Ir al contenido principal

Etiqueta: Comité Punta Pelencho

Sala Constitucional ordena investigar marcación de árboles en Brasilito y reafirma el derecho ciudadano a participar en decisiones ambientales

El 21 de noviembre de 2025, la Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo relacionado con una amenaza de tala ilegítima de árboles en el sector norte de Playa Brasilito, conocido como Punta Pelencho. La resolución fue notificada oficialmente el 25 de noviembre y establece directrices contundentes sobre la protección ambiental, la participación ciudadana y el acceso público a las playas.

Sobre el deber de investigar y establecer los responsables de la amenaza cierta de tala ilegítima de árboles:

La Sala Constitucional determinó que existió una amenaza real y comprobada de tala ilegítima en la zona, evidenciada por la marcación de al menos 68 árboles. Ante esta situación, el Tribunal concluyó que, al no existir autorización para cortar árboles, las autoridades debieron actuar de inmediato, no solo retirando las marcas, sino también abriendo de oficio una investigación para determinar a los responsables y adoptar medidas preventivas bajo el principio precautorio. Declaran que “lo adecuado era que de inmediato y de oficio se procediera a investigar lo ocurrido y a establecer las responsabilidades y medidas correspondientes ante las acciones constatadas, que, se reitera, implicaron una amenaza cierta de tala ilegítima y, por ende, al derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, resguardo en el artículo 50 de la Constitución Política”.

Por lo que, la Sala Constitucional ordena de manera inmediata una investigación para identificar el motivo y a los responsables de la marcación de árboles, así como adoptar medidas precautorias que impidan cualquier tala sin autorización. Además, impone un plazo de dos meses para concluir el procedimiento y dictar la resolución respectiva, garantizando la protección efectiva del ambiente y el cumplimiento conforme a las disposiciones de la resolución y el ordenamiento jurídico”

Razones adicionales de los magistrados sobre la participación ciudadana y consulta a la comunidad:

Los magistrados señalaron que la Municipalidad de Santa Cruz no garantizó el derecho a la participación ciudadana en relación con el proyecto de mejoras del camino público amparado en el “Convenio de donación para mejoras de calle pública C-05-03138”. La Sala destacó que dicho proyecto tiene implicaciones ambientales relevantes, entre ellas la posible afectación de un corredor biológico utilizado por fauna local, especialmente monos aulladores. Ante la ausencia total de mecanismos de consulta o comunicación con la comunidad, el Tribunal consideró transgredido el derecho constitucional de participación ciudadana y ordenó a la Municipalidad implementar los procesos necesarios para garantizar la participación efectiva de la ciudadanía antes de ejecutar cualquier obra vinculada a dicho convenio.

En sus palabras: “consideramos transgredido el derecho a la participación ciudadana, toda vez que, efectivamente, no consta que, de alguna manera, este se haya garantizado por parte de la municipalidad accionada. En ese tanto, se desprende que, dentro de las obras a ejecutar con base en el convenio antedicho, está la poda o corte de determinados árboles del camino público en cuestión (en ese tanto, véase que se constató que al menos 68 árboles de esa zona fueron marcados); además, el accionante expone que también se podría afectar un corredor biológico esencial para la fauna local (especialmente monos aulladores). […] De tal manera, es claro que el desarrollo del proyecto de mejora del camino en el marco del convenio de marras tiene implicaciones ambientales, que no fueron efectivamente comunicadas ni consultadas a través de algún mecanismo a la ciudadanía”. […] Así las cosas, en consideración a la posible afectación ambiental del proyecto a ejecutar, la ausencia absoluta de algún mecanismo de consulta ciudadana constituye un agravio susceptible de ser declarado en esta vía constitucional” […]

Sobre el cierre del camino mediante aguja:

La Municipalidad de Santa Cruz informó ante la Sala Constitucional que no ha autorizado la colocación de agujas ni barreras que obstruyan el libre tránsito hacia las playas bajo su jurisdicción. Esto implica el reconocimiento, por parte de la Municipalidad y sus funcionarios, de su obligación de ajustar sus actuaciones al ordenamiento constitucional, por encima de cualquier recomendación del Plan de Manejo de la Asociación Punta Loros o de cualquier otro ente interesado en promover potenciales bloqueos al paso público hacia el sector norte de Playa Brasilito, conocido como Punta Pelencho, o hacia cualquier otra playa bajo la administración de la Municipalidad de Santa Cruz.

Con ello, la Municipalidad confirma su apego al respeto del derecho constitucional y, en particular, a la libertad de tránsito y, por lo tanto, se sobreentiende el compromiso de mantener el acceso público a las playas de su jurisdicción. Lo cual implica la obligación de proteger los bienes patrimoniales naturales del Estado bajo su administración, entendiendo que la zona marítimo-terrestre forma parte del patrimonio natural del Estado, según el ordenamiento jurídico costarricense, y que las disposiciones constitucionales y convencionales prevalecen sobre cualquier directriz administrativa o plan de manejo impulsado por terceros.

Desde el Comité Punta Pelencho reiteramos nuestro compromiso con la defensa del territorio y con la protección integral del patrimonio natural y cultural que nos define como comunidad. Este pronunciamiento reafirma no solo la obligación de las instituciones públicas de actuar conforme al ordenamiento jurídico, sino también nuestro derecho democrático a participar, vigilar y alzar la voz cuando el bienestar ambiental y social del país se ve comprometido.

Confiamos en que la Municipalidad de Santa Cruz cumplirá plenamente con lo dispuesto por la Sala, fortaleciendo sus procesos y actuando con transparencia, rigor técnico y diálogo abierto con la ciudadanía. Esperamos que este precedente marque el camino hacia una gestión más responsable, participativa y respetuosa del ambiente, construyendo soluciones que beneficien tanto a la comunidad como a nuestra casa común.

Con apoyo de proyecto ED-3526 Geografía y Diálogos de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios comunitarios de Costa Rica de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social Universidad de Costa Rica.

Brasilito pide protección para la integridad del patrimonio ambiental, social, cultural y paisajístico de su territorio

Comunidad de Brasilito hace llamado urgente a las autoridades para que se proteja la integridad del patrimonio ambiental, social, cultural y paisajístico de su territorio.

Asociación de Desarrollo Integral de Brasilito
Comité Punta Pelencho
Bandera Azul Ecológica Brasilito
Asada de Playa Brasilito

La situación actual de Playa Brasilito

La Sala Constitucional el 11 de marzo otorgó mediante una medida cautelar la prohibición a la empresa desarrolladora Cantomar Beach Club de la tala de árboles en Playa Brasilito; en el sector históricamente conocido como Punta Pelencho, a raíz de un recurso de amparo presentado por ciudadanos interesados en esta situación. Durante este proceso, han salido a la luz pruebas que sugieren la intención de privatizar el acceso público a la playa, estableciendo un control exclusivo para los miembros del club de playa. Accionar que no solo constituye una irregularidad administrativa, sino que también vulnera la normativa vigente en Costa Rica, que protege el dominio público marítimo-terrestre.

Contexto

Desde el 15 de enero de 2025, los vecinos de Playa Brasilito detectaron la etiquetación de árboles ubicados en la zona marítimo terrestre y la zona pública del sector norte de la playa, conocido como Punta Pelencho; lo que generó preocupación entre los habitantes sobre los posibles impactos de este actividad en su patrimonio cultural, ambiental y biológico, particularmente en relación con la tropa de monos Congo —especie en peligro de extinción— que habita la región. Ante esta situación, los vecinos de manera articulada solicitaron información, ante la relevancia ambiental que la zona representa como un importante corredor biológico aunado al valor trascendental tanto para las comunidades costeras como para el ecosistema local.

A partir de este momento la comunidad conoce que la etiquetación responde a un convenio de donación firmado entre la Municipalidad de Santa Cruz y Cantomar Beach Club sobre el camino público C503138. No obstante, hasta la fecha, no se ha revelado su contenido, a pesar de las repetidas solicitudes de información realizadas por diversos medios.

Cantomar afirma en su sitio web que los miembros del club disfrutarán de una playa exclusiva, privada y que, contarían con los mismos derechos de propiedad privada que en Estados Unidos, lo cual atenta contra el ordenamiento jurídico costarricense, su seguridad jurídica y el principio de soberanía territorial.

Cantomar, a través de la creación de la «Asociación Punta Loros Para La Sostenibilidad, Conservación y Promoción Responsable de la Zona Pública de la Zona Marítima Terrestre, Playa Punta Loros», solicitó al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) la formación de un nuevo comité de Bandera Azul Ecológica para el sector tradicionalmente conocido como Punta Pelencho. Esta área, actualmente registrada ante el ICT por el Comité Bandera Azul Ecológica Brasilito, pretendía ser separada de Playa Brasilito bajo la premisa de la existencia de una playa denominada “Punta Loros”, un nombre desconocido para la comunidad local.

Vecinos de la zona notaron, además, que en días anteriores en la plataforma Google Maps dicho sector de Playa Brasilito había sido renombrado como «Playa Punta Loros». Cabe señalar que cualquier persona puede modificar los nombres de los lugares en plataformas como Google Maps. Según la legislación costarricense, el Instituto Geográfico Nacional (IGN) es el único organismo autorizado para regular la nomenclatura geográfica, conforme a lo dispuesto en la Ley No. 26852-C, Reforma del Reglamento Nacional de Nomenclatura.

El día 24 de marzo, mediante el oficio DCR-0248-2025, el ICT indicó lo siguiente:

«El análisis cartográfico evidenció que la playa denominada ‘Punta Loros’ no existe como tal y que el área inscrita bajo este nombre forma parte de la Bahía Brasilito, cuya inscripción fue recibida antes que la de Punta Loros. Por esta razón, dicho sector continuará siendo parte de su área de gestión dentro del Programa Bandera Azul Ecológica.»

El intento de cambiar el nombre a «Playa Punta Loros» no solo carece de respaldo legal, por lo previamente mencionado, también vulneraría el nombre autóctono de «Playa Brasilito», en contradicción con lo establecido en la Reforma del Reglamento Nacional de Nomenclatura No. 26852-C, incisos “e. Se dará preferencia a los nombres autóctonos”; inciso “i. Un nombre no debe ser cambiado a menos que esté duplicado o resulte inapropiado” e inciso “l. No se asignará más de un nombre a cada elemento natural, artificial o accidente geográfico”.

La comunidad de Brasilito se opone firmemente a este intento de reconfiguración territorial y considera que la alteración del nombre y la identidad del lugar no solo ignora su historia y patrimonio, sino que también abre la puerta a posibles intentos de privatización. La comunidad defenderá el reconocimiento de Playa Brasilito y Punta Pelencho como parte de su identidad cultural, social y ambiental, asegurando que estos espacios continúen siendo de acceso público y respetando su verdadera esencia.

En virtud de lo anterior, reiteramos nuestra posición y respetuosamente hemos pedido a las autoridades competentes:

Respetar la legislación costarricense en materia de nomenclatura geográfica, específicamente en lo que se refiere a la prioridad de los nombres autóctonos establecidos en los artículos pertinentes de la reforma mencionada en el Reglamento Nacional de Nomenclatura No. 26852-C.

Cumplir con el ordenamiento jurídico costarricense, en especial con los principios que protegen el acceso público al dominio público marítimo-terrestre, y garantizar que no se promueva la privatización irregular de la playa.

Desestimar cualquier solicitud para la modificación o seccionamiento del sector norte de la Playa Brasilito, conocido como «Punta Pelencho», ya que ello constituiría un acto de privatización ilegal del patrimonio natural y público de la nación, contraviniendo los derechos de las comunidades históricas de Brasilito y las normativas nacionales sobre la propiedad pública.

Reconocer y fomentar la participación activa de las organizaciones comunitarias locales en el proceso de toma de decisiones que involucren bienes y espacios públicos, respetando principios de igualdad, no discriminación y equidad. En caso de presentarse nuevas solicitudes de cambio de nombre, solicitamos que las organizaciones comunitarias sean notificadas de forma oficial y participen de manera democrática y transparente en el proceso.

Que se cumpla la normativa ambiental y social vigente en el Artículo 17 del Decreto 40139-MOPT, que establece lo siguiente:

a) Aplicar los instrumentos de evaluación y gestión ambiental y social correspondientes.

b) Implementar la consulta socio ambiental para promover la participación ciudadana, como elemento fundamental para desarrollar los proyectos de manera sostenible.

c) Implementar medidas que faciliten la conectividad y desplazamiento de la fauna silvestre en las rutas cantonales con la finalidad de minimizar la afectación resultante de la fragmentación provocada por las carreteras y su flujo vehicular.

Este comunicado busca hacer un llamado urgente a las autoridades para que se proteja la integridad del patrimonio ambiental, social, cultural y paisajístico de las comunidades costeras de Brasilito y sus alrededores, que históricamente han sido excluidas de las decisiones que afectan su territorio. Exigimos que se respete su derecho al acceso público y la preservación de sus tradiciones, y se evite cualquier intento irregular de privatización o modificación de su identidad cultural.

Con apoyo de proyecto ED-3526 Geografía y Diálogos de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios comunitarios de Costa Rica de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social Universidad de Costa Rica.