Colectivo Mujeres por Costa Rica pide al MEP precisar los alcances de la circular sobre neutralidad política en las aulas
El Colectivo Mujeres por Costa Rica envió una carta al ministro de Educación Pública, José Leonardo Sánchez Hernández, a la viceministra administrativa, Sofía Ramírez González, a la viceministra académica, María Alejandra Ulate Espinoza, y al Consejo Superior de Educación, en relación con la Circular DM-CIR-0047-2026. El colectivo coincide en que los centros educativos deben permanecer libres de propaganda partidaria, pero plantea dudas sobre si la circular se limita a recordar obligaciones ya vigentes o si introduce restricciones nuevas mediante conceptos que consideran ambiguos, como «adoctrinamiento ideológico», «objetividad pedagógica» o «conclusión política predeterminada». A continuación, se reproduce la carta completa:
San José, 14 de julio 2026
Señor
José Leonardo Sánchez Hernández
Ministro de Educación Pública
Sofía Ramírez González
Viceministra Administrativa
María Alejandra Ulate Espinoza
Viceministra Académica
Señores y Señoras
Consejo Superior de Educación
Estimados señores y señoras:
En atención a la Circular DM-CIR-0047-2026 emitida por ese Ministerio, nos permitimos compartir algunas reflexiones que consideramos relevantes para la misión educativa del país y la formación ciudadana de nuestras futuras generaciones.
La Ley Fundamental de Educación establece como propósito esencial el desarrollo integral del ser humano en sus dimensiones intelectuales, físicas y morales, con el fin de que cada persona disfrute de una vida plena y contribuya al progreso de la sociedad. Asimismo, promueve la formación de ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes, respetuosos de la dignidad humana, la libertad, la democracia y la justicia social.
Esa misión exige, al mismo tiempo, proteger los centros educativos de cualquier forma de proselitismo político y garantizar una educación crítica, plural y de calidad. En ese sentido, compartimos plenamente el principio de que los centros educativos públicos deben permanecer libres de propaganda partidaria. Esta obligación ya está prevista en nuestro ordenamiento jurídico y constituye una garantía para preservar la imparcialidad de la función pública y proteger al estudiantado.
En un Estado democrático de derecho, toda regulación que pueda incidir en el ejercicio de los derechos fundamentales debe respetar los principios de legalidad, seguridad jurídica y proporcionalidad. Las personas requieren distinguir con claridad qué conductas están permitidas y cuáles están prohibidas. Sin embargo, surge la inquietud de si la Circular DM-CIR-0047-2026 se limita a recordar obligaciones vigentes o si introduce nuevas restricciones mediante conceptos ambiguos cuyo alcance no está claramente definido. Expresiones como “adoctrinamiento ideológico”, “objetividad pedagógica” o “conclusión política predeterminada” requieren criterios objetivos para evitar interpretaciones subjetivas o arbitrarias que puedan afectar la labor docente y, en consecuencia, el derecho de las personas estudiantes a una educación crítica y plural.
Nuestra mayor preocupación no se limita a la situación del personal docente, se centra principalmente en el derecho del estudiantado a recibir una formación que fomente el pensamiento crítico, el análisis de distintas perspectivas y el respeto por la diversidad de opiniones. Cuando una norma genera incertidumbre sobre qué puede enseñarse o debatirse, existe el riesgo de que el temor sustituya la libertad de educar, empobreciendo la formación ciudadana.
La democracia se fortalece mediante el diálogo informado, el debate respetuoso y la reflexión crítica. Hablar en las aulas sobre derechos humanos, instituciones públicas, procesos electorales, justicia social, ambiente, participación ciudadana o políticas públicas, dentro del currículo nacional y con pluralidad de fuentes, no constituye propaganda política, sino que es parte esencial de la formación integral de las personas estudiantes.
La educación democrática no consiste en enseñar qué pensar, sino en enseñar cómo pensar. Eso implica desarrollar en las personas la capacidad de analizar información, contrastar argumentos, valorar la evidencia y construir sus propias conclusiones, esa es la mejor defensa frente a cualquier forma de adoctrinamiento político partidario o manipulación.
Por ello, consideramos conveniente que la Circular DM-CIR-0047-2026 precise con mayor claridad el alcance de aquellos conceptos que puedan dar lugar a interpretaciones dispares, de manera que se protejan simultáneamente:
- La neutralidad político-electoral.
- La seguridad jurídica del personal docente.
- El derecho de las personas estudiantes a una educación crítica, plural y de calidad.
La escuela debe ser un espacio libre de propaganda partidaria, pero nunca un espacio donde el miedo sustituya al pensamiento crítico. Defender una educación que enseñe a pensar con libertad es, en esencia, defender la democracia costarricense.
Respetuosamente,
Colectivo Mujeres por Costa Rica
