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Etiqueta: controversia territorial

Guyana vs. Venezuela: iniciaron audiencias orales en la Corte Internacional de Justicia

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, UCR
nboeglin@gmail.com

El pasado 4 de mayo, iniciaron en La Haya, en la majestuosa sala de audiencias de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), las audiencias orales en el marco del procedimiento contencioso iniciado por Guyana contra Venezuela.

Cabe recordar que la demanda sobre esta antigua controversia territorial irresuelta heredada del siglo XIX, fue presentada formalmente por Guyana ante la CIJ en el mes de marzo del 2018.

Estas audiencias orales constituyen la última etapa procesal de ambos Estados antes de escuchar la lectura final del fallo sobre el fondo por parte de la CIJ.

El contexto político del 2017-2018 en breve

Esta controversia territorial, como tuvimos la ocasión de señalarlo en el 2018, tiene un fuerte olor a petróleo y es posiblemente la primera vez en toda la historia de la CIJ que una empresa petrolera norteamericana anuncia públicamente asumir los costos de la defensa legal de un Estado en La Haya (Nota 1), estimados en unos 15 millones de US$ para cada uno de los Estados (Nota 2).

Como elemento adicional para entender mejor la fuerte contienda entre el secretario de Estado de Estados Unidos en el 2017 (Rex Tillerson) y las máximas autoridades de Venezuela, hay que añadir el siguiente hecho: Venezuela logró en marzo del 2017 que un tribunal arbitral de apelación anulara parcialmente los términos de una decisión inicial de un tribunal arbitral del CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estados) del 2014. Esta última condenaba a Venezuela a pagar más de 14.000 millones de US$ a Exxon Mobil y a sus asociados en Venezuela por las nacionalizaciones ordenadas a partir del 2007 (véase texto del laudo). El texto completo de esta segunda decisión del CIADI, de marzo del 2017, muy pocamente divulgada, está disponible en este enlace. Revisar un monto indemnizatorio por más de 14.000 millones de US$ para ordenar en su lugar el pago de 188 millones merecía, en nuestra opinión, una mayor difusión en medios de prensa y en algunos círculos especializados en materia de arbitraje de inversión; además de un estudio pormenorizado sobre el estado de ánimo de los directivos de Exxon Mobil, cuyo CEO fue designado Secretario de Estado en Estados Unidos en enero del 2017 (y “agradecido” vía un simple tweet presidencial en marzo del 2018: véase nota de la BBC).

Si nuestros estimables lectores ignoraban que un tribunal de apelación del CIADI le había dado razón a Venezuela en marzo del 2017 revisando sustancialmente el monto de 14.000 millones fijados previamente como indemnización a Exxon Mobil, no deben preocuparse: usualmente las decisiones del CIADI desfavorables para el inversionista extranjero pasan casi desapercibidas.

Lo que está en juego para Venezuela y para Guyana

El fuerte olor a petróleo probablemente no logre ingresar del todo en la sala de audiencias de la CIJ en La Haya, debiendo cada una de las partes limitarse a invocar aspectos históricos y jurídicos ante los quince jueces de la CIJ para determinar quién tiene la titularidad sobre una superficie de unos 159.000 kilómetros cuadrados.

Mientras que Guyana ha solicitado en su demanda a la CIJ confirmar la plena validez de un laudo arbitral que data de 1899 (véase texto de dicho laudo), muy favorable a Inglaterra, Venezuela cuestiona la validez de esta decisión arbitral, luego de descubrirse en 1949 un documento confirmando el contubernio existente entre el presidente de aquel tribunal arbitral (un ruso) con los integrantes ingleses y norteamericanos del mismo (Nota 3), y luego de suscribir Guyana y Venezuela en 1966 un acuerdo en Ginebra (véase texto) para buscar una solución acordada entre ambos Estados a esta controversia territorial, heredada de la época colonial.

Darle plena validez (o no) a un despojo territorial a Venezuela revestido de laudo arbitral, negociado entre Estados Unidos e Inglaterra al final del siglo XIX, es lo que se discute desde el 4 de mayo del 2026 en La Haya.

Desde el punto de vista territorial, esta controversia constituye un caso atípico: a diferencia de las numerosas controversias territoriales que han sido llevadas al conocimiento de la CIJ desde su creación en 1945, en juego está una extensión de territorio que multiplicaría por más de dos la actual extensión territorial de Guyana.

Mapa de la denominada «Guayana Esequiba», tal y como se designa en Venezuela, extraído de esta nota de prensa titulada «Venezuela acusa a Guyana de depredar territorio en disputa y robar petróleo, gas y oro», El Carabobeño, en su edición del 15 de enero del 2025

No está de más indicar el carácter bastante insólito en cuanto a la composición del tribunal que dictaminó el laudo en 1899 entre Inglaterra y Venezuela en la historia del arbitraje inter-estatal: un ruso (presidente), dos ingleses y dos norteamericanos. Usualmente, en materia arbitral, si el árbitro es un órgano colegial, los dos Estados designan cada uno a juristas de su nacionalidad para integrarlo.

Mientras que Guyana intentará hacer ver algunas contradicciones dentro del aparato diplomático de Venezuela a lo largo de la historia, así como algunas inconsistencias más recientes observadas en la misma defensa de Venezuela desde el 2019 ante la CIJ, varios documentos adicionales de archivos históricos aportados por Venezuela buscarán posiblemente demonstrar el sesgo del procedimiento arbitral «negociado» entre Estados Unidos e Inglaterra a finales del siglo XIX. Es muy probable que Venezuela haga también ver en estas audiencias del 2026 que documentos en posesión de Estados Unidos y del Reino Unido que datan de finales del siglo XIX persisten en la actualidad en no ser desclasificados.

Las audiencias orales en breve

La larga lista de asesores internacionales contratados para la ocasión por Guyana así como por Venezuela aparece en las primeras páginas de los verbatim de este 4 de mayo (véase verbatim correspondiente a la sesión de la mañana y verbatim correspondiente a la sesión de la tarde, correspondientes ambas a la exposición hecha por Guyana).

En el segundo día de audiencias fue Venezuela la llamada a comparecer (véase verbatim de la sesión de la mañana y verbatim de la tarde).

Durante las audiencias orales, el Estado demandante (Guyana en este caso) es el que presentó inicialmente sus argumentos, seguido luego de la exposición oral de los contra argumentos presentados por el Estado demandado (Venezuela); para concluir con una segunda ronda de alegatos de cada una de las dos partes.

Como lo indica la práctica del litigio internacional ante la CIJ, las audiencias orales, que son públicas, permiten conocer los mejores argumentos de cada una de las partes, usualmente invocados tan solamente en este momento procesal y no antes, al constituir las audiencias orales la última recta de un procedimiento contencioso: en efecto, al cabo de estas audiencias, la CIJ entrará a deliberar y a elaborar su fallo final sobre el fondo.

Para esta contienda, cada una de las partes designó a un juez ad hoc, Guyana optando por un jurista alemán, y Venezuela por un jurista belga, quien fungió durante muchos años (2000-2019) como secretario de la misma CIJ.

Este 8 de mayo, Guyana presentó sus alegatos finales y sus conclusiones y petitoria final (estas últimas disponibles en las páginas 66-67 del verbatim). Se prevé que Venezuela hará lo mismo el 11 de mayo cerrando de esta manera estas audiencias e iniciando la CIJ el «délibéré«.

El historial de decisiones de la CIJ entre Guyana y Venezuela (en muy breve)

Cabe recordar que Guyana presentó su demanda inicial el 29 de marzo del 2018 (véase texto), optando en aquel momento Venezuela por no comparecer ante la CIJ, en señal de rechazo a esta acción unilateral de Guyana, desafiando a su manera la autoridad de la CIJ.

En las audiencias orales realizadas en junio del 2020, únicamente participó la delegación de Guyana (véase verbatim) en presencia del juez ad hoc de Guyana, Venezuela optando por no hacerse presente ni designar a un juez ad hoc. ¿Qué ganó Venezuela? No mucho: tuvimos la ocasión de advertir en su momento de lo improductivo que resulta el optar por la no comparecencia en La Haya, al privarse el mismo Estado de presentar sus contra argumentos a los jueces de la CIJ desde un inicio (Nota 4). En julio del 2020, Venezuela remitió una carta a la CIJ (véase texto) con argumentos que debió presentar en las audiencias a las que optó por no participar.

Como previsible, el 18 de diciembre del 2020, la CIJ se declaró competente para conocer la demanda de Guyana (véase sentencia, en particular el párrafo final operativo 138), completada por una decisión adicional en el 2023 al haber Venezuela presentado de manera tardía una excepción preliminar (véase sentencia del 6 de abril del 2023, en particular el párrafo final operativo 108). Habíamos tenido la oportunidad de analizar el verdadero giro en la estrategia legal de Venezuela, observado en el 2022: véase al respecto la sub-sección “La estrategia escogida por Venezuela y el giro operado en junio del 2022” de una nota nuestra (Nota 5).

Es de notar, con relación a la decisión del 18 diciembre del 2020, que fueron cuatro los integrantes de la CIJ en sostener que la CIJ no debía declararse competente: al respecto sus declaraciones y sus opiniones individuales merecen lectura. Tal y como tuvimos la ocasión de indicarlo al analizar esta decisión y revisar la advertencia lanzada por estos cuatro jueces,

«Siendo el principio del consentimiento previo de los Estados la piedra angular sobre la que ha reposado desde siempre la justicia internacional, estos cuatro jueces advierten, cada uno a su manera, del riesgo que conlleva para la credibilidad de la CIJ el razonamiento seguido por la mayoría de sus colegas en este fallo» (Nota 6).

En una decisión posterior preliminar (ordenanza), la CIJ respondió afirmativamente a una solicitud de medidas provisionales de carácter urgente, interpuesta por Guyana contra Venezuela, al anunciar Venezuela proceder a una consulta popular dentro del territorio en disputa (véase ordenanza del 1ero de diciembre del 2023, en particular el párrafo operativo final 45).

El plazo que separa una demanda de la lectura de una sentencia de la CIJ sobre el fondo

La indecisión inicial de Venezuela, aunada a la presentación tardía de excepciones preliminares de su parte, explica el extenso tiempo que separa estas audiencias orales sobre el fondo (mayo del 2026) de la demanda inicial interpuesta por Guyana (marzo del 2018).

Usualmente, si no hay incidentes procesales de este tipo (presentación de excepciones preliminares, solicitud de medidas provisionales, …), el plazo entre una demanda contenciosa y la lectura de un sentencia sobre el fondo es de unos cuatro años e incluso menos: fue, por ejemplo, el caso de la demanda interpuesta por Costa Rica contra Nicaragua sobre derechos de navegación en el Río San Juan, interpuesta en noviembre del 2005 y resuelta por la CIJ en el mes de julio del 2009 (véase sentencia), de manera muy desfavorable para Costa Rica (Nota 7). De igual manera, la demanda de Costa Rica contra Nicaragua en materia de delimitación marítima presentada en febrero del 2014 fue resuelta en febrero del 2018 (véase sentencia de la CIJ).

En cambio, cuando el Estado demandado recurre a diversos incidentes procesales y además, solicita la intervención de Estados terceros que acceden a intervenir de manera tardía, el plazo se extiende significativamente: fue el caso de la demanda interpuesta en diciembre del 2001 por Nicaragua contra Colombia con relación al sus derechos en el Mar Caribe, resuelta tan solo en el mes de noviembre del 2012 (véase sentencia). Nótese que a raíz de este fallo, Colombia procedió a hacer algo que nunca ningún Estado había hecho: denunciar un emblemático tratado que lleva el nombre de su capital. Al respecto, tuvimos la ocasión de señalar que:

» Ce retrait de la part de la Colombie du Pacte de Bogota ressemble davantage à un coup de tête et à une manœuvre politique pour répondre à la frustration de l´opinion publique colombienne qu´à un acte juridique raisonné et raisonnable. Il serait d´ailleurs souhaitable de comparer cette attitude à d´autres modalités prises par des Etats « à chaud » suite à une décision de la CIJ considérée comme leur étant défavorable (notamment lorsqu´il s´agit d´un Etat puissant au plan militaire ou économique qui voit ses ambitions limitées para une décision de la CIJ à la demande d´un Etat qui l´est beaucoup moins). Au-delà de cet exercice de politique juridique comparée, il sied de noter qu´avec ce retrait, la Colombie devient probablement le premier Etat au monde à dénoncer un traité international portant le nom de sa capitale » (Nota 8).

A modo de conclusión

Esta recta final de este procedimiento contencioso debería permitir a la CIJ pronunciarse sobre una de las últimas controversias territoriales no resueltas en el continente americano, heredada del siglo XIX entre Venezuela e Inglaterra, con una decisión arbitral bastante cuestionable, dictaminada en 1899 en favor de Inglaterra.

Cabe recordar que es precisamente a raíz de esta mala experiencia vivida en 1899 en materia arbitral, y la sensación de haber sido burlada, que Venezuela históricamente se ha mostrado extremadamente reticente y distante con la justicia internacional de La Haya: esta posición explica que, pese a haber firmado el Pacto de Bogotá en 1948, Venezuela nunca lo haya ratificado (véase estado oficial de firmas y ratificaciones).

Es de notar que la situación de indeterminación entre Guyana y Venezuela sobre la titularidad de esta extensa zona boscosa desde hace tantos años, ha permitido frenar cualquier megaproyecto de inversión y frenar los apetitos de unos y otros por explotar los recursos naturales existentes, resguardando de esta manera la prodigiosa biodiversidad existente y los paisajes naturales de lo que en Venezuela se denomina la “Guayana Esequiba”.

Foto de las cataratas de Kaieteur en el río Potaro, región que en Venezuela se denomina la «Guayana Esequiba». Imagen extraída de esta nota de prensa titulada «El Esequibo, una joya inundada de petróleo que se disputan Venezuela y Guyana», El Clarín, edición del 29/06/2020. Un video sobre estas majestuosas cataratas está también disponible en este enlace.

Es de notar que el 3 de enero del 2026, Venezuela sufrió una agresión militar y el secuestro de su máxima autoridad por parte de Estados Unidos, en abierta violación a las reglas más elementales del ordenamiento jurídico internacional (Nota 9): a la fecha (mayo del 2026), Venezuela no ha considerado oportuno presentar ninguna acción contra Estados Unidos, ni ha propuesto un solo proyecto de resolución en Naciones Unidas a ser votado en la Asamblea General o a discutirse en el Consejo de Seguridad (de manera a exponer a la delegación de Estados Unidos). Una actitud que contrasta singularmente con la de Ucrania, que luego de la agresión militar que inició Rusia en su contra el 24 de febrero del 2022, ha recurrido a los diversos órganos de Naciones Unidas, así como a la CIJ e incluso a la Corte Penal Internacional (CPI); ello sin olvidar de mencionar, más cerca de nosotros, la ejemplar batalla legal que Nicaragua emprendió en La Haya en los años 80 contra Estados Unidos por adiestrar, financiar y asesorar militarmente a fuerzas contra insurgentes desde Costa Rica y Honduras, logrando obtener a su favor una histórica decisión de la CIJ condenando a Estados Unidos (véase sentencia de junio de 1986).

En sus alegatos ante los jueces de La Haya, Venezuela invocó los efectos negativos de la doctrina Monroe del siglo XIX, que explican la forma expedita y sumamente sospechosa con la que el tribunal arbitral resolvió la controversia entre Inglaterra y Venezuela en 1899. Al ser la Venezuela del 2026 víctima de la denominada doctrina Donroe, la referencia hecha no deja de ser llamativa.

Cabe también señalar que estas audiencias orales de este mes de mayo del 2026 fueron precedidas de unas pocas semanas por el 80 aniversario de la CIJ, una fecha pasada prácticamente desapercibida en América Latina y en otras latitudes del mundo, tal y como tuvimos la ocasión de señalarlo en una nota al respecto (Nota 10).

No está de más precisar que, en el marco de la contienda de Irán contra Estados iniciada en el 2018 para recuperar los activos iraníes congelados en bancos norteamericanos, en el 2023, la CIJ le dio la razón a Irán, y, el 25 de febrero del 2026, la CIJ inició la fase de compensación mediante una ordenanza (véase texto en francés y en inglés): tres días después, Estados Unidos e Israel iniciaron su improvisada acción militar contra Irán.

– – Notas – –

Nota 1: Tuvimos la ocasión de señalar en una nota nuestra que: «es de notar que los costos de Guyana en La Haya serán cubiertos por la empresa norteamericana Exxon Mobil (véase nota de prensa del medio guyanés Oilnow). Es probablemente la primera vez en la historia de la CIJ que una empresa privada hace público su intención de sufragar los gastos de defensa en La Haya de un Estado (y que este último consiente a ello). En este caso, las autoridades guyanesas estiman el costo en La Haya en unos 15 millones de US$ (véase nota de prensa y este artículo en el que se hacen interesantes preguntas sobre el monto y los tiempos con los que fue anunciada la contribución de la empresa petrolera). En esta nota oficial del 28 de abril del 2018 de las autoridades de Guyana, se precisa que «Government had announced that some US$15M of the US$18M signing bonus received from ExxonMobil in 2016 will be used as payment for services relative to the ICJ case»«: véase BOEGLIN N., «.La ordenanza de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con relación a la súbita demanda de Guyana contra Venezuela: apuntes», 2 de julio del 2018. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 2: En el 2018, en Chile se estimó a 24 millones de US$ lo gastado para enfrentar la demanda interpuesta por Bolivia ante la CIJ (véase nota de prensa y esta otra publicada en Bolivia). Por su parte, Colombia, al obtener el retiro de la demanda planteada por Ecuador ante la CIJ por aspersiones químicas aéreas interpuesta en el 2008, optó por depositar a Ecuador en el 2013 la suma de 15 millones de US$ (que incluye, entre otros, los gastos de Ecuador en el procedimiento ante la CIJ – ver punto 9 del acuerdo entre Colombia y Ecuador del 9/09/2013)

Nota 3: Ante los jueces de la CIJ, este 6 de mayo, uno de los asesores legales de Venezuela explicó que: «Le fait est que c’est à partir de ce mémorandum que le Venezuela a considéré qu’il disposait d’une première preuve directe de ce qui n’était jusque-là que rumeurs, à savoir que l’arbitrage de 1899 était une sordide farce. La question de la solidité de cette preuve est indifférente à cet égard mais, et j’y reviendrai, le témoignage de Mallet-Prevost est inattaquable quant aux faits qu’il décrit, comme le professeur Tams l’a déjà démontré» (véase verbatim del 6 de mayo, página 62). Indicó además que «81. N’en déplaise au Guyana, le mémorandum Mallet-Prevost a changé le cours des choses en ouvrant la voie vers la mise à jour d’un ensemble de preuves des malversations dont le Venezuela avait été victime. C’est de là qu’apparut au grand jour la monstruosité de ce prétendu arbitrage. La première preuve, largement confirmée par la suite, était apportée, que le défaut de motivation ne cachait pas des motivations non dites, ce à quoi, dans le doute, l’on aurait pu croire ; non, il n’y avait aucune motivation, la sentence était le fruit d’une extorsion pure et simple d’un président de tribunal avide d’une gloire personnelle qu’il plaçait dans l’obtention, à tout prix, et surtout au détriment de tout fondement juridique, d’une décision unanime attribuant les mines d’or aux Anglais» (páginas 69-70).

Nota 4: Véase BOEGLIN N., «Esequibo: Venezuela anuncia que no participará ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, 28 de junio del 2018. Texto integral disponible en este enlace. Tuvimos la oportunidad de analizar la no comparecencia posterior, registrada en La Haya: se trata de la no comparecencia de Rusia ante la demanda interpuesta en su contra por Ucrania en febrero del 2022. Véase al respecto BOEGLIN N., «La fuerza del derecho ante el derecho a la fuerza (el caso de Ucrania y Rusia). A propósito de la no comparecencia de Rusia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, Portal de la UCR, 23 de marzo del 2022. Texto disponible aquí. Sobre la no comparecencia de Venezuela en el 2018, véase también WENTKER A., «Venezuela’s Non-Participation Before the ICJ in the Dispute over the Essequibo Region«, EJIL-Talk, 28 de junio del 2018. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 5:: Véase BOEGLIN N., “La Corte Internacional de Justicia (CIJ) adoptó una nueva ordenanza sobre el conflicto territorial entre Guyana y Venezuela”, Portal de la UCR, Sección Voz Experta, 4 de julio del 2022. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 6: Véase BOEGLIN N., «Guyana / Venezuela: a propósito de la reciente decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la que se declara competente«, 18 de diciembre del 2020. Texto integral disponible en este enlace. Las conclusiones de un extenso análisis de esta decisión de la CIJ de diciembre del 2020 publicado en Francia no auguran una resolución definitiva de esta larga controversia territorial entre Guyana y Venezuela: véase GRANDAUBERT V., «L’arrêt sur la compétence de la Cour internationale de Justice du 18 décembre 2020 en l’affaire de la Sentence arbitrale du 3 octobre 1899 : vers un règlement définitif du différend territorial entre le Guyana et le Venezuela » ?«, Annuaire Français de Droit International (AFDI), Volumen 66 (2020), pp. 357-373, p. 373.

Nota 7: Si se revisan las atribuciones reconocidas a Costa Rica en materia de vigilancia y «guarda» del Río San Juan en el tratado Cañas Jerez de 1858, si se revisa lo que Nicaragua aceptó durante buena parte del siglo XIX y XX en cuanto a la práctica y las modalidades de estas funciones policiales costarricenses en este río fronterizo, y en particular en la época reciente, en el acuerdo Cuadra-Lizano de 1998 (véase texto), el hecho que Costa Rica presentara una demanda contenciosa contra Nicaragua en noviembre del 2005 para escuchar por parte de la CIJ lo que dice el párrafo 156, inciso 2, punto h) e i) (tomados ambos por unanimidad) de la sentencia de julio del 2009 (véase texto), prohibiéndole a Costa Rica cualquier uso policial del Río San Juan … resulta todo menos un éxito para la diplomacia de Costa Rica. En un artículo publicado en noviembre del 2005 en La Nación, nos permitimos advertir sobre la gran experiencia de los «Concejales de la Corona» de Nicaragua en la CIJ en el arte del litigio internacional, quienes ridiculizaron a Estados Unidos (1986) y se disponían a poner en su lugar a Honduras y a Colombia en el Mar Caribe, tal y como ocurrió (en sentencias del 2007 y del 2012 respectivamente): al parecer esta advertencia bastante tempranera no causó mayor interés dentro del aparato diplomático costarricense y estos mismos «Concejales de la Corona» de Nicaragua hicieron lo suyo con las pretensiones de Costa Rica en materia policial. Acatada esta sentencia de la CIJ del 13 de julio del 2009 bastante desfavorable para los intereses costarricenses, Costa Rica evidenciaría enormes dificultades logísticas pocos meses después, en el 2010, para vigilar correctamente lo que ocurre en su frontera con Nicaragua.

Nota 8: Véase BOEGLIN N., «Le retrait du Pacte de Bogota par la Colombie«, texto publicado por el OPALC (Sciences Po, Paris), diciembre del 2012. Texto integral disponible en este enlace. En el 2013, el presidente de Colombia arremetió nuevamente contra la sentencia de la CIJ, con una verborrea y una gestual corporal evidenciando su profunda exasperación como jefe de Estado. Véase al respecto BOEGLIN N.La décision de la Colombie de déclarer « non applicable » l´arrêt de la CIJ : brèves réflexions«, SFDI, Bulletin Sentinelle, 2013. Texto disponible en este enlace.

Nota 9: Véase BOEGLIN N., «Estados Unidos / Venezuela: las diversas reacciones oficiales registradas en América Latina ante primera la intervención militar norteamericana en América Latina del siglo XXI«, 3 de enero del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 10: Véase BOEGLIN N., «Los 80 años de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya: algunas reflexiones«, 23 de abril del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

Guyana / Venezuela: Corte Internacional de Justicia (CIJ) se declara competente

Nicolas Boeglin (*)

El pasado 18 de diciembre del 2020, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dio a conocer su fallo en el que se declara competente para conocer de la demanda interpuesta por Guyana contra Venezuela en el 2018: véase texto en francés y en inglés de su decisión.

Como previsible, Venezuela emitió un comunicado oficial de su diplomacia en la misma fecha, en el que rechaza categóricamente la conclusión a la que llegó la CIJ (véase texto completo del comunicado oficial).

Dos cuestiones zanjadas, pero una sola de manera unánime

Nótese que luego de un largo análisis realizado por la CIJ, son dos únicos puntos resolutorios sobre la competencia de la CIJ que contempla esta sentencia en su párrafo final.

De las dos cuestiones a resolver, la única conclusión que fue adoptada por unanimidad por parte de los quince jueces titulares (véase lista oficial) así como por la jueza ad hoc designada por Guyana, Hilary Charlesworth (Australia), es la siguiente: la CIJ es únicamente competente para conocer de hechos anteriores a 1966 (párrafo 138) y no a hechos posteriores como lo sostenía aventuradamente Guyana.

Como bien se sabe, esta antigua controversia territorial entre Guyana y Venezuela no había dado lugar a mayores tensiones entre ambos Estados antes del 2015, año en el que la empresa Exxon Mobile anunció el descubrimiento de importantes yacimientos de hidrocarburos frente a las costas de Guyana (véanse esta nota de la BBC del 10/06/2015 así como esta nota y mapa del Spectrumgeo del 2016). El entusiasmo de Exxon Mobile fue tal que se anunció que sufragaría los gastos de defensa de Guyana ante la CIJ contra Venezuela, calculados en unos 15 millones de US$ (véase nota de prensa del Guyana Times): es posiblemente la primera vez en la historia que un Estado reconoce oficialmente recibir montos de una empresa privada para sufragar sus gastos en La Haya.

Cabe indicar que la totalidad de los gastos que supone una demanda en La Haya para un Estado constituye un ámbito en el que imperan la discreción y el recelo, y en el que la prensa se ha mostrado muy poco curiosa, incluyendo la costarricense (Nota 1).

Un intenso debate inter pares

Más allá del entusiasmo inicial de Exxon Mobile y de Guyana (que debería decaer significativamente a raíz de esta decisión de la CIJ), cabe precisar que esta sentencia no fue exenta de debate entre los mismos jueces sobre el otro punto resolutorio: el de saber si hay (o no) manera de sostener la existencia de un consentimiento previo de Venezuela (sin el cual, la CIJ debió de declararse incompetente).

Como bien se sabe, en marzo del 2018, Guyana presentó una demanda unilateral con base en una carta del Secretario General de Naciones Unidas de enero del 2018 dirigida a ambos Estados. Esta carta se fundamenta en un acuerdo de 1966 entre Venezuela y Reino Unido que designa al máximo representante de Naciones Unidas como la entidad encargada de ayudar a ambos Estados a resolver la disputa entre Guyana y Venezuela.

El juez Ronny Abraham (Francia) externó su profunda inconformidad en un voto disidente (véase texto), así como el juez Mohammed Bennouna (Marruecos), en otro voto disidente (véase texto): ambos jueces indicaron que no se pueden hacer derivar del acuerdo de 1966 entre Venezuela y Reino Unido las consecuencias jurídicas a las que llegó la mayoría de la CIJ. El juez marroquí concluyó su opinión disidente señalando que:

«A mon avis, ce n’est que par une interprétation rigoureuse du consentement des Parties à sa compétence que la Cour renforcera sa propre crédibilité ainsi que la confiance dont elle bénéficie de la part des Etats parties au Statut«.

En un texto que lleva el nombre de «declaración» (y no de «opinión disidente«, por alguna razón que sería de interés conocer), el juez Giorgio Gaja (Italia) también consideró que no existen bases jurídicas para establecer el consentimiento de ambos Estados (véase texto de su declaración) y concluyó su denominada «declaración» señalando que:

«In conclusion, the Parties are, in my opinion, under an obligation to resort to judicial settlement and therefore to confer jurisdiction on the Court. Pending consent to that effect, the Court does not yet have jurisdiction on the dispute».

En otra opinión disidente llamada como tal, el juez Kirill Gevorgian (Rusia) llegó una conclusión muy similar a los anteriores jueces citados, al indicar (véase texto completo) que:

«Rather than basing itself upon an unequivocal, indisputable indication of Venezuela’s consent, as its jurisprudence requires, the Court goes looking for reasons to exercise jurisdiction, relying in particular on the presumed intentions of the Parties and upon a series of statements that are, at best, of ambiguous meaning. The Court ignores language in the text of the Geneva Agreement that squarely contradicts its position and is unable to point to any express statement evidencing either consent to this Court’s jurisdiction or an acknowledgment that the Secretary-General’s choice of the means of settlement is legally binding. In my view, this approach is wrong and undermines the fundamental principle of consent by the parties to the jurisdiction of the Court«.

Siendo el principio del consentimiento previo de los Estados la piedra angular sobre la que ha reposado desde siempre la justicia internacional, estos cuatro jueces advierten, cada uno a su manera, del riesgo que conlleva para la credibilidad de la CIJ el razonamiento seguido por la mayoría de sus colegas en este fallo.

La no comparecencia ante la CIJ y sus riesgos

Como se recordará, Venezuela optó desde un inicio (junio del 2018) por no comparecer en el procedimiento, al oponerse frontalmente al accionar unilateral de Guyana y cuestionar la competencia de la CIJ para conocer de esta demanda El texto integral de la demanda de Guyana (cuya lectura completa se recomienda) fue respondido por Venezuela 24 horas después con este comunicado oficial (véase texto del comunicado del 30/3/2018), cuya lectura también se recomienda.

Históricamente, Venezuela se ha mantenido siempre muy distante de la justicia internacional, persistiendo por ejemplo en no ratificar el Pacto de Bogotá de 1948 (véase estado de firmas y ratificaciones) y en no reconocer la competencia de la CIJ mediante la declaración prevista en el Artículo 36, párrafo 2 del Estatuto de la CIJ (véase texto). Esta actitud, que se ha mantenido a través del tiempo, se explica en gran parte por la sensación de haber sido objeto de una maniobra acordada entre los árbitros ingleses, norteamericanos y ruso para favorecer al Reino Unido en un laudo arbitral de 1899 sobre precisamente la frontera entre Venezuela y Reino Unido (Nota 2). Lo llamativo de recalcar en el marco de estas breves reflexiones, es que Guyana tampoco es parte al Pacto de Bogotá de 1948 y que tampoco ha reconocido nunca la competencia de la CIJ mediante la precitada declaración prevista para ese efecto (véase listado oficial de declaraciones hechas).

En una anterior nota sobre la posición venezolana titulada «El reciente comunicado en el que Venezuela reitera formalmente a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que no comparecerá ante ella: algunos apuntes» (véase nota), habíamos indicado el riesgo que corría Venezuela al privarse ella misma de poder arrebatir los argumentos de Guyana.

Ello sin considerar además el hecho que la no comparecencia por parte de un Estado en La Haya puede ser percibido por algunos jueces de la CIJ como un acto de rebeldía, que puede disimular la poca solidez de los argumentos del Estado ausente. ¿Podría ello explicar el hecho que de quince magistrados, solo cuatro consideraran equivocado el sostener que Venezuela sí ha dado su consentimiento para que la CIJ pueda conocer de una demanda como la planteada por Guyana? Es una interrogante que nos podemos hacer, al ser todos reconocidos juristas, que conocen muy bien los alcances así como las limitaciones de la justicia internacional para funcionar en ausencia de un consentimiento previo del Estado demandado.

Mapa de lo que en Venezuela se denomina la «Guayana Esequiba», extraído de nota de prensa de la BBC titulada «El Esequibo, el territorio que disputan Venezuela y Guyana desde hace más de 50 años», edición del 30/03/2018

En el hemisferio americano, el último caso en el que se pudo observar la no comparecencia a un procedimiento contencioso ante la CIJ en La Haya remonta a la decisión tomada por Estados Unidos en 1985, luego de declararse competente la CIJ en su decisión del 24 de noviembre de 1984 (véase texto completo) para examinar la demanda interpuesta por Nicaragua en abril de 1984. En el mes de setiembre de 1985, la CIJ dio por concluidas las audiencias orales a las que solamente participaron los asesores de Nicaragua (véase comunicado de prensa de la CIJ), procediendo a elaborar lo que se convertiría en un histórico fallo cuya lectura tuvo lugar el 27 de junio de 1986. La situación de Venezuela es no obstante distinta, en la medida en que Estados Unidos sí participó en la fase preliminar sobre competencia de la CIJ, y optó por no comparecer cuando la CIJ se declaró competente.

Para completar el panorama en lo correspondiente a Estados del hemisferio americano, cabe mencionar una actitud un tanto original de Colombia en abril de 2016, al optar por no asistir a una reunión en La Haya convenida con el Presidente de la CIJ, en el marco de las dos demandas pendientes de resolución contra Colombia presentadas por Nicaragua en el 2013 (Nota 3).

La figura de las excepciones preliminares en breve

Ahora bien, si un Estado demandado por otro no está de acuerdo en que una controversia sea llevada ante la justicia internacional, puede hacerlo ver ante la misma CIJ: en efecto, el procedimiento contencioso de la CIJ prevé una primera etapa procesal (denominada «excepciones preliminares«) en la que precisamente, el Estado demandado puede cuestionar ante los jueces de la CIJ la base de competencia usada por el contrincante. Con una primera fase escrita de dos rondas de alegatos, seguida luego de una fase oral de usualmente también dos rondas de alegatos. Culminada la etapa oral, la CIJ delibera y decide si es o no competente: esta primera etapa procesal toma varios años cuando ambos Estados comparecen (tres a cuatro), pero mucho menos si uno se abstiene de hacerlo. En el presente caso, las audiencias orales se realizaron el 30 de junio del 2020 (véase verbatim de estas audiencias) con la única participación de los asesores legales de Guyana.

En América Latina, en años recientes, podemos citar dos casos en los que, luego de resolver la cuestión sobre su competencia, la CIJ decidió sobre el fondo en contra – primer caso – y a favor – segundo caso – del Estado que presentó excepciones preliminares: se trata del fallo a favor de Nicaragua contra Colombia de noviembre del 2012 (véase detalle del caso) y del fallo a favor de Chile ante la demanda de Bolivia de octubre del 2018 (véase detalle del caso). Tanto Colombia como Chile, ambos Estados demandados por Nicaragua y Bolivia respectivamente, cuestionaron en un primer momento la competencia de la CIJ, sin mayor éxito en ninguno de los dos casos.

Colombia reiteró el fracaso de sus gestiones ante la CIJ al escuchar la lectura de dos fallos dados a conocer el mismo día, en la que el juez internacional se declara competente para conocer de dos nuevas demandas interpuestas en su contra por la misma Nicaragua en el 2013 (véase texto integral del fallo del 17 de marzo del 2016 ) y otra también en el 2013 (véase texto integral del fallo del 17 de marzo del 2016).

A modo de conclusión

Al anunciar oficialmente que no comparecería Venezuela, la CIJ decidió que su primera decisión sobre este caso versaría únicamente sobre aspectos de competencia (Nota 4), la cual fue dada a conocer este 18 de diciembre del 2020: los jueces de la CIJ reconocen que sí son competentes, pero únicamente para conocer de hechos anteriores a 1966.

Es probable que esta decisión sea objeto de fuertes críticas en la doctrina del derecho internacional público, al relativizar de manera bastante osada lo que constituye un principio angular del sistema de justicia internacional: ello, a partir de una interpretación muy propia hecha del alcance de un tratado de 1966 y de una carta emanada del Secretario General de Naciones Unidas de enero del 2018.

En las próximos semanas, la CIJ procederá a convocar nuevamente a ambos Estados, para precisar esta vez el cronograma a seguir en la segunda etapa sobre el fondo que durará varios años antes de la lectura del fallo (cuatro a cinco cuando ambos Estados comparecen, mucho menos si uno no lo hace).

Venezuela podría por supuesto mantener su posición de no comparecer ante la CIJ: en este caso, la CIJ tomaría una decisión sobre el fondo – sobre hechos anteriores a 1966 – sin que Venezuela tenga la posibilidad de responder a los alegatos de Guyana. Desde el punto de vista táctico, es en la fase oral del procedimiento contencioso en la que la ausencia del no compareciente surte mayores efectos, ya que en la fase previa (escrita), el Estado que no comparece tiene manera de hacer llegar a los jueces de la CIJ su posición sobre algunos de los argumentos escritos presentados en su contra.

Posterior al cierre de las audiencias orales, la CIJ inicia su período de deliberaciones internas («délibéré«) que duran varios meses hasta la lectura final del fallo a ambos contendores. Peruanos y chilenos debieron esperar más de 13 largos meses en el caso del fallo dado a conocer en el mes de enero del 2014 en materia de delimitación marítima (véase texto completo). La fase del «délibéré» es la fase en la cual pueden surtir mayores efectos las presencias de los jueces ad hoc designados por ambos Estados (y solo el de uno de los dos, en caso de no comparecencia).


–Notas–

Nota 1: Sobre algunos (pocos) datos arrojados por Estados de América Latina que han litigado en La Haya, y que viene a confirmar el dato de 15 millones de US$ dado a conocer por Guyana, remitimos a nuestros estimables lectores a la sección “El costo de una demanda en La Haya para un Estado: breve recapitulativo sobre una zona gris-oscura” de este artículo nuestro publicado en CIAR Global: BOEGLIN N., «Audiencias orales entre Costa Rica y Nicaragua ante la CIJ«, portal de CIARGlobal, edición del 25/07/2017, y disponible aquí.

Nota 2: Este litigio territorial entre Guyana y Venezuela sobre la región de Esequibo es la más antigua controversia que se mantiene irresuelta en el hemisferio americano. Un laudo arbitral de octubre de 1899 (véase texto completo), escasamente fundamentado, y considerado como muy favorable al Reino Unido, fue objeto de investigaciones que llevaron a Venezuela a considerarlo como nulo en los años 60. En este valioso artículo del Dr. Allan Brewer-Carías publicado en 2009 por el prestigioso Max Planck Institute de Heidelberg en Derecho Internacional Público y Derecho Comparado, se lee que:

The boundary established in the 1899 arbitration tribunal was considered to be settled for the next half-century, until a memorandum written by Severo Mallet-Provost (11 August 1944), a lawyer who had acted as a junior counsel for Venezuela at the Paris tribunal, was published posthumously in the 1949 issue of the American Journal of International Law (O Schoenrich ‘The Venezuela-British Guiana Boundary Dispute’ (1949) 43 AJIL 523, 528–30). The memorandum adduced that the arbitral tribunal’s president had coerced several members into assenting to the final decision, the result of a political deal between Britain and Russia. Reportedly, this memorandum had been dictated five years earlier by Mallet-Provost to Judge Otto Schoenrich, his partner in the US law firm of Curtis, Mallet-Prevost, Colte and Mosle, with instructions that it was not to be published until after his death, and even then, only at Judge Schoenrich’s discretion. Mallet-Prevost died on 10 December 1948, and his memorandum appeared in print some six months later” (punto 17).

En 1966 el Reino Unido y Venezuela suscribieron un tratado en aras de encontrar una solución negociada (véase texto del tratado en inglés y español).

Nota 3: Nos permitimos escribir en una nota al respecto que: “estamos anuentes a incluir un acápite en el caso de Colombia, en particular si se logra avanzar la idea de alguna ventaja del Estado que no asiste. Salvo error de nuestra parte, no se ha oído de una sobrecarga de trabajo de la legación diplomática en La Haya o de un problema de salud generalizado a todo el personal de la misión colombiana durante la tercera semana de abril del 2016 que impidiera enviar a un representante a una cita con el Presidente del máximo órgano jurisdiccional de Naciones Unidas”. Nótese que la misma nota fue también publicada en el sitio jurídico especializado colombiano de Debate Global (disponible aquí) en la que nos permitimos también indicar que: “Ante la duda sobre lo que pudo impedir que un diplomático colombiano se hiciera presente, nos permitimos solicitar a nuestros estimables lectores colombianos (y en particular a los integrantes de círculos como la Academia Colombiana de Derecho Internacional (ACCOLDI) o que forman parte de su aparato diplomático) remitirnos el texto de esta carta, con el fin de conocer las razones oficiales presentadas por Colombia a la CIJ para desistir del envío de su representante a una cita de esta naturaleza (se puede enviar al correo electrónico: cursodicr(a)gmail.com y se garantizará absoluta confidencialidad si así fuese requerida)“.

Nota 4 : Véase sobre esta primera ordenanza de la CIJ tomada en el mes de julio del 2018 nuestra breve nota: BOEGLIN N., «Guyana-Venezuela: la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anuncia que fija plazos«, publicada en CiarGlobal, edición del 5/07/2018, y disponible aquí .

 

(*) Esta nota fue elaborada por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)