La reciente decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con relación a la demanda de Guyana contra Venezuela: breves apuntes

Nicolas Boeglin (*)

 

La CIJ ha anunciado este 2 de julio su primera decisión con respecto a la demanda interpuesta por Guyana contra Venezuela en marzo del 2018: se trata de una ordenanza (o «providencia«) en la que ofrece a ambos Estados la posibilidad de dar a conocer su criterio sobre su jurisdicción, fijándoles un plazo para hacerlo (véase el texto de su comunicado de prensa en inglés y en francés con fecha del 2/07/2018). La CIJ tomó esta decisión pese al anuncio hecho por Venezuela el 18 de junio del 2018 de no participar en el procedimiento contencioso al que Guyana quiere someter la disputa territorial sobre la región de Esequibo (véase nota nuestra sobre decisión venezolana del 18 de junio pasado).

Dos Estados distantes con el juez internacional

Tanto Venezuela como Guyana han históricamente mantenido sus distancias con la CIJ: no son parte al Pacto de Bogotá de 1948 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), un tratado interamericano que permite a un Estado entablar una demanda en La Haya contra otro Estado del hemisferio americano; tampoco han reconocido nunca la jurisdicción de la Corte de La Haya mediante la declaración facultativa prevista en el Artículo 36, párrafo 2 del Estatuto de la CIJ (véase lista oficial de declaraciones hechas).

La situación de Guyana con relación a la CIJ es idéntica a la de otra antigua colonia británica en el continente, Belice. En el caso de Venezuela, se trata de una verdadera política de varios decenios. Se leyó recientemente por parte del jurista Victor Rodriguez Cedeño la posición que como delegado de Venezuela debió de externar en un sinfín de negociaciones multilaterales:

«En muchas reuniones, incluso de codificación, hemos dejado en forma expresa y clara nuestra reserva en relación con el carácter obligatorio de la jurisdicción de la corte. Recuerdo que como representante de Venezuela en muchas reuniones jurídicas hice declaraciones muy claras al respecto, entre otras, en la Conferencia de Viena de 1986, en las negociaciones cuando se adoptó la Constitución de la Onudi, en 1977-78, que evitó, como consta en actas, que se incluyera el recurso obligatorio y entre muchas otras, durante el proceso de adopción del Acuerdo Constitutivo del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, FIDA, también a finales de los años setenta del siglo pasado. Posiciones coherentes formuladas con base en una política exterior jurídica seria que desarrollaron los gobiernos democráticos desde 1959» (véase artículo publicado en El Nacional, y cuya lectura recomendamos).

Breve puesta en contexto de la controversia entre Guyana y Venezuela

El litigio entre Guyana y Venezuela sobre la región de Esequibo es la más antigua controversia territorial que se mantiene irresuelta en el hemisferio americano. Un laudo arbitral de octubre de 1899 (véase texto), escasamente fundamentado, y considerado como muy favorable al Reino Unido, fue objeto de investigaciones que llevaron a Venezuela a considerarlo como nulo en los años 60. Nótese que el tribunal arbitral presidido por un jurista ruso, contó con dos árbitros norteamericanos y con dos árbitros británicos.

En una publicación oficial editada en el 2015 y titulada «Guayana Esequiba: historia de un despojo» (disponible aquí), Venezuela detalla su posición con respecto a algunos aspectos históricos y con respecto a este laudo de 1899.

La reciente decision de la Corte Internacional de Justicia con relacion a la demanda de Guyana contra Venezuela

Mapa de la zona en litigio extraído de artículo de la BBC titulado «El Esequibo, el territorio que disputan Venezuela y Guyana desde hace más de 50 años».

En este artículo del jurista venezolano Allan Brewer-Carías publicado en el 2009 por el Max Planck Institute de Heidelberg en Derecho Internacional Público y Derecho Comparado, el autor explica que:

«The boundary established in the 1899 arbitration tribunal was considered to be settled for the next half-century, until a memorandum written by Severo Mallet-Provost (11 August 1944), a lawyer who had acted as a junior counsel for Venezuela at the Paris tribunal, was published posthumously in the 1949 issue of the American Journal of International Law (O Schoenrich ‘The Venezuela-British Guiana Boundary Dispute’ (1949) 43 AJIL 523, 528–30). The memorandum adduced that the arbitral tribunal’s president had coerced several members into assenting to the final decision, the result of a political deal between Britain and Russia. Reportedly, this memorandum had been dictated five years earlier by Mallet-Provost to Judge Otto Schoenrich, his partner in the US law firm of Curtis, Mallet-Prevost, Colte and Mosle, with instructions that it was not to be published until after his death, and even then, only at Judge Schoenrich’s discretion. Mallet-Prevost died on 10 December 1948, and his memorandum appeared in print some six months later» (punto 17).

En el año de 1966 Reino Unido y Venezuela suscribieron en Ginebra un tratado en aras de encontrar una solución negociada (véase texto del tratado en inglés y español). Si bien, en el texto, no se declara nulo el laudo arbitral de 1899, puede interpretarse como una aceptación tácita de su nulidad por parte de ambos Estados. Desde 1966, consultas entre ambos Estados, buenos oficios del Secretario General de Naciones Unidas y otros intentos no lograron plasmarse en ningún acuerdo, adoptando Venezuela y Guyana un peculiar modus vivendi con relación a más de 150.000 kilómetros que los separan, y declarados en mapas oficiales de Venezuela como «zona disputada» (como el usado en esta nota de prensa). En febrero del 2017, el actual Secretario General nombró al diplomático noruego Dag Halvor Nylander para proceder a un nuevo intento de mediación (véase nota oficial de Naciones Unidas).

Es de notar que esta vieja controversia ha tomado un inédito rumbo desde que llegó a ejercer sus funciones el actual ocupante de la Casa Blanca, como lo veremos en la parte final de este análisis.

Cabe recordar que la demanda de Guyana fue interpuesta formalmente contra Venezuela el pasado 29 de marzo del 2018 ante el juez internacional (véase texto completo de la demanda). Guyana explica en su demanda que no hace más que implementar (de forma unilateral) una recomendación hecha por el Secretario General de Naciones Unidas en enero del 2018 (véase comunicado de prensa). El texto de la carta del Secretario General a las autoridades de Guyana, incluida como anexo 7 en el juego de anexos que acompañan la demanda de Guyana, está disponible aquí. En la petitoria final con la que concluye su demanda, Guyana solicita a la CIJ, entre otros puntos, que declare como perfectamente válida la sentencia arbitral de 1899 (párrafo 55).

El 30 de marzo del 2018, Venezuela circuló un comunicado de prensa (véase texto completo) en el que Venezuela reitera a Guyana que:

«recurrir al arreglo judicial para dirimir la controversia, resulta inaceptable, estéril e inaplicable, dado que la República Bolivariana de Venezuela no reconoce como obligatoria la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, y en este sentido, ha sido siempre consecuente con su posición histórica de hacer expresa reserva o no ser signataria de ningún instrumento jurídico internacional que contenga cláusulas compromisorias que otorguen jurisdicción obligatoria a la referida Corte«.

Los plazos establecidos por la CIJ

Un juez solicitado por un Estado solamente y al que el otro Estado no le reconoce ninguna competencia, advirtiéndole que no participará en el procedimiento en La Haya constituye una singular situación para el juez internacional: no obstante, no es la primera vez que ocurre, como lo veremos a continuación.

En aras de dirimir la controversia existente sobre si tiene o no jurisdicción, la CIJ ha optado por invitar a ambas partes a dar a conocer su posición al respecto.

Los plazos fijados por la CIJ para determinar si es o no competente para examinar esta demanda son los siguientes: Guyana tiene hasta el 19 de noviembre del 2018 para presentar sus alegatos escritos, mientras que Venezuela tendrá hasta el 18 de abril del 2019 para hacerlo. Cabe precisar que Guyana solicitaba nueve meses de plazo para presentar sus escritos, y que la CIJ optó por un plazo de cinco meses tan solo.

Ambos comunicados de prensa de la CIJ refieren a la ordenanza tomada por la CIJ hace 10 días, con fecha del 19 de junio del 2018, y cuyo texto está disponible aquí (versión en inglés). En esta ordenanza, tomada 24 horas después de recibir el Presidente de la CIJ en La Haya a una delegación de Venezuela, encabezada por su Vice Presidente, se lee que:

«Whereas, at the above-mentioned meeting, the representatives of Guyana reiterated, in response to the statement of the Vice-President of Venezuela, that their Government wished to proceed with the case;

Whereas the possibility for Venezuela of availing itself of its procedural rights as a Party to the case is preserved;

Whereas the Court considers, pursuant to Article 79, paragraph 2, of its Rules, that, in the circumstances of the case, it must resolve first of all the question of the Court’s jurisdiction, and that this question should accordingly be separately determined before any proceedings on the merits;

Whereas it is necessary for the Court to be informed of all of the legal and factual grounds on which the Parties rely in the matter of its jurisdiction,

Decides that the written pleadings shall first be addressed to the question of the jurisdiction of the Court;

Fixes the following time-limits for the filing of those pleadings:

19 November 2018 for the Memorial of the Co-operative Republic of Guyana;

18 April 2019 for the Counter-Memorial of the Bolivarian Republic of Venezuela«.

Tal y como se puede apreciar, la CIJ busca permitirle a Venezuela objetar su competencia: una opción de la que se privaría la misma Venezuela al mantener incólume su posición de no participar en el procedimiento contencioso.

No participar en un procedimiento contencioso en La Haya: algunos precedentes en la región

El Artículo 53, párrafo 1 del Estatuto de la CIJ estipula que:

«Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que falle a su favor«.

En otras palabras, la no comparecencia de un Estado no afecta el procedimiento contencioso como tal ante la CIJ. Esta última debe proceder a tomar una decisión balanceada e incuestionable con base en un procedimiento contradictorio sin serlo: un verdadero desafío que la CIJ ha logrado superar sin mayores problemas en varios casos desde 1945 frente a Estados renuentes a comparecer ante ella, como por ejemplo:

Francia, no compareciente en el caso sobre Ensayos Nucleares de 1973 auspiciado por Australia y Nueva Zelanda (véase ficha técnica);

Turquía, en el caso sobre Plataforma continental en el Mar Egeo, con una acción interpuesta por Grecia en 1976 (véase ficha) o;

Irán en el caso conocido como Personal diplomático y consular de Estados Unidos en Teherán, con la demanda interpuesta en 1979 por Estados Unidos (véase ficha).

Los efectos de la no comparecencia fueron analizados por diversos autores como por ejemplo el jurista francés Pierre Michel Eisemann (véase artículo publicado en 1973). En la doctrina, en 1991, el Institut de Droit International elaboró una serie de reglas de manera que la ausencia de una de las partes no afecte mayormente la labor de la CIJ (véase resolución de Basilea).

En lo relativo a estados del hemisferio americano, un caso en el que se pudo observar la no comparecencia a un procedimiento contencioso ante la CIJ remonta a la decisión tomada por Estados Unidos en 1985: Nicaragua interpuso una demanda contra Estados Unidos en abril de 1984, a lo cual Estados Unidos presentó una serie de excepciones preliminares cuestionando la competencia de la CIJ. Luego de declararse competente la CIJ en su decisión del 24 de noviembre de 1984 (véase texto) para examinar, Estados Unidos optó por no comparecer más. En el mes de setiembre de 1985, la CIJ dio por concluidas las audiencias orales a las que solamente participaron los asesores de Nicaragua (véase comunicado de prensa de la CIJ), procediendo a elaborar lo que se convertiría en un histórico fallo cuya lectura tuvo lugar el 27 de junio de 1986.

La situación de Venezuela es no obstante distinta, en la medida en que Estados Unidos sí participó en la etapa preliminar sobre competencia de la CIJ, y optó por no comparecer cuando la CIJ se declaró competente.

Para completar el panorama en lo correspondiente a Estados del hemisferio americano litigando en La Haya, cabe mencionar una actitud un tanto original de Colombia en abril del 2016 al inclinarse por hacer algo que no se sabe muy bien cómo calificar: optar por no asistir a una reunión convenida con el Presidente de la CIJ y con Nicaragua (en el marco de las demandas pendientes de resolución contra Colombia presentadas por Nicaragua en el 2013). Nos permitimos escribir en una nota al respecto que:

«estamos anuentes a incluir un acápite en el caso de Colombia, en particular si se logra avanzar la idea de alguna ventaja del Estado que no asiste. Salvo error de nuestra parte, no se ha oído de una sobrecarga de trabajo de la legación diplomática en La Haya o de un problema de salud generalizado a todo el personal de la misión colombiana durante la tercera semana de abril del 2016 que impidiera enviar a un representante a una cita con el Presidente del máximo órgano jurisdiccional de Naciones Unidas«.

La misma nota fue también publicada en el sitio jurídico especializado colombiano de Debate Global (disponible aquí) en la que escribimos que:

«Ante la duda sobre lo que pudo impedir que un diplomático colombiano se hiciera presente, nos permitimos solicitar a nuestros estimables lectores colombianos (y en particular a los integrantes de círculos como la Academia Colombiana de Derecho Internacional (ACCOLDI) o que forman parte de su aparato diplomático) remitirnos el texto de esta carta, con el fin de conocer las razones oficiales presentadas por Colombia a la CIJ para desistir del envío de su representante a una cita de esta naturaleza (se puede enviar al correo electrónico: cursodicr(a)gmail.com y se garantizará absoluta confidencialidad si así fuese requerida)«.

Algunos detalles poco divulgados

Haciendo a un lado las inexplicables (e inexplicadas) gesticulaciones del aparato diplomático colombiano en La Haya, y volviendo a la demanda de Guyana contra Venezuela, es de notar que los costos de Guyana en La Haya serán cubiertos por la empresa norteamericana Exxon Mobil (véase nota de prensa del medio guyanés Oilnow). Es probablemente la primera vez en la historia de la CIJ que una empresa privada hace público su intención de sufragar los gastos de defensa en La Haya de un Estado (y que este último consiente a ello). En este caso, las autoridades guyanesas estiman el costo en La Haya en unos 15 millones de US$ (véase nota de prensa y este artículo en el que se hacen interesantes preguntas sobre el monto y los tiempos con los que fue anunciada la contribución de la empresa petrolera). En esta nota oficial del 28 de abril del 2018 de las autoridades de Guyana, se precisa que «Government had announced that some US$15M of the US$18M signing bonus received from ExxonMobil in 2016 will be used as payment for services relative to the ICJ case«.

La totalidad de los gastos que supone una demanda en La Haya constituye un ámbito en el que los Estados se han mostrado usualmente extremadamente discretos (y la prensa, poco curiosa). Con relación a algunos pocos datos arrojados por Estados de América Latina que han llevado sus controversias en La Haya, remitimos a nuestros estimables lectores a la sección «El costo de una demanda en La Haya para un Estado: breve recapitulativo sobre una zona gris-oscura» de este análisis nuestro publicado en el sitio de CIARGlobal.

Sin guardar relación directa con lo anteriormente señalado, pero tal vez no del todo ajeno a la generosidad de Exxon Mobil hacia Guyana, resulta el hecho que el que fuera el jefe de la diplomacia norteamericana designado por el Presidente Donald Trump hasta hace unos pocos meses, Rex Tillerson, fue Director Ejecutivo de Exxon Mobil entre el 2006 y el 2016.

La reciente decision de la Corte Internacional de Justicia con relacion a la demanda de Guyana contra Venezuela2

Foto extraída de nota de prensa titulada «Trump Will Pick Exxon CEO With Close Russia Ties for Secretary of State».

Precisamente en el 2006, un cable confidencial norteamericano dado a conocer por el sitio Wikileaks (véase texto completo) indicaba que: «Development of the region’s oil resources is also held up by the border situation. ExxonMobil, which holds a potentially lucrative concession in the offshore beds that fall within the disputed area, has been unable to cultivate the block lest it jeopardize its holdings in the BRV«.

Recientemente, académicos guyaneses cuestionaron la tasa impositiva extremadamente baja (un 2%) a las ganancias («royalties«) de Exxon Mobil (véase nota titulada «President Granger’s Petroleum Advisor criticizes ExxonMobil’s low royalty payment, control of large concession«). Nótese que un reciente informe del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) hace ver las deficiencias de Guyana en materia fiscal de cara a lo que denomina en su título «oil boom» (véase informe titulado «Strengthening Guyana’s Fiscal Framework in Anticipation of an Oil Boom» en el que se encuentra una comparación entre el modelo tributario aplicado en Nigeria y en Noruega – pp.15-17).

Cabe precisar que los yacimientos de hidrocarburos concesionados a Exxon Mobil no se encuentran en el territorio de Guyana sino en las zonas marítimas adyacentes, cercanas a la desembocadura del Río Esequibo: la soberanía sobre estas zonas marítimas depende de la proyección que se haga de la frontera terrestre en el mar. Los bloques concesionados por Guyana a Exxon Mobil pueden ser observados en diversos mapas como por ejemplo en este artículo de Offshore.mag titulado «E&P activity on the rise offshore Guyana«. El 20 de mayo del 2015, Exxon Mobil anunció el descubrimiento de un importante yacimiento frente a las costas de Guyana (véase comunicado de prensa). Pocos días después, el 26 de mayo del 2015, Venezuela adoptó un Decreto que crea las Zonas Operativas de Defensa Integral Marítima e Insular (ZODIMAIN), las cuales abarcan parte del territorio marítimo pretendido por Guyana (véase decreto publicado en la Gaceta Oficial, pp. 420-896 / 420-901).

La reciente decision de la Corte Internacional de Justicia con relacion a la demanda de Guyana contra Venezuela3

Figura 1: bloques concesionados por Guyana a Exxon Mobil. Figura extraída de este artículo de Offshore.mag titulado «E&P activity on the rise offshore Guyana».

La reciente decision de la Corte Internacional de Justicia con relacion a la demanda de Guyana contra Venezuela4

Figura 2: proyección de Venezuela en las costas adyacentes a Guyana. Figura extraída de esta nota de prensa de El Nuevo Pais, titulada «Maduro se la deja en bandeja de plata a Guyana y a Exxon Mobil: No participará en juicio ante la CIJ».

En junio del 2016, Guyana suscribió un importante contrato con la filial de Exxon Mobil, Esso (véase texto completo del contrato).

Como un elemento adicional para entender mejor la fuerte contienda entre el Secretario de Estado Rex Tillerson y las máximas autoridades de Venezuela, hay que añadir el hecho que Venezuela logró en marzo del 2017 que un tribunal arbitral de apelación anulara parcialmente los términos de una decisión inicial de un tribunal arbitral del CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estados) del 2014. Esta última condenaba a Venezuela a pagar más de 14 mil millones de US$ a Exxon Mobil y a sus asociados en Venezuela por las nacionalizaciones ordenadas a partir del 2007 (véase texto del laudo). El texto completo de esta segunda decisión del CIADI, de marzo del 2017, pocamente divulgada, está disponible en este enlace. Revisar un monto indemnizatorio por más de 14.000 millones de US$ para ordenar en su lugar el pago de 188 millones merecía (además de un estudio pormenorizado sobre el estado de ánimo de los dirigentes de Exxon Mobil), una mayor difusión en medios de prensa y en algunos círculos especializados en materia de arbitraje de inversión. En julio del 2017, se supo que una Corte de Apelaciones del Segundo Distrito en Estados Unidos adoptó una polémica decisión con relación a los 188 millones de US$ que debe pagar Venezuela (véase nota de Lexology).

A modo de conclusión

Raramente una controversia entre dos Estados soberanos ha reunido detalles que dejan ver de forma tan evidente los intereses que se mueven en aras de una pronta resolución de la misma. Es probable que estos aspectos llamen más la atención a analistas políticos que a especialistas en derecho internacional público: estos (y muchos otros detalles) permiten no obstante entender mejor el paso acelerado que ha conocido esta antigua controversia entre Guyana y Venezuela en los últimos meses.

El mantenimiento durante tantos años de una indeterminación acordada entre ambos Estados sobre la posesión de la región de Esequibo pretende ser ahora reemplazado por una sentencia de la CIJ, en aras de permitir a algunos (urgidos) explotar yacimientos situados en el subsuelo marino de las áreas marinas adyadcentes a Venezuela y a Guyana. Al contar en derecho internacional público con una viejo adagio que indica que en materia de fronteras, «la tierra domina el mar«, la indeterminación en tierra firme debiera proyectarse también en el mar, pese a la urgencia antes aludida, declarándose una «zona marítima en disputa» no concesionable (y mucho menos explotable) hasta tanto no haya claridad sobre el límite terrestre entre ambos Estados.

No obstante, Guyana ha optado por accelerar el paso, y la CIJ ha debido tramitar su demanda. Sobre este punto, vale la pena recalcar que los jueces de la CIJ no cuentan con ninguna herramienta jurídica que les permita rechazar y archivar motu propio una demanda planteada por un Estado contra otro Estado: si uno de los dos Estados cuestiona su competencia, la etapa preliminar sobre excepciones preliminares permite analizar los argumentos de ambos y decidir en un fallo inicial si es o no competente. Es lo que pareciera priorizar en estos momentos la CIJ, dándole la oportunidad a ambos Estados de presentar sus alegatos sobre su competencia.

Guyana recurre al artículo IV del tratado suscrito en 1966 entre Reino Unido y Venezuela y a la carta remitida por el Secretario General en enero del 2018 para establecer la competencia de la CIJ en aras de dirimir esta controversia. Por su parte, Venezuela hace valer un principio angular en derecho internacional: el consentimiento previo de un Estado a la justicia internacional. Se trata de una regla según la cual ningún Estado puede ser llevado ante un juez internacional sin su consentimiento. Algunas organizaciones civiles venezolanas han dado a conocer otras acciones que debiera, según ellas, también estar llevando a cabo Venezuela (véase por ejemplo Declaración del Consejo Venezolano de Relaciones Internacionales de abril del 2018).

En una nota nuestra anterior sobre el anuncio hecho por Venezuela de no participar (publicada en el sitio de DIPúblico en Argentina), nos permitimos concluir al respecto que:

«Cabe precisar que la estrategia que ha escogido Venezuela no está exenta de todo riesgo: en efecto, la no participación de Venezuela la priva de la posibilidad de presentar sus argumentos legales en la etapa preliminar en la que puede precisamente cuestionar la competencia de la CIJ en el marco del procedimiento contencioso: la etapa de las excepciones preliminares. Dicho en otras palabras, al optar Venezuela por no participar, la base de competencia usada por Guyana (que se limita a una recomendación del actual Secretario General de Naciones Unidas) no será cuestionada ante los jueces de la CIJ«.

 

Artículos sobre la demanda de Guyana contra Venezuela registrada en la CIJ (breve selección):

BOEGLIN N., «Guyana presenta demanda contra Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, DIpúblico, Edición del 6/04/2018, disponible aquí.

RODRIGUEZ CEDEÑO V., «Lo político y lo jurídico en la controversia con Guyana«, El Nacional, edición del 17/04/2018, disponible aquí.

RODRIGUEZ CEDEÑO V., «Breves reflexiones sobre la demanda de Guyana ante la CIJ«, El Nacional, edición del 19/06/2018, disponible aquí.

WENTKER A., «Venezuela’s Non-Participation Before the ICJ in the Dispute over the Essequibo Region«, EJIL Talk, June 29, 2018, disponible aquí.

 

(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica.

 

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