80 años del juicio de Núremberg
José Manuel Arroyo Gutiérrez
Entre el 20 de noviembre de 1945 y el 1º de octubre de 1946, en la ciudad de Núremberg, Alemania, se llevó a cabo el proceso judicial más relevante del siglo XX. Por vez primera en la Historia, se sentó en el banquillo de los acusados a jerarcas de un Estado, por sus conductas individuales en el contexto de la Segunda Guerra Mundial.
Esta empresa judicial no estuvo exenta de dificultades y cuestionamientos. Hubo que improvisarlo prácticamente todo. Por medio de los llamados Acuerdos de Londres (agosto de 1945) fue preciso redactar un Estatuto rector; constituir el Tribunal Militar Internacional que se encargaría del juzgamiento; designar a los cuatro jueces titulares y sus respectivos suplentes, uno por cada una de las potencias vencedoras (Gran Bretaña, los Estados Unidos de América, la Unión Soviética y Francia); se estableció asimismo el sistema procesal a emplear (acusatorio anglosajón); se definieron cuatro figuras penales a aplicar: Plan Concreto o Conspiración para la Guerra, Crímenes contra la Paz, Crímenes de Guerra y Crímenes contra la humanidad, y por último se levantó la lista de líderes del nacional-socialismo capturados, donde figuraron militares, ideólogos, jefes claves del Partido y del Estado, ejecutores responsables de programas de exterminio, e incluso diplomáticos y economistas con responsabilidades especiales. Por último se enlistaron también las organizaciones, entidades estatales, de seguridad y militares que debían rendir cuentas.
El juicio duró aproximadamente un año. En total se celebraron 403 audiencias, se incorporaron más de 4.000 documentos (informes, actas, memorandos, fotografías y documentales cinematográficos), se escuchó a 33 testigos de la acusación y a 61 de la defensa, y 19 de los acusados decidieron declarar sobre los cargos que soportaban.
En las etapas previas al inicio del Juicio, hubo cuestionamientos que superar. El primero consistió en la pertinencia de llevar a cabo un proceso penal formal. Se discutió por parte de los Aliados vencedores si simplemente se debía identificar e interrogar a los acusados para de inmediato fusilarlos o ahorcarlos, conforme los protocolos tradicionales militares y de guerra; o bien, se conducía el juicio formal, conforme principios y normas del debido proceso legal. Esta segunda tesis fue la que finalmente se impuso por insistencia de la delegación soviética y aceptación final de las otras potencias aliadas.
Otro cuestionamiento que hubo que superar, resuelto de hecho, fue de orden ético. Se cuestionaba si el bando vencedor tenía autoridad moral para juzgar a los vencidos, dado que se habían perpetrado abusos y crímenes de guerra por parte de los Aliados, tanto como por parte de los nazis. Se cuestionaba la presencia de la Unión Soviética en el tribunal juzgador, cuando en su momento había firmado un Pacto de No-agresión con Hitler y había participado en el hecho generador de la guerra al repartirse el territorio de Polonia con Hitler. Se acusaba a los soviéticos también de haber perpetrado la matanza de quince mil oficiales polacos detenidos en la localidad de Katyn. Y se señalaba que el juez titular soviético (Nikitchenko) había fungido como juez en las parodias judiciales mediante las cuales Stalin llevó a cabo las purgas de sus oponentes internos. A los Aliados se les reclamaba el haber tolerado los avances de Hitler antes de iniciarse la guerra, además de haber bombardeado ciudades indefensas, como Dresde, en las que murieron miles de civiles, amén de los entonces recientes lanzamientos de bombas atómicas sobre las ciudades japonesas de Hiroshima y Nagasaki, con cientos de miles de víctimas, también civiles.
Estas importantes objeciones fueron contestadas argumentándose que la Alemania nazi fue, sin duda alguna, la responsable del inicio y desarrollo del conflicto bélico, en especial por las agresiones militares para invadir y anexarse territorios extranjeros. Además, no podían compararse moralmente, las campañas deliberadas de odio racial y exterminio contra poblaciones enteras, como la judía, la gitana, los eslavos y las minorías identitarias, con las acciones propias de la guerra como bombardeos y estrategias militares defensivas. Por último, se alegó que no era admisible dejar en impunidad las atrocidades cometidas por el nacionalsocialismo alemán, debiéndose pedir cuentas y sentar responsabilidades por los crímenes contra la humanidad. Se trataba en consecuencia de una reivindicación ética, espiritual y pedagógica para que lo ocurrido no volviera a suceder. En resumen, había que sentar un precedente y al menos prevenir a futuro situaciones semejantes.
El último gran cuestionamiento fue de naturaleza jurídica. Al tenerse que improvisar prácticamente todo, se pusieron en entredicho los principios rectores del derecho procesal penal moderno. Empezando por la creación de un Tribunal Militar Internacional ad-hoc, para el caso de Núremberg, y en contradicción con el principio de juez previo o juez natural. De igual manera se tuvieron que confeccionar las figuras penales contra el mandato clásico de Nullum crimen sine lege, y por supuesto, prever las penas a contrapelo del presupuesto Nulla poena sine lege. Es decir, se percibía un quebranto del principio de legalidad en su conjunto y todo parecía contradecir la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley penal.
La respuesta a estas cuestiones capitales se levantó con bastante solvencia. Se alegó que se procuraba conducir un juicio reglado, conforme los principios del debido proceso con el propósito de responder con legalidad a quienes se habían comportado con brutal arbitrariedad. Se trataba también esclarecer los hechos para que luego no fueran a minimizarse o negarse del todo. Se contestó la crítica de violación al principio de legalidad argumentándose que sí existía normativa internacional previa que condenaba las principales acciones emprendidas por la Alemania nacionalsocialista, tales como el Convenio de la Haya (1899) para la solución arbitrada de los conflictos; el Tratado de Versalles (1919) que creó la Sociedad de Naciones; la VI Conferencia Panamericana (1928) en la que se califica la guerra de agresión como un crimen contra la especie humana; el Tratado General de Renuncia a la Guerra o Pacto de París (1928) en el que se reiteraba el peligro mortal de una nueva conflagración mundial. En la mayoría de estos acuerdos internacionales participó y se comprometió Alemania, razón por la cual podía pedírsele cuentas por lo ocurrido.
La defensa de los acusados esgrimió argumentos de distinta índole: ninguno de los imputados aceptó su culpa; ninguno aceptó haber conocido los crímenes atroces –sobre todo matanzas masivas en centros de exterminio-; y por el contrario alegaron haber actuado siempre por honor y lealtad al pueblo alemán y su Führer; incluso alegaron haberlo hecho por Dios y por amor a la Patria. Desde una perspectiva más técnica, algunos de ellos intentaron defenderse alegando que estaban amparados a una especie de “legítima defensa putativa” por cumplirse los supuestos de esta causa justificante, a saber, el haber respondido a agresiones previas; o bien alegaron haber actuado sólo por órdenes superiores, lo que conformaba la “obediencia debida” puesto que estaban sometidos a enormes presiones y hubiera sido mucho peor desobedecer y arrastrar a sus tropas y a sí mismo a disciplinas letales. Un último argumento defensivo esgrimió razones de “seguridad militar”, tratando de explicar que los grupos operativos móviles (Einsatzgruppen), verdaderos comandos de exterminio, lo que hicieron en la retaguardia, conforme el ejército alemán avanzaba, fue eliminar todo riesgo de revuelta, razón por la cual fue necesario acabar con judíos, comunistas, eslavos y otros.
En sentencia todas estas argumentaciones fueron rechazadas. Destaca el establecimiento de las responsabilidades individuales de cada acusado, así como la inadmisión de la supuesta “obediencia debida” en vista de que los hechos consumados fueron gravísimos, todos los acusados conocían y querían voluntariamente participar de ellos, y en ningún caso podía aceptarse una excusa exculpatoria.
La sentencia condenó a 12 acusados a la pena de muerte (Göring, Ribbentrop, Keitel, Kaltenbrunner, Rosenberg, Streicher, Jodl, Frank, Frick, Sauckel, Seyss-Inquart y Bormann en ausencia). Se pronunciaron 3 cadenas perpetuas (Hess, Funk y Raeder). Además, sobre 4 imputados recayeron condenas de prisión prolongadas entre diez y veinte años (Speer, Von Schirach, Von Neurath y Dönitz). Por último, el Tribunal absolvió a 3 acusados (Schacht; Von Papen y Fritzch).
El Juicio de Núremberg terminó siendo reconocido como un formidable precedente en el campo de la legalidad internacional. Voces autorizadas como la de René Cassin, se refirieron a él como un evento que “arrojó luz incuestionable sobre el acontecimiento bélico”. Se reconoció también que se había constituido un proceso al que se llamó “la condena de la memoria” porque serviría para no olvidar lo sucedido en materia de crímenes contra la humanidad.
A partir de su realización, se desencadenaron otros procesos y otras instituciones que conforman hoy el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como los Institutos, Sistemas Regionales y Tribunales Internacionales en esta materia: (a) durante y después del Juicio de Núremberg se llevaron a cabo otros juicio en Alemania y en las zonas de ocupación; se juzgó a generales y otros militares, a miembros de los cuerpos de seguridad, a profesionales como médicos, abogados, administradores, economistas, funcionarios de campos de concentración y exterminio. Miles de personas fueron acusadas (5006), cientos condenadas a pena de muerte (794) de las cuales fueron efectivamente ejecutadas 486. En diciembre de 1945 con la Ley No. 10 del Consejo de Control, los Aliados crearon una base jurídica estandarizada para el procesamiento de los crímenes de guerra en las respectivas zonas de ocupación que de base para los posteriores juicios al de Núremberg; (b) Incluso se llegó a juzgar a líderes nazis que habían declarado como testigos en el proceso principal de Núremberg (Ohlendorf, Höss, Wisliceny) sobre los que recayeron posteriormente sentencias de muerte; (c) El proceso de Núremberg sirvió también de modelo y heredó pautas procesales y principios normativos que guiaron la realización de muchos juicios posteriores, así como inspiró la normativa internacional emitida a partir de 1946 en el seno de la Organización de Naciones Unidas (UNO); (d) Por ejemplo, la Resolución de 11 de diciembre de 1946 de la ONU confirmando los principios del derecho internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal de Núremberg y por la sentencia de ese Tribunal; (e) En Noviembre de 1947 se crea una Comisión especializada en Derecho Internacional de la ONU. (f) El 9 de diciembre de 1948 se produce la adopción por parte de la Asamblea General de la ONU de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; (g) el 10 de diciembre de 1948, en París, la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 217 A (III), adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos; (h) el 26 de noviembre de 1968 la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad (con particular mención al delito de Genocidio); (i) se crearon dos tribunales internacionales en La Haya para conocer los crímenes en la antigua Yugoslavia (TPIY), 1993-2017 y el Tribunal de Arusha, Tanzania (TPIR), 1994-2015. (j) En 1998, con el Tratado de Roma, se adoptó en principio la creación de un Tribunal Penal Internacional que comenzó a funcionar en el 2002. Los Estados Unidos de América y otras potencias se abstuvieron de apoyar su creación y, aun así, comenzó a funcionar en el 2002.
Este artículo ha sido escrito entre junio y setiembre de 2026, tiempos en que el Derecho Internacional y la Doctrina de los Derechos Humanos están siendo sometidos a prueba como nunca antes. Se vive un auge de la extrema derecha en Europa y América, una mezcla de neo-fascismo y anarco-neoliberalismos que controla gobiernos otrora democrático-liberales. Una potencia mundial, los Estados Unidos de América, inicia impunemente guerras de agresión como la de Irán; otra potencia, la Rusia de Putin, invade a Ucrania y sostiene una guerra de invasión que lleva años; el Estado de Israel sostiene una acción de exterminio genocida contra el pueblo palestino; de nuevo los Estados Unidos fulmina lanchas en altamar con el pretexto de combatir el narcotráfico e invade y secuestra a un jefe de otro Estado como ha sido en el caso de Venezuela. Hay alarmas de claros genocidios en países africanos como Sudán y el Congo, donde conflictos internos están provocando el exterminio de etnias minoritarias o en desventaja armada. Entretanto, las más importantes instituciones internacionales, llámense ONU o Corte Penal Internacional, nacidas para que este tipo de barbaries no se volvieran a repetir después de lo ocurrido en la Segunda Guerra Mundial, exhiben su debilidad, incapaces de ir más allá de gestos y discursos de condena, absolutamente incapaces de hacer valer el derecho internacional vigente.
El paisaje mundial es así, por completo desolador. Cuesta creer que la memoria humana sea tan frágil, impotente para imponer la razón, el derecho y la justicia por encima de la fuerza bruta. Resulta paradójico que una potencia como USA, ayer artífice del Juicio de Núremberg, en el que pugnó por introducir el delito de Conspiración para Guerra como esencial en todo el proceso, sea hoy una nación que propicia precisamente las guerras de agresión e invasión en distintas partes del mundo.
Pero aquí hemos de estar, una vez más, recordando lo que el lado positivo de esta misma humanidad ha sido capaz de responsabilizar y construir, juzgar los crímenes más atroces, apostar por el Derecho Internacional, la defensa y garantía de los Derechos Humanos y las instituciones que las respalden. Aquí estaremos para que no se extinga la memoria y para no perder el sueño de una especie, supuestamente racional, habitando un mundo donde la ambición, el egoísmo, el odio, la mentira y la agresión, cedan ante el respeto a la dignidad de cada persona por el sólo hecho de serlo, la solidaridad y empatía para los más débiles, la conciencia de que la deshumanización de un solo individuo es la deshumanización de todos, y para que, en fin, se hagan valer los derechos fundamentales de todas y todos, a pesar de las diferencias y las disidencias.
Corte Penal Internacional, crímenes contra la humanidad, Declaración Universal de los Derechos Humanos, derecho internacional, derechos humanos, genocidio, José Manuel Arroyo Gutiérrez, Juicio de Núremberg, memoria histórica, Segunda Guerra Mundial
