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Etiqueta: Contraloría General de la República

El chequeo engañoso para defender la Ley Jaguar (parte 1)

Darío Chinchilla – doblecheck@ucr.ac.cr
Julio 24, 2024

SURCOS comparte esta publicación de Doble Check y le invita a seguir este enlace para ver el informe completo y el video explicativo.

Texto original:

“En resumen: El proyecto de Ley Jaguar elimina funciones preventivas de la Contraloría General de la República (CGR), y el Gobierno, en un video, ha distorsionado este hecho sin ofrecer evidencia de lo contrario.

El Gobierno presentó el video como una verificación a un mensaje de la Contraloría del 18 de junio, con cinco puntos narrados por la ahora ministra de la Presidencia, Laura Fernández. La Contraloría señaló que el proyecto desmantela controles sobre fondos públicos, impide prevenir actos irregulares tras la presentación de denuncias y elimina controles preventivos. En su refutación, el Gobierno responde a argumentos que no fueron expresados por la Contraloría.

La iniciativa de Ley Jaguar sí elimina controles preventivos sobre los fondos públicos, y limita la posibilidad de que la CGR actúe de manera anticipada frente a irregularidades que se den a conocer por denuncias. Ante los señalamientos hechos por la Contraloría, Presidencia difundió refutaciones que se alejan de la crítica original. En respuesta a Doble Check, Casa Presidencial tampoco presentó argumentos atinentes y caracterizó la disminución de funciones de Contraloría como “límites constitucionalmente válidos y necesarios”.

Casa Presidencial también negó que su iniciativa permite evadir procedimientos en las contrataciones de obra pública. Además, el Gobierno rechazó que la Ley Jaguar le permita a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) escoger “a dedo” a sus socios estratégicos para desarrollar obra pública. Estas afirmaciones serán abordadas próximamente por Doble Check en las partes 2 y 3 de esta verificación”.

Fuente: https://radios.ucr.ac.cr/2024/07/doblecheck/ley-jaguar-1/

Contraloría da trámite a denuncia de ANEP por adjudicación de Ebais

El Secretario General de ANEP Albino Vargas Barrantes, reitera que esta organización no es enemiga del movimiento cooperativo, sino que lo respetan como uno de los bastiones de la democracia económica del país. Además, llama a recordar que conjuntamente se ha trabajado en el análisis y las propuestas sobre el futuro del país. Sin embargo, indica que el proceso llevado a cabo por la actual Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social donde se ha concesionado 10 áreas de salud, que según Vargas Barrantes es un proceso en el cual pueden presentar irregularidades; entre estos el tráfico de influencias. 

Además, cuestionó el uso excesivo de recursos que fue señalado por las autoridades actuariales competentes de la propia CCSS. Además, señala lo dicho por la Contraloría General de la República, la cual acoge la denuncia del ANEP sobre este problema, y que tomará en consideración las pruebas aportadas por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados. 

Sobre lo anterior, Juan Carlos Durán Castro externa su satisfacción hacia la decisión tomada por la Contraloría y que, como organización han planteado la irregularidad de la situación por un periodo extenso de tiempo. Durán Castro reitera que se debe poner en transparencia los trámites y decisiones pactadas por instituciones públicas del Estado, sobretodo para proteger a las personas trabajadoras o, para poner en evidencia a quienes han obrado deshonestamente. 

Se les invita a leer el siguiente documento, el cual es la resolución de la Contraloría. 

Declaración de la Asociación Costa Rica Íntegra sobre el Proyecto de Ley Jaguar

Julio 2024

Costa Rica Íntegra (CRI) es una organización sin fines de lucro creada en 2012, Capítulo Nacional de Transparencia Internacional para Costa Rica y cuya naturaleza es ser un grupo independiente e imparcial en relación con otras instituciones e instancias, tanto públicas como privadas y eminentemente apartidista. CRÍ se dedica a impulsar la Transparencia, la Probidad y promover la Anticorrupción (TAP).

Su objetivo es promover la transparencia, el respeto a la legalidad, la lucha contra la corrupción y la integridad en el accionar del Estado y la sociedad costarricense como condiciones de desarrollo democrático y progreso económico y social.

Es imperativo para CRI, de acuerdo a sus objetivos, pronunciarse sobre las oportunidades y amenazas para la transparencia y la anticorrupción en la gestión pública, aparejadas en el Proyecto “Ley Jaguar para Impulsar el Desarrollo de Costa Rica” (expediente legislativo 24.364), presentado por el Poder Ejecutivo.

Nuestro pronunciamiento desarrolla cinco consideraciones clave que pretenden contribuir en la deliberación para el proyecto de ley Jaguar, y que luego se resumirán en cinco valoraciones finales a modo de síntesis.

Primera consideración: la corrupción no es solo cosa del pasado, está presente y es creciente, el momento amerita fortalecer los controles.

Variada y rigurosa evidencia arroja que el país no está en un periodo de mejoría notable de la transparencia y de la integridad. Por el contrario, los hechos señalan que:

  1. Los episodios de corrupción de alto perfil o también llamados de “cuello blanco” son cada vez son más frecuentes y de montos y afectaciones sociales más importantes, tal como lo ejemplifican los casos “Cemento Chino”, “Cochinilla”, “Azteca”, “Comején”, “Madre Patria” y “Coraza”, entre otros.  En estos se descubrieron amplias redes de funcionarios públicos y actores privados que cooptan las políticas e intervenciones de las instituciones públicas, desviando importantes recursos a su favor y afectando los servicios que se brindan a la mayoría de la población.
  2. El incremento del crimen organizado trae aparejado un cada vez mayor riesgo de cooptación de la institucionalidad pública, ya que este tipo de crimen requiere áreas de corrupción y opacidad para operar, ocultar y luego legitimar sus ganancias ilícitas.
  3. La corrupción en trámites administrativos se manifiesta en un elevado y creciente el número de denuncias ante el Poder Judicial, la Procuraduría de la Ética Pública y la Contraloría General de la República relacionados con faltas a la probidad y delitos contra los deberes en la función pública.
  4. Hay mayores restricciones al acceso de la información pública y un descenso en los índices de libertad de prensa. Además, no avanzan las iniciativas legislativas para aprobar la Ley de Acceso a la Información pendiente desde hace más de una década.
  5. En la última edición Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) de Transparencia Internacional, Costa Rica no recupera su calificación en el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) de Transparencia Internacional y se sitúa en un rango de desempeño deficiente (55 de 100 puntos posibles). En América, Canadá obtuvo un (76) y Uruguay (73) ubicándose en la cima, Costa Rica está a más de quince puntos de los mejores puntajes hemisféricos. Ciertamente esta medición general de percepción mundial puede y debe ser complementada con miradas más cercanas, de manera documentada, independiente y veraz.
  6. En las encuestas de opinión los niveles de corrupción se sitúan como una de las principales preocupaciones de la ciudadanía desde hace más de una década.

Basados en las afirmaciones anteriores, la coyuntura por la que pasa Costa Rica no es un momento para aumentar la discrecionalidad y eliminar algunos de los controles sobre el erario público. En concreto, no contribuiría a la transparencia y probidad el eliminar la obligatoriedad de compartir la información con la Contraloría General de la República sobre las compras y obras de manera anticipada, por el contrario, se disminuiría la capacidad de los entes de control de actuar para prevenir cualquier acto indebido que facilite la corrupción, y a su vez la posibilidad de que la ciudadanía conozca estas actuaciones oportunamente.

Segunda consideración: la contratación pública, en especial de obra pública, es un área altamente vulnerable a la corrupción que amerita una fiscalización robusta desde entes técnicos y ciudadanía.

Los mayores escándalos de corrupción han acontecido en el área de contratación pública, para la cual se presupuestan recursos públicos significativos. En particular, el riesgo se incrementa en zonas poco supervisadas, que amplían los portillos a la corrupción: acciones ante las emergencias nacionales y empréstitos con ejecución más flexible en los controles de las compras públicas. La composición de las compras públicas en donde prevalece la compra directa atomizada tampoco ayuda.

Este tipo de situaciones impacta directamente en la calidad de los servicios públicos y obras que recibe la población, muchas veces retrasadas, inconclusas o deficientes. Ello incrementa la desconfianza a la población en sus gobernantes.

La CGR juega un papel fundamental en los controles previos y posteriores de la contratación pública. El incremento de los controles y las mejores prácticas internacionales se han plasmado en sucesivos cambios legales, en respuesta a la creciente complejidad de la institucionalidad pública costarricense, su nivel de gasto y la evidencia de casos de corrupción.  Las leyes en las últimas décadas han facultado a la CGR, a las auditorías interna, al control interno de las instituciones para que su intervención no se limite a actuar al final, sino que puedan prevenir antes de que ocurra la irregularidad y no esperar a que se haya consumado. La recuperación a posteriori de los recursos públicos mal gastados es muy difícil. También ha habilitado la acción previa desencadenada por denuncias e investigaciones abiertas por las auditorías de las instituciones. Más de un centenar de sanciones al año muestran la importancia de estos mecanismos.

Los avances que el país ha mostrado con la Ley de Contratación Pública y el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) requieren esfuerzos continuos para que su aplicación sea efectiva, y sobre todo se reformen algunos cuellos de botella y vacíos identificados, tal como la necesidad de incorporar mayor transparencia y participación ciudadana.

En este contexto, se considera negativa la propuesta del proyecto de Ley Jaguar, concretamente la posibilidad de arrendar inmuebles por hasta 30 años sin seguir procedimientos ordinarios estrictos. Los contratos de arrendamiento a largo plazo pueden dar lugar a compromisos financieros prolongados y desfavorables para el Estado si no se regulan adecuadamente. La falta de procedimientos estrictos puede permitir que se firmen contratos que no sean beneficiosos para el interés público, comprometiendo los recursos del Estado por períodos prolongados. Es necesario, entonces, establecer cláusulas claras que protejan al Estado de compromisos desventajosos y aseguren revisiones periódicas de estos contratos.

Además, con estas propuestas de desregulación el potencial de conflictos de interés queda incrementado, por ejemplo, la falta de mecanismos claros y regulados para la selección de aliados estratégicos en las alianzas de JAPDEVA. Sin procedimientos transparentes y rigurosos para la selección de aliados estratégicos, permitiría un mayor riesgo de prácticas corruptas y favoritismos. Las decisiones pueden ser influenciadas por intereses privados, comprometiendo la integridad de los procesos y afectando negativamente el interés público. La implementación de criterios claros y procesos transparentes es esencial para mitigar estos riesgos y asegurar que las alianzas estratégicas se formen en beneficio del interés general.

Tanto las alianzas estratégicas como la licitación pública y otros mecanismos son válidos para la consecución de fines públicos. Lo importante es que sea el mecanismo idóneo para la selección del co-contratante, el que mejor garantice que se respete los principios de igualdad de trato, libre concurrencia, probidad y transparencia. En ese sentido, cabe por ejemplo las alianzas estratégicas de una empresa pública con una o varias empresas privadas, en una relación de socios para hacer negocios en que cada parte aporta lo suyo, pero deben existir criterios técnicos, aportes, precios y objetivos claros para que la entidad pública seleccione a ese socio, y obtenga los mayores réditos de esa alianza.

Tercera consideración: El diseño del Estado costarricense tiene controles que se complementan y refuerzan entre sí, cualquier cambio afecta la distribución de pesos y contrapesos y afectará la detección de las irregularidades.   

Conviene mirar al diseño que en 1949 se adoptaron en el marco de la Constituyente y las decisiones que incorporó una serie de controles a la gestión de la hacienda pública. De hecho el estado costarricense tuvo un crecimiento de funciones y gasto extraordinario a partir de 1940 y los constituyentes valoraron el periodo de un régimen de despilfarro y de peculado y establecieron como prioridad el diseño de una arquitectura del estado para reducir oportunidades para la corrupción y para racionalizar la actuación financiera del Ejecutivo.

Al realizar un recorrido sobre las actas de la Constituyente se encuentran en la misma comisión y línea de discusión los temas de presupuesto, contraloría y descentralización, dando autonomía a un conjunto de instituciones públicas para que operaran con criterio técnico. Las instituciones contraloras son parte de un diseño constitucional de pesos y contrapesos para salvaguardar la hacienda pública y el bien común. Los constituyentes valoraron que “se hace indispensable garantizar que esas instituciones no se convertirán en fácil pasto de la política y de las maniobras del Ejecutivo”.

En palabras de un constituyente “Priva en el Proyecto de la Constitución la tendencia a la creación de instituciones autónomas dentro del Estado que dirijan ciertos organismos. Con ello se da participación efectiva a los más capacitados para orientar tales actividades, se les responsabiliza por su labor y se abre campo a una colaboración más eficaz de la ciudadanía en la obra de administrar; y acaso lo más importante: se da estabilidad a lo técnico y se le aleja de la peligrosa politiquería.  Pero el Proyecto (de la Constituyente) mejora la situación actual, al exigir que esa intervención sea realizada por Instituciones Autónomas, es decir, no por los Ministerios directamente, no con política de por medio, sino por funcionarios técnicos e independientes del ciclo político, especializados en la materia.”

La CGR es el ente rector de este sistema control, clave para mantener el principio de legalidad y el Estado de Derecho. El legislador ordinario, además, le ha ido agregando múltiples funciones a la Contraloría en las últimas décadas, haciendo más sofisticado el alcance y creando distintas capas de supervisión, incluyendo las más recientemente en la administración Alvarado, la ley que establece la regla fiscal que amplió las funciones de la CGR como ente responsable de fiscalizar su cumplimiento, con responsabilidad final.

Si alguna parte de ese diseño se ve trastocada, se modifica todo el conjunto del diseño y no se garantizaría su efectividad. Por ello, las reformas deben incorporarse con base en un criterio integral y de impactos del sistema de fiscalización. Las competencias que se eliminan de un alguno de los entes de control, deben verse fortalecidas en otro ámbito de control, de lo contrario se crearán silos no observados y aumentará la opacidad, que se sabe es caldo de cultivo para la corrupción.

La CGR ha venido evolucionando hacia un esquema más moderno que fortalece el control de primer piso, es decir las auditorías internas y la atención de denuncias. Se han promovido los casos presentados por los auditores o denuncias anónimas. La OLACEFF y estándares de la OECD marcan las pautas en esta materia de las mejores prácticas, en donde la CGR ha estado bien evaluada consistentemente. Recientemente presentaron un proyecto que utiliza inteligencia artificial para la supervisión por cámaras de la obra pública, convirtiéndose en uno de los primeros entes fiscalizadores en el mundo en contar con esta tecnología.  

En conjunto con este sistema de pesos y contrapesos, cabe recordar los principios más relevantes sobre la gestión pública contenidos en la Constitución:

  • Principio de Legalidad (Artículo 11): Todas las actuaciones de las entidades públicas deben realizarse conforme a la ley.
  • División de Poderes (Artículo 9): Debe respetarse la separación de funciones entre los poderes del Estado y sus instituciones.
  • Eficiencia Administrativa (Artículo 191): Las reformas deben promover la eficiencia en la administración pública.
  • Fiscalización (Artículo 183): La CGR debe mantener su rol de supervisión de la Hacienda Pública.

Cuarta consideración: CGR es un control efectivo de los fondos públicos, con áreas de mejora, pero su debilitamiento no contribuye en nada al desarrollo nacional.

Existen diferentes modelos de control y de entidades de fiscalización superior -conocidas como Contralorías- en el mundo, de acuerdo con el respectivo diseño constitucional. En ese sentido, los artículos 183 y 184 de la Constitución son muy amplios, no limita expresamente la potestad de fiscalización al control posterior, sino que lo deja abierto al control preventivo, concomitante y posterior de la gestión pública, a criterio del órgano fiscalizador. Además, hay funciones asignadas por la propia Constitución (art.184) y otras que la Constitución permite que la Contraloría realice por encargo legal (otras funciones que la ley le asigne, dice el inciso final del art.184). Y entonces, sí se asignaron funciones de control previo tanto por la Constitución como por las leyes.

No cabe disminuir el ámbito de fiscalización sin violentar el diseño constitucional que responde a un modelo de control lo más abarcativo posible. En ese mismo sentido, se ha pronunciado la jurisprudencia de la Sala Constitucional.

Con ello no se está negando que hay una sentida necesidad de revisar procedimientos a lo interno de la CGR, sobre todo mejorando aquellos cuellos de botella que terminan haciendo más largo el proceso de las acciones u obras, y por ende más susceptible a la corrupción.

La CGR ha venido llenando vacíos, como el fortalecimiento de auditores internos, su protección ante el jerarca, y también de los departamentos legales, la educación para el control desde la juventud y capacitaciones. También es de reconocer la mejora en la fiscalización presupuestaria y de la calidad y oportunidad de los datos e informes ante la Asamblea Legislativa, lamentablemente no siempre estudiados y puestas en práctica sus recomendaciones.

Debe seguirse el camino ya iniciado de mejorar la efectividad de la CGR, por ejemplo la capacidad de imponer sanciones en los procesos de atención de denuncias e investigaciones, la construcción de una verdadera red de fiscalización general y en cada institución con auditorías con mayores instrumentos e independencia de los jerarcas, y la puesta en marcha efectiva del control interno, que aún no se ha consolidado.

La fiscalización a posteriori que postula la ley Jaguar limita la actuación de la CGR a revisiones después de que las decisiones administrativas hayan sido tomadas y ejecutadas, una acción de autopsia forense frente a hechos consumados.

Esta limitación debilita la capacidad de la CGR para prevenir irregularidades y actos de corrupción antes de que ocurran. La falta de controles preventivos reduce la posibilidad de detectar y corregir errores o actos ilícitos en etapas tempranas, lo que puede resultar en la malversación de fondos públicos y otros actos de corrupción que podrían haber sido evitados. La prevención es una herramienta esencial para mantener la integridad en la gestión pública.

Un ejemplo de controles en la Hacienda Pública es que, por varios años la Contraloría General de la República (CGR) no ha aprobado la liquidación de los presupuestos del gobierno central, hecho que subraya una debilidad tanto del Ejecutivo como del Legislativo para gestionar apropiadamente el presupuesto público. Ello recuerda la necesidad estratégica de contar con potentes mecanismos de seguimiento y control del gasto público. En particular, cuando hay áreas estratégicas del desarrollo (educación, salud, empleo) en donde se carece de políticas públicas con horizontes delimitados y justificados técnicamente. Los actuales estilos de gestión basado en el establecimiento de una ruta por parte de un jerarca o de micro intervenciones, puntuales sobre todo en las instituciones autónomas, subrayan aún más esta necesidad de supervisión de los fondos públicos. La injerencia directa, o por medio de públicas y notorias intervenciones en juntas directivas de autónomas, culminan un largo proceso de modificaciones de fondo a la arquitectura de lo público.

En la práctica, Costa Rica pasa por un periodo de fuertes tensiones del diseño institucional creado para reducir las oportunidades para la corrupción. Tensiones que se expresan en el ámbito del presupuesto, del sistema de fiscalización y en la injerencia política directa en las autónomas. La armonización del conjunto público no puede hacerse mediante directrices presidenciales y rectorías sectoriales.

Quinta consideración: el cumplimiento de distintos compromisos del país y los estándares internacionales apuntan hacia el fortalecimiento de la autonomía y las capacidades de los órganos de control.  

Muy diversos instrumentos jurídicos de los cuales Costa Rica es signatario, obligan al país a un fortalecimiento de la autonomía y las capacidades de las instituciones de control y detección y sanción de la corrupción. Esta necesidad se le ha planteado como un objetivo prioritario para Costa Rica en la Informes oficiales e independientes de cumplimiento de las convenciones anticorrupción de la OEA y de las Naciones Unidas, en informes de la OECD, en Asambleas Generales de Naciones Unidas y Cumbres hemisféricas, entre otros.

La OCDE, en un estudio reciente “Estudio de la OCDE sobre Integridad en Costa Rica: Protegiendo los logros democráticos” recomienda:

  • Mejorar la articulación entre los actores claves del Sistema de integridad y asegurar la implementación de las políticas de Integridad en todo el sector público.
  • Incluir prioridades relacionadas a la integridad en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026
  • Mejorar la gestión de conflictos de intereses que está en el corazón de la prevención de la corrupción, pero el marco costarricense está fragmentado, hay vacíos y falta orientación.
  • Fortalecer la transparencia e integridad en los procesos de toma de decisiones públicas y promover su resiliencia ante riesgos de influencia indebida.
  • Mejorar la calidad de los procesos disciplinarios y asegurar su aplicación uniforme y equitativa.

La OCDE, con sus expertos en integridad y transparencia y conocedores de las mejores prácticas internacionales lejos de debilitar, señala importantes oportunidades de mejora que se aplican al gobierno e instituciones y se orientan a ampliar la integridad en la función pública y la coordinación a partir del plan nacional de desarrollo con orientaciones claras para la transparencia.

Adicionalmente, la Estrategia Nacional de Integridad y Prevención de la Corrupción (ENIPC Decreto Ejecutivo 43248-MJP), fue dedicada al enfoque prevención por ser uno de los eslabones más débiles en la lucha contra la corrupción.  El eje 1 de este instrumento propuso la elaboración de un modelo de gobernanza y una política pública que fortalezca la institucionalidad de control del país, y el eje 4 propone una serie de reformas para mejorar la gestión de los riesgos de corrupción en la interacción público-privada.

“El objetivo principal de la ENIPC es establecer el marco estratégico de acción del Estado y del conjunto de actores de la sociedad, con horizonte claro, que haga énfasis en la prevención, la promoción de la ética y la creación de una cultura de legalidad que minimice los actos de corrupción.”  

Esta Estrategia contiene una base con temas concretos, medibles, alienados con distintas agendas internacionales y co-creados a partir de los saberes de un conjunto de sectores e instituciones relacionadas con el tema. Son estos insumos los que debería retomarse como rumbo para afinar el sistema de control de manera integral.


Con este panorama que explicamos, el gobierno presenta una convocatoria a Referéndum con un Proyecto de Ley que denomina Jaguar, mediante una gestión ante la Asamblea Legislativa y otra gestión ante el Tribunal Supremo de Elecciones. En un proyecto complejo, enfocamos nuestras valoraciones iniciales en la oportunidad de detectar y sancionar la corrupción para no apoyarlo. Aún así, concluimos que renunciar a un proceso que depure y mejore nuestro modelo de control sería un error, por el contrario, podría aprovecharse para una mejora significativa en la cultura de transparencia, probidad y participación ciudadana.

Valoración 1

Frente a los peligros de cooptación del crimen organizado y la alta incidencia de actos de corrupción en la contratación pública, no se deben debilitar la normativa ni la institucionalidad de control y supervisión de la gestión pública.

Valoración 2

El riesgo de corrupción aumenta al introducirse mayores áreas de opacidad en cuanto a la selección de proveedores, arrendatarios, alianzas estratégicas, entre otras decisiones discrecionales, en un país que en los últimos años está retrocediendo sistemáticamente en las mediciones de transparencia, anticorrupción, en el derecho humano de acceso a la información y la libertad de prensa.

Valoración 3

Se deben proteger la independencia, la integridad y las competencias previas y posteriores de fiscalización de la Contraloría General de la República, como garante en nuestro Estado Democrático de Derecho, de la protección del dinero público y de los procedimientos de control, vigilancia y transparencia en beneficio del conjunto de la ciudadanía.

La reducción de la fiscalización preventiva por parte de la CGR, las auditorias, control interno y capacidad de denuncia y sanción pueden permitir que decisiones administrativas se tomen sin una supervisión adecuada. La falta de supervisión preventiva aumenta el riesgo de que se tomen decisiones administrativas de manera opaca, facilitando prácticas corruptas y la malversación de fondos públicos. La detección tardía de irregularidades limita la capacidad de corregir errores y sancionar a los responsables.

Valoración 4

La CGR debe revisar sus procedimientos de fiscalización de la gestión pública para hacerlos más expeditos y sensibles a las necesidades de la población. La apertura de la discusión sobre el modelo de control se debe aprovechar para identificar técnicamente y co-crear soluciones para esas áreas de mejora, incluyendo una efectiva participación ciudadana.

Valoración 5

Varios principios constitucionales clave, compromisos de convenios internacionales anticorrupción y estándares internacionales OECD, y objetivos de la Estrategia Nacional de Integridad y Prevención de la Corrupción se ven violentados por la posibilidad de contratos abusivos a largo plazo, el aumento de discrecionalidad y falta de regulación que se pretende para la adquisición de bienes y uso de inmuebles.

Con este manifiesto, CRI responde a los mandatos de sus fundadores y toma la palabra enfatizando un ámbito de enorme importancia como es la defensa de la transparencia, la probidad, el sistema de controles, en tiempos que definitivamente no son de integridad y transparencia en la función pública y aborda inicialmente un conjunto de elementos que tendrían que tener un debate sereno y por los canales constitucionales.

Para mayor información contactarse con:

Correo-e: integra@cr.transparency.org

Web: www.costaricaintegra.org

Facebook: /costaricaintegra

Twitter: @cr_integra

Instagram: @costaricaintegra

Defensoría pide cuentas a seis instituciones del Estado por atrasos salariales en el MEP

Situación salarial podría ser más grave

Debido a las repercusiones que hay desde el punto de vista de derechos laborales del funcionariado, la no eficiencia administrativa, la afectación de las finanzas públicas y los problemas para la elaboración y ejecución presupuestaria, los procesos y sentencias judiciales, la Defensoría de los Habitantes debió pedir cuentas a seis instituciones del Estado porque la situación en los atrasos salariales de las personas funcionarias del Ministerio de Educación Pública (MEP), podría ser más grave de lo que inicialmente se pudo determinar.

Para la Defensoría, esta situación afecta la trascendental labor que cumplen las personas trabajadoras del MEP como responsables del sistema público de educación de la niñez, adolescencia y juventud costarricense.

Es por eso que, es de suma importancia tener información de los ministerios de Hacienda, Trabajo y Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan), de la Procuraduría General de la República, de la Contraloría General de la República y del mismo MEP, para realizar una investigación estructural, de manera que se logre tener una visión integral de dicha problemática.

La Defensoría ha venido atendiendo un número considerable de denuncias de personas funcionarias del MEP sobre la inadecuada gestión y excesiva tardanza, por parte de la Dirección de Gestión de Talento Humano de este ministerio, en el reconocimiento y pago de diferentes incentivos salariales a los que tienen derecho (carrera profesional, anualidades, excedentes y otros), tanto de períodos fiscales vencidos como del actual.

A esas denuncias se unen otras, reiteradas año con año sin que se visualice alguna solución, sobre las múltiples omisiones, por parte del MEP, en cuanto al pago de distintos rubros que son parte del salario de su personal; omisiones reiteradas como, por ejemplo, salarios incompletos por el no reconocimiento de lecciones ya impartidas, recargos no reconocidos o rebajos injustificados; amén del aumento por costo de vida no reconocido y el no pago de prestaciones, entre otros.

En detalle

Al ministro de Hacienda, Nogui Acosta, se le envió cinco consultas sobre las partidas concretas en presupuestos ordinarios y modificaciones presupuestarias o presupuestos extraordinarios aprobados al MEP para cubrir el pago de períodos fiscales vencidos, indexaciones, multas, intereses y demás rubros originados en resoluciones administrativas y sentencias judiciales de los reclamos administrativos sobre el MEP. Sobre las cifras pagadas de más, por errores de la Administración originados en cálculos erróneos y el monto, esto dentro del periodo comprendido entre el 01 de enero del 2010 y el 30 de junio de 2024. También se le consultó el porcentaje, dentro del presupuesto para educación, que ha representado esas partidas presupuestarias, entre otros aspectos.

Al ministro de Trabajo, Andrés Romero, se le solicitó las propuestas planteadas al MEP y las acciones adoptadas. También debe informar sobre los espacios de diálogo dispuestos por ese ministerio o acercamientos que se haya tenido con el personal del MEP afectado o con sus organizaciones gremiales, para su análisis y propuestas de abordaje integral y efectivo y las acciones que se ejecutarán en el corto plazo, para incidir en la atención y solución de esta problemática que, evidentemente, afecta los derechos laborales del funcionariado.

A Mideplan, se le envió cuatro solicitudes; las acciones adoptadas para contribuir en la construcción de rutas de acción que conduzcan a la identificación y superación de las causas estructurales que la generan, un análisis, desde el punto de vista de la planificación y gestión del talento humano para mejorar la administración del MEP en cuanto a su capacidad de respuesta frente a los reclamos que se le plantean por los conceptos indicados.

A la Procuraduría General de la República, se le solicitó un informe sobre la cantidad de procesos judiciales interpuestos por el personal del MEP, el tipo de proceso, montos cobrados al Estado como consecuencia del pago de las costas, daños y perjuicios e intereses declarados en las sentencias judiciales, la cantidad total de profesionales asignados para la atención de dichos procesos y las acciones entabladas o que ejecutará la Procuraduría ante el MEP, en resguardo del erario público afectado por el cumplimiento de tales sentencias judiciales.

A la Contraloría General de la República, se le solicitó información sobre el seguimiento realizado a informes elaborados sobre ejecución presupuestaria y si hay o no nuevas investigaciones relacionadas con la problemática denunciada.

Y al MEP, la Defensoría le solicitó información muy detallada sobre diez puntos, entre los que destaca, detalles específicos sobre los reclamos administrativos planteados por las personas, los reclamos en vía judicial, los reclamos interpuestos por concepto de aumento por costo de vida, sobre el pago de prestaciones, detalle de los sistemas informáticos que están en funcionamiento para atender reclamos y especificaciones sobre el presupuesto institucional y un análisis realizado sobre la problemática que investiga la Defensoría de los Habitantes de cara a la búsqueda de soluciones en el corto plazo.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

Incertidumbres de la Ley Jaguar: reflexiones sobre el desarrollo de Costa Rica

Yenén Mejías San Lee

Hace un mes, el poder ejecutivo presentó a la corriente legislativa el proyecto 24364, “Ley Jaguar para impulsar el desarrollo de Costa Rica”. Aunque el proyecto aún no se ha votado en el plenario, las consultas de constitucionalidad y las dudas que genera siguen vigentes. Aprovechando la pausa legislativa y en espera de una resolución de la Sala IV, comparto estas reflexiones en la discusión pública desde mi posición como economista.

Según la exposición de motivos, el proyecto de Ley Jaguar busca impulsar el desarrollo de Costa Rica mediante reformas para agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura clave, como Ciudad Gobierno y la Terminal de Cruceros y Marina de Limón. Las reformas se plantean en tres capítulos: el primero pretende fortalecer la fiscalización de la hacienda pública, el segundo optimiza la gestión contractual del sector público, permitiendo la compra y arrendamiento de inmuebles con mayor flexibilidad, y el tercero facilita la ejecución de alianzas estratégicas por JAPDEVA.

Las críticas principales al proyecto se centran en el incremento de la discrecionalidad en la acción pública, lo que podría permitir que el gobierno actúe con demasiada libertad, especialmente en los contratos públicos. Esto es preocupante considerando los escándalos de corrupción relativamente recientes, como el caso “Cochinilla”, que involucró a funcionarios públicos y privados bajo una supervisión inadecuada.

Desde la perspectiva económica, la preocupación sobre la «Ley Jaguar» puede entenderse a través del concepto de “riesgo moral”. Aumentar la discrecionalidad en la acción pública, como propone la ley, puede llevar a decisiones arriesgadas o ineficientes, ya que no estarían sujetas a una supervisión estricta. Esto es similar al clásico ejemplo del mercado de seguros, donde la cobertura puede llevar a comportamientos más arriesgados, afectando a la aseguradora.

El caso «Cochinilla» es un claro ejemplo de riesgo moral, pues los agentes que participaban en las licitaciones coludieron mediante prácticas oligopólicas, y confiados en lo permisivo del sistema, actuaron causando perjuicio al interés público. Curiosamente, fue la Contraloría General de la República quien detectó e informó entre 2018 y 2020 sobre pagos irregulares y otros problemas administrativos a través de informes. Sin embargo, las medidas preventivas fueron insuficientes para detener la corrupción a gran escala, a pesar de los esfuerzos de la Contraloría. Invito a la persona lectora a investigar el caso de Petrobras en Brasil en 2014, un ejemplo internacional relevante para profundizar en esta temática, donde la corrupción y la falta de controles administrativos efectivos causaron problemas a una escala aún mayor.

Eliminar los controles preventivos de la Contraloría y otras barreras podría aumentar la posibilidad de que ocurran nuevos casos de riesgo moral, como los mencionados anteriormente. Estos casos podrían surgir tanto en el presente como en el futuro. En el presente, porque la propuesta de ley no incluye una solución que actúe como un legítimo contrapeso ante la reducción de los controles de la CGR, lo que generará dudas sobre las acciones del gobierno actual, sin importar cuánto afirmen que sus intenciones son las mejores. En el futuro, porque no hay forma de garantizar que los próximos gobernantes eviten cometer actos de corrupción.

Además, este aumento del riesgo plantea una interrogante desde la perspectiva del costo de oportunidad: ¿existe alguna prueba de que habrá una ganancia garantizada en la gobernanza al ejecutar proyectos a costa de restar competencias a la Contraloría? En los debates públicos, esto se repite como un resultado indiscutible, pero sin datos concretos y considerando la idiosincrasia costarricense, tengo mis dudas al respecto.

Desde el punto de vista económico, el impacto esperado en variables como el desempleo, desarrollo regional e inversión es necesario y deseable. Según datos de MIDEPLAN, la construcción de Ciudad Gobierno permitiría al Estado ahorrar $357.8 millones en alquileres, generar más de 3,044 empleos directos e indirectos durante su ejecución y 600 durante la construcción. El gobierno también ha dado cifras prometedoras sobre la inversión en la Terminal de Cruceros y Marina de Limón, lo cual es vital para una provincia rezagada económicamente.

El pueblo de Costa Rica comprende la necesidad de avanzar y crecer económicamente. La discusión no es si queremos desarrollo, sino cómo lo queremos. La idiosincrasia costarricense valora la transparencia, participación ciudadana y la sostenibilidad en los procesos de desarrollo. Este proyecto de ley choca con un estilo de gobernanza que por décadas, ha preferido procedimientos rigurosos y controles preventivos para asegurar la integridad y eficacia en la gestión pública, aunque el costo sea un crecimiento más lento, es un crecimiento consistente; la historia y los datos respaldan este enfoque. En ese contexto, la propuesta de ley, al reducir los controles de la Contraloría General de la República, plantea serios interrogantes sobre la garantía de transparencia y la prevención de la corrupción. Por tanto, aunque el objetivo de impulsar el desarrollo económico es compartido, es crucial que los mecanismos de supervisión y control se mantengan robustos para asegurar que el progreso se logre de manera ética y sostenible.

Contralora General de la República comenta el proyecto de ley para el referéndum impulsado por el gobierno

En un video recibido por SURCOS, se expresa por parte de la Contralora lo siguiente:

Buenas tardes:

Con todo respeto, deseo manifestarles que, en días pasados, cuando fue presentado ante la Asamblea Legislativa el proyecto de ley para el referéndum, orientado principalmente a desmantelar el control sobre los fondos públicos que la Constitución Política le encarga a la Contraloría General, manifestamos nuestra preocupación por la supresión de importantes competencias del sistema de control de los fondos públicos, no solo los ejercidos por la Contraloría General, sino también desde las auditorías internas y desde la misma Asamblea Legislativa, porque cuando el fiscalizado, en este caso el Poder Ejecutivo, pretende enseñar el modelo de control que se le aplicará, escoge justamente uno que sea débil y con menor alcance.

Luego de analizar a fondo los enormes huecos que pretenden hacerle al control de los fondos públicos, podemos indicar con certeza que la situación es peor de lo que parece, esto va más allá de los temas de contratación de obra pública, porque hasta la Asamblea Legislativa perderá insumo de control político que actualmente recibe de la Contraloría General de la República, dado que esta ley le quitaría funciones sustantivas de forma tal que el Poder Ejecutivo le impondría al Poder Legislativo el tipo de controles que podrá realizar su propio órgano auxiliar, lo que parece claramente una invasión de las potestades legislativas y una abierta intención de minimizar dicha auxiliaridad. 

El control de la plata pública tiene distintos momentos, justamente para poder parar a tiempo las ilegalidades y poder alertar desde una perspectiva independiente, técnica y legal, cuando se están usando los fondos públicos sin eficiencia y sin ley, buscando una ruta poco transparente. Eso es justamente lo que pretende el proyecto de referéndum. ¿Qué obras públicas se pueden contratar a dedo? ¿Que no se registre deuda pública? Que no se puede alertar de una ilegalidad evidente en un proyecto, que una denuncia o auditoría no pueda derivar en la prevención de un acto irregular o de ineficiencia, entre otros efectos visibles. También le impediría a la Contraloría General la fiscalización de la legalidad de los controles internos y la eficiencia en el uso de los fondos públicos, así como el uso de instrumentos vinculantes, o sea, de acatamiento obligatorio para los funcionarios y funcionarias públicas, tales como disposiciones y advertencias. 

De modo que, por ejemplo, si la Contraloría recibe una denuncia ciudadana o una solicitud de investigación por parte de la Asamblea Legislativa y se encuentran ahí posibles irregularidades o malos manejos de los fondos públicos, no podría la Contraloría tomar ninguna acción para prevenir, advertir, corregir o sancionar lo que encontró en su investigación. Y como si fuera poco, elimina también los controles preventivos de la Contraloría, incluyendo los controles previos, a pesar de que de la Constitución Política se disponen materias como la aprobación presupuestaria, el refrendo de los contratos públicos y la fase recursiva en materia de contratación pública. O sea, la Contraloría no podría avisar a tiempo para evitar un perjuicio económico para la hacienda pública, sino únicamente hasta que se materialicen los daños y sea demasiado tarde. Se elimina así toda etapa de prevención como instrumento para detener potenciales ineficiencias, irregularidades o actos de corrupción.

En relación con el Artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública, ley que por cierto solo tiene un año y medio de vigencia y ya se quiere debilitar, se permitiría contratar y arrendar inmuebles para obras públicas sin concurso público abierto, limitando la participación de oferentes y no teniendo certeza de que se escoge la mejor oferta, el Estado podría contraer nuevas deudas sin los controles y aprobaciones legales, ni siquiera las de la Asamblea Legislativa, de manera que se potencian riesgos asociados a la baja credibilidad de las cuentas nacionales, produciendo incertidumbre económica y una gestión fiscal ineficiente. 

Y en relación con Japdeva, se intenta cambiar la definición de alianza estratégica de la Ley General de Contratación Pública, que aplica para todas las demás entidades y proyectos públicos, para permitir a Japdeva escoger a dedo a los socios estratégicos con los que haría negocios públicos, evadiendo los procedimientos de contratación pública y dejando en duda el proceso de rendición de cuentas y la tan necesaria transparencia por la que claman los costarricenses.

El panorama es bastante claro, se quiere quitar y por tanto evadir el control de los fondos públicos en detrimento de la eficiencia y la legalidad en el uso de los recursos públicos, o sea aquellos que pertenecen a todos los costarricenses. Calificar de fortalecimiento semejante cosa es pretender que la verdad no saldrá a flote y que nadie verá las intenciones reales de sus proponentes. Ante lo delicado de esta situación es que quedamos atentos a la consulta que Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa realice a la Contraloría General en este proceso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 de la ley que regula el trámite de Referéndum. 

Muchísimas gracias

El Caballo de Troya del Referéndum, ¿más que una fábula?

Vladimir de la Cruz

Más allá de si el Caballo de Troya respondió a la realidad histórica de la antigua Grecia, que recuerda el relato de la estrategia desarrollada por los Aqueos para introducirse en la ciudad fortificada de Troya; es la figura mítica, legendaria, que se sigue usando para indicar la forma en que alguien o un grupo, pretende sorprender a otro en combate, o a una sociedad, para sorpresivamente dominarla, o destruirla.

Se le considera al Caballo de Troya un medio de combate, una máquina de guerra. Otros, la consideran un engaño destructivo presentado de manera agradable, de graves consecuencias; una técnica estratégica de negociación y militar basada en la mentira.

En la literatura clásica griega la guerra de Troya duró nueve años. Odiseo planeó la idea del caballo de madera, donde se metería un contingente de guerreros, encargado de sorprender a los habitantes de Troya mientras dormían, una vez introducido dicho caballo en su ciudad fortificada.

La causa de la guerra de Troya fue el secuestro por parte de Paris, de Helena, esposa del rey de Esparta, la mujer “más bella del mundo” así considerada entonces.

Pues bien, nuestra Helena, es la democracia costarricense. El gobernante recién llegado es Rodrigo, quien considera que Helena, equiparable a la democracia nacional, fue secuestrada y violada reiteradas veces, por grupos corruptos que gobernaron el país antes que él; por lo que él, como caballero andante medieval, quiere liberar a la sociedad, al país, de esas malas prácticas gubernativas del pasado.

Como guerrero noble que se cree, ha declarado sus batallas, sus guerras, sus broncas, y ha salido de la guarida de jaguares que le rodean, como el mejor de los caballeros, buscando el amor de su Helena, la democracia, y la aprobación de su pueblo, por quien clama que no le dejan gobernar en su favor.

Rodrigo, el jaguar alfa, inhabil por su incapacidad para gobernar, idea formas de facilitar su ejercicio gubernativo. Ataca a las instituciones políticas de la administración, acusándolas de que no le permiten gobernar; a los grupos opositores y críticos de su mala gestión, a los medios de prensa que exhiben constantemente sus falencias o errores, a las instituciones jurídicas que le traban su forma de querer gobernar sin controles administrativos y de realizar negocios públicos de manera directa, sin previos controles sujetos a la legalidad que se debe seguir.

El discurso de batalla del jaguar Rodrigo ha durado dos años, especialmente contra la Asamblea Legislativa, encargada de hacer las leyes y contra la Contraloría General de la República, encargada de vigilar la hacienda pública, en sus negocios y trámites presupuestarios, dispuesto a acabarlas en los próximos doce meses, plazo en que debe funcionar la campaña electoral que gire alrededor de la convocatoria y ejecución del Referéndum, si se le aprueba, y de la campaña electoral nacional que le sigue hacia las elecciones presidenciales y parlamentarias del 2026.

Con menos de 10 diputados, sobre 57 del cuerpo legislativo, no tiene casi ninguna posibilidad, por sus ataques constantes a los legisladores, de realizar alianzas o acuerdos para la aprobación de sus proyectos de ley. Por ello, se ha inventado, a última hora, la idea de su Caballo de Troya, que ha adquirido la forma de la convocatoria de un Referéndum, hablándole a sus súbditos, que en tanto los diputados no le sirven para aprobar proyectos de ley, lo haga el pueblo directamente, mediante la instancia del Referéndum.

En este sentido ha enviado a la Asamblea Legislativa un llamado proyecto de “Ley Jaguar para impulsar el desarrollo de Costa Rica”. Como en toda fábula hay animales, en ésta, un jaguar, que se arropa de Poder Ejecutivo, acuerpado por un recién refundado partido político llamado “Aquí Costa Rica Manda”, ya se ofreció para recoger las casi 200.000 firmas que necesita para imponer, por esta vía el resultado del Referéndum. En esta dirección se han colocado vallas publicitarias preguntando dónde hay que firmar y llamando a firmar este Proyecto de Ley, y generar antes de que se apruebe el Referéndum, un ambiente político electoral y partidario a favor de los jaguares de Zapote, y las organizaciones electorales que impulsan.

La convocatoria del Referéndum se ha canalizado en dos vías. La de la recogida de firmas, solicitada por el esposo de la diputada Pilar Cisneros, principal figura y vocera parlamentaria del gobierno del jaguar, ante el Tribunal Supremo de Elecciones, y por la presentación de un Proyecto de Ley ante la Asamblea Legislativa, procurando apoyo de 29 diputados, y para el trámite legislativo correspondiente, en caso de que no sea recibido para su trámite de formación de la ley, mediante convocatoria de Referéndum, por parte de los parlamentarios.

Así, la Ley Jaguar, que se ha enviado a la Asamblea Legislativa y al Tribunal Supremo de Elecciones, para sus respectivos trámites, es un documento que propone cambios o reformas a cuatro leyes de la República.

La primera solicitud son reformas a los artículos 4, 11, 12, 17, 22, 38 la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N°7428 de 04 de noviembre de 1994 y sus reformas.

La segunda es la reforma al artículo 9 de la Ley de Control Interno, Ley No. 8292 de 4 de setiembre de 2002 y sus reformas.

La tercera es la reforma al artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública, Ley N°9986 27 de mayo de 2021 y sus reformas.

La cuarta es la de reformar al artículo 5 bis de la Ley Orgánica de JAPDEVA (Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica), Ley N°3091 de 18 de febrero de 1963 y sus reformas.

De conformidad a la técnica legislativa, y sus trámites parlamentarios, son cuatro propuestas de reformas, a incisos o artículos de cuatro leyes en particular, presentadas en un solo documento. ESTE ES EL ENGAÑO, ESTE ES EL CABALLO DE TROYA, para la convocatoria del Referéndum, haciendo ver que es un ÚNICO documento, con un conjunto de reformas. La realidad es que se deben convocar CUATRO referéndums para someter a su aprobación o rechazo por cada una de estas propuestas.

A nivel legislativo, del recibo de la propuesta enviada por el jaguar de Zapote y su Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, la jaguar, o la jaguara, Laura Fernández, debe entenderse que son cuatro proyectos de ley individuales, que así deben tramitarse, desagregando el documento presentado para el estudio técnico de cada proyecto y para determinar correctamente su estudio en la Comisión Legislativa que verdaderamente le corresponda. No vaya a suceder lo que ocurrió con la Ley 4-3 que la estudió una comisión legislativa, que por su naturaleza no le correspondía, lo que contribuyó a su nulidad por la Sala Constitucional.

Es claro que los proyectos de ley sometidos a su trámite deben enviarse a comisiones especializadas. NO a cualquier comisión parlamentaria solo para facilitar su inicial aprobación, y atender, en comisión, las consultas obligadas y consultivas de cada caso de reformas legales que se propone.

El Tribunal Supremo de Elecciones, en el supuesto que haya recibido la solicitud del Referéndum sobre el mismo documento, rubricado por los jaguares mencionados de Zapote, debe proceder de la misma manera, verificando además, si un particular, como el periodista Edgar Espinoza, esposo de la jaguara legislativa Cisneros, exaltado por el presidente como “ciudadano distinguido”, está autorizado para solicitar, a nombre del Presidente y de la Ministra, ese trámite de Referéndum ciudadano, por la recolecta de firmas, o si solo actuó como mensajero, llevando el documento de la guarida de jaguares de Zapote a la sede del TSE.

Si lo hizo a título personal, habría que determinar si es otro proyecto de convocatoria de Referéndum, el del esposo de la jaguara parlamentaria, a diferencia del convocado oficialmente en la Asamblea Legislativa por los jerarcas del Poder Ejecutivo. Es parte de la estrategia del Caballo de Troya que se está usando para engañar al pueblo, a los ciudadanos, a los electores.

La idea de la doble petición de Referéndum, además de la amenaza y presión hacia los diputados, es que si no se puede por una vía, se intente por la otra.

En cuanto a la estructura de esta fábula política de los jaguares de Zapote me recuerda la fábula del asno disfrazado de león, en este caso de jaguar. Narra la fábula que un asno se vistió con una piel de león, en este caso jaguar, que encontró en el camino. Al verlo los animales se asustaban y huían hacia la espesura del bosque, provocando gran miedo en toda la región. Así, el asno era respetado, muy temido, orgulloso, vanidoso y se paseaba con vigor y fuerza por toda la selva.

La esencia de las propuestas, entre otras, del Jaguar de Zapote, ante la Asamblea Legislativa y el Tribunal Supremo de Elecciones, es debilitar la función fiscalizadora de la Contraloría General de la República, quitar su función de revisar la legalidad de los procesos de contratación antes de que sean ejecutados y que su control se haga después de que se concreten; es quitarle a la Contraloría la facultad de suspender un contrato cuando detecta irregularidades o ilegalidades y que eso se haga solo bajo órdenes judiciales; es darle al Poder Ejecutivo la facultad de contratar sin concursos públicos con contrataciones a dedo, y facilitar la inclusión de bienes inmuebles del Estado sin licitaciones públicas.

La Contraloría General de la República es una institución surgida en la Constitución Política de 1949, aprobada por el Poder Constituyente Originario, el que redactó la Constitución. De acuerdo a la teoría y doctrina del Derecho Constitucional, por vía de reformas constitucionales, no se pueden hacer modificaciones a la Constitución que vayan en detrimento, en rebajo, disminución, supresión, en debilitamiento, en nulidad de normas de control para el ejercicio y funcionamiento de instituciones como la Contraloría General de la República, que los constituyentes establecieron; ni tampoco procede traspasárselas o atribuírselas a otros órganos públicos, porque son funciones propias, indelegables y exclusivas de quien las tiene, la Contraloría General de la República, como son propias las funciones de los Poderes Públicos. La organización política y económica del país tampoco puede ser cercenada por la vía de una reforma constitucional como la que pretende el Poder Ejecutivo, puesto que se alteran funciones de la Contraloría General de la República que tiene de vigilancia en este campo. La competencia de la Contraloría no puede ser alterada por una reforma constitucional de carácter negativo, reduccionista o eliminatoria de sus controles obligados. El rango de la funcionalidad constitucional de esta institución es equivalente al de los Derechos, Libertades y los Derechos Humanos, de las personas y ciudadanos, que solo pueden modificarse positivamente, para enriquecerlos y fortalecerlos. De esa manera, funciones de control NO se pueden eliminar, para debilitar las fortalezas de la Contraloría General de la República.

La propuesta que hace el Poder Ejecutivo sobre JAPDEVA choca con la Constitución Política, puesto que en esa propuesta se facilita la formación de un monopolio.

La propuesta de la guarida de jaguares, suponiendo que tiene apoyo de todo el Gabinete, solo quiere desmantelar las competencias y funciones de la Contraloría General de la República. Es abrir los portillos para una administración de “manos libres” en todo negocio público, sin transparencia alguna. El ente contralor, con sus funciones, procura garantizar que en los procesos administrativos se ejerzan y ejecuten con el mayor apego a los procedimientos y reglas, de conformidad con la Constitución Política, las Leyes de la República, los principios de legalidad, ética y transparencia.

En el proyecto de ley no hay nada que justifique una visión de desarrollo de Costa Rica.

La forma cómo están presentadas las dos acciones, ante la Asamblea Legislativa y el Tribunal Supremo de Elecciones, para convocar el Referéndum, están mal planteadas y posiblemente sean rechazadas en ambas instancias, no por oposición por sí al Poder Ejecutivo, sino porque no corresponden las formas y trámites para su correcta aprobación. Fue tan solo una maniobra para intentar convocar el referéndum.

La misma solicitud hecha al Tribunal Supremo de Elecciones, por su trámite puede orientar que este Poder del Estado consulte, previamente, a la Sala Constitucional sobre su pertinencia o a Servicios Técnicos Parlamentarios, sobre el procedimiento legislativo que se le dará a la propuesta hecha, antes de decidir si avala la convocatoria al Referéndum.

El Caballo de Troya del Gobierno se orienta a provocar la discusión que se ha desatado en torno a la viabilidad del Referéndum, por una parte, y por otra, a preparar el ambiente hacia el debate electoral de la campaña nacional presidencial y legislativa del 2026.

Para el gobierno esto ya empezó, tomó la iniciativa. El Referéndum es su mejor pretexto. Ya está en el debate político y proyectado electoralmente hacia el 2026. El Partido “Aquí Costa Rica Manda” ya se ofreció públicamente a mediar para la recolección de firmas. Nadie se lo puede impedir ni a ese partido ni a ningún otro. Lleva esa ventaja. Gane o pierda en la recolección de firmas, sea porque se anule la convocatoria del Referéndum por procedimiento de convocatoria en el Tribunal Supremo de Elecciones, en la Asamblea Legislativa, o en la Sala Constitucional, el gobierno levantará la bandera de que se lo impidieron, que le anularon a los costarricenses su posibilidad de pronunciarse, decidir por sí mismos y actuar de manera directa, quedándoles el único camino de las elecciones del 2026, para lo cual no solo se requiere ganar las elecciones presidenciales, sino obtener una mayoría parlamentaria, para darle continuidad al actual gobierno en los planes y políticas, que según su cantaleta favorita no le han dejado realizar a favor del pueblo, que dice representar. Esta es su ventaja por ahora, sin realizar el Referéndum.

Los movimientos sociales deberían estudiar y actuar si es del caso, para impulsar, en caso de la convocatoria legislativa, que se amplíe el Referéndum con Proyectos de Ley orientados a aprobar Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, necesarios para mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los ciudadanos, trabajadores nacionales y extranjeros en Costa Rica, que el país aún no ha aprobado, y otras disposiciones atinentes a la protección de los Derechos Laborales, Sociales y Humanos, que por esta vía se puedan someter a su aprobación, para mejorar la calidad y expectativa de vida de los costarricenses.

A la par de esta gestión, ya introdujeron de nuevo en la corriente legislativa el proyecto de ley de las Jornadas esclavistas de las 12 horas diarias. Ha pasado casi inadvertido por la convocatoria importante del Referéndum que actúa con esa función de Caballo de Troya, de gran distractor de otros temas nacionales, políticos y legislativos, para actuar a la sombra de la ciudadanía desde otras trincheras.

La jornada de las 12 horas, el gobierno había anunciado que la metería a Referéndum. Por ahora la sacó del Referéndum y la metió de manera ordinaria en el trámite legislativo. Es otro frente de combate. El Caballo de Troya del Referéndum por un lado y las jornadas de 12 horas por otro.

NO HAY QUE DESCUIDAR LOS FLANCOS. A nivel legislativo ya habían logrado un alto consenso con esta ley de las 12 horas. Este proyecto legislativo es como si hubieran soltado simultáneamente otro Caballo de Troya en el Parlamento, con la complicidad de quienes tienen que cuidar esa fortaleza legislativa.

Si se va al Referéndum que sea por una buena realidad, no por una fábula…por una mentira, por un engaño perversamente orientado.

Que el caballito de madera del gobierno no sirva para engañar al pueblo.

 

Compartido con SURCOS por el autor.

Cuatro referéndums

Freddy Pacheco León

Freddy Pacheco León

En la Ley sobre Regulación del Referéndum, Nº 8492, no se evidencia la opción planteada por Otto Guevara, de realizar un «referéndum multi-temático«, que decidiría por 14 proyectos de ley de diversas materias, que se votarían, ¡cual si se tratare de un solo proyecto de ley! Dijo el exlegislador libertario: «Propongo al Poder Ejecutivo utilizar el referéndum multi-temático, para lo cual requerirá del apoyo de al menos 29 diputados en la Asamblea Legislativa”. Es decir, lo propuso, pero sin la tarea formal de recolección de firmas, quizá porque ya antes, junto a su compañera de partido, Natalia Díaz, había fracasado en ello, con su referéndum para “cerrar Recope”.

Cabe recordar, que la lógica del referéndum es la de que, el día de su votación, el pueblo, el soberano, y no a través de sus representantes, juegue el papel de Asamblea Legislativa, y tome una decisión sobre un proyecto de ley, o si fuere el caso, por más de uno, que, si coincidieren en su trámite, se pudiesen acumular, para ser conocidos en un mismo acto comicial. Entendiendo, por lógica, que, si se tratare de, digamos, dos proyectos de ley, para cada uno se tendría una boleta de votación, con la correspondiente casilla donde votar SI o NO, según la voluntad del ciudadano.

Con más razón, si se tratase de 14 proyectos de ley, pues es inimaginable, que esa «Asamblea Legislativa» popular (si se le quisiera identificar así) conformada por todos los ciudadanos de la nación, se viere obligada a votar «en bloque», sin posibilidad de decidir su voto favorable por unos proyectos, y desfavorable por otros, lo cual, claramente, violentaría los derechos democráticos más elementales del ciudadano.

Proyectos que, si se tramitasen regularmente en la Asamblea Legislativa, obviamente, seguirían los procedimientos ya conocidos, donde cada uno se discutiría y votaría, como corresponde, por reglamento y lógica, por aparte en el Plenario Legislativo.

En la citada Ley N° 8492, que regula el referéndum, se evidencia con claridad, que el legislador tuvo en mente, el proceso del referéndum para un proyecto de ley, que, por su importancia, y otras particularidades, se votara de esa manera. La opción de decidir por más de uno es solo una posibilidad, por circunstancias especiales, para economía de recursos y, considerando la prohibición de realizar más de un referéndum en el transcurso de 12 meses.

No se prohíbe, pero, mucho menos, se pensó, en degradar tan especial mecanismo de democracia ciudadana, estableciendo la irracional posibilidad de votar por varios proyectos, en bloque, con un SI o con un NO, obviando esa realidad, donde el votante acudiría a la urna, prácticamente con las manos amarradas.

Al estudiar la Ley, encontramos que ésta habla de «el texto del proyecto» (Art. 6 c), «publicación del proyecto» (Art 7° b), «texto del proyecto de ley que se someterá a referéndum» (Art 12), «el texto del proyecto para el respectivo control de constitucionalidad» (Art 16), «proyecto sometido a referéndum» (Art 20 c), «el proyecto se archivará» (Art 26), no encontrándose ninguna referencia en plural, como corresponde al principio del derecho positivo.

Por lo consignado, si se hubiera acogido la propuesta del «referéndum multi-temático» de 14 proyectos, 14 también habrían sido los resúmenes y explicaciones que habrían de haberse presentado a los ciudadanos, en 14 hojas oficializadas por el TSE, para la recolección de firmas. Pues, aunque pareciese complicado el asunto, el único responsable de tal embrollo, sería, sin duda alguna, el ciudadano que decidiera tramitar 14 referéndums «de un solo tiro», mediante la recolección de firmas, de lo cual se cuidó don Otto Guevara.

Ahora bien, aunque Guevara hubiera logrado que el presidente Chaves hubiera acogido su propuesta, y, por tanto, enviado los 14 proyectos al Congreso, con la esperanza de que 29 diputados se los avalaran, el “multi-temático” estaría procesándose, pero, teniendo clara la forma en que cada uno de los proyectos, se conocerían en el Congreso y, eventualmente, podrían votarse el domingo señalado para la votación.

Pero no fue así. Chaves decidió, no enviar 14, sino cuatro proyectos, eso sí, torpemente «camuflados», con encabezados, tales como capítulos, secciones, artículos, cual, si fuesen partes de un solo proyecto, por lo cual algún “genio” que lo asesorara, le propuso hacerlo con un único título, muy poco serio, por cierto, de «Ley Jaguar». Símbolo propagandístico, que se dice, sería parte de la campaña electoral sui géneris, que con recursos públicos ya estaría iniciándose, para la elección presidencial y de diputados a realizarse el 1º de febrero del 2026.

Se trata de proyectos tan diversos como uno primero sobre el uso de terrenos del Estado a nombre de Japdeva, para que empresas privadas puedan construir en ellos desarrollos urbanos y de transporte marítimo, principalmente de su interés lucrativo particular. Un segundo proyecto busca abrir opciones para que un banco regional (el BCIE), últimamente muy cuestionado, otorgue a Costa Rica un préstamo por US$450 millones, sin trámite legislativo, con el cual construir parcialmente, obras sin licitación en terrenos pertenecientes al Liceo de Costa Rica. Ello con la intención de buscar un atajo a regulaciones legales relativas a la contratación pública, que la Contraloría General de la República tiene el deber de fiscalizar, sobre el proyecto aún sin planos y escaso de financiamiento, llamado Ciudad Gobierno. El tercer proyecto pretende flexibilizar, peligrosamente, normas referentes a la Ley de Control Interno, y, como el proyecto más relevante, el cuarto proyecto, busca suprimir competencias constitucionales, que transformarían el diseño básico de, nada menos, la Contraloría General de la República, que además de inconstitucional, es altamente amenazante para la institucionalidad costarricense y la lucha contra la corrupción y la incompetencia.

O sea, amigos, se trata, aunque lo pretendan presentar como UN PROYECTO de ley, de CUATRO modificaciones a un mismo número de leyes vigentes. Algunos dirán que no son tantos proyectos como los sugeridos por el exdiputado Guevara, pero esos cuatro fueron enviados a conocimiento de los diputados, en busca del apoyo (imposible, creemos) de al menos 29 de ellos. Proyectos que, para su conocimiento en el Congreso, se requerirá disgregarlos en cuatro, para poder conocerlos y discutirlos, adecuadamente, antes de decidir si se suma la mayoría de diputados, a la iniciativa de un referéndum conjunto, del Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa.

Por otro lado, los mismos cuatro proyectos, fueron entregados al Tribunal Supremo de Elecciones, por los ciudadanos Alberto Cabezas Villalobos y Édgar Espinoza, en ese orden de llegada. Hemos de acotar, que nos llama la atención el que un ciudadano costarricense, quien había vivido “exiliado” en Managua, bajo la protección del régimen de Daniel Ortega, sea quien primero acudiera con los textos oficiales, a presentar la solicitud de inicio del proceso de recolección de firmas.

Recordamos, y está documentado, que el señor Cabezas Villalobos, cuando Costa Rica estaba enfrentando, por medios diplomáticos, la invasión del ejército de Nicaragua al territorio de isla Portillo, había presentado un recurso de amparo contra la construcción de la ruta 1856, que para entonces se consideraba estratégica para la protección de nuestra soberanía territorial a lo largo de parte del río San Juan. Al haber tomado partido a favor de Nicaragua, y, por ende, en contra de nuestra Patria, justificó su solicitud de asilo en el país invasor, donde vivió por unos cinco años, con el argumento de que su vida corría peligro en Costa Rica. Ahora aparece promoviendo la iniciativa de la Casa Presidencial, argumentando, entre otros, que “El Proyecto Jaguar busca aclarar y fortalecer normativas para facilitar la implementación de grandes proyectos de infraestructura, promover la inversión y reducir costos operativos del gobierno”. Con esos antecedentes, ¿podríamos creerle?

Finalmente, para que desde ahora no se diga que, en conjunto, el TSE y la Asamblea, se han unido para enfrentar las intenciones del presidente Chaves, valoremos que, ante la seriedad de los procesos iniciados, ambos poderes, habrán de remitir al Departamento de Servicios Técnicos, del Primer Poder de la República, los textos de los proyectos que se han recibido, para que, hagan un primer análisis de forma, del documento sometido a consideración. Es de prever que, los juristas de la Asamblea seguramente coincidirán con sus colegas del Poder Electoral, en cuanto a las deficiencias de los cuatro proyectos según las regulaciones legales del referéndum, y las evidentes inconstitucionalidades que contienen, por lo cual deberán de hacerse las consultas previstas, ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, para cada uno de ellos.

9.6.24