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Etiqueta: control interno

ACSS reclama al auditor interno de la CCSS un criterio independiente sobre los aportes del IVM al Seguro de Salud (parte 6)

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) presenta la sexta entrega de la serie que SURCOS viene publicando sobre sus gestiones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en torno a la situación del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).

En la quinta entrega, la organización cuestionó que, desde 2005, el IVM traslade al Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM) no solo el 8,75% que le corresponde por la atención médica de las personas pensionadas, sino también el 5% del que la Ley N.° 6230 exoneró a esas personas. Según la ACSS, ese monto debería cubrirlo el Estado, y solo en 2024 sumó cerca de ¢75.000 millones. En aquella ocasión, la ACSS dirigió sus peticiones a la Presidencia Ejecutiva, a la Dirección Jurídica y a la Auditoría Interna de la institución.

En esta entrega, la ACSS da a conocer la respuesta del auditor interno de la CCSS, Olger Sánchez Carrillo (oficio AI-1122-2026). En ella, la Auditoría Interna señala que la mayoría de lo solicitado corresponde a la Administración Activa, que tiene prohibido sustituir, y se compromete a dar seguimiento a la respuesta de esa instancia antes de valorar un abordaje propio. La ACSS considera que esa respuesta elude el papel que la Ley General de Control Interno asigna a las auditorías internas: dar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación de los jerarcas se ajusta al marco legal y técnico. Recuerda además que, en 2017, con base en estudios de la propia Auditoría Interna, el IVM tuvo que pagar al SEM más de ¢39.000 millones de forma retroactiva.

Por ello, mediante el oficio ACSS-017-2026, del 22 de setiembre, reiteró sus solicitudes de información. También pidió el criterio independiente de la Auditoría Interna sobre la legalidad del aporte del 13,75% que el IVM realiza al SEM y del artículo 3 del Reglamento del IVM. Además, solicitó que, si alguna petición no es de su competencia, la traslade al órgano correspondiente, como lo ordena la Ley de Regulación del Derecho de Petición.

A continuación, SURCOS comparte el comunicado completo de la ACSS.

ACSS pide información a Auditor Interno de CCSS y le solicita dar garantías a la ciudadanía de que la actuación de los jerarcas de la Caja se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a prácticas sanas

(Parte 6)

Esta publicación es la sexta entrega que continúa la serie publicada por SURCOS Digital en la Parte 5, en la que la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) pidió cuentas a autoridades de la CCSS sobre millonarios aportes que le hace el IVM al seguro de Salud, presuntamente sin sustento legal.

En la parte 5 informamos que la ACSS recibió del Auditor Interno de la CCSS, señor Olger Sánchez Carrillo, el oficio AI-1122-2026 del 9 de setiembre de 2026 relacionado con dos oficios de solicitud de información que le hizo la ACSS, el primero es el ACSS-009-2026 que se publicó en la entrega anterior y el segundo es el ACSS-010-2026 de fecha 2 de setiembre de 2026, en el cual se le pide a don Olger que informe si la CCSS procedió a cobrar al Estado el déficit del seguro de salud de los pensionados (Ley 5905) que consta en varios informes de la Caja y si existe algún instructivo o procedimiento de ese cobro que la CCSS debe realizar de conformidad con lo ordenado en el artículo 177 de la Constitución y el artículo 2 de la Ley n.° 5905.

No obstante, en su respuesta el Sr. Olger Sánchez se escuda diciendo que lo solicitado se escapa de su competencia, por lo que únicamente se limita a enviar actuaciones de la Administración de la Caja, principalmente a oficios de la Dirección Jurídica, sin referirse a si se ajustan al marco legal, técnico y prácticas sanas. Citamos un extracto del oficio AI-1122-2026.

“ASUNTO: Atención de los oficios ACSS-009-2026 del 1 ° de setiembre de 2026 y ACSS-010-2026 del 2 de setiembre de 2026, referentes a “Petición y solicitud de información sobre el aporte que realiza el IVM al SEM para la atención médica de las personas pensionadas”.

Esta Auditoría recibió los oficios indicados en el asunto, mediante los cuales se expone un análisis jurídico relacionado con la determinación del aporte que realiza el Seguro de Pensiones al Seguro de Salud, por concepto de atención médica de las personas pensionadas.

Al respecto, resulta pertinente señalar que los artículos 21 y 22 de la Ley General de Control Interno establecen que la Auditoría Interna constituye una actividad independiente, objetiva y asesora, orientada a contribuir al logro de los objetivos institucionales mediante un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades sujetas a dicha Ley.

En ese marco, el ejercicio de las competencias de la Auditoría Interna se encuentra delimitado por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, el cual establece una prohibición expresa para que esta instancia realice funciones o actuaciones propias de la Administración Activa. Esta última debe entenderse, desde una perspectiva funcional, como aquella que ejerce funciones decisorias, ejecutivas, resolutorias, directivas u operativas de la administración; y, desde una perspectiva orgánica, como el conjunto de órganos o entes que deciden y ejecutan, incluido el jerarca como última instancia, conforme al artículo 2 de la citada Ley.

Bajo esa línea, esta Auditoría considera oportuno aclarar que el alcance de las peticiones y solicitudes planteadas en el oficio ACSS-009-2026 corresponde, en primera instancia, al ámbito competencial de la Administración Activa, a la cual le compete valorar, resolver y atender los requerimientos de información, así como adoptar las acciones administrativas, jurídicas, financieras o actuariales que estime procedentes, de conformidad con el marco normativo aplicable.

Sin perjuicio de lo anterior, dada la relevancia de los aspectos expuestos en el oficio ACSS-009-2026 sobre la determinación del aporte que realiza el Seguro de Pensiones al Seguro de Salud, por concepto de atención médica de las personas pensionadas, esta Auditoría Interna brindará seguimiento a la respuesta que emita la Administración Activa. Con base en los elementos que se deriven de dicha atención, valorará el eventual abordaje del tema, de conformidad con sus competencias, independencia funcional, criterios de priorización y planificación anual.”

En total se le hicieron a don Olger ocho peticiones de información relacionadas con los faltantes de fondos en el régimen de salud de los pensionados que deben cobrar al Estado y los aportes millonarios que le hace el IVM al Seguro de Salud y en casi todas, don Olger se limitó a contestar lo siguiente:

“Se reitera el alcance de las competencias y prohibiciones de la Auditoría Interna; por tanto, los aspectos requeridos corresponden al ámbito de acción de las unidades competentes de la Administración Activa.” Además, indica que, en consecuencia, se realizará la consulta a la instancia respectiva. Termina diciendo don Olger lo siguiente:

“En virtud de lo anteriormente expuesto, se brinda atención a los aspectos requeridos en los oficios ACSS-009-2026 y ACSS-010-2026, con la salvedad de los puntos 3 y 5 del presente oficio, donde se indica la necesidad de realizar un eventual análisis adicional conforme a las competencias, independencia funcional, criterios de priorización y planificación anual de este Órgano de Fiscalización y Control.”

Considerando que ya en otras ocasiones la Auditoría Interna sí tiene amplias potestades de control interno, que no le estamos solicitando que sustituya a la Administración de la Caja y que en otras ocasiones ha prometido realizar estudios, que al final le siguen otros estudios de seguimiento, para concluir que prácticamente todo ha sido cumplido por la Administración, o bien, los ha enviado a la Contraloría General de la República en donde se ampara a los gobiernos de turno, no así a los asegurados, la ACSS le envió un nuevo oficio a don Olger Sánchez, en el cual le recordamos las funciones de las auditorías internas y le reiteramos la petición de información. A continuación, transcribimos el oficio ACSS-017-2026 de fecha 22 de setiembre de 2026:

“Licenciado Olger Sánchez Carrillo, auditor interno

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Asunto: Petición, aclaración y adición respecto a su oficio AI-1122-2026 del 9 de setiembre de 2026

Estimado señor,

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) tiene el gusto de dirigirse a su estimable persona para saludarlo cordialmente y a la vez solicitarle lo siguiente en relación con su oficio AI-1122-2026 del 9 de setiembre de 2026.

Considerando

Primero. El artículo 21 de la Ley General de Control Interno -que usted menciona en su oficio- se refiere al “Concepto funcional de auditoría interna” y dentro del que se destaca, textualmente lo siguiente: “Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.” (Suplimos el destacado)

Segundo. El artículo 22 de la misma Ley -que también menciona en su oficio- establece las funciones de la Auditoría Interna; por su importancia las citamos a continuación (Destacamos las funciones que consideramos de mayor impacto y relevancia, que son la mayoría):

“Artículo 22.—Competencias. Compete a la auditoría interna, primordialmente lo siguiente:

a) Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c) Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d) Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f) Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g) Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h) Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.

i) Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de esta Ley”

En el ítem i) anterior, destacamos que a los funcionarios de la Auditoría Interna con mayor razón les aplica las obligaciones establecidas en la “Ley N.º 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública” que tipifica y sanciona conductas tales como el tráfico de influencias, la violación del deber de probidad, el fraude de ley en el ejercicio de la función administrativa y cualquier actuación que atente contra la hacienda pública o el interés público, que engloban el respeto al principio de legalidad al cual están sometidos los funcionarios públicos.

Tercero. Asimismo, en cuanto a su argumento que usted arguye para no entregarnos la información de interés público que le estamos solicitando, que textualmente dice: “el ejercicio de las competencias de la Auditoría Interna se encuentra delimitado por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, el cual establece una prohibición expresa para que esta instancia realice funciones o actuaciones propias de la Administración Activa”, le indicamos que no le estamos solicitando que realice funciones o actuaciones propias de la Administración Activa.

Al respecto, esa Auditoría Interna no debe comportarse como si no supiera nada del asunto relacionado con la Ley 5905, olvidando que por su intervención en el año 2017 el IVM le tuvo que pagar al SEM una suma millonaria de aportes e intereses relacionados con la Ley citada, amparada en informes de la Auditoría Interna, como el ASF-019-2012, ASF-452-2012 y ASF-413-2015. Esto se indica puntualmente en los Estados Financieros del IVM del 31 de diciembre de 2017:

Es decir, el IVM tuvo que cancelar al SEM un monto retroactivo superior a los 39 mil millones de colones por lo que nos preguntamos, ¿cuánto de esa suma corresponde al 5% que la Ley N° 6230 de 2 de mayo de 1978 eximió de pagar a los pensionados de IVM; pero que el Fondo de IVM le trasladó al SEM sin existir legalmente la obligación?

Cuarto. Recordar a esa Auditoría Interna que el inciso b) del artículo 10 de la Ley de Regulación del Derecho de petición n.° 9097 dice textualmente:

“b) Cuando un órgano o autoridad se estime incompetente para el conocimiento de una petición, remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, si ambos pertenecieran a la misma institución, administración u organismo, debiendo comunicarlo al peticionario, sin que este trámite afecte el plazo de diez días hábiles para su debida respuesta.”

Dado lo anterior, de conformidad con lo ordenado en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, la Ley de Regulación del Derecho de Petición n.° 9097 y el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, le solicitamos con todo respeto lo siguiente, en relación con nuestros oficios ACSS-009-2026 del 1° de setiembre de 2026 y ACSS-010-2026 del 2 de setiembre de 2026:

Petitoria

Primero. El suministro de la información solicitada en los Puntos Primero y Segundo de nuestro oficio ACSS-010-2026.

Segundo. En relación con lo que usted indica en el ítem “Puntos tercero y octavo inciso b), sobre estudios de auditoría relacionados con déficit en el régimen de salud de los pensionados.” Le solicitamos lo siguiente:

A. Copia en formato digital de cada uno de los documentos: GA-DJ-0283-2023 de fecha 07 de febrero de 2023; DAE-270-17 / DJ 1961-2017/ GF-1043-2017 del 28 de marzo del 2017.

B. Pedimos a esa Auditoría Interna su opinión y el criterio legal independiente que sea “una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas” como lo ordena el artículo 21 de la Ley General de Control Interno, pues esa Auditoría Interna no es un apéndice de la Administración Activa de la CCSS. Además, le preguntamos a esa Auditoría Interna que nos informe de dónde está tomando la Administración de la CCSS los recursos para pagar el costo del primer nivel de atención de la salud ordenados por los artículos 7 y 9 de la Ley 7374 pues no recibe ni un céntimo desde hace décadas. Esa Auditoría Interna debe saber que en el año 2019 el costo de este programa rondaba los 400 mil millones de colones anuales. Así mismo, le solicitamos que nos informe si los dineros que la Caja recauda para hacer frente a los gastos ordenados por los artículos 2 y 7 de la Ley 5349 alcanzan o si son insuficientes y el monto de la insuficiencia. También, debemos insistir en que esa Auditoría Interna nos informe si los dineros que la Caja recibe para atender los gastos de la Ley 5905 alcanzan o si son insuficientes, así como el monto de la insuficiencia.

C. Lo solicitado en el punto tercero de nuestro oficio DAL-010-2026 dice textualmente: “Tercero. ¿Esa Auditoría Interna ha realizado algún estudio independiente con el fin de verificar si existe algún déficit en el régimen de salud de los pensionados creado por la Ley N° 5905, que no se haya cobrado al Estado? ¿Cuáles fueron los resultados? ¿Puede enviarnos una copia del estudio más reciente?”. Sin embargo, esa Auditoría Interna lo cita; pero no aporta lo requerido, solo indica e informa lo actuado por la Administración Activa (La Dirección Actuarial, la Gerencia Financiera y la Dirección Jurídica), por lo cual le solicitamos que nos aporte lo solicitado, a fin de tener confianza mediante el criterio independiente de esa Auditoría Interna, de que todo se ajusta al principio de legalidad.

Tercero. Solicitamos la entrega de la información de interés público solicitada en nuestro oficio ACSS-010-2026, correspondientes a los puntos Cuarto, Quinto, Sexto, Sétimo y Octavo, la cual no fue entregada en su oficio AI-1122-2026, alegando que no era de su competencia.

Cuarto. Pedimos a esa Auditoría Interna que nos informe si el aporte del 13,75% sobre los montos de las pensiones que realiza el IVM al SEM se ajusta al bloque de legalidad, en particular si es legal el párrafo del artículo 3 del Reglamento de IVM que dice: “El costo del aseguramiento en el Seguro de Salud para los pensionados del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte será asumido en su totalidad por el Fondo de Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte, la Junta Directiva será quien determine el porcentaje por aplicar con base en las recomendaciones actuariales” siendo que el pago de dicho aporte fue exonerado a los pensionados de IVM por la Ley n.° 5905.

Quinto. Solicitamos que nos informe si en los estudios de esa Auditoría Interna ASF-019-2012, ASF-452-2012 y ASF-413-2015 esa Auditoría Interna analizó la legalidad del artículo 3 del Reglamento del IVM en relación con la exoneración otorgada a los pensionados de IVM por la Ley N° 6230 de 2 de mayo de 1978. Así mismo, que nos informe del monto superior a los 39 mil millones de colones que se indican en los Estados Financieros de IVM de 2017 como pasivo pendiente de pago los montos que corresponden al 5% exonerado de pago a los pensionados pagado sin fundamento legal por el IVM y cuánto es el monto del 8,75% que pagó el Fondo de IVM, tanto para el principal como para los intereses.

Sexto. Finalmente, en el caso de que esa Auditoría Interna considerare que no es el órgano competente para entregar parte de la información que estamos solicitando, pedimos que de oficio esa Auditoría lo traslade a la instancia u órgano de la CCSS que estime competente y que nos lo informe, conforme a lo ordenado en el inciso b) del artículo 10 de la Ley de Regulación del Derecho de Petición n.° 9097.”

La ACSS continuará informando sobre las gestiones que realice y respuestas que reciba de la Administración de la CCSS y de su Auditoría Interna.

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dr. Alfredo Ramírez Montero

M.Sc. Rodrigo Arias López