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Etiqueta: derecho constitucional

¡No les importa envenenarlos! Con los mal llamados «gasificadores»

Por Freddy Pacheco León

Si un REGLAMENTO no prohíbe la emisión de DIOXINAS Y FURANOS provenientes de plásticos incinerados a temperaturas menores a 800°C, altamente contaminantes con químicos de carácter orgánicos persistentes que provocan cáncer, patologías inmunológicas y endocrinas, diabetes y malformaciones congénitas, las comunidades amenazadas sí pueden hacerlo. El ambiente sano es un derecho constitucional, efectivo, que no se queda en el papel, y que hay que hacer cumplir.

Ha de recordarse que el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs) reúne a más de 150 países en su lucha global contra la contaminación de DIOXINAS Y FURANOS. Por eso, los incineradores convencionales aeróbicos, que actúan como ¡fábricas tóxicas! a partir del muy usado PVC presente en la basura, están prohibidos en países celosos de la salud de sus habitantes, y Costa Rica no debe ser la excepción.

Es preciso aclarar que un incinerador NO es lo mismo que un gasificador; que la diferencia no es solo de nombre. El incinerador puede producir combustión incompleta si se alimenta con materiales densos o de difícil combustión, por lo que producen gases de combustión contaminantes, muy tóxicos para la salud humana.

Un GASIFICADOR, para ser llamado como tal, ha de funcionar en ¡AUSENCIA TOTAL DE OXÍGENO!  Si su combustión es completa hasta liberar CO2 y H2O como productos finales, incluso puede adaptarse para producir gas de síntesis (CO y H2) que se utiliza en el conocido proceso de Fisher-Tropsh para producir combustibles sintéticos. Mientras que LOS INCINERADORES (aunque los presenten engañosamente como «GASIFICADORES») funcionan a temperaturas y calor medios, por lo que, sólo se pueden utilizar turbinas de vapor para generar la electricidad, liberando otros gases nocivos, mientras que, LOS GASIFICADORES sí generan alto calor y temperatura por lo que, pueden utilizarse turbinas de gas (más eficientes) y turbinas de vapor para la generación de energía eléctrica, aumentando considerablemente la eficiencia.

Pues bien, hasta ahora, en Costa Rica ninguna empresa pública o privada ha mostrado la capacidad de proponer proyectos de destrucción de la basura EN AUSENCIA DE OXÍGENO. Aunque algunos están hablando de “gasificadores”, ha quedado en evidencia que se trata de tecnologías altamente contaminantes para la salud humana pues esos incineradores funcionarían en presencia de oxígeno, y por tanto, serían productores de los altamente tóxicos DIOXINAS Y FURANOS.

Sobre esta vital diferencia ha de alertarse a los habitantes que ya se han percatado de la amenaza de construir en sus comunidades, quemadores de basura altamente contaminantes, con el cuento de que se trata de «GASIFICADORES». Más que el agua de su subsuelo, lo que se contaminaría inevitablemente, es el aire que respirarían, incluso a kilómetros de distancia de la plata incineradora. Planta que además, requerirá de un botadero gigantesco de basura, proveniente quién sabe de dónde, que le sirva como combustible.

Recordamos que hace un tiempo, el eterno alcalde de San José, convenció a un grupo de alcaldes reunidos en una federación, de propiciar la construcción de INCINERADORES de basura en sus cantones. Así lo propuso también en su programa electoral de gobierno, cuando fue candidato presidencial (en la campaña en que salió corriendo). O sea, la idea no es nueva ni inocente. Ya fue rechazada por los mismos gobiernos locales que en principio se interesaron, por lo que, sea en Dota o en otras comunidades, es el pueblo, los hijos del cantón, los que tienen la palabra y las armas cívicas capaces de luchar por la salud de sus seres queridos.

El derecho constitucional a las convenciones colectivas

Mauricio Castro Méndez

En algo que no es nuevo, el señor Rubén Hernández plantea la inconstitucionalidad de las convenciones colectivas en la mayor parte del sector público costarricense.

Adiciona además en sus comentarios (en la Asamblea Legislativa), que en esta discusión no debemos participar los laboralistas porque no entendemos nada, y en una publicación reciente en una empresa de comunicación, señala que tampoco debe participar en esa discusión los empleados públicos y sus organizaciones, a quienes asimila a delincuentes.

Debo advertir entonces que, bajo los parámetros definidos por este abogado de larga data empresarial, intervengo desde mi doble deslegitimación, ya que soy laboralista y delincuente (en tanto empleado público y ex-asesor sindical).

No obstante, les tomo un par de minutos para valorar por el fondo lo que este jurista dice, y que es aplaudido una vez más por la Procuraduría General de La República que siempre ha insistido en esta posición.

Al efecto inicio con algo que ya había escrito hace un par de años respecto de esta posición:

Respecto del intento de don Rubén Hernández de señalar que la Reforma Procesal Laboral es inconstitucional (artículo de La Nación) por haber incluido la negociación colectiva en el sector público, les puedo asegurar que, de acuerdo a los señalado expresamente por la Sala Constitucional, está totalmente equivocado.

En concreto:

La argumentación de don Rubén Hernández se cae por dos razones:

  1. EN PRIMER LUGAR la posición inicial de la Sala Constitucional cambió, primero con un voto minoritario del magistrado Carlos Arguedas, luego de Fernando Cruz, hoy presidente de la Corte Suprema de Justicia, y más reciente de la UNANIMIDAD de la Sala Constitucional.

En síntesis, Rubén Hernández está viviendo en el pasado. Hoy la Sala Constitucional sostiene, UNANIMEMENTE OTRA COSA. En la sentencia del año pasado (7721-2015) la Sala Constitucional declara constitucional la convención colectiva de trabajo en el Ministerio de Educación Pública (gobierno central), frente a la tesis que defendía Otto Guevara que es la misma que sostiene Rubén Hernández en el artículo de hoy.

  1. EN SEGUNDO LUGAR: Dicho lo anterior, la RPL partió de los lineamientos de la sentencia 1696-92 que estableció que se pueden usar el arbitraje y la conciliación en el sector público, pero con limitaciones (todas recogidas en la RPL: por ejemplo, en art. 692 se prohíbe el arbitraje de conciencia, y en el 693 se prohíbe excepcionar leyes y normas).

También se siguió la sentencia 4453-00 en la que dijo que pueden negociar convenciones colectivas de trabajo los empleados públicos que no realicen gestión pública. La RPL definió quiénes son los que hacen gestión pública y los excluyó del derecho a la huelga (inciso 5 que se agrega al art. 112 de la Ley General de la Administración Pública; y arts. 683 y 689).

En términos generales, el proyecto de ley de empleo público en diversas versiones, que se discute actualmente tiene dos objetivos: reconcentrar el poder en el Poder Ejecutivo, y establecer mecanismos unilaterales de imposición de las condiciones de trabajo para el empleo público, le guste o no le guste al empleo público, y sin derecho alguno a participar en la determinación de esas condiciones de trabajo.

Los impulsores de esta idea, incluido el señor Hernández y la Procuraduría, quedan retratados de cuerpo entero como autoritarios y antidemocráticos, ya que Hernández entiende que las personas trabajadoras son cuasi delincuentes a los cuales se les tiene que imponer las condiciones de trabajo.

Definitivamente no se percataron de que en el siglo XX se transitó, mundialmente, del constitucionalismo clásico que permitía no solo desconocer sino perseguir y penalizar a las organizaciones de trabajadores, al constitucionalismo social que entiende como parte consustancial de la democracia, la participación de las personas trabajadoras por medio de su organización colectiva.

Las teorías administrativas clásicas, que fueron abrazadas con fervor por Mussolini, Hitler y Franco, fueron abandonadas por los constitucionalistas sociales, y por el derecho administrativo moderno, que reconoce en países como Italia y España, el derecho que tiene el empleo público a negociar colectivamente, como uno de los elementos que distingue a las democracias contemporáneas.

Compartido con SURCOS por Juan Carlos Cruz Barrientos y por Mariano Sáenz