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Etiqueta: CPI

Gaza / Israel: Consejo de Seguridad adopta una resolución exigiendo cese al fuego

por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto : nboeglin@gmail.com

Este 25 de marzo, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas logró adoptar una resolución (2728) exigiendo un cese al fuego inmediato en Gaza. 

El texto, cuyo borrador inicial fue patrocinado por Argelia y 9 Estados más y que circuló desde el viernes 22 como propuesta alternativa, adoptado este 25 de marzo puede ser revisado en este enlace. El texto de la resolución está reproducido al final de estas breves reflexiones en inglés y en francés.

Algunos cambios en el vocabulario con relación al borrador inicial propuesto se deben a la amenaza de un nuevo veto norteamericano: no se habla de cese al fuego «permanente«, sino por las dos semanas que dura el Ramadán entre otros cambios. Sobre los cambios de palabras de último minuto antes del voto de la resolución 2728,  se lee en esta nota elaborada por una ONG que sigue de muy cerca las negociaciones dentro del Consejo de Seguridad que:

«It seems, however, that shortly before the vote took place yesterday, and following a request by the US, the draft resolution in blue was further amended to replace the reference to a “permanent sustainable ceasefire”, with a reference to a “lasting sustainable ceasefire”. This led Russia to introduce an oral amendment before the vote on the whole draft resolution to replace the word “lasting” with the word “permanent” ahead of the reference to a sustainable ceasefire. The amendment failed to be adopted because it did not garner the required nine affirmative votes. The US voted against the amendment, while Algeria, China and Russia voted in favour. The remaining 11 Council members abstained. The Council then voted on the E10 draft text, which was adopted with 14 votes in favour and one abstention (US)«.

Los demás nueve Estados patrocinadores (denominados E-10 en la jerga del Consejo de Seguridad, siendo el E usado por «elected«) conjuntamente con Argelia fueron: Corea del Sur, Ecuador, Eslovenia, Guyana, Japón, Malta, Mozambique, Sierra Leone y Suiza.

Puesta en contexto

Se trata de un nuevo ejercicio luego de una propuesta de Estados Unidos presentada el viernes 22 de marzo, la cual fue objeto del voto en contra (veto) por parte de China y de Rusia. 

El lenguaje (bastante creativo) de Estados Unidos en el Párrafo Operativo 1 (OP1) de su propuesta votada el 22 de marzo, refirendo a que el Consejo de Seguridad:

«OP1 – Determines the imperative of an immediate and sustained ceasefire to protect civilians on all sides, allow for the delivery of essential humanitarian assistance, and alleviate humanitarian suffering, and towards that end unequivocally supports ongoing international diplomatic efforts to secure such a ceasefire in connection with the release of all remaining hostages»;  

había profundamente indignado a los delegados de Argelia, China y Rusia (que votaron en contra);  así como la representante de Guyana (que se abstuvo, con una inusitada llamada de atención de su delegada a Estados Unidos al explicar su voto, y cuya lectura se recomienda, a penas esté disponible). 

Salvo error de nuestra parte, es la primera vez desde 1945 que se propone un «determines the imperative» en un Párrafo Operativo de una propuesta de resolución del Consejo de Seguridad. Ante la maniobra semántica norteamericana permitiendo vaciar de contenido la exigencia de un cese al fuego a Israel (y al Hamás), el resto de los integrantes del Consejo de Seguridad votaron a favor (11 votos), exhibiendo de alguna manera su apoyo a tan inusitado juego de palabras por parte de la delegación norteamericana. La abstención de Guyana cobra mayor relevancia si se compara con la actitud de estos 11 Estados.

No está de más recordar que Estados Unidos ha vetado en tres ocasiones proyectos de resolución exigiendo un cese al fuego por razones humanitarias, el primero de ellos propuesto por Brasil el 18 de octubre del 2023, que tuvimos la oportunidad de analizar en detalle (Nota 1). 

El voto de la resolución en breve

Este 25 de marzo, la presión externa sobre Estados Unidos (pero también interna) fue tal que su representante optó por abstenerse, reuniendo el texto aprobado 14 votos a favor.  

Esta vez, el Reino Unido optó por no acompañar a Estados Unidos, evidenciándose el aislamiento total de Estados Unidos en el seno del Consejo de Seguridad. 

En su explicación de voto, la delegada de Estados Unidos refirió al carácter «non-binding» de esta resolución, provocando reacciones airadas e iracundas de varios delegados. Un Miembro Permanente del Consejo de Seguridad como Estados Unidos… ¿ignorando el Artículo 25 de la Carta de Naciones Unidas y aduciendo que la resolución obtenida este 25 de marzo no es vinculante? Así como se oye.

En un caso como el asedio total al que Israel somete a la población civil en Gaza desde el pasado 7 de octubre,  y el cese al fuego inmediato que se exige luego de tres intentos vetados por Estados Unidos, esta resolución del Consejo de Seguridad es por supuesto de acatamiento obligatorio: sorprende que ahora Estados Unidos tenga semejante posición y la externe públicamente su máxima representante en Naciones Unidas. Si no fuera de acatamiento obligatorio, ¿a qué obederán entonces las largas negociaciones y tractaciones previas sobre su contenido, en las que cada palabra, cada expresión, cada puntuación propuesta fue objeto de innumerables enmiendas y revisiones hasta lograr un consenso? 

Un reciente artículo publicado (de muchos otros que vendrán…)  explica las razones por las que la resolución  2728 es vinculante, contrario a lo escuchado por parte del incondicional aliado de Israel. 

Se espera de los demás integrantes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, pero también de los Estados Miembros de Naciones Unidas como tal, que llamen la atención a Estados Unidos sobre este preciso punto en los próximos días, dada la osadía de la diplomacia norteamericana. Así por ejemplo, en un comunicado oficial, Costa Rica reiteró el carácter obligatorio de la resolución 2728 al señalar que: … de acuerdo con la Carta de la Organización de las Naciones Unidas las decisiones del Consejo de Seguridad son de obligatorio cumplimiento, por lo que Costa Rica insta a su estricto e inmediato acatamiento» (Nota 2).

Con relación a la presión interna en estados Unidos, se considera que el fracasado intento de Estados Unidos poniendo a prueba la paciencia del Consejo de Seguridad con juegos semánticos inaceptables, obedeció en realidad a una simple maniobra de carácter electoral: ello con la finalidad de calmar a parte del electorado del Partido Demócrata profundamente indispuesto con el apoyo incondicional de Estados Unidos a Israel en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre.

Finalmente, cabe señalar que en señal de descontento por la abstención de Estados Unidos en el Consejo de Seguridad, el Primer Ministro de Israel decidió suspender su visita prevista a la capital norteamericana (véase nota de la agencia Reuters): una nueva evidencia de posición intransigente de Israel y de la tensión que está instalándose entre Estados Unidos e Israel. En respuesta a la decisión de Israel, se leyó (véase nota del Timesof Israel) que un portavoz de Estados Unidos indicó en conferencia de prensa que:

» We’re very disappointed that they won’t be coming to Washington, DC to allow us to have a fulsome conversation with them about viable alternatives to going in on the ground in Rafah«.

A modo de conclusión

Desde la tarde/noche 7 de octubre en la que iniciaron los bombardeos incesantes y desproporcionales de Israel sobre la población civil de Gaza, esta resolución del Consejo de Seguridad es la primera en la que se exige un cese al fuego a Israel y al Hamás. 

Es de esperar que ello calme los ímpetus destructores de Israel en Gaza observados desde la tarde/noche del 7 de octubre. 

Ahora bien, de no observarse mayor cambio por parte de las máximas autoridades de Israel a partir del 25 de marzo del 2024, con un conjunto de resoluciones votadas por la Asamblea General de Naciones Unidas, esta resolución 2728(2024) del Consejo de Seguridad será utilizada ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el marco del procedimiento iniciado por Sudáfrica contra Israel desde el pasado 29 de diciembre; así como por Nicaragua contra Alemania por complicidad de genocidio en Gaza, cuyas audiencias tendrán lugar los próximos 8-9 de abril  en La Haya (Nota 3). Ello sin hablar de la remisión de carácter urgente presentada, primero por Bengladesh, Bolivia, Comoros, Maldivas y Sudáfrica en noviembre del 2023 (véase texto), y luego por Chile y México en enero del 2024 (véase comunicado oficial) a otra instancia jurisdiccional: la Corte Penal Internacional (CPI).

No está de más señalar que, en función de la postura que adopte Israel, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas podría en los próximos días llevar a cabo otra iniciativa similar, condenando el irrespeto a sus decisiones por parte de Israel y  aplicándole las medidas de carácter punitivas y cohercitivas previstas en caso de irrespeto a su autoridad (incluyendo un embargo comercial y sobre armas); de paso, esta segunda iniciativa podría obligar a Estados Unidos a unirse a los 14 demás integrantes del Consejo de Seguridad. 

La disyuntiva siendo para Estados Unidos la de aislarse un poco más del resto de la comunidad internacional vetando esta futura iniciativa, o bien aceptar que defender a Israel resulta en este mes de marzo del 2024 indefendible, y que su accionar en Gaza es simplemente injustificable e inaceptable.

– – –

Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: breves reflexiones con relación al veto de Estados Unidos al proyecto de resolución en el seno del Consejo de Seguridad presentado por Brasil», 18 de octubre del 2023. Texto disponible aquí.

Nota 2: El comunicado oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores de  Costa Rica del 25 de mazro se lee de la siguiente manera:

«Costa Rica apoya resolución adoptada por el Consejo de Seguridad sobre Gaza

San José, 25 de marzo del 2024. Costa Rica expresa su apoyo a la Resolución S/2024/253, adoptada el día de hoy por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la situación en Gaza, la cual exige un alto al fuego inmediato durante Ramadán que conduzca a un alto al fuego sostenido, así como la liberación inmediata de todos los rehenes, el acceso sin barreras a ayuda humanitaria, el reforzamiento de la protección de civiles en toda la Franja de Gaza y el respeto de las partes a sus obligaciones a tenor del Derecho Internacional.

Recordamos que de acuerdo con la Carta de la Organización de las Naciones Unidas las decisiones del Consejo de Seguridad son de obligatorio cumplimiento, por lo que Costa Rica insta a su estricto e inmediato acatamiento.

Confiamos en que este sea el primer paso hacia una solución permanente, reflejada en dos Estados, Israel y Palestina, viviendo en paz y seguridad, uno al lado del otro, de acuerdo con las líneas fronterizas acordadas por las Naciones Unidas en la Resolución 242 del año 1967.

 Comunicación Institucional, 106-2024 Apoyo CR a resolución CSONU, Lunes 25 de marzo de 2024«.

Nota 3:  Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia (CIJ) fija audiencias en demanda de Nicaragua contra Alemania», 15 de marzo del 2024. Texto disponible aquí.

Material / Documento: texto de la resolución 2728(2024) adoptada el 25 de marzo del 2024

Resolution 2728 (2024) adopted by the Security Council at its 9,586th meeting, on 25 March 2024

The Security Council,

Guided by the purposes and principles of the Charter of the United Nations,

Recalling all of its relevant resolutions on the situation in the Middle East, including the Palestinian question,

Reiterating its demand that all parties comply with their obligations under international law, including international humanitarian law and international human rights law, and in this regard deploring all attacks against civilians and civilian objects, as well as all violence and hostilities against civilians, and all acts of terrorism, and recalling that the taking of hostages is prohibited under international law,

Expressing deep concern about the catastrophic humanitarian situation in the Gaza Strip, 

Acknowledging the ongoing diplomatic efforts by Egypt, Qatar and the United States, aimed at reaching a cessation of hostilities, releasing the hostages and increasing the provision and distribution of humanitarian aid,

1. Demands an immediate ceasefire for the month of Ramadan respected by all parties leading to a lasting sustainable ceasefire, and also demands the immediate and unconditional release of all hostages, as well as ensuring humanitarian access to address their medical and other humanitarian needs, and further demands that the parties comply with their obligations under international law in relation to all persons they detain; 

2. Emphasizes the urgent need to expand the flow of humanitarian assistance to and reinforce the protection of civilians in the entire Gaza Strip and reiterates its demand for the lifting of all barriers to the provision of humanitarian assistance at scale, in line with international humanitarian law as well as resolutions 2712 (2023) and 2720 (2023);

3. Decides to remain actively seized of the matter.

——

Résolution 2728(2024) adoptée par le Conseil de Sécurité des Nationes Unies le 25 mars 2024

Le Conseil de sécurité,

Réaffirmant les buts et principes énoncés dans la Charte des Nations Unies,

Rappelant toutes ses résolutions antérieures sur la situation au Moyen-Orient, y compris la question palestinienne,

Demandant de nouveau à toutes les parties au conflit d’adhérer aux obligations que leur impose le droit international, y compris le droit international humanitaire et le droit international des droits humains et, à cet égard, déplorant toutes les attaques perpétrées contre des civils et des biens de caractère civil ainsi que tous les actes de violence et d’hostilité contre des civils et tous les actes de terrorisme, et rappelant que les prises d’otages sont prohibées par le droit international,

Se déclarant profondément préoccupé par la situation humanitaire catastrophique qui règne dans la bande de Gaza,

Prenant note de l’action diplomatique en cours menée par l’Égypte, les États-Unis d’Amérique et le Qatar, visant à parvenir à la cessation des hostilités, à obtenir la libération des otages et à accroître la fourniture et la distribution de l’aide humanitaire,

1.    Exige un cessez-le-feu humanitaire immédiat pendant le mois du ramadan qui soit respecté par toutes les parties et mène à un cessez-le-feu durable, exige également la libération immédiate et inconditionnelle de tous les otages et la garantie d’un accès humanitaire pour répondre à leurs besoins médicaux et autres besoins humanitaires, et exige en outre des parties qu’elles respectent les obligations que leur impose le droit international à l’égard de toutes les personnes qu’elles détiennent;

2.    Insiste sur la nécessité urgente d’étendre l’acheminement de l’aide humanitaire aux civils et de renforcer la protection des civils dans l’ensemble de la bande de Gaza et exige à nouveau la levée de toutes les entraves à la fourniture d’une aide humanitaire à grande échelle, conformément au droit international humanitaire et aux résolutions 2712 (2023) et 2720 (2023);

3.    Décide de rester activement saisi de la question.

Imagen ilustrtiva del Consejo de Seguridad.

Gaza /  Israel: México y Chile anuncian remisión conjunta de caso a la Corte Penal Internacional (CPI)

Foto extraída de nota de la BBC titulada «Ataque en Israel ¿Porqué el ejército de Israel tardó tanto en reaccionar al ataque de Hamás desde Gaza?» (edición del 10/10/2023)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

«At the same time, the onslaught on Gaza by Israeli forces over these 100 days has unleashed wholesale destruction and levels of civilian killings at a rate that is unprecedented during my years as Secretary-General. The vast majority of those killed are women and children. Nothing can justify the collective punishment of the Palestinian people. The humanitarian situation in Gaza is beyond words. Nowhere and no one is safe«.

 

Declaraciones (véase enlace) del Secretario General de Naciones Unidas, 15 de enero del 2024

En un comunicado dado a conocer este 18 de enero del 2024, México ha anunciado haber procedido, conjuntamente con Chile, a la remisión de la situación existente en Gaza a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI), por posibles crímenes debidamente tipificados en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma de 1998 (véase texto completo del Estatuto).

El artículo 14 de dicho instrumento multilateral faculta a cualquier Estado Parte a remitir toda situación susceptible de interesar a la Fiscalía de la CPI, al precisar que:

«1. Todo Estado Parte podrá remitir al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios crímenes de la competencia de la Corte y pedir al Fiscal que investigue la situación a los fines de determinar si se ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas determinadas.

  1. En la medida de lo posible, en la remisión se especificarán las circunstancias pertinentes y se adjuntará la documentación justificativa de que disponga el Estado denunciante«

México es Estado Parte al Estatuto de Roma desde octubre del 2005, Chile lo es desde junio del 2009, al tiempo que el Estado de Palestina lo es formalmente desde el mes de enero del 2015.

Breve puesta en contexto

Como bien se sabe, la CPI es competente para establecer la responsabilidad penal de individuos que, en el ejercicio de sus funciones, instigaron, ordenaron o cometieron actos particularmente graves como el genocidio (artículo 6), los crímenes de lesa humanidad (artículo 7), y los crímenes de guerra (artículo 8).

En 5 de febrero del 2021, la Sala de lo Preliminar de la CPI adoptó una histórica decisión (véase texto completo) en la que declaró a la CPI perfectamente competente para investigar lo que ocurre en todo el territorio palestino, sin excepción de ningún tipo. En su conclusión se puede leer (página 60) que:

«FINDS that Palestine is a State Party to the Statute;

FINDS, by majority, Judge Kovács dissenting, that, as a consequence, Palestine qualifies as ‘[t]he State on the territory of which the conduct in question occurred’ for the purposes of article 12(2)(a) of the Statute;

and FINDS, by majority, Judge Kovács dissenting, that the Court’s territorial jurisdiction in the Situation in Palestine extends to the territories occupied by Israel since 1967, namely Gaza and the West Bank, including East Jerusalem».

Como ya viene siendo costumbre cuando se trata de Palestina, esta decisión fue pocamente divulgada en los grandes medios de prensa: remitimos, sobre sus alcances, a un breve análisis que realizamos al respecto en la fecha en la que fue dada a conocer (Nota 1).

No está de más señalar que Estados Unidos se sintió obligado a descalificar esta decisión preliminar de la CPI (véase comunicado oficial), confirmando – sin proponérselo – los profundos temores que significa para Israel la existencia misma de la CPI con relación a sus operaciones militares en el territorio palestino ocupado (Nota 2).

Los comunicados de México y de Chile en breve

En el comunicado de su Secretaría de Relaciones Exteriores de este 18 de enero (véase texto completo reproducido al final de esta breve nota como material/documento), se lee que México informa que:

«El día de hoy, México y Chile, remitieron al fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) la situación del Estado de Palestina, a fin de que investigue la probable comisión de crímenes de su competencia».

El texto del comunicado de México también señala que:

«La acción de México y Chile obedece a la creciente preocupación por la última escalada de violencia, en particular en contra de objetivos civiles, y la presunta comisión continua de crímenes bajo la jurisdicción de la Corte, específicamente a partir del ataque del 7 de octubre de 2023, llevado a cabo por militantes de Hamás y las hostilidades posteriores en Gaza.

Con esta acción, México reitera su respaldo a la CPI como el foro idóneo para el establecimiento de responsabilidad penal internacional individual, en los casos más graves y de mayor relevancia para la comunidad internacional, a la vez se enfatiza la importancia de garantizar la independencia del fiscal de la CPI para investigar los crímenes cometidos en el marco del conflicto en Gaza, ya sea que estos hayan sido cometidos por agentes de la potencia ocupante, como de la potencia ocupada.

La intervención de la CPI cobra particular relevancia ante los numerosos informes de Naciones Unidas que dan cuenta de muy numerosos incidentes que pueden constituir crímenes de la competencia de la CPI de acuerdo con el Estatuto de Roma.«

Por su parte, en su comunicado (cuyo texto está reproducido al final de estas reflexiones), Chile indica que:

«Considerando que actualmente existe una investigación en curso por parte de la Fiscalía de la CPI respecto a la situación de Palestina, el objetivo de la remisión de Chile es apoyar al fiscal en su indagación.

“Lo que nos interesa es apoyar la investigación de cualquier posible crimen de guerra que se haya cometido en el área, venga de donde venga, trátese de crímenes de guerra cometidos por israelíes o por palestinos y crímenes de guerra que se hayan cometido en el territorio de Gaza, en los territorios ocupados de Cisjordania, en Jerusalén del Este y también, por cierto, en Israel”, señaló el canciller.

Agregó que “es importante tomar en cuenta que el derecho internacional humanitario se refiere tanto a la acción de los Estados como también de los grupos no estatales. En consecuencia, se refiere a actos cometidos por el Estado de Israel, pero también, por cierto, a actos cometidos por el grupo, Hamas a través de las acciones terroristas que desarrolló el día 7 de octubre del año pasado en territorio israelí”.

Lo que no se señala en ambos comunicados, es que la CPI es competente para examinar actos susceptibles de interesar a la Fiscalía cometidos en territorio palestino; en cambio, al no ser Estado Parte Israel al Estatuto de Roma, en principio, la CPI no es competente para examinar actos cometidos en territorio israelí, a menos que Israel la autorice a iniciar investigaciones en su territorio.

Cabe recordar que luego de firmar el Estatuto de Roma el 31 de diciembre del 2000, Israel notificó en el 2002 a Naciones Unidas su decisión de anular los efectos de su firma al indicar (véase nota 4 en el estado oficial de firmas y ratificaciones) que:

« In a communication received on 28 August 2002, the Government of Israel informed the Secretary-General of the following:»…..in connection with the Rome Statute of the International Criminal Court adopted on 17 July 1998, […] Israel does not intend to become a party to the treaty. Accordingly, Israel has no legal obligations arising from its signature on 31 December 2000. Israel requests that its intention not to become a party, as expressed in this letter, be reflected in the depositary’s status lists relating to this treaty.»

Se trata de una notificación similar, redactada en términos idénticos, a la remitida unos meses antes por Estados Unidos, optando por «retirar» su firma al Estatuto de Roma (Nota 3).

Una justicia internacional cada vez más solicitada ante las proporciones del drama humano que se vive en Gaza

Esta acción de México y de la Chile ante la CPI se da justo una semana después de haberse realizado las audiencias en La Haya (11 y 12 de enero del 2024) ante otra instancia jurisdiccional, la Corte Internacional de Justicia (CIJ): estas audiencias respondieron a la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel el pasado 29 de diciembre, acompañada de una solicitud urgente de medidas provisionales (véase texto completo), invocando la Convención para la Prevención y Sanción del Crimen de Genocidio de 1948, que tuvimos la oportunidad de analizar (Nota 4).

En su extensa solicitud de más de 80 páginas (véase texto completo, cuya lectura completa se recomienda), Sudáfrica pasó en detalle lo ocurrido desde la tarde/noche del 7 de octubre en Gaza, incluyendo en los párrafos 101-107 el detalle de las escalofriantes declaraciones oficiales de altos responsables israelíes.

Con relación a la CPI, la Fiscalía de esta jurisdicción internacional ya había sido objeto de un «referral» colectivo relacionado al drama humano que se vive en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023: esta acción conjunta presentada el 17 de noviembre del 2023 fue coauspiciada por Bengladesh, Bolivia, Comoros, Sudáfrica y Yibutí (véase texto completo). De igual manera tuvimos la oportunidad de explicar brevemente sus alcances (Nota 5).

A modo de conclusión

Ante la reiterada incapacidad de un órgano como el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas para ordenar un cese al fuego humanitario en Gaza (debido al veto de Estados Unidos ejercido en dos oportunidades, y a la amenaza de un tercer veto que explica las debilidades de la resolución 2720 del Consejo finalmente adoptada el 22 de diciembre del 2023 – véase texto), era previsible que otros Estados, como un grupo liderado por Sudáfrica, y ahora la dupla México-Chile de manera conjunta, buscaran la manera de activar mecanismos jurisdiccionales a su disposición: tales como los que ofrece el Estatuto de Roma que crea la CPI, o bien la misma CIJ.

Ello con el fin de intentar frenar los ímpetus de Israel que, desde la tarde noche del 7 de octubre, a modo de represalia por el ataque sufrido en su territorio por parte del Hamás el mismo día, ha emprendido una acción punitiva colectiva en contra de la población civil de Gaza. Estas acciones militares indiscriminadas y desproporcionales se realizan en abierta violación a las reglas más básicas del derecho internacional humanitario.

El último informe elaborado por Naciones Unidas (al 17 de enero, cuya lectura completa se recomienda) detalla el nivel de destrucción al que se ha llegado, con casi 25.000 víctimas mortales y más de 61.000 personas heridas, señalando además que cada nuevo día de bombardeos israelíes en Gaza conlleva la pérdida de centenares de personas:

«Between the afternoons of 16 and 17 January, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 163 Palestinians were killed, and another 350 people were injured. Between 7 October 2023 and 12:00 on 17 January 2024, at least 24,448 Palestinians were killed in Gaza and 61,504 Palestinians were injured, according to the MoH.

Between 16 January and 17 January, three Israeli soldiers were reportedly killed in Gaza. Since the start of the ground operation, 191 soldiers have been killed, and 1,152 soldiers have been injured in Gaza, according to the Israeli military«.

No está de más indicar que muchas de las personas gravemente heridas en Gaza están prácticamente condenadas a muerte, al yacer bajo los escombros sin que puedan ser auxiliadas, en el frío, sin acceso a comida ni agua. Cuando son auxiliadas, llegan a centros hospitalarios y refugios sobrepoblados, muchos de ellos total o parcialmente destruidos, sin energía ni agua, ni suficientes medicamentos, ni suficiente personal médico para atenderlos.

Tampoco está de más recordar que los Estados Partes al Estatuto de Roma adoptado en 1998 son 124 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), mientras que los que son Estados Partes a la Convención contra el Genocidio adoptada en 1948 son 153 (véase estado oficial), por lo que la inacción y el silencio de los demás Estados Partes a ambos instrumentos plantean interrogantes muy válidas.


Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N., «Corte Penal Internacional (CPI) / Palestina: ¿el fin de la impunidad para los autores de crímenes de guerra cometidos en Palestina?«, editada el 5 de febrero del 2021 y disponible aquí.

Nota 2: Años antes de que Palestina sea Estado Parte al Estatuto de Roma (2015), un cable confidencial de la Embajada de Estados Unidos en Tel Aviv del 23/02/2010 (véase texto completo) dado a conocer por Wikileaks en el 2011 ya indicaba el profundo temor de Israel que generaba en aquel año a sus autoridades la CPI, en estos términos: “Libman noted that the ICC was the most dangerous issue for Israel and wondered whether the U.S. could simply state publicly its position that the ICC has no jurisdiction over Israel regarding the Gaza operation”. El Coronel Liron Libman, alto funcionario israelí, era (y sigue siendo) un gran conocedor de las reglas que imperan en el derecho internacional: ostentó durante muchos años el cargo de Jefe del Departamento de Derecho Internacional del Ejército de Israel (IDF).

Nota 3: En este mismo estado oficial de firmas y ratificaciones se lee (Nota 12 en la parte final) que: » In a communication received on 6 May 2002, the Government of the United States of America informed the Secretary-General of the following: «This is to inform you, in connection with the Rome Statute of the International Criminal Court adopted on July 17, 1998, that the United States does not intend to become a party to the treaty. Accordingly, the United States has no legal obligations arising from its signature on December 31, 2000. The United States requests that its intention not to become a party, as expressed in this letter, be reflected in the depositary’s status lists relating to this treaty«.

Nota 4: Véase al respecto BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito de la reciente demanda interpuesta por Sudáfrica ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, editada el 29 de diciembre del 2023 y disponible aquí .

Nota 5: Véase al respecto BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito del anuncio hecho por Sudáfrica de una acción conjunta ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI)», editada el 18 de noviembre del 2023 y disponible aquí.

Materiales / Documentos: 
Documento 1: 
Comunicado oficial de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México del 18 de enero del 2024 (véase enlace oficial)
Remisión de la situación de Palestina a la Corte Penal Internacional (CPI)

El día de hoy, México y Chile, remitieron al fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) la situación del Estado de Palestina, a fin de que investigue la probable comisión de crímenes de su competencia.

La remisión se fundamenta en el artículo 13 a) y 14 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, que permite a un Estado Parte remitir al fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios crímenes de la competencia de la Corte y pedir al fiscal que investigue la situación para determinar si se ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas.

La acción de México y Chile obedece a la creciente preocupación por la última escalada de violencia, en particular en contra de objetivos civiles, y la presunta comisión continua de crímenes bajo la jurisdicción de la Corte, específicamente a partir del ataque del 7 de octubre de 2023, llevado a cabo por militantes de Hamás y las hostilidades posteriores en Gaza.

Con esta acción, México reitera su respaldo a la CPI como el foro idóneo para el establecimiento de responsabilidad penal internacional individual, en los casos más graves y de mayor relevancia para la comunidad internacional, a la vez se enfatiza la importancia de garantizar la independencia del fiscal de la CPI para investigar los crímenes cometidos en el marco del conflicto en Gaza, ya sea que estos hayan sido cometidos por agentes de la potencia ocupante, como de la potencia ocupada.

La intervención de la CPI cobra particular relevancia ante los numerosos informes de Naciones Unidas que dan cuenta de muy numerosos incidentes que pueden constituir crímenes de la competencia de la CPI de acuerdo con el Estatuto de Roma.

A esto se suma el colapso prácticamente total de la infraestructura nacional de justicia de Palestina, por lo que no estaría en capacidad de investigar o enjuiciar los posibles crímenes cometidos en su territorio o por sus nacionales.

El Estado de Palestina es parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional desde el 1 de abril de 2015, por lo que ésta tiene jurisdicción para investigar los crímenes de su competencia ocurridos en el territorio del Estado palestino o por sus nacionales.

El Gobierno de México tiene conocimiento y da puntual seguimiento al caso presentado por Sudáfrica ante la Corte Internacional de Justicia y a la solicitud de medidas provisionales.

México reitera su compromiso con la justicia internacional, la prevención del genocidio y otros crímenes de guerra y contra la humanidad. Asimismo, confía en que estas acciones, basadas en la solución pacífica de controversias, puedan abrir espacios para un cese al fuego inmediato y contribuyan a allanar el camino para una paz duradera en la región sobre la base de la solución de dos Estados que convivan dentro de fronteras seguras e internacionalmente reconocidas«.

Documento 2: 
Comunicado oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile del 18 de enero del 2024 (véase enlace oficial)
Chile y México presentan remisión de la situación de Palestina ante la Corte Penal Internacional

El ministro de Relaciones Exteriores, Alberto van Klaveren, informó que el embajador de Chile en Países Bajos, Jaime Moscoso, presentó hoy, junto a México, un escrito de remisión ante la Corte Penal Internacional (CPI) respecto de la situación en Palestina, con el objetivo de reforzar la investigación de los presuntos crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad ocurridos en Gaza, Cisjordania, Jerusalén Este e Israel, ilícitos contemplados en el Estatuto de Roma.

Considerando que actualmente existe una investigación en curso por parte de la Fiscalía de la CPI respecto a la situación de Palestina, el objetivo de la remisión de Chile es apoyar al fiscal en su indagación.

“Lo que nos interesa es apoyar la investigación de cualquier posible crimen de guerra que se haya cometido en el área, venga de donde venga, trátese de crímenes de guerra cometidos por israelíes o por palestinos y crímenes de guerra que se hayan cometido en el territorio de Gaza, en los territorios ocupados de Cisjordania, en Jerusalén del Este y también, por cierto, en Israel”, señaló el canciller.

Agregó que “es importante tomar en cuenta que el derecho internacional humanitario se refiere tanto a la acción de los Estados como también de los grupos no estatales. En consecuencia, se refiere a actos cometidos por el Estado de Israel, pero también, por cierto, a actos cometidos por el grupo, Hamas a través de las acciones terroristas que desarrolló el día 7 de octubre del año pasado en territorio israelí”.

Desde el pasado 7 de octubre, Chile ha insistido reiteradamente, al igual que muchos países y organismos internacionales, en condenar los ataques terroristas de Hamas y en exigir la liberación inmediata de los rehenes; en reconocer el derecho de Israel a defenderse de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario; en condenar las operaciones militares en Gaza que no han cumplido con los principios de proporcionalidad y distinción del derecho internacional humanitario; en exigir el respeto del derecho internacional y los derechos humanos; y en solicitar un cese inmediato al fuego.

Finalmente, Chile reitera nuevamente su llamado al diálogo, que conduzca a la única solución posible para poner fin a este conflicto histórico: dos Estados, Israel y Palestina, coexistiendo en paz, en el marco de fronteras seguras e internacionalmente reconocidas, de conformidad a lo establecido en las resoluciones adoptadas por Naciones Unidas». 

Gaza / Israel: a propósito del anuncio hecho por Sudáfrica de una acción conjunta ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI)

Foto extraída de esta nota de prensa titulada «Pro Palestinian activists occupying international court entry, demanding action against israeli leader», APNews, edición del 23/10/2023

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

El pasado 17 de noviembre, Sudáfrica anunció una acción conjunta con otros cinco Estados ante la Corte Penal Internacional (CPI): el objetivo de esta iniciativa es el pedir a la Fiscalía de la CPI iniciar un trámite urgente ante el drama humano que se vive en Gaza desde el 7 de octubre del 2023 (véase breve nota publicada en el sitio especializado de Jurist.org).

En el anuncio oficial hecho por Sudáfrica, se lee que:

«South Africa, along with like-minded States Parties, i.e., Bangladesh, Bolivia, Venezuela, Comoros and Djibouti, as state parties to the Rome Statute, submitted a joint referral of the situation in Palestine to ensure that the ICC pays urgent attention to the grave situation in Palestine and thereby, lending their support to the Prosecutor’s investigation. Venezuela will petition the court in writing to join the submission».

El último ejercicio colectivo de este tipo registrado fue la carta conjunta remitida a la Fiscalía de la CPI por 38 Estados el 2 de marzo del 2022, a raíz de la agresión militar de Rusia a Ucrania (véase carta enviada por Reino Unido en nombre de 38 Estados): por parte de América Latina, figuran en esta carta colectiva Colombia y Costa Rica.

Un comunicado de prensa vehemente de Sudáfrica

De manera a conocer de mejor manera la intención de Sudáfrica al hacer este anuncio, el comunicado oficial (véase enlace) se lee de la siguiente manera (reproducción integral):

«South Africa, along with like-minded States, submits joint referral of the situation in Palestine to the ICC

Media Statement

17 November 2023

South Africa, along with like-minded States, submits joint referral of the situation in Palestine to the ICC

On 17 November 2023, South Africa referred the situation in the State of Palestine to the Office of the Prosecutor (OTP) of the International Criminal Court (ICC), pursuant to Article 14 of the Rome Statute. The referral was delivered in person by South Africa’s ambassador in the Hague, His Excellency Mr Vusi Madonsela.

The Palestine situation was referred by the State of Palestine in 2018 and the Prosecutor of the ICC opened an investigation in 2021 after Pre-Trial Chamber I of the ICC confirmed that the territorial jurisdiction of the situation includes Gaza and the West Bank, as well as East Jerusalem. This is after a number of countries sought to block the referral by the Palestinian Authority by challenging the court’s jurisdiction with regards to the situation in Palestine.

This investigation is ongoing, and the prosecutor, Mr Karim A.A. Khan has confirmed that Rome Statute crimes committed since 07 October 2023 form part of the OTP’s investigation.

South Africa, along with like-minded States Parties, i.e., Bangladesh, Bolivia, Venezuela, Comoros and Djibouti, as state parties to the Rome Statute, submitted a joint referral of the situation in Palestine to ensure that the ICC pays urgent attention to the grave situation in Palestine and thereby, lending their support to the Prosecutor’s investigation. Venezuela will petition the court in writing to join the submission.

South Africa is further encouraging other States Parties to the Rome Statute to join the referral, or to submit separate referrals independently.

South Africa remains committed to ending impunity for war crimes, crimes against humanity and genocide, and it is hoped that the situation in Palestine will be prioritised by the ICC in order to deliver justice to the victims of these grave crimes.

Issued by the Department of International Relations and Cooperation»

Como se recordará, Sudáfrica recientemente optó por alzar fuertemente la voz como varios otros Estados, ante las acciones desproporcionadas e indiscriminadas de Israel en Gaza. Ya sea suspendiendo sus relaciones diplomáticas con Israel o bien llamando a consultas a sus respectivos embajadores, o bien emitiendo fuertes comunicados oficiales en señal de repudio a la acción israelí en Gaza: véase al respecto nuestra nota titulada «Gaza / Israel: algunos apuntes con relación al anuncio por parte de Bolivia de romper sus relaciones diplomáticas con Israel y al llamado a consultas de embajadores por parte de Chile, de Colombia y de Honduras».

En el hemisferio americano, después de Bolivia, Chile, Colombia y Honduras, fue Belice el que anunció suspender todo tipo de relación oficial, sea a nivel diplomático, sea a nivel consular, con Israel. Véase su comunicado oficial del 14 de noviembre del 2023 en el que se lee que:

«a. The Government of Belize is withdrawing its Agrément for the accreditation of H.E. Einat Kranz-Neiger, Israel’s Ambassador Designate to Belize;

  1. All activities conducted by the Israeli Honorary Consulate in Belize and the appointment of the Honorary Consul are suspended;
  2. The Government of Belize is further suspending all activities of Belize’s Honorary Consulate in Tel Aviv, Israel and withdrawing the appointment of its Honorary Consul and
  3. The Government of Belize is also withdrawing its request for accreditation of Mr. Jonathan Enav as Belize’s Honorary Consul.

Belize renews its call for an immediate ceasefire in Gaza, unimpeded access to humanitarian supplies into Gaza and the release of all hostages».

La intensidad de los bombardeos de Israel sobre Gaza cobran una particular relevancia desde que se filtró recientemente en la misma prensa israelí un informe secreto elaborado por las máximas esferas militares en Israel: véase al respecto este artículo de prensa publicado el pasado 3 de noviembre en España (cuya lectura completa recomendamos) y titulado «Un documento israelí filtrado propone deportar a 2 millones de palestinos de Gaza, y apunta como uno de los destinos a España«.

Una acción colectiva destinada a ampliarse

La misma Sudáfrica en su comunicado lanzó un llamado a los demás Estados Parte al Estatuto de Roma, al precisar su comunicado que:

«South Africa is further encouraging other States Parties to the Rome Statute to join the referral, or to submit separate referrals independently».

A esta gestión conjunta contestó formalmente el Fiscal de la CPI unas horas después (véase comunicado oficial colgado en el sitio de la CPI). En este texto se lee en particular que:

«In accordance with the Rome Statute of the International Criminal Court, a State Party may refer to the Prosecutor a situation in which one or more crimes within the jurisdiction of the Court appear to have been committed requesting the Prosecutor to investigate the situation for the purpose of determining whether one or more specific persons should be charged with the commission of such crimes.

In receiving the referral, my Office confirms that it is presently conducting an investigation into the Situation in the State of Palestine. This investigation, commenced on 3 March 2021, encompasses conduct that may amount to Rome Statute crimes committed since 13 June 2014 in Gaza and the West Bank, including East Jerusalem. It is ongoing and extends to the escalation of hostilities and violence since the attacks that took place on 7 October 2023. In accordance with the Rome Statute, my Office has jurisdiction over crimes committed on the territory of a State Party and with respect to the nationals of States Parties«.

Cabe precisar que únicamente los Estados Parte al Estatuto de Roma están habilitados para unirse a esta solicitud de carácter urgente a la Fiscalía de la CPI: véase lista oficial de los 124 Estados Partes.

No está de más señalar que en una reciente cumbre conjunta celebrada en Arabia Saudita el 12 de noviembre del 2023, la declaración final adoptada por los Estados participantes (véase texto completo) incluye el siguiente punto:

«Call on the Prosecutor of the International Criminal Court to complete the investigation into war crimes and crimes against humanity being committed by Israel against the Palestinian people in all the occupied Palestinian territories, including East Al-Quds. We assign the General Secretariats of the OIC and the Arab League to follow up on the implementation of this investigation and establish two specialized legal monitoring units to document Israeli crimes committed in the Gaza Strip since October 7, 2023«.

El derecho penal internacional: un ámbito particularmente temido por Israel (y su incondicional aliado norteamericano)

Como es sabido, el derecho penal internacional constituye una rama del derecho internacional público. Su objetivo es sancionar penalmente a individuos que, en el ejercicio de sus funciones oficiales, ordenaron, instigaron o permitieron la comisión de actos particularmente graves: los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el genocidio.

Adoptado en 1998 el Estatuto de Roma (véase texto completo), instrumento jurídico a vocación universal que crea la CPI, este tratado entró en vigor en abril del 2002. Es notorio que Israel fuera uno de los primeros Estados en suscribir con Estados Unidos en agosto del 2002 un «Acuerdo Bilateral de Inmunidad» (ABI) tendiente a evitar que personal civil y militar israelí y norteamericano pudieran ser remitidos a la CPI en caso de ser objeto de una orden de captura por parte de la CPI (véase texto de este ABI).

Posteriormente, muchos otros Estados sucumbieron a las presiones de todo tipo ejercidas por la diplomacia Estados Unidos para suscribir los denominados «ABI», con una notable excepción: Costa Rica.

Desde sus inicios, la CPI ha sido percibida como una verdadera amenaza por parte de las autoridades israelíes. Y no sería la primera vez que teme a la CPI debido a sus acciones militares desproporcionadas e indiscriminadas en Gaza.

Con relación a la ofensiva militar en Gaza del 2009, se leyó unos años después que durante una conversación con diplomáticos norteamericanos (véase cable del 23 de febrero del 2010 de la Embajada norteamericana en Tel Aviv publicado por Wikileaks) la siguiente infidencia por parte del coronel Liron Libman:

Libman noted that the ICC was the most dangerous issue for Israel and wondered whether the U.S. could simply state publicly its position that the ICC has no jurisdiction over Israel regarding the Gaza operation”.

El coronel Liron Libman, alto funcionario israelí, era (y sigue siendo) un gran conocedor de las reglas que imperan en el derecho internacional: ostentó durante muchos años el cargo de Jefe del Departamento de Derecho Internacional del Ejército de Israel (IDF).

Cabe recordar que en setiembre del 2018, la CPI tomó nota (a su manera) de las amenazas (insólitas) proferidas en contra de sus integrantes y de su personal por parte de Estados Unidos: remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra breve nota titulada «Corte Penal Internacional (CPI) toma nota de amenazas hechas por Estados Unidos«, en cuya conclusión nos permitimos señalar que:

«No se tiene registro de amenazas de este tipo recibidas por parte de un juez internacional en el pasado, y es probable que estas declaraciones guarden relación con el siguiente hecho: nunca en la historia Israel había contado con una administración norteamericana tan solícita y tan atenta a sus pretensiones«.

En junio del 2020, cuando Estados Unidos anunció oficialmente tomar sanciones contra el personal de la CPI, nos permitimos indicar (véase nota) que:

«La línea de tiempo no se adecúa a la explicación dada en algunos medios de prensa (véase por ejemplo esta nota explicativa de l´Express en Francia o esta nota más reciente de Voice of America) que ponen – casi al unísono – el accento en las investigaciones de la CPI relacionadas a Afganistán para justificar esta reciente reacción norteamericana. Esta nota publicada en Israel este 25 de junio indica más bien un nerviosismo creciente que inclina a pensar que las sanciones norteamericanas contra la CPI tienen otro objetivo«.

El hecho que Israel fuera el único Estado del planeta en celebrar públicamente la decisión del entonces Presidente Donald Trump de junio del 2020 confirma que tenía un interés particular en esta inédita decisión tomada por la administración norteamericana (véase nota del Times of Israel titulada «Netanyahu hails Trump for announcing sanctions against ‘corrupt’ ICC«).

Finalmente, resulta oportuno traer a la memoria que cuando una Sala de lo Preliminar dictaminó (véase texto de la decisión) en febrero del 2021 que la Fiscalía de la CPI está perfectamente habilitada desde el punto de vista jurídico para investigar lo que ocurre en todos los territorios palestinos ocupados, sin excepción de ningún tipo, las máximas autoridades de Israel no encontraron otro argumento que acusar de «puro antisemitismo» a los jueces de la CPI (véase artículo del Times of Israel con declaraciones del Primer Ministro israelí).

ABI y Costa Rica: pequeño recuento de una solitaria resistencia

Más allá de las gesticulaciones habituales del aparato israelí que ya no impresionan mayormente, este pequeño acápite pretende traer a la memoria un episodio poco divulgado: en el caso específico de América Latina, Costa Rica fue el único Estado en Centroamérica en resistirse a firmar con Estados Unidos un ABI) en el período 2005-2006, de los más de 100 suscritos por Estados Unidos para evitar que su personal militar o civil pudiese ser entregado a la justicia penal internacional (véase el listado de los ABI suscritos por Estados Unidos).

Al respecto, el tipo de presiones ejercidas por los diplomáticos norteamericanos en los años 2005 y 2006 al más alto nivel en Costa Rica y las respuestas a sus peticiones pueden analizarse revisando estos cables confidenciales (véase cable 1 , cable 2 y cable 3 ) que fueron dados a conocer por Wikileaks. En el segundo de estos cables, se puede leer que:

«After the meeting, however, Arias’s running mate Laura Chinchilla asked for a copy of the U.S.-Colombia Article 98 agreement, which we have since provided her«.

En esta publicación del 2012 de la Universidad para la Paz (véase texto completo ), el excanciller de Costa Rica Bruno Stagno Ugarte, en su artículo titulado «Defendiendo la integridad del Estatuto de Roma: los altos y bajos del caso de Costa Rica, 2002-2008«, desmenuza el impacto de las sanciones a las que fue finalmente sometida Costa Rica por mantenerse fiel a los principios sobre los que se fundamenta la CPI (artículo en pp. 304-331).

Se trata de un acontecimiento poco conocido y analizado, sobre cuán dañina resultó para Costa Rica la pretensión de la administración norteamericana, intentando por todos los medios torpedear los alcances del acuerdo logrado en Roma en julio de 1998 por parte de la comunidad internacional. A su vez, este episodio refleja para este caso específico, la solidez demostrada por la diplomacia de Costa Rica que resistió a las presiones norteamericanas, manteniendo incólume su total apoyo al espíritu y a los principios plasmados en el Estatuto de Roma.

El llamado de Sudáfrica al mundo ante la insensatez de la acción israelí

Es muy probable que esta iniciativa conjunta de Sudáfrica y otros cuatro Estados sea acompañada en los días venideros por otros Estados Parte al Estatuto de Roma, en aras de intentar frenar la campaña de bombardeos incesantes a los que Israel procede sobre Gaza desde la tarde noche del pasado 7 de octubre, causando muertos y heridos en dramáticos números nunca antes observados en Gaza, y destruyendo la ya sumamente débil infraestructura civil existente.

Cabe añadir que los periodistas son blancos militares de Israel, contabilizándose ya 48 muertes de personas en Gaza (y en el Sur del Líbano), cuya labor informativa se ha visto interrumpida (véase informe al 19 de noviembre del Committee for Protection of Journalists): al parecer, se trata de una estrategia tendiente a evitar que se documente y que se informe de manera independiente sobre el alcance del drama que vive la población civil en Gaza. En una reciente emisión de France 24, los analistas invitados señalan el control total de la información que circula sobre la realidad en Gaza: véase video de France24, emisión Le débat, del 20 de noviembre del 2023 titulado «A Gaza, la maitrise de la communication est entierement entre les mains des israéliens«.

Aunado a todo ello, la privación de agua y de suministro energético a la población civil de Gaza condenan a una muerte segura a muchos heridos que yacen en hospitales parcialmente destruidos y con pocos medicamentos, personal y facilidades para atenderlos.

En el último informe de situación elaborado por las Naciones Unidas (al 17 de noviembre) se lee (véase informe completo) sobre este punto preciso que:

«No humanitarian supplies were confirmed to have entered Gaza on 17 November, as of 18:00, for the third consecutive day. This is due to UNRWA’s inability to receive and distribute additional loads, because of its lack of fuel, compounded by the shutdown of telecommunications. However, one truck carrying a small amount of fuel is said to have gone in, pending confirmation.

The World Food Programme (WFP) has reported an increase in cases of dehydration and malnutrition and warned about the threat of starvation due to the collapsed food supply chain and insufficient aid delivery. Only 10 per cent of necessary food supplies have entered Gaza since the beginning of the hostilities.

On 17 November, for the third consecutive day, Israeli troops, accompanied by tanks, operated within the Shifa hospital compound in Gaza city. According to hospital administrators, since 11 November, 40 patients, including four premature babies, have died in the hospital due to the lack of electricity«.

En este mismo informe de Naciones Unidas, elaborado por la Oficina de Coordinación para Asuntos Humanitarios (OCHA) en los territorios palestinos ocupados (véase enlace oficial de la OCHA), se indica que que son más de 4500 los niños palestinos que han fallecido en Gaza, y más de 3000 las mujeres que perdieron la vida en Gaza desde el 7 de octubre. A estas dramáticas cifras, se añade una dolorosa y persistente interrogante, al haber pasado ya seis días sin que las autoridades sanitarias de Gaza puedan actualizar sus cifras:

«Since 11 November, the Ministry of Health (MoH) in Gaza has not updated casualty figures. Their reported fatality toll as of 10 November at 14:00 (latest update provided) stood at 11,078, of whom 4,506 were said to be children and 3,027 women. About 2,700 others, including some 1,500 children, have been reported missing and may be trapped or dead under the rubble, awaiting rescue or recovery. Another 27,490 Palestinians have reportedly been injured«.

Este mismo informe detalla en números las muertes ocasionadas y el número de heridos con dos operaciones aéreas israelíes realizadas los días 16 y 17 de noviembre, al señalar que:

«Two separate airstrikes in An Nuseirat, in the Middle Area, on 16 November, shortly before midnight, and on 17 November at about 11:00 a.m., hit residential buildings and resulted in a total of at least 20 fatalities and 140 people trapped under the rubble. Residents were reportedly trying to rescue those trapped with their hands and primitive tools, as Civil Defense operations had been largely halted due to the lack of fuel and the communication blackout».

En un informe anterior (al 15 de noviembre), se indicaba los efectos devastadores de cada uno de estos bombardeos aéreos, al precisar que:

«Deadly attacks over the past 24 hours included the following: on 14 November, in the afternoon, airstrikes reportedly hit Al Mohophin School, in Sheikh Radwan neighbourhood, Gaza city, killing 17 people; the same day, at about 20:30, airstrikes reportedly hit a residential building in As Saftawi area, north of Gaza city, killing 13 people, including six women; on midday 14 November, airstrikes reportedly hit a building in Al Qarara, east of Khan Yunis, killing nine people; on 15 November, at around midday, airstrikes reportedly hit As Salhi Towers area, in Nuseirat, killing 14 people«.

En el informe dado a conocer al escribir estas líneas adicionales en la tarde del 19 de noviembre (informe al 18 de noviembre), se lee sobre los efectos de bombardeos más recientes lo siguiente:

«The following are among the deadliest attacks reported in the past 24 hours, apart from those concerning the three schools mentioned above: on 18 November, at about 1:15 an apartment in Hamad town, Khan Yunis, was hit, reportedly killing 28 people and injuring 23 others; the same day, at about midday, at least ten people were reportedly killed when a building in the An Nuseirat Camp was hit; on 17 November, at about 06:00 a building in the Al Qarara area, northeastern Khan Yunis, was hit, reportedly killing 14 and injuring 20 others; the same day, at about 8:00, a building in eastern Rafah was hit, reportedly killing nine and injuring 10 others«.

A modo de conclusión

No cabe duda de que el llamado hecho por Sudáfrica a la Fiscalía de la CPI evidencia la urgencia ante el drama absoluto que vive Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre.

Este llamado debería conocer en los próximos días un eco por parte de otros Estados, ante la insensatez total del accionar israelí, que ha decidido responder al ataque que sufrió en su territorio el 7 de octubre por parte del Hamás con una acción punitiva colectiva en contra de la población civil palestina: ello en abierta y flagrante violación a los principios más básicos del derecho internacional humanitario.

A las cosas por su nombre

José Luis Callaci

La reciente resolución de la Corte Penal Internacional contra el Presidente ruso se sustenta en la supina ignorancia generada por la persistente y engañosa propaganda de los medios hegemónicos occidentales.

Una resolución que se cae por su propio peso y que se suma a los intentos de los Estados Unidos y sus socios de la OTAN para continuar denigrando y desvirtuando la obligada intervención de Rusia, que ha sido precisamente para proteger, entre otras razones valederas, a la población ruso parlante que por más de siete millones ha habitado y sigue habitando cerca del 20 por ciento del territorio de la hoy llamada Ucrania.

Desde el golpe de Estado del 2014 contra un gobierno legítimo, elegido democráticamente por el pueblo, que puso en el poder a ultranacionalistas radicales y pronazis, esta población viene siendo agredida con actos genocidas que han venido cobrando la vida de miles de civiles, en cuenta de niños RUSO PARLANTES.

El traslado de esos niños a sitios seguros ha sido por tanto una labor humanitaria, como intervención humanitaria lo ha sido también el acudir a proteger a toda esa población rusa ubicada en el llamado Donbás. No han sido “secuestros” como se lo pretende presentar de manera absurda y maliciosa sino de traslados de niños que han quedado huérfanos por la guerra o que, con el consentimiento de sus padres, se los lleva a sitios seguros alejados de la contienda bélica.

Esta acusación es no solo otra ignominiosa maniobra política, entre tantas otras, sino algo de tal magnitud que ofende la inteligencia, y constituye una afrenta a la propia opinión pública mundial. Una acusación que en boca del propio Ex asesor de Seguridad de los Estados Unidos, John Bolton “…atenta contra una posible solución diplomática” del conflicto y entorpece deliberadamente toda posible negociación para ponerle fin al mismo.

A las cosas por su nombre.

Palestina / Corte Penal Internacional (CPI): camino despejado para la justicia penal internacional

Nicolas Boeglin

En una muy esperada decisión dada a conocer este 5 de febrero del 2021, la Sala de lo Preliminar de la Corte Penal Internacional (CPI) decidió que la CPI tiene plena jurisdicción para conocer de exacciones cometitas por Israel y ello, en todos los territorios palestinos, sin excepción de ningún tipo (véanse los comunicados de prensa de la CPI en inglés y en francés).

Por parte de la sociedad civil, son varias las organizaciones que expresaron su profunda satisfacción con esta decisión (véase, entre muchos otros textos, el comunicado de prensa de Human Rights Watch).

Esta Sala de la CPI estuvo integrada por tres miembros: una jueza (oriunda de Benín), y dos jueces (de Francia y de Hungría); y fue presidida por el juez húngaro, el cual optó por separarse del criterio de sus dos colegas.

La conclusiones a las que llega la Sala de la CPI en breve

En su larga sentencia (véase texto completo de 60 páginas), la Sala de la CPI concluye en su parte dispositiva que:

«- that Palestine is a State Party to the Statute; (…)

– by majority, Judge Kovács dissenting, that, as a consequence, Palestine qualifies as ‘[t]he State on the territory of which the conduct in question occurred’ for the purposes of article 12(2)(a) of the Statute; and (…)

– by majority, Judge Kovács dissenting, that the Court’s territorial jurisdiction in the Situation in Palestine extends to the territories occupied by Israel since 1967, namely Gaza and the West Bank, including East Jerusalem«.

Como se puede observar, dos jueces de los tres optaron por considerar que la justicia penal internacional es competente para examinar lo que ocurre en todos los territorios palestinos, incluyendo Gaza y Jerusalén Oriental: un escenario particularmente temido por Israel. Algunos de sus aliados (Alemania, Australia, Austria, Brasil, Hungría, República Checa y Uganda) intentaron en los amici curiae presentados en La Haya, convencer a la CPI de declararse incompetente y de limitar su competencia territorial, sin lograr mayores éxitos en su gestión.

Habíamos tenido la oportunidad de analizar el alcance de la demanda presentada por Palestina en el 2018, así como los intentos (desesperados) de Israel y de sus aliados para intentar evitar a toda costa que se concretara lo que se escuchó en La Haya este 5 de febrero del 2021 y que viene a confirmar en todos sus extremos la interpretación hecha por la Fiscalía de la misma CPI (véase nuestra breve nota titulada «Solicitud de investigación contra exacciones militares israelíes procede en todos los territorios palestinos, Gaza incluida. Fiscal de la Corte Penal Internacional«, publicada en el Portal de la UCR, sección Voz Experta, edición del 12/05/2020, y disponible en este enlace).

La actitud desafiante de Israel y de su incondicional aliado norteamericano ante la justicia penal internacional

Cabe recordar que cuando la Fiscalía de la CPI anunció que había procedido a iniciar formalmente una investigación en Palestina en diciembre del 2019, en Israel, el Primer Ministro y el Ministro de Defensa calificaron a la CPI como antisemita (véase nota del Jerusalem Post y este cable de la agencia Reuters), como parte de las gesticulaciones iracundas del aparato estatal israelí que ya no impresionan mayormente.

Hay que tener presente que Israel pudo beneficiar como nunca antes en la historia de un ocupante de la Casa Blanca (hasta enero del 2021) dispuesto a satisfacer cada una de sus pretensiones y de sus caprichos, tanto en el plano bilateral como multilateral: como parte del abanico de presiones ejercidas sobre la CPI, Estados Unidos adoptó de manera insólita sanciones contra el personal mismo de la CPI en junio del 2020, que tuvimos la oportunidad de analizar (véase nuestra breve nota titulada «A propósito de las sanciones anunciadas por Estados Unidos contra el personal de la Corte Penal Internacional (CPI)» y disponible en este enlace).

Anteriormente, y como expresión de solidaridad absoluta con Israel, Estados Unidos optó por retirarse del Consejo de Derechos Humanos cuando este órgano de Naciones Unidas votó una resolución creando un mecanismo para investigar las exacciones israelíes contra los manifestantes palestinos que participaron a la denominada «Marcha del Retorno«, en junio del 2018 (véase al respecto nuestra breve nota titulada «El retiro de Estados Unidos del Consejo de Derechos Humanos: breves apuntes» y disponible en este enlace).

Foto de la Embajadora de Estados Unidos en Naciones Unidas saliendo de la sala de sesiones del Consejo de Seguridad al iniciar su alocución el Embajador de Palestina, el 15 de mayo del 2018 en Nueva York. Foto extraída de nota de prensa titulada «EE.UU. se queda solo en la ONU» (La Vanguardia, edición del 16/5/2018).

Más allá de posturas, vociferaciones y de las amenazas puestas a ejecución por el aliado norteamericano, en julio del 2020 se filtró en la prensa israelí que las autoridades preparaban un lista secreta de cientos de integrantes de sus fuerzas de seguridad involucrados en actos susceptibles de calificar como crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad (véase nota de Haaretz del 16/07/2020 titulada «Israel drafts secret list of hundred of officials who may stand trial at Internacional Court» y esta otra nota publicada en la misma fecha en The Times of Israel).

A modo de conclusión

Esta sentencia del 5 de febrero del 2021 viene a finalizar un largo recorrido procesal desde la solicitud de investigación preliminar presentada en mayo del 2018 por Palestina (véase cronograma seguido en este documento oficial de Naciones Unidas) y abrir una nueva y decisiva etapa.

Con esta decisión, la justicia penal internacional ve despejado el camino para examinar todo lo observado, documentado y denunciado en el territorio palestino desde el mes de junio del 2014, y que tiene enlutadas a tantas familias en Palestina, esperando desde entonces por justicia y clamando por ella.

El hecho que una jurisdicción internacional como la CPI, por vez primera en la historia del derecho internacional público, se pronuncie sobre el estatuto de Palestina como Estado y acepte examinar lo que ocurre dentro de su territorio, confiere a esta decisión un alcance ya no solamente jurídico, sino altamente simbólico y esperanzador.

 

Este texto fue elaborado por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)
Enviado a SURCOS por el autor.

Corte Penal Internacional: de cara a la elección de jueces titulares

Nicolas Boeglin

En esta segunda quincena del mes de diciembre, se realiza la Asamblea de Estados Partes de la Corte Penal Internacional (CPI) en La Haya: véase comunicado oficial de la CPI al respecto.

En la actualidad, son en total 123 los Estados Partes al Estatuto de Roma, tal y como se puede apreciar del estado oficial de firmas y ratificaciones (véase enlace oficial): en América Latina, faltan únicamente al llamado Cuba y Nicaragua, que tan siquiera han firmado este valioso instrumento internacional adoptado en 1998, que busca sancionar penalmente a personas responsables de actos considerados como los más graves por la comunidad internacional (crimen de genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y el crimen de agresión).

En este año 2020, la CPI debió enfrentar la creciente hostilidad de Estados Unidos y de Israel, una situación raramente observada (Nota 1), la cual tiene como tela de fondo la investigación preliminar llevada por la Fiscal de la CPI sobre las exacciones israelíes en territorio palestino (Nota 2). En su último discurso como titular de la Fiscalía de la CPI ante la Asamblea de Estados Partes (véase texto completo), su autora señaló que:

«All here present have recognised the unacceptable nature of the measures taken by the United States (“US”) administration. I’m grateful to the ASP President and to all those who have spoken out on the matter, through joint statements, individual expressions of support, or otherwise supported the Court and me personally.

The measures do not only constitute an attack on the Court and the Rome Statute system but a direct political affront to States Parties and a dangerous precedent for a rules-based international system.

It is my sincere hope that the US reverses its aggressive policy of antagonism towards the Court. No one wins from such tactics. Until such time, it is crucial that States Parties remain vigilant and keep close tabs on the matter, especially as further escalation remains on the table«.

Con relación a América Latina, resulta oportuno indicar que la Fiscalía de la CPI tiene abiertas cuatro investigaciones preliminares: una en Bolivia, una en Colombia y dos en Venezuela (véase enlace oficial), mientras que la CPI registra actualmente veinte casos, todos contra dirigentes del continente africano (véase enlace oficial). Con relación a Costa Rica, es de notar que pese a lo oído en Costa Rica, no figura su nombre en la lista de los Estados citados por la CPI que le solicitaron colectivamente abrir una investigación en Venezuela a finales del año 2018 (véase enlace oficial).

Las elecciones del 2020 en breve

En una sesión siguiente a realizarse en Nueva York en este mismo mes de diciembre del 2020, se procederá a la escogencia de seis nuevos integrantes de la máxima instancia en materia de justicia penal internacional (véase comunicado oficial en español de la CPI que precisar perfil de candidatos propuestos y sistema de votación escogido), así como al nuevo titular de la Fiscalía de la CPI (véase enlace sobre proceso seguido).

Con relación a la elección de los futuros jueces, sobre la que versarán las siguientes líneas, los Estados Partes son llamados a postular a sus nacionales en dos listas (A y B) de candidatos, según su perfil profesional (véase arículo 36, párrafo 3) del Estatuto de Roma: la lista A se reserva para profesionales del derecho penal, que cuentan con «reconocida competencia en derecho y procedimiento penales y la necesaria experiencia en causas penales en calidad de magistrado, fiscal, abogado u otra función similar«; mientras que la lista B contempla a personas con «reconocida competencia en materias pertinentes de derecho internacional, tales como el derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos, así como gran experiencia en funciones jurídicas profesionales que tengan relación con la labor judicial de la Corte«.

En la actualidad, de 18 jueces, la CPI cuenta con tres provenientes de América Latina y el Caribe (dos mujeres y un hombre). Como en muchas otras instancias internacionales, la igualdad de género sigue siendo un desafío en el seno de la justicia penal internacional, si consideramos que en su composición actual de 18 integrantes, la CPI cuenta con seis mujeres (véase listado oficial).

Cabe señalar que de un total de 18 postulantes para las seis vacantes, los Estados de América Latina y el Caribe han presentado en total a siete candidatos. La distribución geográfica no debería permitir más que un puesto para este bloque regional. La poca coordinación de la región que evidencian estos números implica para cada aparato diplomático la realización de diversas gestiones diplomáticas y solicitudes de apoyos, en aras de intentar alcanzar la victoria de su postulado o postulada: se trata de la candidata de Brasil (lista A), del candidato de Colombia (lista B) del candidato de Costa Rica (lista B), del candidato de Ecuador (lista B), de la candidata de México (B), de la candidata de Trinidad y Tobago (A) y de la candidata del Uruguay (B). En algunos casos, se trata de reconocidas figuras y profesionales en su campo, en otros no tanto; en unos adicionales, las atractivas condiciones que ofrece la CPI (véase enlace oficial) y el hecho de beneficiar de un mandato de nueve años pueden, en parte, explicar su interés por integrarla.

Nótese que no siempre este bloque regional ha actuado de esta manera: en el 2014, la coordinación regional permitió que el único candidato de América Latina y el Caribe fuera el candidato de Brasil. Este último inició con 34 votos a favor en la primera ronda y terminó retirándose de la contienda después de la ronda número 11 con 14 votos (véase nota oficial sobre elecciones del 2014 con resultados de las 22 rondas registradas).

Con relación al candidato propuesto por Costa Rica (véase hoja de vida), su innegable experiencia como diplomático es un elemento a tomar en consideración. No obstante, considerando la gran cantidad de profesionales y de especialistas en derecho penal y en derechos humanos con los que se cuenta en Costa Rica, así como jueces penalistas con amplia experiencia, no se tiene claro si su postulación resultó de una terna o de algun concurso involucrando el criterio de gremios profesionales, especialistas, escuelas de derecho y de la judicatura penal. En esta nota de prensa, se señala que las máximas autoridades diplomáticas de Costa Rica consideraron oportuno – febrero del 2020 – conocer a los demás contendores antes de hacer público el anuncio de la candidatura oficial (véase nota de CRHoy del 16/02/2020).

América Latina, mujeres y justicia internacional

Es de notar desde ya que a diferencia de Colombia, Costa Rica y Ecuador, los departamentos de candidaturas de Brasil, México y Uruguay optaron para esta contienda del 2020 por postular a una mujer: un detalle de interés que muy probablemente explique, si nuestra intuición es la correcta, la ventaja de la que estos aparatos diplomáticos sabrán sacar provecho a la hora de intentar convencer a las demás 122 delegaciones. En el 2017, para seis vacantes, los Estados Partes escogieron a cinco mujeres entre las 12 postulaciones (véase resultado oficial de votaciones).

En la primera elección de jueces de la CPI realizada en el 2003, el candidato de Bolivia, René Blattmann fue escogido por un mandato de seis años (véase hoja de vida), con 57 votos obtenidos (véase nota de prensa); al tiempo que la jurista costarricense Elizabeth Odio Benito reunió a 60 votos de 85 posibles en la primera ronda, con un mandato que culminó en el 2012 (véase nota de prensa de 5/02/2003). Nótese que la misma jurista costarricense fue electa jueza de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el mes de junio del 2015 (Nota 3).

En el caso de otros integrantes de América Latina que llegaron a ser electos jueces en el seno de la CPI desde el 2003, se pueden contabilizar:

– la jueza propuesta por Argentina, Silvia Fernádez de Gurmendi, quién fungió como jueza de la CPI en el período (2010-2018), habiendo ocupado con anterioridad funciones dentro de la CPI (véase hoja de vida);

– la jueza propuesta por República Dominicana Olga Venecia del C. Herrera Carbuccia (2012-2021) (véase hoja de vida);

– la jueza propuesta por Perú Luz del Carmen Ibáñez Carranza (2018-2027) (véase hoja de vida).

A modo de conclusión

Es de notar que la nacionalidad de un juez en la CPI obliga al Estado del que es oriundo a cierta reserva, en aras de permitir cierta rotación a nivel de la región o subregión. Ello puede explicar por ejemplo que Argentina no postulara ninguna candidatura para estas elecciones del 2020 y que Brasil y Uruguay sí lo hicieran. También puede explicar que el candidato postulado por Costa Rica en diciembre del 2011 no tuviera mayores posibilidades, teniendo la CPI hasta el 2012 a una jueza de nacionalidad costarricense (véase rondas 9 a 11 y los votos registrados en diciembre del 2011).

Cabe también precisar que algunos candidatos propuestos poseen un perfil de personas poco familiarizadas con la justicia penal internacional: por ejemplo, podemos citar el extraño caso del candidato de Colombia y su negativa evaluación por parte de un comité internacional adscrito a la CPI (véase informe, página 19). Tratándose de un latitud del continente que posee a reconocidos especialistas en materia penal y en materia de derechos humanos, el espectáculo brindado por Colombia merece mención: pese a la recomendación negativa, el candidato colombiano sigue en la contienda y será interesante apreciar el número de votos obtenidos por la diplomacia colombiana.

En la práctica, se observa también que muchas de las personas que llegaron a la CPI ejercieron anteriormente como jueces penales en su Estado de origen, o bien adquirieron experiencia internacional en materia penal en funciones dentro de la CPI antes de integrarla como jueces titulares.

Con relación a Costa Rica, formalmente se trata de la segunda postulación oficial que realiza de un candidato para la CPI, si consideramos que la primera se dió en diciembre del 2011 sin lograrse concretar. En efecto, en el 2003, fue Panamá (y no Costa Rica) el Estado que postuló a Elizabeth Odio Benito, quien fungió como jueza de la CPI hasta el 2012.

–Notas–

Nota 1: Véase al respecto nuestra breve nota BOEGLIN N., «Sanciones de EEUU contra la Corte Penal Internacional (CPI): breves apuntes sobre sus verdaderas motivaciones«, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, edición del 24/09/2020, disponible aquí.

Nota 2: Véase al respecto nuestra breve nota de junio del 2020, BOEGLIN N., «A propósito de las sanciones anunciadas por Estados Unidos contra el personal de la Corte Penal Internacional (CPI)»), Derecho Internacional, edición del 13/06/2020, disponible aquí.

Nota 3: Véase al respecto nuestra breve nota, BOEGLIN N., «Elecciones en el marco de la Asamblea General de la OEA: un breve análisis«, DerechoaldDia, edición del 17/06/2015, disponible aquí.

 

Imagen: Elizabeth Odio Benito, jurista costarricense electa integrante de la CPI (2003-2012), acompañada por Bruno Stagno Ugarte, Presidente de la Asamblea de Estados Partes a la Corte Penal Internacional (2005-2008) y ex Canciller de Costa Rica (2006-2010). Foto extraída de nota de prensa, Prensa Libre, edición del 14/08/2009

Esta nota fue elaborada por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Sanciones de EEUU contra la CPI: reacción de la CPI y reflexiones sobre las verdaderas motivaciones que oficialmente se omiten

Nicolas Boeglin (*)

Este 2 de setiembre, la Corte Penal Internacional (CPI) denunció y rechazó las sanciones tomadas por Estados Unidos el mismo día contra dos de sus funcionarios, uno de ellos siendo la misma Fiscal de la CPI. Una reacción inmediata a un hecho insólito (e inédito) en la historia de la justicia penal internacional, y, más generalmente, en la historia del derecho internacional.

Por su parte, el Presidente de la Asamblea de Estados Partes, el surcoreano O-Gon Kwon, llamó de inmediato a todos los integrantes de la comunidad internacional a rechazar enérgicamente estas sanciones unilaterales, al tiempo que anunció la convocatoria de una reunión urgente de los Estados Partes al Estatuto de Roma (veáse texto completo de su carta – versión en español – difundida desde el sitio oficial de la CPI).

La reacción de la CPI en breve

En su comunicado de prensa (véase texto completo de las versiones en inglés y en francés reproducidas al final de esta nota), la CPI indica que:

«These coercive acts, directed at an international judicial institution and its civil servants, are unprecedented and constitute serious attacks against the Court, the Rome Statute system of international criminal justice, and the rule of law more generally.

The Court continues to stand firmly by its personnel and its mission of fighting impunity for the world’s most serious crimes under international law, independently and impartially, in accordance with its mandate. In doing so, the Court benefits from the strong support and commitment of two thirds of the world’s States which are parties to the Rome Statute«.

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«Ces actes coercitifs, dirigés contre une institution judiciaire internationale et ses fonctionnaires, sont sans précédent et constituent de graves attaques contre la Cour, le système de justice pénale internationale du Statut de Rome et l’état de droit en général.

La Cour continue d’appuyer fermement son personnel et sa mission de lutter contre l’impunité pour les crimes les plus graves du monde au regard du droit international, de manière indépendante et impartiale, conformément à son mandat. Ce faisant, la Cour bénéficie du soutien et de l’engagement résolus des deux tiers des États du monde qui sont parties au Statut de Rome

Como se puede apreciar, el rechazo a estas sanciones es vehemente y contundente. No pareciera que la CPI se sienta en lo más mínimo impresionada por estas nuevas decisiones unilaterales ordenadas por Estados Unidos, cuyos anuncios previos fueron condenados por la mayor parte de los Estados que integran la comunidad internacional desde varios meses, con una notable excepción: Israel.

En efecto, Israel fue el único Estado en celebrar de manera entusiasta y en felicitar oficialmente a Estados Unidos en junio pasado por estas sanciones: véase nota de The Times of Israel del 11/06/2020 titulada «Netanyahu hails Trump for announcing sanctions against «corrupt» ICC«.

Las sanciones de Estados Unidos y su verdadera motivación

Las sanciones fueron anunciadas este mismo 2 de setiembre desde Washington por el Secretario de Estado en persona, señalando que (véase texto oficial del comunicado de prensa):

«Today we take the next step, because the ICC continues to target Americans, sadly. Pursuant to Executive Order 13928, the United States will designate ICC Prosecutor Fatou Bensouda, and the ICC’s Head of Jurisdiction, Complementary, and Cooperation Division Phakiso Mochochoko for having materially assisted Prosecutor Bensouda. Individuals and entities that continue to materially support those individuals risk exposure to sanctions as well. Additionally, the State Department has restricted the issuance of visas for certain individuals involved in the ICC’s efforts to investigate U.S. personnel «.

Véase también esta nota de prensa con video incluido que refiere en el comentario a las investigaciones en curso de la CPI por hechos ocurridos en Afganistán que involucrarían a personal militar norteamericano. Una mención a Afganistán que encontramos también esta nota de prensa de la BBC y en muchos otros cables noticiosos.

Un comentador curioso se percataría, al revisar con un simple click el expediente sobre la investigación en Afganistán de la CPI (véase enlace oficial  ), que no hay nada nuevo desde el 5 de marzo del 2020 para explicar las repetidas gesticulaciones iracundas del aparato estatal norteamericano contra la CPI de estos últimos tiempos. Por lo que las justificaciones oficiales dadas (y replicadas por algunos analistas) no son muy convincentes si las limitamos a la investigación relacionada a Afganistán que realiza la CPI.

La inminente decisión de la CPI sobre Palestina

En una nota nuestra anterior del mes de junio del 2020, habíamos tenido la oportunidad de sugerir que la situación en Palestina y las exacciones cometidas por Israel en territorios ocupados palestinos no son para nada ajenas a estas sanciones proferidas por Estados Unidos contra la CPI, precisando que:

«La línea de tiempo no se adecúa a la explicación dada en algunos medios de prensa /…/ que ponen – casi al unísono – el accento en las investigaciones de la CPI relacionadas a Afganistán para justificar esta reciente reacción norteamericana«

(véase nuestra breve nota nuestra titulada «A propósito de las sanciones anunciadas por Estados Unidos contra el personal de la Corte Penal Internacional (CPI)»).

Cabe precisar que el texto oficial de las sanciones enunciadas el pasado 11 de junio por Estados Unidos contra la CPI se encuentra disponible en este enlace oficial de la Casa Blanca: su lectura (y relectura) evidencia el esfuerzo hecho para no referirse expresamente a Israel en su fundamentación oficial. Es esta misma omisión la que sí se detectó por parte de un observador más acucioso que sus colegas en Israel, en este artículo de Haaretz de junio del 2020 titulado » US decision to sanction International Crime Court was coordinated with Israel, souce says«, al leerse que:

«Israel was not mentioned in Trump’s executive order, but it was mentioned in a White House press statement that explained the decision«.

En un muy completo artículo publicado este 1ero de setiembre del 2020 en Estados Unidos en el sitio de JustSecurity, titulado «The Int´l Criminal Court Executive Order: Global Reactions Compiled» (y cuya lectura completa se recomienda), una académica mucho mejor informada que algunos analistas es enfática, al señalar que:

«… the OTP’s investigation into events in the Palestinian territories may actually be the real driving force behind the United States’ virulent response. Paul R. Pillar, a former intelligence officer, demonstrated that Israel “pushed America” to sanction the Court and to coordinate these with Israel. Indeed, some have noted that the risk to Israeli officials is much greater (witness the leaked list of potential defendants drawn up by the Israeli government)«.

Nótese que estas sanciones contra la CPI anunciadas este 2 de setiembre fueron anunciadas por el jefe de la diplomacia norteamericana, unos días después de finalizada su gira personal en la que no logró obtener ninguna normalización con Israel por parte de otro Estado de la península árabe: remitímos a nuestros estimables lectores a una nota anterior sobre el supuesto carácter «histórico» del anuncio hecho por Emiratos Árabes Unidos (EAU) e Israel el pasado 13 de agosto (véase breve nota nuestra titulada: «Foro sobre Palestina y sobre supuesto «acuerdo histórico» de normalización de relaciones entre Emiratos Árabes Unidos e Israel»).

Foto extraída de nota de prensa de The Times of Israel, titulada «US places sanctions on International Criminal Court Prosecutor Bensouda», edición del 2/09/2020.

A modo de conclusión

No es la primera vez que la actual administración norteamericana se destaca por su hostilidad hacia organizaciones internacionales adscritas a Naciones Unidas, y es posible que la actual contienda electoral norteamericana explique (en parte) esta nueva arremetida, esta vez contra la máxima instancia universal en materia de justicia penal internacional.

Al respecto, cabe señalar otro gesto político hacia Israel (escasamente analizado en la prensa) acaecido hace pocas semanas por parte de la actual administración norteamericana: de manera insólita para muchos norteamericanos, y por vez primera en la historia de los Estados Unidos, un Secretario de Estado en ejercicio participó personalmente en una Convención del Partido Republicano. No lo hizo desde su oficina, sino que lo hizo desde Jerusalén.

El pasado 18 de julio en una nota relacionada a la pausa estival de los funcionarios de la CPI en La Haya, se pudo leer en este artículo del Jerusalem Post titulado «ICC breaks without jurisdiction ruling on Israeli war crimes cases«, que para la Fiscal de la CPI, no hay duda alguna sobre la maniobra conjunta y planificada de Estados Unidos e Israel:

It is no secret that the administrations in the US and the state of Israel are coordinating their reactions and their policies toward the court,” Bensouda said.«

Es muy probable que esta misma percepción sea también compartida por el personal de la CPI y por varios de los jueces de la CPI.

Con relación a estas recientes sanciones contra el personal de la CPI, resulta un tanto sorprendente que la administración norteamericana se preste para semejante espectáculo ante los demás integrantes de la comunidad internacional, sin percatarse que esta actitud de profunda hostilidad puede también estar influyendo en los jueces de la CPI para mostrarse aún más severos con Israel en su decisión preliminar (actualmente en preparación) relativa a la solicitud de investigación presentada en diciembre del 2019 por la Fiscal de la CPI.

La reserva observada por parte del aparato diplomático israelí – usualmente muy expresivo – desde el 2 de setiembre pasado con relación a estas sanciones norteamericanas pareciera obedecer a este temor.


El texto completo del comunicado de prensa en inglés y en francés es reproducido a continuación de manera integral.

International Criminal Court condemns US economic sanctions

The International Criminal Court («ICC» or «Court») condemns the economic sanctions imposed by the US earlier today on the Court’s Prosecutor and a member of her Office.

The new measures, announced pursuant to the US Executive Order 13928 dated 11 June 2020, are another attempt to interfere with the Court’s judicial and prosecutorial independence and crucial work to address grave crimes of concern to the international community as mandated under the ICC Rome Statute.

These coercive acts, directed at an international judicial institution and its civil servants, are unprecedented and constitute serious attacks against the Court, the Rome Statute system of international criminal justice, and the rule of law more generally.

The Court continues to stand firmly by its personnel and its mission of fighting impunity for the world’s most serious crimes under international law, independently and impartially, in accordance with its mandate. In doing so, the Court benefits from the strong support and commitment of two thirds of the world’s States which are parties to the Rome Statute.

La Cour pénale internationale condamne les sanctions économiques des États-Unis

La Cour pénale internationale (« CPI » ou « la Cour ») condamne les sanctions économiques imposées plus tôt dans la journée par les États-Unis à l’encontre du Procureur de la Cour et d’un membre de son Bureau.

Les nouvelles mesures, annoncées conformément au décret exécutif des États-Unis 13928 du 11 juin 2020, constituent une nouvelle tentative d’interférer avec l’indépendance de la justice et des poursuites de la Cour et son travail crucial pour lutter contre les crimes graves qui touchent la communauté internationale, conformément au Statut de Rome de la CPI.

Ces actes coercitifs, dirigés contre une institution judiciaire internationale et ses fonctionnaires, sont sans précédent et constituent de graves attaques contre la Cour, le système de justice pénale internationale du Statut de Rome et l’état de droit en général.

La Cour continue d’appuyer fermement son personnel et sa mission de lutter contre l’impunité pour les crimes les plus graves du monde au regard du droit international, de manière indépendante et impartiale, conformément à son mandat. Ce faisant, la Cour bénéficie du soutien et de l’engagement résolus des deux tiers des États du monde qui sont parties au Statut de Rome.

 

(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica.

Enviado por el autor.

Fiscal de Corte Penal Internacional: investigación contra exacciones militares israelíes procede en todos los territorios palestinos, Gaza incluida

Nicolas Boeglin (*)

El pasado 30 de abril del 2020, la Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) emitió un nuevo escrito en el que reafirma que Palestina es un Estado Parte al Estatuto de Roma, cuya solicitud de investigación debe proseguir su curso en aras de identificar y sancionar a los responsables de las exacciones cometidas por las fuerzas de seguridad de Israel en todos los territorios palestinos.

Una respuesta a una multitud de opiniones jurídicas

En un largo dictamen (véase texto completo), la Fiscal responde a una serie de inquietudes y de sugerencias que le hicieron Estados, organizaciones de la sociedad civil y demás entidades interesadas en este procedimiento iniciado por Palestina en el 2015, de forma tal que la CPI pueda plenamente ejercer su jurisdicción sobre hechos contra la población civil palestina ocurridos en en los territorios palestinos ocupados.

Además de Palestina, los únicos Estados Partes al Estatuto de Roma que enviaron a la CPI sus apreciaciones fueron: Alemania, Australia, Austria, Brasil, República Checa y Uganda (véase listado y referencias a los respectivos documentos en la nota 7, página 6 del precitado dictamen): un observador acucioso podrá identificar en esta lista a algunos Estados muy cercanos a las posiciones de Israel y de Estados Unidos (Estados que, al no ser Partes al Estatuto de Roma, se ven imposibilitados de emitir criterio alguno sobre la interpretación a dar a algunas disposiciones del texto adoptado en Roma en 1998).

En el párrafo 26 de su escrito, se lee que, para la Fiscal, la pertenencia de Palestina, como Estado, a la Asamblea de Estados Partes (ASP) es indiscutible y no es de recibo venir ahora a cuestionarla:

«26. To the contrary, as various participants have noted, the validity of Palestine’s membership of the ASP has been accepted by States Parties, including by electing Palestine to hold office in the ASP Bureau on behalf of all States Parties. Such a position is inconsistent with objecting to the validity of Palestine’s accession to the Statute«.

Foto extraída de nota de prensa de CNN titulada «Protestas en Gaza: 17 palestinos muertos en enfrentamientos con fuerzas de Israel», edición del 30/03/2018

En su única conclusión (véase párrafo 100), de manera inequívoca se señala que:

«Conclusion 100. The Prosecution has carefully considered the observations of the participants and remains of the view that the Court has jurisdiction over the Occupied Palestinian Territory. It respectfully requests Pre-Trial Chamber I to confirm that the “territory” over which the Court may exercise its jurisdiction under article 12(2)(a) comprises the West Bank, including East Jerusalem, and Gaza».

Una reiteración de lo expuesto por la misma Fiscal en diciembre del 2019

Habíamos tenido la oportunidad de analizar el anuncio hecho el 20 diciembre del 2019 por la misma Fiscal al anunciar la apertura oficial de una investigación en contra de las exacciones cometidas por Israel en Palestina (véase nuestra breve nota titulada «Corte Penal Internacional e Israel: a propósito del reciente anuncio sobre la apertura de una investigación por exacciones cometidas en territorios ocupados palestinos«)

En aquella oportunidad, la ONG Amnesty International (AI) no dudó en celebrar este anuncio como un «paso histórico» (véase comunicado de prensa), al tiempo que, en Israel, el Primer Ministro y el Ministro de Defensa calificaron a la CPI como antisemita (véase nota del Jerusalem Post y este cable de la agencia Reuters): ello como parte de las ya acostumbradas vociferaciones y gesticulaciones iracundas del aparato estatal israelí, y que ya no impresionan mayormente.

El pasado 6 de marzo, en Israel se publicó un reportaje sobre las distintas instrucciones recibidas por los francotiradores israelíes durante la denominada «Marcha del Retorno» del 2018: se recomienda la lectura integral de la nota publicada en Haaretz y titulada «’42 Knees in One Day’: Israeli Snipers Open Up About Shooting Gaza Protesters Over 200 Palestinians were killed and nearly 8,000 were injured during almost two years of weekly protests at the Israel-Gaza border. Israeli army snipers tell their stories«.

A modo de conclusión

Desde marzo del 2019, está a disposición de la comunidad internacional el informe detallado de Naciones Unidas elaborado por una Comisión de Investigación del Consejo de Derechos Humanos sobre las acciones realizadas en el 2018 contra manifestantes palestinos por parte de Israel: el texto completo del informe titulado «Report of the detailed findings of the independent international Commission of inquiry on the protests in the Occupied Palestinian Territory A/HRC/40/CRP.2» está disponible en este enlace. La votación durante la cual se creó este mecanismo de investigación, en la que Estados Unidos fue el único Estado – conjuntamente con Australia – en votar en contra, lo llevó a retirarse formalmente del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en junio del 2018 (véase nuestra breve nota al respecto titulada «El retiro de Estados Unidos del Consejo de Derechos Humanos: breves apuntes«).

Con relación a la mortífera ofensiva militar israelí en Gaza del verano del 2014, otro informe similar al anterior, titulado «Report of the detailed findings of the Commission of Inquiry on the 2014 Gaza Conflict A/HRC/29/CRP.4» detalla las exacciones de todo tipo vividas por gran parte de familias palestinas sin que, hasta la fecha, la justicia se pronuncie al respecto.

Cabe recordar que en setiembre del 2018, la CPI tomó nota (a su manera) de las insólitas amenazas proferidas en contra de sus integrantes y de su personal por parte de Estados Unidos: remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra breve nota titulada «Corte Penal Internacional (CPI) toma nota de amenazas hechas por Estados Unidos«.

 

(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica UCR

Enviado por el autor.

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