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Etiqueta: Costa Rica

Conferencia Religión y Política en Costa Rica, recopilación en video

El pasado jueves 22 de marzo se realizó en la UNED la conferencia titulada Religión y Política en Costa Rica, impartida por Arnoldo Mora. Compartimos el video enviado por Marcos Chinchilla acerca de esta conferencia.

Video:

Si lo va a visualizar en su celular, recomendamos que lo coloque en posición horizontal.

 

Enviado por Marcos Chinchilla Montes.

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Ideario costarricense versión TV será producido por la UNA y Canal 13

En el marco del Bicentenario de la República de Costa Rica y en razón de su interés público, la Universidad Nacional en conjunto con el SINART, S.A. producirán a partir de este 2018 el programa televisivo “IDEARIO COSTA RICA-BICENTENARIA”.

Esta iniciativa audiovisual e inter institucional que busca reflexionar y discutir sobre temas críticos y de relevancia para el país, cuya producción estará a cargo de la Vicerrectoría de Investigación, forma parte del convenio entre la Universidad Nacional (UNA) y el Sistema de Radio y Televisión, S.A. (SINART); firmado este 20 de marzo que tendrá una vigencia de cinco años y busca la realización de proyectos, producciones, pasantías, programas y actividades de divulgación y formación académica y profesional de interés para ambas partes, así como para la opinión pública en general.

El convenio fue firmado por el Dr. Alberto Salom Echeverría, Rector de la UNA y por el Master Alberto Alfaro Rodríguez, Presidente Ejecutivo del SINART.

Durante la sesión, el señor Rector agradeció el esfuerzo del SINART al abrirle las puertas a la institución, mientras que el señor Alfaro mencionó la importancia de propiciar la cooperación mutua para transmitir al país el quehacer y la producción de las universidades públicas.

El Rector Salom, mencionó la importancia de ambas instituciones educativas de fortalecer los contenidos de radio, televisión, prensa y medios digitales mediante la divulgación de espacios especiales de carácter histórico, cultural, artístico, científico, académico, así como aquellos que promuevan el análisis de los principales temas de agenda nacional.

Para el Presidente Ejecutivo del SINART esta alianza entre un medio de comunicación educativo y cultural como el SINART, permitirá formalizar investigaciones conjuntas tendientes a mejorar la producción de mensajes y transmitir espacios para radio, televisión, prensa y medios digitales de carácter educativo y formativo que rescaten los valores costarricenses.

Algunos de los aspectos planteados en el convenio permitirán entre otras cosas lo siguiente:

Habilitar espacios para que la UNA divulgue información sobre temas científicos, artísticos, educativos, económicos, políticos y culturales, así como resultados de investigaciones, proyectos y demás producciones que genere.

Estudiantes de la UNA podrán realizar pasantías, prácticas profesionales, trabajos finales de graduación e intercambios en las instalaciones y estudios audiovisuales del SINART.

Se establecerá algunos programas de pasantías, cursos, intercambios, que posibiliten la formación o perfeccionamiento profesional de las personas funcionarias de ambas instituciones.

Se llevarán a cabo estudios sobre la percepción de la audiencia en relación con la programación del SINART.

Asimismo, se seguirá transmitiendo cada semana el programa de radio “UNA Voz en la frecuencia 101.5 Costa Rica Radio. También, el programa de televisión “UNA Mirada” espacios que tratan temas de actualidad nacional e internacional y contarán con participación de expertos de la UNA y de otras entidades.

El SINART en conjunto con la Escuela de Historia de la UNA se han propuesto, abrir espacios de encuentro, que permitan y promuevan la crítica, la discusión y la generación de nuevos productos académicos que expliquen el proceso independentista como lo que fue: un proceso, no como un hecho aislado en el tiempo y ajeno a las realidades del momento. Un proceso que tuvo diferentes hechos históricos, coyunturas y personajes a nivel local, regional, continental y extra-continental que explican el tema en su totalidad.

Por Diana Arias Chavarría. Estudiante Enseñanza de las Ciencias

Efraín Cavallini Acuña-Rectoría

 

Enviado por Msc. Efraín Cavallini Acuña, Asesor Comunicación, Rectoría UNA.

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Realidad y ficción en la política de Costa Rica

Rogelio Cedeño Castro (*)

 

Conforme pasan los días, después de haberse efectuado las elecciones generales del pasado domingo 4 de febrero, hemos visto aflorar en las llamadas redes sociales, y hasta en las páginas de algunos medios de comunicación digitales, una serie de expresiones que revelan un estado de desasosiego colectivo, por un lado, y por el otro, una falta de contacto entre su reiterado uso arbitrario y la realidad propiamente dicha, la que se ha tornado inalcanzable, dada su carencia de algún sentido unívoco, o al menos general, que nos oriente para poder decir algo coherente. Quienes las emplean viven en mundos fantásticos, en quiméricos reinados como los de las mil y una noches, del Bagdad medieval del califa Harum Al Raschid, o en los recovecos del país de las maravillas-pesadillas de una jovencita llamada Alicia, lo peor de todo esto es que estas gentes pretenden que nosotros también nos instalemos allí, a pesar de que los tercos hechos nos dicen otra cosa, llevándonos a desconfiar de las manifestaciones que exteriorizan esos estados del ánimo colectivo.

Los resultados electorales de ese día elevaron a la categoría de realidad a una serie de quimeras, las que habitan en la cabeza de una gran cantidad de gentes, la mayoría de cuáles carecen del hábito del pensamiento riguroso y sistemático, además de que ni siquiera han tomado conciencia del cuidado con el que debemos tratar a nuestra más valiosa herramienta para construir conocimiento: el lenguaje y la significación precisa de las palabras de que hagamos uso para expresarnos.

Como en el universo totalitario que se nos muestra en aquella novela titulada “1984”, del escritor inglés George Orwell (1903-1950), publicada hace ya setenta años, una neolengua (newspeak) cada vez más empobrecida se ha instalado entre nosotros, en medio de una atmósfera de odio e intolerancia brutales, facilitada por las pantallas electrónicas de los llamados medios de comunicación social, pero sobre todo por la vía de las redes sociales que son los mejores vehículos para que las bajas pasiones de algunas gentes se amplifiquen y puedan conducirnos, de manera eventual, a verdaderos estados de histeria colectiva, dentro de la creciente atmósfera de irrealidad y odio que se ha instalado.

Al ambiente, cargado de tensiones y delirios, que se fue generando, en medio de una campaña electoral, caracterizada por el desencanto previo de grandes sectores de la población, como resultado de varias décadas de políticas neoliberales y el desmantelamiento del estado de bienestar, se unió el impacto de un fallo emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), acerca del matrimonio entre las parejas homosexuales y otras reivindicaciones de la llamada comunidad LGTBI, un factor que fue aprovechado por los oportunistas, presuntos apóstoles del integrismo religioso, anidado en las numerosas iglesias pentecostales o neopentecostales que han proliferado en este país centroamericano, a lo largo de las últimas tres décadas, un sector religioso que tiene ya veinte años de haber incursionado, con cierto éxito, dentro de la política electoral y que ha mantenido una presencia constante dentro del parlamento o Asamblea Legislativa de Costa Rica. De repente, en media campaña electoral, con la fuerza y la temible sorpresa ocasionada por un trueno en la noche, el fallo de la CIDH hizo crecer exponencialmente la candidatura presidencial del principal candidato de los pentecostales, el periodista y animador Fabricio Alvarado, del Partido Restauración Nacional, dejando atrás a los aspirantes de los partidos políticos tradicionales, dentro de lo que se convirtió en un verdadero terremoto político, de cuyas consecuencias más visibles sus líderes no logran reaccionar todavía.

No muy lejos, y segundo lugar se ubicó el candidato presidencial del Partido Acción Ciudadana(PAC), la fuerza política que había irrumpido con gran empuje en la escena política, cuatro años atrás, para llevar a la presidencia de la república, al historiador y politólogo, Luis Guillermo Solís, quien suscitó enormes expectativas en un conglomerado de sectores sociales y políticos que se ubicaban dentro de una especie de centro izquierda, la que a lo largo de su gestión gubernamental, resultó estar más a la derecha de lo que se pensaba, además de caracterizarse por una constante indefinición, lo que permitió a la larga a las fuerzas de derecha retomar la iniciativa política, reconquistando el parlamento o Asamblea Legislativa, donde tanto el PAC, como el llamado Frente Amplio –presuntamente de izquierda y su aliado, al parecer incondicional- vieron reducida su representación parlamentaria, en el caso de este último de nueve a un solo diputado, como resultado de los comicios del domingo anterior. Los restantes once candidatos presidenciales quedaron fuera de la contienda  del ballotage, que deberá realizarse al no obtener ninguno de ellos el cuarenta por ciento de los votos emitidos, lo  que era una condición indispensable para triunfar en la primera vuelta.

En medio de los preparativos para esa segunda vuelta electoral, programada para el domingo 1 de abril, dos candidatos presidenciales se enfrentan en ella: el integrista religioso Fabricio Alvarado y el periodista, además de politólogo, Carlos Alvarado, del Partido Acción Ciudadana, quien ocupó la cartera de trabajo en el gobierno actual.

Así planteadas las cosas estalló, de una manera febril, la contienda entre los integristas religiosos y los llamados laicos progresistas, en medio de una ofensiva general de la derecha y de los sectores empresariales, quienes esperan más allá de quien sea el ganador de los comicios de ese día, imponer su agenda económica y social para hacer que los sectores laborales sean los que paguen las consecuencias de una recesión económica ya en curso, la que ha sido precipitada por el crecimiento de la deuda externa y el déficit fiscal, acelerado por los gobiernos del otrora dominante Partido Liberación Nacional, entre los años de 2006 y 2014.

Mientras los viejos partidos como Liberación Nacional y la Unidad Social Cristiana se debaten en una especie de agonía que los ha llevado a experimentar, hacia lo interno, serios problemas de identidad, una parte de electorado ha dado rienda suelta a su integrismo religioso o a sus odios más profundos, hablando de actores sociales y políticos inexistentes, exteriorizando sus viejos temores anticomunistas, tan propios del período de la guerra fría, y sus obsesiones acerca de un inexistente socialismo del siglo XXI, el que no ha pasado de ser un mero enunciado que se mencionó, durante la primera década del siglo que corre, en otros países de la región. Como en aquel grabado de Francisco de Goya, donde el pintor nos decía que el sueño de la razón produce monstruos, en estos días ventosos días de febrero de 2018, cada uno ha perfilado y dimensionado los suyos, dando rienda suelta a sus odios y pasiones dirigidos incluso hacia meros fantasmas, sin ningún asidero en la realidad, como la satanización de los programas de educación sexual, impulsada por los gobiernos liberacionistas y la actual administración del PAC, llegándose a la ocupación de algunas instituciones educativas, por parte de algunos padres de familia, fanatizados y desinformados por los integristas religiosos.

Después de una puesta en escena electoral, donde como bien sabemos no se toman las decisiones más importantes, pues esta no pasa de ser una fiesta o carnaval para entretener a los incautos, la política verdadera ha irrumpido sólo que en los peores términos que hubiéramos podido imaginar, hace apenas unos meses en esta Costa Rica, donde muchas gentes, hábilmente manipuladas por los medios de comunicación social, piensan que somos una democracia excepcional por el sólo hecho de votar cada cuatro años.

 

(*)Sociólogo y escritor.

Enviado por el autor.

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Costa Rica importó más de 31 millones de kilogramos de residuos peligrosos durante el 2017

Durante el año 2017 empresas costarricenses importaron 31.971.645 Kg de residuos peligrosos (Sistema de Gestión de Residuos Peligrosos – SIGREP, 2017) incumpliendo no sólo la Ley 8839 “Ley Para la Gestión Integral de Residuos”, sino también el convenio de Basilea. Entre los residuos peligrosos se encuentran aceites lubricantes usados, baterías de plomo ácido, material textil con impurezas nocivas, lodos de tratamientos de aguas residuales industriales, y aceites combustibles contaminados, que implicarían riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de los ecosistemas.

La Federación para la Conservación de la Naturaleza (FECON) denuncia que el Ministerio de Salud busca ahora modificar el Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos (Decreto 37788-S-MINAE), y legalizar así la importación de estos residuos altamente peligrosos. Sin embargo, el Ministerio de Salud permite de forma ilegal la importación de residuos peligrosos desde 2012.

Mediante la promulgación de la Ley 8839, en 2010 se deroga el artículo 70 de la Ley Orgánica del Ambiente, que indicaba que la única excepción para importación de residuos eran aquellos para valorización. Es decir, a partir de ese momento Costa Rica se volvió destino de residuos, convirtiéndose en importador de basura.

La FECON y Hacia Basura Cero estudió el borrador del “Reglamento para la clasificación y el manejo de residuos peligrosos”, y la derogatoria del actual Decreto Ejecutivo N° 37788-S-MINAE del 15 de febrero del 2013 “Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos”, publicado en el sitio web del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). Dicho decreto se encuentra en consulta pública hasta el 21 de febrero de 2018.p { margin-bottom: 0.25cm; direction: ltr; color: rgb(0, 0, 0); line-height: 120%; }p.western { font-family: «Liberation Serif», «Times New Roman», serif; font-size: 12pt; }p.cjk { font-family: «Noto Sans CJK SC Regular»; font-size: 12pt; }p.ctl { font-family: «FreeSans»; font-size: 12pt; }a:link { }

La modificación que busca hacer el Ministerio de Salud implicaría cambiar la aplicación de la la Ley 8839 y posiblemente incumplir el Convenio de Basilea, tanto por el contenido, como por la falta de participación ciudadana. Dicho Convenio, suscrito por el Estado de Costa Rica mediante decreto ejecutivo N° 23927 del 13 de diciembre de 1994, señala que “todo Estado tiene el derecho soberano de prohibir la entrada o la eliminación de desechos peligrosos y otros desechos ajenos en su territorio».

El Ministerio de Salud argumenta que el cambio es necesario para adecuarse a exigencias de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). El Ministerio señala que las definiciones que se pretenden cambiar no son conformes con los procedimientos establecidos en el Convenio de Basilea (Sobre Control Fronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación) y que ahora es necesario modificarlas para adecuarlas a las exigencias de la OCDE en su documento del 2001. Esto demandaría que la Asamblea Legislativa haga un análisis a fondo del Convenio de Basilea y del documento Decisión C (2001)107 de la OCDE.

En su artículo 34 la Ley 8839 (del 16 de noviembre de 2011) prohíbe la importación de residuos peligrosos. La propuesta del Ministerio de Salud está ignorando está prohibición y el decreto (siendo un instrumento de menor rango jurídico) no puede contradecir la Ley 8839 ni al derecho soberano dado en el convenio de Basilea de prohibir la entrada o eliminación de desechos peligrosos.

Además, la Procuraduría General de la República (OJ-082-2011 del 16 de noviembre del 2011) se ha pronunciado sobre la modificación al artículo 35 de la Ley 8839, con la cual se pretendía incluir la autorización de “la importación de residuos de manejo especial”; ya que actualmente dicho artículo sólo permite importar residuos ordinarios.

La Procuraduría fue clara en señalar que: “la iniciativa de ley conllevaría una aparente contradicción interna, cual es permitir la importación de residuos de manejo especial, que por definición implican “riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema (Art. 6 de la Ley 8839) siempre y cuando se determine que no ponen en peligro la salud y el ambiente (Art. 35 de la misma ley).

En el decreto propuesto y que se encuentra en consulta pública hasta el 21 de febrero de 2018, Ministerio de Salud elimina del artículo 14 la prohibición de la importación de residuos peligrosos en el territorio nacional. Esto lo hace pasándole por encima a la Ley 8839 (acto ilegal) con la justificación de que el Convenio de Basilea es superior a la ley nacional (interpretación errada del convenio).

Desde la federación de organizaciones ecologistas pensamos urgente prohibir nuevamente la importación la importación de residuos peligrosos al país.

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Información enviada por Henry Picado Cerdas.

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Costa Rica-Nicaragua: apuntes sobre la compensación por daño ambiental en Isla Portillos fijada por la CIJ

Nicolás Boeglin (*)

Costa Rica Nicaragua apuntes sobre la compensacion por dano ambiental en Isla Portillos fijada por la CIJ
Sesión solemne de la CIJ durante las audiencias orales entre Costa Rica y Nicaragua. Foto extraída de artículo del Semanario Universidad titulado «Costa Rica y Nicaragua disputan el peso de la geografía ajena en Corte de La Haya», julio del 2017.

Este 2 de febrero, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) procedió a fijar el monto correspondiente a la indemnización por daño ambiental que Nicaragua le debe pagar a Costa Rica por la excavación de tres caños en el sector conocido como «Isla Portillos» acaecida en el 2010 y nuevamente en el 2013.

En otra decisión leída el mismo día en La Haya, los jueces determinaron aspectos relacionados a la delimitación marítima entre ambos Estados, en ambas costas, en respuesta a una demanda interpuesta por Costa Rica en febrero del 2014 y a otra en enero del 2017 relativa a la ubicación de una carpa militar en la playa contigua a la Laguna de Portillos (véase breve nota nuestra sobre esta otra sentencia). Tuvimos la oportunidad de poner en contexto este inédito espectáculo internacional (cuatro demandas presentadas en seis años y dos meses, de las cuales tres interpuestas por Costa Rica) en nuestro artículo titulado «Una corte, dos Estados, tres controversias«, publicado en Debate Global

A notar que este 2 de febrero del 2018, mañaneras sirenas cantando victoria se dejaron oír en ambas orillas del Río del San Juan con relación a la última decisión, señal inequívoca que confirma nuevamente el sutil balance y equilibrio que el juez internacional logra plasmar magistralmente en sus decisiones en materia de delimitación marítima.

La fijación del monto por parte de la CIJ

Con relación a la decisión sobre el monto de la indemnización, el balance fue otro: los jueces de la CIJ fijaron la suma en 378.000 US$, un monto bastante menor al de los 6,7 millones de US$ exigidos por Costa Rica y anunciados en un comunicado de prensa oficial de su Ministerio de Relaciones Exteriores en junio del 2016. Este monto de Costa Rica incluía otros rubros que el daño ambiental como tal y fue considerado por las autoridades de Nicaragua en declaraciones a medios de prensa como «exagerado«, sin que se comunicara un monto ofertado por parte de Nicaragua en algún comunicado oficial. Remitimos a nuestros estimables lectores al comunicado de prensa en francés y en inglés de la misma CIJ sobre la decisión tomada al respecto. El texto de la decisión está disponible desde ya en este enlace (versión en inglés). En ella se lee (y por primera vez se tiene conocimiento de ello) que para Nicaragua, el monto debía ser fijado en tan solo 188.504 US$: «For the reasons given herein, the Republic of Nicaragua requests the Court to adjudge and declare that the Republic of Costa Rica is not entitled to more than $188,504 for material damages caused by Nicaragua’s wrongful acts” (p. 8).

Un monto fijado por la CIJ ante la falta de consulta previa entre ambos Estados

Este asunto constituía un aspecto irresuelto entre ambos Estados desde que se dio lectura del fallo en diciembre del 2015, en el que el juez internacional expresamente sugirió a ambos Estados «negociar» este monto, otorgándoles un plazo de 12 meses para hacerlo.

En efecto, en la sentencia del 16 de diciembre del 2015 (véase texto integral), el párrafo 142 se lee de la siguiente manera en inglés: «Costa Rica is entitled to receive compensation for the material damage caused by those breaches of obligations by Nicaragua that have been ascertained by the Court. The relevant material damage and the amount of compensation may be assessed by the Court only in separate proceedings. The Court is of the opinion that the Parties should engage in negotiation in order to reach an agreement on these issues. However, if they fail to reach such an agreement within 12 months of the date of the present Judgment, the Court will, at the request of either Party, determine the amount of compensation on the basis of further written pleadings limited to this issue». El texto en francés se lee como sigue: «142. Le Costa Rica est fondé à recevoir indemnisation pour les dommages matériels découlant des violations dont la Cour a constaté la commission par le Nicaragua. La Cour ne pourrait procéder à l’évaluation de ces dommages et du montant de l’indemnité que dans le cadre d’une procédure distincte. La Cour estime que les Parties devraient mener des négociations afin de s’entendre sur ces questions. Toutefois, si elles ne parviennent pas à un accord dans un délai de 12 mois à partir de la date du présent arrêt, la Cour déterminera, à la demande de l’une d’entre elles, le montant de l’indemnité sur la base de pièces écrites additionnelles limitées à cet objet«.

Destaca la peculiar manera de «negociar» un monto indemnizatorio por parte de Costa Rica: en efecto, anunciar públicamente, seis meses después de emitida una sentencia, sin previa consulta con la otra parte, un monto constituye sin lugar a dudas una verdadera novedad para los entendidos en técnicas de negociación internacional.

Sobre el particular y otros detalles de interés, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestro artículo publicado en el OPALC (Sciences-Po, Paris) titulado: «Monto por daño causado en Isla Portillos oficializado por Costa Rica: breves apuntes«).

Nótese que al anunciar el monto de más de 6 millones de US$ en junio del 2016, Costa Rica reconoció que la metodología usada para cuantificar el daño ambiental en Isla Portillos no proviene de una entidad del Estado, sino de una entidad privada costarricense.

El 29 de agosto del 2017, concluyó la segunda vuelta de alegatos escritos: la CIJ optó el 18 de julio del 2017 por otorgar a ambos Estados una segunda ronda de alegatos ante la falta de acuerdo sobre la metodología para valorar el daño económico (véase nuestra breve nota al respecto).

Costa Rica Nicaragua apuntes sobre la compensacion por dano ambiental en Isla Portillos fijada por la CIJ2
Fotografía de «caño» excavado en setiembre del 2013 por Nicaragua, extraída de nota de prensa de CRHoy.

Los posibles efectos en el ámbito interno

En los párrafos 45-46 de la sentencia de la CIJ del 2 de febrero, se lee que:

«45. In the present case, the methodology that Costa Rica considers most appropriate, which it terms the “ecosystem services approach” (or “environmental services framework”), follows the recommendations of an expert report commissioned from Fundación Neotrópica, a Costa Rican non-governmental organization. Costa Rica claims that the valuation of environmental damage pursuant to an ecosystem services approach is well recognized internationally, up-to-date, and is also appropriate for the wetland protected under the Ramsar Convention that Nicaragua has harmed. 46. In Costa Rica’s view, the ecosystem services approach finds support in international and domestic practice«. Al haber Costa Rica oficializado esta metodología para cuantificar de forma muy precisa (y abarcativa) el daño ambiental causado por Nicaragua en Isla Portillos ante los jueces de la CIJ, surge la pregunta de saber si esta misma metodología no debe de ahora en adelante aplicarse de igual forma a la destrucción de humedales de importancia internacional, de ecosistemas y de bosques que se da en Costa Rica en la mayor impunidad desde muchos años. Muchas de las denuncias terminan archivándose por parte del Tribunal Administrativo Ambiental (TAA) en ausencia de una valoración del daño ambiental por parte del Estado costarricense: uno de los argumentos esgrimidos siendo la ausencia de una metodología validada por el Estado para proceder a la valoración del daño ambiental.

El polémico caso de la tala ilegal en Crucitas por parte de una empresa minera canadiense sigue sin resolverse de forma definitiva en los tribunales costarricenses. Ello se debe precisamente a divergencias sobre la valoración del daño ambiental producido durante un fin de semana en octubre del 2008, con la tala de casi 90 hectáreas, así como a un proceso de ejecución de la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) del 2010 ayuno de un juez interesado en resolverlo de forma expedita. ¿A cuánto asciende el monto por el daño ambiental causado en Las Crucitas? Diez años después, su fijación está en espera ante la justicia costarricense.

Otro daño ambiental que debería de haber sido objeto de una valoración económica desde hace muchos años en Costa Rica, es el causado por la denominada «trocha fronteriza» construida por las autoridades de Costa Rica en abierta violación a la legislación ambiental vigente a partir del 2011.

La sentencia de la CIJ en la jurisprudencia internacional

Desde la perspectiva internacional, es la primera vez en su historia que la CIJ fija un monto indemnizatorio en materia ambiental entre dos Estados, por lo que esta decisión arroja una multitud de elementos de reflexión y de pistas de análisis para futuras controversias entre Estados en esta precisa materia.

Como bien es sabido, el derecho internacional ambiental es un ámbito en el que el juez internacional se ha mostrado poco receptivo. El hecho que se trate de una rama del derecho que se plasma en normas tradicionales (convencionales y consuetudinarias) y se nutre de técnicas jurídicas más contemporáneas del derecho internacional (que culminan en las denominadas «reglas de soft law» en la doctrina anglosajona) puede en parte explicar esta reticencia de los jueces de La Haya. Pese a tener la oportunidad de precisar y de desarrollar el alcance de obligaciones internacionales en materia ambiental, la lectura extremadamente conservadora y formalista de la Corte de La Haya ha originado muchas críticas por parte de la doctrina especializada en materia ambiental.

No obstante leemos en esta decisión del 2 de febrero del 2018, en los párrafos 41 y 42 que la CIJ acepta introducirse en esta materia, a partir de un capítulo clásico en materia de responsabilidad internacional, como lo es el de las consecuencias del hecho ilícito internacional:

«41. The Court has not previously adjudicated a claim for compensation for environmental damage. However, it is consistent with the principles of international law governing the consequences of internationally wrongful acts, including the principle of full reparation, to hold that compensation is due for damage caused to the environment, in and of itself, in addition to expenses incurred by an injured State as a consequence of such damage. The Parties also agree on this point. 42. The Court is therefore of the view that damage to the environment, and the consequent impairment or loss of the ability of the environment to provide goods and services, is compensable under international law. Such compensation may include indemnification for the impairment or loss of environmental goods and services in the period prior to recovery and payment for the restoration of the damaged environment«.

Con relación a la metodología a escoger, la CIJ establece (párrafo 52) que: «Wherever certain elements of either method offer a reasonable basis for valuation, the Court will nonetheless take them into account. This approach is dictated by two factors: first, international law does not prescribe any specific method of valuation for the purposes of compensation for environmental damage; secondly, it is necessary, in the view of the Court, to take into account the specific circumstances and characteristics of each case«.

A modo de conclusión

Es de notar que además de Costa Rica y Nicaragua, las últimas demandas presentadas por Estados de América Latina al juez internacional interesan esta precisa rama del derecho internacional: ArgentinaUruguay (caso de las plantas de celulosa, resuelto en una cuestionada sentencia de la CIJ del 2010 – véase texto y opiniones disidentes de varios jueces), EcuadorColombia (aspersiones químicas aéreas, demanda – véase texto – que Ecuador retiró en el 2013 a cambio de un monto de 15 millones de US$ por parte de Colombia), y ChileBolivia (aguas del Silalá, actualmente pendiente de resolución en La Haya, véase texto de la demanda interpuesta por Chile en el 2016).

De alguna manera, con esta decisión de la CIJ entre Costa Rica y Nicaragua (cuya lectura completa se recomienda), el derecho internacional ambiental por vez primera irrumpe en materia indemnizatoria en la jurisprudencia de la CIJ, constituyéndose en un hecho que merece ser saludado y reconocido por observadores, especialistas y por la comunidad internacional como tal.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

Enviado por el autor.

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Costa Rica – Nicaragua: apuntes sobre la delimitación marítima decidida por la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Hace una semana, el pasado 2 de febrero, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dio a conocer su decisión con relación a la demanda interpuesta por Costa Rica en febrero del 2014, solicitando al juez determinar la frontera marítima en ambas costas (véase comunicado oficial de la CIJ en francés y en inglés). Adicionalmente, el fallo incluye una respuesta a otra demanda planteada por Costa Rica, relacionada esta vez a la presencia de un campamento militar en la playa cercana a la Laguna de Portillos, interpuesta en enero del 2017 por Costa Rica. En una decisión anterior, leída el mismo día, fijó el monto por el daño ambiental causado por Nicaragua en Isla Portillos, que tuvimos la oportunidad de analizar (véase nuestro artículo titulado «Costa Rica-Nicaragua: apuntes sobre la compensación por daño ambiental en Isla Portillos fijada por la CIJ» publicado en Pressenza).

Dos Estados bioceánicos sin fronteras marítimas

A diferencia de los Estados costeros de América Latina, no existe ningún tratado de límites suscrito en materia marítima entre Costa Rica y Nicaragua, tanto en el Océano Pacífico como en el Caribe. Las líneas elaboradas por ambos Estados en algunos documentos oficiales publicados no responden a ningún título jurídico. Cabe recordar que negociaciones bilaterales se iniciaron en el 2002 (véase nota de La Prensa) y fueron suspendidas por Nicaragua en el 2005 a raíz de la demanda interpuesta ante la CIJ por Costa Rica por los derechos de navegación en el río San Juan. En estos anexos presentados por Costa Rica a la CIJ se detalla la secuencia de reuniones ministeriales y técnicas llevadas a cabo bilateralmente entre ambos Estados entre el 2002 y el 2005 (véase en particular anexos 29 a 37, pp. 237-334): su lectura permite apreciar cuán fructíferas pueden ser las relaciones entre ambos Estados cuando el clima político permite diálogos y mecanismos de consultas en aras de resolver problemas comunes.

Pese a no guardar ninguna relación el objeto de la demanda interpuesta por Costa Rica en setiembre del 2005 con el tema de la delimitación marítima, el retiro de Nicaragua de las negociaciones a partir de esta fecha evidencia un aspecto poco estudiado: el efecto profundamente perturbador de una demanda presentada de forma unilateral por un Estado contra otro, considerada como un acto inamistoso, y la consiguiente suspensión de toda la agenda bilateral existente.

El derecho del mar reconoce a un Estado costero el derecho de establecer una zona denominada «Mar Territorial» hasta un límite que no exceda las 12 millas náuticas, medidas a partir de líneas de base. A partir del «Mar Territorial«, un Estado puede pretender extender su «Zona Económica Exclusiva» (ZEE) y su Plataforma Continental hasta un máximo de 200 millas marinas. Como se puede apreciar, el lograr que el juez internacional confirme líneas pretendidas en la ZEE tiene un beneficio mucho mayor al de las líneas pretendidas en el Mar Territorial.

Un intercambio de notas y una demanda

Esta demanda de Costa Rica solicitando al juez determinar la frontera en ambos océanos se presentó ante la CIJ el 25 de febrero del 2014, pocas semanas después de la primera vuelta electoral en Costa Rica, y de forma un tanto sorpresiva. Al revisar los intentos de acercamiento previos al 2014, únicamente se registra el siguiente: en marzo-abril del 2013, se dió un intercambio de notas entre ambos (véase pp.158-172 de estos anexos presentados por Costa Rica a la CIJ), en el que Costa Rica le propone a Nicaragua retomar las negociaciones sobre las fronteras marítimas en ambos océanos, a lo que Nicaragua responde haciendo ver que se omite precisar las razones por las que Nicaragua las suspendió.

Se trata de un interesante episodio en el que se evidencia la poca disposición de ambos de crear condiciones reales para retornar a la mesa de negociación. Más allá del punto de saber si no hubiese sido tal vez más oportuno esperar que la CIJ fallara sobre los dos asuntos pendientes de resolución ante la CIJ (al 2013) para reactivar paulatinamente el diálogo con Nicaragua, sería interesante conocer qué fue lo que motivó a Costa Rica a solicitar formalmente el reinicio de negociaciones en el mes de marzo-abril del 2013 después de un largo período de tiempo sin hacerlo.

Esta falta de disposición para intentar encontrar una solución negociada antes de recurrir al juez internacional se hace mucho más evidente si se compara con otros casos ventilados en La Haya. Son muchos los años que han transcurrido entre Bolivia y Chile y entre Perú y Chile antes de que Bolivia optase por recurrir a la CIJ en el 2016, y Perú en el 2008. Estos y muchos otros ejemplos de la región latinoamericana (que se pueden encontrar de igual manera en otras latitudes) indican que, por lo general, los Estados se otorgan un tiempo, a veces muy extenso, en el que sus aparatos diplomáticos exploran diversas vías en aras de resolver sus disputas antes de accionar la vía judicial. Más cerca de nosotros, notemos que Honduras y El Salvador, cuya “guerra del fútbol” en 1969 propició una grave crisis, dio lugar al acuerdo de Lima (Perú) en 1980, y a la presentación de un compromiso conjunto ante la CIJ en 1986, resuelto por la CIJ en su fallo de 1992; o que la denuncia en 1980 por parte de Nicaragua de un tratado de delimitación con Colombia suscrito en 1928, originó una crisis que se resolvió con el fallo de la CIJ del 2012, ante la demanda presentada por Nicaragua contra Colombia en el 2001. Con relación a esta última controversia, es probable que muchos en Colombia lamenten (en silencio) el hecho que durante el período 1980-2001 no se hubiesen entablado negociaciones bilaterales con Nicaragua para delimitar la frontera marítima en el Mar Caribe.

Algunos intereses existentes en ambos océanos

Más allá del punto de saber qué fué lo que impidió a Costa Rica esperar que primeramente la CIJ resolviera dos asuntos pendientes ante la CIJ en el 2014 para proponer a Nicaragua entablar negociaciones sobre los límites marítimos, es de notar que la inexistencia de un acuerdo en la materia propició roces y notas de protestas.

Como es sabido el fenómeno del «Domo Térmico» se ubica a varias millas náuticas de las costas de Costa Rica y de Nicaragua en el Pacífico, y constituye un recurso único en materia pesquera (véase documento elaborado al respecto por la ONG Mar Viva y juego de mapas sobre su evolución). Por otro lado, Nicaragua desde varios años busca proceder a la prospección en materia de hidrocarburos en ambas costas. La edición de un mapa en Nicaragua en el 2012 sobre bloques ofrecidos en sus mares para la exploración de hidrocarburos (similar a otro publicado en el 2003) dió lugar a una nota formal de protesta de Costa Rica enviada a finales de julio del 2013 (véase nuestra nota al respecto publicada en CRHoy).

Mapas oficiales en busca de descuidos

La edición, por parte de Nicaragua, de mapas oficiales cuyas líneas se acercan a las costas de Costa Rica forma parte de las técnicas que tiene un Estado para intentar formalizar sus pretensiones en una zona. Un mapa editado en el 2002 dió lugar a una nota de protesta en el 2002 por parte de Costa Rica. Un mapa similar editado en el 2012 dió lugar a una nueva protesta por parte de Costa Rica en julio del 2013. En el artículo precitado publicado en CRHoy nos permitimos precisar lo que a menudo enseñamos a nuestros estudiantes a la hora de abordar la teoría del acto jurídico unilateral en derecho internacional público:

«Es importante señalar que un acto unilateral de un Estado susceptible de afectar derechos de otro Estado y que no de lugar a una protesta puede ser entendido por el contrincante como una aceptación tácita de su reclamo (y el día de mañana, entendido de la misma manera por un tercero llamado a zanjar una controversia entre ambos contendores). Cualquier inconsistencia en el tiempo (por simple descuido o negligencia) puede complicar singularmente la posición defendida. De ahí la labor imperiosa de los Estados de vigilar constantemente cualquier manifestación unilateral como lo pueden ser mapas oficiales editados por otros Estados (o que tengan alguna relación con entidades públicas estatales) susceptibles de abarcar áreas sobre las que pretenden tener derechos y manifestarse formalmente al respecto si es del caso. Ello se da usualmente cuando se trata de territorios fronterizos ubicados en zonas remotas mal demarcadas, poco accesibles, o bien cuando hay controversias territoriales irresueltas«.

Costa Rica Nicaragua apuntes sobre la delimitacion maritima decidida por la Corte Internacional de Justicia
Mapa editado por Nicaragua en el 2012 adjuntado a un brochure sobre concesión de bloques en materia de exploración de hidrocarburos destinado a empresas privadas.

Nótese que en junio del 2015, Costa Rica anunció que notificó a la empresa noruega Statoil de su litigio con Nicaragua y su oposición al otorgamiento de concesiones por parte de Nicaragua a esta empresa petrolera: al revisar la ubicación exacta de los bloques concesionados por Nicaragua en el Pacífico a Statoil (véase bloques en azul celeste en esta nota), surge la pregunta de saber cuál regla aplicable en derecho del mar le pemitiría a Costa Rica pretender ejercer su soberanía en esa zona. El clima de confrontación con Nicaragua, que ha caracterizado la administración (2010-2014) y (2014-2018) en Costa Rica, no permitió reconocer que Nicaragua tuvo el cuido de retirarse de la zona en litigio al otorgar en concesión estos bloques a Statoil en el 2015.

La decisión de la CIJ o el arte de satisfacer a dos Estados

El texto integral de la decisión de la CIJ como tal está disponible en francés y en inglés. Se recomienda su lectura integral, la cual permite apreciar mejor los alcances de esta decisión, que no siempre se deja ver en medios de prensa, editoriales y en declaraciones oficiales.

Un juego de mapas insertados en la misma decisión permite visualizar las pretensiones de los Estados y la línea determinada finalmente por la CIJ después de revisar cuidadosamente los alegatos de ambos Estados. Estos mapas ayudarían a los medios de prensa a informar de manera más precisa y a tomar distancia con declaraciones oficiales siempre incompletas y un tanto sesgadas.

-a) Con relación a la carpa militar de Nicaragua:

En su sentencia, la CIJ ordena a Nicaragua desmantelar su campamento, al considerar que está ubicado en territorio costarricense. En la página 33 figura el mapa del último sector de la frontera terrestre, en el que destaca que el punto terminal se ubica a varios kilometros de la Laguna de Portillos y de la franja de arena que se forma frente a ella. La CIJ rechaza la ubicación propuesta de Nicaragua del punto de inicio de la frontera en Punta Castilla (véase figura con la pretensión de ambos sobre la ubicación del punto inicial de la frontera marítima en página 37). El mapa elaborado por la CIJ de la página 33 indica que la Laguna de Portillos (denominada «Harbour Head» en Nicaragua) y la playa que la protege de la erosión marina constituyen un verdadero enclave de soberanía nicaragüense en el territorio costarricense. No se registra precedente alguno de una decisión de la CIJ estableciendo enclaves de un Estado en el territorio de otro Estado, y desde ya agradecemos el concurso de nuestros estimables lectores sobre el punto de saber si esta es (o no) la primera vez en su historia que la CIJ procede de esta manera.

En su opinión disidente (véase texto) el juez ad hoc de Nicaragua se expresa en contra de este insólito resultado y de la negativa de la CIJ a reconocer efectos marítimos a este playón, cuyo acceso por mar es negado a Nicaragua. En su declaración la jueza Xue (China) también advierte de la «desconexión» de este enclave con el territorio de Nicaragua (véase texto). De igual forma se expresa la jueza Sebutinde de Uganda (véase texto de su declaración), el juez Gevorgian (Rusia) en su declaración (véase texto), así como el juez Tomka de Eslovaquia en la parte final de su declaración (véase texto).

-b) Con relación a la delimitación marítima:

En la página 68 de la sentencia figura el mapa de la frontera marítima fijada en el Mar Caribe, y en la página 93 figura el mapa de la frontera en el Océano Pacífico, ambos reproducidos en los párrafos siguientes. ¿Cómo llega el juez internacional a determinar estas dos líneas divisorias? Es lo que pretenderemos explicar de forma muy breve en las líneas que siguen.

El juez internacional: un juez que procura calmar los ánimos

Pese a un sector de la prensa tentado por usar los verbos «ganar» (en un caso) y «perder» (en el caso del contrincante) en sus titulares, la lectura pormenorizada del fallo permite ponderar afirmaciones de unos y otros, ampliadas por repetidoras locales y redes de difusión. En ese sentido, la puesta a disposición del texto de la sentencia por parte de la CIJ en tiempo casi real debiera ser utilizado de mejor manera por parte de algunos medios de prensa y analistas.

De manera a entender qué se concedió por parte del juez a ambos Estados con relación a sus respectivas pretensiones, el mapa de la página 68 debe ser comparado con el mapa de la página 35 que ilustra las pretensiones de ambos Estados en el Caribe. De igual forma, las líneas pretendidas por ambos Estados en el Océano Pácifico que figuran en el mapa de la página 70 deben ser comparadas a la línea finalmente adoptada por la CIJ (página 93). Esta comparación es muy sencilla de realizar y permite ponderar y matizar afirmaciones de unos y otros. Sorprende que ningún medio informativo haya tenido la iniciativa de elaborar una figura con estas líneas a la hora de graficar sus artículos sobre este tema.

El razonamiento utilizado por el juez de La Haya

El razonamiento de la CIJ consiste en estudiar los alegatos de ambos Estados para luego recurrir al criterio de la línea equidistante y revisar si circunstancias especiales justifican (o no) realizar ajustes a esta primera línea obtenida. Para cada una de las dos costas, la CIJ procede primero a establecer la línea en el Mar Territorial, para luego proyectarla en la Zona Económica Exclusiva (ZEE), asegurándose que los criterios técnicos vigentes en derecho del mar aplican. Nótese que tanto Costa Rica como Nicaragua son parte a la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982 (ver estado oficial de firmas y ratificaciones en el que figuran los Estados de América Latina, con excepción de Colombia, El Salvador, Perú y Venezuela).

En el Océano Pacífico, la CIJ rechaza la solicitud de Nicaragua de considerar que la peninsula de Santa Elena distorsiona significativamente la línea equidistance en la delimitación del Mar Territorial (párrafo 174). No así con relación a la delimitación de un espacio mucho más extenso como la Zona Económica Exclusiva (ZEE), donde sí reconoce ese efecto distorsionante (párrafos 193-194), procediendo a ajustar la línea. En el Mar Caribe, procede a rechazar el argumento de Nicaragua de la concavidad de la costa, pero acepta que las Islas de Corn Islands justifiquen ajustar la línea (lo cual era objetado por Costa Rica): les reconoce pleno efecto a la hora de determinar la línea equidistante preliminar (párrafo 140) y les reconoce medio efecto a la hora de delimitar la ZEE (párrafo 154).

Costa Rica Nicaragua apuntes sobre la delimitacion maritima decidida por la Corte Internacional de Justicia2
Mapa de la frontera marítima en el Océano Pacífico que figura en la página 93 de la sentencia de la CIJ.

Desde el punto de vista general, la línea en el Océano Pacífico toma la dirección Noroeste para, a pocas millas náuticas, inclinarse paulatinamente en dirección Suroeste, mientras que en el Caribe, la línea fijada mantiene una dirección Norte y luego se inclina a una dirección Sur para finalmente terminar en una dirección Este levemente inclinada. Cabe notar que, en sus alegatos ante los jueces de la CIJ, Nicaragua descartó la pretensión de una línea horizontal en el Caribe (véase línea azul del mapa de la página 35): esta línea horizontal en el Caribe apareció en mapas editados en un documento oficial para concesionar bloques en materia de hidrocarburos, publicado en el 2003 y nuevamente en el 2012, que originó la demanda de Costa Rica el 25 de febrero del 2014 ante la CIJ.

En el Pacífico, Nicaragua logra imprimir a la línea que delimita la Zona Económica Exclusiva un efecto similar al logrado en el Caribe contra Honduras en el 2007 (véase mapa de la página 761 a comparar con líneas pretendidas por ambos que figuran en la página 686 del fallo de la CIJ del 2007 entre Nicaragua y Honduras).

Costa Rica Nicaragua apuntes sobre la delimitacion maritima decidida por la Corte Internacional de Justicia3
Mapa de la frontera en el Mar Caribe que figura en la página 68 de la sentencia de la CIJ.

A modo de conclusión: el canto de las sirenas del San Juan

Es de notar que mañaneras sirenas cantando victoria se dejaron oír en ambas orillas del río del San Juan con relación a este fallo (véase textos de los comunicados de prensa circulados por ambos Estados), señal inequívoca que confirma nuevamente el sutil balance y equilibrio que el juez internacional logra plasmar magistralmente en sus decisiones.

Tratándose del primer espacio de tiempo que se abre sin ningún litigio pendiente de resolución entre ambos ribereños del San Juan desde el año 2010, la ocasión que brinda el juez internacional es propicia y debería ser aprovechada por ambos Estados, protagonistas de un espectáculo nunca visto: cuatro demandas presentadas en La Haya en seis años y dos meses (de las cuales tres presentadas por Costa Rica).

Tuvimos la oportunidad de poner en contexto este inusitado espectáculo internacional y remitimos a nuestro estimable lector a nuestro artículo titulado «Una corte, dos Estados, tres controversias«, publicado en Debate Global.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

Enviado por el autor.

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UCR, voz experta: Un tribunal, dos estados, tres controversias

Por Nicolas Boeglin

  • Corte Internacional de Justicia (CIJ) dictaminará sus fallos este 2 de febrero del 2018 resolviendo todas las controversias sometidas a su conocimiento existentes entre Costa Rica y Nicaragua
UCR voz experta Un tribunal dos estados tres controversias
Corte Internacional de Justicia. Fotografía: Semanario Universidad.

Este viernes 2 de febrero, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dará a conocer su fallo sobre la última demanda presentada por Costa Rica contra Nicaragua, relacionada con una carpa militar de Nicaragua ubicada en la playa adyacente a la Laguna de Isla Portillos (véase comunicado en francés y en inglés ). Se trata de un asunto denominado oficialmente por la CIJ «Land Boundary in the Northern Part of Isla Portillos (Costa Rica v. Nicaragua)».

Adicionalmente, este mismo 2 de febrero se dictará sentencia en el caso de:

  • la fijación del monto compensatorio a Costa Rica por el daño ambiental causado en el 2010 por Nicaragua en Isla Portillos, solicitado por Costa Rica en el 2016 (véase comunicado en francés y en inglés). El caso de la ocupación de Isla Portillos fue oficialmente denominado por la CIJ «Certain Activities Carried Out by Nicaragua in the Border Area (Costa Rica v. Nicaragua)»;
  • la delimitación marítima en ambos océanos, en respuesta a una demanda interpuesta por Costa Rica contra Nicaragua en febrero del 2014 (véase comunicado en francés y en inglés). Este caso se denomina oficialmente por parte de la CIJ: «Maritime Delimitation in the Caribbean Sea and the Pacific Ocean (Costa Rica v. Nicaragua)».

En el caso de la primera controversia, se trata de una demanda presentada por Costa Rica el 16 de enero del 2017, solicitando al juez internacional ordenarle a Nicaragua el retiro de una carpa plástica de militares que apareció en la playa ubicada frente a la Laguna de Portillos (véase texto de la demanda interpuesta en La Haya como tal, en pp.12-13 con fotos satelitales).

En relación con esta demanda por la carpa militar de Nicaragua, en una ordenanza del 2 de febrero del 2017, la CIJ fijó los plazos de presentación de escritos extremadamente breves de un mes para Costa Rica y de un mes y medio para Nicaragua (véase texto de la ordenanza). El juez internacional accedió además, a solicitud de Costa Rica, a unir esta inusual demanda con aquella en materia de delimitación marítima, interpuesta en febrero del 2014 por Costa Rica.

I. Algunas consideraciones previas

Antes de entrar a analizar en las líneas que siguen los alcances de estas demandas, procederemos a recapitular la secuencia de demandas entre ambos Estados en los últimos años con algunas breves explicaciones. Ello con el fin de familiarizar un poco a nuestro estimable lector con el clima que se vive dentro del aparato estatal de ambos Estados, en el que pareciera que conceptos como «consulta»,»diálogo», «mediación», «negociación», «racionalidad» o «sensatez», se desvanecen cuando se trata del Estado vecino:

La demanda de Costa Rica contra Nicaragua del 2010

En noviembre del 2010, Costa Rica demandó a Nicaragua (véase texto de la demanda) por la ocupación ilegal de su territorio en el sector conocido como «Isla Portillos» y por los daños causados por el dragado del Río San Juan emprendido por Nicaragua. Cabe precisar al lector poco familiarizado con la geografía de la zona fronteriza de Costa Rica que «Isla Portillos» corresponde al extremo Norte de una masa terrestre denominada «Isla Calero», de unos 159 Km2. El sector conocido como «Isla Portillos» representa en superficie alrededor de 1,7 Km2. Es de notar que pese al uso de la palabra «isla» en ambos casos, ninguna de estas dos regiones califica como tal, al situarse dentro del territorio correspondiente a la costa costarricense en el Caribe.

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Mapa de la zona conocida como «Isla Calero», correspondiente al delta del río San Juan entre Costa Rica y Nicaragua. En el círculo rojo dibujado por el autor se muestra la zona conocida como «Isla Portillos». (Figura facilitada por el Dr. Allan Astorga Gattgens, Profesor de la Escuela Centroamericana de Geología, UCR).

Como lo puede apreciar visualmente nuestro lector, declarar que «Nicaragua ocupa Isla Portillos ilegalmente» no es igual a declarar que «Nicaragua ocupa Isla Calero ilegalmente», dada la diferencia de superficie entre ambos. El uso de las palabras «invasión» o «agresión» en vez de «ocupación ilegal» o «incursión» (de carácter estrictamente semántico para algunos, y como tal de relevancia relativa), tampoco es anodino. En agosto del 2013, un funcionario-consultor de la cancillería de Costa Rica reconoció, en una de las primeras preguntas realizadas por la periodista Natalia Rodríguez Mata, conductora del programa Sobre la Mesa de Canal 15 UCR, la diferencia existente entre estos diversos términos: admitió públicamente que, desde el punto de vista jurídico, “agresión “e “invasión “no aplicaban a la situación acaecida en Isla Portillos (Nota 1).

Este y otros sutiles juegos del lenguaje llevaron en el 2016 a académicos de la Universidad de Costa Rica (UCR) a analizar cómo el discurso de las autoridades de Costa Rica en el período 2010-2014 tendió a sobredimensionar la controversia con Nicaragua (véase nota oficial del portal de la UCR titulada «Analizan política exterior con Nicaragua desde la perspectiva legal y social. Especialistas cuestionan sobredimensión de conflicto limítrofe»).

Como bien se recordará, la ubicación del encargado del dragado del Río San Juan en Nicaragua, Edén Pastora, se debió a un error de la empresa Google Earth, puesto que los mapas cartográficos oficiales de Costa Rica y de Nicaragua coincidían (al menos hasta el 2011) en ubicar «Isla Portillos» bajo la jurisdicción de Costa Rica. En esta nota de La Nación del 4.11.2010 se puede leer “Vea la foto satelital de Google y ahí se ve la frontera. En los últimos 3.000 metros las dos márgenes son de Nicaragua”.

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Toma satelital.

Recurrir a mapas equivocados de Google, teniendo a disposición mapas cartográficos oficiales coincidentes, constituye un hecho inusitado, y el «Comandante 0» (nombre de guerra de Edén Pastora en los años 80) es, sin lugar a dudas, partidario de lo inusual.

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Mapa del último sector de la frontera terrestre entre Costa Rica y Nicaragua de Google Earth, usado por Edén Pastora para ubicarse en Isla Portillos en octubre del 2010. A la izquierda, mapa usado que contiene un error; a la derecha, el mapa rectificado por Google Earth a inicios de noviembre del 2010 (ver nota de La Nación titulada «Google reconoce error en mapa que traza límites en sector de isla Calero»). La imagen es extraída del artículo de prensa titulado «Google se desmarca del conflicto fronterizo entre Nicaragua y Costa Rica».

Pese a los esfuerzos de los asesores legales internacionales, contratados por Nicaragua ante la CIJ entre el 2010 y el 2015, la ocurrencia de Edén Pastora no surtió efectos. En su fallo del 16 de diciembre del 2015, la CIJ ordenó a Nicaragua retirarse del sector conocido como «Isla Portillos», al ser declarado por los jueces territorio costarricense (véase texto de la sentencia, párrafos 92-93).

La demanda de Nicaragua contra Costa Rica del 2011

En diciembre del 2011, Nicaragua demandó a Costa Rica por la construcción de la denominada «trocha fronteriza» por parte de Costa Rica, iniciada a mediados del mismo año (véase texto de la demanda). Se trata de una ruta de unos 154 kilometros que bordea la frontera fluvial y parte de la frontera terrestre, sin que se entienda muy bien hasta la fecha qué relación puede guardar con el lugar en el que incursionó de forma ilegal Nicaragua en «Isla Portillos». Además, el punto de inicio de esta ruta en Puesto Delta dista de unos 25 kilómetros del sector de «Isla Portillos». Construir una ruta paralela a la frontera de más 150 kilómetros entre Los Chiles y Puesto Delta so pretexto que permite a Costa Rica «defenderse» y vigilar lo que ocurre en Isla Portillos se mantiene como una idea profundamente original. Bautizarla oficialmente como «Ruta 1856 Juan Rafael Mora Fernández» para enfatizar la importancia que le otorga Costa Rica en la defensa de su soberanía no resuelve mayormente el problema de su originalidad.

Tal y como lo indicamos en un medio de prensa en Costa Rica en diciembre del 2015 (véase artículo publicado en La Extra), la transitabilidad de un trazado de 154 kilómetros en una zona tropical presenta desafíos que no se dieron en el caso de otras fronteras en el mundo, acordonadas con una ruta paralela a la línea divisoria (entre otras, las fronteras de Israel y un segmento de la frontera entre Estados Unidos y México):

«esta ruta se ubica en el trópico húmedo, lo cual requiere un ejercicio mayor en cuanto a su construcción y mantenimiento, sin que quede muy claro cuál es la “contención” a la que se quiere proceder por parte de Costa Rica. Algunos de sus promotores han afirmado que permite “defender” a Costa Rica, sin que se tenga tampoco claridad de cómo una ruta paralela a un río (que además se desborda en ciertas épocas del año) permita cumplir con este objetivo. Finalmente, de optar por mantener esta idea, esta ruta debería garantizarle continuidad a sus usuarios, con puentes sobre el Río Sarapiquí, el Río San Carlos, el Río Frío, que conllevan un esfuerzo ingenieril debido a las características muy propias de estos ríos en cuanto a caudal (similares al Río Parrita en la vertiente Pacífico) sin contar innumerables quebradas, humedales y muchos otros cuerpos de agua que desembocan en el San Juan«.

Lo más notorio es que, a la fecha en que se redactan estas líneas (enero del 2018), la «trocha fronteriza» persiste como una verdadera criatura sin padre:

– en el mes de agosto del 2012, un artículo en el Semanario Universidad se tituló “Se mantiene interrogante de quién ordenó construir trocha fronteriza”;

– en enero del 2013, en un artículo de opinión, el entonces Ministro de Seguridad, José María Tijerino Picado, rechazó haber sugerido la construcción de la “trocha” (véase texto);

– en abril del 2013, un artículo publicado en el Semanario Universidad se tituló: “Todos alabaron la trocha, pero nadie asumió la paternidad”.

A finales del 2015, tuvimos la oportunidad de preguntar ante cámaras a un ex alto funcionario de la administración 2010-2014 quién fue, dentro del gabinete, el que sugirió la «trocha». En su respuesta, Carlos Roverssi Rojas (en un primer momento designado como Vice Canciller en el período mayo 2010-junio 2013 y a partir de junio del 2013, Ministro de Comunicación) indicó simple y llanamente que: «los responsables de la trocha somos todos y Costa Rica en general» (sic.) (Nota 2).

En mayo del 2016, un interesante artículo de CRHoy se tituló con una pregunta cuya vigencia, pese a la sencillez de la respuesta dada por Carlos Roverssi, persiste a la fecha: «Caso de la trocha: ¿y los responsables?».

Pese a los esfuerzos de los asesores legales internacionales contratados por Costa Rica ante la CIJ entre el 2011 y el 2015, la ocurrente idea de alguien en alguna oficina gubernamental en Costa Rica no convenció mayormente a los jueces en La Haya. El fallo de la CIJ de diciembre del 2015 contiene un párrafo en el que la CIJ desdice a Costa Rica sobre la pretendida «situación de emergencia» para justificar la construcción, en condiciones tan peculiares, de la denominada «trocha».

En efecto, en el párrafo 158 de su sentencia (véase texto) del 16 de diciembre del 2015, se lee que para la CIJ:

“… la Cour estime que, dans les circonstances de l’espèce, le Costa Rica n’a pas démontré l’existence d’une urgence justifiant de construire la route sans entreprendre d’évaluation de l’impact sur l’environnement. En effet, l’exécution des travaux était prévue dès le départ pour durer plusieurs années, ce qui s’est confirmé par la suite. De plus, lorsque le Costa Rica a entrepris la construction de la route, la situation dont le territoire litigieux était le théâtre avait déjà été portée devant la Cour, laquelle a, peu de temps après, indiqué des mesures conservatoires».

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Mapa de la denominada «trocha fronteriza» y de las rutas de acceso al río San Juan habilitadas por Costa Rica en respuesta a la ocupación ilegal de Isla Portillos por parte de Nicaragua, calificada como una «agresión» e «invasión» por parte de las autoridades de Costa Rica en el 2010. Documento oficial presentado en Casa Presidencial en Costa Rica.

En caso de alguna duda de nuestros estimables lectores, reproducimos la versión en inglés del mismo extracto del párrafo 158 de la sentencia de la CIJ:

«the Court considers that, in the circumstances of this case, Costa Rica has not shown the existence of an emergency that justified constructing the road without undertaking an environmental impact assessment. In fact, completion of the project was going to take, and is indeed taking, several years. In addition, when Costa Rica embarked upon the construction of the road, the situation in the disputed territory was before the Court, which shortly thereafter issued provisional measures».

La condena a Costa Rica por no haber realizado los estudios sobre el impacto ambiental al construir la ruta paralela fue unánime y ninguno de los jueces se mostró receptivo a algunos de los alegatos de Costa Rica relacionados con la supuesta «emergencia» (véase párrafo 229 del Por tanto de la decisión, inciso 6).

La demanda de Costa Rica contra Nicaragua del 2014

En febrero del 2014, Costa Rica demandó a Nicaragua por el tema de la delimitación marítima, pidiendo al juez internacional determinar la frontera marítima en ambos océanos (véase texto de la demanda, la cual viene sin mapas que pudiesen ilustrar las pretensiones exactas de Costa Rica). Esta demanda se presentó de forma sorpresiva, al no haber mayor tensión con Nicaragua registrada en febrero del 2014 en este ámbito preciso. Además, es de notar que fue presentada pocas semanas después de celebrarse la primera vuelta electoral en Costa Rica.

En mayo del 2016, ante las coordenadas muy distantes dadas por cada uno de los dos Estados en relación con el inicio de la frontera terrestre en Punta Castilla, en el Caribe, el cual fue fijado en 1897, la CIJ ordenó un peritaje, y dos expertos nombrados por la CIJ realizaron varias visitas in situ en aras de ofrecerle mayor claridad a la CIJ a la hora de ubicar este punto. Ambos rindieron su informe en abril del 2017 (véase texto en francés y en inglés en el que, en la página 45, figuran los puntos propuestos por cada Estado). En junio del 2017, ambos expertos contestaron a algunas dudas que tenía Costa Rica sobre sus conclusiones (véase texto de su respuesta a Costa Rica).

La demanda de Costa Rica contra Nicaragua del 2017

En enero del 2017 Costa Rica demandó a Nicaragua por el campamento militar localizado en la playa frente a la Laguna de Portillos, que detallaremos a continuación.

II. Una carpa militar sola frente al mar

Un lector acostumbrado a revisar el tipo de asuntos que terminan en La Haya podría mostrarse un tanto perplejo ante una demanda presentada por un Estado contra otro en razón de la colocación de una carpa militar ubicada en una playa. Observando el carácter rudimentario de la carpa plástica colocada, la perplejidad puede ser mayor y esperamos que las líneas anteriores lo ayuden a mantenerla a niveles aceptables. Para que el lector pueda conocer el breve cruce de notas entre ambos Estados acaecido a finales del 2016, lo remitimos a nuestra nota publicada en Pressenza, titulada «Campamento militar en la playa: Costa Rica presenta nueva demanda contra Nicaragua ante la CIJ«, que incluye algunas tomas aéreas y fotos satelitales.

Es de notar que el banco de arena que se forma naturalmente frente a la Laguna de Portillos (y que la protege del mar) en la que se ubicó la carpa militar colocada por Nicaragua es considerado en todos los mapas oficiales de Costa Rica (al menos hasta diciembre del 2015) como perteneciente a … Nicaragua. En efecto, en su último segmento, la línea fronteriza sigue el contorno del borde de la Laguna de Portillos, tal y como se observa en los mapas del mismo Instituto Geográfico Nacional (IGN) de Costa Rica, iniciando en Punta Castilla.

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Mapa cartográfico publicado por el Instituto Geográfico Nacional o IGN (Costa Rica) en el que se detalla cómo la frontera bordea la Laguna de Portillos (Mapa “Punta Castilla” 3448-II, 1:50.000).

Al haber ordenado la CIJ a Nicaragua retirarse del sector conocido como Isla Portillos en su decisión de diciembre del 2015, aquella resolución no ahondó sobre la pertenencia de este playón (que protege la Laguna de Portillos de la erosión marina) a uno u otro Estado. En una de sus ordenanzas, la CIJ pareciera haber incluido la playa en la expresión «territorio en disputa», al menos esto es lo que interpreta Costa Rica en su demanda del 2017. El alegar que el fallo de diciembre del 2015 modificó la situación anterior y le adjudicó esta playa a Costa Rica es la tarea a la que se abocaron los asesores internacionales contratados por Costa Rica ante el juez internacional. Este 2 de febrero, se podrá apreciar cuán convincentes fueron y cuán sólidos fueron sus argumentos.

III. La última controversia de dos fallos aún pendientes de resolución entre ambos Estados

Este mismo 2 de febrero del 2018, la CIJ determinará también, en un fallo distinto para cada asunto, dos cuestiones pendientes de resolución entre ambos Estados:

– A.) La compensación por daño ambiental. El juez internacional deberá fijar el monto exacto de la compensación por el daño ambiental ocasionado por Nicaragua en el sector de Isla Portillos a partir de octubre del 2010 y luego en setiembre del 2013 con la apertura de dos nuevos «caños» (véase nota sobre anuncio de la CIJ). Se trata de un aspecto irresuelto entre ambos Estados, en el que destaca la peculiar manera de «negociar» un monto indemnizatorio. Anunciar públicamente un monto, sin previa consulta, constituye sin lugar a dudas una verdadera novedad para los entendidos en técnicas de negociación internacional. Sobre el particular y otros detalles de interés, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestro artículo publicado en el OPALC (Sciences-Po, Paris), titulado: «Monto por daño causado en Isla Portillos oficializado por Costa Rica: breves apuntes«).

Nótese que al anunciar el monto de más de 6 millones de US$ en junio del 2016, Costa Rica reconoció que la metodología usada para cuantificar el daño ambiental en Isla Portillos no proviene de una entidad del Estado, sino de una entidad privada costarricense.

El monto que asigne la CIJ dependerá de la metodología usada por cada uno de los dos Estados para cuantificar el daño ambiental en Isla Portillos, al materializar una cifra a partir de un desglose del daño ocasionado y valores asignados, por ejemplo, a la tala de árboles, entre muchos otros rubros. Desde este punto de vista, y sin tal vez proponérselo, la escogencia oficial de una metodología que hayan hecho Costa Rica por su parte y Nicaragua por su lado en sus respectivos alegatos escritos, puede resultar de interés para efectos internos, y en particular para los sectores ecologistas de ambos Estados (Nota 3).

– B.) La frontera marítima entre Costa Rica y Nicaragua. En otra sentencia, el juez internacional determinará la frontera marítima entre los dos Estados en ambas costas, en respuesta a la solicitud que interpuso Costa Rica en febrero del 2014 (véase nota nuestra al respecto). Este último procedimiento contencioso fue unido por la CIJ con el de la carpa militar del 2017.

En relación con los plazos para la presentación de escritos, en su ordenanza de abril del 2014 (véase texto), la CIJ fijó este plazo a 10 meses (Costa Rica habiendo solicitado un plazo de 6 meses y Nicaragua uno de 12 meses).

Las audiencias orales entre Costa Rica y Nicaragua en relación con la delimitación marítima tuvieron lugar en julio del 2017 en La Haya, durante las cuales cada Estado presentó a los jueces las líneas que pretende (véase breve nota nuestra al respecto).

Concluidas las audiencias orales en La Haya, se abrió la etapa del «délibéré» de la CIJ: en este caso, las deliberaciones internas entre los jueces duraron 6 meses. Tratándose de dos costas a delimitar, este plazo resulta inusualmente corto, en particular si lo comparamos con los 13 meses que debieron de esperar pacientemente Perú y Chile en el 2014 para escuchar la lectura del fallo de la CIJ sobre su frontera marítima (véase breve nota nuestra al respecto en la que se intentan dar algunas razones que puedan explicar plazos tan largos del debate colegial interno a la CIJ).

Al recordar la discusión originada entre Perú y Chile en el 2015 cuando no se coincidió en el inicio de la frontera marítima con el punto terminal de la frontera terrestre en la sentencia de la CIJ (véase foto satelital y triangulación objetada por Chile en esta nota de Elpais.cr), sería al respecto deseable que, en la decisión que rinda el juez internacional, el punto de inicio de la frontera marítima en el Caribe coincidiera con el punto terminal de la frontera en la playa entre Costa Rica y Nicaragua.

Otro punto de discordia potencial que sería (también) deseable que la CIJ resolviera en el texto de su sentencia, es la pertenencia de Isla Bolaños a Costa Rica, en el Océano Pacífico: se trata de una isla (esta sí es una isla que califica como tal, rodeada de agua salada) ubicada en una bahía común a ambos Estados, la bahía de Salinas. El tratado de límites de 1858, siempre vigente, establece que ambos Estados ejercen de forma conjunta su soberanía en esta bahía (así como en la Bahía de San Juan del Norte en el Caribe). ¿Cuál es el régimen de esta isla? Se trata de un tema que tensó a la opinión pública en Costa Rica en julio del 2016 al publicarse en la prensa de Costa Rica una de las pretensiones de Nicaragua, contenida en sus alegatos escritos sobre esta isla (remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra breve nota al respecto). No es la primera vez que se filtran a la prensa costarricense documentos que, en apego a las estrictas reglas de confidencialidad de la CIJ, no debieran de circular más que entre el juez y las partes (Nota 4).

La controversia sobre la Isla Bolaños y la coincidencia antes referida del punto inicial de la frontera marítima son algunos aspectos que ojalá se resuelvan en el texto de la sentencia, a ser leída este 2 de febrero. Para ello, ambos Estados debieron de haberlo solicitado en sus conclusiones finales a los jueces. De no haberlo hecho, darían pie para nuevas discusiones entre dos Estados que parecieran tener como única agenda bilateral, el de remitir sus controversias al juez en La Haya.

En relación con el monto por compensación en materia ambiental, Costa Rica anunció unilateralmente un monto de más de 6 millones de US$ en junio del 2016 (véase nota de prensa), y a la fecha se desconoce cuál fue el monto ofertado por Nicaragua que se haya plasmado en un documento oficial. El conocerlo permitiría estimar la distancia existente entre ambos montos. Es muy probable que la CIJ en su decisión busque un término medio entre el monto solicitado por Costa Rica y el monto ofertado por Nicaragua (el cual deberá aparecer en alguna parte de la sentencia a leerse): se trata de un recurso al que recurre a menudo el juez internacional en aras de permitir a ambos Estados salir bien librados ante sus respectivas opiniones públicas, algo así como «partir el ayote por la mitad», concepto familiar en Costa Rica para quiénes son llamados a impartir justicia y que, agradecemos desde ya a nuestros atentos lectores indicarnos si la misma expresión es también usada en Nicaragua.

Este 2 de febrero: un día inédito para la justicia internacional

Salvo error de nuestra parte, es la primera vez en la historia que la CIJ convoca a dos Estados para leerles su decisión en tres asuntos distintos, intentando enviar tal vez con esta larga jornada en perspectiva, un mensaje a ambos ribereños del río San Juan.

Al tratarse de tres asuntos distintos, el poner en relieve los asuntos en los que la otra parte quedó desfavorecida y en el que se salió favorecido debería permitir a ambos Estados salir airosos ante la opinión pública nacional e internacional este 2 de febrero.

En el preciso caso de Costa Rica y de Nicaragua, tanto en el caso del fallo de julio del 2009 (sobre derechos de navegación) como en el de diciembre del 2015 sobre Isla Portillos y la denominada «trocha fronteriza» (dos casos unidos en un solo procedimiento contencioso a solicitud de Nicaragua), mañaneros cantos de sirena se dejaron oir de ambos lados del río San Juan.

Es de notar que, en el caso de la sentencia de julio del 2009 de la CIJ, Nicaragua obtuvo de la CIJ un reconocimiento a su potestad para reglamentar la navegación y Costa Rica una prohibición absoluta hecha a sus fuerzas policiales de navegar: véase párrafo 156, en particular incisos 1)h y 1)i adoptados ambos por unanimidad de la decisión del 2009). El hecho de que, siendo titular de una competencia en materia de vigilancia fluvial reconocida en un tratado vigente desde 1858, un Estado presente una demanda y regrese de La Haya con una sentencia negándole ejercerla es poco casual y, como mínimo, merece mención. Un año después de leída la sentencia, Costa Rica enfrentaría, en el 2010, enormes dificultades para vigilar lo que ocurría en el último segmento de su frontera fluvial con funcionarios de Nicaragua utilizando mapas erróneos de Google Earth para ubicarse.

IV. La última demanda presentada en el 2017: una nueva marca para la CIJ en medio de una nebulosa

Al haber sido presentada por Costa Rica en enero del 2017, esta demanda por la presencia de una carpa militar de Nicaragua en esta playa del Caribe constituye el primer caso contencioso resuelto en un solo año por la CIJ en toda su historia: en efecto, por cada demanda contenciosa, los Estados deben prepararse a por lo menos cuatro años de procedimiento como mínimo, y a sufragar los gastos que supone su defensa, los cuales oscilan de 5 a 9 millones de US$ para cada Estado y para cada demanda.

Los gastos que implica una demanda en La Haya constituyen un ámbito sobre el que los Estados se muestran usualmente discretos, y la prensa, poco curiosa (salvo muy contadas excepciones).

Entre datos recientes hechos públicos en América Latina, Chile se vió forzado a reconocer públicamente que, para enfrentar la demanda peruana ante la CIJ, gastó más de 20 millones de US$.

En Costa Rica, en junio del 2015, se leyó en la prensa que: “ A lo largo del primer juicio, estos especialistas en materia limítrofe cobraron al país $1 por sus servicios profesionales” (véase nota de CRHoy): un dato verdaderamente curioso que despierta algunas interrogantes y que nos ha parecido oportuno mencionar (y que habría tal vez que dar a conocer – discretamente – a los que velan por la buena salud de la hacienda pública chilena).

Pese a algunos montos dados a conocer en Costa Rica y en Nicaragua de manera un tanto esporádica sobre el costo asumido por cada Estado en su defensa, no ha circulado ningún documento oficial en el que se incluyan los diversos rubros (que van más allá de los únicos honorarios devengados por los asesores internacionales contratados por cada Estado). Los honorarios de abogados internacionales representan una parte, más no la totalidad de los gastos de una demanda en La Haya: estos incluyen otros rubros tales como viajes, viáticos, estudios técnicos, honorarios de peritos, historiadores, cartógrafos, imágenes satelitales, viáticos en La Haya, sueldos de funcionarios nacionales dedicados a tiempo completo o casi durante largos años, sueldos de consultores nacionales, reuniones de trabajo en el exterior, elaboración, revisión y traducción de documentos, entre muchos otros.

Como se indicó anteriormente, cada demanda contenciosa supone para los Estados cuatro años como mínimo de procedimientos en La Haya, con excepción de la «demanda por la carpa» a la que aludimos, y que constituirá la demanda objeto de la resolución más expedita en toda la historia de la CIJ.

Sobre algunos datos arrojados en Costa Rica y en Nicaragua, así como en otros Estados (en los que la prensa se muestra mucho más interesada por el costo económico del litigio en La Haya), remitimos a nuestros estimables lectores a esta nota publicada en CIARglobal titulada «Audiencias orales entre Costa Rica y Nicaragua ante la CIJ» (véase en particular la sección «El costo de una demanda en La Haya para un Estado: breve recapitulativo sobre una zona gris-oscura»).

V. A modo de conclusión

No cabe duda de que en los últimos años, Costa Rica y Nicaragua han protagonizado un espectáculo raramente visto en el ámbito internacional. La respuesta del juez internacional a la demanda por la carpa militar edificada en la playa que protege la Laguna de Portillos del mar vendrá a concluir una secuencia ininterrumpida de demandas entre ambos Estados desde el mes de noviembre del 2010. El observar que en seis años y dos meses, dos Estados puedan llegar a presentar cuatro demandas entre ambos (de las cuales tres planteadas por Costa Rica) constituye un hecho insólito en los anales de la justicia internacional de La Haya.

Las comunidades fronterizas en ambos Estados – que comparten la misma pobreza y falta de oportunidades, como muchas de las comunidades fronterizas en América Latina – son las más afectadas por estas repetitivas, recurrentes y largas justas en sede judicial internacional, así como la comunidad nicaragüense en Costa Rica y la comunidad costarricense en Nicaragua: estas, y muchas familias con miembros pertenecientes a ambos Estados, esperan ansiosas desde hace muchos años que sus respectivas capitales inviertan su tiempo y sus recursos (que se dice son escasos), en iniciativas conjuntas que permitan mejorar sustancialmente las relaciones entre ambos Estados, y por ende, relanzar la agenda binacional y la cooperación entre sus necesitadas regiones fronterizas.

Esperemos que una vez leída la sentencia en el caso de la carpa militar y en los dos asuntos que también se dilucidarán este 2 de febrero, ambos Estados mantengan la mesura y la prudencia en sus respectivas declaraciones oficiales, en aras de reencausar paulatinamente sus deterioradas relaciones hacia aguas menos tormentosas: su cargada y compleja agenda bilateral suspendida por más de 12 años así lo requiere.

27/11/2013;Foro El Derecho Internacional como juego de la Política Exterior: el caso de Costa Rica y Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia Código: 10078.En la foto:Nicolás Boeglin.Fotos/Anel Kenjekeeva
El autor del texto, Nicolas Boeglin, profesor de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho, UCR. Anel Kenjekeeva.

Notas

Nota 1: Véase el video disponible en You Tube del programa Sobre la Mesa de agosto 2013, Canal 15 UCR. El consultor-funcionario justificó no obstante ante las cámaras del canal universitario el uso de la palabra «invasión», según sus propios términos «para que la gente entienda» (Minuto 7:23).

Nota 2: Véase Programa RTNoticias, video disponible en YouTube, emisión del 15/12/2015 (Minuto 24:18).

Nota 3: A la fecha, en ausencia de una metodología oficializada por parte del Estado costarricense para cuantificar el daño ambiental, está pendiente de una decisión de la justicia costarricense la fijación exacta del monto por el daño ambiental ocasionado por la empresa minera canadiense Infinito Gold en octubre del 2008 en Las Crucitas. Con relación a otro escándalo ambiental, que ordenó esta vez el mismo Estado costarricense en abierta violación a su legislación ambiental, no se ha dado a conocer (aún) la cuantificación del daño ambiental causado por la construcción de la denominada «trocha fronteriza». De igual manera un sinfín de acciones contra piñeras, proyectos hoteleros en zonas costeras, entre muchos otros expedientes, están archivadas por el Tribunal Administrativo Ambiental (TAA) desde muchos años en ausencia de una cuantificación del daño ambiental por parte del Estado costarricense.

Nota 4: Los documentos escritos como la memoria y la contramemoria presentados por los Estados al juez internacional no son documentos públicos hasta tanto los jueces de la CIJ decidan darlos a conocer: esta decisión usualmente se toma al iniciar las audiencias orales en La Haya, fase correspondiente a la recta final del procedimiento contencioso. Ello obedece al hecho que no es sino hasta las audiencias orales que los Estados ultiman y seleccionan sus mejores argumentos legales. La primera fase escrita del contradictorio (memoria / contramemoria) seguida de una segunda ronda de alegatos escritos (réplica / dúplica) permite descartar pretensiones y argumentos claramente abusivos, usados inicialmente como parte de la batería jurídica adoptada. El 4 de febrero del 2013, un artículo de La Nación (Costa Rica) titulado «Managua formaliza en La Haya reclamo para usar Río Colorado» fue antecedido por la presentación unos días antes en la CIJ de un escrito de Nicaragua solicitando nuevos puntos a considerar (denominados «demandas reconvencionales»), incluyendo una pretensión sobre el Río Colorado (véase documento del 30 de enero del 2013). Esta pretensión de Nicaragua en aras de que se le concedieran derechos provisionales de navegación en el Colorado fue rechazada por la CIJ en su ordenanza del 18 de abril del 2013. Lo que nunca se logró saber es cómo esta información llegó en cuestión de pocos días a la redacción de La Nación.

 

Nicolas Boeglin

Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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Costa Rica – Nicaragua: CIJ dará a conocer el 2 de febrero sentencia sobre carpa militar de Nicaragua en playa y dos asuntos más

Nicolás Boeglin (*)

 

Este próximo 2 de febrero, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dará a conocer su fallo sobre la última demanda presentada por Costa Rica contra Nicaragua, relacionada a una carpa militar de Nicaragua ubicada en la playa adyacente a la Laguna de Isla Portillos (véase comunicado en francés y en inglés ). Se trata de una demanda que fue interpuesta por Costa Rica el 16 de enero del 2017, solicitando al juez internacional ordenar a Nicaragua el retiro de una carpa plástica de militares que apareció en la playa que se ubica frente a la Laguna de Portillos (véase texto de la demanda interpuesta en La Haya como tal con en pp.12-13 fotos satelitales).

Costa Rica Nicaragua CIJ dara a conocer el 2 de febrero sentencia sobre carpa militar de Nicaragua
Toma satelital extraída de esta nota de prensa de la BBC titulada «El destartalado y polémico campamento militar de Nicaragua del que dependen miles de kilómetros de mar territorial de Costa Rica».

En una ordenanza del 2 de febrero del 2017, la CIJ fijó los plazos de presentación de escritos extremadamente breves de un mes para Costa Rica y de un mes y medio para Nicaragua (véase texto de la ordenanza). El juez internacional accedió además, a solicitud de Costa Rica, a unir esta demanda con la demanda de Costa Rica en materia de delimitación marítima interpuesta en febrero del 2014.

Algunas consideraciones previas

Antes de entrar a analizar en las líneas que siguen los alcances de esta inusual demanda, procederemos a recapitular la secuencia de demandas entre ambos Estados en los últimos años con algunas breves explicaciones. Ello con el fin de familiarizar un poco a nuestro estimable lector con el clima que se vive dentro del aparato estatal de ambos Estados, en el que pareciera que conceptos como «consulta», «diálogo», «mediación», «negociación», «racionalidad», o «sensatez» se desvanecen cuando se trata del Estado vecino:

– A.) Demanda de Costa Rica contra Nicaragua del 2010. En noviembre el 2010, Costa Rica demandó a Nicaragua (véase texto de la demanda) por la ocupación ilegal de su territorio en el sector conocido como «Isla Portillos«: se trata del extremo Norte de una masa terrestre denominada «Isla Calero«, de unos 155 Km2. El sector conocido como «Isla Portillos» representa en superficie alrededor de 1,7 Km2. Es de notar que pese al uso de la palabra «isla» en ambos casos, ninguna de estas dos regiones califica como tal, al situarse dentro del territorio correspondiente a la costa costarricense en el Mar Caribe.

Costa Rica Nicaragua CIJ dara a conocer el 2 de febrero sentencia sobre carpa militar de Nicaragua2
Mapa de la zona conocida como «Isla Calero» correspondiente al delta del río San Juan entre Costa Rica y Nicaragua. En el círculo rojo dibujado por el autor, la zona conocida como «Isla Portillos». Figura facilitada por el Dr. Allan Astorga Gattgens, Profesor, Escuela Centroamericana de Geología, UCR.

Como lo puede apreciar visualmente nuestro lector, declarar que «Nicaragua ocupa Isla Portillos ilegalmente» no es igual a declarar que «Nicaragua ocupa Isla Calero ilegalmente» dada la diferencia de superficie entre ambos. El uso de las palabras «invasión» o «agresión» en vez de «ocupación ilegal» o «incursión» (de carácter estrictamente semántico para algunos, y como tal de relevancia relativa), tampoco es anodino. En agosto del 2013, un funcionario-consultor de la cancillería de Costa Rica reconoció, en una de las primeras preguntas realizadas por la periodista Natalia Rodríguez Mata, conductora del programa Sobre la Mesa de Canal 15 UCR, la diferencia existente entre estos diversos términos: admitió que, desde el punto de vista jurídico, “agresión” e “invasión” no aplicaban a la situación acaecida en Isla Portillos (Nota 1).

Este y otros sutiles juegos del lenguaje llevaron en el 2016 a algunos académicos de la Universidad de Costa Rica (UCR) a analizar cómo el discurso de las autoridades de Costa Rica en el período 2010-2014 tendió a sobredimensionar la controversia con Nicaragua (véase nota oficial del portal de la UCR titulada «Analizan política exterior con Nicaragua desde la perspectiva legal y social. Especialistas cuestionan sobredimensión de conflicto limítrofe«).

Como bien se recordará, la ubicación del encargado del dragado del Río San Juan en Nicaragua, Eden Pastora, se debió a un error de la empresa Google Earth, puesto que los mapas cartográficos oficiales de Costa Rica y de Nicaragua coincidían (al menos hasta el 2011) en ubicar «Isla Portillos» bajo la jurisdicción de Costa Rica. En esta nota de La Nación del 4.11.2010 se puede leer “Vea la foto satelital de Google y ahí se ve la frontera. En los últimos 3.000 metros las dos márgenes son de Nicaragua”.

Recurrir a mapas equivocados de Google teniendo a disposición mapas cartográficos oficiales coincidentes constituye un hecho inusitado, y el «Comandante 0» (nombre de guerra de Eden Pastora en los años 80) es, sin lugar a dudas, partidario de lo inusual.

Costa Rica Nicaragua CIJ dara a conocer el 2 de febrero sentencia sobre carpa militar de Nicaragua3
Mapa del último sector de la frontera terrestre entre Costa Rica y Nicaragua de Google Earth usado por Eden Pastora para ubicarse en Isla Portillos en octubre del 2010. A la izquierda, mapa usado que contiene un error, a la derecha, el mapa rectificado por Google Earth a inicios de noviembre del 2010 (ver nota de La Nación titulada «Google reconoce error en mapa que traza límites en sector de isla Calero»). Imagen extraida de artículo de prensa titulada «Google se desmarca del conflicto fronterizo entre Nicaragua y Costa Rica».

Pese a los esfuerzos de los asesores legales de Nicaragua ante la CIJ, la ocurrencia de Eden Pastora no surtió efectos. En su fallo del 16 de diciembre del 2015, la CIJ ordenó a Nicaragua retirarse del sector conocido como «Isla Portillos» al ser declarado por los jueces territorio costarricense (véase texto de la sentencia, párrafos 92-93).

– B.) Demanda de Nicaragua contra Costa Rica del 2011. En diciembre del 2011, Nicaragua demandó a Costa Rica por la construcción de la denominada «trocha fronteriza» por parte de Costa Rica iniciada a mediados del mismo año (véase texto de la demanda). Se trata de una ruta de unos 154 kilometros que bordea la frontera fluvial y parte de la frontera terrestre, sin que se entienda muy bien -hasta la fecha – qué relación puede guardar con el lugar en el que incursionó de forma ilegal Nicaragua en «Isla Portillos«, y cuyo punto de inicio en puesto Delta dista de unos 25 kilómetros. Construir una ruta paralela a la frontera de más 150 kilómetros entre Los Chiles y Puesto Delta so pretexto que permite a Costa Rica «defenderse» y vigilar lo que ocurre en Isla Portillos se mantiene como una idea profundamente original. Bautizarla oficialmente como «Ruta 1856 Juan Rafael Mora Fernández» para enfatizar la importancia que le otorga Costa Rica en la defensa de su soberanía no resuelve mayormente el problema de su originalidad.

Costa Rica Nicaragua CIJ dara a conocer el 2 de febrero sentencia sobre carpa militar de Nicaragua4
Mapa de la denominada «trocha fronteriza» y de las rutas de acceso al río San Juan habilitadas por Costa Rica en respuesta a la ocupación ilegal de Isla Portillos por parte de Nicaragua calificada como una «agresión» e «invasión» por parte de las autoridades de Costa Rica en el 2010. Documento oficial presentado en Casa Presidencial en Costa Rica. Al extremo derecho, Isla Portillos (circulo en rojo realizado por el autor ya que no se distingue mayormente en razón de la escala usada).

Tal y como lo indicamos en un medio de prensa en Costa Rica en diciembre del 2015 (véase artículo publicado en La Extra), la transitabilidad de un trazado de 154 kilómetros en una zona tropical presenta desafíos que no se dieron en el caso de otras fronteras en el mundo acordonadas con una ruta paralela a la línea divisoria (entre otros, las fronteras de Israel y un segmento de la frontera entre Estados Unidos y México):

«esta ruta se ubica en el trópico húmedo, lo cual requiere un ejercicio mayor en cuanto a su construcción y mantenimiento, sin que quede muy claro cuál es la “contención” a la que se quiere proceder por parte de Costa Rica. Algunos de su promotores han afirmado que permite “defender” a Costa Rica, sin que se tenga tampoco claridad de cómo una ruta paralela a un río (que además se desborda en ciertas épocas del año) permita cumplir con este objetivo. Finalmente, de optar por mantener esta idea, esta ruta debería garantizarle continuidad a sus usuarios, con puentes sobre el Río Sarapiquí, el Río San Carlos, el Río Frío, que conllevan un esfuerzo ingenieril debido a las características muy propias de estos ríos en cuanto a caudal (similares al Río Parrita en la vertiente Pacífico) sin contar innumerables quebradas, humedales y muchos otros cuerpos de agua que desembocan en el San Juan«.

Lo más notorio es que, a la fecha en que se redactan estas líneas (enero del 2018), la «trocha fronteriza» persiste como una verdadera criatura sin padre:

– en el mes de agosto del 2012, un artículo en el Semanario Universidad se tituló “Se mantiene interrogante de quién ordenó construir trocha fronteriza”;

– en enero del 2013, en un artículo de opinión, el entonces Ministro de Seguridad, José María Tijerino Picado, rechazó haber sugerido la construcción de la “trocha” (veáse texto);

– en abril del 2013, un artículo publicado en el Semanario Universidad se tituló: “Todos alabaron la trocha, pero nadie asumió la paternidad”.

A finales del 2015 tuvimos la oportunidad de preguntar directamente ante cámaras quién fue, dentro del gabinete, el que sugirió la «trocha» a un ex alto funcionario de la administración 2010-2014, Carlos Roverssi Rojas (en un primer momento designado como Vice Canciller en el período mayo 2010-junio 2013 y a partir de junio del 2013, Ministro de Comunicación). Su respuesta fue: «los responsables de la trocha somos todos, y Costa Rica en general» (sic.) (Nota 2). En mayo del 2016, un interesante artículo de CRHoy se tituló con una pregunta cuya vigencia persiste a la fecha: «Caso de la trocha: ¿y los responsables?«.

Pese a los esfuerzos de los asesores legales de Costa Rica ante la CIJ, la ocurrente idea de alguien en alguna oficina gubernamental en Costa Rica no convenció mayormente a los jueces. El fallo de la CIJ de diciembre del 2015 contiene un párrafo en el que la CIJ desdice a Costa Rica sobre la pretendida «situación de emergencia» para construir en condiciones tan peculiares la denominada «trocha«.

En efecto, en el párrafo 158 de su sentencia (véase texto) del 16 de diciembre del 2015, se lee que para la CIJ:

…la Cour estime que, dans les circonstances de l’espèce, le Costa Rica n’a pas démontré l’existence d’une urgence justifiant de construire la route sans entreprendre d’évaluation de l’impact sur l’environnement. En effet, l’exécution des travaux était prévue dès le départ pour durer plusieurs années, ce qui s’est confirmé par la suite. De plus, lorsque le Costa Rica a entrepris la construction de la route, la situation dont le territoire litigieux était le théâtre avait déjà été portée devant la Cour, laquelle a, peu de temps après, indiqué des mesures conservatoires«.

En caso de alguna duda de nuestros estimables lectores, reproducimos la versión en inglés del mismo extracto del párrafo 158 de la sentencia de la CIJ:

«the Court considers that, in the circumstances of this case, Costa Rica has not shown the existence of an emergency that justified constructing the road without undertaking an environmental impact assessment. In fact, completion of the project was going to take, and is indeed taking, several years. In addition, when Costa Rica embarked upon the construction of the road, the situation in the disputed territory was before the Court, which shortly thereafter issued provisional measures«.

– C.) Demanda de Costa Rica contra Nicaragua del 2014. En febrero el 2014, Costa Rica demandó a Nicaragua por el tema de la delimitación marítima, pidiendo al juez internacional determinar la frontera marítima en ambos océanos (véase texto de la demanda, la cual viene sin mapas que pudiesen ilustrar las pretensiones de Costa Rica). Esta demanda se presentó de forma sorpresiva, al no haber mayor tensión con Nicaragua registrada en febrero del 2014 en este ámbito preciso. A notar que fue presentada pocas semanas después de celebrarse la primera vuelta electoral en Costa Rica.

Ante las coordenadas muy distantes dadas por cada uno de los dos Estados con relación al inicio de la frontera terrestre en Punta Castilla, en el Caribe, el cual fue fijado en 1897, la CIJ ordenó un peritaje, y dos expertos nombrados por la CIJ realizaron varias visitas in situ en aras de tener mayor claridad antes de ubicar este punto. Ambos rindieron su informe en abril del 2017 (véase texto en francés y en inglés en el que, en la página 45, figuran los puntos propuestos por cada Estado). En junio del 2017, ambos expertos contestaron a algunas dudas que tenía Costa Rica sobre sus conclusiones (véase texto de su respuesta a Costa Rica).

– D.) Demanda de Costa Rica contra Nicaragua del 2017. En enero del 2017 Costa Rica demandó a Nicaragua por el campamento militar localizado en la playa frente a la Laguna de Portillos, que detallaremos a continuación.

Costa Rica Nicaragua CIJ dara a conocer el 2 de febrero sentencia sobre carpa militar de Nicaragua5
Foto extraída de artículo de prensa del Tico Times titulada «Costa Rica sues Nicaragua over military camp near border». En el centro en azul, la carpa militar colocada por Nicaragua en el playón que se forma frente a la Laguna de Portillos.

Una carpa militar sola frente al mar

Un lector acostumbrado a revisar el tipo de asuntos que terminan en La Haya podría mostrarse un tanto perplejo ante una demanda presentada por un Estado contra otro en razón de la colocación de una carpa militar ubicada en una playa. Observando el carácter rudimentario de la carpa plástica colocada, la perplejidad puede ser mayor y esperamos que las líneas anteriores lo ayuden a mantenerla a niveles aceptables. De manera conocer el breve cruce de notas entre ambos Estados acaecido a finales del 2016, lo remitimos a nuestra nota publicada en Pressenza, titulada «Campamento militar en la playa: Costa Rica presenta nueva demanda contra Nicaragua ante la CIJ«, que incluye algunas tomas aéreas y fotos satelitales.

Costa Rica Nicaragua CIJ dara a conocer el 2 de febrero sentencia sobre carpa militar de Nicaragua6
Gráfico extraído de esta nota de prensa de La Nación.

Es de notar que el banco de arena que se forma naturalmente frente a la Laguna de Portillos (y que la protege del mar) en la que se ubicó la carpa militar colocada por Nicaragua es considerado en todos los mapas oficiales de Costa Rica (al menos hasta diciembre del 2015) como perteneciente a… Nicaragua. En efecto, en su último segmento, la línea fronteriza sigue el contorno del borde de la Laguna de Portillos, tal y como se observa en los mapas del mismo Instituto Geográfico Nacional (IGN) de Costa Rica, iniciando en Punta Castilla.

Costa Rica Nicaragua CIJ dara a conocer el 2 de febrero sentencia sobre carpa militar de Nicaragua7
Mapa cartográfico publicado por el Instituto Geográfico Nacional o IGN (Costa Rica) en el que se detalla cómo la frontera bordea la Laguna de Portillos (Mapa “Punta Castilla” 3448-II, 1:50.000).

Al haber en su decisión de diciembre del 2015 la CIJ ordenado a Nicaragua retirarse del sector conocido como Isla Portillos, no ahondó sobre la pertenencia de este playón (que protege la Laguna de Portillos de la erosión marina) a uno u otro Estado. En una de sus ordenanzas, la CIJ pareciera haber incluido la playa en la expresión «territorio en disputa«, al menos esto es lo que interpreta Costa Rica en su demanda del 2017. El alegar que el fallo de diciembre del 2015 modificó la situación anterior y le adjudicó esta playa a Costa Rica es la tarea a la que se abocaron los asesores internacionales contratados por Costa Rica ante el juez internacional. Este próximo 2 de febrero, se podrá apreciar cuán convincentes fueron y cuán sólidos fueron sus argumentos.

La última controversia de varias aún pendientes de resolución entre ambos Estados

Este mismo 2 de febrero del 2018, la CIJ determinará también, en un fallo distinto para cada asunto, dos cuestiones pendientes de resolución entre ambos Estados:

– A.) La compensación por daño ambiental. El juez internacional deberá fijar el monto exacto de la compensación por el daño ambiental ocasionado por Nicaragua en el sector de Isla Portillos a partir de octubre del 2010 y luego en setiembre del 2013 con la apertura de dos nuevos «caños» (véase nota sobre anuncio de la CIJ). Se trata de un aspecto irresuelto entre ambos Estados, en el que destaca la peculiar manera de «negociar» un monto indemnizatorio. Anunciar públicamente, sin previa consulta, un monto constituye sin lugar a dudas una verdadera novedad para los entendidos en técnicas de negociación internacional. Sobre el particular y otros detalles de interés, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestro artículo publicado en el OPALC (Sciences-Po, Paris) titulado: «Monto por daño causado en Isla Portillos oficializado por Costa Rica: breves apuntes«).

Nótese que al anunciar el monto de más de 6 millones de US$ en junio del 2016, Costa Rica reconoció que la metodología usada para cuantificar el daño ambiental en Isla Portillos no proviene de una entidad del Estado, sino de una entidad privada costarricense.

El monto que asigne la CIJ dependerá de la metodología usada por cada uno de los dos Estados para cuantificar el daño ambiental en Isla Portillos, al materializar una cifra a partir de un desglose del daño ocasionado y valores asignados, por ejemplo, a la tala de árboles, entre muchos otros rubros. Desde este punto de vista, y sin tal vez proponérselo, la escogencia oficial que hayan hecho Costa Rica por su parte y Nicaragua por su lado en sus respectivos alegatos escritos, puede resultar de interés para efectos internos, y en particular para los sectores ecologistas de ambos Estados (Nota 3).

– B.) La frontera marítima entre Costa Rica y Nicaragua. En otra sentencia, el juez internacional determinará la frontera marítima entre los dos Estados en ambas costas, en respuesta a la solicitud que interpuso Costa Rica en febrero del 2014 (véase nota nuestra al respecto). Este último procedimiento contencioso fue unido por la CIJ con el de la carpa militar del 2017.

Con relación a los plazos para la presentación de escritos, en su ordenanza de abril del 2014 (véase texto), la CIJ fijó este plazo a 10 meses (Costa Rica habiendo solicitado un plazo de 6 meses y Nicaragua uno de 12 meses).

Las audiencias orales entre Costa Rica y Nicaragua con relación a la delimitación marítima tuvieron lugar en julio del 2017 en La Haya durante las cuales cada Estado presentó a los jueces las líneas que pretende (véase breve nota nuestra al respecto).

Concluidas las audiencias orales en La Haya, se abrió la etapa del «délibéré» de la CIJ: en este caso, las deliberaciones internas entre los jueces duraron 6 meses. Tratándose de dos costas a delimitar, este plazo resulta inusualmente corto, en particular si lo comparamos con los 13 meses que debieron de esperar pacientemente Perú y Chile en el 2014 para escuchar la lectura del fallo de la CIJ sobre su frontera marítima (véase breve nota nuestra al respecto en la que se intenta dar algunas razones que puedan explicar plazos tan largos del debate colegial interno a la CIJ).

Recordando la discusión originada entre Perú y Chile en el 2015 al no coincidir el inicio de la frontera marítima con el punto terminal de la frontera terrestre en la sentencia de la CIJ (véase foto satelital y triangulación objetada por Chile en esta nota de Elpais.cr) sería al respecto deseable que, en la decisión que rinda el juez internacional, el punto de inicio de la frontera marítima en el Caribe coincidiera con el punto terminal de la frontera en la playa entre Costa Rica y Nicaragua.

Otro punto de discordia potencial que sería (también) deseable que la CIJ resolviera en el texto de su sentencia, es la pertenencia de Isla Bolaños a Costa Rica, en el Océano Pacífico: se trata de una isla (esta sí es una isla que califica como tal, rodeada de agua salada…) ubicada en un bahía común a ambos Estados, la bahía de Salinas. El tratado de límites de 1858, siempre vigente, establece que ambos Estados ejercen de forma conjunta su soberanía en esta bahía (así como en la Bahía de San Juan del Norte en el Caribe). ¿Cuál es el régimen de esta isla? Se trata de un tema que tensó a la opinión pública en Costa Rica en julio del 2016 al publicarse en la prensa de Costa Rica una de las pretensiones de Nicaragua contenida en sus alegatos escritos sobre esta isla: remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra breve nota al respecto. No es la primera vez que se filtra a la prensa costarricense documentos que, en apego a las estrictas reglas de confidencialidad de la CIJ, no debieran de circular más que entre el juez y las partes (Nota 4).

La controversia sobre la Isla Bolaños y la coincidencia antes referida del punto inicial de la frontera marítima son algunos aspectos que ojalá se resuelvan en el texto de la sentencia a ser leida este 2 de febrero. Para ello, ambos Estados debieron de haberlo solicitado en sus conclusiones finales a los jueces. De no haberlo hecho, darían pie para nuevas discusiones entre dos Estados que parecieran tener como única agenda bilateral, el de remitir sus controversias al juez en La Haya.

Con relación al monto por compensación en materia ambiental, Costa Rica anunció unilateralmente un monto de más de 6 millones de US$ en junio del 2016 (véase nota de prensa), y a la fecha se desconoce el monto ofertado por Nicaragua que se haya plasmado en un documento oficial. El conocerlo permitiría conocer la distancia existente entre ambos montos. Es muy probable que la CIJ en su decisión busque un término medio entre el monto solicitado por Costa Rica y el monto ofertado por Nicaragua (el cual deberá aparecer en alguna parte de la sentencia a leerse): se trata de un recurso al que recurre a menudo el juez internacional en aras de permitir a ambos Estados salir bien librados ante sus respectivas opiniones públicas. «Partir el ayote por la mitad» es un concepto familiar en Costa Rica para quiénes son llamados a impartir justicia y agradecemos desde ya a nuestros atentos lectores indicarnos si la misma expresión es también usada en Nicaragua.

Este próximo 2 de febrero: un inédito día para la justicia internacional

Salvo error de nuestra parte, es la primera vez en la historia que la CIJ convoca a dos Estados para leerles su decisión en tres asuntos distintos, intentando enviar tal vez con esta larga jornada en perspectiva, un mensaje a ambos ribereños del río San Juan.

Al tratarse de tres asuntos distintos, el poner en relieve los asuntos en los que la otra parte quedó desfavorecida y en el que se salió favorecido debería permitir a ambos Estados salir airosos ante la opinión pública nacional e internacional este próximo 2 de febrero.

En el preciso caso de Costa Rica y de Nicaragua, tanto en el caso del fallo de julio del 2009 (sobre derechos de navegación) como en el de diciembre del 2015 sobre Isla Portillos y la denominada «trocha fronteriza» (dos casos unidos en un solo procedimiento contencioso a solicitud de Nicaragua), mañaneros cantos de sirena se dejaron oír de ambos lados del río San Juan.

En el caso de la sentencia de julio del 2009 de la CIJ, Nicaragua obtuvo de la CIJ un reconocimiento a su potestad para reglamentar la navegación y Costa Rica una prohibición absoluta hecha a sus fuerzas policiales de navegar: véase párrafo 156, en particular incisos 1)h y 1)i) adoptados ambos por unanimidad de la decisión del 2009). El hecho que, siendo titular de una competencia en materia de vigilancia fluvial reconocida en un tratado vigente desde 1858, un Estado presente una demanda, y regrese de La Haya con una sentencia negándole ejercerla es poco casual y, como mínimo, merece mención. Un año después de leída la sentencia, Costa Rica enfrentaría, en el 2010, enormes dificultades para vigilar lo que ocurría en el último segmento de su frontera fluvial con funcionarios de Nicaragua utilizando mapas erróneos de Google Earth para ubicarse.

La última demanda presentada en el 2017: una nueva marca para la CIJ en medio de una nebulosa

Al haber sido presentada por Costa Rica en enero del 2017, esta demanda por la presencia de una carpa militar de Nicaragua en esta playa del Caribe constituye el caso contencioso resuelto de la forma más expédida (un año) por la CIJ en toda su historia: en efecto, por cada demanda contenciosa, los Estados deben prepararse a por lo menos cuatro años de procedimiento como mínimo, y a sufragar los gastos que supone su defensa, los cuales oscilan entre 5 a 9 millones de US$ para cada Estado y cada demanda. Chile se vió forzado a reconocer que para enfrentar la demanda peruana ante la CIJ, gastó más de 20 millones de US$.

Los gastos que significa una demanda en La Haya constituyen un ámbito sobre el que los Estados se muestran usualmente discretos, y la prensa, poco curiosa (salvo muy contadas excepciones).

En Costa Rica, en junio del 2015, se leyó en la prensa que: “A lo largo del primer juicio, estos especialistas en materia limítrofe cobraron al país $1 por sus servicios profesionales” (véase nota de CRHoy): un dato verdaderamente curioso que despierta algunas interrogantes y que nos ha parecido oportuno mencionar (y que habría tal vez que dar a conocer – discretamente – a los que velan por la buena salud de la hacienda pública chilena).

Sobre algunos otros datos arrojados en Costa Rica y en Nicaragua así como en otros Estados en los que la prensa se muestra más interesada por este aspecto, remitimos a nuestros estimables lectores a esta nota publicada en CIARglobal titulada «Audiencias orales entre Costa Rica y Nicaragua ante la CIJ» (véase en particular sección «El costo de una demanda en La Haya para un Estado: breve recapitulativo sobre una zona gris-oscura«).

 

A modo de conclusión

No cabe duda que en los últimos años, Costa Rica y Nicaragua han protagonizado un espectáculo raramente visto en el ámbito internacional. La respuesta del juez internacional a la demanda por la carpa militar edificada en el playón que protege la Laguna de Portillos del mar vendrá a concluir una secuencia ininterrumpida de demandas entre ambos Estados desde el mes de noviembre del 2010. El observar que en, seis años y dos meses, dos Estados puedan llegar a presentar cuatro demandas entre ambos (de las cuales tres planteadas por Costa Rica) constituye un hecho insólito en los anales de la justicia internacional de La Haya.

Esperemos que una vez leída la sentencia en el caso de la carpa militar y en los dos asuntos que también se dilucidarán este 2 de febrero, ambos Estados intentarán reencausar sus deterioradas relaciones hacia aguas menos tormentosas: su cargada y compleja agenda bilateral suspendida por más de 12 años así lo requiere.

 

Notas

Nota 1: Véase el video disponible en You Tube del programa Sobre la Mesa de agosto 2013, Canal 15 UCR. El consultor-funcionario justificó no obstante ante las cámaras del canal universitario el uso de la palabra «invasión«, según sus propios términos «para que la gente entienda» (Minuto 7:23).

Nota 2: Véase Programa RTNoticias, video disponible en YouTube, emisión del 15/12/2015 (Minuto 24:18).

Nota 3: A la fecha, en ausencia de una metodología oficializada por parte del Estado costarricense para cuantificar el daño ambiental, está pendiente de una decisión de la justicia costarricense la fijación exacta del monto por el daño ambiental ocasionado por la empresa minera canadiense Infinito Gold en octubre del 2008 en Las Crucitas. Con relación a otro escándalo ambiental, que ordenó esta vez el mismo Estado costarricense en abierta violación a su legislación ambiental, no se ha dado a conocer (aún) la cuantificación del daño ambiental causado por la construcción de la denominada «trocha fronteriza» construida a partir del 2011 por las autoridades costarricenses a lo largo de buena parte de la frontera fluvial con Nicaragua. De igual manera un sinfín de acciones contra piñeras están archivadas por el Tribunal Administrativo Ambiental (TAA) desde muchos años en ausencia de una cuantificación del daño ambiental por parte del Estado costarricense.

Nota 4: Los documentos escritos como la memoria y la contramemoria presentados por los Estados al juez internacional no son documentos públicos hasta tanto los jueces de la CIJ decidan darlos a conocer: esta decisión usualmente se toma al iniciar las audiencias orales en La Haya, fase correspondiente a la recta final del procedimiento contencioso. Ello obedece al hecho que no es sino hasta las audiencias orales que los Estados ultiman y seleccionan sus mejores argumentos legales. La primera fase escrita del contradictorio (memoria / contramemoria) seguida de una segunda ronda de alegatos escritos (réplica / dúplica) permite descartar pretensiones y argumentos claramente abusivos, usados inicialmente como parte de la batería jurídica adoptada. El 4 de febrero del 2013, un artículo de La Nación (Costa Rica) titulado «Managua formaliza en La Haya reclamo para usar Río Colorado» fue antecedido por la presentación unos días antes en la CIJ de un escrito de Nicaragua solicitando nuevos puntos a considerar (denominados «demandas reconvencionales«), incluyendo una pretensión sobre el Río Colorado (véase documento del 30 de enero del 2013). Esta pretensión de Nicaragua en aras de que se le concedieran derechos provisionales de navegación en el Colorado fue rechazada por la CIJ en su ordenanza del 18 de abril del 2013. Lo que nunca se logró saber es cómo esta información llegó en cuestión de pocos días a la redacción de La Nación.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

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Proyecto Ciudadano “No al Abstencionismo”

Elegir y votar. El próximo 4 de febrero del corriente, vamos a las urnas a elegir al próximo presidente de Costa Rica. Digo vamos, porque quien escribe, sí piensa y tiene decidido ir a votar. Ahora más que nunca en nuestros tiempos modernos, se percibe, se siente y se habla de, “no ir o que está muy difícil elegir”, porque votar es diferente. Votar es un acto mecánico que se sigue a una guía si nunca se ha hecho, o que se sigue a la rutina cuatrienal de quienes ya lo hemos hecho. Es cierto que la elección no está fácil, hay que invertir tiempo, investigar y asumir la responsabilidad ciudadana conforme al dicho que llegó para quedarse, “el menos malo”.

No al abstencionismo. Si vemos lo necesario a nuestros adentros, posiblemente lleguemos a la conclusión que no es tan difícil elegir, lo que es complejo es hacerlo a conciencia, seria y responsablemente, porque hay que invertir tiempo, estudio, comparar, pensar en las situaciones de familia, sociales y nacionales por lo menos. No se elige ni se vota en funciones personales e individuales, pues en ese caso se necesitarían tantos candidatos personalizados como electores. Y aunque todas las decisiones y resoluciones de gobiernos y Estado nos atañen o eventualmente, lleguen a afectarnos, no podríamos elegir y votar en función de interés personalistas, salvo La Familia que, es de donde procedemos, nuestra cuna natural intrínseca. Esta, viene sufriendo embates por dentro y de afuera, ahora con la pretendida imposición de la CIDH, a la que juntos, la mayoría, podemos y debemos hacer frente. Así que, al primero que demos de convencer del No al Abstencionismo, es a cada uno de nosotros, los potenciales votantes.

Candidatos y ofertas. Hay trece candidaturas nacionales, sabemos que unos ganan terreno por tradición y estructura partidaria, así como su fuerza organizacional. Pero si usamos práctica, y con el respeto y consideración que se merecen todos, incluyendo a la única candidata, nos podemos enfocar y también, con el debido respeto y consideración a quien lee, así como a su respeto pleno derecho a elegir y votar, usando el sentido práctico, podemos facilitarnos la elección previo un breve análisis a las encuestas. Sabemos que estas no son del todo asertivas ni acertadas, pero sí, proveen de información que básicamente, funcionan. Me refiero al orden de prioridad en los favorecimientos y desfavorecimientos de los candidatos. En otras palabras, uno no debería echar por la borda su voto. Es decir, es bueno y justo “llenar las canastas de los ganadores”, porque los demás candidatos, si bien tiene derecho a ser elegidos, “no suman para decidir ni para ganar”. Así que, un punto práctico y bueno es enfocar a los cuatro primeros lugares, y aquí sí, estudiarlos. Quien esto escribe, ya tiene esto en plena consideración y de esos cuatros, ya dos están descartados por sus incoherencias confesionales, es decir, como masones se contradicen, y esto no es poca cosa para olvidarlo. No me parecen, pese a que puedan tener cualidades, y  uno de ellos las tiene socialmente hablando. Mi enfoque es que, y lo veremos a más tardar en marzo del 2018, salvo si Dios nos da la mano en febrero y así evitar el cuantioso gasto extraordinario de 1.500.000 millones de Colones y un trabajo extraordinario para el TSE y otro poco para nosotros, quienes pensamos elegir y votar. Esto quedará entre abogados, menos uno…complicado.

Propuesta No al Abstencionismo. Anteriormente, y contando con la ayuda de amigos colaboradores (en especie) hemos podido organizar y realizar proyectos sociales, tipo eventos como capacitaciones, feria, festival etc. Todo netamente social y enfocado en niñez-adolescencia, familia y valores. Ahora, y sobre todo, viendo la situación nacional, la apatía social, en particular, electoral, con gusto y la colaboración de la Asociación de Observadores electorales de Costa Rica, representada por el Lic. Eduardo Flores, así como la colaboración del Lic. Luis Gerardo Fallas Acosta, ex defensor adjunto de los habitantes, promovemos el evento, “No al Abstencionismo”, en el cual se van a exponer sobre deberes y derechos electorales, así como una incitativa motivación a participar en las Elecciones del 4 de febrero, y en el cual pretendemos realizar un ensayo de votación, al menos instructivo, para los nuevos votantes y un estímulo a los abstencionistas. Esta información se les ha enviado a los correos oficiales que los partidos políticos dieron al TSE. A quienes leen esto, les solicitamos su ayuda, les invitamos a participar y colaborar. Este evento está para realizarse el 25 o 27 de enero, un escenario es, La Plaza de La Democracia, frente al Museo Nacional, pero el Ministerio de Salud, nos tiene complicado el panorama. El otro escenario es en un edificio céntrico de San José, allí si hay certeza. Por favor manténgase informado y conectado con las direcciones abajo indicadas, para actualizarse. Gracias por su lectura y acompañamiento.

Facebook: Mimcr Movimiento / Correo: mimcr@hotmail.es

Proyecto Ciudadano No al Abstencionismo

 

Enviado por Grupo MIMCR MIMCR.

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¿Qué le pasa a mi país?

Mario Arguedas Ramírez,

Profesor jubilado-UNA

 

Hace varios años atrás leyendo sobre el proceso eleccionario en un país de Suramérica destacaban las noticias que los electores decían que iban a ir votar para hacer uso de un derecho soberano, aunque no sabían por qué candidato hacerlo pues todos los aspirantes estaban cuestionados por acciones que afectaban un buen desempeño público. Y en ese momento pensé, ¡que tristeza, pobre pueblo donde han llegado, tener que enfrentar un proceso eleccionario en tales condiciones! Escudriñar en la oferta buscando cuál está menos cuestionado, cuál posiblemente haga menos daño, cuál hoja de vida está menos manchada, jugársela a ver cuál ofrece menos peligro.

Hoy, a escaso un mes para asistir a las urnas electorales para escoger nuevos gobernantes, los costarricenses nos encontramos ante esa misma situación. Una desazón invade a una buena mayoría de electores; no sabemos por quién ir a votar, no creemos en ninguno, sus hojas de vida (escondidas por testaferros) o sus acciones éticas (favorecidas por una moral permisiva) muestran a todos los grupos políticos, sin excepción, como equipos de provecho, deseosos de alcanzar el poder para satisfacer intereses personalistas, sin compromiso social, sin interés por el país. Esta es la percepción general, la que se comenta en todas las mesas familiares o de amigos.

Se supone que la elección de un grupo gobernante debe darse bajo la posibilidad de votar al mejor, al que va a transformar el país para bien, al que nos guiará por el camino del desarrollo social, del bienestar general; un equipo líder que trabaja con y para nosotros, que se muestra como modelo a seguir; personas probas, que muestran y exigen un respaldo moral sólido y un comportamiento ético ejemplar. Pero muchos de los que conforman los partidos y asistirán al poder presentan la otra cara, y algunos pocos soñadores de ojos abiertos que les acompañan no pesan en las decisiones del grupo.

Parece que la vía eleccionaria está agotada y en un país democrático y sin ejército, que requiere con urgencia de un movimiento revolucionario que ponga las cosas a derecho, la fuerza ya no radica en los grupos político-electorales, sino en un poder judicial que replantee la moral y exija el cumplimiento ético del actuar público; un equipo de jueces valientes y comprometidos que pongan freno a tanto malabarismo y mala praxis. Nuestro voto debe ser para restablecer el orden público, y no para escoger al menos malo.

Cuando abordo un avión espero al mejor piloto, nunca al mejor entre los malos; pero además me cuido de que el avión esté en buenas condiciones pues ambas situaciones definen el tener un viaje seguro y placentero, que es lo que busco. Y para mi país quiero un guía que nos brinde un ambiente que nos permita vivir en paz, de manera justa, en constante desarrollo. El primer domingo de febrero próximo salgamos a apoyar a un movimiento judicial líder y a repudiar a los grupos políticos que solo mentiras ofrecen. Nuestra consigna debe ser ¡BASTA YA!

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de intereconomia.com

Enviado por MSc. Efraín Cavallini Acuña, Asesor comunicación, Rectoría UNA.

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