Skip to main content

Etiqueta: derecho al trabajo

Corte Interamericana de Derechos Humanos emite opinión consultiva sobre derechos laborales

El alto órgano se pronunció sobre los siguientes aspectos:

a) El alcance de los derechos a la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga, su relación con los derechos a la libertad de expresión, la libertad de asociación, el derecho de reunión y el derecho al trabajo y a sus condiciones justas, equitativas y satisfactorias;

b) El contenido del derecho de las mujeres de ser libres de toda forma de discriminación y violencia en el ejercicio de sus derechos sindicales;

c) El deber del Estado para proteger la autonomía sindical y garantizar la participación efectiva de las mujeres como integrantes y lideresas sindicales; y

d) El alcance de las obligaciones del Estado respecto a garantizar la participación de los sindicatos en el diseño de las normas y políticas públicas relacionadas al trabajo en contextos de cambios en el mercado de trabajo mediante el uso de nuevas tecnologías.

El comunicado de la Corte dice:

San José, Costa Rica, 20 de julio de 2021.- El 5 de mayo de 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una Opinión Consultiva sobre los derechos a la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga, y su relación con otros derechos, con perspectiva de género, la cual fue notificada el día de hoy. Dicha Opinión Consultiva fue presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Puede encontrar el resumen oficial aquí.

La Corte realizó una interpretación sobre el alcance de la protección otorgada por los los artículos 26, 13, 15, 16, 24, 25, 1.1 y 2 de la Convención Americana, 3, 6, 7 y 8 del Protocolo de San Salvador, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Convención Belém do Pará, 34, 44, y 45 de la Carta de la OEA, y II, IV, XIV, XXI, y XXII de la Declaración Americana, en relación con la materia traída a consulta.

El Tribunal destacó que la libertad sindical debe garantizarse a los trabajadores y trabajadoras públicos y privados, lo que incluye que estos gocen del derecho de creación y afiliación a las organizaciones que consideren convenientes, a una adecuada protección en el empleo contra todo acto de coacción directa o indirecta tendiente a menoscabar el ejercicio de la libertad sindical, y a desarrollar actividades sindicales. Asimismo, consideró que el derecho a la negociación colectiva constituye un componente esencial de la libertad sindical, en tanto comprende los medios necesarios para que los trabajadores y las trabajadoras se encuentren en condiciones de defender y promover sus intereses, por lo que los Estados deben abstenerse de intervenir en los procesos de negociación. Respecto al derecho de huelga, señaló que es uno de los derechos fundamentales de los trabajadores y las trabajadoras y de sus organizaciones, pues constituye un medio legítimo de defensa de sus intereses económicos, sociales y profesionales, por lo que los Estados deben proteger el ejercicio de este derecho a través de la ley.

La Corte abordó la relación que existe entre la libertad de asociación, el derecho de reunión, la Comunicado Corte Interamericana de Derechos Humanos Corte IDH_CP-47-2021 Español libertad de expresión, la libertad sindical y la negociación colectiva y su consecuencia sobre los contenidos del derecho al trabajo y a sus condiciones justas, equitativas y satisfactorias. En ese sentido, señaló que la protección de la libertad sindical cumple una importante función social, pues la labor de los sindicatos y de otras organizaciones de empleadores y empleadoras y trabajadores y trabajadoras permite conservar o mejorar las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores y las trabajadoras, y en esa medida su protección permite la realización de otros derechos humanos. De esta forma, la libertad sindical es fundamental para permitir una adecuada defensa de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, incluido su derecho al trabajo y a sus condiciones justas, equitativas y satisfactorias. Al tiempo, la garantía de los derechos de reunión, asociación y expresión resultan fundamentales para el ejercicio de la libertad sindical.

Por otro lado, el Tribunal enfatizó que no cabe duda que existe una prohibición expresa a realizar cualquier conducta que pueda ser considerada discriminatoria respecto del ejercicio de los derechos sindicales de las mujeres. Sin embargo, advirtió que los Estados deben adoptar aquellas medidas positivas necesarias revertir o cambiar situaciones discriminatorias, lo cual requiere al Estado avanzar en la existencia de una igualdad real entre hombres y mujeres en el ejercicio de los derechos sindicales. Estas medidas deben dirigirse a garantizar, entre otros, el derecho de las mujeres de igual remuneración por igual trabajo; la tutela especial de las mujeres trabajadoras cuando se encuentren embarazadas; el equilibrio de las labores domésticas entre hombres y mujeres; y prevenir la violencia y acoso sexual en el ámbito público y privado.

Finalmente, la Corte consideró que la regulación del trabajo en el contexto de nuevas tecnologías debe realizarse conforme a los criterios de universalidad e irrenunciabilidad de los derechos laborales, garantizando el trabajo digno y decente. Los Estados deben adoptar medidas legislativas y de otro carácter, centradas en las personas, y no principal ni exclusivamente en los mercados, que respondan a los retos y las oportunidades que plantea la transformación digital del trabajo, incluido el trabajo en plataformas digitales. En específico, los Estados deben adoptar medidas dirigidas al reconocimiento de los trabajadores y las trabajadoras en la legislación como empleados y empleadas, y al pleno reconocimiento de los derechos a la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga.

En el marco del proceso, que es ampliamente participativo, se recibieron 61 observaciones escritas por parte de Estados, organismos estatales, organizaciones internacionales y nacionales, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales e individuos. Puede encontrar los escritos aquí. En el marco de la presente Opinión Consultiva, los días 27, 28 y 29 de julio de 2020 se celebró una audiencia pública de modo virtual, donde la Corte recibió las observaciones orales de 38 delegaciones. Puede acceder al video de la audiencia pública aquí.

La composición de la Corte para esta Opinión Consultiva fue la siguiente: Jueza Elizabeth Odio Benito (Presidenta); Juez Patricio Pazmiño Freire (Vicepresidente); Juez Eduardo Vio Grossi; Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot; Juez Humberto Antonio Sierra Porto; Juez Eugenio Raúl Zaffaroni; y Juez Ricardo Pérez Manrique.

Estado costarricense ofrecerá disculpa pública en caso Elena Téllez

Este martes 09 de agosto, a las 11:00 horas tendrá un acto que responde a la lucha de la señora Elena Téllez Blanco en su búsqueda de justicia: el Estado costarricense ofrecerá una disculpa pública y reconocerá su responsabilidad por la violación del derecho a la igualdad y el principio de no discriminación al emplear estereotipos de género para justificar una jornada laboral incompatible con estándares internacionales; el derecho a la integridad personal, el derecho a la salud, el derecho al trabajo, así como el derecho a la protección judicial.

Este caso representa una oportunidad para que el Estado costarricense adecue la legislación interna para asegurar que el régimen laboral de las personas auxiliares de servicios infantiles sea compatible con los estándares internacionales. El tema cobra especial relevancia en momentos en que el país discute las implicaciones de jornadas laborales superiores a las 8 horas, poniendo en evidencia las implicaciones que puedan tener para la salud integral y desarrollo pleno de las personas trabajadoras.

El acto tendrá lugar en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y contará con la presencia de la señora Téllez Blanco, su familia, sus representantes legales y autoridades del Estado costarricense. Se podrá seguir en vivo en las redes del Ministerio de Relaciones Exteriores en el siguiente enlace: https://www.facebook.com/CancilleriaCostaRica?eType=EmailBlastContent&eId=f3868587-d69c-4f20-b54e-c630fb199590&_rdc=2&_rdr 

 

Compartido con Surcos por Seidy Salas, Oficial de Comunicación de CEJIL.

No a los desalojos de familias campesinas en la Zona Norte

Alianza Campesina del Norte

Comunicado de prensa

Desde la Alianza Campesina denunciamos que el Ministerio de Seguridad Pública, mediante la Resolución N 005-05-2022, notificó a varias familias del Asentamiento La Guaria, ubicado en El Parque de Los Chiles que serán desalojados. A su vez, existe una posibilidad de que se ejecute otra orden de desalojo, en este caso contra las familias del asentamiento Monteverde.

En el caso del desalojo de La GUARIA, la finca está inscrita a nombre del terrateniente holandés Roderick Gustav Boer Westra. Allí viven unas 170 familias desde finales de 2019, y en general no han sido inquietadas por la posesión y cultivo de las tierras desde hace más de 1 año.

La finca que estuvo abandonada por años, ha servido de refugio, fuente de trabajo, alimento y vivienda a centenares de personas de todas las edades, quienes han logrado sobrellevar la crisis económica que ha provocado la pandemia, el desempleo y la miseria que golpea con especial fuerza a las mujeres.

Desde la Alianza Campesina denunciamos este atropello policial a las familias, y a la inoperancia del INDER que más de dos años después de la existencia de ese conflicto campesino no ha hecho absolutamente nada para poner en práctica las obligaciones que tiene como institución en ese tipo de casos, donde debe tutelar el derecho de las familias a tener tierra para vivir y trabajar.

Ya se están tramitando las defensas legales posibles ante la inminente destrucción de los cultivos y viviendas.

Hacemos un llamado fraterno a todas las organizaciones del movimiento social y popular costarricense, a reproducir y a sumarse a nuestra denuncia, y a brindar toda la solidaridad posible esas comunidades organizadas.

Pandemia y suspensión de los contratos de trabajo

Manuel Hernández

Varios medios informaron que a raíz de la pandemia, que lamentablemente ya cobró su primera víctima mortal en el país, una considerable cantidad de empresarios están haciendo fila, solicitando al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social autorización administrativa de suspensión parcial o total de los contratos de trabajo, sin responsabilidad patronal, al amparo del artículo 73 y 74 Código de Trabajo (CT).

La pregunta que corresponde plantearse, desde el punto de vista legal, es si resulta procedente la suspensión colectiva de los contratos de trabajo, ya sea parcial o total, sin responsabilidad del patrono, por los emergentes motivos, de orden económico, invocados por los empresarios.

El artículo 74 CT elenca las causales de suspensión colectiva de los contratos de trabajo, a saber:

i.- La falta de materia prima para realizar los trabajos, siempre que no sea imputable al patrono.

ii.- La fuerza mayor o el caso fortuito, siempre que tengan como consecuencia directa, inmediata y necesaria la suspensión del trabajo.

iii,. Finalmente, la muerte o la incapacidad del patrono, cuando tenga la misma consecuencia anterior.

Como se puede advertir, los motivos de orden económico argüidos por los empresarios, no están expresamente contemplados en la ley.

Las pérdidas económicas que puedan sufrir las empresas, a consecuencia de la pandemia, no es un motivo que esté previsto –ex profeso- en la legislación, ni tampoco por si mismo se puede reconducir a la figura de la fuerza mayor o el caso fortuito, contemplada en el artículo 74 CT; que, además, es necesario agregar que en nuestro ordenamiento laboral, la noción de fuerza mayor y caso fortuito, tiene un alcance más restrictivo que el tradicional del derecho civil.

No deja de ser importante acotar que existen otras legislaciones, a diferencia de la nuestra, que establecen motivos objetivos de suspensión de los contratos de trabajo, fundados en razones de orden técnico, productivo, económico y organizativo de las empresas.

En realidad, hay que hacer una lectura muy forzada del texto legal, una interpretación muy patronal, invirtiendo el principio “in dubio pro operario”, para sostener que estas contingencias económicas, aunque sea a consecuencia de la pandemia, salvo que el cierre del establecimiento sea por orden sanitaria, tengan la virtud jurídica de suspender los contratos de trabajo, con el efecto de escamotear temporalmente a los trabajadores el disfrute de su salario.

Por este motivo, las autoridades de trabajo que les compete atender las solicitudes patronales y dictar las resoluciones administrativas, deben ser muy estrictas en la apreciación legal de las causas invocadas, para declarar la pertinencia o no de la suspensión colectiva de los contratos de trabajo, con las consecuencias tan serias que implican para las personas trabajadoras y sus familias.

Y no solamente las causas, sino que la autoridad administrativa debe ponderar, siempre con el mismo rigor, el alcance personal de la medida, en orden a la definición de los puestos y la cantidad de trabajadores que necesariamente puedan resultar afectados por la suspensión de los contratos.

Los trabajadores y trabajadoras no tienen por qué soportar todos los riesgos y consecuencias económicas de la emergencia sanitaria, que ya el sacrificio impuesto en los últimos años ha sido muy fuerte y desproporcionado.

SINTRAJAP en lucha por defensa del derecho al trabajo

El Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA y Afines Portuarios, organizó una conferencia de prensa para este lunes 16 de setiembre 2019 en el Salón de Beneméritos de la Asamblea Legislativa. A las 2 de la tarde SINTRAJAP espera la presencia de los medios informativos.

Junto a representantes de los seis gobiernos locales de la provincia de Limón darán a conocer los acuerdos tomados en conjunto y las acciones que realizarán conjuntamente, para exigirle al gobierno “el respeto que Limón merece para tomar sus propias decisiones y para que se cumpla con la Ley Orgánica de JAPDEVA, su autonomía, su potestad de imperio como Autoridad Portuaria en el Caribe Costarricense y en su rol como encargada del desarrollo socioeconómico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica”.

El comunicado recibido en SURCOS está firmado por Liroy Pérez Pérez, secretario de Prensa.

Enviado a SURCOS por María Miranda.

UNT preparada para la transformación del CONAVI

Comunicado de prensa

 

El proyecto debe respetar los derechos de los trabajadores y recuperar el papel de la obra pública como proyecto de desarrollo y no como negocio de corporaciones privadas

Se ha anunciado que el Proyecto de Transformación del CONAVI está listo. La UNT a través de su Seccional UNT-CONAVI está preparada para analizar a fondo el proyecto de ley, desde dos perspectivas fundamentales:

-Garantizar el derecho al trabajo de quienes laboran en el CONAVI.

-Garantizar que el proyecto realmente sirva para terminar con el corporativismo y la corrupción en el proceso de elaboración de diseños, mantenimiento y construcción de obra púbica vial.

Quedamos a la espera de que el Ministro Segnini envíe a consulta de la UNT el proyecto, a la vez de que redoblaremos nuestro trabajo en la Asamblea Legislativa para el posicionamiento de nuestras propuestas.

Si el proyecto no cumple con las expectativas que desde la UNT nos planteamos: tutelar los derechos de las y los trabajadores y recuperar el papel de la obra pública como proyecto de desarrollo y no como negocio de corporaciones privadas, la UNT dará la pelea donde haya que darla para que el proyecto no prospere.

UNT

Enviado a SURCOS Digital por Unión Nacional de Trabajadoras y Trabajadores.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/