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Etiqueta: congelamiento salarial

ANEP solicita al Gobierno levantar congelamiento salarial de 5 años en Sector Público

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

Asunto: El congelamiento salarial es contrario a la Constitución Política y a los Derechos Humanos (DD.HH.)

Estimados señores:
Estimada señora:

Quien suscribimos, Albino Vargas Barrantes y Wálter Quesada Fernández, Secretario General y Secretario General Adjunto, respectivamente, de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), solicitamos una variación radical en cuanto a la posición del actual Gobierno de la República, respecto de los congelamientos salariales impuestos al personal trabajador estatal, de reconocimientos por variaciones en el costo de vida establecidos mediante dos leyes que son herencia de la Administración de Carlos Alvarado Quesada y que llevan sello PAC (Partido Acción Ciudadana), con el respaldo político activo del ala neoliberal del otrora partido socialdemócrata Liberación Nacional (PLN).

Hablamos de la Ley No. 9635, denominada Fortalecimiento de las Finanzas Públicas; y de la No. 10.159, nombrada como Ley Marco de Empleo Público.

CONTEXTO

Durante la Administración de Carlos Alvarado Quesada, PAC-PLN (ala neoliberal), período 2018-2022, fueron aprobadas dos leyes de la República que interesa mencionar en esta solicitud.

El primero de estos cuerpos normativos fue la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, número 9635, del 4 de diciembre del año 2018, mediante la cual se incorporó un paquete fiscal regresivo, poco innovador y limitativo de derechos laborales que contrarían, al día de hoy, la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), número OC-27/21 de fecha 5 de mayo de 2021.

Esta legislación estableció regulaciones redundantes que ya existían en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, número 8131; por ejemplo, en lo relativo al impedimento de financiar gastos corrientes con ingresos de capital (artículo 6 de la Ley 8131), lo que refleja que la Ley 9635 no tiene mucha innovación.

Poco tiempo después, como si fuera poco, la Administración Alvarado Quesada y su sello PAC-PLN (ala neoliberal), aprobó la Ley Marco de Empleo Público, número 10159, la cual empezó a regir en el mes de marzo de 2023, estableciendo regulaciones transitorias que remitían a la Ley 9635 y que constituyen la base del tema que nos ocupa.

En particular, nos ocupa y preocupa que ambos cuerpos normativos, conexos, simbióticos y patológicamente contrarios a los Derechos Humanos de carácter laboral, establecieron un congelamiento de los aumentos por costo de vida en los salarios de los empleados públicos y de las empleadas públicas, en un contexto social donde según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) para el período 2023, de los 289 bienes y servicios que integran el índice de precios al consumidor, 43% aumentaron de precio, solamente 39% bajaron y 18% no presentaron variación.

En ese sentido, solicitamos con vehemente respeto que el actual Gobierno de la República reconsidere variar esta posición sobre los congelamientos por costo de vida; posición que heredó pero que, lamentablemente, hizo suya.

Para tales efectos les entregamos a sus autoridades políticas por esta vía, el planteamiento jurídico-legal que preparó la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), a nuestro cargo.

SITUACIÓN JURÍDICA
POTENCIALES RIESGOS DE LITIGIO PARA EL ESTADO COSTARRICENSE
CON CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL

La Ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas incorporó las siguientes normas de interés:

ARTÍCULO 11- Rangos de deuda que deben considerarse para determinar el crecimiento del gasto corriente.

El gasto corriente de los presupuestos de los entes y los órganos del sector público no financiero crecerá según los siguientes parámetros de deuda del Gobierno central:

a) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario anterior al año de aplicación de la regla fiscal no supere el treinta por ciento (30 %) del PIB, o la relación gasto corriente-PIB del Gobierno Central sea del diecisiete por ciento (17 %), el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el promedio del crecimiento del PIB nominal.

b) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al treinta por ciento (30 %) del PIB, pero inferior al cuarenta y cinco por ciento (45 %) del PIB, el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el ochenta y cinco por ciento (85 %) del promedio del crecimiento del PIB nominal.

c) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al cuarenta y cinco por ciento (45 %) del PIB, pero inferior al sesenta por ciento (60 %) del PIB, el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el setenta y cinco por ciento (75%) del promedio del crecimiento del PIB nominal.

d) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60 %) del PIB, el crecimiento interanual del gasto total no sobrepasará el sesenta y cinco por ciento (65 %) del promedio del crecimiento del PIB nominal.

“ARTÍCULO 13- Medidas extraordinarias. En el caso de que se apliquen las condiciones del escenario d) del artículo 11 de la presente ley, se adoptarán las siguientes medidas extraordinarias:

a) No se ajustarán por ningún concepto las pensiones, excepto en lo que corresponde a costo de vida.

b) El Gobierno Central no suscribirá préstamos o créditos, salvo aquellos que sean un paliativo para la deuda pública o estén destinados a ser utilizados en gastos de capital.

c) No se realizarán incrementos por costo de vida en el salario base, ni en los demás incentivos salariales, los cuales no podrán ser reconocidos durante la duración de la medida o de forma retroactiva, salvo para lo relacionado con el cálculo para determinar las prestaciones legales, jubilaciones y la anualidad del funcionario.

En este escenario tampoco se realizará ningún aumento a la remuneración de los diputados y las diputadas de la República.

Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° de la Ley para congelar las remuneraciones de diputados y diputadas en el escenario de alta deuda pública, N° 9987 del 31 de mayo del 2021)

d) El Poder Ejecutivo no podrá efectuar rescates financieros, otorgar subsidios de ningún tipo, así como realizar cualquier otro movimiento que implique una erogación de recursos públicos, a los sectores productivos, salvo en aquellos casos en que la Asamblea Legislativa, mediante ley, declare la procedencia del rescate financiero, ayuda o subsidio a favor de estos.

Como se observa, la aplicación armónica de los artículos 11 y 13 inciso c), de la Ley 9635, impiden realizar aumentos por costo de vida en el salario base. Ni siquiera permiten el reconocimiento retroactivo de esta deuda (lo que en nuestro criterio constituye una limitación que tiene roces con la Constitución Política), cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60 %) del PIB, entre otras condiciones de orden legal que no tiene por qué soportar el trabajador público o la trabajadora pública en su salario.

Lo mismo ocurrió con dos normas transitorias de la Ley Marco de Empleo Público, números XI y XII, las cuales fueron combatidas, constitucionalmente, por otra agrupación sindical y analizadas, posteriormente, por la Procuraduría General de la República (PGR).

Nótese que la Procuraduría General de la República (PGR), con ocasión de una acción de inconstitucionalidad presentada por la agrupación sindical del Poder Judicial, SITRAJUD, apuntó sobre el tema de los congelamientos salariales cruciales señalamientos imposibles de no ser considerados por nuestras autoridades políticas.

Esto sin soslayo de todos los argumentos que ha brindado la Unidad de Asesoría Jurídica de ANEP en las dos acciones de inconstitucionalidad que han sido presentadas contra la LMEP 10.159 y contra la Ley 9635.

Efectivamente, la PGR apuntó que los Transitorios XI y XII de la LMEP, en tanto ordenan congelamientos salariales a plazo indefinido o indeterminado, que impiden realizar incrementos salariales por costo de vida a los servidores públicos en general (no sólo a los empleados judiciales), son contrarios al Derecho de la Constitución: particularmente, al artículo 57 Constitucional, relativo al derecho al salario y a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por derivarse de su aplicación un perjuicio marcadamente superior en la situación jurídica de todos ellos frente al beneficio que se pretende lograr en interés de la colectividad (ver de esa Sala Constitucional, las resoluciones números 2007-13580 de las 14:55 horas del 19 de setiembre del 2007 y 2012-000129 de las 14:30 horas del 11 de enero del 2012).

Aunado a esto debe considerarse que, congelar indefinidamente los salarios puede exponer al Estado (Administración Pública y Descentralizada) al cobro de estas deudas de forma retroactiva, sobre las cuales se pueden otorgar intereses e indexación y si se tratare de un proceso judicial, también podrían tasarse las costas del proceso y las personales, todo lo cual saldría del patrimonio público, es decir, causándose un perjuicio mayor al ERARIO, respecto del que se pretende evitar.

Por último, haciendo eco de las palabras de la Procuraduría General de la República, externadas dentro del expediente 23-004885-0007-CO, tramitado ante la Sala Constitucional,

“…Preocupan los Transitorios I y II del Reglamento formulado, no solo por su confusa redacción, sino por el eventual congelamiento salarial que podría implicar para quienes tengan actualmente un salario compuesto mayor al que le correspondería a su categoría bajo la modalidad de salario global.

Lo anterior puesto que a dichos funcionarios se les excluye de cualquier incremento salarial producto de aumentos a la base o bien por el reconocimiento de incentivos; aspecto que, si bien se deriva del Transitorio XI de la Ley Marco de Empleo Público, podría tener un efecto pernicioso en

caso de mantenerse indefinidamente o por un plazo prolongado, que la torne irrazonablemente permanente, según sea la diferencia cuantitativa con su nueva escala salarial. Máxime en momentos en que otras variables económicas hagan perder significativamente el poder adquisitivo de la retribución salarial así congelada y por ello, el Convenio 131 de la OIT sobre fijación de salarios mínimos indica que se deberá considerar, entre otros factores, el costo de vida -art. 3-”.

Continúa expresando el abogado del Estado que la Sala Constitucional, en al menos un precedente, ha determinado que los congelamientos salariales solo pueden ser temporales, es decir, por un plazo definido y claramente determinado (Resolución N.º 2003-05374 de las 14:36 hrs. del 20 de junio de 2003). (Opinión Jurídica PGR-OJ-011-2023 del 14 de febrero del 2023).

Obsérvese, incluso, que el Transitorio XI de la LMEP remite al artículo 11, inciso d), de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas al indicar que “…Los salarios de las personas servidoras públicas, sin distinción del monto de estos, estarán excluidos de incrementos salariales por concepto de costo de vida, siempre y cuando se mantengan las condiciones indicadas en el inciso d) del artículo 11 de la Ley 9635”.

Según la Procuraduría General de la República, las personas servidoras públicas que sean remuneradas bajo el esquema de salario global estarán excluidas de incrementos salariales por concepto de costo de vida, siempre y cuando se mantengan las condiciones indicadas en el inciso d) del artículo 11 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.

El artículo 11, inciso d), de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas dispone que cuando la deuda del Gobierno central, al cierre del ejercicio presupuestario anterior al año de aplicación de la Regla Fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60 %) del PIB, deben aplicarse las medidas extraordinarias a las que hace referencia el artículo 13 de la propia Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, medidas.

dentro de las que se encuentra la contemplada en el inciso c) de esa norma, según el cual “No se realizarán incrementos por costo de vida en el salario base, ni en los demás incentivos salariales, los cuales no podrán ser reconocidos durante la duración de la medida o de forma retroactiva, salvo para lo relacionado con el cálculo para determinar las prestaciones legales, jubilaciones y la anualidad del funcionario.”

Es por todo lo anterior que la PGR considera que el congelamiento salarial previsto en la Ley Marco de Empleo Público (apoyándose, a su vez, en la Ley 9635), estaría vigente de forma indefinida mientras se mantenga alguno de los dos supuestos contemplados en los Transitorios XI y XII mencionados, lo que ocasionará, en sus palabras, una violación del artículo 57 constitucional relativo al derecho al salario y una medida violatoria de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por derivarse de su aplicación un perjuicio marcadamente superior en la situación jurídica de todos ellos frente al beneficio que se pretende lograr en interés de la colectividad.

En razón de lo anterior y dado que ustedes son la cabeza del Poder Ejecutivo, del Ministerio de la Presidencia, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y, que existe un régimen de responsabilidad (civil, administrativa y penal), así regulado por la Ley General de la Administración Pública y otros cuerpos normativos especiales, consideramos que en aras de salvar su responsabilidad y no exponer al Estado al pago futuro de mayores cantidades de dinero que las que pretende economizarse, deben sus cuatro despachos tomar medidas reales, serias e inmediatas para eliminar este odioso congelamiento salarial, so pretexto de que luego pueda reclamarse solidariamente la responsabilidad del Estado y de ustedes cuatro como jerarcas.

Es oportuno mencionar que el Estado de Costa Rica aceptó como parte de su ordenamiento jurídico el denominado CORPUS IURIS INTERAMERICANO, pues la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) está ubicada en Costa Rica, en su capital San José. En un pronunciamiento reciente de la Procuraduría General de la República, se enfatizó en el respeto que debe haber respecto del llamado.

Bloque de Convencionalidad. En concreto, la PGR emitió el Dictamen PGR-C-036-2024, donde la señora procuradura Silvia Patiño Cruz, explicó que el Estado costarricense, a través de un acto soberano, decidió y aceptó mediante Ley N.° 4534 del 23 de febrero de 1970, formar parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y someterse, por tanto, a los organismos y mecanismos creados para hacer valer los derechos y libertades fundamentales. Además, no sólo reconoció la jurisdicción de la Corte IDH, sino que, el 10 de septiembre de 1981 firmó un acuerdo para ser su sede, el cual fue aprobado mediante Ley N.° 6889 del 9 de septiembre de 1983.

La Procuraduría también mencionó que, desde entonces, el tema de la vinculatoriedad de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y el control de convencionalidad que se ejerce a través de ellas ha tomado relevancia, especialmente frente a las decisiones que deben adoptarse a lo interno de los países por las diferentes autoridades administrativas y judiciales. El término de control de convencionalidad apareció por primera vez en la jurisprudencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), específicamente en el caso Almonacid Arellano vs. Chile (sentencia de 26 de septiembre de 2006), acuñó la PGR.

La Corte IDH reconoció que, si bien los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley, cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, estos jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a dicha Convención. Lo anterior obliga a los jueces a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin y, que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. Por ello, no es posible que los Estados invoquen las disposiciones de su derecho interno como justificación para el incumplimiento de las obligaciones convencionales.

A partir de ello, se reconoce que el Poder Judicial debe ejercer un “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para lo cual debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte IDH, como intérprete última de la Convención (caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006 y otras).

Siguió exponiendo la PGR que la sentencia no se limita en su efecto vinculante a la parte dispositiva del fallo, sino que incluye todos los fundamentos, motivaciones, alcances y efectos del mismo, de modo que aquélla es vinculante en su integridad. También ha reconocido la Corte IDH que una norma convencional interpretada a través de la emisión de una opinión consultiva, constituye una fuente que contribuye también y especialmente de manera preventiva, a lograr el eficaz respeto y garantía de los derechos humanos (Opinión Consultiva OC-21/14 de 19 de agosto de 2014. Serie A No. 21). Ahora bien, cuando hablamos del control de convencionalidad de las normas jurídicas, la Sala Constitucional ha reservado ese control para sí misma considerando que, en nuestro sistema, existe un control concentrado de constitucionalidad a partir de lo dispuesto en el numeral 10 de la Constitución, por lo que ninguna otra autoridad podría anular una norma jurídica interna que resulte contraria al parámetro de convencionalidad. (Sentencia N.° 15737–2015 de las 10:20 horas del 09 de octubre del 2015).

En ese sentido, ANEP comparte las palabras y explicaciones dadas por la PGR en torno al control de convencionalidad y el respecto por los Derechos Humanos, lo que nos lleva a pedir que siendo el salario y su incremento un derecho humano y fundamental que ha encontrado respaldo en diferentes criterios internanacionales, también sea respetado AD INTRA por el Estado de Costa Rica, representado en este caso por ustedes.

Desde ANEP, esperaremos que esta solicitud sea tomada con la seriedad que se merece y de lo contrario, invitaremos a cada funcionario y funcionaria pública y, en general, a cualquier ciudadano y ciudadana, tomar las medidas necesarias para hacer valer este régimen de responsabilidad.

PETITORIA:

Solicitamos que el Gobierno de la República, en la cabeza del presidente Rodrigo Chaves Robles, de Natalia Díaz Quintana, de Nogui Acosta Jaén y de Andrés Romero Rodríguez, tomen las medidas necesarias para eliminar este congelamiento salarial antijurídico, evitando así una deuda futura del Estado con los trabajadores públicos y trabajadoras públicas y con cualquier ciudadano que tenga un interés legítimo en velar porque los fondos del Estado sean administrados responsablemente, tomando decisiones en el corto, mediano y largo plazo que no generen mayores erogaciones que aquellas que se pretendían evitar, como sucederá en el caso bajo examen, por aplicarse de manera autómata dos cuerpos legales que tienen el sello PAC-PLN (ala neoliberal). En lo específico, que procedan a convocar a la Comisión Negociadora de la Política Salarial del Sector Público, misma que es de amplio conocimiento en el seno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

A continuación, explicitamos nuestra fundamentación legal para recibir debida respuesta:

SOLICITUD Y DERECHO DE PETICIÓN
(Artículos 27 de la Constitución Política y
Ley de Regulación del Derecho de Petición número 9097)

DERECHO DE PETICIÓN

Nuestro ordenamiento jurídico tiene garantizado este derecho en el texto constitucional. El artículo 27 de la Constitución Política establece a la letra lo que sigue:

“…Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución”.

Este numeral de nuestra carta fundamental está incorporado en el Título IV, de los “Derechos y Garantías Individuales”, por lo que, en esencia, se trata de un derecho fundamental, o bien, una situación jurídica de poder mediante la cual, el justiciable puede exigir de la autoridad administrativa información de naturaleza o de interés público.

La Sala Constitucional, en el fallo número 13317-2021 de las 9:30 horas del 11 de junio del año 2021 indicó:

“…El derecho de petición, establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, es entendido en sentido amplio, hace referencia a la facultad que posee todo ciudadano para dirigirse por escrito a cualquier funcionario público o entidad oficial con el fin de exponer un asunto de su interés. Por su parte, el ordinal 30 de la Constitución Política garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos, únicamente, con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Se trata, pues, de un mecanismo ideado para permitir a los administrados fiscalizar el correcto desempeño de los diversos entes públicos en el ejercicio de la función administrativa. Por lo tanto, cuando los artículos 27 y 30 de la Constitución Política son tomados en su conjunto, garantizan el derecho de toda persona de dirigirse ante cualquier funcionario público o entidad oficial para obtener información sobre cualquier asunto, materia o información de naturaleza pública. Precisamente, la naturaleza pública de la información es el elemento central que determina el derecho de acceder a ella. Al respecto, en este caso estamos frente a un alegato de violación a ambos derechos, pronta respuesta y acceso a información, por cuanto, se alega falta de respuesta y la falta de información solicitada desde el 27 de abril del 2021. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo” (la negrita no forma parte del original).

En abono de la protección constitucional contenida en el artículo 27 de la Constitución Política, el legislador creó la Ley de Regulación del Derecho de Petición, número 9097, la cual, en su artículo 1o establece lo que sigue:

“…ARTÍCULO 1.- Titulares del derecho de petición Todo ciudadano, independientemente de su nacionalidad, puede ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente, en los términos y con los efectos establecidos por la presente ley y sin que de su ejercicio pueda derivarse ningún perjuicio o sanción para el peticionario. Todo lo anterior se ajustará al precepto establecido en el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.”

Por su parte, el numeral 2 ídem regula los potenciales destinatarios, particularmente se menciona:

“…ARTÍCULO 2.- Destinatarios. El derecho de petición podrá ejercerse ante cualquier institución, administración pública o autoridad pública, tanto del sector centralizado como descentralizado del Estado, así como aquellos entes públicos, con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado, respecto de las materias de su competencia, cualquiera que sea el ámbito institucional, territorial o funcional de esta. Procederá, además, el derecho de petición ante sujetos de derecho privado cuando estos ejerciten alguna actividad de interés pública, administren y/o manejen fondos públicos o ejerzan alguna potestad pública de forma temporal o permanente”.

La Ley 9097, además, establece en su artículo 11 que se debe notificar su contestación a la persona que ha presentado la petición, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha de su presentación. Asimismo, podrá convocar, si así lo considera necesario, a los peticionarios en audiencia especial para responder a su petición de forma directa. Cuando la petición se estime fundada, la autoridad o el órgano competente para conocer de ella vendrá obligado a atenderla y a adoptar las medidas que estime oportunas a fin de lograr su plena efectividad, incluyendo, en su caso, el impulso de los procedimientos necesarios para adoptar una disposición de carácter general.

La contestación recogerá, al menos, los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración por parte de la autoridad o el órgano competente e incorporará las razones y los motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no hacerlo. En caso de que como resultado de la petición se haya adoptado cualquier acuerdo, medida o resolución específica, se agregará a la contestación.

A mayor abundamiento de motivos, el artículo 12 de esta normativa garantiza la protección jurisdiccional. La Sala Constitucional ha garantizado este derecho fundamental, verbigracia, en el voto 13317 antes citado, sin embargo, existen otros antecedentes, donde esta garantía ha sido protegida por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, fallos números 437-2021 de las 8:00 horas del 7 de abril del año 2021 y 249-2021 de las 7:40 horas del 14 de abril del mismo año, permitiéndosele al promovente, incluso, exigir las responsabilidades correspondientes por la vía del amparo de legalidad.

Albino Vargas Barrantes, Secretario General

Wálter Quesada Fernández, Secretario General Adjunto

Lucha por mejoras salariales en la UNED

Comunicado

Desde el Sindicato Unitario de la Universidad Estatal a Distancia (SIUNED) y los gremios universitarios, desde hace más de un mes nos encontramos en lucha por lograr mejoras salariales en la UNED, luego de cinco años de congelamiento salarial, lapso donde se han profundizado las diferencias históricas con las bases salariales pagadas en otras Universidades Públicas.

El lunes 6 de mayo tendrá lugar la tercera reunión con la Rectoría, con el fin de definir plazos y respuestas desde las autoridades para las personas trabajadoras de la UNED. Ese mismo día, a las 2:00 p.m., de manera solidaria, tendrá lugar una concentración para hacer presión ante la crisis salarial que vive la comunidad unediana.

En tal sentido desde SIUNED nos mantenemos firmes por:

  1. El reconocimiento del costo de vida del año 2019 como ajuste para el año 2020 y su pago retroactivo en la UNED. Esto es algo en lo que ya avanzó el mismo Gobierno Central, mediante el Decreto N° 43732-H-MTSS-MIDEPLAN. Igualmente, lo han hecho otras Universidades Públicas donde este ajuste fue reconocido (UCR, UNA, ITCR).
  2. Que se establezca una fecha para cancelar el pago retroactivo de lo adeudado desde el año 2020.
  3. Es necesario que se salden ambas deudas con las personas trabajadoras. No hay pretexto para que en la UNED no se cumpla este derecho salarial.
  4. La mejora de las bases salariales de todas las personas trabajadoras de la universidad. Es una demanda histórica la equiparación de los salarios entre la UNED y el resto de las Universidades Públicas. Es necesaria una política desde la Rectoría para tal fin, con tiempos y normativas claras.

De manera responsable y transparente desde el SIUNED nos mantenemos en lucha por las mejoras salariales dado el profundo deterioro de nuestros salarios, producto de una década sin ajustes a las bases salariales, cinco años de congelamiento por costo de vida, la nominalización de las anualidades y el deterioro social del país, resultado de las políticas fiscales de los distintos gobiernos.

¡Salarios justos para compensar el costo de vida y la desigualdad creciente en el país!

¿Qué hacer? 

Manuel Hernández

1.- Ya la Sala Constitucional tiene un precedente que declaró que el congelamiento salarial no puede ser indefinido.

2.- OIT, en un caso contra CR, que, por cierto, me correspondió llevar al Comité de Libertad Sindical, resolvió que las medidas de congelamiento salarial sólo pueden ser excepcionales, absolutamente necesarias, y además, temporales, hasta 2 años, sentenció OIT.

3.- Hasta la mismísima PGR, nada sospechosa de ser simpatizante de los sindicatos insumisos, dictaminó lo mismo: el congelamiento no puede ser permanente.

La política fiscal salvaje de devaluación y congelamiento de los salarios, hasta la segunda venida del Jesús Cristo, violenta derechos fundamentales y resulta incompatible con el Estado Social y Democrático.

Entonces, aquí es donde asalta esa pregunta que se hacía Lenin en el periódico Iskra (1900), “¿Qué hacer?”

La pregunta que yo me hago es esta:

¿Quién prenderá la chispa, que encenderá el fuego?

Buen día insumisos.

ANEP apoya a docentes y al SEC en llamado a manifestación por ajuste salarial

“Nos solidarizamos con movimiento convocado por el SEC – Gobierno debe honrar su palabra”

Comunicado

ANEP se solidariza con el llamado a manifestación formulado por el Sindicato de Trabajadores y de Trabajadoras de la Educación Costarricense (SEC), a fin de que el Gobierno honre, a plenitud, la palabra empeñada para saldar la deuda pendiente por el último reajuste por costo de vida reconocido a la clase trabajadora asalariada del Sector Público, decretado en diciembre de 2019.

El sector Magisterial está ya en el quinto año consecutivo de congelamiento salarial total pues en los años 2020, 2021, 2022, 2023 y lo que va del 2024, ni un centavo han recibido por reajuste salarial debido a variaciones del costo de vida en este largo período.

La clase trabajadora magisterial, al igual que la policial, la de los otros ministerios e instituciones descentralizadas y la del restante sector público, han sido las grandes víctimas de un proceso de ajuste macrofiscal centrado en los ingresos de las personas que menos tienen; y, que, además, ninguna responsabilidad tiene por la calamitosa situación de las finanzas públicas.

Creemos que ya ha llegado la hora de unificar esfuerzos y mancomunar voluntades para luchar por un nuevo y verdadero reajuste salarial para el sector Público luego de 5 años de congelamiento salarial brutal y total; de manera tal que mediando una gran unidad de acción se reinstale la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público.

De manera atinada el sindicato SEC les llama a manifestarse en la calle este lunes 1 de abril y eso es digno de aplaudir y de apoyar tal como lo hacemos en ANEP por medio de este comunicado.

San José, sábado 30 de marzo de 2024.

Albino Vargas Barrantes. Secretario general ANEP

Wálter Quesada Fernández. Secretario general adjunto ANEP

UNDECA condena el congelamiento salarial y la precarización laboral

Comunicado

  • Trabajadores de la CCSS en las peores condiciones de la historia

La situación de los y las trabajadoras de la Caja Costarricense de Seguro Social se ha visto gravemente afectada, debido a una serie de leyes, entre ellas, el combo fiscal y de Empleo público, que han dejado a las familias de los trabajadores de la salud y de todo el sector público en una situación de absoluta indefensión y precarización.

Estas medidas no solo han congelado los salarios, sino que han provocado una disminución significativa de sus ingresos, llegando a perder hasta un 50% de su salario, generando condiciones laborales insostenibles y una alarmante fuga de profesionales, entre ellos trabajadores médicos, enfermeras, profesionales de diversas disciplinas, y otros funcionarios.

La experiencia de los profesionales en ciencias médicas  de la institución es solo una muestra de la situación general de los trabajadores: un sentimiento de desmotivación y descontento, lo que afectar negativamente su rendimiento laboral .

“Esta precarización salarial y deterioro laboral es producto de continuos gobiernos neoliberales, que han impuesto políticas restrictivas y anti laborales, con la falsa premisa de que las remuneraciones eran la principal causa de la crisis fiscal, cuando ha quedado demostrado que es producto de la corrupción, la evasión y el fraude de los grupos de poder económico”, recordó Luis Chavarría, secretario general de UNDECA.

Estas medidas fiscalistas y de austeridad, además han causado, una astronómica disminución de la inversión social, salud, educación, seguridad, desarrollo de infraestructura pública, generando además, un significativo menoscabo en los servicios públicos esenciales.

UNDECA exige a la Junta Directiva de la CCSS que disponga remuneraciones salariales justas y competitivas para todos los trabajadores, con criterios objetivos que eviten disparidades, de forma transparente y equitativa.

La postura patronal está exacerbando un conflicto que altere la paz social y laboral de la institución. UNDECA exige la apertura inmediata de diálogo y negociación, con los actores sociales que representan legítimamente a todos los trabajadores y trabajadoras.

¡NEGOCIACION SALARIAL O CONFLICTO LABORAL!!!

SEC advierte al MEP que incumplimiento del pago de salarios faculta solicitar declaratoria de huelga legal

El SEC, solicita al MEP poner fin al congelamiento salarial y pagar los incrementos salariales acumulados desde el 2020; además, reconocer por reasignación de puestos y resolución del pago de 102 recargos y aumentos de jornada, que no se pagan al personal desde el año pasado.

Comunicado

El SEC solicitó esta semana al Ministerio de Educación Pública (MEP), establecer una política salarial para el sector educación, que ponga fin al congelamiento salarial. Solicitó pagar de inmediato y en su totalidad los incrementos salariales acumulados desde el 2020; así como el reconocimiento por reasignación de puestos y resolución del pago de 102 recargos y aumentos de jornada que no se pagan al personal del MEP desde el año pasado.

Se debe terminar con el congelamiento salarial

El SEC recodó a las autoridades del MEP, que a partir de la entrada en vigencia de la regla fiscal de gasto, establecida por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre del 2018 – artículos 11 inciso d) y 13 inciso c) -, ahora reforzada por disposición de los transitorios XI y XII de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10.159 del 8 de marzo del 2022, se ha establecido una política de congelamiento salarial indefinida, que en enero 2024 entró en su 5° año consecutivo de vigencia.

El SEC indicó a las autoridades del MEP, que el congelamiento salarial impacta negativamente al personal del sector educativo, pues el estancamiento de los salarios con relación al costo de vida implica un deterioro creciente en los ingresos reales y en el poder adquisitivo de las personas trabajadoras, pese al notorio incremento de los precios en bienes y servicios necesarios para la subsistencia de sus familias.

Se argumentó por parte del SEC, que el propio Procurador General de la República Iván Vinicio Vincenti Rojas, actuando como abogado del Estado, advirtió que el congelamiento salarial indefinido es inconstitucional por contrario a los derechos fundamentales y situaciones jurídicas consolidadas de las personas funcionarias. El Procurador señaló en su oportunidad, que sobre el tema la propia Sala Constitucional ya se ha pronunciado en dos ocasiones mediante los votos 200305374 y 2021017.098, indicando que el congelamiento salarial no puede ser permanente “… supone un sacrificio del trabajador, al no ver aumentado su salario pese al aumento en el costo de vida, se puede hacer únicamente por un plazo definido o determinado y únicamente por circunstancias de orden extraordinario o de interés nacional. El congelamiento indefinido en el tiempo afectaría ilegítimamente situaciones jurídicas consolidadas a futuro y constituiría un abuso estatal ad infinitum, ya que no solo perjudicaría el salario del funcionario, sino otros derechos como la jubilación…”

Las circunstancias fiscales de orden extraordinario que justificaron la imposición del congelamiento salarial en el 2020, en buena medida han quedado superadas: “… “Estamos por cerrar con un superávit primario por segundo año consecutivo, lograremos alcanzar una relación deuda a PIB cercana al 60%; resultado que se veía casi imposible dos años atrás cuando se esperaba que para el término del 2023 la deuda se ubicara por encima del 70% el PIB”. (Revista electrónica SUMA, 23 de diciembre 2023). Igualmente, es el propio Banco Central quien recalificó las estimaciones nacionales de crecimiento de la productividad al alza (5% en el 2023 y 4.3% para el 2024); mejora sustantiva en la estabilidad macroeconómica nacional de la cual no debe quedar excluida la población laboral que integra el Magisterio Nacional.

Por lo anterior, el SEC solicita revisar la política salarial, para devolver al salario de las personas funcionarias del MEP su valor adquisitivo de acuerdo con el costo de vida, terminando con el injusto castigo al que se les ha sometido por tanto tiempo y no solo en razón a sus derechos fundamentales advertidos por el Procurador General, sino también, para detener la fuga de trabajadores altamente calificados que está afectando la calidad del servicio público.

El MEP debe pagar en forma retroactiva el aumento de salarios adeudados desde enero del 2022

El SEC denuncia también, el incumplimiento reiterado en el pago del aumento salarial aprobado el 17 de diciembre del 2019, mediante el Decreto Ejecutivo N° 42.121-MTSSS-H-MIDEPLAN, vigente desde el 1° de enero 2020, según la siguiente escala:

Grupo salarial

Aumento total a salario base

Meses adeudados

Total adeudado a enero 2024

1

₡8.750

49

₡428.750

2

₡8.500

49

₡416.500

3

₡8.000

49

₡392.000

4

₡7.750

49

₡379.750

5

₡7.500

49

₡367.500

En la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2024 (N°10.427), se incluyó la autorización para realizar dicho pago retroactivo a todas las personas trabajadoras, por lo que el MEP cuenta con los recursos suficientes para realizar el pago de lo adeudado a cada trabajador y trabajadora en forma inmediata y no existe justificación para continuar postponiendo dicho pago retroactivo; y el mismo debe hacerse efectivo para todas las personas funcionarias incluso para aquellas que migraron al salario global, por cuanto se trata de un incremento salarial retroactivo, acumulado desde ante de que entrara a regir el salario global en setiembre del año 2023.

El MEP dejó de pagar 102 recargos e incrementos de jornadas

Con la entrada en vigencia del salario global el MEP ha dejado de pagar recargos e incrementos de jornada necesarios para mantener la continuidad del servicio educativo público; lo anterior debido a que la Ley Marco de Empleo Público no previó cómo atender aquellos servicios educativos donde es necesario que la persona funcionaria responsable, asuma funciones adicionales a las de supuesto y /o jornada, las cuáles deben ser remuneradas adicionalmente; caso contrario, nadie asume el cargo, o si lo hace sin recibir la remuneración extra, se le estaría causando un perjuicio grave, sometiéndolo a un tratamiento discriminatorio e injusto.

Se trata de una situación particular del servicio educativo, que pese a las advertencias formuladas a las y los legisladores de entonces por los sindicatos magisteriales y el propio MEP, mientras se discutía el proyecto de Ley Marco de Empleo Público no fueron atendidas, generándose en la nueva normativa una prohibición absoluta para el pago de componentes salariales adicionales al salario global, el cual hoy afecta al menos 102 actividades muy propias del servicio educativo, que no pueden realizarse por la prohibición legal de pagarlas de manera adicional al salario global. Esos recargos y aumentos de jornada serían:

AFECTACIÓN DE SERVICIOS DE RECARGOS – SALARIO GLOBAL PENDIENTES DE TRAMITAR

  

TIPO DE RECARGO

CANTIDAD

AMPLIACIÓN DE LA JORNADA LABORAL EN I Y II CICLO

11

AMPLIACIÓN DE LA JORNADA LABORAL EN MATERIAS COMPLEMENTARIAS

36

AMPLIACIÓN DE LA JORNADA LABORAL EN PREESCOLAR

12

AUXILIAR DE VIGILANCIA DE CENTRO EDUCATIVO

7

CONSERJE DE CENTRO EDUCATIVO

6

OFICIAL DE SEGURIDAD DE SERVICIO CIVIL 1

2

RECARGO (PRIN) RECUPERACIÓN INTEGRAL DE NIÑOS Y NIÑAS

10

RECARGO COMITÉ DE APOYO EDUCATIVO

3

RECARGO COMITÉ DE EVALUACION DE LOS APRENDIZAJES

8

RECARGO ESCUELAS MODALIDAD HORARIO AMPLIADO

6

TRABAJADOR CALIFICADO DE SERVICIO CIVIL 1

1

TOTAL

102

  

 

Se debe reestablecer el pago de incrementos salariales por reasignación de puestos

Otra situación habitual en el servicio público educativo es que se modifiquen los límites de matrícula en un centro, pasando la institución a otra categoría administrativa (De dirección 1 a dirección 2 por ejemplo); por lo que se debe realizar un estudio del puesto para recalificar el salario de la persona directora. Al igual que en los casos de recargos y aumentos de jornada, son situaciones particulares que solo ocurren en el sistema educativo y que fueron habituales y necesarias para mantener la continuidad del servicio educativo, las cuales hoy se han dejado de pagar.

En esa misma línea, personas que están desempeñando gestión educativa en instituciones que aumentaron su matrícula de un año a otro por la dinámica social propia de la comunidad a la que pertenecen, no pueden recibir el salario correspondiente a la categoría actual del centro educativo, ya que está prohibido reasignar puestos cuando ello implique pasar a un nivel salarial superior.

Situación de contexto y la protesta social como alternativa:

El personal del MEP aún no termina de asimilar las situaciones adversas creadas por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (principalmente la imposición de una regla fiscal de gasto), y por la Ley Marco de Empleo Público (principalmente por las implicaciones del salario global), que a la fecha han precarizado sus retribuciones salariales, terminado con las posibilidades de desarrollo profesional y que establecieron – ambas leyes -, obstáculos insalvables para la buena prestación del servicio público educativo.

Hasta el momento la situación se toleró por las condiciones extraordinarias impuestas por la pandemia COVID 19 y, por las alegadas “circunstancias – fiscales – de orden extraordinario o de interés nacional”, con que se justificó en el 2018 el congelamiento salarial mediante la imposición de la regla fiscal de gasto.

Pero a la fecha, después de padecer tan adversas circunstancias salariales por cinco años, y en momentos en que las condiciones fiscales del país han mejorado ostensiblemente, el personal del MEP no está dispuesto a tolerar por más tiempo el menoscabo de sus derechos salariales.

En este nuevo contexto, se hace evidente que otro incumplimiento salarial no será tolerado y que trabajadores y trabajadoras de la educación presionarán hasta obtener una justa revisión de la política salarial actual; y el SEC, como fiel representante de su afiliación, se prepara para hacer valer – inicialmente por vías de la negociación o en su defecto por las vías de la protesta social -, esa legítima aspiración del Magisterio Nacional a recibir los incrementos salariales que le corresponden y a tener una política salarial que dignifique su trabajo y reconozca todas las particularidades del sector educación.

El SEC advierte a las autoridades del MEP, al Gobierno y a la ciudadanía en general, que el incumplimiento en el pago de los salarios es una falta grave a las obligaciones patronales, que faculta al personal afectado para solicitar la declaratoria de una huelga legal; por lo que el SEC espera una respuesta oportuna y definitiva a las peticiones salariales planteadas, para evitar que la situación laboral se desborde y pueda afectar el inicio normal de año lectivo 2024.

Atentamente,
Gilbert Díaz Vásquez. Presidente SEC
Yorgina Alvarado Díaz. Secretaria general SEC

Aclaración: Sector Público asalariado agudiza su empobrecimiento

CONGELAMIENTO SALARIAL TOTAL. Desde el día 1 de enero de 2020 a la fecha, la práctica totalidad del personal asalariado del sector Público NO RECIBE NI SIQUIERA UN CENTAVO de reajuste en sus salarios por variaciones en el costo de vida. Nótese la diferencia: una cosa es aumento salarial; y otra, muy distinta, reajuste por costo de vida para, supuestamente, recuperar pérdida en el poder de compra del salario que no aumenta.

Ni en el 2020, ni en el 2021, ni el 2022, ni el 2023, prácticamente nadie en el empleo estatal recibió dinero alguno por la pérdida del poder adquisitivo del salario, lo cual, como venimos señalando, se agrava en este 2024 que acaba de iniciar: serán cinco años consecutivos de congelamiento salarial total.

Es en el sector municipal, con algunas excepciones y gracias a la lucha sindical de la ANEP, que se han logrado reajustes por costos de vida, moderadamente decentes, en esos años.

Esta cruel situación de congelamiento salarial total está afectando al personal de todo el Gobierno Central (incluyendo cuerpos policiales, Magisterio Nacional) y sus entes adscritos, a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS); a instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas, como el ICE, como el A y A, entre otras.

Este congelamiento salarial total ha venido siendo denunciado y combatido, fuertemente, por la ANEP. Sin embargo, el valor cívico de la Democracia de la Calle puede revertirlo, en todo o en parte, mediando, eso sí, un gran acuerdo gremial multisectorial que está en construcción.

DEUDA POR REAJUSTE POR COSTO DE VIDA. Ahora bien, la última vez que se dio por parte del Gobierno de la República un reajuste por costo de vida al Sector Público y valedero para la totalidad del mismo, fue en diciembre de 2019, mismo que entró a regir desde el 1 de enero de 2020. A la fecha, hoy, miércoles 3 de enero de 2024, no se ha aplicado en estos sectores:

Todos los cuerpos policiales: Fuerza Pública, Policía de Control de Drogas, Vigilancia Aérea, Guardacostas, Policía de Fronteras, Policía Profesional de Migración, Guardaparques, Penitenciaria, Tránsito, Policía Fiscal y OJI. Idéntica situación aqueja, afecta e indigna al personal magisterial y administrativo del MEP, al de otros ministerios y entes adscritos al mismo; así como el de varias instituciones autónomas y semiautónomas.

El personal trabajador de todas estas entidades públicas está con “condena doble” en cuanto a sus salarios: Ni les pagan el último reajuste por costo de vida que hubo para el sector Público, el de diciembre de 2019; y, ahora, acaban de ingresar al quinto año de congelamiento salarial total sin reajuste alguno por costo de vida: en 2020, 2021, 2022, 2023 y, ahora, en 2024.

En este caso, la deuda salarial pendiente por el reajuste por costo de vida definido en diciembre de 2019, legalmente hablando, está dictaminado por la propia Procuraduría General de la República (PGR) como patrimonio personalísimo de cada policía, de cada persona educadora, etc. En cada caso y como se indicó ya, promedialmente hablando, esa deuda es de unos 400 mil colones per cápita.

En esta segunda circunstancia y ante la desidia del actual Gobierno en responder y resolver, la apelación a la Democracia de la Calle va cogiendo forma y fuerza.

CONCLUSIÓN. En ambas situaciones, el grueso de las personas trabajadoras estatales afectadas, reciben ingresos salariales medios o bajos, no perciben “salarios dorados”. Sus ingresos salariales, en franca caída, han venido empobreciéndoles y, por ende, a sus familias. Se les ha sacrificado por la situación injusta de la impagable deuda pública y su más que obsceno para de intereses, asunto éste que es denuncia constante de la ANEP.

San José, miércoles 3 de enero de 2024.

Albino Vargas Barrantes, secretario general ANEP.
Wálter Quesada Fernández, secretario general adjunto ANEP.

Sector Público asalariado agudiza su empobrecimiento

  • No tiene reajuste por costo de vida en este 2024: Quinto año consecutivo de congelamiento salarial total.

  • Estado no paga el reajuste pendiente desde el 2020 a la fecha.

  • Electricidad sube un 15 %

Los y las oficiales del personal de la Fuerza Pública y de los otros cuerpos policiales del país: Control de Drogas, Vigilancia Aérea, Guardacostas, Policía de Fronteras, Policía Profesional de Migración, Guardaparques, Penitenciaria, Tránsito, Policía Fiscal y OJI, arriban al año 2024, teniéndose que enfrentar a una mayor profundización en el proceso de precarización salarial del cual son víctimas desde el 1 de enero del año 2020.

Llegan al Año Nuevo sin un centavo de incremento salarial por costo de vida y deben enfrentar, desde este mismo 1 de enero 2024, un aumento 15 % en la tarifa de electricidad en sus respectivos hogares, sin hablar de más alzas en camino. Este 2024 es el quinto año consecutivo de congelamiento salarial total.

Además, el Gobierno-Ministerio de Hacienda guarda un sepulcral silencio en cuanto si, ¡por fin!, honrará la deuda salarial del reajuste por costo de vida que entró a regir el 1 desde el 1 de enero de 2020, a razón, promedialmente hablando, de 7.500 colones a la base de cada una de esas personas trabajadoras policiales, hombres y mujeres, integrantes de los sectores de ingresos medios y bajos del aparato estatal costarricense.

En promedio, repetimos, esa deuda abarca 48 meses: los 12 meses del año 2020, los 12 del 2021, los 12 del 2022, los 12 del 2023; más, lo proporcional correspondiente a 4 aguinaldos y a 4 salarios escolares. Hablamos de unos 400 mil colones, en promedio y per cápita.

Esta deuda salarial que el Estado tiene con este personal estatal policial ya es patrimonio personalísimo de cada uno y de cada una. Su legalidad es incontrovertible, así dictaminado por la propia Procuraduría General de la República (PGR).

Idéntica situación aqueja, afecta e indigna al personal magisterial y administrativo del MEP, al de otros ministerios y entes adscritos al mismo; así como el de varias instituciones autónomas y semiautónomas.

Una vez más, ANEP hace emplazamiento público vehemente al propio Presidente de la República y al Ministro de Hacienda, señores Rodrigo Chaves Robles y Nogui Acosta Jáen, para que hablen con contundencia:

1) ¿Pagarán el retroactivo de esos 4 años que, presuntamente, cada entidad pública deudora ya presupuestó para honrar tal deuda salarial que no es por aumento sino por un reajuste por costo de vida?

2) ¿Invocarán la perversa regla fiscal y a última hora nos dirán que la relación deuda pública/Producto Interno Bruto (PIB), arrancó el año 2024 por encima a los 60 puntos para con ello dilatar y seguir dilatando ese pago?

El pago-depósito se puede efectuar de manera automática. Los sistemas digitales institucionales tienen la información precisa de si a alguna persona funcionaria acreedora de esa deuda se le deben reconocer los 48 meses o menos. No se vale venir a plantear que cada quien debe formular un reclamo administrativo: ESO ES HACER TRAMPA para dilatar el pago y hacer colapsar las diferentes dependencias públicas involucradas. ANEP rechaza, contundentemente, la triquiñuela del reclamo administrativo.

Al parecer, la movilización social se impone y parece que se está evidenciando que sin la misma no se atenderá este justo reclamo. ANEP exhorta a las personas trabajadoras afectadas a mantener una disposición para algo semejante. Por el contrario, los acreedores de la deuda pública no tienen problema alguno: a ellos se les paga puntualmente.

San José, martes 3 de enero de 2024.

Albino Vargas Barrantes, secretario general ANEP.

Wálter Quesada Fernández, secretario general adjunto ANEP

El proyecto de empleo público

Óscar Madrigal

El proyecto de Empleo Público obedece a una concepción ideológica absolutamente neoliberal que se orienta no solo directamente contra los empleados públicos, sino contra el Estado de Bienestar. Es en consecuencia un proyecto ideológico impulsado especialmente por el Partido Liberación Nacional, el PUSC, el PAC, los ramashekos en sus dos variantes y algunos independientes. Según el presidente Alvarado, hay que vacunar a los diputados para que continúen su trabajo, sea de desmantelamiento de nuestro Estado de Bienestar.

Lo primero que se debe aclarar es que su fin no es fiscalista, no busca resolver el problema de las finanzas nacionales porque, como lo ha dicho hasta Rocío Aguilar, los empleados públicos no son el problema del déficit. Además, el ahorro que dicen las autoridades de Hacienda que producirá el proyecto, no se debe principalmente a establecer un salario único o global, sino al congelamiento de los salarios de los funcionarios públicos por 12 años. El salario único en la administración va a producir de arranque un aumento de los gastos en salarios, por la sencilla razón que un trabajador que empieza a trabajar va a devengar un salario muy superior a otro que empezaría con salario base más pluses. Será hasta dentro de 15 años que un salario base con pluses se igualaría al salario único. Pero en ese entonces, el gasto de las finanzas ya habrá tenido que haberse equilibrado. El ahorro que se producirá proviene de la congelación salarial impuesta por más de una década a los trabajadores, pero no por el cambio del sistema de pago. Congelar salarios, lógicamente, si producirá el ahorro planteado.

El proyecto crea trabajadores con salarios más altos que otros con funciones iguales. Más de 25.000 trabajadores con salario compuesto, recibirán un salario bastante menor que los trabajadores con salario único, haciendo las mismas funciones. Algunos tendrían un salario de ¢200.000 menos por mes. Este asunto no solo refleja la injusticia del proyecto sino lo que cualquiera entiende, que con el salario único en los primeros 10 o 15 años el gasto salarial del Estado será mayor.

Por otra parte, el proyecto propone eliminar las convenciones colectivas en la práctica, porque solo las limitarán a asuntos menores, dejando de lado la reivindicación principal de todo trabajador, la negociación salarial.

El proyecto propone eliminar el consejo salarial del sector público con participación sindical que se encarga de negociar los aumentos salariales por costo de vida, para dejarlo en manos de grupos indefinidos.

Además, se propone que se pueda hacer una reorganización de una institución, sea la posibilidad de disminución de personal o el cierre de departamentos o secciones con menos requisitos y sin los estímulos que actualmente se exigen para llevarla a cabo. Por esta vía se cierran partes importantes de instituciones.

También se propone introducir un sistema de dirección del personal de toda la administración pública, dirigida por el Servicio Civil, cuyo jerarca será nombrado por la Asamblea Legislativa. De esta manera regresamos al estado anterior a la actual Constitución que garantiza que los puestos públicos no son un botín político.

El proyecto de empleo público está enmarcado dentro de las políticas de reforma fiscal, pero va más allá. Es una regresión en derecho democráticos y facilita el desmantelamiento de instituciones del Estado. Por ello este proyecto no solo afecta a los empleados públicos sino a todos sectores sociales.

Y el ataque continúa.