en los últimos años con algunas breves explicaciones. Ello con el fin de familiarizar un poco a nuestro estimable lector con el clima que se vive dentro del aparato estatal de ambos Estados, en el que pareciera que conceptos como «consulta», «diálogo», «mediación», «negociación», «racionalidad», o «sensatez» se desvanecen cuando se trata del Estado vecino:

– A.) Demanda de Costa Rica contra Nicaragua del 2010. En noviembre el 2010, Costa Rica demandó a Nicaragua (véase texto de la demanda) por la ocupación ilegal de su territorio en el sector conocido como «Isla Portillos«: se trata del extremo Norte de una masa terrestre denominada «Isla Calero«, de unos 155 Km2. El sector conocido como «Isla Portillos» representa en superficie alrededor de 1,7 Km2. Es de notar que pese al uso de la palabra «isla» en ambos casos, ninguna de estas dos regiones califica como tal, al situarse dentro del territorio correspondiente a la costa costarricense en el Mar Caribe.

Costa Rica Nicaragua CIJ dara a conocer el 2 de febrero sentencia sobre carpa militar de Nicaragua2
Mapa de la zona conocida como «Isla Calero» correspondiente al delta del río San Juan entre Costa Rica y Nicaragua. En el círculo rojo dibujado por el autor, la zona conocida como «Isla Portillos». Figura facilitada por el Dr. Allan Astorga Gattgens, Profesor, Escuela Centroamericana de Geología, UCR.

Como lo puede apreciar visualmente nuestro lector, declarar que «Nicaragua ocupa Isla Portillos ilegalmente» no es igual a declarar que «Nicaragua ocupa Isla Calero ilegalmente» dada la diferencia de superficie entre ambos. El uso de las palabras «invasión» o «agresión» en vez de «ocupación ilegal» o «incursión» (de carácter estrictamente semántico para algunos, y como tal de relevancia relativa), tampoco es anodino. En agosto del 2013, un funcionario-consultor de la cancillería de Costa Rica reconoció, en una de las primeras preguntas realizadas por la periodista Natalia Rodríguez Mata, conductora del programa Sobre la Mesa de Canal 15 UCR, la diferencia existente entre estos diversos términos: admitió que, desde el punto de vista jurídico, “agresión” e “invasión” no aplicaban a la situación acaecida en Isla Portillos (Nota 1).

Este y otros sutiles juegos del lenguaje llevaron en el 2016 a algunos académicos de la Universidad de Costa Rica (UCR) a analizar cómo el discurso de las autoridades de Costa Rica en el período 2010-2014 tendió a sobredimensionar la controversia con Nicaragua (véase nota oficial del portal de la UCR titulada «Analizan política exterior con Nicaragua desde la perspectiva legal y social. Especialistas cuestionan sobredimensión de conflicto limítrofe«).

Como bien se recordará, la ubicación del encargado del dragado del Río San Juan en Nicaragua, Eden Pastora, se debió a un error de la empresa Google Earth, puesto que los mapas cartográficos oficiales de Costa Rica y de Nicaragua coincidían (al menos hasta el 2011) en ubicar «Isla Portillos» bajo la jurisdicción de Costa Rica. En esta nota de La Nación del 4.11.2010 se puede leer “Vea la foto satelital de Google y ahí se ve la frontera. En los últimos 3.000 metros las dos márgenes son de Nicaragua”.

Recurrir a mapas equivocados de Google teniendo a disposición mapas cartográficos oficiales coincidentes constituye un hecho inusitado, y el «Comandante 0» (nombre de guerra de Eden Pastora en los años 80) es, sin lugar a dudas, partidario de lo inusual.

Costa Rica Nicaragua CIJ dara a conocer el 2 de febrero sentencia sobre carpa militar de Nicaragua3
Mapa del último sector de la frontera terrestre entre Costa Rica y Nicaragua de Google Earth usado por Eden Pastora para ubicarse en Isla Portillos en octubre del 2010. A la izquierda, mapa usado que contiene un error, a la derecha, el mapa rectificado por Google Earth a inicios de noviembre del 2010 (ver nota de La Nación titulada «Google reconoce error en mapa que traza límites en sector de isla Calero»). Imagen extraida de artículo de prensa titulada «Google se desmarca del conflicto fronterizo entre Nicaragua y Costa Rica».

Pese a los esfuerzos de los asesores legales de Nicaragua ante la CIJ, la ocurrencia de Eden Pastora no surtió efectos. En su fallo del 16 de diciembre del 2015, la CIJ ordenó a Nicaragua retirarse del sector conocido como «Isla Portillos» al ser declarado por los jueces territorio costarricense (véase texto de la sentencia, párrafos 92-93).

– B.) Demanda de Nicaragua contra Costa Rica del 2011. En diciembre del 2011, Nicaragua demandó a Costa Rica por la construcción de la denominada «trocha fronteriza» por parte de Costa Rica iniciada a mediados del mismo año (véase texto de la demanda). Se trata de una ruta de unos 154 kilometros que bordea la frontera fluvial y parte de la frontera terrestre, sin que se entienda muy bien -hasta la fecha – qué relación puede guardar con el lugar en el que incursionó de forma ilegal Nicaragua en «Isla Portillos«, y cuyo punto de inicio en puesto Delta dista de unos 25 kilómetros. Construir una ruta paralela a la frontera de más 150 kilómetros entre Los Chiles y Puesto Delta so pretexto que permite a Costa Rica «defenderse» y vigilar lo que ocurre en Isla Portillos se mantiene como una idea profundamente original. Bautizarla oficialmente como «Ruta 1856 Juan Rafael Mora Fernández» para enfatizar la importancia que le otorga Costa Rica en la defensa de su soberanía no resuelve mayormente el problema de su originalidad.

Costa Rica Nicaragua CIJ dara a conocer el 2 de febrero sentencia sobre carpa militar de Nicaragua4
Mapa de la denominada «trocha fronteriza» y de las rutas de acceso al río San Juan habilitadas por Costa Rica en respuesta a la ocupación ilegal de Isla Portillos por parte de Nicaragua calificada como una «agresión» e «invasión» por parte de las autoridades de Costa Rica en el 2010. Documento oficial presentado en Casa Presidencial en Costa Rica. Al extremo derecho, Isla Portillos (circulo en rojo realizado por el autor ya que no se distingue mayormente en razón de la escala usada).

Tal y como lo indicamos en un medio de prensa en Costa Rica en diciembre del 2015 (véase artículo publicado en La Extra), la transitabilidad de un trazado de 154 kilómetros en una zona tropical presenta desafíos que no se dieron en el caso de otras fronteras en el mundo acordonadas con una ruta paralela a la línea divisoria (entre otros, las fronteras de Israel y un segmento de la frontera entre Estados Unidos y México):

«esta ruta se ubica en el trópico húmedo, lo cual requiere un ejercicio mayor en cuanto a su construcción y mantenimiento, sin que quede muy claro cuál es la “contención” a la que se quiere proceder por parte de Costa Rica. Algunos de su promotores han afirmado que permite “defender” a Costa Rica, sin que se tenga tampoco claridad de cómo una ruta paralela a un río (que además se desborda en ciertas épocas del año) permita cumplir con este objetivo. Finalmente, de optar por mantener esta idea, esta ruta debería garantizarle continuidad a sus usuarios, con puentes sobre el Río Sarapiquí, el Río San Carlos, el Río Frío, que conllevan un esfuerzo ingenieril debido a las características muy propias de estos ríos en cuanto a caudal (similares al Río Parrita en la vertiente Pacífico) sin contar innumerables quebradas, humedales y muchos otros cuerpos de agua que desembocan en el San Juan«.

Lo más notorio es que, a la fecha en que se redactan estas líneas (enero del 2018), la «trocha fronteriza» persiste como una verdadera criatura sin padre:

– en el mes de agosto del 2012, un artículo en el Semanario Universidad se tituló “Se mantiene interrogante de quién ordenó construir trocha fronteriza”;

– en enero del 2013, en un artículo de opinión, el entonces Ministro de Seguridad, José María Tijerino Picado, rechazó haber sugerido la construcción de la “trocha” (veáse texto);

– en abril del 2013, un artículo publicado en el Semanario Universidad se tituló: “Todos alabaron la trocha, pero nadie asumió la paternidad”.

A finales del 2015 tuvimos la oportunidad de preguntar directamente ante cámaras quién fue, dentro del gabinete, el que sugirió la «trocha» a un ex alto funcionario de la administración 2010-2014, Carlos Roverssi Rojas (en un primer momento designado como Vice Canciller en el período mayo 2010-junio 2013 y a partir de junio del 2013, Ministro de Comunicación). Su respuesta fue: «los responsables de la trocha somos todos, y Costa Rica en general» (sic.) (Nota 2). En mayo del 2016, un interesante artículo de CRHoy se tituló con una pregunta cuya vigencia persiste a la fecha: «Caso de la trocha: ¿y los responsables?«.

Pese a los esfuerzos de los asesores legales de Costa Rica ante la CIJ, la ocurrente idea de alguien en alguna oficina gubernamental en Costa Rica no convenció mayormente a los jueces. El fallo de la CIJ de diciembre del 2015 contiene un párrafo en el que la CIJ desdice a Costa Rica sobre la pretendida «situación de emergencia» para construir en condiciones tan peculiares la denominada «trocha«.

En efecto, en el párrafo 158 de su sentencia (véase texto) del 16 de diciembre del 2015, se lee que para la CIJ:

…la Cour estime que, dans les circonstances de l’espèce, le Costa Rica n’a pas démontré l’existence d’une urgence justifiant de construire la route sans entreprendre d’évaluation de l’impact sur l’environnement. En effet, l’exécution des travaux était prévue dès le départ pour durer plusieurs années, ce qui s’est confirmé par la suite. De plus, lorsque le Costa Rica a entrepris la construction de la route, la situation dont le territoire litigieux était le théâtre avait déjà été portée devant la Cour, laquelle a, peu de temps après, indiqué des mesures conservatoires«.

En caso de alguna duda de nuestros estimables lectores, reproducimos la versión en inglés del mismo extracto del párrafo 158 de la sentencia de la CIJ:

«the Court considers that, in the circumstances of this case, Costa Rica has not shown the existence of an emergency that justified constructing the road without undertaking an environmental impact assessment. In fact, completion of the project was going to take, and is indeed taking, several years. In addition, when Costa Rica embarked upon the construction of the road, the situation in the disputed territory was before the Court, which shortly thereafter issued provisional measures«.

– C.) Demanda de Costa Rica contra Nicaragua del 2014. En febrero el 2014, Costa Rica demandó a Nicaragua por el tema de la delimitación marítima, pidiendo al juez internacional determinar la frontera marítima en ambos océanos (véase texto de la demanda, la cual viene sin mapas que pudiesen ilustrar las pretensiones de Costa Rica). Esta demanda se presentó de forma sorpresiva, al no haber mayor tensión con Nicaragua registrada en febrero del 2014 en este ámbito preciso. A notar que fue presentada pocas semanas después de celebrarse la primera vuelta electoral en Costa Rica.

Ante las coordenadas muy distantes dadas por cada uno de los dos Estados con relación al inicio de la frontera terrestre en Punta Castilla, en el Caribe, el cual fue fijado en 1897, la CIJ ordenó un peritaje, y dos expertos nombrados por la CIJ realizaron varias visitas in situ en aras de tener mayor claridad antes de ubicar este punto. Ambos rindieron su informe en abril del 2017 (véase texto en francés y en inglés en el que, en la página 45, figuran los puntos propuestos por cada Estado). En junio del 2017, ambos expertos contestaron a algunas dudas que tenía Costa Rica sobre sus conclusiones (véase texto de su respuesta a Costa Rica).

– D.) Demanda de Costa Rica contra Nicaragua del 2017. En enero del 2017 Costa Rica demandó a Nicaragua por el campamento militar localizado en la playa frente a la Laguna de Portillos, que detallaremos a continuación.

Costa Rica Nicaragua CIJ dara a conocer el 2 de febrero sentencia sobre carpa militar de Nicaragua5
Foto extraída de artículo de prensa del Tico Times titulada «Costa Rica sues Nicaragua over military camp near border». En el centro en azul, la carpa militar colocada por Nicaragua en el playón que se forma frente a la Laguna de Portillos.

Una carpa militar sola frente al mar

Un lector acostumbrado a revisar el tipo de asuntos que terminan en La Haya podría mostrarse un tanto perplejo ante una demanda presentada por un Estado contra otro en razón de la colocación de una carpa militar ubicada en una playa. Observando el carácter rudimentario de la carpa plástica colocada, la perplejidad puede ser mayor y esperamos que las líneas anteriores lo ayuden a mantenerla a niveles aceptables. De manera conocer el breve cruce de notas entre ambos Estados acaecido a finales del 2016, lo remitimos a nuestra nota publicada en Pressenza, titulada «Campamento militar en la playa: Costa Rica presenta nueva demanda contra Nicaragua ante la CIJ«, que incluye algunas tomas aéreas y fotos satelitales.

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Gráfico extraído de esta nota de prensa de La Nación.

Es de notar que el banco de arena que se forma naturalmente frente a la Laguna de Portillos (y que la protege del mar) en la que se ubicó la carpa militar colocada por Nicaragua es considerado en todos los mapas oficiales de Costa Rica (al menos hasta diciembre del 2015) como perteneciente a… Nicaragua. En efecto, en su último segmento, la línea fronteriza sigue el contorno del borde de la Laguna de Portillos, tal y como se observa en los mapas del mismo Instituto Geográfico Nacional (IGN) de Costa Rica, iniciando en Punta Castilla.

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Mapa cartográfico publicado por el Instituto Geográfico Nacional o IGN (Costa Rica) en el que se detalla cómo la frontera bordea la Laguna de Portillos (Mapa “Punta Castilla” 3448-II, 1:50.000).

Al haber en su decisión de diciembre del 2015 la CIJ ordenado a Nicaragua retirarse del sector conocido como Isla Portillos, no ahondó sobre la pertenencia de este playón (que protege la Laguna de Portillos de la erosión marina) a uno u otro Estado. En una de sus ordenanzas, la CIJ pareciera haber incluido la playa en la expresión «territorio en disputa«, al menos esto es lo que interpreta Costa Rica en su demanda del 2017. El alegar que el fallo de diciembre del 2015 modificó la situación anterior y le adjudicó esta playa a Costa Rica es la tarea a la que se abocaron los asesores internacionales contratados por Costa Rica ante el juez internacional. Este próximo 2 de febrero, se podrá apreciar cuán convincentes fueron y cuán sólidos fueron sus argumentos.

La última controversia de varias aún pendientes de resolución entre ambos Estados

Este mismo 2 de febrero del 2018, la CIJ determinará también, en un fallo distinto para cada asunto, dos cuestiones pendientes de resolución entre ambos Estados:

– A.) La compensación por daño ambiental. El juez internacional deberá fijar el monto exacto de la compensación por el daño ambiental ocasionado por Nicaragua en el sector de Isla Portillos a partir de octubre del 2010 y luego en setiembre del 2013 con la apertura de dos nuevos «caños» (véase nota sobre anuncio de la CIJ). Se trata de un aspecto irresuelto entre ambos Estados, en el que destaca la peculiar manera de «negociar» un monto indemnizatorio. Anunciar públicamente, sin previa consulta, un monto constituye sin lugar a dudas una verdadera novedad para los entendidos en técnicas de negociación internacional. Sobre el particular y otros detalles de interés, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestro artículo publicado en el OPALC (Sciences-Po, Paris) titulado: «Monto por daño causado en Isla Portillos oficializado por Costa Rica: breves apuntes«).

Nótese que al anunciar el monto de más de 6 millones de US$ en junio del 2016, Costa Rica reconoció que la metodología usada para cuantificar el daño ambiental en Isla Portillos no proviene de una entidad del Estado, sino de una entidad privada costarricense.

El monto que asigne la CIJ dependerá de la metodología usada por cada uno de los dos Estados para cuantificar el daño ambiental en Isla Portillos, al materializar una cifra a partir de un desglose del daño ocasionado y valores asignados, por ejemplo, a la tala de árboles, entre muchos otros rubros. Desde este punto de vista, y sin tal vez proponérselo, la escogencia oficial que hayan hecho Costa Rica por su parte y Nicaragua por su lado en sus respectivos alegatos escritos, puede resultar de interés para efectos internos, y en particular para los sectores ecologistas de ambos Estados (Nota 3).

– B.) La frontera marítima entre Costa Rica y Nicaragua. En otra sentencia, el juez internacional determinará la frontera marítima entre los dos Estados en ambas costas, en respuesta a la solicitud que interpuso Costa Rica en febrero del 2014 (véase nota nuestra al respecto). Este último procedimiento contencioso fue unido por la CIJ con el de la carpa militar del 2017.

Con relación a los plazos para la presentación de escritos, en su ordenanza de abril del 2014 (véase texto), la CIJ fijó este plazo a 10 meses (Costa Rica habiendo solicitado un plazo de 6 meses y Nicaragua uno de 12 meses).

Las audiencias orales entre Costa Rica y Nicaragua con relación a la delimitación marítima tuvieron lugar en julio del 2017 en La Haya durante las cuales cada Estado presentó a los jueces las líneas que pretende (véase breve nota nuestra al respecto).

Concluidas las audiencias orales en La Haya, se abrió la etapa del «délibéré» de la CIJ: en este caso, las deliberaciones internas entre los jueces duraron 6 meses. Tratándose de dos costas a delimitar, este plazo resulta inusualmente corto, en particular si lo comparamos con los 13 meses que debieron de esperar pacientemente Perú y Chile en el 2014 para escuchar la lectura del fallo de la CIJ sobre su frontera marítima (véase breve nota nuestra al respecto en la que se intenta dar algunas razones que puedan explicar plazos tan largos del debate colegial interno a la CIJ).

Recordando la discusión originada entre Perú y Chile en el 2015 al no coincidir el inicio de la frontera marítima con el punto terminal de la frontera terrestre en la sentencia de la CIJ (véase foto satelital y triangulación objetada por Chile en esta nota de Elpais.cr) sería al respecto deseable que, en la decisión que rinda el juez internacional, el punto de inicio de la frontera marítima en el Caribe coincidiera con el punto terminal de la frontera en la playa entre Costa Rica y Nicaragua.

Otro punto de discordia potencial que sería (también) deseable que la CIJ resolviera en el texto de su sentencia, es la pertenencia de Isla Bolaños a Costa Rica, en el Océano Pacífico: se trata de una isla (esta sí es una isla que califica como tal, rodeada de agua salada…) ubicada en un bahía común a ambos Estados, la bahía de Salinas. El tratado de límites de 1858, siempre vigente, establece que ambos Estados ejercen de forma conjunta su soberanía en esta bahía (así como en la Bahía de San Juan del Norte en el Caribe). ¿Cuál es el régimen de esta isla? Se trata de un tema que tensó a la opinión pública en Costa Rica en julio del 2016 al publicarse en la prensa de Costa Rica una de las pretensiones de Nicaragua contenida en sus alegatos escritos sobre esta isla: remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra breve nota al respecto. No es la primera vez que se filtra a la prensa costarricense documentos que, en apego a las estrictas reglas de confidencialidad de la CIJ, no debieran de circular más que entre el juez y las partes (Nota 4).

La controversia sobre la Isla Bolaños y la coincidencia antes referida del punto inicial de la frontera marítima son algunos aspectos que ojalá se resuelvan en el texto de la sentencia a ser leida este 2 de febrero. Para ello, ambos Estados debieron de haberlo solicitado en sus conclusiones finales a los jueces. De no haberlo hecho, darían pie para nuevas discusiones entre dos Estados que parecieran tener como única agenda bilateral, el de remitir sus controversias al juez en La Haya.

Con relación al monto por compensación en materia ambiental, Costa Rica anunció unilateralmente un monto de más de 6 millones de US$ en junio del 2016 (véase nota de prensa), y a la fecha se desconoce el monto ofertado por Nicaragua que se haya plasmado en un documento oficial. El conocerlo permitiría conocer la distancia existente entre ambos montos. Es muy probable que la CIJ en su decisión busque un término medio entre el monto solicitado por Costa Rica y el monto ofertado por Nicaragua (el cual deberá aparecer en alguna parte de la sentencia a leerse): se trata de un recurso al que recurre a menudo el juez internacional en aras de permitir a ambos Estados salir bien librados ante sus respectivas opiniones públicas. «Partir el ayote por la mitad» es un concepto familiar en Costa Rica para quiénes son llamados a impartir justicia y agradecemos desde ya a nuestros atentos lectores indicarnos si la misma expresión es también usada en Nicaragua.

Este próximo 2 de febrero: un inédito día para la justicia internacional

Salvo error de nuestra parte, es la primera vez en la historia que la CIJ convoca a dos Estados para leerles su decisión en tres asuntos distintos, intentando enviar tal vez con esta larga jornada en perspectiva, un mensaje a ambos ribereños del río San Juan.

Al tratarse de tres asuntos distintos, el poner en relieve los asuntos en los que la otra parte quedó desfavorecida y en el que se salió favorecido debería permitir a ambos Estados salir airosos ante la opinión pública nacional e internacional este próximo 2 de febrero.

En el preciso caso de Costa Rica y de Nicaragua, tanto en el caso del fallo de julio del 2009 (sobre derechos de navegación) como en el de diciembre del 2015 sobre Isla Portillos y la denominada «trocha fronteriza» (dos casos unidos en un solo procedimiento contencioso a solicitud de Nicaragua), mañaneros cantos de sirena se dejaron oír de ambos lados del río San Juan.

En el caso de la sentencia de julio del 2009 de la CIJ, Nicaragua obtuvo de la CIJ un reconocimiento a su potestad para reglamentar la navegación y Costa Rica una prohibición absoluta hecha a sus fuerzas policiales de navegar: véase párrafo 156, en particular incisos 1)h y 1)i) adoptados ambos por unanimidad de la decisión del 2009). El hecho que, siendo titular de una competencia en materia de vigilancia fluvial reconocida en un tratado vigente desde 1858, un Estado presente una demanda, y regrese de La Haya con una sentencia negándole ejercerla es poco casual y, como mínimo, merece mención. Un año después de leída la sentencia, Costa Rica enfrentaría, en el 2010, enormes dificultades para vigilar lo que ocurría en el último segmento de su frontera fluvial con funcionarios de Nicaragua utilizando mapas erróneos de Google Earth para ubicarse.

La última demanda presentada en el 2017: una nueva marca para la CIJ en medio de una nebulosa

Al haber sido presentada por Costa Rica en enero del 2017, esta demanda por la presencia de una carpa militar de Nicaragua en esta playa del Caribe constituye el caso contencioso resuelto de la forma más expédida (un año) por la CIJ en toda su historia: en efecto, por cada demanda contenciosa, los Estados deben prepararse a por lo menos cuatro años de procedimiento como mínimo, y a sufragar los gastos que supone su defensa, los cuales oscilan entre 5 a 9 millones de US$ para cada Estado y cada demanda. Chile se vió forzado a reconocer que para enfrentar la demanda peruana ante la CIJ, gastó más de 20 millones de US$.

Los gastos que significa una demanda en La Haya constituyen un ámbito sobre el que los Estados se muestran usualmente discretos, y la prensa, poco curiosa (salvo muy contadas excepciones).

En Costa Rica, en junio del 2015, se leyó en la prensa que: “A lo largo del primer juicio, estos especialistas en materia limítrofe cobraron al país $1 por sus servicios profesionales” (véase nota de CRHoy): un dato verdaderamente curioso que despierta algunas interrogantes y que nos ha parecido oportuno mencionar (y que habría tal vez que dar a conocer – discretamente – a los que velan por la buena salud de la hacienda pública chilena).

Sobre algunos otros datos arrojados en Costa Rica y en Nicaragua así como en otros Estados en los que la prensa se muestra más interesada por este aspecto, remitimos a nuestros estimables lectores a esta nota publicada en CIARglobal titulada «Audiencias orales entre Costa Rica y Nicaragua ante la CIJ» (véase en particular sección «El costo de una demanda en La Haya para un Estado: breve recapitulativo sobre una zona gris-oscura«).

 

A modo de conclusión

No cabe duda que en los últimos años, Costa Rica y Nicaragua han protagonizado un espectáculo raramente visto en el ámbito internacional. La respuesta del juez internacional a la demanda por la carpa militar edificada en el playón que protege la Laguna de Portillos del mar vendrá a concluir una secuencia ininterrumpida de demandas entre ambos Estados desde el mes de noviembre del 2010. El observar que en, seis años y dos meses, dos Estados puedan llegar a presentar cuatro demandas entre ambos (de las cuales tres planteadas por Costa Rica) constituye un hecho insólito en los anales de la justicia internacional de La Haya.

Esperemos que una vez leída la sentencia en el caso de la carpa militar y en los dos asuntos que también se dilucidarán este 2 de febrero, ambos Estados intentarán reencausar sus deterioradas relaciones hacia aguas menos tormentosas: su cargada y compleja agenda bilateral suspendida por más de 12 años así lo requiere.

 

Notas

Nota 1: Véase el video disponible en You Tube del programa Sobre la Mesa de agosto 2013, Canal 15 UCR. El consultor-funcionario justificó no obstante ante las cámaras del canal universitario el uso de la palabra «invasión«, según sus propios términos «para que la gente entienda» (Minuto 7:23).

Nota 2: Véase Programa RTNoticias, video disponible en YouTube, emisión del 15/12/2015 (Minuto 24:18).

Nota 3: A la fecha, en ausencia de una metodología oficializada por parte del Estado costarricense para cuantificar el daño ambiental, está pendiente de una decisión de la justicia costarricense la fijación exacta del monto por el daño ambiental ocasionado por la empresa minera canadiense Infinito Gold en octubre del 2008 en Las Crucitas. Con relación a otro escándalo ambiental, que ordenó esta vez el mismo Estado costarricense en abierta violación a su legislación ambiental, no se ha dado a conocer (aún) la cuantificación del daño ambiental causado por la construcción de la denominada «trocha fronteriza» construida a partir del 2011 por las autoridades costarricenses a lo largo de buena parte de la frontera fluvial con Nicaragua. De igual manera un sinfín de acciones contra piñeras están archivadas por el Tribunal Administrativo Ambiental (TAA) desde muchos años en ausencia de una cuantificación del daño ambiental por parte del Estado costarricense.

Nota 4: Los documentos escritos como la memoria y la contramemoria presentados por los Estados al juez internacional no son documentos públicos hasta tanto los jueces de la CIJ decidan darlos a conocer: esta decisión usualmente se toma al iniciar las audiencias orales en La Haya, fase correspondiente a la recta final del procedimiento contencioso. Ello obedece al hecho que no es sino hasta las audiencias orales que los Estados ultiman y seleccionan sus mejores argumentos legales. La primera fase escrita del contradictorio (memoria / contramemoria) seguida de una segunda ronda de alegatos escritos (réplica / dúplica) permite descartar pretensiones y argumentos claramente abusivos, usados inicialmente como parte de la batería jurídica adoptada. El 4 de febrero del 2013, un artículo de La Nación (Costa Rica) titulado «Managua formaliza en La Haya reclamo para usar Río Colorado» fue antecedido por la presentación unos días antes en la CIJ de un escrito de Nicaragua solicitando nuevos puntos a considerar (denominados «demandas reconvencionales«), incluyendo una pretensión sobre el Río Colorado (véase documento del 30 de enero del 2013). Esta pretensión de Nicaragua en aras de que se le concedieran derechos provisionales de navegación en el Colorado fue rechazada por la CIJ en su ordenanza del 18 de abril del 2013. Lo que nunca se logró saber es cómo esta información llegó en cuestión de pocos días a la redacción de La Nación.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

Enviado por el autor.

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