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Etiqueta: congelamiento salarial

Conflicto en quirófanos del Hospital Calderón Guardia

Sala de Operaciones en reunión el día 4 de febrero con la presencia de la Dirección Médica, Dirección de enfermería y UNDECA, conflicto de cirugías diferidas ya que existen diferencias salariales muy grandes entre los grupos ocupacionales lo cual genera una disconformidad en las partes, circulantes y auxiliares de quirófano.

Dirigentes de UNDECA, con trabajadores, buscan solución a este problemática, ya que, además, cargan con un congelamiento salarial de más de 5 años, lo que, ante el alto costo de vida, perjudica seriamente a las familias.

La misma situación enfrentan los trabajadores del Hospital México, y también analizan unirse al Calderón Guardia para enfrentar esto en conjunto.

Situación fiscal a octubre del año 2024

Observatorio Económico y Social
Escuela de Economía de la Universidad Nacional

Con la actualización más reciente de las cifras fiscales, según el Ministerio de Hacienda, el Observatorio Económico y Social (OES) de la Escuela de Economía de la UNA, presenta esta actualización del análisis de la situación fiscal del país, en seguimiento de los Análisis de la Coyuntura Fiscal que se han hecho públicos en otros momentos del año 2024, a fin de contribuir a la discusión de la coyuntura fiscal y del estado de la economía de Costa Rica. Algunas variables han evolucionado de forma distinta a octubre, con respecto a meses previos, habiendo más ingresos con respecto al PIB, pero también un mayor crecimiento del gasto, lo que redundará en un cierre del 2024 muy similar al anteriormente proyectado.

En el caso de los ingresos públicos, su comportamiento, expresado como porcentaje del PIB, es el siguiente al concluir el mes de octubre para el caso de los años mostrados:

Cuadro 1

Ingresos del gobierno central con respecto al PIB, 2021-2024, acumulados a octubre

 

2021

2022

2023

2024

INGRESOS TOTALES

12,50%

13,36%

12,42%

12,34%

Ingresos Tributarios

10,92%

11,37%

11,11%

10,92%

Impuesto a los ingresos y utilidades

4,20%

4,49%

4,35%

4,02%

Sobre importaciones

0,36%

0,30%

0,29%

0,31%

Sobre exportaciones

0,01%

0,01%

0,01%

0,01%

IVA

4,07%

4,00%

4,03%

4,08%

   Interno

2,43%

2,48%

2,52%

2,55%

   Aduanas

1,65%

1,52%

1,50%

1,53%

Selectivo de Consumo

0,41%

0,38%

0,48%

0,55%

   Interno

0,02%

0,02%

0,02%

0,02%

   Aduanas

0,39%

0,36%

0,46%

0,53%

Otros ingresos tributarios

1,87%

1,78%

1,95%

1,95%

Contribuciones sociales

0,97%

0,95%

0,98%

1,00%

Ingresos no tributarios

0,30%

0,55%

0,28%

0,32%

Transferencias

0,30%

0,48%

0,03%

0,09%

FUENTE: Elaboración propia con datos del Ministerio de Hacienda.

Los ingresos totales presentan una reducción al décimo mes del 2024, con relación a los tres años precedentes, explicado por una caída de los ingresos tributarios como porcentaje del PIB (un 0,09% menos) con respecto al mismo periodo del año 2023, una caída menor que la que se contabilizaba a agosto del 2024, con respecto al PIB. En cuanto al comportamiento por rubro de ingreso, en el caso del impuesto a los ingresos y utilidades (renta) a octubre hay una reducción del 0,19% del PIB con respecto al comportamiento del mismo periodo del año 2023, que se recupera con respecto a la reducción en la recaudación del impuesto sobre la renta observada a agosto, pasando de una caída de 0,29% del PIB a una caída del 0,19% del PIB. La menor caída se produce como consecuencia del mejor comportamiento del impuesto sobre la renta a personas físicas, producto de los ajustes retroactivos pagados a lo largo del presente año en el sector público.

En el caso del impuesto al valor agregado, al mes de octubre también mejora la recaudación, incrementándose un 0,05% del PIB, con una mejora tanto en el impuesto recaudado a lo interno como en el IVA recaudado en aduanas. En el caso del impuesto selectivo de consumo también presenta un mejor desempeño, sumando un crecimiento de 0,07% del PIB con respecto a lo recaudado a octubre del 2023, lo que compensa la caída de los ingresos del impuesto sobre la renta. En el rubro de otros ingresos tributarios, en el que Hacienda clasifica varios impuestos menores y dentro de los que se incluye el impuesto único a los combustibles (el más grande de todos en esta clasificación) y el impuesto a la propiedad de vehículos, la recaudación se mantuvo sin cambios con respecto al PIB, explicado por el crecimiento de 14,7% en el impuesto único a los combustibles, a pesar de la caída en otros rubros.

GASTO PÚBLICO

En cuanto al gasto público, los primeros diez meses del 2024 suman un mayor gasto con respecto al mismo periodo del 2023, un 0,34% del PIB más, explicándose este aumento como consecuencia de un mayor gasto en remuneraciones, que aumenta este año con relación al PIB luego de varios años de disminuir y de un mayor gasto de capital. El gasto en intereses se mantiene casi sin cambios en su total, apenas un 0,01% del PIB más en octubre del 2024 con respecto a octubre del 2023, aunque sí hay un cambio en su composición, pues hay menos gasto en intereses de deuda interna y más gasto en intereses de deuda externa.

En el caso del gasto en remuneraciones con respecto al PIB, a octubre del presente año el porcentaje aumentó con respecto al mismo periodo del año 2023, explicado por el pago del ajuste retroactivo pendiente, creciendo un 0,11% del PIB. La partida de transferencias corrientes también se mantiene sin cambios significativos, aunque con una disminución en las transferencias corrientes al sector privado, que reflejan principalmente el gasto del gobierno en el pago de pensiones con cargo al presupuesto nacional y que se redujeron un 0,07% del PIB, mientras que las transferencias corrientes al sector público crecen un 0,06% del PIB.

En cuanto al gasto de capital, a octubre del 2024 creció con respecto al PIB, con relación al mismo periodo del 2022 y del 2023, a pesar de presentar variaciones importantes en su tasa de crecimiento a lo largo del 2024. A octubre del 2024 el gasto de capital con respecto al PIB alcanza un 1,07%, mientras en el mismo periodo del 2023 fue de 0,92% del PIB y en el 2022 fue de 0,93% del PIB.

Cuadro 2

Gastos del gobierno central con respecto al PIB, 2021-2024, acumulados a agosto

 

2021

2022

2023

2024

GASTOS TOTALES

16,31%

15,16%

14,88%

15,22%

Gastos totales sin intereses

12,22%

11,10%

10,68%

11,01%

Gastos corrientes

15,26%

14,22%

13,95%

14,08%

Remuneraciones

5,09%

4,61%

4,46%

4,57%

Bienes y Servicios

0,56%

0,54%

0,49%

0,49%

Intereses    

4,09%

4,06%

4,20%

4,21%

         Deuda Interna

3,48%

3,42%

3,40%

3,29%

         Deuda externa

0,61%

0,64%

0,80%

0,92%

Transferencias

5,51%

5,02%

4,80%

4,81%

         Sector Privado

1,85%

1,71%

1,66%

1,59%

         Sector Publico

3,60%

3,29%

3,08%

3,14%

         Sector Externo

0,02%

0,02%

0,02%

0,01%

Gastos de Capital

1,04%

0,93%

0,92%

1,07%

         Inversión

0,45%

0,34%

0,41%

0,39%

        Transferencias

0,59%

0,59%

0,51%

0,68%

        Transferencias con recurso externo

0,09%

0,13%

0,03%

0,11%

FUENTE: Elaboración propia con datos del Ministerio de Hacienda.

RESULTADO FISCAL

Al mes de octubre del 2024 el país presenta un superávit primario que se reduce con respecto a lo observado en el mismo periodo del 2023. En los primeros diez meses del año el superávit primario alcanzó un 1,33% del PIB, para el mismo periodo del 2023 el superávit primario fue de 1,75%, la reducción se explica por la caída en los ingresos totales y el repunte del gasto en remuneraciones y del gasto de capital, cuya combinación (menos ingresos y más gasto) impactó el resultado primario. En cuanto al resultado financiero, el déficit a octubre del 2024 fue de 2,88% del PIB, mayor al déficit a octubre del 2023 que fue de 2,45% del PIB.

Tanto en el resultado primario como en el resultado financiero, hay un deterioro de poco más de 0,30% del PIB, que mejora con respecto a agosto, cuando el deterioro en relación al mismo periodo del 2023 era de un 0,40% del PIB. Para el cierre del año la pérdida de recaudación del impuesto a la propiedad de vehículos podría disminuir con respecto a lo recaudado en el 2023, volviendo a complicar el panorama fiscal, mientras que una menor dinámica económica en la segunda mitad del presente año podría afectar la mejora en la recaudación del IVA. El Observatorio Económico y Social, con los datos a octubre del presente año, prevé los siguientes resultados para el 2024:

  1. El déficit financiero del 2024 se ubicaría en un 3,8% del PIB.
  2. El resultado primario se ubicaría entre un 1,1% del PIB.
  3. El gasto en intereses sería de un 4,9% del PIB.
  4. La deuda del gobierno central se mantendría alrededor del 62% (+/- 0,5%) del PIB, suponiendo que el crecimiento del 2024 se mantiene en el nivel previsto por el Banco Central, que no hay variaciones importantes en el tipo de cambio y que no hay un cambio brusco de tendencia en la inflación al cierre del 2024.

Las anteriores proyecciones se hacen considerando que cualquier cambio en las variables señaladas, vendría a modificar dichas proyecciones. El Observatorio presentará un nuevo análisis de coyuntura fiscal con la información del cierre fiscal del 2024, a fin de analizar lo sucedido en este año y confirmar las proyecciones hechas.

Reiteramos que la posibilidad de hacer ajuste fiscal por el lado del gasto se acabó, muchos rubros de gasto urgen de una mayor asignación de recursos, mientras hacemos un respetuoso llamado a evitar un debilitamiento adicional del sistema tributario, con reducciones de impuestos o incorporaciones de nuevas exoneraciones, tal y como se hizo el año anterior con el impuesto a la propiedad de vehículos, la pérdida de potestades de la administración tributaria en la última reforma del impuesto sobre la renta o las reformas recientes en el IVA. Recuperar los espacios de gasto perdidos requerirá de más ingresos tributarios y la discusión sobre cómo hacer eso deberá empezar pronto.

Insistimos en la necesidad de impulsar una política pública que reduzca el costo del financiamiento de la deuda pública, a fin de reducir el pago de intereses, que para este año incluso alcanzaría un 4,9% del PIB. Parte de los recursos pagados en intereses podrían ser utilizados en la atención de necesidades apremiantes de la población, de ahí la urgencia de plantear medidas para reducir el pago de intereses en próximos años.

Finalmente, considerando que se prevé que la deuda se mantendrá por encima del 60% del PIB en el 2024 y en el 2025, la aplicación de las restricciones sobre los ajustes salariales y la inversión pública seguirán vigentes, incluso todavía en el 2025. Urge una revisión de la eficacia y la aplicación de la regla fiscal, aún y cuando se deje atrás la parte más restrictiva de la misma, a fin de solventar problemas de la legislación que crea ese mecanismo de control del gasto, además de evitar que se exacerben otros problemas que incluso hoy se están presentando, como la extensión indefinida del congelamiento salarial en la remuneración de los funcionarios públicos.

Observatorio Económico y Social
Escuela de Economía, UNA
17 de diciembre de 2024

Macroeconomía y pobreza

Freddy Pacheco León

Para los que creen en los dogmas cuasi religiosos, de la macroeconomía y sus gurúes, es de aplaudir el congelamiento salarial, perverso e inhumano, que rige desde el 2019. «No hay vuelta atrás», dicen Chaves y Nogui.

¡No hay ajustes salariales, mientras la manoseada deuda pública, sea un 60 % superior al Producto Interno… Bruto!, agregan.

Así, los fallidas tesis macroeconómicas, que por años vienen dando malos resultados, para ambos, están escritas en mármol, mientras los empobrecidos trabajadores, tienen que enfrentar severos aumentos en alquileres, víveres, medicamentos, electricidad, agua potable, transporte colectivo, educación privada, medicina extra-Caja…

Y es que, aunque la evasión de impuestos, de parte de grandes empresas, supera esa deuda pública, se reafirma la injusta condena, caída sobre inocentes mujeres y hombres: ¡No tendrá derecho a incrementos salariales; no jodan!

Son más los jóvenes que deciden irse del país en búsqueda de una mejor calidad de vida

James Porras López

James Porras López

A través del tiempo y por diversos medios de comunicación, tantos radiales, televisivos, escritos y ahora más, comúnmente, lo vemos a través de distintos dispositivos tecnológicos por las redes sociales; notamos un fenómeno que se da en nuestra Latinoamérica sobre la migración masiva de muchas personas de países específicos que buscan una mejor calidad de vida, paz, libertad, o, simplemente salir de un país que no les dio la oportunidad de desarrollarse, en búsqueda de lo que comúnmente se le ha llamado el “sueño americano”; o, ahora que se ha popularizado como el “sueño europeo”.

Para las personas que no se han familiarizado con estos términos, les menciono un poco de lo que dice el internet:  

El sueño americano se le conoce como «la mayoría de la gente diría que tiene que ver con el éxito individual conectado con la riqueza y con el sueño del inmigrante; que cualquiera puede llegar a Estados Unidos y convertir su vida en un éxito»; según lo dijo la escritora Sara Chuchwell a BBC Mundo, en el marco del HAY Festival Cartagena

Por su parte, el “sueño europeo” se define, según el diario digital Prometeo, como la idea de trabajar para vivir y no vivir para trabajar.”

Como pudimos leer, estos “sueños” se resumen en dos aspectos: vivir mejor y tener mejor poder adquisitivo. Esto ha generado que cada vez más jóvenes de nuestra Latinoamérica sueñen en emigrar de sus respectivos países como Venezuela, México, Salvador, Nicaragua, República Dominicana, entre otros…

Hoy, hay una realidad en nuestro país, una realidad que no podemos minimizar y mucho menos ocultar sobre la Costa Rica, que antes era receptora de migrantes, a una Costa Rica donde la población joven, por las muy escasas posibilidades que existen, se ha vuelto en un país expulsor de migrantes.

Hoy, hay una realidad: en nuestro país existen muy pocas posibilidades de poder tener una vida digna, donde existen dos clases sociales muy bien marcadas; una de ellas es una clase con mucho poder adquisitivo; y, la otra, una clase más y más empobrecida que ha dejado de vivir a simplemente sobrevivir a los embates de la desigualdad social.

Para darles unos pequeños detalles de lo que hablo, actualmente en el sector público por la ley de Fortalecimiento de la Finanzas Públicas y por la Ley Marco de Empleo Público, cada vez más son los puestos suprimidos o congelados del sector, con su único fin de ahorrar dinero para pagar la deuda pública del Estado; disminuyendo la posibilidad de poder contratar más personas que puedan asumir esos puestos vacantes y que, además, las personas que hoy trabajan en este sector, también han visto disminuido sus ingresos al existir un aumento desmedido del costo de la vida agravado por el congelamiento salarial total e inhumano que se le impuso al sector público desde el año 2020 y según el Ministro de Hacienda podría extenderse hasta el año 2028, es decir más de 8 años con los salarios congelados del sector público.

Y, por otra parte, en el sector privado donde cada vez más son los requisitos académicos para ser parte de este sector y donde cada vez más es la solicitud de experiencia y el mal llamado dicho de “ponerse la camiseta”, con la única intención y de una forma sutil de sacar más provecho de las personas trabajadoras, con salarios bajos a diferencia de las cosas que les solicitan día a día. Además, sin dejar de lado que ya la misma ONU pidió más medidas, ya que, en muchos sectores privados del país, se ha encontrado de forma alarmante un aumento de esclavitud laboral moderna.

Ya sea que seas joven y pudiste conseguir trabajo, independientemente del sector en el cual estés trabajando y del exceso de aumento del costo de la vida, no podemos dejar a un lado el exorbitante pago de impuestos en los salarios, IVA entre otros y la vulgaridad de los sobre precios de las casas de alquiler, que en muchos casos puede ser hasta más de un 50% del salario actual de muchas personas jóvenes.

Cada vez más es atractivo como personas jóvenes, salir de un país donde no se nos dan las oportunidades de poder tener una vida digna y decente y, por el contrario, tenemos a un gobierno que con más recortes a la educación, seguridad, cultura, deporte, salud entre otros sacrificando a la población con su único objetivo de tener una reputación a nivel internacional sobre el pago de la deuda, según el PIB.

ANEP convoca a huelga el 28 de agosto de 2024

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) anuncia una huelga el 28 de agosto de 2024, y en las regiones el 29 de agosto, en protesta contra el congelamiento salarial.

Advierten que, si no se actúa, en 2025 se enfrentarán al sexto año consecutivo sin un reajuste salarial.

Durante la huelga, las oficinas estarán cerradas, e invitan a unirse a la protesta. Le invitamos a ver el video de ANEP con el llamado a huelga.

ANEP solicita al Gobierno levantar congelamiento salarial de 5 años en Sector Público

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

Asunto: El congelamiento salarial es contrario a la Constitución Política y a los Derechos Humanos (DD.HH.)

Estimados señores:
Estimada señora:

Quien suscribimos, Albino Vargas Barrantes y Wálter Quesada Fernández, Secretario General y Secretario General Adjunto, respectivamente, de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), solicitamos una variación radical en cuanto a la posición del actual Gobierno de la República, respecto de los congelamientos salariales impuestos al personal trabajador estatal, de reconocimientos por variaciones en el costo de vida establecidos mediante dos leyes que son herencia de la Administración de Carlos Alvarado Quesada y que llevan sello PAC (Partido Acción Ciudadana), con el respaldo político activo del ala neoliberal del otrora partido socialdemócrata Liberación Nacional (PLN).

Hablamos de la Ley No. 9635, denominada Fortalecimiento de las Finanzas Públicas; y de la No. 10.159, nombrada como Ley Marco de Empleo Público.

CONTEXTO

Durante la Administración de Carlos Alvarado Quesada, PAC-PLN (ala neoliberal), período 2018-2022, fueron aprobadas dos leyes de la República que interesa mencionar en esta solicitud.

El primero de estos cuerpos normativos fue la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, número 9635, del 4 de diciembre del año 2018, mediante la cual se incorporó un paquete fiscal regresivo, poco innovador y limitativo de derechos laborales que contrarían, al día de hoy, la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), número OC-27/21 de fecha 5 de mayo de 2021.

Esta legislación estableció regulaciones redundantes que ya existían en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, número 8131; por ejemplo, en lo relativo al impedimento de financiar gastos corrientes con ingresos de capital (artículo 6 de la Ley 8131), lo que refleja que la Ley 9635 no tiene mucha innovación.

Poco tiempo después, como si fuera poco, la Administración Alvarado Quesada y su sello PAC-PLN (ala neoliberal), aprobó la Ley Marco de Empleo Público, número 10159, la cual empezó a regir en el mes de marzo de 2023, estableciendo regulaciones transitorias que remitían a la Ley 9635 y que constituyen la base del tema que nos ocupa.

En particular, nos ocupa y preocupa que ambos cuerpos normativos, conexos, simbióticos y patológicamente contrarios a los Derechos Humanos de carácter laboral, establecieron un congelamiento de los aumentos por costo de vida en los salarios de los empleados públicos y de las empleadas públicas, en un contexto social donde según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) para el período 2023, de los 289 bienes y servicios que integran el índice de precios al consumidor, 43% aumentaron de precio, solamente 39% bajaron y 18% no presentaron variación.

En ese sentido, solicitamos con vehemente respeto que el actual Gobierno de la República reconsidere variar esta posición sobre los congelamientos por costo de vida; posición que heredó pero que, lamentablemente, hizo suya.

Para tales efectos les entregamos a sus autoridades políticas por esta vía, el planteamiento jurídico-legal que preparó la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), a nuestro cargo.

SITUACIÓN JURÍDICA
POTENCIALES RIESGOS DE LITIGIO PARA EL ESTADO COSTARRICENSE
CON CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL

La Ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas incorporó las siguientes normas de interés:

ARTÍCULO 11- Rangos de deuda que deben considerarse para determinar el crecimiento del gasto corriente.

El gasto corriente de los presupuestos de los entes y los órganos del sector público no financiero crecerá según los siguientes parámetros de deuda del Gobierno central:

a) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario anterior al año de aplicación de la regla fiscal no supere el treinta por ciento (30 %) del PIB, o la relación gasto corriente-PIB del Gobierno Central sea del diecisiete por ciento (17 %), el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el promedio del crecimiento del PIB nominal.

b) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al treinta por ciento (30 %) del PIB, pero inferior al cuarenta y cinco por ciento (45 %) del PIB, el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el ochenta y cinco por ciento (85 %) del promedio del crecimiento del PIB nominal.

c) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al cuarenta y cinco por ciento (45 %) del PIB, pero inferior al sesenta por ciento (60 %) del PIB, el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el setenta y cinco por ciento (75%) del promedio del crecimiento del PIB nominal.

d) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60 %) del PIB, el crecimiento interanual del gasto total no sobrepasará el sesenta y cinco por ciento (65 %) del promedio del crecimiento del PIB nominal.

“ARTÍCULO 13- Medidas extraordinarias. En el caso de que se apliquen las condiciones del escenario d) del artículo 11 de la presente ley, se adoptarán las siguientes medidas extraordinarias:

a) No se ajustarán por ningún concepto las pensiones, excepto en lo que corresponde a costo de vida.

b) El Gobierno Central no suscribirá préstamos o créditos, salvo aquellos que sean un paliativo para la deuda pública o estén destinados a ser utilizados en gastos de capital.

c) No se realizarán incrementos por costo de vida en el salario base, ni en los demás incentivos salariales, los cuales no podrán ser reconocidos durante la duración de la medida o de forma retroactiva, salvo para lo relacionado con el cálculo para determinar las prestaciones legales, jubilaciones y la anualidad del funcionario.

En este escenario tampoco se realizará ningún aumento a la remuneración de los diputados y las diputadas de la República.

Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° de la Ley para congelar las remuneraciones de diputados y diputadas en el escenario de alta deuda pública, N° 9987 del 31 de mayo del 2021)

d) El Poder Ejecutivo no podrá efectuar rescates financieros, otorgar subsidios de ningún tipo, así como realizar cualquier otro movimiento que implique una erogación de recursos públicos, a los sectores productivos, salvo en aquellos casos en que la Asamblea Legislativa, mediante ley, declare la procedencia del rescate financiero, ayuda o subsidio a favor de estos.

Como se observa, la aplicación armónica de los artículos 11 y 13 inciso c), de la Ley 9635, impiden realizar aumentos por costo de vida en el salario base. Ni siquiera permiten el reconocimiento retroactivo de esta deuda (lo que en nuestro criterio constituye una limitación que tiene roces con la Constitución Política), cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60 %) del PIB, entre otras condiciones de orden legal que no tiene por qué soportar el trabajador público o la trabajadora pública en su salario.

Lo mismo ocurrió con dos normas transitorias de la Ley Marco de Empleo Público, números XI y XII, las cuales fueron combatidas, constitucionalmente, por otra agrupación sindical y analizadas, posteriormente, por la Procuraduría General de la República (PGR).

Nótese que la Procuraduría General de la República (PGR), con ocasión de una acción de inconstitucionalidad presentada por la agrupación sindical del Poder Judicial, SITRAJUD, apuntó sobre el tema de los congelamientos salariales cruciales señalamientos imposibles de no ser considerados por nuestras autoridades políticas.

Esto sin soslayo de todos los argumentos que ha brindado la Unidad de Asesoría Jurídica de ANEP en las dos acciones de inconstitucionalidad que han sido presentadas contra la LMEP 10.159 y contra la Ley 9635.

Efectivamente, la PGR apuntó que los Transitorios XI y XII de la LMEP, en tanto ordenan congelamientos salariales a plazo indefinido o indeterminado, que impiden realizar incrementos salariales por costo de vida a los servidores públicos en general (no sólo a los empleados judiciales), son contrarios al Derecho de la Constitución: particularmente, al artículo 57 Constitucional, relativo al derecho al salario y a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por derivarse de su aplicación un perjuicio marcadamente superior en la situación jurídica de todos ellos frente al beneficio que se pretende lograr en interés de la colectividad (ver de esa Sala Constitucional, las resoluciones números 2007-13580 de las 14:55 horas del 19 de setiembre del 2007 y 2012-000129 de las 14:30 horas del 11 de enero del 2012).

Aunado a esto debe considerarse que, congelar indefinidamente los salarios puede exponer al Estado (Administración Pública y Descentralizada) al cobro de estas deudas de forma retroactiva, sobre las cuales se pueden otorgar intereses e indexación y si se tratare de un proceso judicial, también podrían tasarse las costas del proceso y las personales, todo lo cual saldría del patrimonio público, es decir, causándose un perjuicio mayor al ERARIO, respecto del que se pretende evitar.

Por último, haciendo eco de las palabras de la Procuraduría General de la República, externadas dentro del expediente 23-004885-0007-CO, tramitado ante la Sala Constitucional,

“…Preocupan los Transitorios I y II del Reglamento formulado, no solo por su confusa redacción, sino por el eventual congelamiento salarial que podría implicar para quienes tengan actualmente un salario compuesto mayor al que le correspondería a su categoría bajo la modalidad de salario global.

Lo anterior puesto que a dichos funcionarios se les excluye de cualquier incremento salarial producto de aumentos a la base o bien por el reconocimiento de incentivos; aspecto que, si bien se deriva del Transitorio XI de la Ley Marco de Empleo Público, podría tener un efecto pernicioso en

caso de mantenerse indefinidamente o por un plazo prolongado, que la torne irrazonablemente permanente, según sea la diferencia cuantitativa con su nueva escala salarial. Máxime en momentos en que otras variables económicas hagan perder significativamente el poder adquisitivo de la retribución salarial así congelada y por ello, el Convenio 131 de la OIT sobre fijación de salarios mínimos indica que se deberá considerar, entre otros factores, el costo de vida -art. 3-”.

Continúa expresando el abogado del Estado que la Sala Constitucional, en al menos un precedente, ha determinado que los congelamientos salariales solo pueden ser temporales, es decir, por un plazo definido y claramente determinado (Resolución N.º 2003-05374 de las 14:36 hrs. del 20 de junio de 2003). (Opinión Jurídica PGR-OJ-011-2023 del 14 de febrero del 2023).

Obsérvese, incluso, que el Transitorio XI de la LMEP remite al artículo 11, inciso d), de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas al indicar que “…Los salarios de las personas servidoras públicas, sin distinción del monto de estos, estarán excluidos de incrementos salariales por concepto de costo de vida, siempre y cuando se mantengan las condiciones indicadas en el inciso d) del artículo 11 de la Ley 9635”.

Según la Procuraduría General de la República, las personas servidoras públicas que sean remuneradas bajo el esquema de salario global estarán excluidas de incrementos salariales por concepto de costo de vida, siempre y cuando se mantengan las condiciones indicadas en el inciso d) del artículo 11 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.

El artículo 11, inciso d), de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas dispone que cuando la deuda del Gobierno central, al cierre del ejercicio presupuestario anterior al año de aplicación de la Regla Fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60 %) del PIB, deben aplicarse las medidas extraordinarias a las que hace referencia el artículo 13 de la propia Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, medidas.

dentro de las que se encuentra la contemplada en el inciso c) de esa norma, según el cual “No se realizarán incrementos por costo de vida en el salario base, ni en los demás incentivos salariales, los cuales no podrán ser reconocidos durante la duración de la medida o de forma retroactiva, salvo para lo relacionado con el cálculo para determinar las prestaciones legales, jubilaciones y la anualidad del funcionario.”

Es por todo lo anterior que la PGR considera que el congelamiento salarial previsto en la Ley Marco de Empleo Público (apoyándose, a su vez, en la Ley 9635), estaría vigente de forma indefinida mientras se mantenga alguno de los dos supuestos contemplados en los Transitorios XI y XII mencionados, lo que ocasionará, en sus palabras, una violación del artículo 57 constitucional relativo al derecho al salario y una medida violatoria de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por derivarse de su aplicación un perjuicio marcadamente superior en la situación jurídica de todos ellos frente al beneficio que se pretende lograr en interés de la colectividad.

En razón de lo anterior y dado que ustedes son la cabeza del Poder Ejecutivo, del Ministerio de la Presidencia, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y, que existe un régimen de responsabilidad (civil, administrativa y penal), así regulado por la Ley General de la Administración Pública y otros cuerpos normativos especiales, consideramos que en aras de salvar su responsabilidad y no exponer al Estado al pago futuro de mayores cantidades de dinero que las que pretende economizarse, deben sus cuatro despachos tomar medidas reales, serias e inmediatas para eliminar este odioso congelamiento salarial, so pretexto de que luego pueda reclamarse solidariamente la responsabilidad del Estado y de ustedes cuatro como jerarcas.

Es oportuno mencionar que el Estado de Costa Rica aceptó como parte de su ordenamiento jurídico el denominado CORPUS IURIS INTERAMERICANO, pues la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) está ubicada en Costa Rica, en su capital San José. En un pronunciamiento reciente de la Procuraduría General de la República, se enfatizó en el respeto que debe haber respecto del llamado.

Bloque de Convencionalidad. En concreto, la PGR emitió el Dictamen PGR-C-036-2024, donde la señora procuradura Silvia Patiño Cruz, explicó que el Estado costarricense, a través de un acto soberano, decidió y aceptó mediante Ley N.° 4534 del 23 de febrero de 1970, formar parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y someterse, por tanto, a los organismos y mecanismos creados para hacer valer los derechos y libertades fundamentales. Además, no sólo reconoció la jurisdicción de la Corte IDH, sino que, el 10 de septiembre de 1981 firmó un acuerdo para ser su sede, el cual fue aprobado mediante Ley N.° 6889 del 9 de septiembre de 1983.

La Procuraduría también mencionó que, desde entonces, el tema de la vinculatoriedad de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y el control de convencionalidad que se ejerce a través de ellas ha tomado relevancia, especialmente frente a las decisiones que deben adoptarse a lo interno de los países por las diferentes autoridades administrativas y judiciales. El término de control de convencionalidad apareció por primera vez en la jurisprudencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), específicamente en el caso Almonacid Arellano vs. Chile (sentencia de 26 de septiembre de 2006), acuñó la PGR.

La Corte IDH reconoció que, si bien los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley, cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, estos jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a dicha Convención. Lo anterior obliga a los jueces a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin y, que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. Por ello, no es posible que los Estados invoquen las disposiciones de su derecho interno como justificación para el incumplimiento de las obligaciones convencionales.

A partir de ello, se reconoce que el Poder Judicial debe ejercer un “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para lo cual debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte IDH, como intérprete última de la Convención (caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006 y otras).

Siguió exponiendo la PGR que la sentencia no se limita en su efecto vinculante a la parte dispositiva del fallo, sino que incluye todos los fundamentos, motivaciones, alcances y efectos del mismo, de modo que aquélla es vinculante en su integridad. También ha reconocido la Corte IDH que una norma convencional interpretada a través de la emisión de una opinión consultiva, constituye una fuente que contribuye también y especialmente de manera preventiva, a lograr el eficaz respeto y garantía de los derechos humanos (Opinión Consultiva OC-21/14 de 19 de agosto de 2014. Serie A No. 21). Ahora bien, cuando hablamos del control de convencionalidad de las normas jurídicas, la Sala Constitucional ha reservado ese control para sí misma considerando que, en nuestro sistema, existe un control concentrado de constitucionalidad a partir de lo dispuesto en el numeral 10 de la Constitución, por lo que ninguna otra autoridad podría anular una norma jurídica interna que resulte contraria al parámetro de convencionalidad. (Sentencia N.° 15737–2015 de las 10:20 horas del 09 de octubre del 2015).

En ese sentido, ANEP comparte las palabras y explicaciones dadas por la PGR en torno al control de convencionalidad y el respecto por los Derechos Humanos, lo que nos lleva a pedir que siendo el salario y su incremento un derecho humano y fundamental que ha encontrado respaldo en diferentes criterios internanacionales, también sea respetado AD INTRA por el Estado de Costa Rica, representado en este caso por ustedes.

Desde ANEP, esperaremos que esta solicitud sea tomada con la seriedad que se merece y de lo contrario, invitaremos a cada funcionario y funcionaria pública y, en general, a cualquier ciudadano y ciudadana, tomar las medidas necesarias para hacer valer este régimen de responsabilidad.

PETITORIA:

Solicitamos que el Gobierno de la República, en la cabeza del presidente Rodrigo Chaves Robles, de Natalia Díaz Quintana, de Nogui Acosta Jaén y de Andrés Romero Rodríguez, tomen las medidas necesarias para eliminar este congelamiento salarial antijurídico, evitando así una deuda futura del Estado con los trabajadores públicos y trabajadoras públicas y con cualquier ciudadano que tenga un interés legítimo en velar porque los fondos del Estado sean administrados responsablemente, tomando decisiones en el corto, mediano y largo plazo que no generen mayores erogaciones que aquellas que se pretendían evitar, como sucederá en el caso bajo examen, por aplicarse de manera autómata dos cuerpos legales que tienen el sello PAC-PLN (ala neoliberal). En lo específico, que procedan a convocar a la Comisión Negociadora de la Política Salarial del Sector Público, misma que es de amplio conocimiento en el seno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

A continuación, explicitamos nuestra fundamentación legal para recibir debida respuesta:

SOLICITUD Y DERECHO DE PETICIÓN
(Artículos 27 de la Constitución Política y
Ley de Regulación del Derecho de Petición número 9097)

DERECHO DE PETICIÓN

Nuestro ordenamiento jurídico tiene garantizado este derecho en el texto constitucional. El artículo 27 de la Constitución Política establece a la letra lo que sigue:

“…Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución”.

Este numeral de nuestra carta fundamental está incorporado en el Título IV, de los “Derechos y Garantías Individuales”, por lo que, en esencia, se trata de un derecho fundamental, o bien, una situación jurídica de poder mediante la cual, el justiciable puede exigir de la autoridad administrativa información de naturaleza o de interés público.

La Sala Constitucional, en el fallo número 13317-2021 de las 9:30 horas del 11 de junio del año 2021 indicó:

“…El derecho de petición, establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, es entendido en sentido amplio, hace referencia a la facultad que posee todo ciudadano para dirigirse por escrito a cualquier funcionario público o entidad oficial con el fin de exponer un asunto de su interés. Por su parte, el ordinal 30 de la Constitución Política garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos, únicamente, con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Se trata, pues, de un mecanismo ideado para permitir a los administrados fiscalizar el correcto desempeño de los diversos entes públicos en el ejercicio de la función administrativa. Por lo tanto, cuando los artículos 27 y 30 de la Constitución Política son tomados en su conjunto, garantizan el derecho de toda persona de dirigirse ante cualquier funcionario público o entidad oficial para obtener información sobre cualquier asunto, materia o información de naturaleza pública. Precisamente, la naturaleza pública de la información es el elemento central que determina el derecho de acceder a ella. Al respecto, en este caso estamos frente a un alegato de violación a ambos derechos, pronta respuesta y acceso a información, por cuanto, se alega falta de respuesta y la falta de información solicitada desde el 27 de abril del 2021. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo” (la negrita no forma parte del original).

En abono de la protección constitucional contenida en el artículo 27 de la Constitución Política, el legislador creó la Ley de Regulación del Derecho de Petición, número 9097, la cual, en su artículo 1o establece lo que sigue:

“…ARTÍCULO 1.- Titulares del derecho de petición Todo ciudadano, independientemente de su nacionalidad, puede ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente, en los términos y con los efectos establecidos por la presente ley y sin que de su ejercicio pueda derivarse ningún perjuicio o sanción para el peticionario. Todo lo anterior se ajustará al precepto establecido en el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.”

Por su parte, el numeral 2 ídem regula los potenciales destinatarios, particularmente se menciona:

“…ARTÍCULO 2.- Destinatarios. El derecho de petición podrá ejercerse ante cualquier institución, administración pública o autoridad pública, tanto del sector centralizado como descentralizado del Estado, así como aquellos entes públicos, con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado, respecto de las materias de su competencia, cualquiera que sea el ámbito institucional, territorial o funcional de esta. Procederá, además, el derecho de petición ante sujetos de derecho privado cuando estos ejerciten alguna actividad de interés pública, administren y/o manejen fondos públicos o ejerzan alguna potestad pública de forma temporal o permanente”.

La Ley 9097, además, establece en su artículo 11 que se debe notificar su contestación a la persona que ha presentado la petición, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha de su presentación. Asimismo, podrá convocar, si así lo considera necesario, a los peticionarios en audiencia especial para responder a su petición de forma directa. Cuando la petición se estime fundada, la autoridad o el órgano competente para conocer de ella vendrá obligado a atenderla y a adoptar las medidas que estime oportunas a fin de lograr su plena efectividad, incluyendo, en su caso, el impulso de los procedimientos necesarios para adoptar una disposición de carácter general.

La contestación recogerá, al menos, los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración por parte de la autoridad o el órgano competente e incorporará las razones y los motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no hacerlo. En caso de que como resultado de la petición se haya adoptado cualquier acuerdo, medida o resolución específica, se agregará a la contestación.

A mayor abundamiento de motivos, el artículo 12 de esta normativa garantiza la protección jurisdiccional. La Sala Constitucional ha garantizado este derecho fundamental, verbigracia, en el voto 13317 antes citado, sin embargo, existen otros antecedentes, donde esta garantía ha sido protegida por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, fallos números 437-2021 de las 8:00 horas del 7 de abril del año 2021 y 249-2021 de las 7:40 horas del 14 de abril del mismo año, permitiéndosele al promovente, incluso, exigir las responsabilidades correspondientes por la vía del amparo de legalidad.

Albino Vargas Barrantes, Secretario General

Wálter Quesada Fernández, Secretario General Adjunto

Lucha por mejoras salariales en la UNED

Comunicado

Desde el Sindicato Unitario de la Universidad Estatal a Distancia (SIUNED) y los gremios universitarios, desde hace más de un mes nos encontramos en lucha por lograr mejoras salariales en la UNED, luego de cinco años de congelamiento salarial, lapso donde se han profundizado las diferencias históricas con las bases salariales pagadas en otras Universidades Públicas.

El lunes 6 de mayo tendrá lugar la tercera reunión con la Rectoría, con el fin de definir plazos y respuestas desde las autoridades para las personas trabajadoras de la UNED. Ese mismo día, a las 2:00 p.m., de manera solidaria, tendrá lugar una concentración para hacer presión ante la crisis salarial que vive la comunidad unediana.

En tal sentido desde SIUNED nos mantenemos firmes por:

  1. El reconocimiento del costo de vida del año 2019 como ajuste para el año 2020 y su pago retroactivo en la UNED. Esto es algo en lo que ya avanzó el mismo Gobierno Central, mediante el Decreto N° 43732-H-MTSS-MIDEPLAN. Igualmente, lo han hecho otras Universidades Públicas donde este ajuste fue reconocido (UCR, UNA, ITCR).
  2. Que se establezca una fecha para cancelar el pago retroactivo de lo adeudado desde el año 2020.
  3. Es necesario que se salden ambas deudas con las personas trabajadoras. No hay pretexto para que en la UNED no se cumpla este derecho salarial.
  4. La mejora de las bases salariales de todas las personas trabajadoras de la universidad. Es una demanda histórica la equiparación de los salarios entre la UNED y el resto de las Universidades Públicas. Es necesaria una política desde la Rectoría para tal fin, con tiempos y normativas claras.

De manera responsable y transparente desde el SIUNED nos mantenemos en lucha por las mejoras salariales dado el profundo deterioro de nuestros salarios, producto de una década sin ajustes a las bases salariales, cinco años de congelamiento por costo de vida, la nominalización de las anualidades y el deterioro social del país, resultado de las políticas fiscales de los distintos gobiernos.

¡Salarios justos para compensar el costo de vida y la desigualdad creciente en el país!

¿Qué hacer? 

Manuel Hernández

1.- Ya la Sala Constitucional tiene un precedente que declaró que el congelamiento salarial no puede ser indefinido.

2.- OIT, en un caso contra CR, que, por cierto, me correspondió llevar al Comité de Libertad Sindical, resolvió que las medidas de congelamiento salarial sólo pueden ser excepcionales, absolutamente necesarias, y además, temporales, hasta 2 años, sentenció OIT.

3.- Hasta la mismísima PGR, nada sospechosa de ser simpatizante de los sindicatos insumisos, dictaminó lo mismo: el congelamiento no puede ser permanente.

La política fiscal salvaje de devaluación y congelamiento de los salarios, hasta la segunda venida del Jesús Cristo, violenta derechos fundamentales y resulta incompatible con el Estado Social y Democrático.

Entonces, aquí es donde asalta esa pregunta que se hacía Lenin en el periódico Iskra (1900), “¿Qué hacer?”

La pregunta que yo me hago es esta:

¿Quién prenderá la chispa, que encenderá el fuego?

Buen día insumisos.

ANEP apoya a docentes y al SEC en llamado a manifestación por ajuste salarial

“Nos solidarizamos con movimiento convocado por el SEC – Gobierno debe honrar su palabra”

Comunicado

ANEP se solidariza con el llamado a manifestación formulado por el Sindicato de Trabajadores y de Trabajadoras de la Educación Costarricense (SEC), a fin de que el Gobierno honre, a plenitud, la palabra empeñada para saldar la deuda pendiente por el último reajuste por costo de vida reconocido a la clase trabajadora asalariada del Sector Público, decretado en diciembre de 2019.

El sector Magisterial está ya en el quinto año consecutivo de congelamiento salarial total pues en los años 2020, 2021, 2022, 2023 y lo que va del 2024, ni un centavo han recibido por reajuste salarial debido a variaciones del costo de vida en este largo período.

La clase trabajadora magisterial, al igual que la policial, la de los otros ministerios e instituciones descentralizadas y la del restante sector público, han sido las grandes víctimas de un proceso de ajuste macrofiscal centrado en los ingresos de las personas que menos tienen; y, que, además, ninguna responsabilidad tiene por la calamitosa situación de las finanzas públicas.

Creemos que ya ha llegado la hora de unificar esfuerzos y mancomunar voluntades para luchar por un nuevo y verdadero reajuste salarial para el sector Público luego de 5 años de congelamiento salarial brutal y total; de manera tal que mediando una gran unidad de acción se reinstale la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público.

De manera atinada el sindicato SEC les llama a manifestarse en la calle este lunes 1 de abril y eso es digno de aplaudir y de apoyar tal como lo hacemos en ANEP por medio de este comunicado.

San José, sábado 30 de marzo de 2024.

Albino Vargas Barrantes. Secretario general ANEP

Wálter Quesada Fernández. Secretario general adjunto ANEP

UNDECA condena el congelamiento salarial y la precarización laboral

Comunicado

  • Trabajadores de la CCSS en las peores condiciones de la historia

La situación de los y las trabajadoras de la Caja Costarricense de Seguro Social se ha visto gravemente afectada, debido a una serie de leyes, entre ellas, el combo fiscal y de Empleo público, que han dejado a las familias de los trabajadores de la salud y de todo el sector público en una situación de absoluta indefensión y precarización.

Estas medidas no solo han congelado los salarios, sino que han provocado una disminución significativa de sus ingresos, llegando a perder hasta un 50% de su salario, generando condiciones laborales insostenibles y una alarmante fuga de profesionales, entre ellos trabajadores médicos, enfermeras, profesionales de diversas disciplinas, y otros funcionarios.

La experiencia de los profesionales en ciencias médicas  de la institución es solo una muestra de la situación general de los trabajadores: un sentimiento de desmotivación y descontento, lo que afectar negativamente su rendimiento laboral .

“Esta precarización salarial y deterioro laboral es producto de continuos gobiernos neoliberales, que han impuesto políticas restrictivas y anti laborales, con la falsa premisa de que las remuneraciones eran la principal causa de la crisis fiscal, cuando ha quedado demostrado que es producto de la corrupción, la evasión y el fraude de los grupos de poder económico”, recordó Luis Chavarría, secretario general de UNDECA.

Estas medidas fiscalistas y de austeridad, además han causado, una astronómica disminución de la inversión social, salud, educación, seguridad, desarrollo de infraestructura pública, generando además, un significativo menoscabo en los servicios públicos esenciales.

UNDECA exige a la Junta Directiva de la CCSS que disponga remuneraciones salariales justas y competitivas para todos los trabajadores, con criterios objetivos que eviten disparidades, de forma transparente y equitativa.

La postura patronal está exacerbando un conflicto que altere la paz social y laboral de la institución. UNDECA exige la apertura inmediata de diálogo y negociación, con los actores sociales que representan legítimamente a todos los trabajadores y trabajadoras.

¡NEGOCIACION SALARIAL O CONFLICTO LABORAL!!!