Líder Bribri fue privado de su libertad por desconocimiento al derecho indígena y pluralidad jurídica del país

Denuncia Pública

Lesner Figueroa Lázaro, Bribri del Clan Tuadiwak y vocero del Concejo Ditsö Iríria Ajkönuk Wákpa (CODIAW), Autogobierno del Territorio Bribri de Salitre, estuvo detenido por más de 8 horas durante el día de ayer 2 de diciembre. 

Una vez más, el Poder Judicial de Costa Rica desconoce y viola el bloque de constitucionalidad, el derecho indígena y una serie de compromisos adquiridos por el país a nivel internacional como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). 

Lesner Figueroa, compañero recuperador, líder y miembro del Autogobierno del Territorio Bribri de Salitre -Concejo Ditsö Iríria Ajkönuk Wákpa (CODIAW)- estuvo privado de libertad por más de 8 horas el viernes 2 de diciembre. Esto, en detrimento de una serie de Derechos Humanos particulares de los Pueblos Originarios, que deberían ser conocidos y aplicados por los operadores del Poder Judicial. Falta que incurre, por tanto, en una violación grave a los Derechos Humanos de los Pueblos Originarios por parte del Estado costarricense. 

Los hechos son los siguientes: 

En medio del conflicto estructural de ocupación ilegal de terrenos dentro de los Territorios Indígenas, muchas personas recuperadoras de los Pueblos Originarios, que impulsan los procesos de recuperación de tierra-territorio, resultan imputadas en causas penales tras la denuncia de personas no indígenas que ocupan ilegalmente esos terrenos. Además, el conflicto se ha ido judicializando con el paso de los años. 

En ese contexto, las personas mayormente afectadas son las que pertenecen a los Pueblos Originarios en tanto esta judicialización del conflicto no se ha traducido en el acceso al derecho a la justicia y ni siquiera respeta las particularidades culturales de estos Pueblos.

En este caso, Lesner Figueroa Lazaro  es denunciado penalmente -además de otros compañeros y compañeras- por una persona no indígena, Rafael Salas Salazar quien ocupaba ilegalmente un terreno dentro del Territorio Bribri de Salitre. La causa penal es EXP: 22-000042-0030-PE. Por razones culturales, Lesner no pudo hacerse presente a una diligencia judicial en días pasados. Él se encontraba bajo un tratamiento especial, cultural y particular de la cultura Bribri que no le permitía atender nada fuera de su comunidad. 

Ante la inasistencia de Lesner, el Tribunal del I Circuito Judicial de la Zona Sur emitió la Orden de Captura 280-TJPZ-2022 en su contra por el delito de rebeldía; voluntariamente, Lesner se dirigió a la Fiscalía de Buenos Aires a las 8 a.m. el día viernes 2 de diciembre del 2022, estando en el sitio, se le pidió que esperara unos minutos para que fuera atendido. Posteriormente, dos sujetos funcionarios del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) le indicaron que debía permanecer detenido por el delito de rebeldía, fue esposado y trasladado en un vehículo del OIJ hacia las oficinas de esta policía judicial que se encuentra en el edificio del Juzgado Penal de Buenos Aires.

Ahí, le fueron tomadas sus huellas y fotografías. Le fue indicado que debía esperar a la resolución final del Juez a cargo; la cual podría tardar porque éste se encontraba “muy ocupado”. Luego fue trasladado a unas celdas de la Fuerza Pública en Buenos Aires y ahí estuvo detenido hasta horas de las tarde (alrededor de las 2 p.m.), cuando fue trasladado nuevamente al Tribunal Penal.

El Tribunal Penal entregó a Lesner una citación que indica la nueva fecha en la que debe hacerse presente ante esa misma instancia para continuar con el proceso penal de fondo. Es decir, fue privado de su libertad únicamente para recibir una nueva citación judicial.

Por su condición de ser una persona del Pueblo Bribri de Salitre, los hechos relatados anteriormente, evidencian una serie de faltas graves por parte del Poder Judicial y, consecuentemente, de violaciones graves a los Derechos Humanos de Figueroa Lázaro; quien además es beneficiario a título individual y como vocero del Concejo Ditsö Iríria Ajkönuk Wákpa (CODIAW) de las Medidas Cautelares #321 – 12 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a favor del Pueblo Bribri de Salitre y el Pueblo Brörán de Téraba.

En este sentido, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) -ratificada por el Estado costarricense en 1993- en el artículo 9 inciso 2 establece: 

“Art 9. 2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia”.

Así mismo el numeral 10 de dicho convenio internacional estipula: 

“Art 10. 1. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales;

  1. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento”.

La Constitución Política de Costa Rica indica en su artículo 7 “Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes”.

Entonces, si instrumentos internacionales de derechos humanos o sentencias de la Corte interamericana de Derechos Humanos otorgan una protección más amplia, extensiva y favorable para las personas, que la establecida en la Constitución Política, estas normas y sentencias estarían por encima de la Constitución. En ese sentido La Sala Constitucional en el Voto No. 1319-97 indicó “los instrumentos de derechos humanos vigentes en Costa Rica, tienen no solamente un valor similar a la Constitución Política, sino que en la medida en que otorguen mayores derechos o garantías a las personas, priman por sobre la Constitución”.

Lesner y cualquier otra persona que pertenezca a un Pueblo Originario imputada penalmente tiene derecho a un trato particular y especial que respete su cultura, cosmogonía y cosmovisión además de sus condiciones socio económicas y políticas.

A Lesner y en general a las personas que pertenezcan a un Pueblo Originario son sujetas al Derecho Indígena; derecho que el Estado costarricense insiste en desconocer estructural y sistemáticamente. 

Lesner fue privado de libertad pese a que su cultura le impedía atender un proceso judicial que no conoce otra norma más que la civil/penal occidental y colonial y aun cuando la normativa internacional reconoce la preferencia de otro tipo de sanciones a la privación de libertad. Normativa a la que el Estado de Costa Rica debe respetar y no violentar. 

Como si lo anterior fuera poco, el Poder Judicial entra en una falta más al no priorizar el caso de Lesner y atenderlo 8 horas después. Los Pueblos Originarios, de acuerdo a instrumentos internacionales reconocidos por el Estado costarricense, tienen derecho a un trato diferenciado en materia penal.

En Costa Rica, se estaría ante un caso de pluralismo jurídico, ya que el Convenio 169 de la OIT,  la Declaración  de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, otra normativa internacional y nacional,  reiterada jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Sala Constitucional, han reconocido la necesaria coexistencia de sistemas normativos y de justicia propios de estos Pueblos con la jurisdicción estatal; coexistencia que en la realidad se ha convertido en una imposición del sistema judicial estatal que ha derivado en hegemónico. 

El desconocimiento al Derecho Indígena es una falta grave de las y los funcionarios del Poder Judicial de Costa Rica.

Además, esta acción constituye una de las múltiples formas de violencia institucional contra los Pueblos Originarios del país. Todo incurre en la violación de los Derechos Humanos -y colectivos- de los Pueblos Originarios por parte del Estado costarricense; violación que tiene un fondo estructural: la ocupación ilegal por parte de personas no indígenas de tierras-territorios que se encuentran dentro de los Territorios Indígenas. En ese sentido, el Estado costarricense constantemente violenta los Derechos Humanos de los Pueblos Originarios de forma sistemática y estructuralmente. 

Ante ello, demandamos:

  1. El Poder Judicial y Ejecutivo realicen las investigaciones pertinentes para determinar las responsabilidades de las y los funcionarios involucrados en los hechos descritos, se establezcan las sanciones correspondientes y se brinde un informe al respecto.

Concejo Ditsö Iríria Ajkönuk Wákpa de Salitre.

Coordinadora de Lucha Sur Sur.

https://www.facebook.com/111882987093775/posts/655513739397361/?mibextid=Nif5oz