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Etiqueta: clase trabajadora

Colegio de Trabajadores Sociales ante propuesta de más impuestos a la clase trabajadora

El Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, la Comisión de Realidad Nacional y las personas profesionales que atendemos cotidianamente las manifestaciones de la pobreza y la desigualdad. Hoy 28 de marzo de 2020, hacemos un llamado vehemente a la sensatez por parte de las esferas de poder políticas y económicas del país, considerando que:

  1. El actual Gobierno de la República, firmó el 3 de diciembre del año 2018, la ley 9636, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, «LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO», a pesar del llamado de la clase media trabajadora, durante semanas de manifestaciones multitudinarias, a negociar una ley progresiva que no afectara de manera tan significativa sus ingresos.
  2. El 21 de marzo de 2020, se aprueba la ley denominada: «AUTORIZACIÓN DE REDUCCIÓN DE JORNADAS DE TRABAJO ANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL». Ley 9832, como medida para las empresas que vean afectados sus ingresos en al menos un 20% en relación al mismo mes del año anterior, provocado por un suceso declarado de emergencia nacional.
  3. El 24 de marzo de 2020, el Gobierno, mediante su página oficial emite un comunicado de prensa que anuncia medidas laborales en el sector público para combatir el Covid- 19, entre ellas: «Creación de un plan básico de funcionamiento y cancelaciones a los aumentos salariales a los funcionarios». Como medida de reducción del impacto de la crisis económica del país.
  4. Las instituciones públicas costarricenses han respondido a la emergencia y han demostrado la responsabilidad en la atención de la Pandemia del Covid-19.
  5. La emergencia nacional ha sido acogida por la mayoría de sectores adoptando la medida de seguridad de quedarse en casa, situación que desmoviliza a las y los trabajadores.
  6. Una gran cantidad de personas del sector independiente y empresarial van a ver sus ingresos reducidos al mínimo, sin poder garantizar la satisfacción de sus necesidades básicas.
  7. El día 26 de marzo, el señor Rodrigo Chaves, Ministro de Hacienda, anunció la propuesta del Gobierno de un impuesto solidado a los salarios mayores de ₵500,000 (quinientos mil colones), para «ayudar» a las personas afectadas por la pandemia de COVID-19. Noticia que fue después reversada por el presidente de la república Carlos Alvarado.
  8. El día 27 de marzo, el señor Carlos Alvarado, Presidente de la República, plantea un impuesto solidario de carácter temporal para salarios que superen el ₵1,000,000 (un millón de colones).
  9. Previo a la pandemia, muchas familias en pobreza y pobreza extrema veían comprometida su salud física y mental debido a la dificultad de cubrir los costos de la canasta básica.
  10. La exclusión económica y la desigualdad en el país son históricas, por lo que impactan derechos básicos para la vida humana como vivienda y salud.

Consideramos, por lo tanto:

  1. Invitar al Gobierno Central y Ministerio de Hacienda a gravar a los grandes capitales y empresas evasoras, con el fin de no aniquilar la economía básica de sectores que deben sobrevivir con ingresos per cápita en vulnerabilidad que no permiten la cobertura de servicios ni la canasta básica. Así como, ofertar deducciones de sus propios ingresos, evitando así recargar en la clase media- baja trabajadora el peso de la crisis económica que enfrenta el país.
  2. Reflexionar que, a pesar del constante aumento en el costo de vida, el sector público brindó su aporte al no percibir el aumento anual. De igual forma, parte de los salarios se encuentran sujetos al pago de impuesto de renta y en calidad de consumidoras, las personas pagan el reciente impuesto al valor agregado. Por ello, recomendamos que la contribución solidaria grave los salarios (públicos y privados) y pensiones de aquellas personas que se ubiquen a partir del quinto decil más alto según los salarios reportados[1].
  3. Recordar a la Asamblea Legislativa y gobernantes del país, que la ciudadanía les escogió como servidores públicos y que las medidas redistributivas solidarias inician cuestionando los propios privilegios.
  4. Solicitar al Poder Ejecutivo que brinde criterios claros de selección de las personas que recibirán subsidios por afectación del COVID-19; así como, habilitar y diversificar los medios de comunicación y espacios de participación accesibles para aquellas personas que no cuentan con recursos digitales para optar por el beneficio.
  5. Instar que las medidas que se tomen por parte del Gobierno sean cuidadosas, solidarias, sostenibles y transparentes; de lo contrario, las acciones pueden vulnerabilizar aún más a quienes disponen de menos recursos para garantizar la reproducción de sus condiciones de vida.
  6. Hacer un llamado de atención a los habitantes del país a dar seguimiento y fiscalizar los actos del Gobierno y las propuestas que después de salir a la luz, sean desmentidas públicamente. La corrupción se gesta, la mayoría de las veces, desde la complicidad y el silencio.
  7. Considerar como un deber ético de nuestra profesión el pronunciarse ante la injusticia y defender los derechos de los sectores en pobreza, pobreza extrema y población vulnerable en torno a su acceso a la salud.
  8. El Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica pone a disposición la experiencia de personas profesionales en torno al diseño, ejecución y evaluación de Políticas Sociales, que garanticen bajo un enfoque de derechos los criterios y medios más adecuados para la distribución de dichos recursos.

Según la Ley No. 3943 Ley Orgánica del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, en su artículo 1 corresponde a este ente “b. Velar por que se cumplan los principios éticos de la profesión”, “c. Defender el interés particular y de grupo de sus colegiados” y “d. Colaborar con el Gobierno de la República, en las situaciones de emergencia nacional, por medio del organismo correspondiente”.


[1] Según datos a los que se tuvo acceso reportados por la CCSS con base en la Dirección General de Hacienda, el quinto decil se encuentra en un rango entre 2,250,000 y 2,500,000 colones. Para más información consultar sem anarioun iversidad .com/p ais/cuantos-son-y-cuanto-es-el-salario-d e-los-sup erricos/.

Imagen ilustrativa.

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Parte de las propuestas sindicales para los salarios de la clase trabajadora del sector privado

“En ocasión a la audiencia convocada en el acuerdo del Consejo Nacional de Salarios de la Sesión Ordinaria N°5564 del 30 de setiembre de 2019 para la Audiencia de Fijación General de Salarios Mínimos del Sector Privado para el año 2020, los suscritos Alexis Casanova Moreno (…) secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Cooperativa Dos Pinos (SITRACODOSPINOS) y Jouseth Chaves Rodríguez (…) secretario general del Sindicato de Trabajadores del Sector Privado (SITRASEP), procedemos a manifestar nuestra posición en relación con el aumento salarial del próximo periodo”:

  1. Sobre el aumento general del salario para las y los trabajadores del sector privado
  2. Sobre el empleo doméstico
  3. Reconocimiento de labores pesadas, inseguras e insalubres en los trabajadores agrícolas y de la construcción
  4. Reconocimiento económico de jornada especial para los trabajadores “de confianza”
  5. Reconocimiento de riesgo policial para los guardas de seguridad privada

Adjuntamos las propuestas completas en las siguientes imágenes:

 

Imagen con fines ilustrativos tomada de fotos Archivo UCR.

Enviado por Juan Carlos Durán Castro, secretario de Seguridad Social de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum.

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El Derecho de Huelga del Enemigo

Manuel Hernández

“Y aquellos que incurren en tal delito [sedición] no son castigados en cuanto súbditos, sino como enemigos” (Rousseau)

La presentación de los proyectos de Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos (N° 21.049) y Declaratoria de Servicios Esenciales (21.097), fue la reacción a un coma hepático que sufrió una fracción legislativa, aunque sus adláteres no se quedaron cortos, contra la huelga de protesta ciudadana contra la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (N°9635).

El coma hepático es un trastorno que produce pérdida de la función cerebral, cuando el hígado ya no es capaz de eliminar las toxinas de la sangre.

El primero de estos proyectos fue dictaminado recientemente (09/08/2019), por la Comisión especial legislativa –ad hoc- que se creó, a merced de un procedimiento antidemocrático (208bis), por cierto, dictaminado al calor de la última huelga de las y los trabajadores de la CCSS, que todavía destila la cicuta que les quedó de la resaca de la huelga del año pasado.

El texto de este dictamen afirmativo–de mayoría- es por mucho, más regresivo que el proyecto original, que ahora sólo espera el desenfrenado trámite de las mociones vía artículo 137 del Reglamento Legislativo y de reiteración (artículo 143); para que, en definitiva, en el Plenario le caiga la afilada guillotina legislativa, en las puras cervicales, al derecho de huelga.

1.- El Derecho Penal del Enemigo

La ideología política-normativa que informa e inspira ambos proyectos de ley, se corresponde con la teoría posmoderna del Derecho penal del enemigo, que fue transferida a estos proyectos legislativos.

La concepción del Derecho penal del enemigo, por oposición a la teoría del Derecho penal del ciudadano, fue elaborada por Gunter Jakobs, que contemporáneamente, con mayor fuerza a partir del 11 de setiembre de 2001, ha sido utilizada para combatir eficazmente el terrorismo, la inmigración y los movimientos de resistencia contras las políticas neoliberales de ajuste.

La teoría del Derecho penal del enemigo tiene tres características: en primer lugar, se constata una anticipación de la punibilidad, que está en función de la conducta futura o eventual del individuo y no del hecho cometido, como es habitual en el derecho penal (enfoque prospectivo del ordenamiento jurídico penal). En segundo lugar, las penas previstas son desproporcionadamente altas, las cuales cumplen la función de eliminar el peligro que implica la actividad de aquellos sujetos, que de antemano son considerados sospechosos o peligrosos. En tercer lugar, determinadas garantías procesales son relativizadas o incluso suprimidas: por ejemplo, la presunción de inocencia, el debido proceso (Cancio Meliá).

La teoría sostiene que existen individuos que por la sola peligrosidad de las eventuales actividades que puedan realizar (enfoque prospectivo), se justifica un trato penal represivo intenso, como enemigos que hay que separar de la comunidad, protegiéndola frente a ellos (Kant).

Aquí es pertinente acotar que esta es precisamente la concepción de la sentencia penal que inspiró la condenatoria contra Carlos Andrés Pérez, trabajador de RECOPE, quien participó en la huelga 10-S del año pasado, recluido a prisión preventiva por más de 5 meses, que luego fue anulada por defectos procesales.

2.- El Derecho de Huelga del Enemigo

Pues bien, esta teoría es la que subyace en aquellos proyectos legislativos, que implica una importación directa de dicha concepción política-normativa, del derecho represivo al ámbito del Derecho del Trabajo, específicamente el derecho de huelga (Guamán, Aragoneses), dando así origen a la vernácula construcción del Derecho de huelga del enemigo.

El derecho de huelga del enemigo parte de la premisa que los sindicatos son agentes políticamente peligrosos, socialmente inconvenientes, que por principio subvierten la legitimidad del ordenamiento jurídico (Jacobs); que, por tanto, requieren un tratamiento legal extraordinario, de política criminal, muy distinto al trato ciudadano que se merecen los demás actores sociales y económicos.

Esta construcción del “otro” que hay que excluir de la comunidad, del enemigo de la convivencia democrática, se amplifica y refuerza con la demonización que día a día proclaman en sus editoriales los medios de comunicación, por los que discurren cuartillas de odio contra los servidores de la Administración Pública.

Se construye calculadamente, ex profeso, un imaginario social (opinión “pública”), infundiendo odio y miedo en la sociedad, en la que el Gran Hermano está destinado a salvarnos de la violencia de los agitadores, del secuestro de las instituciones, del injusto del enemigo y garantizar, en definitiva, la convivencia pacífica.

Partiendo de esta construcción intencionada y compartida, el proyecto dictaminado por la Comisión Especial se decanta por una regulación prohibitiva y autoritaria del derecho de huelga: la huelga se configura, entonces, como una fuente de peligro social, económico e institucional, un medio para intimidar a otros (Jakobs), una herramienta coactiva altamente perniciosa, letal en poder de los facciosos sindicatos, que atenta contra las mismas bases del sistema democrático. Así las cosas, la ilicitud y lesividad que encierra la huelga, demanda que su régimen jurídico sea sometido a un estricto control policial, severas prohibiciones y rigurosas sanciones.

Así construido el “otro”, en consecuencia, el proyecto dictaminado somete el derecho de huelga a una disciplina legal extraordinaria, de excepción, que legitima la declinación de las reglas democráticas, por más que la huelga esté reconocida en nuestra Constitución Política (artículo 61).

3.- La materialización del Derecho de Huelga del Enemigo en el dictamen del proyecto de ley N° 21049

La teoría del derecho de huelga del enemigo queda reflejada de cuerpo entero, por ejemplo, en las siguientes disposiciones del recientísimo dictamen del proyecto N° 21049:

  • Obligación exclusiva de los sindicatos de registrar una dirección electrónica

Se desvaloriza la huelga, que más bien, se transmuta en un antivalor, en un hecho antisocial, que atenta contra la democracia costarricense, exigiéndose a los sindicatos, pero sólo a los sindicatos, que reporten al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social un medio de correo electrónico, para que se les notifique de inmediato cualquier demanda de huelga, que por sus efectos altamente peligrosos y dañinos, requiere que el antagonista e insurrecto sindicato sea de inmediato apercibido (reforma artículo 349 CT).

  • Causales de disolución, ex lege, de los sindicatos: un enfoque de política criminal, incompatible con la Libertad Sindical

El dictamen crea nuevas causales de disolución de los sindicatos, sancionando la participación de sus afiliados en reuniones y manifestaciones públicas, con la liquidación del sindicato, criminalizando la protesta social ciudadana (adición de inciso f) de artículo 350 CT).

Este trato punitivo responde a una sistemática política de devastación, fáctica y jurídica, de las libertades ciudadanas, que se ha venido consolidando en nuestro país.

  • Prohibición generalizada de la huelga en los servicios públicos

El dictamen generalizó la prohibición de la huelga en los servicios públicos, configurando una lista excesiva de servicios que impropiamente se consideran 5 esenciales, qué sólo falta –cómo afirmé en otras intervenciones- que incluya los servicios de peluquería y baño de mascotas (reforma artículo 376 CT).

  • La huelga en los servicios esenciales es manifiestamente ilegal

Asimismo, declara que la huelga en los servicios esenciales “es manifiestamente ilegal”.

Así como aquellos individuos altamente peligrosos no merecen que se les respeten las garantías judiciales, tampoco procede que una huelga que afecte estos servicios, tenga que cumplir un debido proceso.

El proyecto sacrifica garantías jurídicas elementales, sustituyéndolas por una simple orden de un juez, de carácter ejecutorio, previa audiencia a la parte contraria, el declarado enemigo de antemano, por el término de 24 horas, que no es más que una audiencia de mero trámite; es decir, un formalismo procesal insustancial. Una vez vencido este término, el juez debe ordenar que los servidores se reincorporen de inmediato a sus labores, advertidos que pueden ser sancionados con el despido sin responsabilidad patronal (375 bis).

  • Excesiva regulación procesal y tutelaje judicial del derecho de huelga

En aquellas actividades en que la huelga podría realizarse, queda acantonada, vigilada y sujeta al cumplimiento desbordado de toda suerte de requisitos y una regulación procesal excesiva; que en la de menos va a ser más fácil que un rico entre en el reino de los cielos, que una huelga, donde excepcionalmente se permita, se declare legal.

La huelga legal se convierte en una ficción legislativa, estéril, no sólo en el sector público, sino también en el sector privado.

  • Prohibición de huelga contra políticas públicas

El dictamen cierra prohibiendo la huelga contra las políticas públicas, sin lugar a dudas, para quienes dictaminaron el proyecto de ley, la más peligrosa de todas las huelgas, interpretada por el poder político “como un acto socialmente 6 inconveniente, económicamente temerario y políticamente reprensible” (Baylos Grau); no obstante que ha sido reconocida en reiterados pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical de OIT (reforma artículo 371 CT).

Desafortunadamente, los promotores de estas iniciativas legislativas, redactadas en algún momento de trance político, no comprenden aun que han pasado varios siglos, que por más que prohíban la huelga y manden a prisión a los trabajadores, la clase trabajadora, desde finales del siglo XVIII, ha resistido tanta represión; que por más que en una animosa ley declare que la huelga sea manifiestamente ilegal, la huelga es un derecho fundamental, irrenunciable, inescindible del ADN de la clase obrera, un cauce de participación social y política en las sociedades democráticas.

¡La huelga es garantía de libertad de la clase trabajadora!

 

Imagen con fines ilustrativos.

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ANDE acuerda lucha por clase trabajadora y pueblo costarricense

El pasado sábado 8 de junio, en magna sesión de análisis y discusión, el Consejo Nacional de Representantes de ANDE, tomó una serie de acuerdos para luchar, de manera estratégica y unitaria, contra los proyectos de ley y las acciones del Gobierno que afectan los derechos de la clase trabajadora y del pueblo costarricense.

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BUSSCO condena aprobación de Combo Fiscal

  • Infamia neoliberal contra clase trabajadora y un pueblo heroico

El gran empresariado, representado por sus lacayos legislativos utilizando todo tipo de artimañas y maniobras para controlar los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, en contubernio con un sector de la prensa servil, a través de las fracciones neoliberales del PAC, PLN y PUSC aprobaron, este 3 de diciembre, en segundo debate el Combo Fiscal.

Este combo fiscal no sólo traerá mayor pobreza y desigualdad social, sino que, para aprobarlo, el trío conservador del PLUSPAC, ha pisoteado la institucionalidad formal costarricense, violentando el equilibrio básico de pesos y contrapesos que toda democracia formal exige.

El combo fiscal golpeará a los sectores más vulnerables con impuestos a los alimentos, medicinas y servicios de salud; impuestos por el uso de servicios como la cultura, recreación y el deporte; que establece una férrea política de austeridad presupuestaria pública para orientar todos los recursos al negocio de la deuda, lo que tendrá un impacto durísimo en materia de inversión social, y como objetivo final, menoscabar seriamente las condiciones laborales y salariales de los trabajadores.

Esta nueva ley sigue protegiendo las verdaderas estructuras de privilegios y exoneraciones fiscales que benefician a los sectores político empresariales, sin tocar ninguno de los mecanismos que utiliza el gran capital para la evasión y elusión tributaria.

El pueblo trabajador ha combatido, con una hidalguía y un coraje admirable, contra esa casta político-económica, en manifestaciones, movilizaciones y una huelga heroica que llega a sus 86 días, que ha desgastado y deslegitimado social y políticamente al PAC, PLN y PUSC, ese es el precio que han de pagar.

Llamamos al pueblo, a las organizaciones sociales y sindicales, a organizarse en cada centro de trabajo, en cada barrio, porque ha llegado la hora de sacar del poder formal a los filibusteros; de poner nuestro esfuerzo en un programa de recomposición democrática, de inclusión, justicia social y equidad económica en beneficio de las mayorías.

Desde el BUSSCO señalamos que esta es la hora de la resistencia y la lucha contra el modelo neoliberal, no podrán detener este torrente de dignidad y patriotismo que en los últimos meses ha recorrido, a lo largo y ancho, el territorio nacional.

BUSSCO: ¡RESISTENCIA Y LUCHA CONTRA EL MODELO NEOLIBERAL!

 

Enviado por Rafael López Alfaro.

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SEC hace llamado de huelga para el 25 de junio

El Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense SEC, en el marco de la Unidad Sindical, hace un llamado a su afiliación de todo el país, para unirse al movimiento de huelga REGIONAL, programada para el próximo 25 de junio.

El objetivo principal es manifestar nuestra disconformidad ante la negativa del GOBIERNO de establecer una mesa de diálogo Y A LAS MEDIDAS QUE QUIEREN IMPONER SOBRE LA CLASE TRABAJADORA, sumado a nuestra total oposición al proyecto de ley 20580.

 

Imagen con fines ilustrativos.

Enviado por Boletín SEC.

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ANEP: empleo público, revivir expediente 19.506 es revivir el escenario confrontativo abierto

  • La clase trabajadora no es responsable de los problemas de liquidez del Gobierno
  • La clase trabajadora no es responsable del déficit fiscal
  • La clase trabajadora no es responsable de la deuda pública ni del astronómico pago de intereses de la misma

 

Una vez más tenemos que condenar, enérgicamente, la reedición de la enfermiza tesis neoliberal de que el salario que devengan las personas trabajadoras asalariadas del sector Público (específicamente sus pluses y sus anualidades), que pretende culpabilizar, satanizándoles ante la sociedad, a quienes laboran para el sector Público, de los problemas de liquidez que enfrenta el Gobierno, del grave problema del déficit fiscal, del no menos grave del problema de la deuda pública y de espantoso nivel altísimo del pago de sus intereses.

Tampoco es culpable la clase trabajadora asalariada del sector Público, como tampoco lo es la del sector privado, por la injusta estructura tributaria costarricense, perversamente regresiva, la cual hace que quienes ganan menos, proporcionalmente hablando, pagan más; mientras que los que ganan más, pagan menos o no pagan del todo, eludiendo y/o evadiendo sus reales obligaciones tributarias.

Hacemos un vehemente llamado a todas las conciencias laborales del sector Público, así como a los diversos grupos y gremios que les representan, para que nos pronunciemos con energía y procedamos a rechazar con vehemencia, la resucitación política del detestado Expediente Legislativo No. 19.506, cargado de un odio visceral contra todos los derechos conquistados por la clase trabajadora del sector Público a lo largo de muchas décadas.

Lo que corresponde es dar los primeros pasos de corte estratégico para que esa injusta estructura tributaria nacional pase a ser progresiva: que paguen más los que más tienen.

Lo que corresponde es un proceso nacional de diálogo político-social para evitar que nuestro país caiga en el precipicio de la quiebra del Estado y que pasemos a vivir dolorosas e irreconciliables experiencias tipo Grecia, tipo Portugal.

Lo que corresponde es abandonar el fundamentalismo neoliberal cargado de odio patológico contra el sector Público, contra los empleados públicos y contra las empleadas públicas, contra sus organizaciones sindicales; y, por el contrario, establecer una fuerte estrategia nacional para combatir el robo de impuestos en todas sus manifestaciones, superior a los 8 puntos porcentuales de Producto Interno Bruto (PIB); y/o, entrarle a los 6 puntos PIB de exenciones-exoneraciones determinando la derogatoria de, al menos, la mitad de la mismas.

Lo que corresponde es auscultar la naturaleza del endeudamiento nacional y una reingeniería de la deuda para atenuar, en alguna medida, el abultado y exorbitante pago anual de intereses que supera ya los 3 puntos porcentuales PIB.

Reiteramos con contundente vehemencia: quienes laboran para el sector Público, no son los responsables de los problemas de liquidez que enfrenta el Gobierno, no son los responsables del grave problema del déficit fiscal, no son responsables del no menos grave del problema de la deuda pública y de espantoso nivel altísimo del pago de sus intereses.

Hacemos un vehemente llamado a todas las personas trabajadoras asalariadas del sector Público, así como a todas las organizaciones sindicales, gremiales, profesionales que les representan, para que unamos esfuerzos y procedamos a la movilización necesaria en aras de cerrarle, nuevamente, el paso al expediente 19.506 y similares, y, por otra parte; exigir las legislaciones necesarias del cambio estructural tributario hacia la progresividad.

 

San José, lunes 7 de agosto de 2017.

 

Albino Vargas Barrantes

Secretario General ANEP

Coordinador Colectivo Sindical PATRIA JUSTA

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de www.anep.or.cr

Enviado por ANEP.

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