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Etiqueta: Concejo Ditsö Iríria Ajkönuk Wakpa

Líder Bribri fue privado de su libertad por desconocimiento al derecho indígena y pluralidad jurídica del país

Denuncia Pública

Lesner Figueroa Lázaro, Bribri del Clan Tuadiwak y vocero del Concejo Ditsö Iríria Ajkönuk Wákpa (CODIAW), Autogobierno del Territorio Bribri de Salitre, estuvo detenido por más de 8 horas durante el día de ayer 2 de diciembre. 

Una vez más, el Poder Judicial de Costa Rica desconoce y viola el bloque de constitucionalidad, el derecho indígena y una serie de compromisos adquiridos por el país a nivel internacional como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). 

Lesner Figueroa, compañero recuperador, líder y miembro del Autogobierno del Territorio Bribri de Salitre -Concejo Ditsö Iríria Ajkönuk Wákpa (CODIAW)- estuvo privado de libertad por más de 8 horas el viernes 2 de diciembre. Esto, en detrimento de una serie de Derechos Humanos particulares de los Pueblos Originarios, que deberían ser conocidos y aplicados por los operadores del Poder Judicial. Falta que incurre, por tanto, en una violación grave a los Derechos Humanos de los Pueblos Originarios por parte del Estado costarricense. 

Los hechos son los siguientes: 

En medio del conflicto estructural de ocupación ilegal de terrenos dentro de los Territorios Indígenas, muchas personas recuperadoras de los Pueblos Originarios, que impulsan los procesos de recuperación de tierra-territorio, resultan imputadas en causas penales tras la denuncia de personas no indígenas que ocupan ilegalmente esos terrenos. Además, el conflicto se ha ido judicializando con el paso de los años. 

En ese contexto, las personas mayormente afectadas son las que pertenecen a los Pueblos Originarios en tanto esta judicialización del conflicto no se ha traducido en el acceso al derecho a la justicia y ni siquiera respeta las particularidades culturales de estos Pueblos.

En este caso, Lesner Figueroa Lazaro  es denunciado penalmente -además de otros compañeros y compañeras- por una persona no indígena, Rafael Salas Salazar quien ocupaba ilegalmente un terreno dentro del Territorio Bribri de Salitre. La causa penal es EXP: 22-000042-0030-PE. Por razones culturales, Lesner no pudo hacerse presente a una diligencia judicial en días pasados. Él se encontraba bajo un tratamiento especial, cultural y particular de la cultura Bribri que no le permitía atender nada fuera de su comunidad. 

Ante la inasistencia de Lesner, el Tribunal del I Circuito Judicial de la Zona Sur emitió la Orden de Captura 280-TJPZ-2022 en su contra por el delito de rebeldía; voluntariamente, Lesner se dirigió a la Fiscalía de Buenos Aires a las 8 a.m. el día viernes 2 de diciembre del 2022, estando en el sitio, se le pidió que esperara unos minutos para que fuera atendido. Posteriormente, dos sujetos funcionarios del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) le indicaron que debía permanecer detenido por el delito de rebeldía, fue esposado y trasladado en un vehículo del OIJ hacia las oficinas de esta policía judicial que se encuentra en el edificio del Juzgado Penal de Buenos Aires.

Ahí, le fueron tomadas sus huellas y fotografías. Le fue indicado que debía esperar a la resolución final del Juez a cargo; la cual podría tardar porque éste se encontraba “muy ocupado”. Luego fue trasladado a unas celdas de la Fuerza Pública en Buenos Aires y ahí estuvo detenido hasta horas de las tarde (alrededor de las 2 p.m.), cuando fue trasladado nuevamente al Tribunal Penal.

El Tribunal Penal entregó a Lesner una citación que indica la nueva fecha en la que debe hacerse presente ante esa misma instancia para continuar con el proceso penal de fondo. Es decir, fue privado de su libertad únicamente para recibir una nueva citación judicial.

Por su condición de ser una persona del Pueblo Bribri de Salitre, los hechos relatados anteriormente, evidencian una serie de faltas graves por parte del Poder Judicial y, consecuentemente, de violaciones graves a los Derechos Humanos de Figueroa Lázaro; quien además es beneficiario a título individual y como vocero del Concejo Ditsö Iríria Ajkönuk Wákpa (CODIAW) de las Medidas Cautelares #321 – 12 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a favor del Pueblo Bribri de Salitre y el Pueblo Brörán de Téraba.

En este sentido, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) -ratificada por el Estado costarricense en 1993- en el artículo 9 inciso 2 establece: 

“Art 9. 2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia”.

Así mismo el numeral 10 de dicho convenio internacional estipula: 

“Art 10. 1. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales;

  1. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento”.

La Constitución Política de Costa Rica indica en su artículo 7 “Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes”.

Entonces, si instrumentos internacionales de derechos humanos o sentencias de la Corte interamericana de Derechos Humanos otorgan una protección más amplia, extensiva y favorable para las personas, que la establecida en la Constitución Política, estas normas y sentencias estarían por encima de la Constitución. En ese sentido La Sala Constitucional en el Voto No. 1319-97 indicó “los instrumentos de derechos humanos vigentes en Costa Rica, tienen no solamente un valor similar a la Constitución Política, sino que en la medida en que otorguen mayores derechos o garantías a las personas, priman por sobre la Constitución”.

Lesner y cualquier otra persona que pertenezca a un Pueblo Originario imputada penalmente tiene derecho a un trato particular y especial que respete su cultura, cosmogonía y cosmovisión además de sus condiciones socio económicas y políticas.

A Lesner y en general a las personas que pertenezcan a un Pueblo Originario son sujetas al Derecho Indígena; derecho que el Estado costarricense insiste en desconocer estructural y sistemáticamente. 

Lesner fue privado de libertad pese a que su cultura le impedía atender un proceso judicial que no conoce otra norma más que la civil/penal occidental y colonial y aun cuando la normativa internacional reconoce la preferencia de otro tipo de sanciones a la privación de libertad. Normativa a la que el Estado de Costa Rica debe respetar y no violentar. 

Como si lo anterior fuera poco, el Poder Judicial entra en una falta más al no priorizar el caso de Lesner y atenderlo 8 horas después. Los Pueblos Originarios, de acuerdo a instrumentos internacionales reconocidos por el Estado costarricense, tienen derecho a un trato diferenciado en materia penal.

En Costa Rica, se estaría ante un caso de pluralismo jurídico, ya que el Convenio 169 de la OIT,  la Declaración  de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, otra normativa internacional y nacional,  reiterada jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Sala Constitucional, han reconocido la necesaria coexistencia de sistemas normativos y de justicia propios de estos Pueblos con la jurisdicción estatal; coexistencia que en la realidad se ha convertido en una imposición del sistema judicial estatal que ha derivado en hegemónico. 

El desconocimiento al Derecho Indígena es una falta grave de las y los funcionarios del Poder Judicial de Costa Rica.

Además, esta acción constituye una de las múltiples formas de violencia institucional contra los Pueblos Originarios del país. Todo incurre en la violación de los Derechos Humanos -y colectivos- de los Pueblos Originarios por parte del Estado costarricense; violación que tiene un fondo estructural: la ocupación ilegal por parte de personas no indígenas de tierras-territorios que se encuentran dentro de los Territorios Indígenas. En ese sentido, el Estado costarricense constantemente violenta los Derechos Humanos de los Pueblos Originarios de forma sistemática y estructuralmente. 

Ante ello, demandamos:

  1. El Poder Judicial y Ejecutivo realicen las investigaciones pertinentes para determinar las responsabilidades de las y los funcionarios involucrados en los hechos descritos, se establezcan las sanciones correspondientes y se brinde un informe al respecto.

Concejo Ditsö Iríria Ajkönuk Wákpa de Salitre.

Coordinadora de Lucha Sur Sur.

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Dia de los pueblos indígenas: 60 fincas recuperadas en 12 años. ¿Por que se dieron las recuperaciones?

PRONUNCIAMIENTO CON MOTIVO DEL DIA INTERNACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Concejo Ditsö Iríria Ajkönúk Wakpa de Salitre  y Concejo de Mayores Brörán

El día 9 de agosto de 2010 en la Asamblea Legislativa fueron sacados a la fuerza con violencia compañeras y compañeros de diferentes territorios originarios que reclamaban que se le diera trámite o se archivara el proyecto de ley de desarrollo autónomo. Hoy 9 de agosto de 2022 TRAS 12 AÑOS DE ESE ACTO VIOLENTO HACIA LOS PUEBLOS ORIGINARIOS LA SITUACIÓN NO HA CAMBIADO Y POR EL CONTRARIO HAN SUCEDIDO ATROCIDADES EN LOS TERRITORIOS INDÍGENAS. El Concejo Ditsö iriria Ajkonuk de Salitre, el Concejo de Mayores Bröran de Térraba, Concejo Iriria Satkok de Cabagra y recuperador@s de China Kicha se permiten pronunciar lo siguiente:

-Tras el inicio de la reafirmación impulsada por el Pueblo Bribri de Salitre en 2010, al día de hoy se han recuperado más de 60 fincas usurpadas por personas no indígenas distribuidas en Salitre, Térraba, cabagra y China Kicha. La USURPACION es uno de los principales factores que ha traído la violencia hacia nuestros pueblos. ¿CUANTAS FINCAS HA DEVUELTO EL ESTADO COSTARRICENSE AL 2022? Tras años de reclamos el estado no ha devuelto ni una finca desde que existe la Ley 6172 en el año 1977, YA SON MÁS DE 40 AÑOS DE DEUDA HISTÓRICA DEL ESTADO COSTARRICENSE CON LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

-En el año 2014 se recuperan 2 fincas ubicadas a la entrada del territorio, en donde se reunieron más 200 personas no indígenas usurpadoras guiadas por Thais Vidal (condenada por usurpación) e indígenas malinches tales como Doris Ortiz (promotora de violencia y non grata en el territorio). Se bloquea la entrada principal al territorio y se queman y destruyen los ranchos que habían hecho los recuperadores. Antes de eso estas personas y su grupo de agresores participaron de diversas formas agrediendo al pueblo bribri de Salitre. Incluso recientemente han sido parte de las reuniones en donde se reúnen los usurpadores. TRAS TODO ESTO, LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES IRRESPETANDO Y VIOLENTANDO EL PUEBLO BRIBRI SE REÚNE EN EL TERRITORIO DE SALITRE CON AQUELLOS QUE POR AÑOS HAN VIOLENTADO LOS DERECHOS DEL PUEBLO BRIBRI DE SALITRE. ESTE ACTO ES TOTALMENTE CENSURABLE Y REPROCHABLE.

En estos momentos en el Territorio Bribri de Cabagra en el sector llamado Di butuk Wuyirke la familia Sandi morales están siendo asediados por usurpadores no indígenas en la recuperación legítima que ejercieron hace unos meses, ¿QUE ESTÁ HACIENDO EL ESTADO PARA ASEGURARLES EL DERECHO A LA TIERRA A ESTA FAMILIA?

-Ha habido muchas denuncias judiciales en donde no se resuelve conforme al derecho sino más bien el Poder Judicial ha puesto todos sus departamentos en contra de la población nuestra. LA IMPUNIDAD ha jugado un rol principal en contra del cumplimiento de la ley y la aplicación de los diferentes instrumentos jurídicos que protegen los derechos de los Pueblos Indígenas. Incluso el poder judicial tuvo la intención de desestimar la causa por asesinato de nuestro compañero Sergio Rojas. EXIGIMOS JUSTICIA PRONTA Y CUMPLIDA.

-En el año 2019 es asesinado nuestro compañero Sergio Rojas Ortiz del clan Uniwak miembro del FRENAPI e integrante del Concejo Ditso Iriria Ajkonuk Wakpa (CODIAW) quien fue uno de los principales compañeros que impulsan la reafirmación territorial, aquella que por muchos años ha sido negada por el Estado (Sergio fue uno de los compañeros expulsados de la Asamblea Legislativa en 2010). Esto a pesar que desde 2015 fueron dictadas medidas cautelares(MC321-12) a favor del Pueblo Bribri QUE INDICABAN EL RIESGO A LA INTEGRIDAD FÍSICA QUE CORREN LAS PERSONAS LÍDERES Y LIDERESAS DE LOS TERRITORIOS ORIGINARIOS.

En China Kicha en este 2022, recientemente hay amenazas de muerte contra los recuperadores Greivin Fernández y Juan de Dios Fernández, compañeros que han dado la lucha por defender su tierra, ¿El PODER JUDICIAL YA EMPEZÓ A INVESTIGAR ESTE CASO O UNA VEZ MÁS HARÁ CASO OMISO?

-En el 2020 es asesinado Jehry Rivera del Pueblo Bröran de Térraba por una turba de usurpadores no indígenas que al día de hoy siguen generando conflictos en el territorio, además hay múltiples amenazas contra los recuperadores tal como el compañero Pablo Sibar, líder bröran y otro de los compañeros expulsados de la Asamblea Legislativa en 2010, todo esto sucede cuando existe las medida cautelares a favor del Pueblo Bröran y que en muchas ocasiones se le ha expresado al estado gobierno que ni siquiera ha podido implementar estas medidas, ¿SERÁ QUE EL NUEVO GOBIERNO IMPLEMENTARÁ ESTAS MEDIDAS A CABALIDAD?

-En los territorios existen entes capaces de administrarse y gobernarse desde antes de la creación de la ley indígena, hoy en día después de más de 40 años de comprobar que los territorios indígenas se rigen de una forma diferente a la política del Estado, el Estado no ha hecho nada para dar seguridad jurídica y sobre todo mayor autonomía a los territorios mediante el fortalecimiento de sus organizaciones, más por el contrario se ciñe en seguir utilizando las ADIS, CONAI y otros entes para socavar los principios más básicos de la organización política de los Pueblos. EXIGIMOS SE RECONOZCAN NUESTRAS PROPIAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN

-Los Pueblos Originarios EXIGIMOS al Estado costarricense el cumplimiento de la normativa nacional e internacional para la protección de la tierra-territorio como parte de los derechos como ciudadanos. YA BASTA DE NEGAR CON LA OMISIÓN EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES QUE PROMUEVE UN CLIMA DE INSEGURIDAD PARA NUESTRA POBLACIÓN.

 

Imagen ilustrativa: Semanario Universidad.

Consejo Ditsö Ajkönúk Wakpa rechaza el supuesto desalojo de terreno en el territorio bribri de Salitre

Comunicado:

-El día de ayer, martes 01 de septiembre, la Fuerza Pública realizó un supuesto desalojo en el Territorio Bribri de Salitre y lo entregó a la Asociación de Desarrollo Integral de Salitre.
-El Concejo Ditsö Iríria Ajkönuk Wakpa demanda que el terreno sea entregado a su legítima dueña, la Bribri Adelita Delgado Rojas que recuperó ese terreno en el año 2014.

Miércoles 02 de septiembre. El Ministerio de Seguridad Pública ordenó a la Fuerza Pública que el día de ayer, martes 01 de septiembre, realizara un supuesto desalojo en la comunidad de Di Sie -Río Azul- del Territorio Bribri de Salitre. El desalojo, del expediente 3146-14, corresponde a un terreno que fue recuperado en el año 2014, por la Bribri Adelita Delgado Rojas, del Clan Sulariwak. Desde entonces, el usurpador William Arias

Valverde continuaba usurpando una parte del terreno y, según la Fuerza Pública, él no se encontraba en el terreno el día de ayer.

Tras el desalojo, la Fuerza Pública entregó el terreno a la Asociación de Desarrollo Integral y no a su legítima dueña: Adelita Delgado Rojas del Clan Sulariwak. Como Concejo Ditsö Iríria Ajkönuk Wakpa, organización propia del Pueblo y Territorio Bribri de Salitre, rechazamos la entrega a la ADI de un terreno ya recuperado. Ese terreno pertenece a la recuperadora, Adelita Delgado Rojas.

Ya en reiteradas ocasiones, el Concejo Ditsö Iríria Ajkönuk Wakpa ha manifestado su rechazo a la Asociación de Desarrollo Integral en el tanto corresponde a una imposición colonial del Estado, además que la ADI ha ejercido violencia contra el Pueblo Bribri que recupera dignamente lo que le pertenece. La ADI de Salitre no es legítima y tampoco corresponde a una autoridad para el Pueblo Bribri de Salitre.

Reiteramos como Concejo Ditsö Iríria Ajkönuk Wakpa de Salitre que la paz al Territorio Bribri de Salitre sólo es posible si las personas no indígenas son expulsadas del Territorio. Para ello, el Ejecutivo debe acatar los desalojos priorizados por el Concejo y no llevarlos a cabo en terrenos que ya han sido recuperados por sus legítimos dueños (as) Bribris.

Consejo Ditsö Iríria Ajkönuk Wakpa de Salitre
Coordinadora de Lucha Sur Sur
¡JUSTICIA PARA SERGIO, JERHY Y LOS PUEBLOS ORIGINARIOS!