
Las paradojas de una democracia sin demócratas: el 106 – Tercera parte
Esteban Rodríguez-Dobles
Docente, Historiador, Escuela de Estudios Generales UCR
Al parecer fue en el 3er Congreso Universitario (1971-1974) que la figura de Decano y sus amplias atribuciones produjese cambios para que las funciones de la dirección de las unidades académicas tuvieran más independencia y versatilidad sobre sus propias decisiones y acciones, sin embargo a lo largo de los años produjo el efecto de crear una multitud de feudos. Con base en el Artículo 106 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, este establece atribuciones para la figura de la dirección de escuela, pero también son visibles las claras tensiones o limitaciones al ideal de democracia universitaria, especialmente desde una perspectiva crítica que valore la horizontalidad, la participación colectiva y la transparencia institucional. Para sintetizar tanta información a continuación se enumeran una serie de prácticas que deterioran y debilitan la democracia en la UCR a partir de lo establecido en el artículo 106 del Estatuto Orgánico:
1. Concentración de poder en la figura de la Dirección
El artículo otorga a la persona directora amplias competencias unilaterales, entre ellas:
Aprobar los planes de trabajo docente y la distribución de tareas.
Proponer el nombramiento de personal académico interino.
Ejercer autoridad disciplinaria inmediata sobre el personal y estudiantado.
Suspender actividades sin necesidad de consulta colegiada.
Esta concentración de atribuciones por tanto deriva en decisiones verticales, poco participativas o discrecionales, especialmente si no existen mecanismos de fiscalización efectiva por parte de la Asamblea de Escuela. ¿Cómo puede ser posible que no exista en los Estatutos Universitarios un límite a la cantidad de puestos a ocupar? Justo en este momento en la EEG desde el 1 de enero de 2025 una sola persona ejerce al mismo tiempo funciones en subdirección, dirección a.i, coordinación de sección, miembro de Comisión para asignación de dedicación exclusiva y miembro del Consejo editorial de una revista. ¿Cómo interpretar esta concentración de funciones? Por la razón que sea, perjudica la democracia universitaria pues impide la formación de nuevos liderazgos o la selectividad de los mismos.
A pesar de la importancia académica y electoral que tiene la EEG en la UCR, entre las últimas elecciones que se han dado para ocupar cargos en la dirección y la subdirección, al menos en 3 ocasiones han sido procesos con una sola persona candidata. ¿A qué se debe esto?, ¿es desafección a los puestos de mando?, ¿el bloqueo de liderazgos alternativos?, ¿o una cultura política corrupta y clientelar? Son una multitud de cuestiones que solo las planteamos como dudas, pero sin embargo sugieren el complejo deterioro de la vida democrática dentro de las Asambleas de Escuela.
2. Falta de contrapesos institucionales explícitos
Aunque se menciona la participación de la Asamblea de Escuela, el artículo no explicita claramente:
Mecanismos de rendición de cuentas periódica más allá del informe anual.
Formas de participación vinculante de la Asamblea de Escuela o representación estudiantil en decisiones clave.
Procedimientos democráticos para la formación de comisiones o para el nombramiento de personal interino. (A pesar de estar contemplado en el artículo)
Con ello, la ausencia de procedimientos deliberativos explícitos puede reducir los espacios efectivos de cogobierno, donde estudiantes, administrativos y académicos tengan voz en temas sustantivos. Una democracia universitaria robusta requiere espacios de deliberación permanente y no dependientes del criterio personal de una figura administrativa.
Hace más de 100 años, en la Universidad Nacional de Córdoba tras un importante movimiento ciudadano, se instauró en 1918 un sistema democrático en el que toda la comunidad universitaria —estudiantes, docentes y personal administrativo— tuvo derecho al voto, ello ocurrió gracias a un proceso colectivo de la Reforma Universitaria que contempló la participación horizontal.
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