Ir al contenido principal

Etiqueta: derecho constitucional

Sobre el vínculo constitucional entre el pluralismo político y la Democracia

Alejandro Guevara Arroyo

1. La garantía constitucional del pluralismo político es una faceta esencial de toda comunidad ordenada constitucionalmente como una República Democrática, o sea, una comunidad constitucionalmente fundada en los principios de igualdad política y de su propio autogobierno. Cierto: dichos ideales abstractos pueden traducirse en muchas formas constitucionales. Pero si en un caso dado no hay garantía creíble de pluralismo político, su apelación a los términos ‘democracia’ o ‘república’ es meramente un nombre mal puesto (misnomer).

2. En un nivel bajo de abstracción, el pluralismo político consiste en la vigencia, en un espacio político dado, de una multitud de concepciones alternativas pero razonables sobre cuál es el bien común, la justicia o el alcance y la jerarquía adecuada de los derechos fundamentales para esa comunidad. He aquí, por añadidura, una manera de caracterizar el concepto de concepción política. Como son concepciones alternativas, la ciudadanía que las sostiene entra en desacuerdo sobre la forma correcta de abordar los asuntos políticos particulares. El hecho del desacuerdo, como lo llamó Waldron, es, por tanto, una consecuencia necesaria de la vigencia del pluralismo político en toda comunidad política moderna.

3. Así, que un orden constitucional garantice el pluralismo político significa que ha diseñado un conjunto de mecanismos institucionales para que dicha vigencia sea un hecho. Como mínimo, dentro de estos mecanismos deben encontrarse prohibiciones y protecciones contra la persecución (estatal o paraestatal) de algún conjunto de las voces políticas vigentes en esa comunidad. Pero en un orden constitucional con una preocupación profunda por la democracia deben también incluirse artefactos constitucionales para fortalecer la presencia efectiva y vibrante de dicha pluralidad política en el espacio público democrático (para que se dé el space of appearance de la política, del que habló Arendt).

4. Entiendo que las dos rutas actuales más importantes contra el pluralismo político están caracterizadas por los órdenes que (1) abiertamente no garantizan protecciones institucionales contra la persecución de disidencias políticas o voces críticas; y (2) no se preocupan por construir las condiciones sociales para que el pluralismo político adquiera vigencia y protagonismo en la esfera pública y, notablemente, para la constitución de una genuina y activa ciudadanía comprometida con la República.

Ejemplos brutales del primer grupo fueron la Rusia de Lenin y Stalin (1920-1953), el Chile de Pinochet (1973-1990) y la Argentina de Onganía (1966-1973) y de Videla (1976-1982). Pero también deben incluirse las nuevas estrategias mediante las que se ‘mata a la democracia por mil cortes’ (retomando la expresión de O’Donnell), en las cuales el pluralismo político se va erosionando progresivamente, hasta llegar a las formas más obvias de persecución y criminalización de la disidencia. Destacan palmariamente en este caso: Venezuela (ya sin duda desde 2015, aunque con tendencias que se retrotraen al menos una década), Nicaragua (desde 2018 claramente, aunque también en este caso la erosión del pluralismo político empezó mucho antes) y El Salvador (en una obvia deriva autoritaria desde 2019).

En el segundo grupo están todos los órdenes constitucionales que no gestionan constitucionalmente garantías para cumplir las precondiciones sociales y para incentivar virtudes cívicas en la ciudadanía, ambas necesarias para una comunidad democrática densa.

Vale la pena detenerse en este punto. Como se dijo, el genuino pluralismo político puede surgir sólo en un espacio social relativamente autónomo, el de la política democrática. Sin embargo, para que sea probable que la sociedad participe de ese espacio, es claro que resulta imprescindible que las personas encuentren satisfechas sus necesidades de fundamentales para llevar una vida digna. Pero, y esto es clave, también resulta determinante que la ciudadanía disponga de un alma política adecuada, democrática, para participar de manera cívicamente virtuosa en aquel espacio. Pues bien, las condiciones sociales modernas no hacen probable que este espacio y dicha ciudadanía surjan por sí mismos. Por ello, constitucionalmente, hemos de preocuparnos por diseñarlos, construirlos, garantizarlos.

Buena parte de los actuales órdenes constitucionales democrático-republicanos se encuentran en un serio déficit con respecto a esta dimensión de la garantía de pluralismo político. Especialmente notable es el caso del continente americano, aunque sospecho que la situación es aún más grave en países como los Estados Unidos de América, Ecuador y buena parte de Centroamérica.

5. En un nivel alto de abstracción, el pluralismo político es consecuencia de un espacio-tiempo social en el cual todas las personas nos reconocemos como ciudadanas y ciudadanos iguales en dignidad, integrantes de un mismo navío constitucional. Tal es la nota que delimita su comunidad. Se dice ciudadanía, no sólo personas, en tanto ahí nos transfiguramos en agentes autónomos que reflexionan y actúan en, para y sobre esa comunidad.

Al reconocernos iguales en dignidad, entendemos que aquello que nos caracteriza a cada uno en tanto ciudadanía -el expresar esa libertad esencial que se ejerce mediante la política (como creyó Arendt)- es también lo propio del resto de quienes nos acompañan en el navío de la comunidad. En ese contexto, mis razones políticas en tanto ciudadano sólo pueden transformarse en las razones que justifican la decisión para toda la comunidad, si también son las razones políticas del resto. Pero estas razones, por supuesto, sólo pueden ser aquellas asumidas autónomamente, con convicción. Y las razones políticas del resto se encuentran en las mismas condiciones que las mías, tanto con respecto a su estatus como a su ethos.

Eso es ser una comunidad política en la modernidad: reconocernos en un genuino desacuerdo político, como consecuencia de reconocernos como agentes políticos con igualdad dignidad. Constitucionalizamos (imperfectamente) este ideal en la forma de la República Democrática.

Miembros de Poder Ejecutivo que renunciaron y algunas notas históricas

Vladimir de la Cruz

Tamaño alboroto se quiso hacer con la presentación de la carta de renuncia del vicepresidente Stephen Brunner, el pasado 30 de julio.

La carta donde informa que ha puesto su renuncia está dirigida al presidente de la Asamblea Legislativa, Rodrigo Arias Sánchez, indicándolo que así lo ha comunicado y puesto “en conocimiento” al presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, “renuncia efectiva a partir de 01 de agosto del 2025”.

Con la carta dirigida al presidente legislativo le informa de su renuncia a la Asamblea legislativa, a “efectos de otorgarle su eficacia jurídica” a su decisión.

Copia de esa carta fue entregada al Tribunal Supremo de Elecciones el 31 de julio, fecha límite para dar a conocer su renuncia, y tener la libertad, si así lo quisiera hacer, de participar en el próximo proceso electoral como candidato a una diputación.

En cierta forma, el presidente Chaves le escogió y lo nominó en su fórmula presidencial, por ello le comunica a él su decisión de renunciar a la Vicepresidencia. De esa forma, el vicepresidente, siguió la ruta de que quien nombra es quien tiene la facultad de hacer recibir la renuncia, o de que sea el jerarca a quien, en este caso por cortesía institucional, se le hace ver su disposición de renunciar.

Como el nombramiento surge del proceso de votación, de la voluntad popular, el presidente Chaves no puede destituirlo, como puede hacer con los ministros que él nombra a los cuales puede destituir, o solicitarles su renuncia, como a veces se acostumbra.

Siendo el Tribunal Supremo de Elecciones quien hace la Declaratoria oficial de su condición de vicepresidente, es válida la copia de la carta de su renuncia que envía al Tribunal Supremo de Elecciones, que también había enviado un día antes a la Asamblea Legislativa, por su obligación constitucional de comunicar su renuncia y abandono del cargo a partir del pasado viernes primero de agosto.

Por no funcionar la Asamblea Legislativa ese día, el conocimiento de esa nota se hizo el pasado lunes 4 de agosto, en cuya sesión parlamentaria por la unanimidad de los diputados presentes se conoció y aceptó, como correspondía hacerlo, la renuncia al vicepresidente.

La discusión que se había sostenido, desde que se abrió la posibilidad de que el presidente, y no el vicepresidente, renunciaría antes del 31 de julio fue a favor y en contra de la posibilidad real de que pudiera hacerse tal renuncia. Cuando se determinó que el vicepresidente y no el presidente había renunciado fue como abrir una olla de grillos. El caos y el desorden giró sobre si era o no valida su renuncia, si la jurisprudencia constitucional lo permitía o no, y si no estaba señalado en la Constitución Política o en la legislación electoral no podía hacerlo, como sí se establecía en la Constitución Política de 1871 que estuvo vigente hasta 1948. Sin embargo, para mí, si se le permite en la Constitución a presidente su retiro el 31 de julio anterior a un proceso electoral, con igual razón se le ha de permitir al vicepresidente, aunque de esa forma no esté expresamente señalado constitucionalmente. Tan solo hay que recordar que el vicepresidente únicamente tiene la función de sustituir al presidente en sus salidas temporales o de forma definitiva si así pudiere suceder de conformidad a cómo lo establece la Constitución Política.

La discusión de la renuncia del vicepresidente se asoció a la renuncia de otros vicepresidentes que lo hicieron, donde el trámite legislativo del conocimiento de sus renuncias fue expedito.

Se quiso asociar la fecha del 31, que no sesionó la Asamblea Legislativa, a la situación de que no habiendo sesionado se había perdido la posibilidad de hacer valer su renuncia a partir del primero de agosto. En este sentido, tan solo faltó recordar que el presidente de la Republica tiene la obligación de entregar su Informe sobre el Estado de la Nación el primero de mayo de cada año, y que dicho informe por tradición se hace con gran ceremonia nacional. La presidenta Laura Chinchilla Miranda se presentó, a dicho acto, un primero de mayo, día que en la elección del Directorio Legislativo de esa Legislatura que iniciaba, los diputados se lerdearon tanto que entrada la noche la presidenta optó por entregar, dejar presentado en la Secretaría de la Asamblea Legislativa, su Informe y retirarse. Con eso, ella cumplía. La ceremonia protocolaria no se realizó para que ella lo leyera. Bien pudo suceder que Laura no hubiera ido a leerlo como se reprogramó para día posterior, y le hubiera tocado al secretario de la Asamblea haberlo leído. El plazo de presentación del Informe se había cumplido con la entrega del documento el primero de mayo. La lectura se hizo posterior.

En el caso de la renuncia del vicepresidente Brunner sucedió algo parecido. Presentó su renuncia en tiempo. El conocimiento y la aceptación de ella se hizo posteriormente. La institucionalidad sigue funcionando y el régimen democrático también.

En ese alboroto fui consultado, como historiador, varias veces sobre renuncias de miembros de los supremos poderes, presidentes, vicepresidentes y diputados.

En el período anterior a 1948 estos trámites eran más expeditos y menos complicados.

Los vicejefes de Estado funcionaron hasta 1848. Con la constitución de la República de Costa Rica, desde 1848 hasta 1948, los vicejefes fueron llamado Designados a la Presidencia. A todos estos los nombraba el Poder Legislativo, los congresistas o diputados. En la elección de 1913-1914 no habiendo un resultado favorable para elegir un presidente entre los tres candidatos que se disputaron la presidencia, y no habiendo acuerdo entre ellos para hacerlo, el Congreso, en uso de sus facultades nombró los Designados a la Presidencia, y una vez nombrados, llamó a uno de ellos a ejercer la Presidencia. Así llegó Alfredo González Flores a la Presidencia de la República.

Si no hubiera habido Guerra Civil en 1948, y no hubiera habido acuerdo en el Congreso para decidir entre Otilio Ulate Blanco y Rafael Ángel Calderón Guardia, probablemente ese hubiera sido el camino de solución al conflicto de la nulidad de la elección presidencial, acuerdo en nombrar los Designados a la Presidencia, y haber llamado a uno de ellos a ejercer la Presidencia. Para esa posibilidad se tomaron en cuenta algunos nombres. No sucedió porque el alzamiento armado de José Figueres impuso otro camino, sin alterar la conclusión del período presidencial de Teodoro Picado, que terminó, las últimas tres semanas de su gobierno en manos de su Designado Santos León herrera, quien le entregó el poder a José Figueres, y no a Otilio Ulate, por cuanto Figueres se impuso sobre Otilio Ulate, por el pacto del 1 de mayo de 1948, con el cual se comprometía a entregarle la presidencia 18 meses después, puesto que él iba a gobernar por ese breve período, en el cual fundo la llamada Segunda República, etapa republicana que todavía estamos viviendo al amparo de la Constitución Política de 1949, que sigue vigente aunque maltrecha por la cantidad de reformas que se le han hecho.

Durante el período del Estado, 1824-1848 hubo algunos que cayeron o subieron en ese cargo, de jefes de Estado, por golpes de estado, como José Rafael Gallegos Alvarado, Braulio Carrillo Colina, Manuel Aguilar Chacón, francisco Morazán Quesada, José María Alfaro Zamora.

En este período por renuncia lo hizo Francisco María Oreamuno Bonilla.

Durante el período de la República, 1848-1948 hubo algunos que cayeron o subieron en ese cargo de presidentes de la República por golpes de estado, Juan Rafael Mora Porras, José María Castro Madriz, Jesús Jiménez Zamora, Bruno Carranza Ramírez, Tomás Guardia Gutiérrez, Aniceto Esquivel Saénz, Vicente Herrera Zeledón, Alfredo González Flores, Federico Tinoco Granados subió por golpe de Estado.

En este período abandonó el poder Bernardo Soto Alfaro, y se lo entregó por un breve período al Dr. Carlos Durán. Por su parte, Federico Tinoco Granados renunció a la presidencia como resultado de la lucha popular en contra de su dictadura el 12 de agosto de 1919.

Fueron encargados del Poder Ejecutivo, por breves períodos, las siguientes personas, en el período del Estado de Costa Rica, 1824-1848: Agustín Gutiérrez Lizaurzabal, Juan José Lara Arias, Antonio Pinto Suarez, Rafael Moya Murillo, Manuel Fernández Chacón, Joaquín Mora Fernández, Manuel Antonio Bonilla Nava, Manuel José Carazo Bonilla.

Fueron encargados del Poder Ejecutivo, por breves períodos, las siguientes personas, en el período de la República de Costa Rica, 1848-1948: Manuel José Carazo Bonilla, Miguel Mora Porras, Rafael G. Escalante Nava, Eusebio Figueroa Oreamuno, José Antonio Pinto Castro, Salvador González Ramírez, Rafael Barroeta Baca, José Joaquín Lizano Gutiérrez, Salvador Lara Zamora, Saturnino Lizano Gutiérrez, Apolinar de Jesús Soto Quesada, Carlos Durán Cartín, Demetrio Iglesias Llorente, Juan Bautista Quirós Segura, Francisco Calderón Guardia, Rafael Calderón Muñoz, Jorge Hine Saborío, René Picado Michalski, Santos León Herrera y José Figueres Ferrer, como presidente de la Junta Fundadora de la Segunda República.

Durante la Segunda República, desde 1949 hasta hoy no ha habido Golpes de Estado que hayan provocado cambios en la Presidencia de la República ni renuncias de presidentes.

Encargados de gobierno han estado los vicepresidentes, de los distintos gobiernos, en las ausencias de los presidentes por viajes al exterior por cumplimiento de compromisos oficiales. Se acostumbra que en su sustitución alternen, a discreción de presidente, que los llama a ejercer la Presidencia, el primer y el segundo vicepresidente. No es obligatorio que en sus ausencias temporales siempre sea el primer vicepresidente quien sustituya al presidente.

Durante toda la historia institucional, solamente Francisco Antonio Pacheco Fernández, en su condición de presidente de la Asamblea Legislativa, ha sustituido brevemente, en varias ocasiones, al presidente Oscar Arias Sánchez, en la cuarta Legislatura de su segunda administración, en el 2009-2010, por ausencias oficiales del Primer Mandatario, al haberse quedado sin sus dos vicepresidencias por renuncias al cargo que ellos hicieron.

Compartido con SURCOS por el autor.

Ante la renuncia del vicepresidente Brunner, lo que procede es aceptarla

Vladimir de la Cruz

El pasado miércoles 30 de julio vencía el plazo para que el presidente, o cualquiera de los vicepresidentes, renunciara a su cargo si deseaban participar activamente en la política electoral hacia las elecciones, con posibilidades de aspirar a un puesto legislativo.

La renuncia del presidente era lo que más se esperaba por la comunidad y sociedad política nacional, ya que se especulaba que podría aspirar a una diputación, en las elecciones de febrero del 2026, lo que le está permitido por la Constitución Política, dejando el cargo antes del 31 de julio. Lo que es igual para el presidente lo es para sus vicepresidentes.

Otros funcionarios del actual Poder Ejecutivo, del Consejo de Gobierno, del Gabinete ministerial del presidente Chaves ya habían renunciado antes del 1 de febrero, y otros se sumaron con su renuncia el pasado 30 de julio.

El miércoles 30 de julio ni ayer jueves 31 de julio el presidente Rodrigo Chaves renunció. El que lo hizo con todo derecho fue su primer vicepresidente, Stephan Brunner.

Formalmente la renuncia de estos funcionarios públicos debe hacerse ante la autoridad que los nombra o declara nombrados, que es la única que puede hacer efectiva la renuncia.

El presidente de la República, los vicepresidentes de la República y los diputados son nombrados directamente por el pueblo, mediante los procesos electorales. Para decirlo políticamente, son nombrados directamente por la mayoría del pueblo electoral, manifestado en las votaciones, que se inclina por uno de los candidatos que se presentan a recoger esa voluntad popular de representación, la de los mandantes electorales.

En teoría política y democrática, aun cuando son electos por una parte de todo el electorado, son la representación de todos los electores, de todos los votantes y de los que no votaron o anularon su voto. Así funcionamos como sistema político y como sistema democrático. Por eso, al presidente, los vicepresidentes y sus ministros se les inhibe, se les prohíbe, de identificarse con algún partido de los que participaron en el proceso electoral, o de pronunciarse sobre ellos, a favor o en contra, lo que les provocaría la sanción de la beligerancia política.

Los ministros los nombra el presidente y es ante él que renuncian o él los destituye.

Los vicepresidentes constitucionalmente solo tienen como principal función sustituir al presidente en sus ausencias temporales o definitivas, sin devengar salario alguno.

En las ausencias temporales el presidente pude disponer libremente a quien encarga su sustitución. Generalmente alterna con los dos vicepresidentes, dándoles la oportunidad de aparezcan en La Gaceta firmando una ley con sus nombres. En la ausencia definitiva sustituye en su orden el primer y segundo vicepresidente, o el presidente de la Asamblea Legislativa, como ocurrió en el 2009 con el presidente legislativo, Francisco Antonio Pacheco, varias veces sustituyó al presidente Oscar Arias.

Cuando algún vicepresidente tiene salario en su condición de vicepresidente es porque se le asigna una función que es remunerada. Que recuerdo, solo al inicio del Gobierno de Abel Pacheco, el presidente Miguel Ángel Rodríguez, dejó establecido en el Presupuesto Nacional del 2002, que el vicepresidente tendría un salario. En ese momento el presidente Pacheco, antes de asumir su investidura presidencial se peleó y distanció radicalmente de su vicepresidente Luis Fishman, al punto que no le permitió tener oficina en la Casa Presidencial e intentó que no recibiera el salario que se había presupuestado. Ni siquiera le permitía ingresar a la Casa Presidencial. Tuvo obligación de mantenerle el salario aunque no tuviera ninguna función en el gobierno en su primer año de gestión porque así estaba presupuestado. Al siguiente año, para el Presupuesto Nacional del 2003, Abel Pacheco eliminó la partida del salario y Luis Fishman se quedó sin ese ingreso económico, ostentando la condición de vicepresidente, que mantuvo durante todo el gobierno del 2002 al 2006.

Para sus efectos vicepresidenciales, el primer año intentó Luis Fishman atender público como vicepresidente desde una oficina particular que puso para ello. El segundo año se metió en la oficina de su esposa, entonces diputada, desde donde atendía discretamente, ya sin salario. Para el tercer y cuarto año de su vicepresidencia de papel ya no tenía oficina ni salario. Luis Fishman no renunció a su condición de vicepresidente.

En el gobierno de Oscar Arias, 2006-2010, sus dos vicepresidentes renunciaron a su cargo. Kevin Casas por haber sido increpado de haber redactado un Memorándum, en la discusión y referéndum del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, donde se elaboraba una estrategia de miedo para atacar a los opositores al Tratado, cuya discusión e impacto provocó su renuncia. Luego, le siguió Laura Chinchilla, que renunció para asumir la candidatura a la presidencia, la que ganó en el 2010.

Ambas renuncias fueron notificadas a la Asamblea Legislativa, como corresponde comunicarlas, darlas a conocer a los diputados, sin que en esas ocasiones se interpusieran acciones para discutir si se aceptaban o no esas renuncias. Las renuncias eran de la realidad, de la voluntad personal de los vicepresidentes y había que acatarlas, y así se procedió, sin bulla ni escándalo legislativo.

El Código Electoral señala que el cargo de diputado a la Asamblea Legislativa es voluntario y se puede renunciar antes o después de prestar juramento, renuncia que será admitida después de la declaratoria de la elección. En el caso de los vicepresidentes, el Código Electoral establece que la vacante se llenará por quien le siga en su orden, lo que es válido para la muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente del presidente.

La renuncia al cargo de presidente, vicepresidente, diputado, en estos casos, tan solo implica la cancelación de la credencial de presidente, vicepresidente o diputado, la que se hace una vez que la renuncia sea conocida por la Asamblea Legislativa.

El Tribunal Supremo de Elecciones es el que da las Credenciales de presidente, de los vicepresidentes de la República y de los diputados y diputadas a la Asamblea Legislativa. Dicho así, la renuncia bien podría tramitarse ante el Tribunal Supremo de Elecciones con copia a la Asamblea Legislativa, para que por conocida y recibida la nota de renuncia ante la Asamblea Legislativa, se prepare el Tribunal Supremo de Elecciones para indicar quien sigue en el orden de sustitución, porque para ello tiene que emitir la Credencial respectiva, hacer el nombramiento pertinente, y hasta tomar juramento del nuevo cargo, si ello fuere procedente.

Si la renuncia del vicepresidente se quisiera someter a debate parlamentario, así debería procederse incluso cuando voluntariamente alguno de los miembros de los supremos poderes renunciare voluntariamente a su inmunidad para someterse a procedimientos judiciales, o cuando se tratare de simples renuncias al cargo, como ha sucedido con renuncias de diputados. La renuncia forzada que hizo el diputado Vargas, del Frente Amplio, de la Provincia de Guanacaste se presentó, en el Tribunal Supremo de Elecciones, un viernes al mediodía, y el lunes inmediato ya estaba acreditado el diputado sustitutivo que seguía en su orden.

El Tribunal Supremo de Elecciones es el que hace la declaración oficial de los candidatos electos a puestos de elección popular. En sencillo, es el que nombra por el resultado de la votación a las personas electas.

Escribí hace poco que para evitar el lío procesal, artificial y politiquero, que se ha levantado con la renuncia posible del presidente Chaves, válida para la del vicepresidente Brunner, las cartas de renuncia pudieron haberse presentado y tramitado una semana antes, haciendo ver en ellas que eran efectivas a partir del primero de agosto.

Con eso esa discusión ya se habría superado y ganado tiempo parlamentario.

El conocimiento de la renuncia jurídicamente también vale en el sentido de dar por recibida y sabida la renuncia. Lo que se vota es el recibo de la nota de renuncia. No se puede votar la aceptación o rechazo de la renuncia. Solo puede renunciar quien tiene derecho a hacerlo. No se está sometiendo al vicepresidente a una destitución. El vicepresidente se somete ante la Asamblea a comunicar su decisión de dejar el cargo. No se le puede obligar a ejercerlo.

El único cargo obligatorio reconocido en la legislación electoral nacional es el de diputado o diputada a una Asamblea Constituyente, que es irrenunciable.

Así, repito, el acto de votación que se quiere imponer para la renuncia al cargo de vicepresidente de Stephan Brunner es el de recepción de la nota de renuncia, es decir, de dar por conocida y aceptada el aviso de su renuncia.

Si la Asamblea se enfrasca en una estéril discusión procesal en nada afecta la decisión presentada el 30 de julio para cualquier otro efecto al vicepresidente Brunner, quien renunció y dejó el cargo el 31 de julio, y vale su renuncia desde la fecha en que así comunicó que era efectiva. Lo que provoca es que ya desde hoy primero de agosto perdió, por su propia voluntad, la inmunidad del cargo que ostentaba, y está en el término de plazo que le permite ser candidato a diputado si así se inscribe por algún partido.

La discusión del término “conocer”, que se argumenta para someter a aceptación o no la renuncia, es igualmente válida para dar por conocida recibida la noticia de la renuncia, no necesariamente para aceptarla o rechazarla.

La renuncia es personalísima, es de la propia voluntad de la persona dispuesta a dejar el cargo, por lo que no necesita la aprobación de otra parte. El problema de presentar una renuncia, es la renuncia misma, la que no debe tener discusión, la que por puesta debe tramitarse aceptándola, sin otro efecto o sin intención de impedirla, la que no puede provocar otro efecto más que el de la cesación del cargo.

Todo puesto en el Estado es renunciable, como lo son en el sector privado. Siendo un acto de voluntad de la persona interesada en renunciar, que es también un acto de libertad, que es un acto unilateral, de una persona, no requiere su aceptación para que provoque efectos.

El Plenario Legislativo tan solo debe dar por conocida la decisión del vicepresidente Brunner de dejar el cargo, como cuando da por conocidos los cambios de ministros de la presidencia que se hacen desde la Casa Presidencial, para los trámites legislativos.

La renuncia del vicepresidente Brunner es para disponer libremente de su tiempo personal, para hacer lo que le dé la gana, si de eso se trata.

Si Stephan Brunner por ser electo popularmente se le quiere someter a una aprobación de su renuncia, es al Tribunal Supremo de Elecciones, al que le correspondería el conocimiento de su renuncia por ser este Tribunal quien lo Declara vicepresidente, como resultado de las votaciones.

En la vida diaria, en todas partes, quien tiene la capacidad de nombrar tiene la capacidad de destituir. En todas partes, también, quien tiene la capacidad de renunciar, puede unilateralmente, por acto de libertad y de libre voluntad renunciar, y ante la renuncia lo que procede es aceptarla.

¿Qué ganan los diputados y sus partidos en obstaculizar el trámite de aceptación de la carta de renuncia del vicepresidente? ¡Nada!, ni siquiera bulla a favor de sus partidos políticos o de sus candidatos. ¿A quién amenaza la salida de Brunner del gobierno? Por ahora, a nadie. ¿Quieren los diputados y sus partidos mantener a Brunner en la vicepresidencia por un excelente trabajo de gobierno que realiza con el presidente Chaves? ¡Claro qué no!, ni siquiera se siente su trabajo, y mucho menos su figura política. ¿Quieren los diputados y sus partidos proteger al vicepresidente Brunner en su inmunidad, para que no le sometan a juicios con levantamiento de la inmunidad? ¡Por supuesto que tampoco! Más les interesaría que renuncie, que esté sujeto a la persecución judicial, porque eso les da gasolina para prender algunas llamas en la campaña electoral, ¿o no es así?

Con la actitud que tienen, en la Asamblea Legislativa los diputados y sus partidos, quienes quieren someter a aprobación parlamentaria la renuncia, que no es destitución, del vicepresidente Brunner, pareciera que le están haciendo el juego al presidente Chaves y sus jaguares… Son ellos los que están al frente de la política, del escenario político nacional., aunque se hable mal de ellos. Pareciera no ser el momento para estas nimiedades…

La huelga es un derecho constitucional. Apoyemos a los médicos y a los educadores en sus luchas

Vladimir de la Cruz

Las huelgas, las protestas laborales que de esta forma se expresan o realizan, en la historia costarricense las conocemos desde el siglo XIX, desde hace más de 150 años, cuando se dieron las primeras protestas en este sentido en los trabajadores de telégrafos, cuando ya eran nacionales, siendo por ellas, tal vez las primeras huelgas o paros en el sector público nacional. El motivo de esa primera protesta fue el reconocimiento de pago, que no se les quería hacer, porque un huracán hizo caer las líneas telegráficas, cesando sus trabajos momentáneamente, por lo cual no se les quería pagar a los telegrafistas.

A partir de entonces hubo protestas y paros laborales, de las que tenemos registros. Durante la construcción del Ferrocarril al Atlántico, como se le llamaba, hubo protestas laborales de trabajadores traídos a esos trabajos. Protestas y paros de chinos y, especialmente, de los trabajadores italianos que realizaron la huelga más grande, hasta ese momento realizada en el país, con importantes movimientos de solidaridad con ellos en Turrialba, Cartago y San José.

Las protestas giraban alrededor de las condiciones de trabajo, atraso en el pago de salarios e incumplimientos de las cláusulas laborales pactadas. La huelga de los italianos repercutió para que, en los primeros años de explotación bananera, en las fincas que se fueron desarrollando alrededor de las líneas férreas, se produjera un movimiento huelguístico en 1888. Desde ese momento hasta la gran huelga bananera de 1934, dirigida por el naciente Partido Comunista en 1931, hubo casi una docena de protestas laborales en las zonas bananeras.

A finales del siglo XIX se habían movilizado en protestas laborales otros sectores de trabajadores, entre ellos maestros, operarios de diferentes oficios, diversos trabajadores del puerto de Puntarenas.

En una de las huelgas en el Atlántico a principios del siglo XX, la compañía bananera trajo trabajadores de Panamá, como rompehuelgas, sin haberles advertido que para eso los traían, de manera que cuando llegaron a Limón y darse cuenta de la huelga se sumaron solidariamente a la misma, debido a que esos trabajadores pertenecían al sindicato Industries World Workers, un sindicato muy importante norteamericano de aquellos años, que contribuyó al surgimiento del Partido Comunista de los Estados Unidos en 1919.

A las protestas laborales que estaban surgiendo en la segunda mitad del siglo XIX se dieron también las primeras formas de organización de trabajadores. Primero, las organizaciones poli clasistas de sociedades de socorros mutuos, de mutuo auxilio y de ayuda mutua, en las cuales se podían organizar voluntariamente trabajadores, patronos, estudiantes y quienes quisieran afiliarse. Luego, las sociedades de Trabajadores, de Artesanos y de Obreros, a partir de 1874, en las cuales solamente esos trabajadores podían agremiarse, dándole a estas organizaciones un sentido clasista. Estas organizaciones fueron típicas hasta 1900-1902, cuando como resultado de las grandes transformaciones económicas en el país, y el desarrollo industrial, los talleres artesanales dieron paso a pequeñas, medianas y grandes industrias, desaparecieron dando origen, en los años 1900-1902, a las Ligas Obreras y a los Sindicatos, tal y como ahora los conocemos.

En ese final del siglo XIX las luchas del movimiento obrero europeo y norteamericano, con algunas expresiones en América Latina, se habían movilizado intensamente por establecer la jornada de 8 horas de trabajo, lo que culminó en las luchas obreras de Estados Unidos, a partir de 1880 que produjo, las grandes huelgas de Chicago de 1886, continuadas luego, en 1888 y 1890, cuando en memoria de esas luchas se estableció, desde 1890 la celebración del Primero de Mayo como día Internacional de los Trabajadores, que en Costa Rica empezó a celebrarse en 1913.

Frente al desarrollo de las luchas sindicales y obreras europeas, y el surgimiento de partidos políticos y movimientos sociales anarquistas, socialistas, comunistas y revolucionarios, en general, la Iglesia Católica se pronunció sobre esas luchas en su Encíclica Rerum Novarum, 1891, en la cual asumió la bandera y defensa del derecho a la organización sindical, del derecho a la huelga de los trabajadores y el derecho a la lucha por mejores salarios. De esa manera la Iglesia disputaba la influencia de esos partidos ante las grandes masas de trabajadores.

En Costa Rica la Encíclica repercutió directamente con el Obispo Bernardo Augusto Thiel, quien de igual manera se pronunció en su Carta Pastoral No. 30, que trataba del derecho de huelga, de organización sindical, del injusto salario de los desposeídos de bienes de fortuna, enfrentándose duramente con el gobierno de José Joaquín Rodríguez, quien lo atacó por apoyar la organización sindical, la huelga y el derecho a reclamar justos salarios.

A partir de las Ligas de Obreros y los primeros sindicatos, desde 1901, el fortalecimiento de los sindicatos avanzó a formas superiores de organización, las Federaciones de Trabajadores, a partir de 1905, y a la primera Confederación General de Trabajadores, CGT, única en todo el país, desde 1913 hasta 1923, cuando se disolvió para darle apoyo al Partido Reformista, que estaba surgiendo. A la desaparición de la CGT siguió la Confederación Obrera Nacional, que llegó hasta 1928 dando lugar a la Unión General de Trabajadores, que sirvió de base para el surgimiento del Partido Comunista de Costa Rica, en 1931, quien la dirigió hasta 1938, cuando como resultado de su crecimiento, y luchas, las disolvió e hizo surgir el Comité Sindical de Enlace, para las luchas urbanas, y la Unión Nacional Campesina, que en el contexto de la II Guerra Mundial, y ante la alianza con el gobierno del Dr. Calderón Guardia, las reunió en una sola organización, Comité Nacional Sindical de Enlace, que dio paso, en 1943, a la constitución de la Confederación de Trabajadores de Costa Rica, año en que la Iglesia, al formar parte del pacto entre el Gobierno y los comunistas, que hizo posible la aprobación del Capítulo de Garantías Sociales, de la Constitución Política y del surgimiento del Código de Trabajo, impulsó una nueva organización sindical, la Confederación Costarricense de Trabajadores Rerum Novarum.

De hecho, hasta 1943 el movimiento sindical nacional era único y unitario, en una sola central sindical nacional, independientemente de quien políticamente la dirigiera. Desde entonces el movimiento sindical evolucionó a varias organizaciones sindicales nacionales, como existen hoy, pasando por la crisis que constituyó la guerra civil de 1948, cuando la Junta de Gobierno reprimió y disolvió las organizaciones sindicales que dirigía el Partido Comunista, que empezaron a rearticularse hacia 1952.

En los últimos 70 años las luchas sindicales y sus huelgas, y protestas, laborales se han mantenido y crecido. Mientras haya trabajadores en malas condiciones laborales y salariales, habrá luchas sociales, con mayor o menor intensidad. Las luchas sociales de esta naturaleza, por salarios, condiciones de vida y de trabajo, por beneficios económicos, profesionales y sociales no van a desaparecer. Mientras existan gobiernos contra los trabajadores habrá lucha contra esos gobiernos y sus políticas económicas contra la población trabajadora.

La jornada de 8 horas fue una lucha muy importante de movilización y lucha. Se logró en 1918, y en 1920, cuando en diciembre se estableció, reconociendo en ese momento el Gobierno el derecho de organización sindical y el derecho de huelga de los trabajadores. La jornada de 8 horas se llevó a las Garantías Sociales de 1943, incorporada así a la Constitución vigente de 1871, y a las Garantías Sociales de la Constitución Política de 1949, ya establecida en el Código de Trabajo de 1943, en la que ha mantenido. Hoy el gobierno se empeña en acabar con esta jornada y establecer la jornada esclavista del siglo XIX de 12 horas de trabajo.

Huelgas y protestas campesinas fueron anteriores a las de los trabajadores urbanos. En el siglo XX se unificaron en mucho sus luchas. Otros sectores laborales se integraron y sumaron a luchas por sus derechos sindicales, laborales y por beneficios sociales.

Los maestros y educadores han jugado un papel importante en las luchas sociales del país.

Cuando se creó la Caja Costarricense del Seguro Social, a mediados de la década de 1940-1948, se organizó una huelga médica contra la Caja. La seguridad social se mantuvo y se fortaleció. Se universalizó en sus servicios y cobertura cuando al frente de ella estaba el Dr. Guido Miranda. Hoy está disminuida en ese papel nacional. En el seno de la Caja Costarricense del Seguro Social hay una enorme cantidad de sindicatos, respondiendo a las distintas ocupaciones laborales y profesionales en la institución.

Clave fueron las huelgas médicas de 1971 y 1972, cuando los médicos se movilizaron por salarios, reclamando una diferencia sustancial entre sus salarios y el resto de los trabajadores. La primera de estas huelgas fue totalmente condenada y rechazada por todos los sindicatos. Recuerdo que estábamos en las sesiones del III Congreso Universitario, cuando se dio la huelga. Allí se propuso una moción a favor de la huelga, que tuvo tres votos a favor. Dos de esos votos fueron, uno mío, yo era representante estudiantil en ese Congreso, y otro del profesor Dr. Álvaro Montero Mejía. Nuestra tesis es que era justo luchar por mejores salarios. Además, llamábamos la atención de que si los médicos, que en ese momento tenían salarios superiores, luchaban por mejorarlos y mantenerlos, con más razón los trabajadores, con salarios más bajos, debían movilizarse por mejorar sus salarios. Esa relación siempre sigue siendo válida. En la huelga de 1972, después de un trabajo que se hizo importante con las organizaciones sindicales explicándoles este aspecto, la huelga médica fue apoyada por la mayoría de las organizaciones sindicales.

No siempre se dan las condiciones de solidaridad en las luchas de los trabajadores por los distintos sindicatos y gremios laborales. El gobierno de turno sabe jugar las cartas para dividir a los trabajadores en estas luchas, para restarles fuerza, debilitarlas y si le es posible desacreditarlas, en sus organizaciones o en sus dirigentes.

Las huelgas médicas en estos 50 años, como las de educadores se han dado en abundancia.

La huelga y paros médicos, como las movilizaciones de los trabajadores de la educación, que han estado presionando, en estos días, por sus salarios, sus reconocimientos económicos y el pago de salarios atrasados, son absolutamente válidos.

En la Constitución Política, en sus artículos 60, 61 y 62, se establecen los Derechos a organización sindical, al de huelga y al de realizar convenios colectivos de trabajo. Los Derechos constitucionales son garantías de ejercicio de las libertades de las personas, de los ciudadanos.

El Artículo 60 señala claramente que los trabajadores, los médicos y los maestros y educadores, que son trabajadores, pueden sindicalizarse libremente “con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales”.

Es claro, para “obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales”. Por eso luchan hoy los médicos y educadores.

El artículo 61 reconoce la huelga para defender los derechos laborales, sociales, económicos, profesionales que se tienen, cuando se ven afectados, disminuidos o debilitados. No se hacen huelgas para jugar fútbol. Es el derecho constitucional para asegurar las condiciones de trabajo, de salario y de higiene ocupacional que se necesita para desempeñarse en el trabajo, de una manera digna, decorosa y decente. El artículo 62, complementa los dos anteriores cuando establece que las convenciones colectivas de trabajo tienen “fuerza de ley”, como si las hubiera aprobado la Asamblea Legislativa, que resulta del acuerdo de patronos y trabajadores, para mejorar las condiciones de trabajo y salariales que se pactan, en esas convenciones, más allá de los derechos existentes generales. Es claro que cuando patronos pactan es porque han valorizado sus posibilidades económicas de atender y cubrir lo que se acuerda.

Las luchas de educadores y médicos en estos días son válidas. Las condiciones socioeconómicas son duras. Se han congelado salarios, pensiones e ingreso de los trabajadores. El costo de la vida sigue creciendo contra salarios que no responden a ese crecimiento. El desempleo sigue aumentando, la deserción escolar y colegial igualmente aumenta. El subempleo y el trabajo informal, al margen de las estadísticas nacionales crece abismalmente. La escasez de vivienda digna, decente y decorosa crece. Las zonas de tugurios y malas viviendas se agudizan. Los jóvenes cada vez más aprecian un futuro incierto. El suicidio nacional ha incrementado en estos grupos humanos. No hay políticas efectivas que contribuyan a solucionar este problema. No hay control de precios en favor de los habitantes y ciudadanos. Los salarios permanecen en escalera mientras los precios, incluso de los servicios públicos, suben en ascensor. Las Defensorías que se han creado en estas direcciones no funcionan adecuadamente.

Los trabajadores tienen estos instrumentos, de lucha legal y constitucional, entre ellos la huelga, para defenderse de sus malas condiciones de vida, de trabajo y de ingresos económicos salariales.

Los derechos y libertades existentes en la Constitución Política son para vivirlos, para poderlos realizar. Si eso conduce a la lucha organizada, pacífica, es válida esa lucha.

Apoyemos a los trabajadores nacionales, de la Caja Costarricense del Seguro Social, y a los educadores, del Magisterio Nacional, en las luchas que tienen y mantienen en estos días.

Compartido con SURCOS por el autor.

¡No les importa envenenarlos! Con los mal llamados «gasificadores»

Por Freddy Pacheco León

Si un REGLAMENTO no prohíbe la emisión de DIOXINAS Y FURANOS provenientes de plásticos incinerados a temperaturas menores a 800°C, altamente contaminantes con químicos de carácter orgánicos persistentes que provocan cáncer, patologías inmunológicas y endocrinas, diabetes y malformaciones congénitas, las comunidades amenazadas sí pueden hacerlo. El ambiente sano es un derecho constitucional, efectivo, que no se queda en el papel, y que hay que hacer cumplir.

Ha de recordarse que el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs) reúne a más de 150 países en su lucha global contra la contaminación de DIOXINAS Y FURANOS. Por eso, los incineradores convencionales aeróbicos, que actúan como ¡fábricas tóxicas! a partir del muy usado PVC presente en la basura, están prohibidos en países celosos de la salud de sus habitantes, y Costa Rica no debe ser la excepción.

Es preciso aclarar que un incinerador NO es lo mismo que un gasificador; que la diferencia no es solo de nombre. El incinerador puede producir combustión incompleta si se alimenta con materiales densos o de difícil combustión, por lo que producen gases de combustión contaminantes, muy tóxicos para la salud humana.

Un GASIFICADOR, para ser llamado como tal, ha de funcionar en ¡AUSENCIA TOTAL DE OXÍGENO!  Si su combustión es completa hasta liberar CO2 y H2O como productos finales, incluso puede adaptarse para producir gas de síntesis (CO y H2) que se utiliza en el conocido proceso de Fisher-Tropsh para producir combustibles sintéticos. Mientras que LOS INCINERADORES (aunque los presenten engañosamente como «GASIFICADORES») funcionan a temperaturas y calor medios, por lo que, sólo se pueden utilizar turbinas de vapor para generar la electricidad, liberando otros gases nocivos, mientras que, LOS GASIFICADORES sí generan alto calor y temperatura por lo que, pueden utilizarse turbinas de gas (más eficientes) y turbinas de vapor para la generación de energía eléctrica, aumentando considerablemente la eficiencia.

Pues bien, hasta ahora, en Costa Rica ninguna empresa pública o privada ha mostrado la capacidad de proponer proyectos de destrucción de la basura EN AUSENCIA DE OXÍGENO. Aunque algunos están hablando de “gasificadores”, ha quedado en evidencia que se trata de tecnologías altamente contaminantes para la salud humana pues esos incineradores funcionarían en presencia de oxígeno, y por tanto, serían productores de los altamente tóxicos DIOXINAS Y FURANOS.

Sobre esta vital diferencia ha de alertarse a los habitantes que ya se han percatado de la amenaza de construir en sus comunidades, quemadores de basura altamente contaminantes, con el cuento de que se trata de «GASIFICADORES». Más que el agua de su subsuelo, lo que se contaminaría inevitablemente, es el aire que respirarían, incluso a kilómetros de distancia de la plata incineradora. Planta que además, requerirá de un botadero gigantesco de basura, proveniente quién sabe de dónde, que le sirva como combustible.

Recordamos que hace un tiempo, el eterno alcalde de San José, convenció a un grupo de alcaldes reunidos en una federación, de propiciar la construcción de INCINERADORES de basura en sus cantones. Así lo propuso también en su programa electoral de gobierno, cuando fue candidato presidencial (en la campaña en que salió corriendo). O sea, la idea no es nueva ni inocente. Ya fue rechazada por los mismos gobiernos locales que en principio se interesaron, por lo que, sea en Dota o en otras comunidades, es el pueblo, los hijos del cantón, los que tienen la palabra y las armas cívicas capaces de luchar por la salud de sus seres queridos.

El derecho constitucional a las convenciones colectivas

Mauricio Castro Méndez

En algo que no es nuevo, el señor Rubén Hernández plantea la inconstitucionalidad de las convenciones colectivas en la mayor parte del sector público costarricense.

Adiciona además en sus comentarios (en la Asamblea Legislativa), que en esta discusión no debemos participar los laboralistas porque no entendemos nada, y en una publicación reciente en una empresa de comunicación, señala que tampoco debe participar en esa discusión los empleados públicos y sus organizaciones, a quienes asimila a delincuentes.

Debo advertir entonces que, bajo los parámetros definidos por este abogado de larga data empresarial, intervengo desde mi doble deslegitimación, ya que soy laboralista y delincuente (en tanto empleado público y ex-asesor sindical).

No obstante, les tomo un par de minutos para valorar por el fondo lo que este jurista dice, y que es aplaudido una vez más por la Procuraduría General de La República que siempre ha insistido en esta posición.

Al efecto inicio con algo que ya había escrito hace un par de años respecto de esta posición:

Respecto del intento de don Rubén Hernández de señalar que la Reforma Procesal Laboral es inconstitucional (artículo de La Nación) por haber incluido la negociación colectiva en el sector público, les puedo asegurar que, de acuerdo a los señalado expresamente por la Sala Constitucional, está totalmente equivocado.

En concreto:

La argumentación de don Rubén Hernández se cae por dos razones:

  1. EN PRIMER LUGAR la posición inicial de la Sala Constitucional cambió, primero con un voto minoritario del magistrado Carlos Arguedas, luego de Fernando Cruz, hoy presidente de la Corte Suprema de Justicia, y más reciente de la UNANIMIDAD de la Sala Constitucional.

En síntesis, Rubén Hernández está viviendo en el pasado. Hoy la Sala Constitucional sostiene, UNANIMEMENTE OTRA COSA. En la sentencia del año pasado (7721-2015) la Sala Constitucional declara constitucional la convención colectiva de trabajo en el Ministerio de Educación Pública (gobierno central), frente a la tesis que defendía Otto Guevara que es la misma que sostiene Rubén Hernández en el artículo de hoy.

  1. EN SEGUNDO LUGAR: Dicho lo anterior, la RPL partió de los lineamientos de la sentencia 1696-92 que estableció que se pueden usar el arbitraje y la conciliación en el sector público, pero con limitaciones (todas recogidas en la RPL: por ejemplo, en art. 692 se prohíbe el arbitraje de conciencia, y en el 693 se prohíbe excepcionar leyes y normas).

También se siguió la sentencia 4453-00 en la que dijo que pueden negociar convenciones colectivas de trabajo los empleados públicos que no realicen gestión pública. La RPL definió quiénes son los que hacen gestión pública y los excluyó del derecho a la huelga (inciso 5 que se agrega al art. 112 de la Ley General de la Administración Pública; y arts. 683 y 689).

En términos generales, el proyecto de ley de empleo público en diversas versiones, que se discute actualmente tiene dos objetivos: reconcentrar el poder en el Poder Ejecutivo, y establecer mecanismos unilaterales de imposición de las condiciones de trabajo para el empleo público, le guste o no le guste al empleo público, y sin derecho alguno a participar en la determinación de esas condiciones de trabajo.

Los impulsores de esta idea, incluido el señor Hernández y la Procuraduría, quedan retratados de cuerpo entero como autoritarios y antidemocráticos, ya que Hernández entiende que las personas trabajadoras son cuasi delincuentes a los cuales se les tiene que imponer las condiciones de trabajo.

Definitivamente no se percataron de que en el siglo XX se transitó, mundialmente, del constitucionalismo clásico que permitía no solo desconocer sino perseguir y penalizar a las organizaciones de trabajadores, al constitucionalismo social que entiende como parte consustancial de la democracia, la participación de las personas trabajadoras por medio de su organización colectiva.

Las teorías administrativas clásicas, que fueron abrazadas con fervor por Mussolini, Hitler y Franco, fueron abandonadas por los constitucionalistas sociales, y por el derecho administrativo moderno, que reconoce en países como Italia y España, el derecho que tiene el empleo público a negociar colectivamente, como uno de los elementos que distingue a las democracias contemporáneas.

Compartido con SURCOS por Juan Carlos Cruz Barrientos y por Mariano Sáenz