MSc. Arnoldo Rudín, presidente del Colegio de Geólogos de Costa Rica
Dr. Sergio Mora Castro, presidente del Comité Costarricense de Ingeniería Geológica y del Ambiente
La demanda contra Costa Rica por el caso Crucitas en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) ha sido retirada, según ha informado la Casa Presidencial.
Concluye así un capítulo muy complicado de nuestra reciente historia minera. Aunque todavía están pendientes algunos detalles y pasos administrativos del procedimiento judicial, pareciera que la renuncia de la compañía a la demanda ha sido admitida.
Estamos esperando que sea publicada la sentencia definitiva del laudo, para conocer los detalles relevantes del caso y despejar todas las dudas.
Mientras tanto, es necesario reflexionar y prepararse para lo que sigue: Consultas acerca de la constitucionalidad de los procesos, propuestas y acciones legales ante la Asamblea Legislativa y, en concreto,tomar la decisión de qué hacer con ese valioso recurso natural nacional.
Uno de los mayores desastres ambientales de nuestra historia; la situación que ha causado todo este conflicto se originó, entre otros asuntos, en los cuestionamientos del contrato minero, procesos administrativos y beneficios netos que adquiriría Costa Rica, y de
las moratorias dictadas en su momento.
Aparte de ello, la cancelación de la concesión minera se fundamentó también en alegatos de procedimiento y argumentos supuestamente “ambientalistas”. Todo esto fue realizado de manera atropellada, poco planificada, irreflexiva, con un elevado contenido ideológico y sin una visión futura acerca del destino y seguridad del yacimiento. Esto, curiosamente, sigue siendo defendido por sus perpetradores.
Adicionalmente, la inexplicable inacción y pasividad de los gobiernos anteriores promovió la invasión de personas, muchas de ellas extranjeras, quienes aparte de extraer y robar el preciado mineral en las capas más someras del yacimiento, han causado uno de los desastres ambientales de mayor envergadura de la historia costarricense, debido al uso de sustancias restringidas y altamente contaminantes si su uso es indebido.
Los desafíos siguientes;ahora se abre una página nueva de esta historia y es necesario explorar y definir, pronto las opciones y soluciones que más beneficien a Costa Rica. Es crucial plantear el futuro de este y de otros recursos naturales del subsuelo nacional, pues representan una oportunidad única para sustentar nuestro desarrollo y el bienestar de las generaciones futuras. Es hora de cambiar de actitud. No debemos seguir aplicando el “NO” radical ante las opciones para el aprovechamiento de nuestros recursos naturales, bajo el argumento de que no hay manera de evitar el deterioro del ambiente. La tecnología, los procedimientos y los métodos modernos han reducido enorme-
mente esa posibilidad y, además, una vez finalizadas las actividades, se aplican estrategias de recuperación del territorio, de gran efectividad.
Esta será la forma de neutralizar las “alarmas” que esgrimen quienes se han opuesto, con sus acciones e ideología, al desarrollo nacional.La clave del éxito, en un caso como este u otros de índole minera, se encuentra en el nivel de exigencia y calidad ambiental de las propuestas técnicas y su control (e.g., aprovechamiento artesanal, a cielo abierto, subterráneo, escala de la actividad, etc.). Sin embargo, para garantizar la efectividad de los procedimientos de supervisión y fiscalización respectivos, es fundamental la participación de las instituciones a cargo de esos temas, como por ejemplo la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA) y la Dirección de Geología y Minas (DGM).
Para ello deben ser reforzadas y fortalecidas, pues en la actualidad carecen de los recursos necesarios para enfrentar el desafío. La protección y seguridad del yacimiento en Crucitas son ahora, factores urgentes, clave y prioritarios para evitar todavía más deterioro ambiental y extracción ilegal del oro.
Cambiar la actitud; debe detenerse el condicionamiento del desarrollo sostenible de Costa Rica mediante el “NO” crónico y aberrante, , y sustituirlo por el “SÍ, PERO…”. Para ello se necesita, por supuesto, un análisis detallado de los costos, pasivos, externalidades y del equilibrio con los beneficios esperables, desde las perspectivas ambientales y económicas.
Adicionalmente conviene, desde ya, pensar en cómo serán administradas las ganancias netas que se obtendrán, para que contribuyan efectivamente a sustentar nuestro desarrollo y no sean dilapidadas, como ha sucedido con otros recursos. Es claro además, que los desarrollos mineros, si se llegan a realizar de manera sostenible, conllevan un aporte económico y social paralelo a las comunidades donde se efectúan, y en general al país.
El Colegio de Geólogos de Costa Rica y el Comité Costarricense de Ingeniería Geológica y del Ambiente, una vez más, se ofrecen a colaborar en este proceso, a todas luces prometedor para nuestro bienestar futuro.
En el marco del cierre del proceso de litigio internacional en el CIADI entre Costa Rica e Infinito Gold por el caso de la explotación minera en Crucitas, se dio la comunicación que la empresa minera y el gobierno de Costa Rica pidieron poner fin al proceso de nulificación del laudo arbitral (ver nota prensa aquí).
Este evento dio espacio para una amplia variedad de intervenciones públicas, las autoridades públicas tales como, gobierno y algunas diputaciones han celebrado la posibilidad que abre este escenario para la explotación minera de la zona:
Se podría continuar la lista de intervenciones, sin embargo, queremos llamar la atención sobre lo que no se menciona, y son las deudas que tiene el país con marco jurídico que evite una situación similar a la que se vivió en torno a este conflicto socioambiental.
Es común la noción por parte de estos sectores políticos y empresariales de hablar de un «clima de negocios», es decir, ofrecer las condiciones propicias a las figuras de inversionistas (personas-empresas) para que puedan instalar y realizar sus actividades de la forma más expedita. Esta simplificación de lo que se entiende por «desarrollo económico», constantemente olvida las implicaciones negativas que tienen las actividades en el ambiente, así cómo, las afectaciones en las personas y comunidades que viven cerca de las actividades que promueven estas inversiones.
En muchas ocasiones, estos mismos marcos jurídicos desconocen la figura de las personas defensoras de derechos humanos y defensoras ambientales, lo cual les vuelve vulnerables ante acciones legales que buscan minimizar y criminalizar sus labores de denuncia. Un claro ejemplo de esta vulnerabilidad son las declaraciones del presidente Rodrigo Chaves en torno al descarte del Acuerdo de Escazú (instrumento jurídico que reconoce la figura de defensor ambiental) cuando señaló que gracias a esta decisión «El sector privado puede estar tranquilo» (nota de prensa 3 de mayo 2022).
Crucitas fue un claro ejemplo de una promoción de inversiones en dónde la perspectiva de derechos humanos y protección ambiental fue desestimada, marcos regulatorios débiles y una institucionalidad que se colocó como promotora de la actividad económica, «olvidando» su obligación como garante de los derechos humanos y protección ambiental.
Actualmente estamos de nuevo en la misma encrucijada, tenemos una presión de sectores empresariales-políticos por la explotación minera, cómo sucedió hace más de 15 años y que reflejan el poco o nulo interés en las dimensiones ambientales y de derechos humanos. Fue necesario un desgastante proceso judicial por parte de las personas defensoras ambientales, así como juicios de la empresa en su contra, derivando en un largo laudo internacional, que finalizó este 2024.
Ante este desafío, queremos retomar las reflexiones del informe «Inversiones, ESG y Derechos Humanos» elaborado por Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU. En este documento nos dan elementos para reflexionar sobre las implicaciones que tienen los vacíos que persisten en nuestros marcos jurídicos relacionados a la promoción de actividades económicas y productivas en torno a la garantía de los derechos humanos y la protección ambiental.
Manifestaciones en las calles de San José contra del proyecto minero de Crucitas en Costa Rica. Imagen extraída del artículo titulado «Canadian groups tell gold company to ‘stop harassing’ Costa Ricans» (Bilaterals.org., edición del 17 de abril del 2013).
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)
El pasado 15 de julio, Costa Rica emitió un comunicado oficial en el que anuncia desde su mismo título que «Costa Rica gana laudo interpuesto por Infinito Gold» (sic.): véase al respecto texto circulado en redes sociales.
Se desconoce si los autores de este comunicado oficial de Costa Rica están conscientes del hecho que un Estado, oficialmente, no «gana laudo» en derecho internacional público. Una rápida búsqueda en la red confirma que el único Estado en anunciar oficialmente que «gana laudo(s)» es Costa Rica, y ello desde el 15 de julio del 2024.
El error contenido en el título (acompañado de otros varios errores e imprecisiones en el texto) evidencia la premura con la cual fue redactado este comunicado de prensa. Así por ejemplo, las acciones policiales en la zona de Las Crucitas que se anuncian en este comunicado de prensa ponen en evidencia una comprensión bastante peculiar de lo que significa una demanda pendiente de resolución (que en nada limita el accionar policial de un Estado); de igual manera, es totalmente ajeno a la realidad sostener (como se lee en este comunicado oficial) que coligalleros provenientes de Nicaragua llegaron al sitio desde el mismo año 2010. Por otra parte, el uso de la expresión «presuntas ilegalidades» denota un desconocimiento profundo – y algo preocupante … – de las decisiones de la justicia costarricense, que confirmaron estas ilegalidades en dos ocasiones en el 2010 y en el 2011.
Un único comunicado oficial
Por el momento (al 17 de julio del 2024), no se ha hecho ningún anuncio por parte del Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado (CIADI) al respecto, como tampoco por parte de la empresa minera canadiense.
Esto sí, llama la atención el hecho que numerosos medios de prensa en Costa Rica hayan reproducido los términos de este comunicado oficial sin contraponerlos con la información disponible sobre este preciso caso.
En un sitio especializado sobre arbitraje de inversiones de CIARGlobal (véase notadel 24 de junio del 2024), la empresa minera canadiense Infinito Gold parecía estar desistiendo del caso en el trámite pendiente ante el CIADI contra Costa Rica.
El uso del condicional se debía al hecho que, al menos oficialmente, nada había aún trascendido desde el 24 de junio por parte del CIADI. Ahora bien, el anuncio oficial por parte de las autoridades costarricenses de este 15 de julio confirma que la empresa minera ha desistido de la demanda, sin que se sepa a cambio de qué exactamente.
Como bien se sabe, es el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) el ente a cargo de llevar a cabo la defensa de Costa Rica ante el CIADI, mediante la contratación de firmas de abogados especializadas norteamericanas: en este preciso caso, se trata de la firma Arnold & Porter Kaye Scholer. En el sitio oficial de esta firma se lee un comunicado oficial del 17 de julio del 2024, sobre una «victoria» de la firma, en representación de Costa Rica (véase texto), en el que se indica que:
«However, a few days after Costa Rica submitted its final written submission, Infinito decided to withdraw its annulment claims with prejudice. Accordingly, the annulment Committee confirmed the discontinuance of the proceeding on July 15, 2024, thus definitively concluding the dispute and cementing the significant victory that Arnold & Porter had obtained on behalf of Costa Rica in the underlying ICSID arbitration.»
Tratándose de la firma escogida por COMEX para defender a Costa Rica, los datos proporcionados revisten cierto interés, pero deben ser considerados con cierta cautela.
Breve puesta en contexto
Como se recordará, el 4 de junio del 2021, el CIADI dió a conocer un laudo arbitral parcialmente favorable a Costa Rica (véase texto) en respuesta a la demanda presentada por la empresa minera canadiense Infinito Gold en febrero del 2014.
En este artículo publicado por el Semanario Universidad de julio del 2021 (véase texto) en el que menciona la participación de ilustres juristas costarricenses que aparecen como testigos de la empresa minera se lee una inusual arremetida, raramente leída en un medio de prensa en Costa Rica: «Jurídicamente y lógicamente es una tontería; sencillamente es una estupidez«.
Este laudo fue objeto de una solicitud de anulación parcial por parte de la empresa minera canadiense en octubre del 2021, que tuvimos la ocasión de analizar en una nota anterior al constituirse la terna arbitral en los primeros días del año 2022: véase nuestra nota titulada «Infinito Gold vs. Costa Rica: conformación de un Comité del CIADI para examinar la solicitud de nulidad del laudo arbitral presentada por la empresa minera» del 18 de enero del 2022.
De algunos detalles
Como señalado al inicio de estas reflexiones, aún no se tiene por parte del CIADI confirmación oficial o acceso a la última decisión tomada por los tres árbitros del tribunal arbitral. Unicamente se precisa en los detalles procesales del caso disponible en su sitio oficial (véase enlace) que el último episodio procesal data del 14 de junio del 2024:
Si, tal como se indica desde el sitio oficial del CIADI, ambas partes (Infinito Gold y Costa Rica) – y no solamente una (Infinito Gold) – han solicitado el 14 de junio del 2024 que el caso sea objeto de algún tipo de suspensión o si la empresa ha decidido definitivamente desistir, ello debería ser confirmado en alguna decisión oficial del CIADI, cuyo contenido por el momento se desconoce.
Al no contar la empresa Infinito Gold con oficinas en Costa Rica desde hace ya muchos años, no se tenía como solicitar alguna confirmación al respecto.
Hace unos años, su ex CEO Erich Rauguth contestaba sus correos desde una cuenta corriente en gmail.com, y no se conoce de un sitio oficial de Infinito Gold en internet: detalles ciertamente menores, pero que dan una pequeña idea de los módicos recursos de una empresa denominada Infinito Gold. Remitimos a nuestros estimables lectores al artículo «Op-ed: ‘Zombie’ Canadian mining company, Infinito Gold, stalks Costa Rica«, publicado en el Tico Times por el activista canadiense Rick Arnold en mayo del 2015, que explica el carácter «Zombie» de Infinito Gold.
En Costa Rica, las autoridades no habían hecho anuncio alguno antes del 15 de julio del 2024. Se leyó en esta nota del Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART) publicada el 25 de junio del 2024 que:
«Consultado sobre la decisión de retirar el arbitraje, el ministro de comercio exterior, Manuel Tovar, ni la confirmó, ni la desmintió. “Informaremos a la opinión pública conforme se concreten eventos firmes en el proceso que espero sea pronto”, le dijo a Trece Noticias. Otra fuente cercana a la canadiense Infinito Gold, dijo que “la empresa no hará ningún comunicado«.
En abril del 2024 se leyó de un «Plan Integral» en la zona de Las Crucitas con declaraciones del Presidente de Costa Rica que planteaban algunas dudas (véase nota de CRHoy). El pasado 26 de junio en La República (Costa Rica), se leyó por parte de un lider ecologista de la Zona Norte costarricense que llevó la empresa minera a los tribunales de justicia en el 2010 (véase nota) que:
«¿Por qué el gobierno ha insistido tanto en que no se puede plantear nada enCrucitashasta que se resuelva el arbitraje? ¿Tiene claro el gobierno que nada de lo que se resuelva en el laudo afectará el futuro de esa zona? Y lo más importante, ¿qué negoció el Gobierno? ¿A qué se está comprometiendo? ¿Hay uso de fondos públicos de por medio? ¿Consideraron las prohibiciones legales existentes y nuestra normativa ambiental? Por el talante de este gobierno podría uno esperar cualquier cosa”, dijo Araya«.
El CIADI y sus imprecisiones
Es de notar que los artículo 53 y 43(1) que se citan en el sitio oficial del CIADI… no son disposiciones que apliquen a la situación indicada, lo cual plantea interrogantes muy válidas (véase texto).
En efecto, si son ambas partes las que han solicitado que el asunto sea discontinuado, sería el artículo 55 el que encuentra aplicación y no las precitadas disposiciones 53 y 43(1):
«Regla 55Avenencia y Descontinuación por Acuerdo de las Partes:
(1) Si las partes notificaran al Tribunal que han acordado descontinuar el procedimiento, el Tribunal emitirá una resolución que deje constancia de la descontinuación.
(2) Si las partes acordaran avenirse respecto de la diferencia antes de que se dicte el laudo, el Tribunal: (a) deberá emitir una resolución que deje constancia de la descontinuación del procedimiento, si las partes así lo solicitaran; o (b) podrá incorporar la avenencia en la forma de un laudo, si las partes presentan el texto completo y firmado de su avenimiento y solicitan al Tribunal que incorpore dicho avenimiento en un laudo.
(3) El Secretario General emitirá la resolución a la que se refieren los párrafos (1) y (2)(a) si aún no se ha constituido el Tribunal o si existe una vacante en el Tribunal».
Por alguna razón (que sería de sumo interés conocer), el CIADI en su página oficial ha remitido a disposiciones que no son aplicables al presente caso (acuerdo de ambas partes), sino al caso del desistimiento por una de las partes.
Claro está, el interés se mantiene también para conocer con exactitud los términos del «acuerdo» entre ambas partes, en particular lo que se obtuvo por parte de la empresa a cambio de desistir. Tratándose de un caso que lleva más de 10 años ante las instancias del CIADI, el gasto que ha tenido que sufragar Costa Rica para asegurar su defensa legal debe ubicarse en el rango usualmente establecido por los mismos Estados al litigar ante el CIADI, muy por encima de lo oficialmente indicado por COMEX (Nota 1).
Recientemente, en otra demanda ante el CIADI contra Costa Rica pendiente de resolución, Costa Rica exigió a la empresa demandante el depósito de 4 millones de US$ como garantía en caso de ser condenada en costas (véase punto 8 de resolución procesal del 2 de mayo del 2024 en el caso CIADI No. ARB(AF)/22/5).
Algunas breves reflexiones
La falta de transparencia del CIADI constituye una de las principales razones por las que muchos Estados mantienen sus distancias con el sistema de arbitraje de inversión que prevé, y se vuelve a confirmar en este preciso caso: a la fecha, se desconocen los términos de la solicitud de anulación parcial del laudo del 4 de junio del 2021 presentada por la empresa minera canadiense en octubre del 2021, así como las piezas escritas conteniendo los alegatos de la empresa minera canadiense y de Costa Rica.
El futuro nos dirá si los términos del «acuerdo» entre la empresa minera canadiense y Costa Rica serán dados a conocer con precisión a la opinión pública, … o si parte del acuerdo consiste en que no sea público.
En los últimos decenios, el CIADI ha despertado muchas reservas en diversos círculos en América Latina pero también en otras latitudes, ante la falta de transparencia en sus procedimientos, el perfil de sus árbitros (muchas veces poco familiarizados con álgidos temas legales como la protección del ambiente, el derecho al agua y los derechos de las poblaciones indígenas, el derecho administrativo y constitucional), así como los montos millonarios y a veces desproporcionales a los que se ha condenado a Estados en algunos casos, por demandas claramente abusivas de un inversionista extranjero (Nota 2). No está de más indicar que cuando se creó el CIADI en 1965, la idea era permitir a un inversionista recuperar el monto de su inversión inicial objeto, por ejemplo, de un decreto de nacionalización, y no añadir a este monto otros adicionales correspondientes a las futuras ganancias proyectadas por el inversionista extranjero no percibidas (Nota 3).
Tuvimos la ocasión de analizar la denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington que crea el CIADI en marzo del 2022, que viene a añadirse a las denuncias anteriores por parte de Bolivia, Ecuador y Venezuela: véase nuestra breve nota tiotulada «CIADI: a propósito de la reciente denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington de 1965«. En América Latina Brasil, principal receptor de inversión extranjera, no ha tan siquiera firmado la Convención de Washington de 1965.
Al momento de redactar estas líneas (17 de julio del 2024), en América Latina se registran con mayor cantidad de demandas pendientes de resolver ante el CIADI, México (21 demandas pendientes de resolver), Perú (17 casos pendientes), Venezuela (16) así como Honduras (11), Colombia (9). Siguen luego Panamá (8), Argentina (6), Costa Rica (3), Uruguay (2) al tiempo que Chile, Ecuador, El Salvador, República Dominicana, Nicaragua solamente registran una demanda. Por su parte, en el caso de Bolivia y de Paraguay, ninguna demanda aparece pendiente de resolver.
Al nunca haber ratificado la Convención de Washington de 1965, ninguna acción se registra ante el CIADI con relación a dos Estados de América Latina que reciben flujos de inversión extranjera sin mayor necesidad de someterse al arbitraje de inversión previsto por el CIADI: Brasil y Cuba.
El arbitraje de inversiones, el ambiente y los derechos humanos: un reciente informe pasado desapercibido
En un reciente comunicado de prensa desde la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas del mes de octubre del 2023 (véase texto), se leyó que:
«Foreign investors use the dispute settlement process to seek exorbitant compensation from States that strengthen environmental protection, with the fossil fuel and mining industries already winning over $100 billion in awards,” the expert said. “Such cases create regulatory chill.”
Al tratarse de un comunicado de prensa difundido desde la sede en Europa de Naciones Unidas que fue muy pocamente referenciado en medios de prensa internacionales, nos permitimos reproducir otra cita del mismo, no sin recomendar su lectura completa:
«As ISDS arbitration tribunals routinely prioritise foreign investment and corporate interests above environmental and human rights considerations, ISDS claims have devastating consequences for a wide range of human rights, exacerbating the disproportionate harms suffered by vulnerable and marginalised populations,” the expert said».
El informe integral del Relator de Naciones Unidas sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible está disponible en este enlace. En idioma español, su informe A/78/168 del 13 de julio del 2023 titulado «Pagar a los contaminadores: las catastróficas consecuencias de la solución de controversias entre inversionistas y Estados para la acción climática y ambiental y los derechos humanos» se puede consultar en este enlace.
Sospechamos que algunos de nuestros estimables lectores tomarán conocimiento del contenido de este informe y de su existencia al leernos, dada la escasa publicidad y difusión dada a este importante informe en algunos medios de prensa internacionales y nacionales.
La sombras del proyecto minero Crucitas envueltas ante el CIADI
De no ser por la precitada nota de CIARGlobal del pasado 24 de junio, ninguna nueva información anterior al 15 de julio del 2024 sobre el desarrollo de esta larga controversia ante el CIADI de Costa Rica relacionada al proyecto minero ubicado en «Las Crucitas«, podía darse a conocer.
Recordemos que se trataba de un proyecto minero ubicado en la Zona Norte de Costa Rica, y que pretendía ser el mayor de Centroamérica. Este proyecto a cargo de la empresa minera canadiense Infinito Gold, fue declarado de manera inconsulta mediante decreto «de conveniencia nacional» en octubre del 2008, y su total ilegalidad fue dictaminada en noviembre del 2010 por tres valientes jueces del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA): la lectura de su sentencia (véase texto completo) amerita una relectura dado los intentos de desregulación en materia ambiental que se discuten en los últimos meses en Costa Rica.
Recordemos que, según los jueces del TCA, en el párrafo XL de su sentencia de 14 de diciembre de 2010, se lee que: “En relación con este punto, es necesario indicar que en el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero” (el subrayado es nuestro).
En noviembre del 2011 esta decisión fue confirmada en todos sus extremos por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (véase texto). Es de notar que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental alegada por la recurrente en su apelación y rechazada por la Sala Primera (párrafos XIX y XX de la sentencia de la Sala Primera) denota el desconocimiento de este principio – algo básico – y su realidad jurídica en Costa Rica; un desconocimiento que, al parecer, se extendía todavía a algunos integrantes de la Sala Constitucional, cuando estos analizaron en el 2020 el alcance de las disposiciones del Acuerdo de Escazú (Nota 4).
Pocos días antes de ser emitida, la prensa informó de la «filtración» del borrador de sentencia a los abogados de la empresa (véase nota del Semanario Universidad): un hecho inédito en la historia de la justicia costarricense, cuyos autores a la fecha (26 de junio del 2024) no han sido sancionados por ninguna entidad (Colegio de Abogados, justicia penal, justicia administrativa, …).
En febrero del 2014, a pocos días de conocerse los resultados electorales en Costa Rica, la empresa minera canadiense no encontró nada mejor que demandar a Costa Rica ante el CIADI. A la fecha, no se sabe qué fue lo que llevó a la empresa minera a esperar el resultado electoral de febrero del 2014 para presentar formalmente una demanda contra Costa Rica.
Notemos que en el 2021, se hizo nuevamente gestiones para conocer la lista nominal de un grupo de «expertos» que asesoraron al Vice Presidente de Costa Rica en julio del 2010, sin mayor éxito. Se lee en este artículo del Semanario Universidad que:
«En 2010, Piva dijo que un “grupo de expertos” afirmó que, en caso de indemnizar a Infinito Gold, por no desarrollar el proyecto de minería en las Crucitas, el Estado debería pagar $1.700 millones. En 2014 el ministro de Ambiente René Castro dijo que un grupo de expertos estaba asesorando al Ministerio de Comercio Exterior (Comex) y al Minae en el tema. Sin embargo, nunca se conocieron los nombres de este “grupo de expertos.»
¿Un grupo de «expertos» que asesoraron a un Vice Presidente costarricense en julio del 2010 sin que se pueda conocer, 14 años después (julio de 2024), la lista de sus integrantes? ¿Cómo así? Como se lee.
Finalmente, no está de más señalar otro secreto muy bien guardado por las altas esferas del poder en Costa Rica relacionado a este polémico proyecto minero: en el 2003 para el mismo proyecto minero de Las Crucitas, la empresa canadiense anterior a cargo de este proyecto minero (en aquel momento Vanessa Ventures) amenazó con demandar a Costa Rica ante el CIADI por rechazarle sus autoridades ambientales el Estudio de Impacto Ambiental (EIA). La demanda fue en aquel entonces por 276 millones de US$ (véase nota de La Nación de setiembre del 2005). En una carta del 4 octubre del 2005 (véase texto), la Secretaría del CIADI indicó a las autoridades de Costa Rica que se retiraba la demanda interpuesta por la empresa canadiense Vanessa Ventures. Como detalle de interés, en el anexo con fecha del 3 de octubre del 2005 (véase documento), la firma de abogados Tory´s explicó que la empresa y el Estado costarricense estaban en negociación y que la empresa se sentía «reasonnably optimistic» sobre el resultado de esta: el optimismo se confirmó el 12 de diciembre del 2005, cuando la Secretaría Tecnica Nacional del Ambiente (SETENA) aprobó el EIA. A la fecha de redactar estas líneas (17 de julio del 2024), no se tiene identidad de quiénes, en nombre del Estado costarricense, negociaron semejante «arreglo» con la empresa minera canadiense que bien puede resumirse de la siguiente manera: «si tú desistes, nosotros te aprobamos el EIA«.
A modo de conclusión
Desde ya varios años, se ha observado un uso reiterado de empresas mineras canadienses del CIADI para intentar obtener ante esta instancia internacional lo que la justicia nacional les ha negado.
Con relación a empresas mineras canadienses, y a su cercanía con algunos sectores políticos que explican sus aventuras legales a repetición en Centroamérica, en noviembre del 2023 tuvimos la oportunidad de analizar la declaratoria de inconstitucionalidad de un contrato minero en Panamá por parte de la justicia constitucional (véase texto de la sentencia): un contrato adoptado de manera extrañamente célere por el Poder Legislativo en octubre del 2023 y que lanzó como raras veces en su historia a los panameños a movilizarse en las calles durante varias semanas. Al respecto, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada «A propósito de la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de Panamá de una ley-contrato minero«.
Nótese que el pasado 12 de julio del 2024, Panamá fue notificada de una nueva demanda en su contra ante el CIADI debido a la suspensión de este proyecto minero (véase enlace).
En lo que atañe a las empresas mineras canadienses y a Canadá como tal, desde el 2014, un informe sobre el impacto negativo de las empresas mineras canadienses en América Latina espera pacientemente que las autoridades canadienses tomen acciones tendientes a regular desde Canadá sus actividades, en particular desde la perspectiva de los derechos humanos y de la protección del ambiente (Nota 5). Una reflexión similar se impone ante la elevada cantidad de casos que se ventilan ante el CIADI por parte de empresas mineras contra Estados de América Latina, y sobre el que insiste el precitado informe de Naciones Unidas escasamente difundido.
Por lo pronto en Costa Rica, pese a la euforía de sus máximas autoridades desde el pasado 15 de julio, persiste la duda del contenido del acuerdo al que llegaron la empresa minera y el Estado, para pedir de manera conjunta el pasado 14 de junio que el caso sea discontinuado por el CIADI.
En un interesante artículo publicado por el Semanario Universidad el 16 de julio (véase texto), se lee por parte de un reconocido abogado costarricense en asuntos ambientales, que:
“en buena hora lo que resuelve el CIADI, pero insisto, ¿por qué hasta ahora se decide Chaves a ser enérgico? A mi me suena todo esto, como parte de un acuerdo (conciliación ante el CIADI) para regresar a minería metálica, en “fincas seguras” para la extracción del oro”.
– – Notas – –
Nota 1: Sostener que para un juicio ante el CIADI —de más de 10 años—, Costa Rica solamente gastó 3 millones de US$ en su defensa resulta sorprendente. Según un especialista costarricense en materia de arbitraje, independientemente del resultado final, los costos que usualmente deben asumir los Estados en su defensa legal durante un procedimiento ante el CIADI —que normalmente dura 4 años— son de unos 8 millones de US$ (véase notade CRHoy del 2014). En el caso de una demanda contra Perú cuyo trámite duró casi 10 años, el Estado peruano alegó haber gastado 8.600.238 US$ (véase párrafo 50 de laudo arbitral del junio del 2024). En el caso de otra demanda contra Perú – cuyo trámite duró menos de 4 años – , el Estado peruano alegó haber gastado 6.742.880 US$ (véase párrafo 279 delaudoarbitraldel febrero del 2020). Más cerca de Costa Rica, en el caso de la demanda contra Panamá interpuesta por un consorcio costarricense-holandés (caso Álvarez y Marín Corporación S.A y otros), Panamá —en poco más de 3 años que duró el procedimiento— indicó haber incurrido en un gasto de 7.210.790 US$ (véase laudo arbitral emitido en octubre del 2018, párrafo 408). En otro caso en el CIADI contra Guatemala, el Estado indicó haber gastado —en 3 años de procedimientos— la suma de 5.250.047 US$ (véase párrafo 774 de laudo arbitral del 2013). Hace más de 10 años, Panamá adujo haber gastado —durante los 4 años que duró la contienda— la suma de 10.364.183 US$ (véase párrafo 706 de laudo arbitral del noviembre 2010). El rango mínimo de aproximadamente 2 millones de US$ por año es lo que usualmente se preve y que los precitados casos vislumbran. Claramente, se trata de un rango que puede variar significativamente en virtud de los diversos incidentes procesales cuyo efecto es dilatar el proceso, así como de los peritajes adicionales que suelen solicitarse: en el caso que enfrentó otro Estado centroamericano (El Salvador) contra otra empresa minera canadiense (Pacific Rim), El Salvador indicó a los árbitros haber tenido que sufragar —durante un juicio que duró 7 años— la coqueta suma de casi 12 millones de US$ para asegurar su defensa (véase párrafo 1.14 del laudo arbitral de octubre del 2016 disponible en este enlace). En un laudo arbitral del CIADI condenando a Venezuela al pago de 1.386 millones de US$ a una empresa minera canadiense, Venezuela indicó haber incurrido en el pago de más de 14 millones de US$ (véase texto del laudo de abril del 2016, párrafo 950). En un caso en el que el CIADI condenó a Pakistán a pagar una suma por más de 4.000 millones de US$, Pakistán alegó haber gastado más de 25 millones de US$ en gastos de defensa (véase párrafo 1831 del laudoarbitral emitido en julio del 2019).
Nota 2: Sobre las diversas estrategias de los Estados de la región latinoamericana para limitar el alcance de ciertos tratados con cláusulas sumamente favorables para el inversionista extranjero, véase el análisis detallado de la profesora Katia Fach Gomez: FACH GOMEZ K., “Proponiendo un decálogo conciliador para Latinoamérica y CIADI”, Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (Medellín, Colombia), Vol. 40 (Dic. 2010), No. 113, pp. 439-454, artículo disponible aquí. Véase de igual manera la publicación FACH K & TITI C. «The Latin American Challenge to the Current System of Investor-State Dispute Settlement«, Journal of World Investment & Trade 17, 2016, pages 511-699.Así como FACH GOMEZ K. & TITI C., Alternative Dispute Resolution Mechanisms, Oxford University Press, Oxford, 2018, 800 páginas. Sobre la revisión operada por Indonesia de más de 50 TBIs suscritos, véase en particular este estudio muy detallado de HAMZAH, LAMPUNG University, «Bilateral Investment Treaties (BITS) in Indonesia: a paradigm, shift, issued and challenges«, Journal of Legal, Ethical and Regulatory Issues, Volume 21, Issue 1, 2018. Texto completo disponible aquí.
Nota 3: Sobre los efectos negativos para las economías de los Estados de América Latina de estos millonarios montos dictaminados por los árbitros del CIADI y que se fueron consolidando con la red de TBI adoptados de manera entusiasta – y en nuestra modesta opinión algo ingenua – en los años 90-2000, remitimos al muy completo artículo de ZABALO P., “América Latina ante las demandas inversor-Estado”, Revista de Economía Mundial, Núm. 31 (Mayo-Agosto, 2012), pp. 261-296. Texto disponible aquí.
Nota 4: Véase al respecto nuestra breve nota BOEGLIN N., “La entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú: una celebración en América Latina y un profundo sinsabor en Costa Rica”, publicada en DerechoalDia, edición del 4 de mayo del 2021. Texto disponible aquí. Sobre el principio de inversión de la carga en materia ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú que una magistrada costarricense de la Sala Constitucional interpretó de manera completamente errónea en un voto en marzo del 2020, véase una acérrima crítica recientemente dada a conocer, cuya lectura se recomienda: CHINCHILLA-CALDERÓN R., «Principio de inocencia, ‘carga de la prueba’ penal, delitos ambientales y Acuerdo de Escazú«, Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, 2024. Texto completo disponible aquí.
Nota 5:Véase al respecto el informe titulado » El impacto de la minería canadiense en América Latina y la responsabilidad de Canadá – Informe presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos«, Grupo de Trabajo sobre Minería y Derechos Humanos en América Latina, 2014. Texto completo disponible aquí.
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Material adicional del autor publicado en años anteriores sobre la demanda interpuesta contra Costa Rica por Infinito Gold ante el CIADI:
2022, BOEGLIN N., «Infinito Gold contra Costa Rica, una nueva maniobra de la empresa minera canadiense en el CIADI«, Sección Voz Experta, Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 8 de febrero del 2022. Texto disponibleaquí.
2021, BOEGLIN N., «Infinito Gold contra Costa Rica. El reciente laudo arbitral del CIADI sobre el proyecto minero ubicado en Las Crucitas«, Sección Voz Experta, Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 16 de junio del 2021. Texto disponible aquí.
2019, BOEGLIN N., «Arbitraje Infinito Gold vs Costa Rica ante el CIADI: breves noticias«, CIARGlobal, edición del 31 de octubre del 2019. Texto disponible aquí.
2015, BOEGLIN N., «La solicitud de Costa Rica de poner término al procedimiento de arbitraje interpuesto por Infinito Gold ante el CIADI: breves reflexiones«, Derechoaldía, edición del 7 de agosto del 2015. Texto disponible aquí.
Otros materiales sobre el polémico proyecto minero Las Crucitas en Costa Rica
2011, Documental «El Oro de los Tontos«, producido por la Universidad de Costa Rica (UCR), el cual incluye entrevistas a varios académicos, y disponible aquí.
2011, Revista Ambientico (Universidad Nacional), Número 210, que incluye artículos de varios académicos. Texto disponible aquí.
1. Recordemos que el laudo arbitral lo había ganado Costa Rica.
2. Que la minera, que ya había sido disuelta, se rearmó para presentar una última apelación.
3. Que hace unas dos semanas, la empresa canadiense había desistido, de dicha apelación.
4. Ahora se anuncia lo esperado; que la apelación no prosperó.
5. La vigilancia en Crucitas, nunca tuvo nada que ver, con lo que sucedía en el Ciadi, del Banco Mundial, pues el oro que se están robando, es del Estado costarricense y nada impedía, al menos, tratar de impedir la extracción que realizan maleantes.
6. Que, si se piensa dar en concesión a privados la explotación de ese oro, sí habría que reformar el Código de Minería.
7. Que, como debería ser, si el Estado decide explotar esa riqueza para beneficio del pueblo, NO haría falta, intervención alguna, de la Asamblea Legislativa, pues la prohibición a concesionar no afecta al mismo Estado.
8. Por ello, porque el camino ha estado siempre libre, desde hace siete años, se propone explotar, en esa relativamente pequeña, y muy degradada zona de Crucitas, más de US$2300 millones en diez años, a favor de un sistema hospitalario («Hospital del Oro»), regido por la CCSS, a favor de los más de 700.000 Ciudadanos de Oro, que lo están necesitando urgentemente.
Es innecesario recordar que la CCSS sufre de un déficit presupuestario que está teniendo terribles consecuencias para los habitantes “Ciudadanos de Oro” que inevitablemente acuden a sus hospitales y clínicas. Las camas y demás espacios del sistema de salud de la Caja son ocupados en más del 65% por venerables ancianitos. Decenas de miles de familias han sufrido por las condiciones en que, por escasez de recursos, los abuelitos y abuelitas han tenido que engrosar listas de espera para un tratamiento médico, y a veces, pasar dos o tres días en condiciones incómodas, impropias, dolorosas, sin poder salir de salas de emergencia, por falta de espacio en salones. Espacios, por cierto, diseñados para pacientes más jóvenes con mayores facilidades de movilidad. Hemos sufrido mucho al ver cómo ha habido necesidad de «amarrarlos» de sus camas, ante la insuficiencia de personal de enfermería que los pudiesen atender las 24 horas. Faltan medicamentos y equipos, y hasta camas adecuadas. Ancianos que después de haber entregado heroicamente su vida a los que cuidaron desde el día de su nacimiento, hoy solo Dios los puede proteger de cualquier hospitalización por enfermedad grave, que los haga pasar por esa penalidad.
Y es que, por más amor aportado por el personal de salud, NO tiene nuestro buen sistema hospitalario, respuestas viables para enfrentar los cambios demográficos que aceleradamente han envejecido nuestra población. Cada día son más los «Ciudadanos de Oro», así como las enfermedades inherentes a su edad. A los que les llegó el momento de recibir el amor y protección que demandan y merecen.
Hoy no alcanza el dinero y la situación se agravará en menos de 30 años, cuando esa población mayor de 65 años rondará la cifra de 1.200.000, lo que nos hace vislumbrar una situación desesperante, dolorosa, inmerecida, que se profundizará inevitablemente… ¡SI NO HACEMOS LO CORRECTO HOY! Y lo correcto es buscar cómo enfrentar con medidas concretas, ese angustiante problema nacional. Indudablemente el más importante que hemos de solucionar como proyecto país.
Pero ¿Cómo enfrentarlo si no tenemos recursos?, se estará preguntando usted; pues resulta que SÍ CONTAMOS CON RECURSOS FINANCIEROS suficientes para esa magna tarea. Y los tenemos en un pequeñito espacio de nuestro territorio. En un área menor al Parque Metropolitano de La Sabana, tenemos un YACIMIENTO DE ORO que, según los estudios de la empresa extranjera que lo iba a explotar, puede producir unos US$2.300 millones en una década. Cifra real, no especulativa, sustentada en la producción anual de 3 toneladas de oro en lingotes, que estuvimos a punto de perder por una mala concesión. Y podemos hacerlo ahora sin necesidad de reformar el Código de Minería, porque al ser el mismo Estado el que haría la explotación, no requiere (sería una insensatez) que se le otorgue una concesión cual si se tratara de un ente privado. Ante la urgencia, hacemos un llamado para que se vea NUESTRO ORO DE CRUCITAS, como una solución complementaria al problema financiero de la Caja, que, como consecuencia directa, también tendría más recursos para enfrentar las inhumanas listas de espera, y el régimen de pensiones.
Rogamos para que la idea del sistema hospitalario integral que hemos llamado “HOSPITAL DEL ORO” sea valorada. Se trata de que la CCSS diga ¡presente, aquí estamos!, y se disponga a buscar respuestas a las necesidades que le aquejan, no solo en los 1043 EBAIS que ya ven superada su capacidad de atención de primera clase, sino también en todos los hospitales que, por lo general, no tienen espacios adaptados para recibir a ese sector de pacientes. “Ciudadanos de Oro” que aparte de las 140 camas del magnífico Hospital Geriátrico Raúl Blanco Cervantes, no queda más que atenderlos, cuando se puede, bajo condiciones inadecuadas en hospitales diseñados para pacientes más jóvenes, de un amplio rango de edades, donde no encontramos salas especializadas para los abuelitos y abuelitas, que presentan necesidades especiales y facilidades materiales que impiden incluso, el pleno cumplimiento de la Ley Nº7600.
Los expertos en salud que tenemos en Costa Rica harían los planes que mejor consideren ADECUADOS en el marco de la CCSS y el Ministerio de Salud. En la de menos podrían pensar en adecuar los centros de atención primaria y hospitales de toda categoría, para que cuenten con secciones especiales para esos ciudadanos, mediante ampliaciones, o quizá en la construcción de otros hospitales de geriatría o INCLUSO, en uno central especializado en enfermedades predominantes en ese sector de población. Pues no se trata de un hospital, sino de UN SISTEMA hospitalario donde también se habrá de considerar facilidades para familiares que, desde regiones alejadas, han de estar asistiendo a sus abuelitos internados.
Asimismo, no es despreciable el beneficio colateral que obtendría la Caja, al dedicar esa fuente extraordinaria de recursos para atender exclusivamente a las personas de la tercera edad. Las hoy interminables “listas de espera” que como consecuencia de la escasez financiera provocan desazón en miles de pacientes y sus familiares, también se verían disminuidas conforme más y más ciudadanos mayores vayan siendo atendidos en los espacios diseñados para ellos. Así, en poco tiempo, alrededor de un 65% de los espacios, equipos, medicamentos, exámenes de laboratorio, consulta externa, cirugías, etcétera, que hoy son compartidos, se irán liberando, y por ende, la Caja contará con mucho mejores condiciones para el cumplimiento de su abnegada labor. ¡Todos salimos ganando!
Por lo resumido, creemos tener la grandiosa oportunidad de dejar un legado histórico de inmensas repercusiones para los costarricenses, como lo es quizá, el de los tres grandes reformadores sociales de la Costa Rica de los años 40. Pero para alcanzar ese logro, estamos urgidos de la decisión política que no puede esperar. No existe ningún otro país en donde la riqueza mineral de su subsuelo, perteneciente a toda la comunidad como bien demanial, se dedique a la atención de sus “Ciudadanos de Oro”, de los que más lo necesitan y, más importante, de los que lo merecen. ¿Acaso podría pretenderse un mejor aprovechamiento de la riqueza de ese mineral localizado en Crucitas, antes de que por azar político se le asigne otro destino menos beneficioso para Costa Rica?
¡Unamos pues voluntades, para hacer realidad el formidable sistema hospitalario llamado “HOSPITAL DEL ORO”! El cual, obviamente, se desarrollaría guardando estricta atención a las particularidades ambientales que conlleva un proyecto de minería como el que habremos de hacer realidad para los costarricenses. Proyecto indiscutiblemente, urgente, razonable, único, y más importante, posible, si nos lo proponemos.
Manifestaciones en las calles de San José contra del proyecto minero de Crucitas en Costa Rica. Imagen extraída del artículo titulado «Canadian groups tell gold company to ‘stop harassing’ Costa Ricans» (Bilaterals.org., edición del 17 de abril del 2013).
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)
Según información proporcionada por el sitio especializado sobre arbitraje de inversiones de CIARGlobal (véase nota), la empresa minera canadiense Infinito Gold pareciera estar desistiendo del caso en el trámite pendiente ante el Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado (CIADI) contra Costa Rica.
El uso del condicional se debe al hecho que, al menos oficialmente, nada ha trascendido desde el CIADI, como tampoco ningún anuncio oficial por parte de las autoridades costarricenses de comercio exterior, a cargo de llevar a cabo la defensa de Costa Rica ante el CIADI, mediante la contratación de firmas de abogados especializadas norteamericanas (en este preciso caso se trata de la firma Arnold & Porter Kaye Scholer).
Breve puesta en contexto
Como se recordará, el 4 de junio del 2021, el CIADI dio a conocer un laudo arbitral parcialmente favorable a Costa Rica (véase texto) en respuesta a la demanda presentada por la empresa minera canadiense Infinito Gold en febrero del 2014.
Este laudo fue objeto de una solicitud de anulación parcial por parte de la empresa minera canadiense en octubre del 2021, que tuvimos la ocasión de analizar en una nota anterior al constituirse la terna arbitral en los primeros días del año 2022: véase nuestra nota titulada «Infinito Gold vs. Costa Rica: conformación de un Comité del CIADI para examinar la solicitud de nulidad del laudo arbitral presentada por la empresa minera» del 18 de enero del 2022.
De algunos detalles
Aún no se tiene por parte del CIADI confirmación oficial. Unicamente se precisa en los detalles procesales del caso disponible en su sitio oficial (véase enlace) que el último episodio procesal data del 14 de junio del 2024:
June 14, 2024
The parties file a request for the discontinuance of the proceeding pursuant to ICSID Arbitration Rules 53 and 43(1).
Si, tal como se indica, ambas partes (Infinito Gold y Costa Rica) – y no solamente una (Infinito Gold) – han solicitado que el caso sea objeto de algún tipo de suspensión o si la empresa ha decidido definitivamente desistir, ello debería ser confirmado en algún decisión oficial, que por el momento se desconoce.
Al no contar la empresa Infinito Gold con oficinas en Costa Rica desde hace ya muchos años, no se tiene como solicitar alguna confirmación al respecto. Hace unos años, su ex CEO Erich Rauguth contestaba sus correos desde una cuenta corriente en gmail.com, y no se conoce de un sitio oficial de Infinito Gold: detalles ciertamente menores, pero que dan una pequeña idea de los pocos recursos de Infinito Gold. Remitimos al artículo «Op-ed: ‘Zombie’ Canadian mining company, Infinito Gold, stalks Costa Rica» publicado en el Tico Times por el activista canadiense Rick Arnold en mayo del 2015.
En Costa Rica, las autoridades no han hecho público ningún anuncio con respecto a este caso pendiente de resolución ante el CIADI. Se lee en esta nota del Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART) publicada el 25 de junio que:
«Consultado sobre la decisión de retirar el arbitraje, el ministro de comercio exterior, Manuel Tovar, ni la confirmó, ni la desmintió. “Informaremos a la opinión pública conforme se concreten eventos firmes en el proceso que espero sea pronto”, le dijo a Trece Noticias. Otra fuente cercana a la canadiense Infinito Gold, dijo que “la empresa no hará ningún comunicado«.
En abril del 2024 se leyó de un «Plan Integral» en la zona de Las Crucitas con declaraciones del Presidente de Costa Rica que plantean algunas dudas (véase notade CRHoy). Este 26 de junio en La República (Costa Rica), se leyó por parte de un líder ecologista de la Zona Norte costarricense que llevó la empresa minera a los tribunales de justicia en el 2010 (véase nota) que:
«¿Por qué el gobierno ha insistido tanto en que no se puede plantear nada enCrucitashasta que se resuelva el arbitraje? ¿Tiene claro el gobierno que nada de lo que se resuelva en el laudo afectará el futuro de esa zona? Y lo más importante, ¿qué negoció el Gobierno? ¿A qué se está comprometiendo? ¿Hay uso de fondos públicos de por medio? ¿Consideraron las prohibiciones legales existentes y nuestra normativa ambiental? Por el talante de este gobierno podría uno esperar cualquier cosa”, dijo Araya«.
El CIADI y sus imprecisiones
Es de notar que los artículo 53 y 43(1) que se citan en el sitio oficial del CIADI… no son disposiciones que apliquen a la situación indicada, lo cual plantea interrogantes muy válidas (véase texto).
En efecto, si son ambas partes las que han solicitado que el asunto sea discontinuado, sería el artículo 55 el que encuentra aplicación y no las precitadas disposiciones 53 y 43(1):
«Regla 55 Avenencia y Descontinuación por Acuerdo de las Partes:
(1) Si las partes notificaran al Tribunal que han acordado descontinuar el procedimiento, el Tribunal emitirá una resolución que deje constancia de la descontinuación.
(2) Si las partes acordaran avenirse respecto de la diferencia antes de que se dicte el laudo, el Tribunal: (a) deberá emitir una resolución que deje constancia de la descontinuación del procedimiento, si las partes así lo solicitaran; o (b) podrá incorporar la avenencia en la forma de un laudo, si las partes presentan el texto completo y firmado de su avenimiento y solicitan al Tribunal que incorpore dicho avenimiento en un laudo.
(3) El Secretario General emitirá la resolución a la que se refieren los párrafos (1) y (2)(a) si aún no se ha constituido el Tribunal o si existe una vacante en el Tribunal».
Por alguna razón (que sería de sumo interés conocer), el CIADI en su página oficial remite a disposiciones que no son aplicables al presente caso (acuerdo de ambas partes), sino al caso del desistimiento por una de las partes.
Claro está, el interés se mantiene también para conocer con exactitud los términos del «acuerdo» entre ambas partes, en particular lo que se obtuvo por parte de la empresa a cambio de desistir.
Algunas breves reflexiones
La falta de transparencia del CIADI constituye una de las principales razones por las que muchos Estados mantienen sus distancias con el sistema de arbitraje de inversión que prevé, y se vuelve a confirmar en este preciso caso: a la fecha, se desconocen los términos de la solicitud de anulación parcial del laudo del 4 de junio del 2021 presentada por la empresa minera canadiense en octubre del 2021, así como las piezas escritas conteniendo los alegatos de la empresa minera canadiense y de Costa Rica. El futuro nos dirá si los términos del «acuerdo» entre la empresa minera canadiense y Costa Rica serán dados a conocer con precisión a la opinión pública, … o si parte del acuerdo consiste en que no sea público.
En los últimos decenios, el CIADI ha despertado muchas reservas en diversos círculos en América Latina pero también en otras latitudes, ante la falta de transparencia en sus procedimientos, el perfil de sus árbitros (muchas veces poco familiarizados con álgidos temas legales como la protección del ambiente, el derecho al agua y los derechos de las poblaciones indígenas, el derecho administrativo y constitucional), así como los montos millonarios y a veces desproporcionales a los que se ha condenado a Estados en algunos casos, por demandas claramente abusivas de un inversionista extranjero (Nota 1). No está de más indicar que cuando se creó el CIADI en 1965, la idea era permitir a un inversionista recuperar el monto de su inversión inicial objeto, por ejemplo, de un decreto de nacionalización, y no añadir a este monto otros adicionales correspondientes a las futuras ganancias proyectadas por el inversionista extranjero no percibidas (Nota 2).
Tuvimos la ocasión de analizar la denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington que crea el CIADI en marzo del 2022, que viene a añadirse a las denuncias anteriores por parte de Bolivia, Ecuador y Venezuela: véase nuestra breve nota titulada «CIADI: a propósito de la reciente denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington de 1965«. En América Latina Brasil, principal receptor de inversión extranjera, no ha tan siquiera firmado la Convención de Washington de 1965.
Al momento de redactar estas líneas (26 de junio del 2024), en América Latina se registran con mayor cantidad de demandas pendientes de resolver ante el CIADI, México (20 demandas pendientes de resolver), Perú (19 casos pendientes), Venezuela (16) así como Colombia y Honduras (10 casos pendientes). Siguen luego Panamá (8), Argentina (6), Costa Rica (3), Uruguay (2) al tiempo que Chile, Ecuador, El Salvador, República Dominicana, Nicaragua solamente registran una demanda. Por su parte, en el caso de Bolivia y de Paraguay, ninguna demanda aparece pendiente de resolver.
Al nunca haber ratificado la Convención de Washington de 1965, ninguna acción se registra ante el CIADI con relación a dos Estados de América Latina que reciben flujos de inversión extranjera sin mayor necesidad de someterse al arbitraje de inversión previsto por el CIADI: Brasil y Cuba.
El arbitraje de inversiones, el ambiente y los derechos humanos: un reciente informe pasado desapercibido
En un reciente comunicado de prensa desde la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas del mes de octubre del 2023 (véase texto), se leyó que:
«Foreign investors use the dispute settlement process to seek exorbitant compensation from States that strengthen environmental protection, with the fossil fuel and mining industries already winning over $100 billion in awards,” the expert said. “Such cases create regulatory chill.”
Al tratarse de un comunicado de prensa difundido desde la sede en Europa de Naciones Unidas que fue muy pocamente referenciado en medios de prensa internacionales, nos permitimos reproducir otra cita del mismo, no sin recomendar su lectura completa:
«As ISDS arbitration tribunals routinely prioritise foreign investment and corporate interests above environmental and human rights considerations, ISDS claims have devastating consequences for a wide range of human rights, exacerbating the disproportionate harms suffered by vulnerable and marginalised populations,” the expert said».
El informe integral del Relator de Naciones Unidas sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible está disponible en este enlace. En idioma español, su informe A/78/168 del 13 de julio del 2023 titulado «Pagar a los contaminadores: las catastróficas consecuencias de la solución de controversias entre inversionistas y Estados para la acción climática y ambiental y los derechos humanos» se puede consultar en este enlace.
Sospechamos que algunos de nuestros estimables lectores tomarán conocimiento del contenido de este informe y de su existencia al leernos, dada la escasa publicidad y difusión dada a este importante informe en algunos medios de prensa internacionales y nacionales.
La sombras del proyecto minero Crucitas envueltas ante el CIADI
De no ser por la precitada nota de CIARGlobal, ninguna nueva información sobre el desarrollo de esta larga controversia ante el CIADI de Costa Rica relacionada al proyecto minero ubicado en «Las Crucitas«, podría darse a conocer.
Recordemos que se trataba de un proyecto minero ubicado en la Zona Norte de Costa Rica, y que pretendía ser el mayor de Centroamérica. Este proyecto a cargo de la empresa minera canadiense Infinito Gold, fue declarado de manera inconsulta mediante decreto «de conveniencia nacional» en octubre del 2008, y su total ilegalidad fue dictaminada en noviembre del 2010 por tres valientes jueces del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA): la lectura de su sentencia (véase texto completo) amerita una relectura dado los intentos de desregulación en materia ambiental que se discuten en los últimos meses en Costa Rica. Recordemos que, según los jueces del TCA, en el párrafo XL de su sentencia de 14 de diciembre de 2010, se lee que: “En relación con este punto, es necesario indicar que en el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero” (el subrayado es nuestro).
En noviembre del 2011 esta decisión fue confirmada por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (véase texto). Es de notar que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental alegada por la recurrente en su apelación y rechazada por la Sala Primera (párrafos XIX y XX de la sentencia de la Sala Primera) denota el desconocimiento de este principio – algo básico – y su realidad jurídica en Costa Rica; un desconocimiento que, al parecer, se extiende todavía a algunos integrantes de la actual Sala Constitucional, cuando estos analizaron en el 2020 el alcance de las disposiciones del Acuerdo de Escazú (Nota 3).
Pocos días antes de ser emitida, la prensa informó de la «filtración» del borrador de sentencia a los abogados de la empresa (véase nota del Semanario Universidad): un hecho inédito en la historia de la justicia costarricense, cuyos autores a la fecha (26 de junio del 2024) no han sido sancionados por ninguna entidad (Colegio de Abogados, justicia penal, justicia administrativa, …).
En febrero del 2014, a pocos días de conocerse los resultados electorales en Costa Rica, la empresa minera canadiense no encontró nada mejor que demandar a Costa Rica ante el CIADI. A la fecha, no se sabe qué fue lo que llevó a la empresa minera a esperar el resultado electoral de febrero del 2014 para presentar formalmente una demanda contra Costa Rica.
Finalmente, no está de más señalar que en el 2003 para el mismo proyecto minero de Las Crucitas, la empresa canadiense anterior a cargo de este proyecto minero (en aquel momento Vanessa Ventures) amenazó con demandar a Costa Rica ante el CIADI por rechazarle sus autoridades ambientales el Estudio de Impacto Ambiental (EIA). La demanda fue en aquel entonces por 276 millones de US$ (véase nota de La Nación de setiembre del 2005). En una carta del 4 octubre del 2005 (véase texto), la Secretaría del CIADI indicó a las autoridades de Costa Rica que se retiraba la demanda interpuesta por la empresa canadiense Vanessa Ventures. Como detalle de interés, en el anexo con fecha del 3 de octubre del 2005 (véase documento), la firma de abogados Tory´s explicó que la empresa y el Estado costarricense estaban en negociación y que la empresa se sentía «reasonnably optimistic» sobre el resultado de esta: el optimismo se confirmó el 12 de diciembre del 2005, cuando la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA) aprobó el EIA. A la fecha de redactar estas líneas (26 de junio del 2024), no se tiene identidad de quiénes, en nombre del Estado costarricense, negociaron semejante «arreglo» con la empresa minera canadiense que bien puede resumirse de la siguiente manera: «si tú desistes, nosotros te aprobamos el EIA«.
A modo de conclusión
Desde ya varios años, se ha observado un uso reiterado de empresas mineras canadienses del CIADI para intentar obtener ante esta instancia internacional lo que la justicia nacional les ha negado.
Con relación a empresas mineras canadienses, y a su cercanía con algunos sectores políticos que explican sus aventuras legales a repetición en Centroamérica, en noviembre del 2023 tuvimos la oportunidad de analizar la declaratoria de inconstitucionalidad de un contrato minero en Panamá por parte de la justicia constitucional (véase texto de la sentencia): un contrato adoptado de manera extrañamente célere por el Poder Legislativo en octubre del 2023 y que lanzó como raras veces en su historia a los panameños a movilizarse en las calles durante varias semanas. Al respecto, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada «A propósito de la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de Panamá de una ley-contrato minero«.
En lo que atañe a las empresas mineras canadienses y a Canadá como tal, desde el 2014, un informe sobre el impacto negativo de las empresas mineras canadienses en América Latina espera pacientemente que las autoridades canadienses tomen acciones tendientes a regular desde Canadá sus actividades, en particular desde la perspectiva de los derechos humanos y de la protección del ambiente (Nota 4). Una reflexión similar se impone ante la elevada cantidad de casos que se ventilan ante el CIADI por parte de empresas mineras contra Estados de América Latina, y sobre el que insiste el precitado informe de Naciones Unidas escasamente difundido.
– – Notas – –
Nota 1: Sobre las diversas estrategias de los Estados de la región latinoamericana para limitar el alcance de ciertos tratados con cláusulas sumamente favorables para el inversionista extranjero, véase el análisis detallado de la profesora Katia Fach Gomez: FACH GOMEZ K., “Proponiendo un decálogo conciliador para Latinoamérica y CIADI”, Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (Medellín, Colombia), Vol. 40 (Dic. 2010), No. 113, pp. 439-454, artículo disponible aquí. Véase de igual manera la publicación FACH K & TITI C. «The Latin American Challenge to the Current System of Investor-State Dispute Settlement«, Journal of World Investment & Trade 17, 2016, pages 511-699.Así como FACH GOMEZ K. & TITI C., Alternative Dispute Resolution Mechanisms, Oxford University Press, Oxford, 2018, 800 páginas. Sobre la revisión operada por Indonesia de más de 50 TBIs suscritos, véase en particular este estudio muy detallado de HAMZAH, LAMPUNG University, «Bilateral Investment Treaties (BITS) in Indonesia: a paradigm, shift, issued and challenges«, Journal of Legal, Ethical and Regulatory Issues, Volume 21, Issue 1, 2018. Texto completo disponible aquí.
Nota 2: Sobre los efectos negativos para las economías de los Estados de América Latina de estos millonarios montos dictaminados por los árbitros del CIADI y que se fueron consolidando con la red de TBI adoptados de manera entusiasta – y en nuestra modesta opinión algo ingenua – en los años 90-2000, remitimos al muy completo artículo de ZABALO P., “América Latina ante las demandas inversor-Estado”, Revista de Economía Mundial, Núm. 31 (Mayo-Agosto, 2012), pp. 261-296. Texto disponible aquí.
Nota 3: Véase al respecto nuestra breve nota BOEGLIN N., “La entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú: una celebración en América Latina y un profundo sinsabor en Costa Rica”, publicada en DerechoalDia, edición del 4 de mayo del 2021. Texto disponible aquí.
Nota 4:Véase al respecto el informe titulado » El impacto de la minería canadiense en América Latina y la responsabilidad de Canadá – Informe presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos«, Grupo de Trabajo sobre Minería y Derechos Humanos en América Latina, 2014. Texto completo disponible aquí.
Material adicional del autor publicado en años anteriores sobre la demanda interpuesta contra Costa Rica por Infinito Gold ante el CIADI:
2022, BOEGLIN N., «Infinito Gold contra Costa Rica, una nueva maniobra de la empresa minera canadiense en el CIADI«, Sección Voz Experta, Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 8 de febrero del 2022. Texto disponible aquí.
2021, BOEGLIN N., «Infinito Gold contra Costa Rica. El reciente laudo arbitral del CIADI sobre el proyecto minero ubicado en Las Crucitas«, Sección Voz Experta, Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 16 de junio del 2021. Texto disponible aquí.
2019, BOEGLIN N., «Arbitraje Infinito Gold vs Costa Rica ante el CIADI: breves noticias«, CIARGlobal, edición del 31 de octubre del 2019. Texto disponible aquí.
2015, BOEGLIN N., «La solicitud de Costa Rica de poner término al procedimiento de arbitraje interpuesto por Infinito Gold ante el CIADI: breves reflexiones«, Derechoaldía, edición del 7 de agosto del 2015. Texto disponible aquí.
Otros materiales sobre el polémico proyecto minero Las Crucitas en Costa Rica
2011, Documental «El Oro de los Tontos«, producido por la Universidad de Costa Rica (UCR), el cual incluye entrevistas a varios académicos, y disponible aquí.
2011, Revista Ambientico (Universidad Nacional), Número 210, que incluye artículos de varios académicos. Texto disponible aquí.
¿Cómo resolvería la situación que se vive hoy en Crucitas?
Jessica Miranda Méndez Partido Unidad Social Cristiana:
Coordinación directa con el gobierno Central, instituciones públicas y privadas para la búsqueda de soluciones prontas en conjunto.
Juan Diego González Partido Liberación Nacional:
La situación en Crucitas es insostenible en el tiempo debido a los daños ambientales que genera, la solución a este problema depende de que la Municipalidad asuma liderazgo con la Asamblea Legislativa y el Poder Ejecutivo para dar una respuesta definitiva.
Marvin Castillo Partido Nueva República:
Creemos que la solución no es simplemente retirar a la Policía del lugar, o simplemente dejar de lado el problema como lo ha hecho el gobierno, sino investigar cómo llegan todos los suministros a ese lugar y como llegan tantas personas, dejando ver que puede ser algo organizado y no una situación aislada o individual, por esta razón impulsaremos estas investigaciones y la determinación de una solución para este tema de una vez por todas, siendo este un asunto que ha traído tantos problemas a nuestro cantón. Aparte de esto es importante hacer un plan e impulsarlo a nivel nacional para realizar una extracción artesanal de parte de los vecinos de la comunidad y lograr que el oro extraído sea para nuestro país, impulsar una reforma de la ley para que, si se diera en concesión la extracción, el porcentaje de ganancias para nuestro país sea mayor, ya que en este momento según la ley es de un 5%. Escuchando las necesidades de la comunidad, nos podemos dar cuenta que está situación no va a mejorar si simplemente dejamos que las cosas se arreglen con el tiempo o dejando el problema a otros, nuestro canto se va a seguir viendo afectado por esta problemática que no solo afecta a San Carlos sino a todo nuestro país.
Vanessa Ugalde Partido Progreser:
Generaría 3 rutas de trabajo:
seguridad, creando un mapeo y vigilancia coordinada con Fuerza Pública, MINAE, Defensoría de los Habitantes, Ministerio de Salud, AYA para controlar la migración, el contrabando y la explotación ilegal
Crear fuentes de empleo y emprendimientos en la comunidad, capacitando a la gente dándoles la asistencia y acompañamiento necesario para que puedan surgir, involucraría al INA, URCOZON, INDER, Ministerio de Trabajo y las fuerzas vivas del distrito
Acceso al internet de alta velocidad para mejorar la educación, la salud su calidad de vida con alianzas con Coopelesca, el MICITT, FONATEL etc.
Juan Carlos Quirós Partido Agenda Democrática Nacional (ADN):
Es un problema nacional y la decisión le corresponde al Gobierno Central.
En cuanto a la Municipalidad impulsaría un proyecto para la explotación de las minas, y con los recursos generados mejorar vías de acceso, servicios públicos y desarrollo social u económico a esos pueblos tan abandonados.
Nelson Ugalde Partido Liberal Progresista:
En este momento se debe intervenir por medio de un programa de limpieza de la zona impactada donde se extraiga el mercurio, a la vez con el oro remanente; que financie operaciones de estudio y análisis, y replanteamiento económico de la región.
Luis Fernando Solís Partido Unidos Podemos:
Este tema es de interés nacional con afectaciones sociales muy serias y para abordarlo debe ser de manera directa con el Gobierno Central. Para eso conformaré una Comisión Especial que incluirá al Concejo Municipal y representantes comunales para abrir una mesa seria de diálogo con la Casa Presidencial enfocada en buscar y materializar soluciones de corto, mediano y largo plazo.
SURCOS ofrece, como aporte el proceso democrático y a una elección consciente, una serie de entrevistas con las candidaturas a la elección municipal de febrero del 2024.
Con enorme preocupación, aunque carentes de sorpresa, hemos leído el artículo publicado en el diario mejicano El Universal, redactado por el periodista José Meléndez, que refiere a una supuesta negociación entre el gobierno de turno y estructuras narcotraficantes de corte internacional.
Desde ANEP, gracias a la honrosa representación que ostentamos del gremio policial, desde distintas instituciones, aunado a la preparación académica y experiencia en el campo de quienes conforman nuestro equipo de trabajo; y nuestras bases, tenemos la oportunidad de identificar y asociar circunstancias que, para gran parte de la ciudadanía, pasan desapercibidas, y que, al juntarlas nos llenan de sospechas.
En los últimos años se han presentado las siguientes situaciones:
1) Resistencia a dotar de recurso y plazas a la Policía Profesional de Migración, lo que, en medio de crisis migratoria, les imposibilita realizar patrullajes en fronteras, inspecciones en hoteles y plantas productoras y/o empacadoras de productos de exportación, donde se contrata personal indocumentado. En muchas ocasiones estas personas, que luego son despedidas sin derechos, por su estado de vulnerabilidad son captadas por bandas dedicadas al narcotráfico.
2) Una pésima distribución de recurso de la Policía Aeroportuaria que disminuye la atención de los actos de interferencia ilícita en los aeropuertos; situación que ha servido como excusa para ejercer presión, e intentar sacar al cuerpo policial con potestad de imperio de nuestra frontera más grande, para colocar seguridad privada.
3) La nula cantidad de oro decomisado en Crucitas, y más recientemente la decisión de Seguridad Pública de retirar a la Fuerza Pública del lugar (posteriormente, y tras cuestionamientos en medios de comunicación, la policía fue enviada de nuevo al sitio).
4) No crecimiento de recurso policial en la zona sur del país, por donde ingresa la droga que viene del cono sur del continente.
5) Excluir a Costa Rica del programa de revisión de contenedores de Naciones Unidas.
6) Resistencia por llenar plazas vacantes en Policía de Control de Drogas.
7) Asignación de horarios en muelles y fronteras que dejaban estos puntos sin agentes antidrogas luego de las 19 horas y hasta el día siguiente (situación subsanada luego tras hacer la denuncia pública).
8) “Cambio de estrategia” de Seguridad Pública, que implica retirar a la Policía de Control de Drogas de sus labores de inteligencia e investigación en los muelles, fronteras y aeropuertos (aplicación actual).
9) Solicitud a la Policía de Control de Drogas de entregar los usuarios, claves y contraseñas (incluye información sensible) de los sistemas informáticos. (Que nunca habían sido vulnerados pese a los hackeos que ha sufrido el país). (Situación actual).
10) Ministerio de Hacienda no transfiere la totalidad de los montos que la ley destina a cuerpo policiales por impuestos como el de sociedades anónimas, del banano y casinos.
11) Encarcelamiento de exdirector de Fuerza Pública, por nexos con el narcotráfico.
12) Aprobación de leyes como la 9635, que encapsuló al Ministerio de Seguridad Pública en una imposibilidad de crecimiento presupuestario por la “regla fiscal” y disminuyó el poder adquisitivo de las y los servidores policiales
13) La Ley Marco de Empleo Público que congela indefinidamente los salarios de las y los policías, generando un factor de riesgo para la corrupción y captación del reclutamiento de estructuras del crimen organizado.
14) Resoluciones judiciales cuestionadas, que no interponen medidas cautelares a personas presuntamente vinculadas a actividades de crimen organizado.
15) Desde el ámbito legislativo: no aprobación de leyes como la de extinción de dominio, grabar capitales golondrinas, para conocer beneficiarios finales de las personas jurídicas…
16) Visita de personas aparentemente ligadas al narcotráfico a la Asamblea Legislativa. Entre otras…
Es decir, desde hace años en nuestro país se vienen presentando situaciones sospechosas, cuestionables y otras que, directamente, van debilitando el aparato estatal y empoderan a las mafias narcotraficantes. No es posible aseverar si la supuesta negociación entre el Estado y el narco, en el gobierno de turno sea cierta. Sin embargo, ante todos los antecedentes existentes, y las decisiones recientes del Poder Ejecutivo, tampoco podemos descartarla.
Desde ANEP esperamos que el Ministerio Publico entable las investigaciones pertinentes.
Debemos reiterar nuestra tesis: Una de dos; o el gobierno de Chaves está pésimamente mal asesorado en temas de seguridad;o están defendiendo los intereses del narcotráfico.
San José, miércoles 27 de septiembre de 2023
Jonathan Flores Mata, Directivo Nacional de la ANEP.
Pronunciamiento del Colegio de Geólogos de Costa Rica
Costa Rica se ha demorado muchos años para decidir cuál será la solución más sostenible para resolver la grave crisis que produce la minería ilegal de oro en Las Crucitas de Cutris, situación que amenaza con perpetuarse, pero que tampoco es ajena a otras regiones del país.
El Colegio de Geólogos de Costa Rica reitera a la opinión pública su profunda preocupación por los actuales acontecimientos en la comunidad de Las Crucitas y que, nuevamente, ocupan el interés y amplias publicaciones de los medios de comunicación colectiva.
Para la opinión pública es claro que la extracción ilegal de oro está causando graves daños al medio ambiente, a la salud pública, la seguridad social y a la soberanía de las comunidades adyacentes donde se encuentran los yacimientos minerales. Dichos problemas se reflejan directamente en el cambio del uso de suelo, cambio en el paisaje, inadecuado uso de agentes químicos que siguen contaminando los ríos y acuíferos existentes.
Hoy en día, aunque el caso Crucitas mantiene la atención de los medios de comunicación colectiva, lo real es que esta extracción ilegal se realiza en otros cantones, tales como, Abangares, Montes de Oro, Cañas, Tilarán, Orotina, San Mateo, Atenas y Osa, entre otros, todo producto de la falta de políticas claras e integrales para que el país atienda este desafío como un todo.
Como lo demuestra la evidencia científica, el uso del mercurio está dañando, de manera inmediata a los coligalleros que tienen contacto directo con el químico a través de la piel, la absorción por vías respiratorias y su ingesta por el consumo de las aguas contaminadas de la zona.
Estos trabajadores también están expuestos a los riegos propios de una actividad minera que, de la forma como la vemos, fue prohibida en el mundo entero desde hace muchos años atrás. Son mujeres y hombres que no tienen las condiciones mínimas de higiene, salud y seguridad. Todos ellos, laboran en condiciones que lesionan sus derechos fundamentales y las garantías sociales que el gobierno debe promover en todo el territorio nacional y en cualquier actividad productiva que se lleve a cabo. Adicionalmente, se ponen en peligro las relaciones sociales con la población de Las Crucitas, por cuanto hay un grupo de individuos que han aprovechado la extracción ilegal para cometer delitos que afectan la seguridad y la tranquilidad de los pobladores.
Mientras hubo intervención policial en la finca Vivoyet, al menos las personas que hacen extracción ilegal se mantuvieron fuera de dicha finca. A estas alturas, resulta obvio, que los constantes recorridos de la Fuerza Pública, solamente han mitigado parcialmente los efectos indeseables de la minería ilegal. Es urgente el establecimiento de políticas mineras apegadas a la ciencia, la técnica y a la industria que son ampliamente conocidas en el mundo, pero que, por razones estrictamente políticas no han sido posibles en Costa Rica. Así como nadie duda del consejo de un experto cardiólogo cuando del corazón se trata, tampoco deberían despreciar el conocimiento geológico, única ciencia que comprende, integralmente este tema.
Cada día que transcurre sin control por parte del Estado, se producen efectos acumulativos, concatenados y sinérgicos en el ambiente y en la sociedad, por lo que se hace necesario resolver esta situación en el corto plazo, utilizando soluciones sostenibles, proactivas y eficaces, adaptadas al uso de los recursos propios del subsuelo.
El Colegio de Geólogos de Costa Rica reitera su posición en la necesidad de explotar los yacimientos minerales de forma sostenible, con tecnología de punta, en cumplimiento con la ley, y de forma amigable con el medio ambiente.
Finalmente, nuestro colegio, está deseoso de compartir propuestas técnico-legales viables para el país y el medio ambiente.
Reiteramos nuestra total disposición para asesorar a los poderes del Estado en implementar políticas públicas y estrategias de desarrollo para optimizar el aprovechamiento del recurso existente, todo con miras a definir una ruta que logre el beneficio de las comunidades cercanas adyacentes y del país en general.
MBA Geo. Arnoldo Rudín Presidente Colegio de Geólogos de Costa Rica