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Etiqueta: CONCEVERDE

Ampliación del Parque Nacional Braulio Carrillo llega a Asamblea Legislativa

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica / Contacto: nboeglin(a)gmail.com

En este mapa se puede apreciar (trazado en rojo) la Zona Inalienable de 1888 y su colindancia con el Parque Nacional Braulio Carrillo (en color verde).

El pasado 29 de mayo, las zonas de recarga de los acuíferos del Barva, Colima inferior y Colima Superior, así como la prodigiosa biodiversidad del Parque Nacional del Braulio Carrillo hicieron su entrada en la Asamblea Legislativa, al serle asignado formalmente desde esta fecha, un numeral de expediente legislativo al proyecto que pretende reforzar su protección legal: se tratará de ahora en adelante del Expediente Legislativo Número 25.016. 

Para nuestros estimables lectores, se comparte este enlace con el video de la reunión, con la que se inicia un largo trajinar que esperamos pueda ser llevado a feliz término en poco tiempo.

Una iniciativa comunal que llega a la Asamblea Legislativa

Esta iniciativa promovida por una organización local, Conceverde (véase sitio) y por vecinos de Concepción de San Rafael de Heredia, había logrado en el 2015 que el Poder Ejecutivo expandiera mediante Decreto Ejecutivo la extensión del Parque Nacional Braulio Carrillo (véanse el texto del Decreto 39.259 así como el comunicado de Conceverde al publicarse este decreto en diciembre del 2015).

Conociendo los vaivenes incesantes de la vida política y la de los decretos ejecutivos, es hora que Costa Rica eleve a rango de ley esta ampliación del Parque Nacional Braulio Carrillo, en particular ante la fuerte presión que ejercen empresas urbanizadoras y proyectos de gran escala sobre las autoridades de los cantones ubicados en las montañas de Heredia. Al parecer estas últimas sucumben fácilmente a estas presiones, pese a advertencias sobre los efectos del cambio climático en cuanto al régimen de precipitaciones, y pese a épocas en veranos muy prolongados, en las que sus mismos administrados ya no cuentan con disponibilidad de agua diaria en cantidad suficiente por varios días y a veces semanas; véanse a modo de ejemplo comunicado de mayo del 2023 de la Municipalidad de Santo Domingo y nota de prensa televisiva de marzo del 2025 sobre cortes de agua en Santo Domingo. De igual modo, se puede citar este comunicado de junio del 2024 por parte de la ESPH sobre racionamiento del agua debido a una prolongada sequía, que no hace sino en realidad, revalidar un ejercicio muy similar de mayo del 2023 (véase nota de prensa). 

Si el agua ya hace falta en varios cantones heredianos, y ello desde varios años, el sentido común llevaría a pensar que se suspendan nuevos proyectos inmobiliarios de gran escala por parte de los municipios afectados por esta escasez, hasta tanto se resuelva la disponibilidad de agua para los actuales habitantes de estos cantones. Nada más alejado de la realidad.

Foto de acto realizado el 29 de mayo en presencia de varios integrantes de la Asamblea Legislativa y sus asesores y de vecinos de San Rafael de Heredia así como de integrantes de Conceverde.

Urbanizar a como dé lugar: la verdadera saga de la planificación urbana en la GAM

En efecto, la materialización de estas presiones por parte de empresarios, inversionistas y gremios de la construcción, se expresa con cada nuevo permiso municipal sobre uso de suelo para proyectos urbanísticos de cierta envergadura. 

La irresponsabilidad de los cantones heredianos aguas arriba se ve reflejada en los cantones aguas abajo con cada aguacero sostenido, el cual destruye casas de habitación e infraestructura pública como puentes y calles, provoca que familias costarricenses pierdan todas sus pertenencias debido al agua enlodada que penetra en sus casas, consecuencia lógica del proceso de impermeabilización de los suelos en las partes altas y medias de las montañas de Heredia. 

Se trata de una advertencia que, más allá de la situación específica en los cantones heredianos de la Gran Area Metropolitana (GAM), hicimos con colegas en el 2021 en LaRevista.cr, reeditando en realidad un texto publicado en La Nación en el 2010 relacionado al PRUGAM (Nota 1) en el que señalábamos que:

«… de un temerario “plumazo” se descartó el PRUGAM, y los años de estudios y de inversión realizados. A raíz de declaraciones del encargado del PRUGAM, el arquitecto Eduardo Brenes, en el programa Nuestra Voz en radio Monumental, cuestionando este Decreto, este fue despedido por la ministra Clara Zommer, y se procedió al desmantelamiento del equipo técnico que trabajó en el PRUGAM«.

Aún están en línea los productos del PRUGAM (véase enlace), sin que hayan sido incorporadas en las regulaciones de planificación urbana, ni la zonificación propuesta, ni la metodología de los IFAs (IFA de las siglaes de Indice de Fragilidad Ambiental) en cantones particularmente vulnerables de la GAM. 

El PRUGRAM fue sustituido de manera un tanto precipitada por el POTGAM en el 2012, y según explicó en su momento una alta jerarca en materia de vivienda,

«Garantizar, yo no puedo garantizar nada. Vamos a hacer nuestro mayor esfuerzo en capacitar a las municipalidades respectivas, a los 31 cantones de la GAM diciéndole el alcance del POTGAM y lo que se tiene que respetar y porqué«.

 (véase artículo del Semanario Universidad de febrero del 2012 que contiene una entrevista a este funcionaria). 

El PRUGAM fue reemplazado finalmente en el 2014 por otro instrumento denominado «Plan GAM 2013-2030», que la Sala Constitucional consideró omiso en cuanto a los insumos técnicos en materia ambiental del PRUGAM (véase texto de sentencia 23743 de diciembre del 2020). Nótese, con relación a las zonas de recarga acuífera, que los recurrentes alegaban (véase párrafo 1) que:

«El artículo 69, del reglamento impugnado, permite la afectación de áreas de recarga acuífera estratégica de la Gran Área Metropolitana por desarrollo urbano, pues favorece el desarrollo inmobiliario por encima de la protección del ambiente y los recursos naturales tan estratégicos como los recursos hídricos. También se alega que el reglamento está induciendo que nueva población de la Gran Área Metropolitana se instale en zonas de alta y muy alta amenaza a deslizamientos, ya que se induce urbanizar zonas de este tipo al ignorar los mapas de amenazas generados por los estudios del PRUGAM del 2009. Asimismo, se ignoran los lineamientos ambientales regionales, referente a corredores biológicos y de conectividad de la base ambiental del PRUGAM del 2009, aprobados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, pues claramente, se excluyeron tres corredores biológicos. Finalmente, reclaman que sin ningún fundamento técnico científico, se modificaron mapas de amenazas naturales generados por el PRUGAM y aprobados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, lo que contraviene el principio de objetivación o de tutela científica«.

Más allá de la facilidad con la que las máximas autoridades de Costa Rica  decidieron en el 2010 hacer a un lado los estudios técnicos en materia ambiental y en materia de ordenamiento territorial del PRUGAM, un programa de planificación urbana para la GAM realizado gracias a una generosa dotación de la Unión Europea (UE) a Costa Rica por más de 18 millones de US dólares, la falta de incorporación de los estudios técnicos del PRUGAM en la planificación urbana de la GAM explica en gran parte el colapso vial, el caos social así como ambiental que se vive en algunos cantones de la GAM: resulta notorio para todos los costarricenses que la GAM crece año tras año de manera desordenada, sin mayor planificación ni visión a largo plazo, gracias a decisores políticos sujetos a presiones del sector privado y constructivo, como bien se advertía en el 2018 desde el programa del Estado de la Nación (Nota 2).

Una valiosa iniciativa comunal ante las ocurrencias reiteradas de decisores políticos

Quisiéramos saludar el hecho que una fracción de la Asamblea Legislativa como el Frente Amplio haya considerado oportuno  apoyar con la firma de todos sus integrantes, la iniciativa que se materializó en el Expediente Legislativo 25.016, esperando que las demás fracciones la apoyen de igual manera.

Nótese que otro expediente sobre la Zona Inalienable de 1888 (véase expediente legislativo 23.895) está en la corriente legislativa y busca, por el contrario, restringir la extensión de la Zona Inalienable de 1888 en aras de legalizar títulos de propiedad privada ilegalmente otorgados por parte del Estado, y de paso favorecer desarrollos urbanísticos: una evidencia más de la presión extrema que ejercen propietarios, empresas y gremios de la construcción para levantar las restricciones existentes en la Zona Inalienable (zona en azul que aparece en la página 7 de dicho proyecto de ley). El Expediente Legislativo 23.895 fue antecedido por otro proyecto de ley en el 2018, persiguiendo el mismo objetivo, y evidenciando el mismo tipo de presión por parte de empresas urbanizadoras (véase nota de prensa de CRHoy del 2018 y texto integral del Expediente Legislativo 20.511). 

Cabe recordar que desde hace ya más de 10 años, se advertía en un artículo (Nota 3) sobre la capacidad de recarga de los acuíferos del Barva, Colima Superior y Colima Inferior, que:

«En la actualidad, el Valle Central esta sometido a una gran demanda de recursos hídricos subterráneos. Según datos del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA 2007) las perforaciones de pozos superan la cantidad de 5198, lo que representa un 42% del total de pozos registrados en el país hasta el 2007. Está explotación de los recursos hídricos, esta acompañada por un cambio en el uso de la tierra; lo que anteriormente eran áreas potenciales para recarga, se han transformado en zonas dedicadas a cultivos permanentes, sistemas urbanos y usos comerciales e industriales. Todas estas actividades pueden poner en peligro la cantidad y calidad del recurso hídrico subterráneo«.

No está de más indicar además que para las autoridades a cargo del transporte, el Parque Braulio Carrillo constituye un freno a algunos de sus proyectos viales un tanto ocurrentes, tal y como se denota en declaraciones públicas de un jerarca en el 2023, en las que se deja ver un desconocimiento bastante notorio de la dinámica de la naturaleza tropical y de la historia de la ahora denominada Ruta 32 (véase nota del Semanario Universidad): no está de más recordarle al distinguido jerarca, que el proyecto inicial de la Ruta 32 contemplaba la construcción de varios túneles, y no de uno solamente. 

Conceverde: ejemplo de persistencia en pro del ambiente

Con respecto a la iniciativa que se plasmó en lo que de ahora en adelante se designará por «Expediente Legislativo Núm. 25016«, quisiéramos celebrar la existencia de una organización como Conceverde, que ha logrado a través de diversas acciones, muchas de ellas llevadas ante justicia constitucional, frenar el nivel de ocurrencias y de irresponsabilidad hacia la principal reserva de agua dulce que abastece en agua de calidad a la GAM,  observados tanto por parte de las autoridades nacionales como locales. 

Su incansable acción también logró ordenar la suspensión de talas de áboles dentro de la Zona Inalienable de 1888 (véase por ejemplo comunicado del 2010). En labores de incidencia, los comunicados de Concerverde siempre han contado con el apoyo de entidades heredianas y de ecologistas costarricenses, debido a la confianza que han generado en el pasado sus acciones y la solidez de sus planteamientos. Así por ejemplo, entre muchos, Conceverde y varias agrupaciones ecológicas y académicos se unieron 

– en el 2009 para denunciar una directriz interna impidiendo a los técnicos de una entidad técnica a cargo de las aguas subterráneas como SENARA, de remitir sus criterios (véase manifiesto colectivo titulado «En Defensa de las Aguas Subterráneas«); 

– en el 2018 para hacer de conocimiento de la opinión pública la extrema presión ejercida por parte de cámaras de la contrucción sobre SENARA (véase carta colectiva al Presidente de Costa Rica publicada en Elmundo.cr).

En su comunicado del 30 de mayo del 2025 sobre el proyecto de ley 25.016 (véase texto), se lee que para Conceverde:

Esperamos que, al igual que los legisladores de 1888, quienes supieron anticipar la importancia de resguardar las montañas del norte de Heredia para asegurar el abastecimiento de agua en el Valle Central, los diputados actuales demuestren la misma visión y aprueben el proyecto 25016, presentado por el diputado Acuña”.

Es gracias a esta misma organización comunal y a otras entidades sociales heredianas que en el 2008, la Sala Constitucional ordenó a las autoridades nacionales y cantonales (véase voto 2008-12109) mostrarse mucho más serias y consecuentes con el valioso legado que constituye para Costa Rica la denominada Zona Inalienable, decretada como tal en 1888 por, en aquel entonces, personas visionarias altamente comprometidas con el futuro de los costarricenses. Lo mapas e infografías de esta presentación ante las autoridades municipales de Heredia de noviembre del 2009 (en particular de pp.4-8) permiten  dimensionar y entender mejor el alcance de la protección de las aguas que persigue la Zona Inalienable de 1888.

Ya en el 2010, nos permitimos hacer ver la falta de voluntad del Estado costarricense para acatar lo dispuesto en esta y algunas otras sentencias relacionadas al recurso hídrico (Nota 4). Esta sentencia del 2008 del juez constitucional sobre la Zona Inalienable fue desde entonces (2008), objeto de diversas acciones por desobediencia, presentadas por la misma Conceverde, ante la incapacidad del Estado costarricense y la de sus entidades, así como varias municipalidades, de cumplir a cabalidad con lo ahí señalado (véase artículo del 2023 del Semanario Universidad). La falta de voluntad del Estado costarricense para cumplir con lo dictaminado por la Sala Constitucional en el 2008 es tal que en su sentencia de julio del 2023 (véase texto del voto 2023-017109), el juez constitucional indicó que:

«Esa omisión y dejadez administrativa no puede ser pasada por alto por esta Sala y si bien recientemente en gestiones de desobediencia se había dispuesto que el fallo 12109 del 2008 se entendía debidamente atendido por la instrucción de los procedimientos para la recuperación de los terrenos de cita, lo cierto del caso es que el debate que se presenta en este amparo trasciende una mera gestión de incumplimiento, y por el contrario, denota que las acciones adoptadas por el Estado son de suyo insuficientes para la defensa del fin legal y de los derechos que concurren en el régimen especial de protección definido por el decreto ley No. 65, a partir de lo cual, es necesario que esta Sala imponga acciones direccionadas a procurar que dentro de un tiempo razonable, se pueda contar con acciones concretas y efectivas para esa protección que se reprocha«.

No sería la primera vez que sentencias de la justicia costarricense en favor del agua o del ambiente ordenadas en el 2008 persistan sin ser debidamente implementadas. Cabe recodar que en aquel año del 2008, fueron varias las organizaciones y profesionales costarricenses en levantar la voz ante la destrucción de la biodiversidad y de las fuentes de agua en Costa Rica por parte de autoridades que en aquel se presentaban ante el mundo con una engañosa  “Paz con la Naturaleza”. No se considera necesario aquí enlistar los escándalos en materia ambiental a repetición a los que la administración (2006-1010) sometió a Costa Rica, ni referir a la «orquestación de voluntades» detectada en uno de ellos, llevado ante la justicia contenciosa-administrativa (Nota 5). El texto denominado “Manifiesto Público en Defensa de la Naturaleza” publicado en junio del 2008 (véase texto) denunciaba este doble discurso de Costa Rica en materia ambiental: su lectura se recomienda en este inicio del mes del ambiente en este 2025, al no haberse resuelto ni atendido ninguno de los planteamientos que contenía, y al haber Costa Rica observado cómo se han ido agravado problemas ambientales no resueltos en muchas de sus regiones desde entonces, y cómo se han deteriorado sus cuerpos de agua y su biodiversidad en muchos de sus cantones.

Con respecto a la Zona Inalienable de 1888, una gestión adicional de julio del 2024 tendiente a obligar a las autoridades de la cartera ambiental a… obedecer a lo dictaminado por la Sala Constitucional en el 2008 y reiterado en el 2023 (véase texto) ilustra la total falta de voluntad del Estado costarricense.

La poca diligencia demostrada por las autoridades ambientales luego de recibir una denuncia de Conceverde en abril del 2024 fue tal, que se leyó en el mes de mayo del 2024 (véase nota de SurcosDigital conteniendo escrito) que:

«Por todo lo anterior, y considerando además que el lugar donde se llevaron a cabo los hechos denunciados, es una zona de alta vulnerabilidad hidrogeológica, y de alta recarga acuífera de los principales acuíferos del Valle Central, creemos que la atención de la denuncia de parte del SINAC le ha faltado rigor que la situación amerita, hasta se podría considerar hasta “machotera”, violentando por tanto el deber que tienen en el MINAE/SINAC de protección de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y en particular del recurso hídrico«.

A modo de conclusión

El pasado mes de marzo, se realizó para el Día Internacional del Agua, un muy merecido homenaje a la organización Conceverde, en Ojo de Agua (véase nota de prensa) por su incansable lucha en favor de las fuentes de agua que abastecen a la GAM.

Una lucha inquebrantable, sostenida y generosa, que debiera inspirar a muchos otros en Costa Rica, de manera que en cada cantón costarricense, los vecinos puedan contar con una organización comunal como Conceverde, ejemplo de ciudadanía organizada y combativa en pro del agua y de la biodiversidad, y comprometida con un mejor mañana para los costarricenses que no han nacido aún.

–  –  Notas  –  –

Nota 1: Véase ALFARO C. J.F, BOEGLIN N., SAGOT RODRÍGUEZ A., «Lluvia y daños: advertencias desoídas«, 27 de julio del 2021, La Revista.cr. Texto disponible aquí

Nota 2: Véase ASTORGA GÄTTGENS A., «Ordenamiento ambiental del territorio:  situación y perspectivas en Costa Rica», Informe para el Estado de la Nación, 2018. Texto integral disponible aquí

Nota 3: Véase RAMÍREZ CHAVARRIA R., «Recarga Potencial de los Acuíferos Colima y Barva, Valle Central, Costa Rica«, Repertorio Científico, UNED, Vo. 17, 2014, pp. 51-59, p. 51. Texto disponible en la red. Una publicación anterior del 2013 titulada «Recurso hídrico en la zona norte de Heredia: experiencia de la UNA«, publicada por la UNA (véase texto integral) de igual manera incluye artículos de expertos y académicos que advierten de la vulnerabilidad de las zonas de recarga acuífera situadas en las montañas al Norte de Heredia.

Nota 4: Véase BOEGLIN N., «Nivel de cumplimiento de decisiones judiciales en materia ambiental relativas a la protección del recurso hídrico«, Informe final, presentado para el proyecto Estado de la Nación, 2010. Texto integral disponible aquí.

Nota 5: Véase texto integral de la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) del noviembre del 2010 sobre el proyecto minero Crucitas, en la que se lee (Párrafo XL) que:

«En relación con este punto, es necesario indicar que en el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestacin de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero.»

Tuvimos la oportunidad de referir a la «orquestación de voluntades» en el marco de un foro realizado por la Academia Nacional de Ciencias de Costa Rica, el pasado 28 de mayo, titulado: «El súbito entusiasmo por la minería química a cielo abierto en Crucitas: análisis y perspectivas» (véase volante y video).

Denuncia por actividades nocturnas en el Parque Nacional Braulio Carrillo

El pasado 6 de mayo el colectivo ciudadano CONCEVERDE denunció una actividad realizada en el Parque Nacional Braulio Carrillo. Posteriormente, María Elena Fournier, de Yiski, realizó la queja ante la auditoría interna del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Por medio del oficio SINAC-UAI-138-2025 se remite la denuncia a la dirección de áreas de conservación central, dada su competencia y con el propósito de presentar una respuesta ante los hechos descritos.

El cuestionamiento surge a raíz de la realización de una actividad deportiva nocturna acompañada de una cimarrona en el Parque Nacional Braulio Carrillo, sector Barva. Dicho evento generó inquietud sobre la consideración de los posibles impactos ambientales. Este reclamo refleja el sentir de quienes consideran que la gestión de las áreas protegidas debe priorizar la preservación por encima del entretenimiento.

El colectivo ciudadano expresó su preocupación ante el posible respaldo de los funcionarios del parque nacional para el desarrollo de dichas actividades. Además, aseguran que el ruido producido por la música y la concentración de personas en horas nocturnas pueden alterar la vida silvestre. CONCEVERDE reclama la falta de monitoreo y regulación por parte del SINAC sobre este tipo de actividad ajenas al disfrute convencional de las áreas de conservación. Igualmente exigen la realización de estudios sobre los efectos que estas actividades pueden tener en la flora y fauna del lugar.

CONCEVERDE aclara que su reclamo no busca desacreditar la importancia de las actividades deportivas y culturales, sino cuestiona el espacio en el que se realizan y el accionar de las autoridades institucionales. En una propuesta, sugieren que eventos de esta naturaleza sean trasladados a espacios públicos más adecuados, como para este caso específico los parques centrales de Barva y Heredia, donde podrían llevarse a cabo sin comprometer la biodiversidad ni afectar el equilibrio ambiental de una área protegida. Con esta denuncia, el colectivo insta a las autoridades a tomar medidas concretas en la protección de los parques nacionales y a reforzar su compromiso con la conservación del patrimonio natural de Costa Rica.

Por medio del siguiente enlace, se puede observar un video publicado en la página de Facebook “Heredia por Media Calle” de la actividad en cuestión. La publicación se registra el 3 de mayo bajo el título: “#VolcánBarva | En este momento, cimarrona alegra la primera edición de la caminata nocturna Volcán Barva 2025.”

https://www.facebook.com/herediapormediacalle/videos/1194911405164880/?rdid=hwL3VTkqev6Eedbp#

Organizaciones apoyan reforma de la Ley Forestal en defensa de la cobertura de las montañas heredianas

Conceverde, Yarca y el Comité Pro-Defensa de los Servicios Públicos de San Isidro de Heredia, se hicieron presentes a la conferencia de prensa convocada por el despacho del diputado Jonathan Acuña del Partido Frente Amplio, en apoyo a la urgente reforma de la Ley Forestal.

En un comunicado expresan: “Nuestra agenda, como grupos organizados por décadas en defensa y protección del recurso hídrico y forestal, exigimos la reforma a la ley 7575 tal y como ordenó la Sala Cuarta, reforma necesaria para detener las talas indiscriminadas, tanto en caminos públicos, como privados, así como el desplazamiento de comunidades y recurso forestal donde ha prevalecido el interés económico de diversas élites por encima del abastecimiento y acceso a servicios y condiciones dignas de las personas y la naturaleza”.

Las organizaciones agregan en su comunicado publicado por CONCEVERDE que “la articulación de los planes de ordenamiento territorial, la protección de recursos naturales, y la promoción de metodologías que incluyan la participación y fiscalización ciudadana son fundamentales para el desarrollo integral de nuestro país”.

Celebre el Día Mundial del Agua en el Ojo de Agua este sábado 22 de marzo

Balneario Ojo de Agua

Sábado 22 de marzo

Desde las 7:30 a. m.

En el marco del Día Mundial del Agua, la Asociación Ojo de Agua Legado Ancestral invita a la comunidad a sumarse a una jornada de celebración y conciencia ambiental. Este evento, que marca nuestro segundo aniversario como asociación, reafirma nuestro compromiso con la protección del agua y la comunidad.

Durante esta jornada especial, los asistentes podrán participar en actividades educativas, recreativas y artísticas, todas diseñadas para resaltar la importancia del agua como recurso esencial para la vida.

Estas actividades no serían posibles sin la unión y el apoyo de empresas y organizaciones locales de Belén, tales como Pollos del Monte, Llantas y Accesorios Belén, Pollo Raymi, Verdulería La Yunta, y la Asociación de vecinos de Barrio San Isidro.

Un tesoro natural que debemos proteger

El Ojo de Agua es un santuario natural cuya riqueza hídrica proviene del acuífero Barva, una de las principales fuentes de agua en la región. Sus aguas cristalinas fluyen desde los manantiales hasta las piscinas, el lago y finalmente el río La Fuente, asegurando la preservación de este ecosistema único en el Valle Central de Costa Rica.

Segunda edición: Homenaje a la Lucha Ambiental

En esta segunda edición de la celebración y del aniversario de la Asociación Ojo de Agua Legado Ancestral, se otorgará un reconocimiento especial a una organización ambientalista destacada en Costa Rica. Este año, el homenaje será para CONCEVERDE, en reconocimiento a su invaluable labor en la conservación de las montañas del norte de Heredia y la protección de la zona inalienable. CONCEVERDE ha sido clave en la defensa de los bosques de San Rafael de Heredia, Barva y San Isidro de Heredia, evitando la tala de montañas y promoviendo iniciativas de conservación que resguardan el equilibrio ecológico de la región.

Programa de Actividades

7:30 a. m. – Voluntariado ambiental

Jornada de riego y recolección de residuos.

Inscripción previa en el voluntariado: https://forms.gle/gzGMhkgFg3WJnSd99 (cupo limitado a 20 personas).

Beneficio especial: Los participantes del voluntariado tendrán entrada gratuita al balneario.

10:00 – 11:00 a. m. – Homenaje a CONCEVERDE

Ceremonia de reconocimiento a esta organización sin fines de lucro dedicada a la conservación de las zonas de recarga de los mantos acuíferos en el norte de Heredia.

2:00 p. m. – Presentaciones artísticas en el restaurante del Ojo

Un espacio para relajarse y disfrutar del atardecer a la orilla del lago con música en vivo:

2:00 – 3:00 p.m. Wilson Arroyo (Folk)

3:00 – 4:00 p.m. Frank Arguedas (Rock)

4:00 – 6:00 p. m. Ema Beats (House)

Tarifas de Ingreso

General: ₡2,260

Adulto mayor: ₡1,130

Parqueo: ₡1,695

¡Agenden la fecha y celebremos juntos el Día Mundial del Agua en el Ojo de Agua!

Organiza:

Asociación Ojo de Agua Legado Ancestral

Comité Pro Bandera Azul Ecológica del Ojo de Agua

Para más información contactar a Carlos Venegas de la Asociación Ojo de Agua Legado Ancestral al teléfono 6353-1835

Con apoyo de proyecto ED-3526 Geografía y Diálogos de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios comunitarios de Costa Rica de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social Universidad de Costa Rica.

Ante la tala en Residencial El Tirol – Comunicado de Conceverde

Ante los hechos de tala de ciprés en San Rafael de Heredia, el Colectivo Ciudadano Conceverde manifiesta:

  1. Reconocemos la importancia de suspensión de tala, así como debida investigación que la alcaldía está desarrollando con el fin de buscar la mejor forma de abordar la problemática de tala que se da en nuestro cantón.
  2. Aunque la tradición paisajística de las partes altas de San Rafael históricamente se ha caracterizado por ser el ciprés, la reforestación con especies nativas debería ser la aspiración a largo plazo si queremos procurar un adecuado ecosistema acorde a las necesidades de hábitat y alimentación de la fauna en esta zona.
  3. Estos eventos ponen en evidencia los vacíos legales y falta de voluntad de las autoridades nacionales y municipales, en términos de planificación urbana, criterios forestales y políticas cantonales en temas de ambiente, infraestructura vial y gestión inmobiliaria.

Por tanto, solicitamos:

  1. A las autoridades del gobierno local no caer en la repetición de vicios administrativos que afecten la planificación urbana de nuestro cantón.
  2. Desarrollar políticas cantonales alrededor de la reforestación, «desarrollo inmobiliario» e infraestructura que respete no solo el resguardo de la naturaleza y que promueva mecanismos de participación ciudadana en la construcción de dichas políticas.
  3. Solicitar el apoyo legislativo para la revisión y mejoras en beneficio y protección de ambiente sobre marcos legales como la Ley Forestal.

La ciudadanía ha sido contundente en manifestar su descontento con el abordaje, falta de atención y desconocimiento de las autoridades sobre este proceso, ignorar las demandas ante estos hechos es ignorar una vez más las voces, ejercicio cívico y hasta la recaudación que financia la gestión municipal de quienes han dado su voto para posicionar liderazgos que sean capaces de atender respetuosa y diligente mente estas denuncias.

CONCEVERDE COLECTIVO CIUDADANO

Construcción ilegal en zona especial de protección

¡Debilidades de la Municipalidad de San Rafael de Heredia!

CONCEVERDE San Rafael colectivo ciudadano

Desde el pasado mes de octubre, en el colectivo CONCEVERDE hemos estado recibiendo varias denuncias de ciudadanos debido a una construcción que presuntamente carece de permisos municipales, localizada en Concepción de San Rafael de Heredia, a menos de 100 metros al norte de Cruz de Caminos. Trasladamos las denuncias al alcalde de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, Jorge Santamaría por medio de su WhatsApp. En una de sus respuestas, el alcalde nos informó que la construcción no cuenta con los permisos de ley, por lo que se procedería a clausurarla.

Es crucial tener en cuenta que la construcción de las bodegas o taller, que parece ser el objetivo de la obra, se está llevando a cabo en un terreno ubicado en la zona especial de protección según el Decreto 25902, y en un lote que, en parte, está dentro de la zona inalienable de la Ley 65 del 30 de julio de 1888. En estricto cumplimiento de esta normativa, no se podría otorgar permiso de construcción para las obras que se están realizando.

A pesar de haber efectuado múltiples solicitudes y reportes a las autoridades municipales, no se ha tomado ninguna acción concreta para detener esta construcción ilegal. La actuación de la Municipalidad de San Rafael de Heredia se ha limitado a colocar sellos de clausura y, presuntamente, a advertir al infractor de que no podía continuar con la construcción.

La actuación de la municipalidad, que no ha tenido resultados para detener las ilegalidades, ha llevado a que, a hoy en día, enero de 2025, aproximadamente tres meses después de haber iniciado las denuncias, la construcción continúe, mostrando un avance significativo, como se puede apreciar en las fotografías adjuntas.

Solicitamos a la municipalidad que tome las medidas necesarias a la brevedad posible para atender este asunto y detener la construcción ilegal mencionada y llevar a cabo el derribo de lo construido.

No toquen el Cerro Chompipe

CONCEVERDE

Ante la intención del alcalde de San Rafael de Heredia, Jorge Arias Santamaría, de llevar a cabo construcciones de diversa índole en el Cerro Chompipe, cobijadas  bajo la figura de un “MOMUMENTO NATURAL RECREATIVO”, para lo cual deberá eliminar árboles nativos que son parte de un bosque; además estando ese cerro dentro de áreas de protección, como es el Parque Braulio Carrillo y la Zona Inalienable de la Ley 65 del 30 de julio de 1888, el colectivo ciudadano CONCEVERDE DE SAN RAFAEL DE HEREDIA, queremos expresar nuestra profunda preocupación y denunciar estos actos que ponen en grave riesgo el recurso hídrico, el medio ambiente y la biodiversidad que en él habita.

Es inadmisible que se esté pensando en realizar obras en una zona que es de alta recarga acuífera, de muy alta vulnerabilidad hidrogeológica y ambiental. De llevarse a cabo las pretensiones del alcalde de San Rafael de Heredia, consideramos, no solo se estaría violentando la normativa vigente, sino que, también deteriorando ecosistemas vitales que cumplen funciones esenciales para el equilibrio natural, como la regulación del ciclo del agua, la conservación de la fauna y flora silvestre, y la mitigación del cambio climático.

En particular, nos preocupan que se lleven a cabo construcciones, en áreas como el Parque Nacional Braulio Carrillo, la Zona Inalienable de la Ley 65 del 30 de julio de 1888. Estas acciones son especialmente perjudiciales en zonas que además son de recarga de los acuíferos donde se abastecen más del 60% de habitantes del Valle Central, donde la impermeabilización del suelo compromete la disponibilidad de agua potable para las comunidades y afecta la calidad de los recursos hídricos.

Hacemos un llamado a las autoridades competentes, incluyendo el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y los gobiernos locales, para que no cedan ante las intenciones del alcalde, y por el contrario intensifiquen la vigilancia y el control en las zonas que ya cuentan jurídicamente con protección absoluta. Es crucial que se abstengan de proyectar acciones que pongan en riesgo los pocos recursos naturales que aún tenemos en el Valle Central y, en particular, en San Rafael de Heredia.

Asimismo, exhortamos a la ciudadanía rafaeleña y en general del Valle Central a mantenerse alerta, denunciar y manifestarse ante cualquier actividad que atente contra nuestros bosques y áreas de protección. La participación de todos es crucial para la conservación de nuestro patrimonio natural. Debemos recordar que la protección del medio ambiente es una responsabilidad compartida y que cada acción cuenta para garantizar un futuro sostenible para las próximas generaciones.

Reafirmamos en CONCEVERDE nuestro compromiso con la defensa del medio ambiente y seguimos trabajando para asegurar que nuestras áreas protegidas se mantengan libres de intervenciones que comprometan su integridad. Unamos esfuerzos para salvaguardar nuestros recursos naturales y promover un desarrollo que respete y valore la riqueza ecológica de nuestro país.

Sala Constitucional condena a Municipalidad de San Rafael de Heredia

El 8 de noviembre del 2024 se presentó un recurso de amparo ante la Sala Cuarta por parte de personas del colectivo CONCEVERDE, acusando a la Municipalidad de San Rafael de Heredia, y su alcaldía, por negarse dentro del plazo correspondido a proporcionar información pública relacionada con la alta probabilidad de contaminar acuíferos, a raíz de visados municipales de fraccionamientos y permisos de construcción. El 14 de noviembre la Sala falló a favor de este recurso de amparo y acreditó la violacion del derecho constitucional de recibir información por parte del alcalde. 

Esta situación inició en el mes de septiembre de 2024, en donde se formuló una denuncia ambiental debido a lo anterior, y buscaron recibir información de interés público debido a la protección de un pozo, en donde hubieron varios problemas, entre los cuales está el otorgamiento de permisos de la Municipalidad para construir en áreas de protección del Pozo La Meseta, incluso cuando el AyA recomendó que no se otorgarán. No obstante no se recibió la denuncia, ni se les brindó información, lo cual vulnera sus derechos fundamentales como ciudadanos. 

Mediante la resolución 2024-033228 se le ordenó a la Municipalidad de San Rafael que se le entregará la información solicitada en un plazo de 8 días, y además se le condenó a que se pagarán daños y perjuicios. 

Lamentablemente, este ha sido el segundo recurso de amparo que estos vecinos han tenido que interponer, y es la segunda vez que la Sala ha fallado a favor, debido al incumplimiento y falta de transparencia de la alcaldía.

Casos como estos recuerdan la importancia de asegurarse que los servidores públicos se hagan responsables de mantener su administración transparente y al servicio de la ciudadanía.

 

Información compartida con SURCOS.

Sala IV ordena a la Municipalidad de San Rafael de Heredia entregar información sobre proyecto en zona protegida

Integrantes del colectivo ambientalista Conceverde presentaron un recurso de amparo ante la Sala Constitucional (Sala IV) para exigir al alcalde Jorge Arias Santamaría la entrega de información relacionada con un proyecto constructivo en la zona protegida, que por la Ley 65 del 30 de julio de 1888 es considerada una zona no apta para construcción, caso que se ha estado ejecutando sin el permiso correspondiente y se ha validado maquinaría realizando aceras y hasta proyecto vivienda. 

La Sala IV resolvió a favor del colectivo mediante la Resolución Nº 2024-028131, emitida hace pocos días, y dando razón aún más ya que Arias no contestó los mensajes enviados por la Sala, dejándolos pasar por alto, confirmando así que el alcalde violentó el derecho constitucional de acceso a la información pública. La sentencia ordena al alcalde que, en un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, responda a la solicitud de información presentada por Conceverde el 27 de julio de 2024.

El colectivo ha denunciado que esta no es la primera vez que la Municipalidad de San Rafael incumple con su deber de brindar la información solicitada por la ciudadanía y ya genera gran desconfianza. Según los integrantes de Conceverde, esta situación ha sido recurrente bajo distintas administraciones municipales y lamentan que continúen ignorando las peticiones ciudadanas. 

«Son innumerables las veces que hemos tenido que acudir al Tribunal Constitucional para que los funcionarios municipales nos entreguen información que debería ser de acceso público. Esperamos que esta sentencia impulse a la Municipalidad a rectificar su proceder y a ser más diligente en el futuro», expresó el grupo en un comunicado.

Denuncia sobre Pozo La Meseta

CONCEVERDE presentó una denuncia hacia el alcalde de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, Jorge Arias Santamaría y al Concejo Municipal.

CONCEVERDE señala la negligencia municipal dado que en el 2023 se violenta el área protegida del Pozo La Meseta con obras constructivas. Esto se respalda con la Ley de aguas, que establece un área de protección de 200 metros, incluyendo pozos. Se cuenta con informes del  AyA que dan mérito para realizar dicha denuncia. 

El 6 de noviembre del 2023, Erick Campos, de la Dirección de Planificación Urbana y Territorial de la Municipalidad, recomendó no otorgar permisos para construcciones en la zona. 

SENARA en el oficio-GG-0136-2024, del 6 de febrero del 2024, establece que se considera área protegida y debe de ser de protección  por el recurso subterráneo, para prevenir el riesgo de contaminación. Estas recomendaciones por SENARA, en dicho oficio, son definitivas y de acatamiento obligatorio para instituciones públicas y privadas. 

Por los motivos anteriormente mencionados la petitoria consta de 10 puntos, entre ellos se menciona, respetar lo indicado por La Ley de Aguas; prevenir la contaminación subterránea; evitar la infiltración de aguas contaminantes al área; exigir un sistema de manejo de aguas residuales; no otorgar los permisos de construcción dentro de los 200m establecidos y para las construcciones ya realizados, establecer un sistema adecuado para el desecho de residuos.