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Etiqueta: demanda

JAIRO VIVE: 8 años desde su asesinato

Días anteriores en el Palacio de los Deportes, Heredia, se proyectó una serie de textos en la parte principal de dicho edificio, en donde se mencionaba frases como “APM Terminals es muerte”, “Jairo Mora Justicia”, “Estado y fiscalía complice”, “8 años sin Jairo Mora”, “Acuerdo de Escazú ya”.

Compartimos el vídeo completo:

UCR: Rectores de las universidades públicas interponen acción de nulidad contra decreto que regula el plan fiscal

La acción de nulidad se plantea en contra del artículo 1° inciso h) y del artículo 3° del decreto ejecutivo que emitió el Mideplan el pasado 18 de febrero, denominado “Reglamento del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas; Ley N°9635 del 3 de diciembre de 2018, referente al empleo público”.

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La reciente decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con relación a la demanda de Guyana contra Venezuela: breves apuntes

Nicolas Boeglin (*)

 

La CIJ ha anunciado este 2 de julio su primera decisión con respecto a la demanda interpuesta por Guyana contra Venezuela en marzo del 2018: se trata de una ordenanza (o «providencia«) en la que ofrece a ambos Estados la posibilidad de dar a conocer su criterio sobre su jurisdicción, fijándoles un plazo para hacerlo (véase el texto de su comunicado de prensa en inglés y en francés con fecha del 2/07/2018). La CIJ tomó esta decisión pese al anuncio hecho por Venezuela el 18 de junio del 2018 de no participar en el procedimiento contencioso al que Guyana quiere someter la disputa territorial sobre la región de Esequibo (véase nota nuestra sobre decisión venezolana del 18 de junio pasado).

Dos Estados distantes con el juez internacional

Tanto Venezuela como Guyana han históricamente mantenido sus distancias con la CIJ: no son parte al Pacto de Bogotá de 1948 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), un tratado interamericano que permite a un Estado entablar una demanda en La Haya contra otro Estado del hemisferio americano; tampoco han reconocido nunca la jurisdicción de la Corte de La Haya mediante la declaración facultativa prevista en el Artículo 36, párrafo 2 del Estatuto de la CIJ (véase lista oficial de declaraciones hechas).

La situación de Guyana con relación a la CIJ es idéntica a la de otra antigua colonia británica en el continente, Belice. En el caso de Venezuela, se trata de una verdadera política de varios decenios. Se leyó recientemente por parte del jurista Victor Rodriguez Cedeño la posición que como delegado de Venezuela debió de externar en un sinfín de negociaciones multilaterales:

«En muchas reuniones, incluso de codificación, hemos dejado en forma expresa y clara nuestra reserva en relación con el carácter obligatorio de la jurisdicción de la corte. Recuerdo que como representante de Venezuela en muchas reuniones jurídicas hice declaraciones muy claras al respecto, entre otras, en la Conferencia de Viena de 1986, en las negociaciones cuando se adoptó la Constitución de la Onudi, en 1977-78, que evitó, como consta en actas, que se incluyera el recurso obligatorio y entre muchas otras, durante el proceso de adopción del Acuerdo Constitutivo del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, FIDA, también a finales de los años setenta del siglo pasado. Posiciones coherentes formuladas con base en una política exterior jurídica seria que desarrollaron los gobiernos democráticos desde 1959» (véase artículo publicado en El Nacional, y cuya lectura recomendamos).

Breve puesta en contexto de la controversia entre Guyana y Venezuela

El litigio entre Guyana y Venezuela sobre la región de Esequibo es la más antigua controversia territorial que se mantiene irresuelta en el hemisferio americano. Un laudo arbitral de octubre de 1899 (véase texto), escasamente fundamentado, y considerado como muy favorable al Reino Unido, fue objeto de investigaciones que llevaron a Venezuela a considerarlo como nulo en los años 60. Nótese que el tribunal arbitral presidido por un jurista ruso, contó con dos árbitros norteamericanos y con dos árbitros británicos.

En una publicación oficial editada en el 2015 y titulada «Guayana Esequiba: historia de un despojo» (disponible aquí), Venezuela detalla su posición con respecto a algunos aspectos históricos y con respecto a este laudo de 1899.

La reciente decision de la Corte Internacional de Justicia con relacion a la demanda de Guyana contra Venezuela

Mapa de la zona en litigio extraído de artículo de la BBC titulado «El Esequibo, el territorio que disputan Venezuela y Guyana desde hace más de 50 años».

En este artículo del jurista venezolano Allan Brewer-Carías publicado en el 2009 por el Max Planck Institute de Heidelberg en Derecho Internacional Público y Derecho Comparado, el autor explica que:

«The boundary established in the 1899 arbitration tribunal was considered to be settled for the next half-century, until a memorandum written by Severo Mallet-Provost (11 August 1944), a lawyer who had acted as a junior counsel for Venezuela at the Paris tribunal, was published posthumously in the 1949 issue of the American Journal of International Law (O Schoenrich ‘The Venezuela-British Guiana Boundary Dispute’ (1949) 43 AJIL 523, 528–30). The memorandum adduced that the arbitral tribunal’s president had coerced several members into assenting to the final decision, the result of a political deal between Britain and Russia. Reportedly, this memorandum had been dictated five years earlier by Mallet-Provost to Judge Otto Schoenrich, his partner in the US law firm of Curtis, Mallet-Prevost, Colte and Mosle, with instructions that it was not to be published until after his death, and even then, only at Judge Schoenrich’s discretion. Mallet-Prevost died on 10 December 1948, and his memorandum appeared in print some six months later» (punto 17).

En el año de 1966 Reino Unido y Venezuela suscribieron en Ginebra un tratado en aras de encontrar una solución negociada (véase texto del tratado en inglés y español). Si bien, en el texto, no se declara nulo el laudo arbitral de 1899, puede interpretarse como una aceptación tácita de su nulidad por parte de ambos Estados. Desde 1966, consultas entre ambos Estados, buenos oficios del Secretario General de Naciones Unidas y otros intentos no lograron plasmarse en ningún acuerdo, adoptando Venezuela y Guyana un peculiar modus vivendi con relación a más de 150.000 kilómetros que los separan, y declarados en mapas oficiales de Venezuela como «zona disputada» (como el usado en esta nota de prensa). En febrero del 2017, el actual Secretario General nombró al diplomático noruego Dag Halvor Nylander para proceder a un nuevo intento de mediación (véase nota oficial de Naciones Unidas).

Es de notar que esta vieja controversia ha tomado un inédito rumbo desde que llegó a ejercer sus funciones el actual ocupante de la Casa Blanca, como lo veremos en la parte final de este análisis.

Cabe recordar que la demanda de Guyana fue interpuesta formalmente contra Venezuela el pasado 29 de marzo del 2018 ante el juez internacional (véase texto completo de la demanda). Guyana explica en su demanda que no hace más que implementar (de forma unilateral) una recomendación hecha por el Secretario General de Naciones Unidas en enero del 2018 (véase comunicado de prensa). El texto de la carta del Secretario General a las autoridades de Guyana, incluida como anexo 7 en el juego de anexos que acompañan la demanda de Guyana, está disponible aquí. En la petitoria final con la que concluye su demanda, Guyana solicita a la CIJ, entre otros puntos, que declare como perfectamente válida la sentencia arbitral de 1899 (párrafo 55).

El 30 de marzo del 2018, Venezuela circuló un comunicado de prensa (véase texto completo) en el que Venezuela reitera a Guyana que:

«recurrir al arreglo judicial para dirimir la controversia, resulta inaceptable, estéril e inaplicable, dado que la República Bolivariana de Venezuela no reconoce como obligatoria la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, y en este sentido, ha sido siempre consecuente con su posición histórica de hacer expresa reserva o no ser signataria de ningún instrumento jurídico internacional que contenga cláusulas compromisorias que otorguen jurisdicción obligatoria a la referida Corte«.

Los plazos establecidos por la CIJ

Un juez solicitado por un Estado solamente y al que el otro Estado no le reconoce ninguna competencia, advirtiéndole que no participará en el procedimiento en La Haya constituye una singular situación para el juez internacional: no obstante, no es la primera vez que ocurre, como lo veremos a continuación.

En aras de dirimir la controversia existente sobre si tiene o no jurisdicción, la CIJ ha optado por invitar a ambas partes a dar a conocer su posición al respecto.

Los plazos fijados por la CIJ para determinar si es o no competente para examinar esta demanda son los siguientes: Guyana tiene hasta el 19 de noviembre del 2018 para presentar sus alegatos escritos, mientras que Venezuela tendrá hasta el 18 de abril del 2019 para hacerlo. Cabe precisar que Guyana solicitaba nueve meses de plazo para presentar sus escritos, y que la CIJ optó por un plazo de cinco meses tan solo.

Ambos comunicados de prensa de la CIJ refieren a la ordenanza tomada por la CIJ hace 10 días, con fecha del 19 de junio del 2018, y cuyo texto está disponible aquí (versión en inglés). En esta ordenanza, tomada 24 horas después de recibir el Presidente de la CIJ en La Haya a una delegación de Venezuela, encabezada por su Vice Presidente, se lee que:

«Whereas, at the above-mentioned meeting, the representatives of Guyana reiterated, in response to the statement of the Vice-President of Venezuela, that their Government wished to proceed with the case;

Whereas the possibility for Venezuela of availing itself of its procedural rights as a Party to the case is preserved;

Whereas the Court considers, pursuant to Article 79, paragraph 2, of its Rules, that, in the circumstances of the case, it must resolve first of all the question of the Court’s jurisdiction, and that this question should accordingly be separately determined before any proceedings on the merits;

Whereas it is necessary for the Court to be informed of all of the legal and factual grounds on which the Parties rely in the matter of its jurisdiction,

Decides that the written pleadings shall first be addressed to the question of the jurisdiction of the Court;

Fixes the following time-limits for the filing of those pleadings:

19 November 2018 for the Memorial of the Co-operative Republic of Guyana;

18 April 2019 for the Counter-Memorial of the Bolivarian Republic of Venezuela«.

Tal y como se puede apreciar, la CIJ busca permitirle a Venezuela objetar su competencia: una opción de la que se privaría la misma Venezuela al mantener incólume su posición de no participar en el procedimiento contencioso.

No participar en un procedimiento contencioso en La Haya: algunos precedentes en la región

El Artículo 53, párrafo 1 del Estatuto de la CIJ estipula que:

«Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que falle a su favor«.

En otras palabras, la no comparecencia de un Estado no afecta el procedimiento contencioso como tal ante la CIJ. Esta última debe proceder a tomar una decisión balanceada e incuestionable con base en un procedimiento contradictorio sin serlo: un verdadero desafío que la CIJ ha logrado superar sin mayores problemas en varios casos desde 1945 frente a Estados renuentes a comparecer ante ella, como por ejemplo:

Francia, no compareciente en el caso sobre Ensayos Nucleares de 1973 auspiciado por Australia y Nueva Zelanda (véase ficha técnica);

Turquía, en el caso sobre Plataforma continental en el Mar Egeo, con una acción interpuesta por Grecia en 1976 (véase ficha) o;

Irán en el caso conocido como Personal diplomático y consular de Estados Unidos en Teherán, con la demanda interpuesta en 1979 por Estados Unidos (véase ficha).

Los efectos de la no comparecencia fueron analizados por diversos autores como por ejemplo el jurista francés Pierre Michel Eisemann (véase artículo publicado en 1973). En la doctrina, en 1991, el Institut de Droit International elaboró una serie de reglas de manera que la ausencia de una de las partes no afecte mayormente la labor de la CIJ (véase resolución de Basilea).

En lo relativo a estados del hemisferio americano, un caso en el que se pudo observar la no comparecencia a un procedimiento contencioso ante la CIJ remonta a la decisión tomada por Estados Unidos en 1985: Nicaragua interpuso una demanda contra Estados Unidos en abril de 1984, a lo cual Estados Unidos presentó una serie de excepciones preliminares cuestionando la competencia de la CIJ. Luego de declararse competente la CIJ en su decisión del 24 de noviembre de 1984 (véase texto) para examinar, Estados Unidos optó por no comparecer más. En el mes de setiembre de 1985, la CIJ dio por concluidas las audiencias orales a las que solamente participaron los asesores de Nicaragua (véase comunicado de prensa de la CIJ), procediendo a elaborar lo que se convertiría en un histórico fallo cuya lectura tuvo lugar el 27 de junio de 1986.

La situación de Venezuela es no obstante distinta, en la medida en que Estados Unidos sí participó en la etapa preliminar sobre competencia de la CIJ, y optó por no comparecer cuando la CIJ se declaró competente.

Para completar el panorama en lo correspondiente a Estados del hemisferio americano litigando en La Haya, cabe mencionar una actitud un tanto original de Colombia en abril del 2016 al inclinarse por hacer algo que no se sabe muy bien cómo calificar: optar por no asistir a una reunión convenida con el Presidente de la CIJ y con Nicaragua (en el marco de las demandas pendientes de resolución contra Colombia presentadas por Nicaragua en el 2013). Nos permitimos escribir en una nota al respecto que:

«estamos anuentes a incluir un acápite en el caso de Colombia, en particular si se logra avanzar la idea de alguna ventaja del Estado que no asiste. Salvo error de nuestra parte, no se ha oído de una sobrecarga de trabajo de la legación diplomática en La Haya o de un problema de salud generalizado a todo el personal de la misión colombiana durante la tercera semana de abril del 2016 que impidiera enviar a un representante a una cita con el Presidente del máximo órgano jurisdiccional de Naciones Unidas«.

La misma nota fue también publicada en el sitio jurídico especializado colombiano de Debate Global (disponible aquí) en la que escribimos que:

«Ante la duda sobre lo que pudo impedir que un diplomático colombiano se hiciera presente, nos permitimos solicitar a nuestros estimables lectores colombianos (y en particular a los integrantes de círculos como la Academia Colombiana de Derecho Internacional (ACCOLDI) o que forman parte de su aparato diplomático) remitirnos el texto de esta carta, con el fin de conocer las razones oficiales presentadas por Colombia a la CIJ para desistir del envío de su representante a una cita de esta naturaleza (se puede enviar al correo electrónico: cursodicr(a)gmail.com y se garantizará absoluta confidencialidad si así fuese requerida)«.

Algunos detalles poco divulgados

Haciendo a un lado las inexplicables (e inexplicadas) gesticulaciones del aparato diplomático colombiano en La Haya, y volviendo a la demanda de Guyana contra Venezuela, es de notar que los costos de Guyana en La Haya serán cubiertos por la empresa norteamericana Exxon Mobil (véase nota de prensa del medio guyanés Oilnow). Es probablemente la primera vez en la historia de la CIJ que una empresa privada hace público su intención de sufragar los gastos de defensa en La Haya de un Estado (y que este último consiente a ello). En este caso, las autoridades guyanesas estiman el costo en La Haya en unos 15 millones de US$ (véase nota de prensa y este artículo en el que se hacen interesantes preguntas sobre el monto y los tiempos con los que fue anunciada la contribución de la empresa petrolera). En esta nota oficial del 28 de abril del 2018 de las autoridades de Guyana, se precisa que «Government had announced that some US$15M of the US$18M signing bonus received from ExxonMobil in 2016 will be used as payment for services relative to the ICJ case«.

La totalidad de los gastos que supone una demanda en La Haya constituye un ámbito en el que los Estados se han mostrado usualmente extremadamente discretos (y la prensa, poco curiosa). Con relación a algunos pocos datos arrojados por Estados de América Latina que han llevado sus controversias en La Haya, remitimos a nuestros estimables lectores a la sección «El costo de una demanda en La Haya para un Estado: breve recapitulativo sobre una zona gris-oscura» de este análisis nuestro publicado en el sitio de CIARGlobal.

Sin guardar relación directa con lo anteriormente señalado, pero tal vez no del todo ajeno a la generosidad de Exxon Mobil hacia Guyana, resulta el hecho que el que fuera el jefe de la diplomacia norteamericana designado por el Presidente Donald Trump hasta hace unos pocos meses, Rex Tillerson, fue Director Ejecutivo de Exxon Mobil entre el 2006 y el 2016.

La reciente decision de la Corte Internacional de Justicia con relacion a la demanda de Guyana contra Venezuela2

Foto extraída de nota de prensa titulada «Trump Will Pick Exxon CEO With Close Russia Ties for Secretary of State».

Precisamente en el 2006, un cable confidencial norteamericano dado a conocer por el sitio Wikileaks (véase texto completo) indicaba que: «Development of the region’s oil resources is also held up by the border situation. ExxonMobil, which holds a potentially lucrative concession in the offshore beds that fall within the disputed area, has been unable to cultivate the block lest it jeopardize its holdings in the BRV«.

Recientemente, académicos guyaneses cuestionaron la tasa impositiva extremadamente baja (un 2%) a las ganancias («royalties«) de Exxon Mobil (véase nota titulada «President Granger’s Petroleum Advisor criticizes ExxonMobil’s low royalty payment, control of large concession«). Nótese que un reciente informe del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) hace ver las deficiencias de Guyana en materia fiscal de cara a lo que denomina en su título «oil boom» (véase informe titulado «Strengthening Guyana’s Fiscal Framework in Anticipation of an Oil Boom» en el que se encuentra una comparación entre el modelo tributario aplicado en Nigeria y en Noruega – pp.15-17).

Cabe precisar que los yacimientos de hidrocarburos concesionados a Exxon Mobil no se encuentran en el territorio de Guyana sino en las zonas marítimas adyacentes, cercanas a la desembocadura del Río Esequibo: la soberanía sobre estas zonas marítimas depende de la proyección que se haga de la frontera terrestre en el mar. Los bloques concesionados por Guyana a Exxon Mobil pueden ser observados en diversos mapas como por ejemplo en este artículo de Offshore.mag titulado «E&P activity on the rise offshore Guyana«. El 20 de mayo del 2015, Exxon Mobil anunció el descubrimiento de un importante yacimiento frente a las costas de Guyana (véase comunicado de prensa). Pocos días después, el 26 de mayo del 2015, Venezuela adoptó un Decreto que crea las Zonas Operativas de Defensa Integral Marítima e Insular (ZODIMAIN), las cuales abarcan parte del territorio marítimo pretendido por Guyana (véase decreto publicado en la Gaceta Oficial, pp. 420-896 / 420-901).

La reciente decision de la Corte Internacional de Justicia con relacion a la demanda de Guyana contra Venezuela3

Figura 1: bloques concesionados por Guyana a Exxon Mobil. Figura extraída de este artículo de Offshore.mag titulado «E&P activity on the rise offshore Guyana».

La reciente decision de la Corte Internacional de Justicia con relacion a la demanda de Guyana contra Venezuela4

Figura 2: proyección de Venezuela en las costas adyacentes a Guyana. Figura extraída de esta nota de prensa de El Nuevo Pais, titulada «Maduro se la deja en bandeja de plata a Guyana y a Exxon Mobil: No participará en juicio ante la CIJ».

En junio del 2016, Guyana suscribió un importante contrato con la filial de Exxon Mobil, Esso (véase texto completo del contrato).

Como un elemento adicional para entender mejor la fuerte contienda entre el Secretario de Estado Rex Tillerson y las máximas autoridades de Venezuela, hay que añadir el hecho que Venezuela logró en marzo del 2017 que un tribunal arbitral de apelación anulara parcialmente los términos de una decisión inicial de un tribunal arbitral del CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estados) del 2014. Esta última condenaba a Venezuela a pagar más de 14 mil millones de US$ a Exxon Mobil y a sus asociados en Venezuela por las nacionalizaciones ordenadas a partir del 2007 (véase texto del laudo). El texto completo de esta segunda decisión del CIADI, de marzo del 2017, pocamente divulgada, está disponible en este enlace. Revisar un monto indemnizatorio por más de 14.000 millones de US$ para ordenar en su lugar el pago de 188 millones merecía (además de un estudio pormenorizado sobre el estado de ánimo de los dirigentes de Exxon Mobil), una mayor difusión en medios de prensa y en algunos círculos especializados en materia de arbitraje de inversión. En julio del 2017, se supo que una Corte de Apelaciones del Segundo Distrito en Estados Unidos adoptó una polémica decisión con relación a los 188 millones de US$ que debe pagar Venezuela (véase nota de Lexology).

A modo de conclusión

Raramente una controversia entre dos Estados soberanos ha reunido detalles que dejan ver de forma tan evidente los intereses que se mueven en aras de una pronta resolución de la misma. Es probable que estos aspectos llamen más la atención a analistas políticos que a especialistas en derecho internacional público: estos (y muchos otros detalles) permiten no obstante entender mejor el paso acelerado que ha conocido esta antigua controversia entre Guyana y Venezuela en los últimos meses.

El mantenimiento durante tantos años de una indeterminación acordada entre ambos Estados sobre la posesión de la región de Esequibo pretende ser ahora reemplazado por una sentencia de la CIJ, en aras de permitir a algunos (urgidos) explotar yacimientos situados en el subsuelo marino de las áreas marinas adyadcentes a Venezuela y a Guyana. Al contar en derecho internacional público con una viejo adagio que indica que en materia de fronteras, «la tierra domina el mar«, la indeterminación en tierra firme debiera proyectarse también en el mar, pese a la urgencia antes aludida, declarándose una «zona marítima en disputa» no concesionable (y mucho menos explotable) hasta tanto no haya claridad sobre el límite terrestre entre ambos Estados.

No obstante, Guyana ha optado por accelerar el paso, y la CIJ ha debido tramitar su demanda. Sobre este punto, vale la pena recalcar que los jueces de la CIJ no cuentan con ninguna herramienta jurídica que les permita rechazar y archivar motu propio una demanda planteada por un Estado contra otro Estado: si uno de los dos Estados cuestiona su competencia, la etapa preliminar sobre excepciones preliminares permite analizar los argumentos de ambos y decidir en un fallo inicial si es o no competente. Es lo que pareciera priorizar en estos momentos la CIJ, dándole la oportunidad a ambos Estados de presentar sus alegatos sobre su competencia.

Guyana recurre al artículo IV del tratado suscrito en 1966 entre Reino Unido y Venezuela y a la carta remitida por el Secretario General en enero del 2018 para establecer la competencia de la CIJ en aras de dirimir esta controversia. Por su parte, Venezuela hace valer un principio angular en derecho internacional: el consentimiento previo de un Estado a la justicia internacional. Se trata de una regla según la cual ningún Estado puede ser llevado ante un juez internacional sin su consentimiento. Algunas organizaciones civiles venezolanas han dado a conocer otras acciones que debiera, según ellas, también estar llevando a cabo Venezuela (véase por ejemplo Declaración del Consejo Venezolano de Relaciones Internacionales de abril del 2018).

En una nota nuestra anterior sobre el anuncio hecho por Venezuela de no participar (publicada en el sitio de DIPúblico en Argentina), nos permitimos concluir al respecto que:

«Cabe precisar que la estrategia que ha escogido Venezuela no está exenta de todo riesgo: en efecto, la no participación de Venezuela la priva de la posibilidad de presentar sus argumentos legales en la etapa preliminar en la que puede precisamente cuestionar la competencia de la CIJ en el marco del procedimiento contencioso: la etapa de las excepciones preliminares. Dicho en otras palabras, al optar Venezuela por no participar, la base de competencia usada por Guyana (que se limita a una recomendación del actual Secretario General de Naciones Unidas) no será cuestionada ante los jueces de la CIJ«.

 

Artículos sobre la demanda de Guyana contra Venezuela registrada en la CIJ (breve selección):

BOEGLIN N., «Guyana presenta demanda contra Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, DIpúblico, Edición del 6/04/2018, disponible aquí.

RODRIGUEZ CEDEÑO V., «Lo político y lo jurídico en la controversia con Guyana«, El Nacional, edición del 17/04/2018, disponible aquí.

RODRIGUEZ CEDEÑO V., «Breves reflexiones sobre la demanda de Guyana ante la CIJ«, El Nacional, edición del 19/06/2018, disponible aquí.

WENTKER A., «Venezuela’s Non-Participation Before the ICJ in the Dispute over the Essequibo Region«, EJIL Talk, June 29, 2018, disponible aquí.

 

(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica.

 

Enviado por el autor.

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Nicaragua / Colombia: Colombia presenta contramemoria a la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin (*)

 

El 28 de setiembre del 2017, Colombia procedió a depositar formalmente ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) su documento escrito (contramemoria) en respuesta a una de las dos nuevas demandas presentadas en su contra por Nicaragua en el año 2013 (véase comunicado de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia reproducido al final de esta nota).

Nicaragua Colombia Colombia presenta contramemoria a la CIJ
Foto de reunión entre mandatarios de Colombia y de Nicaragua a raíz del fallo de la CIJ de noviembre del 2012, celebrada en México, durante la toma de posesión del Presidente Peña Nieto en diciembre del 2012, extraída de nota de prensa de Infobae titulada «Ortega y Santos se reunieron por el fallo de la CIJ».

Breve contextualización

Como se recordará, Nicaragua en el 2001 presentó una demanda contra Colombia en materia de delimitación marítima en el Caribe, la cual fue objeto de un fallo, dictaminado en La Haya en noviembre del 2012. Como es costumbre luego de leerse un fallo de la CIJ entre dos Estados, ambos jefes de Estado tuvieron la oportunidad de reunirse unas semanas después, con ocasión de la toma de posesión del nuevo Presidente de México, Enrique Peña Nieto. No obstante, conforme fue pasando el tiempo, el tono de voz en Colombia cambió, y Nicaragua optó por interponer dos nuevas demandas contra Colombia, a saber:

– una primera demanda con fecha del 13 de setiembre del 2013, (véase texto en inglés y francés) en la que pide a la CIJ fijar el límite de su plataforma continental en la zona en la que hay traslapes con la de Colombia, y precisar las reglas aplicables con relación a la plataforma continental más allá de las 200 millas marítimas en el Caribe. Resulta oportuno precisar que pocos días antes, el 10 de setiembre del 2013, Colombia anunció oficialmente que el fallo de la CIJ del 2012 era «inaplicable» (Nota 1). La ofensiva verbal de Colombia se extendió luego a Naciones Unidas (Nota 2).

– una segunda demanda presentada el 26 de noviembre del 2013 en la que Nicaragua pide a la CIJ que dictamine que Colombia ha violado la obligación que tiene de abstenerse de recurrir al uso o a la amenaza de la fuerza y que establezca que Colombia ha violado repetidamente los espacios marítimos de Nicaragua declarados como tal en el fallo del 2012 de la CIJ: la demanda viene acompañada de un juego de anexos (10 en total) que documentan de manera precisa la actitud y el tono hostil de las declaraciones de las máximas autoridades de Colombia (véase texto en inglés y en francés de la demanda). Es de notar que esta demanda se presentó a pocos días de surtir sus efectos la denuncia del Pacto de Bogotá por parte de Colombia, formalizada en noviembre del 2012 (Nota 3).

Un primer intento de Colombia para esquivar la competencia de la CIJ

La estrategia colombiana, como en el caso de la demanda interpuesta en el 2001 por Nicaragua, ha consistido en intentar evitar que la CIJ examine el fondo de ambas demandas. Pese a cuestionar la competencia del juez internacional, presentando Colombia para ambas demandas una serie de excepciones preliminares, la CIJ se declaró plenamente competente en su decisión de marzo del 2016, permitiendo que el procedimiento sobre el fondo continúe sin mayor dilación en ambas demandas (véase decisión de la CIJ en el caso de la primera demanda y decisión de la CIJ en el caso de la segunda demanda).

Ambos fallos dictaminados en La Haya el 17 de marzo del 2016 son muy similares en cuanto a su redacción, en la medida en que Colombia utilizó y repitió varios de los argumentos en ambos intentos para sustraerse de la competencia de la CIJ. En la parte final de ambas decisiones, se encuentra el resultado de la votación en el que aparece y reaparece con cierta regularidad un voto de quince contra uno, el único voto que se desmarcó siendo el de los jueces ad hoc designados por Colombia para cada demanda. Ello evidencia el poco eco a las posiciones de Colombia en el seno mismo de los integrantes de la CIJ, con unas muy pocas excepciones. Si analizamos uno a uno el rechazo a estas diversas excepciones, se notará que fueron descartadas en su mayoría de forma casi unánime por parte de los integrantes titulares de la CIJ. Ello podría augurarle tiempos difíciles a Colombia de cara al procedimiento ulterior sobre el fondo.

Con relación al uso de las excepciones preliminares y al riesgo que puede acarrear para el Estado que las presenta, remitimos al lector a nuestra breve nota sobre ambas decisiones de la CIJ, publicada en el sitio Ius360.

Hacemos notar que, pese a contar la ciencia del derecho internacional con un valioso instrumento como lo puede ser el Anuario Colombiano de Derecho Internacional (ACDI), no se ha encontrado análisis pormenorizado de ambas decisiones del 2015 que hubiésemos querido consultar, y, si fuese del caso, citar en las referencias bibliográficas (véase últimos números del ACDI).

Declaración sobre competencia y reanudación del procedimiento sobre el fondo

La presentación de excepciones preliminares constituye un incidente procesal mediante el cual el Estado demandado pretende demonstrar que la CIJ es incompetente para conocer sobre el fondo del asunto. Desde el punto de vista estrictamente procesal, las excepciones preliminares abren un primer compás de espera dentro del procedimiento contencioso, en el que, luego de leer y de oír a ambas partes, la CIJ decide si es o no competente.

En el caso de las dos demandas de Nicaragua contra Colombia, al declararse competente en ambos casos, el procedimiento contencionso se reanuda y la Corte procede sin mayor dilación a fijar los plazos para la presentación de escritos por parte de ambas partes:

– en el caso de la segunda demanda, la CIJ ordenó a Colombia entregar su contramemoria el 17 de noviembre del 2016 (véase ordenanza de la CIJ en francés el mismo 17 de marzo del 2016 en que se pronunciaba sobre su competencia). Al respecto, remitimos a la entrevista hecha por El Tiempo al coagente de Colombia en La Haya, al depositar Colombia su escrito en noviembre del 2016 a la CIJ (disponible aquí).

– en el caso de la primera demanda, la ordenanza del 28 de abril del 2016 (véase texto en inglés) indicó a ambos Estados los siguientes plazos: la memoria de Nicaragua, a ser entregada el 28 de setiembre del 2016; y la contramemoria de Colombia, el 28 de setiembre del 2017.

Un interesante detalle poco divulgado

Es de notar que en esta última ordenanza del juez internacional, se lee que Colombia optó por no asistir a una reunión convocada por la Secretaría de la CIJ con las partes y con el Presidente de la CIJ. En efecto se señala que:

«Whereas, by a letter dated 1 April 2016, the Registrar informed both Parties that the President of the Court would hold a meeting on 21 April 2016, pursuant to Article 31 of the Rules of Court, in order to ascertain their views with regard to the further procedure in the case; Whereas, by a letter dated 20 April 2016, the Agent of Colombia indicated to the Registrar that neither himself nor the Co-Agent of Colombia would be able to attend the meeting convened by the President… /…

Considérant que, par lettre en date du 1er avril 2016, les deux Parties ont été informées par le greffier que le président de la Cour tiendrait une réunion le 21 avril 2016, conformément à l’article 31 du Règlement de la Cour, afin de s’enquérir de leurs vues sur la suite de la procédure ; Considérant que, par lettre en date du 20 avril 2016, l’agent de la République de Colombie a informé le greffier que ni le coagent ni lui-même ne seraient en mesure d’assister à la réunion convoquée par le président…»

No se ha podido tener acceso al texto de la carta enviada por Colombia 24 horas de la cita convenida con el Presidente de la CIJ, en aras de conocer las razones alegadas por la Embajada de Colombia en La Haya para justificar la ausencia de sus representantes a dicha reunión. Hemos revisado diversas ordenanzas de la CIJ sobre la fijación de plazos en otros casos contenciosos, para saber si existe algún precedente similar, sin éxito a la fecha. Tampoco se hizo notorio un documento oficial de Colombia anunciando que no participaría más a reuniones en La Haya (en razón, por ejemplo, de haber optado por no comparecer más ante la CIJ).

Ante la duda sobre lo que pudo impedir que un diplomático colombiano se hiciera presente, nos permitimos solicitar a nuestros estimables lectores colombianos (y en particular a los integrantes de círculos como la Academia Colombiana de Derecho Internacional (ACCOLDI) o que forman parte de su aparato diplomático) remitirnos el texto de esta carta, con el fin de conocer las razones oficiales presentadas por Colombia a la CIJ para desistir del envío de su representante a una cita de esta naturaleza (se puede enviar al correo electrónico: cursodicr(a)gmail.com y se garantizará absoluta confidencialidad si así fuese requerida).

Usualmente, al estudiar el procedimiento contencioso ante la CIJ, se señala la importancia de estas reuniones con la Presidencia de la CIJ, al tomar esta última el parecer de ambas partes para fijar los plazos y resolver asuntos varios de carácter procesal. Por ejemplo, en el caso de la demanda de Costa Rica contra Nicaragua presentada en febrero del 2014 en materia de delimitación marítima, en su ordenanza del 1ero de abril del 2014 (véase texto), la CIJ fijó un plazo de diez meses para la presentación de las piezas escritas: nótese que Costa Rica había pedido un plazo de seis meses, mientras que Nicaragua había solicitado uno de doce meses para que cada parte redactara sus alegatos. Como se puede apreciar a partir de este ejemplo entre muchos otros, para ambas partes es recomendable asistir a estas reuniones.

No obstante lo dicho anteriormente, estamos anuentes a incluir un acápite en el caso de Colombia, en particular si se logra avanzar la idea de alguna ventaja del Estado que no asiste. Salvo error de nuestra parte, no se ha oido de una sobrecarga de trabajo de la legación diplomática en La Haya o de un problema de salud generalizado a todo el personal de la misión colombiana durante la tercera semana de abril del 2016 que impidiera enviar a un representante a una cita con el Presidente del máximo órgano jurisdiccional de Naciones Unidas.

A modo de conclusión

Cuando, en marzo del 2016, la CIJ rechazó las excepciones preliminares presentadas por Colombia, el Presidente calificó la decisión de la CIJ de declararse competente como «algo injurioso» para Colombia (véase video de la Agencia Andes), anunciando posteriormente que Colombia optaría por no comparecer más ante la CIJ (véase video de Cablenoticias). Nos permitimos concluir, en aquella ocasión, nuestro análisis de marzo del 2016 (Nota 4) de la siguiente manera: «A la hora de redactar estas breves líneas, no queda claro si Colombia tiene claridad sobre la estrategia que está siguiendo desde el 2012 ante las pretensiones de Nicaragua. Su aparato estatal está exhibiendo ante los ojos del mundo un espectáculo raramente visto, con un lenguaje corporal inédito en los anales de la justicia internacional (que posiblemente sea explotada por los hábiles asesores de Nicaragua)«.

Nota 1: Sobre este anuncio del Presidente de Colombia, remitimos a nuestra breve nota: BOEGLIN N., «La décision de la Colombie de déclarer « non applicable » l´arrêt de la CIJ : brèves réflexions«, Université de Laval, setiembre del 2013. Texto disponible aquí.

Nota 2: Como tuvimos la oportunidad de escribirlo,

«En el plano internacional, el mismo Poder Ejecutivo anunció, días antes de iniciar la Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York de septiembre del 2013, que enviaría una carta suscrita conjuntamente con Costa Rica, Jamaica y Panamá denunciando el “expansionismo” de Nicaragua en el Caribe ante los órganos de Naciones Unidas (ver nota de El Espectador). A la fecha no se tiene mucha certeza con respecto al documento objeto de este anuncio presidencial: pese a diversas solicitudes hechas por el suscrito a colegas diplomáticos y funcionarios en Naciones Unidas para conocer el contenido de esta carta, no aparece registro de este documento, ni se ha logrado saber si fue efectivamente suscrito (o no) por estos tres Estados mencionados y Colombia«: véase BOEGLIN N., «Nicaragua y Colombia a audiencias ante la CIJ«, Debate Global, octubre del 2015, ACCOLDI, texto disponible aquí. Pese a la solicitud hecha en esta nota del 2015, publicada en un sitio jurídico colombiano, no se ha tenido aún acceso a la carta colectiva anunciada por Colombia en el 2013, por lo que agradecemos nuevamente a nuestros estimables lectores su colaboración al respecto.

Nota 3: Véase sobre esta denuncia nuestra breve nota publicada en el boletín de la SFDI (Francia): BOEGLIN N., «Le retrait du Pacte de Bogota par la Colombie », SFDI, Sentinelle, Num. 326, Diciembre 2012, disponible aquí.

Nota 4: Véase BOEGLIN N., «Nicaragua / Colombia: la CIJ se declara competente«, OPALC (Sciences-Po, Paris), marzo del 2016, disponible aquí.

 

— Comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia con fecha del 28/09/2017 —

Comunicado sobre los avances en la defensa de Colombia en el caso ‘Cuestión de la Delimitación de la Plataforma Continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas náuticas desde la costa nicaragüense’ 28/09/2017

  • En cumplimiento del cronograma establecido por la Corte Internacional de Justicia, el Gobierno presentó hoy 28 de septiembre (12 p.m. hora de La Haya – 5 a.m. hora de Colombia) el documento por medio del cual Colombia respondió todos y cada uno de los puntos y argumentos planteados por Nicaragua en el proceso sobre la ‘Cuestión de la Delimitación de la Plataforma Continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas náuticas desde la costa nicaragüense’.
  • La presentación se da en cumplimiento de los plazos establecidos por la Corte luego de que esta se declarara competente para el caso y no significa que hoy se haya tomado ninguna decisión frente a este caso.
  • En el proceso la Corte tiene que decidir si puede proceder a realizar una delimitación de la plataforma continental, es decir el subsuelo marino, más allá de las 200 millas náuticas desde la costa nicaragüense. Así mismo, si Nicaragua tiene o no los derechos que alega.
  • La Contramemoria es un documento en el cual Colombia responde, punto por punto y argumento por argumento, los alegatos planteados en la Memoria que Nicaragua entregó a la Corte.
  • De conformidad con las reglas y prácticas de la Corte, los documentos sometidos a consideración de la Corte son de carácter confidencial y, por consiguiente, no es posible revelar su contenido hasta que se abra la fase oral del proceso judicial. No obstante, el Gobierno Nacional se permite informar a los colombianos que se sometieron a la Corte argumentos científicos, jurídicos e institucionales indicando las razones por las cuales esta no puede proceder con una delimitación como lo pretende Nicaragua. Su reclamación de una supuesta plataforma continental extendida no tiene ningún fundamento y Colombia demostró que tiene plena e indiscutible titularidad sobre el área marítima reclamada por Nicaragua.
  • El Gobierno Nacional continúa defendiendo con firmeza la integridad del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y los derechos de Colombia en el mar Caribe.

Bogotá, septiembre 28 de 2017

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Enviado por el autor.

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UCR crea carrera con alta demanda laboral para jóvenes de zonas costeras

  • Estudios prevén dinamismo económico en Puntarenas y cantones aledaños

 

Patricia Blanco Picado,

Periodista Oficina de Divulgación e Información, UCR

UCR crea carrera con alta demanda laboral para jovenes de zonas costeras
De acuerdo con estudios realizados por la UCR, el Puerto de Caldera contribuye a incrementar la dinámica económica del Pacífico Central, con lo cual crecerá la demanda de mano de obra calificada (foto archivo ODI).

Estudiar Ingeniería Electromecánica es posible ahora en la ciudad de Puntarenas. La Sede del Pacífico de la Universidad de Costa Rica (UCR) abrió esta nueva carrera con miras a llenar las necesidades de demanda de empleo calificado en las distintas ramas de la economía de esa región.

La carrera creada este año brinda una oportunidad a jóvenes de zonas costeras de prepararse en un área muy especializada, con alta demanda laboral en el país, y en una parte del territorio nacional donde el 59 % de los ocupados no concluyó la secundaria, según estudios realizados por la misma UCR.

Frente a esta realidad social, la ampliación del puerto de Caldera y la construcción de otras obras de infraestrura pública y privada han venido a cambiar y a incrementar la dinámica económica del Pacífico Central, lo cual a su vez tiene repercusiones en el crecimiento de la economía local y de encadenamientos productivos.

«Los crecientes niveles de actividad económica que se proyectan en la región promoverán la creación de parques industriales y, consecuentemente, de distritos industriales con economías de aglomeración especializadas. El desarrollo del sector industrial en la región también demandará mejoras en la infraestructura y en la dotación de servicios básicos, como también de una mano de obra más calificada», indican los investigadores Rafael Arias y Yeimy Villalta en un estudio del 2010 sobre las perspectivas de desarrollo en el Gran Puntarenas (cantones de Puntarenas, Esparza y Montes de Oro), efectuado por el Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas (IICE) y la Sede del Pacífico.

Ante estas nuevas condiciones económicas y sociales, el sector productivo requiere profesionales en distintas disciplinas, que como la Ingeniería Electromecánica, contribuyan con su conocimiento a esa dinamización económica del Pacífico Central, donde las empresas revelan la dificultad que tienen para conseguir personal con formación empresarial, técnica y profesional.

En este contexto, la especialidad en Ingeniería Electromecánica establecida por la UCR en la Sede del Pacífico es una carrera novedosa, interdisciplinaria e innovadora, aseguró su director, Miguel Alvarado Arias, que pretende formar profesionales que aporten al desarrollo regional y local.

«La nueva opción tiene que ver con los retos y compromisos de la UCR en la región, donde hay un aumento de la población estudiantil y una respuesta alternativa de parte de la institución a las necesidades profesionales», señaló.

UCR crea carrera con alta demanda laboral para jovenes de zonas costeras2
La nueva carrera creada por la UCR es una fusión de Ingeniería Eléctrica e Ingeniería Mecánica con el fin de formar profesionales con capacidad para el diseño e instalación de sistemas que combinen componentes eléctricos y mecánicos (foto ilustrativa archivo ODI).

La carrera es una fusión de dos ingenierías: eléctrica y mecánica con el fin de formar profesionales con capacidad para el diseño e instalación de sistemas que combinen componentes eléctricos y mecánicos, como los sistemas de distribución de energía eléctrica y de redes informáticas y de telefonía.

La coordinadora de la carrera, Paola Montero Sánchez, recalcó que esta nueva ingeniería no viene a sustituir ni a los ingenieros eléctricos ni a los mecánicos, sino que forma profesionales en un ámbito mucho más especializado que toma conocimientos de ambas áreas.

Tradicionalmente, las labores de la Ingeniería Electromecánica han sido suplidas por profesionales en Ingeniería Mecánica o Eléctrica, pero en la actualidad no hay suficientes en el país para cubrir la demanda y tampoco este campo es de su interés primario.

Así lo comentó el profesor de la Escuela de Ingeniería Mecánica de la UCR, Juan Gabriel Monge Gapper. «Conforme una primera promoción de estos profesionales adquieran experiencia, el impacto será en cuanto a cómo mejorarán la maquinaria existente de manera integral, dada su preparación en ambas ingenierías. También se volverán diseñadores de sistemas de distribución de energía eléctrica y en la integración de los sistemas de generación complementaria», aseveró.

Del lado de la Ingeniería Eléctrica, el profesor Gustavo Valverde Mora, de la Escuela de Ingeniería Eléctrica de la UCR, destacó que los futuros egresados de la carrera de Ingeniería Electromecánica podrán desempeñarse en áreas directamente relacionadas con la industria y «esto es sumamente importante para impulsar el desarrollo económico y social en las zonas costeras del país».

UCR crea carrera con alta demanda laboral para jovenes de zonas costeras3
La Sede del Pacífico atiende a una población estudiantil de 1128 estudiantes, de los cuales 37 ingresaron a Ingeniería Electromecánica (foto Laura Rodríguez).

Aporte al desarrollo productivo

Según explicó el director de la Sede del Pacífico, la preparación de profesionales en Ingeniería Electromecánica pretende contribuir con los proyectos de la Zona Económica Especial (ZEE) de Puntarenas -un conglomerado de empresas que se quiere instalar en esa región-, así como con el desarrollo portuario y, a más largo plazo, con la creación del aeropuerto en Orotina.

En un estudio del 2016 del IICE, se identificaron cuatro territorios con potencial para el establecimiento de las ZEE; uno de ellos es Puntarenas y los cantones aledaños al estar ubicados cerca del puerto de Caldera, que actúa como «catalizador y articulador de la actividad productiva del territorio».

Además, las actividades económicas con mayores posibilidades de desarrollo son logística y almacenamiento, construcción e inmobiliaria, agropecuaria, manufacturera y comercio y turismo, señalan los investigadores Rafael Arias R., Leonardo Sánchez H. y Luis Vargas M.

Los crecientes niveles de actividad económica que se proyectan en la región promoverán la creación de parques industriales y de distritos industriales con economías de aglomeración especializadas. El desarrollo del sector industrial en la región también demandará mejoras en la infraestructura, en la dotación de servicios básicos y de una mano de obra más calificada.

En el 2014, la UCR adquirió en Esparza un terreno para la ampliación de las necesidades de educación superior en el Pacífico Central. Allí se están empezando a construir las obras de infraestructura del espacio académico complentario de la Sede del Pacífico.

Esta Sede atiende a una población estudiantil de 1128 estudiantes, de los cuales este año ingresaron a la carrera de Ingeniería Electromecánica 37, de ellos nueve mujeres, procedentes de distintos lugares del país. La UCR les ofrece becas socioeconómicas, que incluyen residencia, transporte y alimentación, entre otros servicios.

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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Ecologistas demandan Oficina Nacional de Semillas por evadir controles legales

El Tribunal Contencioso Administrativo acogió a final de año una demanda presentada por la Red de Coordinación en Biodiversidad y la Federación Conservacionista de Costa Rica (FECON) contra la Oficina Nacional de Semillas (OFINASE) por el incumplimiento de la ley de Biodiversidad.

Las organizaciones denuncian a la OFINASE por otorgar “certificaciones de protección de obtenciones vegetales” sin cumplir con el artículo 80 de la Ley de Biodiversidad, el cual exige una “consulta previa obligada” para esa entidad ante la Oficina Técnica de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO). El mismo artículo declara que “la oposición fundada de la Oficina Técnica impedirá registrar la patente o protección de la innovación”.

El artículo 80 de la Ley de Biodiversidad “busca resguardar el conocimiento tradicional de las comunidades locales campesinas e indígenas”, según lo dispuesto en esa misma Ley, así como en el Convenio de Diversidad Biológica. Además, es importante que se cumpla y se le consultara a CONAGEBIO pues es el órgano técnico especializado para determinar si una variedad vegetal, que se pretende registrar bajo derechos de obtentor, forma parte o no del conocimiento tradicional. Por ejemplo, determinar si las semillas son recogidas de una comunidad indígena o en un área silvestre protegida.

Las “certificaciones de protección de obtenciones vegetales” vendrían siendo una especie de patentes o mejor conocidas como “títulos de derecho de obtentor” otorgando protección de propiedad intelectual o industrial a las innovaciones mediante procesos que involucra elementos de la biodiversidad.

Esta certificación de protección de obtenciones vegetales que reconoce la propiedad intelectual plantas fue una obligación del país tras la ratificación del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana. La agenda de implementación del TLC incluyó la adhesión al Convenio de la Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales UPOV-91.

En 2008 ecologistas y distintas fuerzas sociales lograron juntar más de 100 mil firmas para someter consultar la aprobación del Convenio UPOV para solicitar un referéndum. Pero fueron obviadas por los diputados y la convirtieron Ley de la República, desechando la petición de referéndum. Pese a que UPOV contradice la Ley de Biodiersidad.

Esta contradicción entre la legislación nacional y el convenio internacional UPOV ha sido revisada por la Sala Cuarta por contener roces inconstitucionales. La Sala ha fallado a favor de la ley en el sentido de reconocer la potestad de la CONAGEBIO de negar permisos de obtentor debido a inconsistencias sobre permisos de acceso o de consentimiento libre e informado por parte pueblos indígenas o campesinos a los que afecte dicho permiso de obtentor.

Entre junio de 2012 y enero de 2016, la OFINASE otorgó doce títulos de protección de obtenciones vegetales. En todos estos casos, dicha dependencia omitió consultar el criterio de la Oficina Técnica de la Conagebio. Se trata de variedades de frambuesa, dracaena, banano, crisantemo, dos especies de arroz, café, tomate, melón y una papa desarrollada por la Universidad de Costa Rica.

Según la prueba aportada por Walter Quirós, director ejecutivo de la OFINACE, “UPOV es un convenio internacional y que no tenía que cumplir con una ley nacional”. Esta interpretación errada es la base de la demanda pues la Ley de Biodiversidad es también parte de la implementación de otro convenio internacional llamado el Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB). Según el funcionario el requisito establecido en la Ley de Biodiversidad, “queda tácitamente sin efecto” luego de que se promulgara la ley que concretó la adhesión al Convenio UPOV, “con rango superior a la ley, dentro de la jerarquía de las normas en Costa Rica”.

 

Informes Henry Picado, tel: 87609800, la Red de Coordinación en Biodiversidad

 

Imagen con fines ilustrativos.

Enviado a SURCOS por FECON.

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Caso de RITEVE contra Costa Rica: CIADI anuncia que desestima demanda por 261 millones de euros contra Costa Rica

Nicolas Boeglin (*)

Según trascendió en algunos medios (véase nota de La Nación), el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias entre Inversionistas Extranjeros y Estado (más conocido como CIADI o por sus siglas en inglés ICSID) notificó a Costa Rica que procedió a desestimar la demanda por 261 millones de Euros de la empresa Supervisión y Control S.A. (más conocida como RITEVE) contra Costa Rica. La posibilidad de demandar ante el CIADI a Costa Rica por parte de inversionistas españoles se origina en el Tratado Bilateral de Inversiones (o TBI) con España, que fue uno de los primeros TBI suscritos por Costa Rica en julio de 1997, y aprobado el 13 de abril de 1999 (ver texto en la ley 7869). Desde entonces, Costa Rica ha suscrito 14 instrumentos bilaterales de este tipo (ver listado), siendo el último el TBI con China ratificado en el 2016. A estos TBI, hay que añadir los diferentes tratados de libre comercio (TLC) aprobados en los años 2000, que contienen, de igual forma, cláusulas muy similares en materia de arbitraje de inversión.

La empresa española había presentado el 9 de febrero del 2012 una demanda ante el CIADI, al no obtener de las autoridades de Costa Rica reajustes en la tarifa asignada a la revisión técnica vehicular. Es de notar que esta demanda se presentó el mismo año en que se discutía en Costa Rica la renovación del contrato de concesión por 10 años más. Durante la campaña electoral previa a febrero del 2010, una promesa de campaña de Laura Chinchilla – y de otros candidatos – fue la de no renovar esta concesión a esta empresa española durante su mandato.

No se ha logrado acceder al texto de la demanda interpuesta en el 2012, y un sitio canadiense especializado en materia de arbitraje de inversiones como el sitio Italaw registra que ni el texto de la demanda, ni el del laudo arbitral lo son (ver enlace). Esta falta de transparencia del CIADI no es nueva ni debe sorprender mayormente al lector: explica la gran reserva que algunos sectores y varios Estados en América Latina mantienen (por esta y muchas otras razones) con las reglas de procedimiento vigentes en el CIADI. A la fecha ni Brasil, ni Cuba, ni México, ni República Dominicana han ratificado la Convención de Washington de 1965 que establece el CIADI, mientras que Bolivia, Ecuador y Venezuela la denunciaron en años recientes (2007, 2009 y 2012 respectivamente). Al ser la mayoría de los casos que se examinan ante el CIADI situaciones en las que están en discusión asuntos de innegable interés público (protección de la salud, tarifas de agua, concesión de servicios públicos, derechos de los pueblos indígenas, protección del ambiente, entre muchos otros), la opacidad a la que puede llegar el procedimiento arbitral es altamente cuestionable. Sobre estas y otras críticas al sistema que impera en el CIADI, remitimos el lector al artículo publicado en el 2010 titulado «Latin America and ICSID: David versus Goliath” de la profesor Katia Fach Gómez (disponible aquí) y a una breve reseña que publicamos en el 2013 titulada «ICSID and Latin America Criticism, withdrawal and the search for alternatives» (disponible aquí).

Con relación a la demanda interpuesta en febrero del 2012 por RITEVE contra Costa Rica, cabe recordar que en junio del 2012, durante una conferencia de prensa (véase nota de Diario Extra, del 16/06/2012) el viceministro del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT) de Costa Rica, Rodrigo Rivera, “explicó que para el Estado era más barato permitirle a Riteve quedarse operando 10 años más y de esta manera asegurarse no tener que pagar los $280 millones si perdía el arbitraje”. Costa Rica revalidó la concesión por 10 años más a Riteve el 15 de junio del 2012 (véase nota de El Financiero), pero la demanda contra Costa Rica se mantuvo ante el CIADI. Adicionalmente a la demanda interpuesta ante el CIADI, la empresa mantenía una en los tribunales nacionales, los cuales, en el mes de diciembre del 2012, la rechazaron: se trataba de una demanda contra el Estado por 10.000 millones de colones – unos 20 millones de US$ (ver nota de La Nación sobre decisión del Tribunal Contencioso Administrativo).

Se lee en la ficha técnica oficial del CIADI de este caso que el 20 de julio del 2015, sucedió algo un tanto inédito en los archivos del CIADI: “The Claimant files a proposal for disqualification of arbitrators Claus von Wobeser, Joseph P. Klock Jr. and Eduardo Silva Romero. The proceeding is suspended in accordance with ICSID Arbitration Rule 9(6)”: en otras palabras la empresa demandante pidió separar a tres árbitros. Al ser solo tres los integrantes del tribunal (uno designado por la empresa demandante, otro por el Estado demandado, y el tercero por la Secretaría del CIADI), lo que pidió la empresa demandante en este preciso caso resulta bastante original, además de inusual.

El pasado 18 de enero del 2017, se lee que «January 18, 2017. The Tribunal renders its award; arbitrator Joseph P. Klock Jr. dissents». Según las autoridades del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), que no han dado a conocer el texto del laudo arbitral, el caso se desestimó. Notemos que la lectura de la ficha técnica del CIADI indica que desde el 20 de julio del 2015, las solicitudes de separar a árbitros fueron la tónica. En marzo del 2016, se rechazaron dichas solicitudes: «The proposal for disqualification of arbitrators Claus von Wobeser, Joseph P. Klock Jr. and Eduardo Silva Romero is declined by the Chairman of the Administrative Council. The proceeding is resumed pursuant to ICSID Arbitration Rule 9(6)». El 22 de julio del 2016 se terminaron las audiencias: la ficha técnica antes señalada precisa que en esa fecha del 2016: «The Tribunal declares the proceeding closed in accordance with ICSID Arbitration Rule 38(1)» y el tribunal entró a deliberar.

Puede ser que en algún momento se logre acceder al texto del laudo arbitral en este caso. Puede ser también que nunca se haga público este texto. En el pasado, las autoridades de COMEX han demonstrado ser un tanto imprecisas al anunciar los resultados de los casos resueltos por el CIADI: en octubre del 2016, dieron a entender que Costa Rica había ganado un caso (caso Spence International Investments et al. contra Costa Rica, también conocido como caso Baulas 2), cuando lo único que hizo el tribunal fue adoptar una decisión preliminar que descarta varios lotes del conjunto de propiedades objeto de la demanda inicial (ver breve nota nuestra al respecto). En julio del 2015, la solicitud de Costa Rica de poner término al procedimiento en el caso de la minera canadiense Infinito Gold dió lugar a titulares errados en la prensa, a raíz de declaraciones inexactas por parte de COMEX (véase nuestra nota al respecto publicada en OPALC Sciences-Po).

Según los especialistas en materia arbitral, se calcula que el costo en honorarios de defensa para un caso ante el CIADI asciende a unos 8 millones de US$ para el Estado (véase declaraciones del especialista costarricense Juan José Obando en esta nota de CRHoy del 2014). En la actualidad, Costa Rica registra otros cuatro casos más al de RITEVE, inscritos como «pending cases» ante el CIADI, a saber:

ARB/14/5, Infinito Gold Ltd. vs Republic of Costa Rica, con relación al proyecto minero ubicado en Las Crucitas. Véase texto de la demanda con fecha del 6/02/2014

UNCT/15/3, David Aven et al. vs Republic of Costa Rica, con relación a un desarrollo turístico cerca de playa Esterillos. Véase texto de la demanda presentada con fecha del 24/01/2014

UNCT/13/2, Spence International Investments et al. vs Republic of Costa Rica, con relación a una supuesta expropriación cerca del Parque Marino Las Baulas, y también denominado «Caso Baulas 2» (al ser muy similar al caso de la pareja alemana Unglaube planteado en el 2008 contra Costa Rica). Véase texto de la demanda presentada el 10/06/2013.

ARB/13/2, Cervin Investissements S.A. and Rhone Investissements S.A. vs Republic of Costa Rica, con relación a nuevas regulaciones en materia de distribución de gas (la empresa Cervin Investissements S.A and Rhone es propietaria mayoritaria de las acciones de la empresa mexicana Gas Z). Texto de la demanda presentada no disponible. Véase texto completo de la decisión de diciembre del 2014 sobre admisibilidad de la demanda.

En la actualidad, después de Venezuela y de Argentina, Costa Rica es el Estado de América Latina con la mayor cantidad de casos registrados ante el CIADI, seguido por Panamá. Notemos que una de las demandas que enfrenta Panamá fue presentada por el consorcio Alvarez y Marín, del que forma parte el actual Presidente del Congreso de Costa Rica, y que recientemente anunció su precandidatura para las elecciones presidenciales del 2018. Para el 2017, una nota reciente del Semanario Universidad (ver nota) proyectó los altos costos que debe asumir el Estado costarricense para garantizar su defensa.

En el marco de algunas reflexiones hechas a raiz de la aprobación en primer debate del Tratado Bilateral de Inversiones (TBI) con China por parte de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, en octubre del 2015, habíamos indicado que: «En el caso de Costa Rica se había insistido por parte de varios sectores hace unos años sobre la urgente necesidad para Costa Rica de renegociar algunas cláusulas del CAFTADR, así como las contenidas en algunos TBI, y buscar salvaguardas que protejan adecuadamente al Estado de este tipo de demandas (en algunos casos claramente abusivas)» (véase nuestro modesto artículo titulado «Acuerdo bilateral de inversiones entre China y Costa Rica: breve puesta en perspectiva», publicado por el Observatorio de la Política China, p. 8).

Aprobado en segundo debate el 28 de marzo del año 2016 (ver nota publicada en Bilaterals.org), nos permitimos reproducir a continuación la conclusión a estas breves reflexiones sobre el TBI entre China y Costa Rica: «…vale la pena recordar que este acuerdo bilateral fue negociado y suscrito en el año 2007 durante la administración del Presidente Oscar Arias Sánchez (2006-2010): los proyectos fuertemente cuestionados en Costa Rica en los que están involucradas concesionarias chinas – por el momento impedidas de demandar a Costa Rica en el exterior a título de “back- up”- encuentran su origen en actos jurídicos y en acuerdos suscritos en ese preciso período. Como se recordará, dicha administración también se caracterizó por abrir la economía costarricense a la globalización sin ningún tipo de salvaguarda y por intentar hacer a un lado la legislación ambiental vigente en Costa Rica so pretexto que no se podía frenar a la inversión extranjera (Nota 8): ambas características explican en gran parte varias de las cinco demandas pendientes de resolución que ahora enfrenta Costa Rica en el CIADI».

 

Notas/comentarios sobre otras decisiones recientes del CIADI con relación a Estados de América Latina

BOEGLIN N., «Caso Baulas contra Costa Rica: Ciadi se declara incompetente para algunos terrenos objeto de supuesta expropiación y se reserva estudio para indemnización de otros», GlobalResearch, 7 de noviembre del 2016. Disponible aquí.

BOEGLIN N., «CIADI: decisión a favor de Uruguay en demanda interpuesta por la Philip Morris», Ius360, 20 de julio del 2016. Disponible aquí.

BOEGLIN N., «La solicitud de Costa Rica de poner término al procedimiento de arbitraje interpuesto por Infinito Gold ante el CIADI: breves reflexiones» OPALC (Sciences P, Paris), 15 de agosto del 2015. Disponible aquí.

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de www.rtv.co.cr

Enviado a SURCOS Digital por el autor.

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Campamento militar en la playa: Costa Rica presenta nueva demanda contra Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin (*)

 

Este 16 de enero del 2017, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció que Costa Rica ha iniciado un nuevo procedimiento contencioso contra Nicaragua ante la CIJ, esta vez debido a la presencia de un campamento militar ubicado en la playa contigua a la Laguna de Portillos en la costa caribeña, correspondiente al último sector de la frontera entre ambos (véase nota de La Nación). Con esta demanda (ver texto integral e inglés), ambos ribereños del Río San Juan suman la cuarta demanda en los últimos seis años, una cifra nunca registrada en los estrados de la justicia internacional (Nota 1), y que denota una capacidad de negociación de ambos aparatos diplomáticos bastante reducida. Por más conflictivas sean las relaciones entre dos Estados vecinos, nunca se había observado en la historia un uso tan sostenido como recurrente del juez internacional. En una emisión de radio en France Culture del pasado 2 de mayo del 2016, se habló incluso de una verdadera «sociologie du contentieux» por parte de un experimentado jurista como lo es el Profesor Serge Sur (Profesor emérito de la Universidad de Paris II y ex juez Ad Hoc en la CIJ): escuchar audio en el minuto 48:21 de dicha emisión radial francesa disponible aquí. Según este experto, hay sectores que de ambos lados del río San Juan, encuentran algún tipo de beneficios y de ventajas en mantener tensa la relación, con la consiguiente judicialización de cada controversia entre ambos Estados.

Campamento militar en la playa
Mapa de la frontera entre Costa Rica y Nicaragua extraído de nota del programa de Amelia Rueda «Nuestra Voz» (Costa Rica).

La posición externada por Costa Rica a la CIJ

En el comunicado de prensa de la CIJ (ver texto en inglés), se precisa que:

«In its Application, Costa Rica asks the Court to “determine the precise location of the land boundary separating both ends of the Los Portillos/Harbor Head Lagoon sandbar from Isla Portillos, and in doing so to determine that the only Nicaraguan territory existing today in the area of Isla Portillos is limited to the enclave consisting of Los Portillos/Harbor Head Lagoon and the sandbar separating the Lagoon from the Caribbean Sea, insofar as this sandbar remains above water at all times and thus this enclave is capable of constituting territory appertaining to a State”. It claims that “the land boundary runs today from the northeastern corner of the Lagoon by the shortest line to the Caribbean Sea and from the northwestern corner of the Lagoon by the shortest line to the Caribbean Sea”. The Applicant also requests the International Court of Justice “to adjudge and declare that, by establishing and maintaining a new military camp on the beach of Isla Portillos, Nicaragua has violated the sovereignty and territorial integrity of Costa Rica, and is in breach of the Judgment of the Court of 16 December 2015” in the case concerning Certain Activities carried out by Nicaragua in the Border Area (Costa Rica v. Nicaragua). Consequently, Costa Rica “further requests the Court to declare that Nicaragua must withdraw its military camp situated in Costa Rican territory and fully comply with the Court’s 2015 Judgment”. Costa Rica indicates that it “reserves its rights to seek any further remedies with respect to any damage that Nicaragua has [caused] or may cause to its territory”.

El texto en francés (véase comunicado oficial de la CIJ) se lee de la siguiente forma:

«Dans sa requête, le Costa Rica prie la Cour «de déterminer l’emplacement précis de la frontière terrestre séparant les deux extrémités du banc de sable d’Isla Portillos, et, ce faisant, de dire que le seul territoire nicaraguayen existant aujourd’hui dans la zone d’Isla Portillos se limite à l’enclave composée de la lagune de Los Portillos/Harbor Head et du banc de sable qui sépare la lagune de la mer des Caraïbes, dans la mesure où ce banc de sable émerge en permanence et où cette enclave peut constituer un territoire relevant d’un Etat. Il soutient que «la frontière terrestre court aujourd’hui du coin nord-est de la lagune à la mer des Caraïbes par la ligne la plus courte et du coin nord-ouest de la lagune à la mer des Caraïbes par la ligne la plus courte». Le demandeur prie également la Cour internationale de Justice de «dire et juger qu’en établissant et maintenant un nouveau camp militaire sur la plage d’Isla Portillos, le Nicaragua a violé la souveraineté et l’intégrité territoriale du Costa Rica et contrevient à l’arrêt du 16 décembre 2015 de la Cour» en l’affaire relative à Certaines activités menées par le Nicaragua dans la région frontalière (Costa-Rica c. Nicaragua). En conséquence, le Costa Rica «prie encore la Cour de dire que le Nicaragua doit retirer son camp militaire situé en territoire costa-ricien et se conformer intégralement à l’arrêt de 2015 de la Cour». Le Costa Rica indique qu’il «se réserve le droit de former tous autres recours utiles à raison des dommages que le Nicaragua a causés ou pourrait causer à son territoire”.

Campamento militar en la playa2
Foto satelital extraída de artículo de La Nación.

Estas tiendas de campaña militares de Nicaragua en la playa aparecieron en fotos divulgadas en la prensa en noviembre del 2016 (ver nota de La Nación). En su demanda a la CIJ (ver texto integral), las fotos satelitales (p.5) indican con precisión la ubicación de estas carpas militares en la playa, haciendo ver que en el 2013 Nicaragua ubicó otros campamentos en otras partes de la franja de arena. A ese respecto el Anexo I adjunto a la demanda presenta tomas diversas de las diferentes ubicaciones del campamento militar de Nicaragua. También tomas aéreas circularon en Costa Rica a raíz de una inspección in situ de dos expertos designados por la CIJ para ubicar un punto fijado en la playa en 1897. Remitimos al lector a nuestra breve nota sobre la decisión – un tanto inédita – de la CIJ de ordenar dicho peritaje, tomada por los jueces de La Haya en el mes de junio del 2016.

La posición de Nicaragua con relación a este campamento militar

Un intercambio de notas diplomáticas de noviembre del 2016 indica que Nicaragua considera que sus soldados están ubicados en territorio de Nicaragua y que sus autoridades no tienen ninguna intención de retirarlos, mientras que Costa Rica sostiene que esta nueva ubicación corresponde a su territorio (véase nota de La Nación que incluye la respuesta oficial – texto integral – de Nicaragua con fecha del 17/11/2016, así como nota de CRHoy). En la nota diplomática de Nicaragua, sus autoridades hacen ver que la presencia de militares en la barra de arena que colinda con la Laguna de Portillos es de «muchos años», y que Costa Rica así lo ha reconocido en diversas ocasiones: este aspecto será dilucidado con documentos y pruebas que ahora Nicaragua deberá aportar a los jueces internacionales en La Haya. Cabe señalar que al tratarse de una zona costera que ha sufrido severos cambios geomorfológicos desde la firma del tratado de delimitación en 1858 (siempre vigente) y desde los trabajos de una comisión mixta de demarcación en 1897 (Comisión Alexander), la fijación de la línea divisoria en el delta del río San Juan presentó problemas de interpretación en el pasado, en particular con relación a formaciones de arena (o playones, que aparecen y desaparecen en función de las corrientes y de la carga de sedimentos).

Campamento militar en la playa3
Mapa indicando la ubicación del campamento militar de Nicaragua, según artículo de La Nación.

Según la CIJ, en su petición formalmente presentada en estos días, para Costa Rica el playón no puede ser considerado como un territorio salvo que «insofar as this sandbar remains above water at all times and thus this enclave is capable of constituting territory appertaining to a State…/ dans la mesure où ce banc de sable émerge en permanence et où cette enclave peut constituer un territoire relevant d’un Etat. No cabe duda que los peritajes de ambos Estados con relación al carácter permanente o no permanente de estos playones serán, entre otros puntos, de sumo interés por parte de los jueces en los próximos años (cuatro como mínimo).

Ir a La Haya: un ejercicio que conlleva un costo

Un procedimiento contencioso en La Haya dura usualmente cuatro años, si no se dan incidentes procesales entre las Partes. Se estima – ante la extrema discreción de los Estados sobre el particular – que para cada Estado, el costo de una demanda en La Haya oscila entre unos 6 a 9 millones de US$ en gastos varios para asegurar su respectiva defensa (Nota 2). No obstante el precitado rango de 6 a 9 millones de US$ en un procedimiento normal, dos casos recientes en América Latina arrojan otros datos:

– en el caso de la demanda de Perú contra Chile ante la CIJ, el Poder Ejecutivo chileno reconoció, después de un intento inicial para evadir la consulta (ver decisión de la Corte de Apelaciones del 13/11/2013) haber incurrido en un gasto superior a los 20 millones de US$ (ver nota de prensa);

– en el caso de la demanda de Ecuador contra Colombia interpuesta en el 2008 por aspersiones químicas aéreas, Colombia optó, al obtener el retiro de la demanda, por depositarle a Ecuador la suma de 15 millones de US$ (que incluye, entre otros, los gastos de Ecuador en el procedimiento ante la CIJ): ver punto 9 del texto del acuerdo suscrito Colombia y Ecuador el 9/09/2013.

En reportes de la prensa de Nicaragua (y sin que se haya logrado consultar por parte nuestra algún documento oficial más preciso) se indicó que se habían destinado más de 10 millones de US$ con relación a la demandas con Costa Rica ante la CIJ (ver nota de prensa).

En el caso de Costa Rica, el 10 de diciembre del 2010, el canciller de la época, René Castro, precisó en una nota publicada en La Nación «País presupuesta $2 millones por año para juicio en La Haya» la previsión presupuestaria hecha para el único caso de Isla Portillos de aquel momento, la cual se ubica en el rango precitado (6 a 9 millones de US$, tomando en cuenta que el procedimiento dura como mínimo cuatro años). Si bien en la prensa han aparecido datos sobre estimaciones de gastos realizados por Costa Rica en estos últimos años, a la fecha se desconoce un monto exacto que se origine en algún documento oficial público en Costa Rica (y que incluya todos los rubros mencionados en la Nota 2). En noviembre del 2013, se puedo leer por parte del canciller de Costa Rica que en tres años se había desembolsado unos 3 millones de US$ únicamente en honorarios a abogados internacionales y viajes a La Haya (ver nota de La Nación).

Además de poder evaluar con precisión los gastos que genera una defensa legal en La Haya para un Estado, se debería también de proceder a evaluar la defensa como tal de las pretensiones esgrimidas. No necesariamente los derechos pretendidos por el Estado que presenta la demanda (el demandante) son confirmados por el juez internacional. Como en todo ejercicio ante un juez, existe siempre un riesgo de no lograr lo que se pretende como Estado demandante: por ejemplo, desde el fallo del 13 de julio del 2009 entre Costa Rica y Nicaragua, los policías de Costa Rica ya no pueden navegar por el Río San Juan, sea en tareas de vigilancia o de observación o de simple abastecimiento de puestos fronterizos en tierra, operativos que sí realizaban en los años 90 con la anuencia de las autoridades de Nicaragua hasta mediados del año 1998. La crisis diplomática acaecida en octubre del 2010 con la incursión de Nicaragua en Isla Portillos (territorio costarricense) evidenciaría la enorme dificultad de las autoridades costarricenses para vigilar la frontera fluvial con Nicaragua que se extiende por más de 140 kilómetros.

Finalmente, como bien lo ilustra el caso del canal de Beagle entre Argentina y Chile (1974-1977), no siempre la aplicación de la norma logra apaciguar los ánimos en materia territorial y resolver una controversia: este caso constituye un peculiar precedente en el que una decisión arbitral jurídicamente fundamentada no logra sino colocar a ambos Estados al borde de una confrontación bélica, y debe ser posteriormente objeto de una mediación pontifical de carácter político entre ambos Estados (Nota 3). Los límites del Derecho para resolver disputas inter-estatales constituye un aspecto que ha pocamente interesado a los especialistas del derecho internacional, usualmente muy prestos a considerar que toda controversia puede ser resuelta mediante la aplicación irrestricta de reglas jurídicas (y sin dejar a los decisores políticos el tiempo de ponderar otros aspectos, de corte más político).

Dos Estados, una playa y un punto borrado por el mar a ubicar

Con relación a la costa caribeña entre Costa Rica y Nicaragua, el proceso de erosión marina ha sido tal en la zona fronteriza que, según las mismas declaraciones públicas de autoridades costarricenses, el punto fijado en 1897 en tierra como punto inicial de la frontera terrestre, actualmente se situaría a unos 500 metros mar adentro.

Campamento militar en la playa4
Figura del inicio de la línea fronteriza en la costa caribeña entre Costa Rica y Nicaragua a finales del siglo XIX, extraída de la obra MOORE J.B., History and digest of the international arbitrations to which the United States have been party, Washington, Government Office Priniting, 1898 (6 volumes), Vol. V.,p. 5079.

En esta entrevista publicada por La Nación, el actual jefe de la diplomacia costarricense indica que: «El canal estaba en un sitio ubicado hoy 150 metros metido en el mar, imagínese que el primer mojón está hoy como 500 metros metido en el mar, eso muestra los cambios constantes que se dan». En esta misma entrevista, se puede leer que el actual canciller, ante una situación muy similar a la vivida en octubre del 2010 (detección de presencia de militares de Nicaragua en territorio costarricense), opta por otra actitud: «Tampoco vamos a hacer el ridículo que se hizo en el 2010, mandar nuestros policías y toda aquella alaraca y todo ese absurdo, que terminó en lo que sabemos (sic.)». Salvo error de nuestra parte, no se registran reacciones a estas valoraciones por parte de quienes participaron en la toma de decisiones en octubre del 2010 y en los meses posteriores.

Volviendo a los meandros de la parte final del Río San Juan, es de notar que desde los años noventa, publicaciones científicas explican, desde el punto de vista geográfico, las razones por las cuáles las desembocaduras de los ríos en el Caribe en Centroamérica son particularmente dinámicas en cuanto a cambios en su morfología (Nota 4), complicando las relaciones entre Estados: el punto terminal de la frontera terrestre no solamente interesa la demarcación en tierra, sino que debería coincidir con el punto inicial de la frontera marítima. La indeterminación de este punto es susceptible de causar roces y tensiones. En el 2003, en la localidad fronteriza de San Juan del Norte (Nicaragua), los delegados de ambos Estados buscaron determinar la ubicación exacta del mojón 1 “como paso preliminar para el cálculo de las proyecciones que ambos países se intercambiarían en la siguiente reunión de la Subcomisión de Límites y Cartografía” (Nota 5). Estas negociaciones se suspendieron luego de la presentación de la demanda ante la CIJ por parte de Costa Rica contra Nicaragua en septiembre del 2005, que resolvió la CIJ en julio del 2009 (Asunto de los derechos de navegación en el Río San Juan y derechos conexos).

El daño ocasionado en Isla Portillos: un nuevo procedimiento ante la CIJ para que sea ella la que fije el monto

Con relación al caso pendiente de resolución en cuanto a la indemnización por los daños ocasionados por Nicaragua en Isla Portillos, Costa Rica anunció este 16 de enero del 2017 mediante un comunicado de prensa con fecha del 16 de enero del 2017 (ver texto reproducido al final de esta nota), que solicitó a la CIJ fijar el monto, ante la ausencia de respuesta de Nicaragua.

Campamento militar en la playa5
Gráfico de la zona de Isla Portillos en la costa caribeña, extraído de artículo de La Nación (Costa Rica).

En junio del 2016, Costa Rica estableció un monto de 6,7 millones de US$ de forma unilateral, y el 16 de diciembre del 2016 venció el plazo de un año otorgado por la CIJ para que ambos Estados fijaran el monto de manera conjunta. Remitimos al lector a nuestra nota publicada en el OPALC (Sciences-Po, Paris) con relación a la fijación unilateral de este monto indemnizatorio hecha por Costa Rica, y que evidencia (entre otros puntos), que Costa Rica no cuenta oficialmente con una metodología para cuantificar el daño ambiental.

A modo de conclusión: justas en La Haya en detrimento de la agenda bilateral

Con esta nueva demanda contra Nicaragua presentada por Costa Rica, es probable que la agenda bilateral, suspendida desde muchos años, se mantenga como tal. Se trata de un efecto colateral de la presentación unilateral de una demanda en La Haya cuando se trata de Estados vecinos. Como bien se sabe, el buscar una salida negociada, solicitar los buenos oficios de un tercero, o bien someter de forma conjunta un punto de discordia al juez internacional, mediante una solicitud conjunta, permite evitar el carácter «inamistoso» que tiene para el Estado demandado una demanda presentada en forma un tanto sorpresiva y unilateral. En términos generales, se puede decir que la compleja agenda bilateral entre Costa Rica y Nicaragua lleva más de diez años suspendida, precisamente debido al efecto de estas demandas recurrentes presentadas de forma unilateral, sin manifestar mayor interés ninguno de los dos Estados en buscar primero una salida política. Y sin que la lectura de un fallo por parte de la CIJ (como el fallo de la CIJ del 13 de julio del 2009 – ver texto integral – o el del 16 de diciembre del 2015 – ver texto integral) abra un espacio de tiempo para lograr algun tipo de acercamiento en aras de normalizar poco a poco las relaciones entre ambos ribereños del Río San Juan. Tal y como ya lo advertíamos en este artículo de opinión de noviembre del 2005, publicado en La Nación, con relación a la primera demanda ante la CIJ presentada por Costa Rica en su historia:

«Además del alto costo político (dado que nadie puede vaticinar del contenido del fallo de la CIJ), de las dificultades de diversa índole (logística, lingüística, administrativa) que deben superar las cancillerías al organizar la defensa jurídica del Estado, existe también un desgaste humano e institucional (la CIJ enfrenta problemas para rendir una justicia pronta y cumplida, pero ello obedece a que, usualmente, son las mismas partes las que deciden extender los plazos para presentar sus respectivas réplicas y dúplicas, solicitando incluso una tercera ronda de alegatos). Ello sin contar el efecto perturbador para las relaciones bilaterales entre Estados vecinos por el hecho de esperar entre 4 y 6 años un fallo precisando el alcance de sus respectivos derechos».

—–Notas—–

Nota 1: Estas son las demandas registradas desde el 2010 hasta la fecha en La Haya entre Costa Rica y Nicaragua. En noviembre del 2010, demanda de Costa Rica contra Nicaragua por la ocupación ilegal de Isla Portillos (ver texto de la demanda con fecha del 18/11/2010); en diciembre del 2011, demanda de Nicaragua contra Costa Rica por la denominada «trocha fronteriza» (ver texto de la demanda con fecha del 21/12/2011); en febrero del 2014, demanda de Costa Rica contra Nicaragua para determinar la frontera marítima en ambos océanos (ver texto de demanda con fecha del 25/02/2014). En esta nota se pueden observar los bloques concesionados a Statoil (empresa noruega) por parte de Nicaragua, en ambos océanos, bastante distantes de las zonas que pretende Costa Rica. En el 2013, la edición de un mapa de bloques a concesionar por parte de Nicaragua había provocado una protesta de Costa Rica (ver nuestra nota publicada en CRHoy).

Nota 2: Este monto, sobre el que los Estados se muestran extremadamente discretos, debería incluir los honorarios de abogados internacionales, los salarios de funcionarios nacionales, consultores y asesores nacionales, los diversos estudios solicitados, viajes y perdiem en La Haya, peritajes, elaboración de mapas, de fotografías satelitales, gastos secretariales, traducciones, certificaciones y demás rubros, durante los cuatro años que (como mínimo) dura un procedimiento de este tipo en La Haya. En muchos casos, funcionarios de las cancillerías están abocados a tiempo completo o casi, lo cual también debería ser registrado, o por lo menos ponderado si no se trata de una asignación a tiempo completo.

Nota 3: “L´arbitrage de Beagle est peut-être bon du point de vue de la technique juridique mais mauvais du point de vue politique. C´est un arbitrage qui viole un principe traditionnel de la réalité politique et géographique de l´Amérique Latine” según lo explicaba el Profesor Héctor Gros Espiell (Véase SFDI, La frontière, Colloque de Poitiers, Paris, Pedone, 1980, p. 176).

Nota 4: Véase por ejemplo SANDNER G. & RATTER B.,»Topografical problem areas in the delimitation of maritime boundaries and their political relevance: case studies form the Western Caribbean», 15, Ocean and Shoreline Managment (1991), pp. 239-308.

Nota 5: Véase Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, Memoria Institucional, 2003- 2004, San José, 2004, p.86

Texto de comunicado de prensa de Costa Rica, con fecha del 16/01/2017

Costa Rica solicita a la Corte Internacional de Justicia determinar el monto de la compensación debida por Nicaragua

Costa Rica presentó hoy ante la Corte Internacional de Justicia la solicitud para que sea ese Tribunal el que determine el monto de la compensación que Nicaragua debe pagarle a Costa Rica, por los daños materiales producto de la invasión militar ocurrida en el año 2010.

En la sentencia del 16 de diciembre de 2015, la Corte Internacional de Justicia determinó que Nicaragua había violado el derecho internacional al ocupar territorio costarricense, y que, producto de sus acciones en territorio costarricense, debía pagar a Costa Rica una compensación económica.

La Corte dio un año a las partes para que llegaran a un acuerdo, en cuyo caso, de no llegar a uno, cualquiera de ellas podía solicitar a la Corte la determinación final de la referida compensación.

En junio de 2016 Costa Rica presentó a Nicaragua su estimación por el daño material sufrido, el cual tasó en la suma de $6, 723,476. En el mes de noviembre pasado Nicaragua rechazó la estimación costarricense, y solicitó mayor documentación, la cual Costa Rica presentó días después. Aun cuando el plazo para acudir a la Corte era desde el 16 de diciembre pasado, Costa Rica dio un tiempo adicional a Nicaragua, como acto de buena fe, con ocasión de declaraciones del Presidente Ortega, que había señalado que Nicaragua estaba dispuesta a pagar la compensación económica. No obstante, el plazo que Costa Rica concedió a Nicaragua para recibir una respuesta se venció hace unos días, sin que Nicaragua hubiera reaccionado del todo. En consecuencia, Costa Rica ha solicitado a la Corte su determinación final.

El Canciller Manuel González señaló que “Costa Rica, fiel a su tradición diplomática, concedió unos días adicionales para buscar un arreglo negociado con Nicaragua, en consideración del aparente deseo del Presidente Ortega de honrar esa deuda producto de la invasión militar. Desafortunadamente, a pesar del gesto costarricense, no recibimos ninguna respuesta, y, en consecuencia, he instruido a nuestro Embajador en La Haya, Señor Sergio Ugalde, solicitar a la Corte la determinación del monto definitivo que Nicaragua debe pagar por el daño material sufrido por Costa Rica”.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

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Comunicación sin Paredes: Audiencia Preliminar de Demanda, ¡UNIBE está preocupado!

Por Comunicación Sin Paredes

 

El día de ayer, miércoles 16 de noviembre, se suspendió nuevamente la Audiencia Preliminar de la Demanda Ordinaria contra el Cartel No. 2013 CD-000061-05101 (para la contratación para la provisión de servicios de salud en las áreas de salud de Montes de Oca – Curridabat – San Juan, San Diego y Concepción de la Unión de Cartago) y contra el Acto de Adjudicación al Consorcio UNIBE.

Esta es la tercera suspensión, sin embargo, es la primera vez que se suspende porque uno de los demandados está preocupado o asustado de que la Demanda continúe su proceso normal, que iba muy bien en esta etapa de trámite, impidiendo al Tribunal verificar la ilegalidad del contrato, que es lo que se está solicitando desde el 2013.

El representante de UNIBE se aprovecha de instrumentos procesales como lo es intentar desacreditar la competencia del Tribunal Contencioso Administrativo para conocer el caso, vía un recurso de casación al rechazo del Juez Tramitador de la excepción de incompetencia del Tribunal por la materia, sabiendo que la Sala I va a rechazar dicho recurso porque es manifiestamente improcedente, sin embargo este recurso es un ardid judicial que va a demorar, de manera significativa, el proceso de la Demanda pues el mismo va a tardar tiempo en resolverse por el retraso en las agendas de los Tribunales de Justicia en Costa Rica.

Hay que recordar que el proceso está cumpliendo 3 años desde que se interpuso en sede judicial y que falta 1 año para que la Contratación cuestionada finalice sin que ni siquiera se haya alcanzado la Etapa de Juicio.

Esto es gravísimo porque este proceso de UNIBE es la antesala de la privatización por medio de la figura de la concesión de los hospitales nacionales de la CCSS, los Hospitales San Juan de Dios, el México y el Calderón Guardia podrían en un futuro salir a concesión pública a empresas privadas porque existe el precedente de las concesiones de Áreas de Salud y porque la población no tiene una posibilidad efectiva de oponerse a las concesiones ni por la vía administrativa ni por la vía judicial, siendo que este tipo de contrataciones según el Reglamento de Compras a Terceros de la CCSS deberían ser excepcionales y no la norma, como se constata con este caso.

Más información:

Lic. Bernal Gamboa Mora, 8834-9595.

 

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Audiencia Preliminar contra el Acto de Adjudicación de Ebais a UNIBE

 

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Audiencia Preliminar contra el Acto de Adjudicación de Ebais a UNIBE

Reanudan proceso

Demanda Ordinaria contra el Cartel No. 2013CD-000061-05101(para la contratación para la provisión de servicios de salud en las áreas de salud de Montes de Oca – Curridabat – San Juan, San Diego y Concepción de la Unión De Cartago) y contra el Acto de Adjudicación al Consorcio UNIBE

 

El próximo, miércoles 16 de noviembre a las 01:30 p.m. se reanudará la Audiencia Preliminar de la Demanda Ordinaria contra el Cartel No. 2013CD-000061-05101 (para la contratación para la provisión de servicios de salud en las áreas de salud de Montes de Oca – Curridabat – San Juan, San Diego y Concepción de la Unión De Cartago) y contra el Acto de Adjudicación al Consorcio UNIBE.

La audiencia ha sido suspendida en dos ocasiones, la última audiencia se realizó el pasado 04 de mayo de 2016, siendo suspendida para que la CCSS pudiera completar el Expediente Administrativo del Contrato, por lo que siendo que la CCSS cumplió con el apercibimiento, se reanuda la Audiencia Preliminar, la cual se encuentra en la etapa de Excepciones, etapa donde los demandados tienen el poder jurídico de oposición que, sin negar el fundamento de la demanda, trata de impedir la iniciación del proceso paralizándolo momentáneamente retardando la contestación o extinguiendo el proceso definitivamente.

Importante recordar:

  • Que estamos a casi 3 años de que fue iniciado este proceso
  • Que han transcurrido más de 3 años de los actos demandados: cartel y acto de adjudicación, sin que a la fecha se haya logrado llegar a la Etapa de Juicio
  • Que estamos a 1 año del vencimiento del contrato vigente y
  • Que en enero de 2013 autoridades de la Caja indicaron que al terminar el período de cuatro años autorizado por la Contraloría, la Caja deberá tener organizada la prestación de servicios ya sea prestándolos directamente o bien mediante un proceso licitatorio ordinario

Por esto se invita a comunicadores/as, organizaciones sociales y populares, asegurados/as de las áreas de salud concesionadas por este contrato y a la opinión pública en general para que den seguimiento al desarrollo de la audiencia del miércoles y al juicio cuando se fije la fecha.

Antecedentes

Esta demanda ordinaria proviene del 2013, año de la lucha que dieron las comunidades de Montes de Oca, Curridabat y San Juan, San Diego y Concepción de la Unión de Cartago, las Juntas de Salud de estas comunidades, el Sindicato de Empleados de la Universidad de Costa Rica (SINDEU) y otras organizaciones sociales, sindicales y políticas locales y nacionales para que en primera instancia no se disminuyera la cantidad de EBAIS por Área de Salud, ni se disminuyeran los servicios que en ese momento eran prestados por el Convenio PAIS-UCR/CCSS y para que los servicios integrales del primer nivel de atención de salud no fueran concedidos a entes privados, sino que se mantuvieran en la esfera de lo público en manos de la Caja Costarricense del Seguro Social.

En este año 2013 se dio un hecho histórico para las Áreas de Salud del Este de San José, por primera vez después de ser creados y ser administrados por casi 15 años por la Universidad de Costa Rica, los servicios de salud fueron objeto de un Cartel de Contratación Directa Concursada, procedimiento autorizado por la Contraloría General de la República. Con este procedimiento, además de que se disminuyeron servicios (3 EBAIS menos en cada Área de Salud, sólo toma de nuestras del Laboratorio Clínico, no se reciben recetas Medicina Mixta ni de Empresa, por ejemplo); se abrió la posibilidad de que los servicios integrales del primer nivel de atención de salud fueran entregados a entes completamente privados.

Por esto la Junta de Salud de Montes del periodo 2012-2013 efectuó tres tipos de acciones, las primeras de carácter administrativo ante las altas autoridades de la UCR y de la CCSS; las segundas de carácter legal administrativo y finalmente legal judicial, estas como último recurso.

Las acciones judiciales se interpusieron a nombre de Marcela Zamora Cruz, miembro de la Junta de Salud de Montes de Oca 2012-2013, a título personal porque las Juntas de Salud no tienen personería jurídica y estas acciones judiciales fueron coadyuvadas por el Sindicato de Empleados de la Universidad de Costa Rica (SINDEU).

Para más detalles se puede consultar el documento adjunto “CONFLICTO UCR-CAJA Y LA PRIVATIZACIÓN DE LOS EBAIS”, extracto de la Rendición de Cuentas de la Junta de Salud de Montes de Oca del periodo 2012 – 2013.

 

Proceso Ordinario

Actora: Marcela Zamora Cruz

Coadyuvante: Sindicato de Empleados de la Universidad de Costa Rica (SINDEU).

Demandados: La CCSS, el Estado, la Contraloría General de la República, el Hospital Universitario UNIBE S.A. y el Consorcio Hospital Universitario UNIBE S.A. y Asociación Universidad de Iberoamérica.

Expediente: 13-006255-1027-CA.

 

Audiencia Preliminar

Fecha: Miércoles 16 de noviembre de 2016

Hora: 01:30 p.m.

Lugar: Sala respectiva en el Tribunal Contencioso Administrativo.

Segundo Circuito Judicial de San José, Goicochea

 

Más información:

Lic. Bernal Gamboa Mora, 8834-9595.

Marcela Zamora Cruz, 8705-6934, marce.zamoracruz@gmail.com.

 

Imagen con fines ilustrativos tomada de www.ebaisunibe.com

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