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Etiqueta: crímenes contra la humanidad

80 años del juicio de Núremberg

José Manuel Arroyo Gutiérrez

Entre el 20 de noviembre de 1945 y el 1º de octubre de 1946, en la ciudad de Núremberg, Alemania, se llevó a cabo el proceso judicial más relevante del siglo XX. Por vez primera en la Historia, se sentó en el banquillo de los acusados a jerarcas de un Estado, por sus conductas individuales en el contexto de la Segunda Guerra Mundial.

Esta empresa judicial no estuvo exenta de dificultades y cuestionamientos. Hubo que improvisarlo prácticamente todo. Por medio de los llamados Acuerdos de Londres (agosto de 1945) fue preciso redactar un Estatuto rector; constituir el Tribunal Militar Internacional que se encargaría del juzgamiento; designar a los cuatro jueces titulares y sus respectivos suplentes, uno por cada una de las potencias vencedoras (Gran Bretaña, los Estados Unidos de América, la Unión Soviética y Francia); se estableció asimismo el sistema procesal a emplear (acusatorio anglosajón); se definieron cuatro figuras penales a aplicar: Plan Concreto o Conspiración para la Guerra, Crímenes contra la Paz, Crímenes de Guerra y Crímenes contra la humanidad, y por último se levantó la lista de líderes del nacional-socialismo capturados, donde figuraron militares, ideólogos, jefes claves del Partido y del Estado, ejecutores responsables de programas de exterminio, e incluso diplomáticos y economistas con responsabilidades especiales. Por último se enlistaron también las organizaciones, entidades estatales, de seguridad y militares que debían rendir cuentas.

El juicio duró aproximadamente un año. En total se celebraron 403 audiencias, se incorporaron más de 4.000 documentos (informes, actas, memorandos, fotografías y documentales cinematográficos), se escuchó a 33 testigos de la acusación y a 61 de la defensa, y 19 de los acusados decidieron declarar sobre los cargos que soportaban.

En las etapas previas al inicio del Juicio, hubo cuestionamientos que superar. El primero consistió en la pertinencia de llevar a cabo un proceso penal formal. Se discutió por parte de los Aliados vencedores si simplemente se debía identificar e interrogar a los acusados para de inmediato fusilarlos o ahorcarlos, conforme los protocolos tradicionales militares y de guerra; o bien, se conducía el juicio formal, conforme principios y normas del debido proceso legal. Esta segunda tesis fue la que finalmente se impuso por insistencia de la delegación soviética y aceptación final de las otras potencias aliadas.

Otro cuestionamiento que hubo que superar, resuelto de hecho, fue de orden ético. Se cuestionaba si el bando vencedor tenía autoridad moral para juzgar a los vencidos, dado que se habían perpetrado abusos y crímenes de guerra por parte de los Aliados, tanto como por parte de los nazis. Se cuestionaba la presencia de la Unión Soviética en el tribunal juzgador, cuando en su momento había firmado un Pacto de No-agresión con Hitler y había participado en el hecho generador de la guerra al repartirse el territorio de Polonia con Hitler. Se acusaba a los soviéticos también de haber perpetrado la matanza de quince mil oficiales polacos detenidos en la localidad de Katyn. Y se señalaba que el juez titular soviético (Nikitchenko) había fungido como juez en las parodias judiciales mediante las cuales Stalin llevó a cabo las purgas de sus oponentes internos. A los Aliados se les reclamaba el haber tolerado los avances de Hitler antes de iniciarse la guerra, además de haber bombardeado ciudades indefensas, como Dresde, en las que murieron miles de civiles, amén de los entonces recientes lanzamientos de bombas atómicas sobre las ciudades japonesas de Hiroshima y Nagasaki, con cientos de miles de víctimas, también civiles.

Estas importantes objeciones fueron contestadas argumentándose que la Alemania nazi fue, sin duda alguna, la responsable del inicio y desarrollo del conflicto bélico, en especial por las agresiones militares para invadir y anexarse territorios extranjeros. Además, no podían compararse moralmente, las campañas deliberadas de odio racial y exterminio contra poblaciones enteras, como la judía, la gitana, los eslavos y las minorías identitarias, con las acciones propias de la guerra como bombardeos y estrategias militares defensivas. Por último, se alegó que no era admisible dejar en impunidad las atrocidades cometidas por el nacionalsocialismo alemán, debiéndose pedir cuentas y sentar responsabilidades por los crímenes contra la humanidad. Se trataba en consecuencia de una reivindicación ética, espiritual y pedagógica para que lo ocurrido no volviera a suceder. En resumen, había que sentar un precedente y al menos prevenir a futuro situaciones semejantes.

El último gran cuestionamiento fue de naturaleza jurídica. Al tenerse que improvisar prácticamente todo, se pusieron en entredicho los principios rectores del derecho procesal penal moderno. Empezando por la creación de un Tribunal Militar Internacional ad-hoc, para el caso de Núremberg, y en contradicción con el principio de juez previo o juez natural. De igual manera se tuvieron que confeccionar las figuras penales contra el mandato clásico de Nullum crimen sine lege, y por supuesto, prever las penas a contrapelo del presupuesto Nulla poena sine lege. Es decir, se percibía un quebranto del principio de legalidad en su conjunto y todo parecía contradecir la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley penal.

La respuesta a estas cuestiones capitales se levantó con bastante solvencia. Se alegó que se procuraba conducir un juicio reglado, conforme los principios del debido proceso con el propósito de responder con legalidad a quienes se habían comportado con brutal arbitrariedad. Se trataba también esclarecer los hechos para que luego no fueran a minimizarse o negarse del todo. Se contestó la crítica de violación al principio de legalidad argumentándose que sí existía normativa internacional previa que condenaba las principales acciones emprendidas por la Alemania nacionalsocialista, tales como el Convenio de la Haya (1899) para la solución arbitrada de los conflictos; el Tratado de Versalles (1919) que creó la Sociedad de Naciones; la VI Conferencia Panamericana (1928) en la que se califica la guerra de agresión como un crimen contra la especie humana; el Tratado General de Renuncia a la Guerra o Pacto de París (1928) en el que se reiteraba el peligro mortal de una nueva conflagración mundial. En la mayoría de estos acuerdos internacionales participó y se comprometió Alemania, razón por la cual podía pedírsele cuentas por lo ocurrido.

La defensa de los acusados esgrimió argumentos de distinta índole: ninguno de los imputados aceptó su culpa; ninguno aceptó haber conocido los crímenes atroces –sobre todo matanzas masivas en centros de exterminio-; y por el contrario alegaron haber actuado siempre por honor y lealtad al pueblo alemán y su Führer; incluso alegaron haberlo hecho por Dios y por amor a la Patria. Desde una perspectiva más técnica, algunos de ellos intentaron defenderse alegando que estaban amparados a una especie de “legítima defensa putativa” por cumplirse los supuestos de esta causa justificante, a saber, el haber respondido a agresiones previas; o bien alegaron haber actuado sólo por órdenes superiores, lo que conformaba la “obediencia debida” puesto que estaban sometidos a enormes presiones y hubiera sido mucho peor desobedecer y arrastrar a sus tropas y a sí mismo a disciplinas letales. Un último argumento defensivo esgrimió razones de “seguridad militar”, tratando de explicar que los grupos operativos móviles (Einsatzgruppen), verdaderos comandos de exterminio, lo que hicieron en la retaguardia, conforme el ejército alemán avanzaba, fue eliminar todo riesgo de revuelta, razón por la cual fue necesario acabar con judíos, comunistas, eslavos y otros.

En sentencia todas estas argumentaciones fueron rechazadas. Destaca el establecimiento de las responsabilidades individuales de cada acusado, así como la inadmisión de la supuesta “obediencia debida” en vista de que los hechos consumados fueron gravísimos, todos los acusados conocían y querían voluntariamente participar de ellos, y en ningún caso podía aceptarse una excusa exculpatoria.

La sentencia condenó a 12 acusados a la pena de muerte (Göring, Ribbentrop, Keitel, Kaltenbrunner, Rosenberg, Streicher, Jodl, Frank, Frick, Sauckel, Seyss-Inquart y Bormann en ausencia). Se pronunciaron 3 cadenas perpetuas (Hess, Funk y Raeder). Además, sobre 4 imputados recayeron condenas de prisión prolongadas entre diez y veinte años (Speer, Von Schirach, Von Neurath y Dönitz). Por último, el Tribunal absolvió a 3 acusados (Schacht; Von Papen y Fritzch).

El Juicio de Núremberg terminó siendo reconocido como un formidable precedente en el campo de la legalidad internacional. Voces autorizadas como la de René Cassin, se refirieron a él como un evento que “arrojó luz incuestionable sobre el acontecimiento bélico”. Se reconoció también que se había constituido un proceso al que se llamó “la condena de la memoria” porque serviría para no olvidar lo sucedido en materia de crímenes contra la humanidad.

A partir de su realización, se desencadenaron otros procesos y otras instituciones que conforman hoy el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como los Institutos, Sistemas Regionales y Tribunales Internacionales en esta materia: (a) durante y después del Juicio de Núremberg se llevaron a cabo otros juicio en Alemania y en las zonas de ocupación; se juzgó a generales y otros militares, a miembros de los cuerpos de seguridad, a profesionales como médicos, abogados, administradores, economistas, funcionarios de campos de concentración y exterminio. Miles de personas fueron acusadas (5006), cientos condenadas a pena de muerte (794) de las cuales fueron efectivamente ejecutadas 486. En diciembre de 1945 con la Ley No. 10 del Consejo de Control, los Aliados crearon una base jurídica estandarizada para el procesamiento de los crímenes de guerra en las respectivas zonas de ocupación que de base para los posteriores juicios al de Núremberg; (b) Incluso se llegó a juzgar a líderes nazis que habían declarado como testigos en el proceso principal de Núremberg (Ohlendorf, Höss, Wisliceny) sobre los que recayeron posteriormente sentencias de muerte; (c) El proceso de Núremberg sirvió también de modelo y heredó pautas procesales y principios normativos que guiaron la realización de muchos juicios posteriores, así como inspiró la normativa internacional emitida a partir de 1946 en el seno de la Organización de Naciones Unidas (UNO); (d) Por ejemplo, la Resolución de 11 de diciembre de 1946 de la ONU confirmando los principios del derecho internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal de Núremberg y por la sentencia de ese Tribunal; (e) En Noviembre de 1947 se crea una Comisión especializada en Derecho Internacional de la ONU. (f) El 9 de diciembre de 1948 se produce la adopción por parte de la Asamblea General de la ONU de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; (g) el 10 de diciembre de 1948, en París, la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 217 A (III), adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos; (h) el 26 de noviembre de 1968 la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad (con particular mención al delito de Genocidio); (i) se crearon dos tribunales internacionales en La Haya para conocer los crímenes en la antigua Yugoslavia (TPIY), 1993-2017 y el Tribunal de Arusha, Tanzania (TPIR), 1994-2015. (j) En 1998, con el Tratado de Roma, se adoptó en principio la creación de un Tribunal Penal Internacional que comenzó a funcionar en el 2002. Los Estados Unidos de América y otras potencias se abstuvieron de apoyar su creación y, aun así, comenzó a funcionar en el 2002.

Este artículo ha sido escrito entre junio y setiembre de 2026, tiempos en que el Derecho Internacional y la Doctrina de los Derechos Humanos están siendo sometidos a prueba como nunca antes. Se vive un auge de la extrema derecha en Europa y América, una mezcla de neo-fascismo y anarco-neoliberalismos que controla gobiernos otrora democrático-liberales. Una potencia mundial, los Estados Unidos de América, inicia impunemente guerras de agresión como la de Irán; otra potencia, la Rusia de Putin, invade a Ucrania y sostiene una guerra de invasión que lleva años; el Estado de Israel sostiene una acción de exterminio genocida contra el pueblo palestino; de nuevo los Estados Unidos fulmina lanchas en altamar con el pretexto de combatir el narcotráfico e invade y secuestra a un jefe de otro Estado como ha sido en el caso de Venezuela. Hay alarmas de claros genocidios en países africanos como Sudán y el Congo, donde conflictos internos están provocando el exterminio de etnias minoritarias o en desventaja armada. Entretanto, las más importantes instituciones internacionales, llámense ONU o Corte Penal Internacional, nacidas para que este tipo de barbaries no se volvieran a repetir después de lo ocurrido en la Segunda Guerra Mundial, exhiben su debilidad, incapaces de ir más allá de gestos y discursos de condena, absolutamente incapaces de hacer valer el derecho internacional vigente.

El paisaje mundial es así, por completo desolador. Cuesta creer que la memoria humana sea tan frágil, impotente para imponer la razón, el derecho y la justicia por encima de la fuerza bruta. Resulta paradójico que una potencia como USA, ayer artífice del Juicio de Núremberg, en el que pugnó por introducir el delito de Conspiración para Guerra como esencial en todo el proceso, sea hoy una nación que propicia precisamente las guerras de agresión e invasión en distintas partes del mundo.

Pero aquí hemos de estar, una vez más, recordando lo que el lado positivo de esta misma humanidad ha sido capaz de responsabilizar y construir, juzgar los crímenes más atroces, apostar por el Derecho Internacional, la defensa y garantía de los Derechos Humanos y las instituciones que las respalden. Aquí estaremos para que no se extinga la memoria y para no perder el sueño de una especie, supuestamente racional, habitando un mundo donde la ambición, el egoísmo, el odio, la mentira y la agresión, cedan ante el respeto a la dignidad de cada persona por el sólo hecho de serlo, la solidaridad y empatía para los más débiles, la conciencia de que la deshumanización de un solo individuo es la deshumanización de todos, y para que, en fin, se hagan valer los derechos fundamentales de todas y todos, a pesar de las diferencias y las disidencias.

Genocidio

José Manuel Arroyo Gutiérrez

         La normativa internacional. El delito de genocidio fue incorporado al derecho internacional mediante la aprobación y entrada en vigencia de la Convención de Naciones Unidas para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio.[1] Su descripción típica incluye “…todos los actos cometidos con el propósito de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso” y describe como acciones específicas constitutivas de la conducta delictiva: (a) Matanza de miembros del grupo; (b) Atentado grave contra la integridad física o mental de los miembros del grupo; (c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial; (d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; y (e) Traslado forzoso de niños del grupo a otro grupo. (Artículo II).

         Esta figura penal es dolosa, es decir, su perpetración supone una “intención probada” de destruir físicamente a un grupo, siendo que la Convención entra a señalar las modalidades de comisión a ser castigadas: (a) El genocidio; (b) La asociación para cometer genocidio; (c) La instigación directa y pública a cometer genocidio; (d) La tentativa de genocidio; (e) La complicidad en el genocidio. (Artículo III).

         La competencia para el juzgamiento del genocidio y figuras asociadas la tiene el tribunal competente del Estado en cuyo territorio se haya cometido el acto, o ante la corte penal internacional que sea competente conforme a los estados-parte que hayan reconocido su jurisdicción. (Artículo IV).

         Finalmente, la comisión de este delito admite como posible agente de la acción o conducta a la persona individual, sea como autor directo, como instigador o como cómplice.

         La normativa nacional. El tipo penal de genocidio fue vertido casi literalmente a la legislación interna de Costa Rica mediante artículo 382 del Código Penal vigente (1970).[2] Prevé una sanción entre 10 y 25 años de prisión, a quien tome parte con propósito homicida, en la destrucción total o parcial de un determinado grupo de seres humanos, por razón de su nacionalidad, raza, o creencia religiosa o política.[3] Con idéntica pena sanciona las conductas particulares de quien: (1) Causare a los miembros de esos grupos graves daños corporales o psíquicos; (2) Colocare a dichos grupos en condiciones de vida tan precaria (sic) que haga posible la desaparición de todos o parte de los individuos que los constituyen; (3) Tomare medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro de esos grupos; y (4) Trasladare, por medio de fuerza o intimidación, niños de uno de esos grupos a otros distintos.[4]

         La génesis del concepto. El principal impulsor del concepto genocidio [del griego genus (raza, tribu) y el latín cidio (matanza, masacre)], fue Raphael Lemkin, jurista polaco-judío, quien por vez primera lo acuñó en su libro El Poder del Eje en la Europa Ocupada, publicado en los Estados Unidos de América en 1944, testimonio en el que denuncia los crímenes cometidos por los nazis en Europa.

         Para el criminólogo neozelandés Wayne J. Morrison, “El problema de Lemkin era que ninguna terminología adecuada del crimen cubría los datos que él estaba recibiendo. Las doctrinas tradicionales sobre las leyes o la guerra se basaban en la noción de que estas últimas se libraban entre Estados, en tanto que el Estado alemán estaba librando una guerra contra pueblos, bajo una ideología de superioridad biológica y limpieza racial, y reestructurando Europa. El objetivo nazi no era meramente la derrota de los enemigos del Estado, sino la reorganización biológica de Europa y, más tarde, el establecimiento de un nuevo orden mundial.”[5]

         Aparte de este señalamiento esencial de Morrison en tanto el genocidio es una acción dirigida contra poblaciones determinadas, respecto de las cuales cabe responsabilidad de dirigentes y líderes políticos, insiste en que los alemanes nazis tenían a los civiles como blanco deliberado, se trataba de destruir los elementos esenciales de la vida de ciertos grupos nacionales, destruyendo sus instituciones políticas, sociales, culturales; también su idioma, su seguridad personal, y por supuesto, su vida, libertad, salud y dignidad.

         Para ilustrar la barbarie del fenómeno genocida, el mismo Morrison hace un inventario de al menos 20 genocidios en el mundo, los más graves, durante el siglo XX. Recogemos los que nos han parecido los peores: (1) Entre 1885 y 1908, se exterminó a 8 millones de nativos congoleños del Estado Independiente del Congo, a manos del régimen de Leopoldo II de Bélgica. (No reconocido por la ONU); (2) Entre 1915 y 1922, al menos 1 millón y medio de armenios de Turquía fueron exterminados por los nuevos turcos surgidos del colapso del Imperio Otomano. (Reconocido por la ONU); (3) Entre 1932 y 1933 murieron 38 millones de ucranianos por hambruna impuesta por el gobierno stalinista de la Unión Soviética. (No reconocido por la ONU); (4) Entre 1939 y 1945 se masacró a 6 millones de judíos europeos y a otros 5 millones de gitanos, discapacitados, homosexuales y otros, por parte del régimen nazi de Alemania. (Reconocido por la ONU); (5) En 1965 fueron eliminados físicamente alrededor de 600 mil militantes comunistas por parte del gobierno de Indonesia. (No reconocido por la ONU); (6) En 1971 se calcula que entre 2 y 3 millones de bengalíes de Paquistán Oriental fueron asesinados por el Gobierno Pakistaní. (No reconocido por la ONU); (7) Entre 1975 y 1979 murieron 2 millones de camboyanos a manos del Gobierno de los Jemeres Rojos. (Reconocido por la ONU); (8) En 1995 fuerzas militares servio-bosnias mataron a cerca de 8 mil hombres civiles musulmanes, en la ciudad de Srebrenica, supuestamente bajo protección de los Cascos Azules de Naciones Unidas. Este fue solo un episodio de muchos otros. (Reconocido por la ONU); (9) En 1994 se dio muerte a más de 800 mil personas de la etnia tutsi de Ruanda por parte de milicias de la etnia hutu y soldados del gobierno. (No reconocido por la ONU).[6]

         En América Latina, los hechos más cercanos a genocidios han ocurrido con la masacre perpetrada por el gobierno paraguayo contra el pueblo indígena aché (1972), así como la política de exterminio llevada a cabo contra poblaciones aborígenes por regímenes militares guatemaltecos (1965-1992) y los desaparecidos por razones políticas en Argentina, Uruguay y Chile (1970-1980).

         Genocidio en Gaza. Frente a nuestros ojos, en todo tipo de pantallas, se revela una realidad que evidencia el desarrollo de un genocidio en toda regla. El gobierno del Estado israelí, encabezado por Netanyahu, su gabinete y el ejército de ese país, han puesto en práctica una estrategia de agresión indiscriminada que pretende destruir un grupo nacional, el pueblo palestino, mediante matanzas, atentados contra la integridad física y psicológica de las víctimas, sometiéndolas a condiciones de vida que procuran su aniquilamiento dando muerte a mujeres y niños, y obligando a una expulsión forzada de sus tierras. Todo va dirigido, como lo hicieron los nazis con los judíos, contra un pueblo, una etnia y una cultura. Estas acciones han producido ya, según cálculos conservadores 65 mil asesinados, incluidos más de 20 mil niños y niñas; se realizan constantes bombardeos y destrucción de viviendas, hospitales y escuelas, campos de refugio y ametrallamiento de personas mientras hacen fila para obtener alimentos. No puede caber duda de que se trata de un conjunto de acciones dolosas dirigidas al exterminio de los palestinos para consumar una limpieza étnica y cultural. Bajo ningún concepto de derecho penal internacional puede negarse que estas conductas criminales son técnicamente típicas del delito de genocidio.

         No es de recibo tampoco la alegación de que esto es una “defensa propia” originada en el ataque terrorista de Hamas en octubre de 2024. El derecho penal común contempla los límites de la legítima defensa, obligando a respuestas proporcionadas y razonables, prohibiendo los excesos en toda acción defensiva. Además, el conflicto palestino-israelí no surgió hace un año. Ya son siete décadas en que, como medida agónica del colonialismo inglés, se impuso la creación del Estado de Israel, iniciándose de inmediato las estrategias de despojo y exterminio, más allá del territorio concedido, contra las posesiones territoriales de Palestina. Una solución adecuada, en estos momentos avalada por la inmensa mayoría de naciones del mundo, será la creación y reconocimiento de un Estado Palestino al lado del Estado de Israel.

         Es inadmisible, finalmente, la estrategia propagandística del Estado agresor, acusando de antisemitismo cualquier crítica que se haga a Israel. Los responsables de este genocidio son los militantes de una ideología sectaria llamada sionismo, supremacistas blancos, de extrema derecha y fanáticos del mito bíblico del pueblo elegido, que no puede ser asimilado, bajo ningún concepto, al pueblo y cultura judía.

[1] Emitida el 9 de diciembre de 1948. Entró en vigencia el 12 de enero de 1951. Costa Rica firmó adhiriéndose a esta Convención el 14 de octubre de 1950. El Estado de Israel la firmó el 9 de marzo de 1950. La Delegación Palestina se adhirió el 2 de abril de 2014. Los Estados Unidos de América se adhirió el 25 de noviembre de 1988.

[2] El autor de este artículo no encontró evidencia de que el tipo penal de genocidio fuera incorporado a la legislación interna antes de la emisión del Código Penal de 1970.

[3] El tipo penal costarricense en comparación con el texto de la Convención agrega, en este encabezado, el “propósito homicida”, elimina la razón por “etnia” y agrega la razón “política”.

[4] Este mismo tipo penal nacional, prácticamente es copia literal del Artículo II de la Convención de Naciones Unidas, con la única diferencia que no incluye el supuesto 1) de la Convención referido a causar “Matanzas” de los grupos aludidos, probablemente por darse por supuesto en el encabezado de la versión vernácula el “propósito homicida”.

[5] Morrison, Wayne; Criminología, civilización y nuevo orden mundial; Antrophos Editorial; Barcelona, 2012.npp. 86-93.

[6] Ibid., p. 94.

Israel, ¿hasta dónde llegará su locura?

Mg. José A. Amesty Rivera

No parece haber limites en el gobierno de Israel, para hacer «desaparecer» a los habitantes de Gaza, para perpetuar la guerra, y los medios por los cuales se pueda eternizar su hegemonía. En este sentido, deseamos compartir dos temas, que nos parecen increíbles de parte de Israel en relación con Gaza.

El primer tema es en base al artículo del investigador Dr. Izzeddin Araj » Utilización del esperma de soldados muertos en combate: la profunda militarización de la sociedad«, quien cita a la vez, a la profesora Nitza Berkovitch de la Universidad Ben Gurion de Israel.

Los autores, nos informan de una práctica, no nueva, de Israel, especialmente cuando entra en conflicto directo con Palestina. Esta práctica es la conocida como, reproducción asistida póstuma (RAP), que no es más que, la recogida de esperma de los cuerpos de soldados fallecidos para su «reproducción póstuma».

Se informa de un hecho a partir del 7 de octubre 2023, cuando «las familias de tres soldados caídos llegaron con una petición inusual: extraer esperma de los cuerpos de sus hijos fallecidos. Este procedimiento, conocido como aprovechamiento de esperma, ha ido ganando adeptos en Israel a lo largo de los años. La investigación científica sugiere la posibilidad de recuperar esperma hasta 72 horas después de la muerte».

Por un lado, la profesora Berkovitch y el investigador Araj señalan, la militarización de la sociedad israelí, donde los soldados se convierten en la encarnación colonial de la masculinidad nacional israelí. «Los militares son venerados como la encarnación de la masculinidad nacional, y el acto de paternidad póstuma se percibe como un homenaje a estos soldados caídos, un medio de garantizar que su legado perdure».

Por ejemplo, «en 2014, durante la guerra del régimen israelí contra Gaza que se saldó con el asesinato de más de 2.000 palestinos, en su gran mayoría civiles, los bancos de esperma israelíes registraron un aumento de la demanda de semen de soldados que servían en unidades de combate. Desde entonces, los bancos de esperma han incorporado activamente los antecedentes militares de los donantes en sus perfiles, y algunos bancos incluso rechazan donantes que no hayan servido en el ejército».

En fin, «mientras que las preferencias reproductivas en una sociedad profundamente militarizada producen y mantienen constantemente formas de masculinidad hegemónica, la continuidad buscada no es únicamente la de un individuo como miembro de la familia, hijo o incluso hombre, sino principalmente como soldado en una unidad de combate».

Por otro lado, la idea es perpetuar la sociedad israelí machista y patriarcal, surgida desde los inicios de este pueblo. Por supuesto, a partir de la formulación de la feminidad en Israel, basándose en considerar a las mujeres judías como madres, más que como ciudadanas o individuos.

Es lamentable «la inclinación entre muchas mujeres y parejas israelíes, a elegir esperma de soldados no es sorprendente, hasta el punto en que, el donante guerrero es a la vez el proveedor del producto y el producto básico en sí, y su semen se considera el portador material de su esencia espiritual. Esta esencia espiritual se percibe como su papel militarista, a la hora de proporcionar seguridad a la nación y llevar a cabo sus misiones nacionales». Es el binomio militarista y reproductor a perpetuar en Israel, pasando por lo patriarcal y masculino.

Esta idea o visión militar, por otro lado, tiene como base «el predominio de los militares en la sociedad israelí, ayuda a explicar por qué la guerra, el nacionalismo militarista y la violencia están tan profundamente arraigados en la ideología sionista. Israel es la consecuencia de un movimiento colonial de colonos militarizados que busca su legitimidad en el mito bíblico».

«Los pocos israelíes que se oponen a este nacionalismo militarista, especialmente después del 7 de octubre, han sido silenciados y perseguidos en Israel. La violencia genocida es casi exclusivamente el lenguaje que los líderes y ciudadanos israelíes utilizan para hablar con los palestinos y el mundo árabe».

En fin, «el objetivo primordial del colonialismo de colonos es la conquista total de la tierra palestina. Los pocos líderes israelíes que han intentado dominar el ejército, como el primer ministro israelí Levi Eshkol, han sido apartados por los generales». El Informe Chris Hedges con Miko Peled, 14 enero 2024. 

El otro tema, basado en el artículo de, Luis Ángel Reglero «Denuncian que cadáveres de palestinos devueltos por Israel a Gaza tienen órganos robados«, es la denuncia concreta que, en cerca de ochenta cuerpos que murieron en el norte de Gaza, han robado órganos según el Ministerio de Sanidad de Gaza.

Los órganos son: «hígados, riñones o corazones», pero también «córneas y cócleas (parte de la oreja)». 

«Israel entregó cerca de ochenta cuerpos en descomposición, difíciles de reconocer, tras haberlos sacado de diferentes zonas de la Franja. En muchos de ellos habían robado órganos, afirmó Hamás, en lo que calificó «un crimen de guerra» tras haber sido «exhumados de sus tumbas». Así como, “falta de moral y valores” por parte del Ejército de Israel».

Perpetuar la especie israelí, pasa hasta por robar órganos de sus enemigos, para montar un banco de órganos, y colocarlos en soldados y personas de Israel. En este caso, es contradictorio lo señalado de destruir a los y las palestinas hasta desaparecerlas, pero si se sirven de ellos y ellas para eternizar su pueblo.

Hay una denuncia, aún más concreta, de la periodista palestina Kawther Salam, en su artículo, «Los ladrones de órganos de Israel«, donde enfatiza:

Todos los oficiales israelíes y personal civil de la denominada administración civil que sirvieron en Cisjordania desde los primeros años setenta estuvieron implicados, como encubridores al menos, en el robo de órganos de los palestinos, tal vez actuando en connivencia, pero más probablemente participando en el crimen organizado por dinero.

Todos los médicos israelíes y personal que trabajaba en Abu Kabir desde los primeros años setenta estuvieron implicados en el robo y venta de órganos de los palestinos.

Todos los francotiradores del ejército hebreo y otros soldados que dispararon contra los palestinos (y extranjeros) en manifestaciones pacíficas están y estuvieron implicados en la mafia que roba y vende órganos de los palestinos asesinados, recibiendo algunos de ellos dinero a cambio.

El estado mayor del ejército israelí y la mayoría de los oficiales de la cadena de mando, si no todos, saben lo que está pasando y son cómplices del robo de órganos de los palestinos que asesinan, ofreciendo planificación y logística para la comisión de los crímenes, así como haciendo que las familias de las víctimas permanezcan en silencio. Todo el estado israelí y la nación israelí que acepta la continuada ocupación militar son responsables de crímenes contra la humanidad.

La mayoría del establishment médico israelí, si no todo él, sabe lo que está pasando y mantiene silencio porque obtiene dinero o es recompensada de otras formas por su complicidad con estos crímenes. Esto está confirmado por las repetidas denuncias de médicos de otros países por el hecho de que Israel es una de las pocas jurisdicciones que no prohíben el comercio con órganos y otras partes del cuerpo humano.

El ministerio de salud israelí está plenamente informado de lo que está pasando. Esto está confirmado por las informaciones ofrecidas por los traficantes de órganos detenidos en Brasil y Sudáfrica en 2003, según las cuales “personas del gobierno israelí” les habían proporcionado “contactos comerciales” y el gobierno de Israel financiaba trasplantes de órganos.

La demencia de Israel, no tiene límites a la hora de actuar para mantener su hegemonía en contra de Gaza.