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Etiqueta: contrapesos institucionales

¿Tomar el Poder Judicial?

José Manuel Arroyo Gutiérrez

El Poder Judicial democrático es ejercido por cada una de las personas jueces y juezas de la República. De manera que, desde el juez contravencional del lugar más remoto del país, hasta quienes ejercen la magistratura en la Corte Suprema, son todos Poder Judicial.

También tiene que estar claro que, en el ámbito de sus competencias, cada juez tiene plena posibilidad para decidir según su ciencia y conciencia, no tiene “jefes” que lo obliguen o condicionen a resolver de determinada manera, y sus resoluciones solo pueden ser corregidas o declaradas ineficaces conforme los recursos que existan para ello.

Puede entenderse entonces que esta verdad sea de imposible comprensión para una mentalidad autocrática, convencida de que el poder sólo se puede ejercer ordenando, conminando y hasta gritando o insultando para imponer su criterio.

El principio de división de poderes no solo tiene que ver con la separación funcional entre Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sino que se trata de un principio que involucra a otros órganos con misiones especiales como el Tribunal Supremo de Elecciones para organizar, dirigir y determinar los procesos electorales, y la Contraloría General de la República en la vigilancia y control de la legalidad de la hacienda pública.

Pero además la división de poderes desciende, transversalmente, a lo interno de todo el sistema republicano y de cada poder en particular. Por eso hay decisiones que no puede tomar quien ejerce la Presidencia de la República sin que concurra la firma del ministro del ramo, o el criterio del Consejo de Gobierno. Por eso también en el proceso penal, dentro del Poder Judicial, por ejemplo, hay un órgano que investiga y acusa, otro que defiende y jueces imparciales que resuelven.

Nadie, absolutamente nadie, puede decirle a un fiscal, estando legalmente obligado a hacerlo, si investiga o si acusa, o a un defensor si cumple con sus deberes defensivos, o a un juez a que no actúe conforme sus obligaciones.

Decir que ya se han tomado el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo y que sólo falta tomar el Poder Judicial, no es sólo un propósito dictatorial, sino una muestra de ignorancia de cuál es la naturaleza de la función judicial, cómo está distribuida en numerosos actores y cómo esa distribución asegura un funcionamiento democrático de la justicia.

La democracia es el sistema político en el que sus jerarcas tienen el menor poder arbitrario. A todo peso le acompaña un contrapeso. Por esta razón existen los vetos, los resellos con mayoría calificada. las consultas obligatorias, el control de legalidad, el control de constitucionalidad y el control irrestricto de cada facultad para evitar el abuso de poder y el atropello a los derechos fundamentales de las personas.

“Tomar” el poder judicial no es tan sencillo como controlar la Corte Suprema mediante magistraturas dóciles o adeptas, siempre existirán jueces y juezas que preserven su integridad y no se amedrenten, ni se vendan.

Las paradojas de una democracia sin demócratas: el 106 – Tercera parte

Esteban Rodríguez-Dobles
Docente, Historiador, Escuela de Estudios Generales UCR

Al parecer fue en el 3er Congreso Universitario (1971-1974) que la figura de Decano y sus amplias atribuciones produjese cambios para que las funciones de la dirección de las unidades académicas tuvieran más independencia y versatilidad sobre sus propias decisiones y acciones, sin embargo a lo largo de los años produjo el efecto de crear una multitud de feudos. Con base en el Artículo 106 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, este establece atribuciones para la figura de la dirección de escuela, pero también son visibles las claras tensiones o limitaciones al ideal de democracia universitaria, especialmente desde una perspectiva crítica que valore la horizontalidad, la participación colectiva y la transparencia institucional. Para sintetizar tanta información a continuación se enumeran una serie de prácticas que deterioran y debilitan la democracia en la UCR a partir de lo establecido en el artículo 106 del Estatuto Orgánico:

1. Concentración de poder en la figura de la Dirección

El artículo otorga a la persona directora amplias competencias unilaterales, entre ellas:

Aprobar los planes de trabajo docente y la distribución de tareas.

Proponer el nombramiento de personal académico interino.

Ejercer autoridad disciplinaria inmediata sobre el personal y estudiantado.

Suspender actividades sin necesidad de consulta colegiada.

Esta concentración de atribuciones por tanto deriva en decisiones verticales, poco participativas o discrecionales, especialmente si no existen mecanismos de fiscalización efectiva por parte de la Asamblea de Escuela. ¿Cómo puede ser posible que no exista en los Estatutos Universitarios un límite a la cantidad de puestos a ocupar? Justo en este momento en la EEG desde el 1 de enero de 2025 una sola persona ejerce al mismo tiempo funciones en subdirección, dirección a.i, coordinación de sección, miembro de Comisión para asignación de dedicación exclusiva y miembro del Consejo editorial de una revista. ¿Cómo interpretar esta concentración de funciones? Por la razón que sea, perjudica la democracia universitaria pues impide la formación de nuevos liderazgos o la selectividad de los mismos.

A pesar de la importancia académica y electoral que tiene la EEG en la UCR, entre las últimas elecciones que se han dado para ocupar cargos en la dirección y la subdirección, al menos en 3 ocasiones han sido procesos con una sola persona candidata. ¿A qué se debe esto?, ¿es desafección a los puestos de mando?, ¿el bloqueo de liderazgos alternativos?, ¿o una cultura política corrupta y clientelar? Son una multitud de cuestiones que solo las planteamos como dudas, pero sin embargo sugieren el complejo deterioro de la vida democrática dentro de las Asambleas de Escuela.

2. Falta de contrapesos institucionales explícitos

Aunque se menciona la participación de la Asamblea de Escuela, el artículo no explicita claramente:

Mecanismos de rendición de cuentas periódica más allá del informe anual.

Formas de participación vinculante de la Asamblea de Escuela o representación estudiantil en decisiones clave.

Procedimientos democráticos para la formación de comisiones o para el nombramiento de personal interino. (A pesar de estar contemplado en el artículo)

Con ello, la ausencia de procedimientos deliberativos explícitos puede reducir los espacios efectivos de cogobierno, donde estudiantes, administrativos y académicos tengan voz en temas sustantivos. Una democracia universitaria robusta requiere espacios de deliberación permanente y no dependientes del criterio personal de una figura administrativa.

Hace más de 100 años, en la Universidad Nacional de Córdoba tras un importante movimiento ciudadano, se instauró en 1918 un sistema democrático en el que toda la comunidad universitaria —estudiantes, docentes y personal administrativo— tuvo derecho al voto, ello ocurrió gracias a un proceso colectivo de la Reforma Universitaria que contempló la participación horizontal.